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Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria

01/07/2015
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Decreto 43/2015, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias (BOPA de 30 de junio de 2015). Texto completo.

DECRETO 43/2015, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA ORDENACIÓN Y SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

PREÁMBULO

En el Principado de Asturias, el Decreto 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria venía regulando el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, regula la Educación Secundaria Obligatoria en el capítulo III del título I y establece, en su artículo 22, que esta etapa educativa comprende cuatro cursos y que su finalidad consiste en lograr que los alumnos y las alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar sus hábitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos y ciudadanas.

Tras la modificación operada en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, el currículo se define en su artículo 6 como la regulación de los siguientes elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas: los objetivos de cada etapa educativa, las competencias, los contenidos, la metodología didáctica, los estándares y resultados de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de la etapa.

Uno de los aspectos más destacados introducidos por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, es la nueva configuración del currículo de Educación Secundaria Obligatoria con la división de las asignaturas en tres bloques: troncales, específicas y de libre configuración autonómica. En el bloque de asignaturas troncales se incluyen las comunes a todo el alumnado, y que en todo caso deben ser objeto de las evaluaciones finales de etapa. El bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía para conformar la oferta de asignaturas y a la hora de fijar sus horarios y contenidos. Finalmente, el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica permite que las Administraciones educativas y en su caso los centros educativos puedan ofrecer asignaturas de diseño propio.

La nueva configuración diseñada tiene su reflejo en la distribución de competencias contenida en el apartado 2 del nuevo artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Conforme a este precepto corresponde al Gobierno determinar los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales; determinar los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas específicas; y determinar los criterios de evaluación del logro de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes.

Respecto de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos y del grado de adquisición de las competencias, determinar las características de las pruebas, diseñarlas y establecer su contenido para cada convocatoria.

Asimismo dispone que, dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno, a través del Ministerio competente en materia de educación, las Administraciones educativas podrán complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales; establecer los contenidos del bloque de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica; realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia; fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales; fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica; en relación con la evaluación durante la etapa, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas, y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica; y establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 18, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Una vez establecido el currículo básico de Educación Secundaria Obligatoria por Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, corresponde al Gobierno del Principado de Asturias regular la ordenación y el currículo de esta enseñanza, a efectos de su implantación en el año académico 2015-2016 para los cursos primero y tercero y en el año académico 2016-2017 para los cursos segundo y cuarto, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de dicho Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y en la quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

Una de las características del currículo asturiano es la complementación de los criterios de evaluación a través de indicadores que permiten la valoración del grado de desarrollo del criterio en cada uno de los cursos y asegurar que al término de la etapa el alumnado pueda hacer frente a los estándares de aprendizaje evaluables sobre los que versará la evaluación final de la Educación Secundaria Obligatoria.

Asimismo el currículo asturiano fomenta el aprendizaje basado en competencias, a través de las recomendaciones de metodología didáctica que se establecen para cada una de las materias y de su evaluación con la complementación de los criterios para cada uno de los cursos, conforme con lo dispuesto en la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

Dentro del marco de la legislación básica estatal, el modelo educativo que plantea el Principado de Asturias desarrolla la Educación Secundaria Obligatoria adaptando estas enseñanzas a las peculiaridades de nuestra Comunidad Autónoma, destacando la importancia de elementos característicos como la educación en valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social, la prevención de la violencia de género o contra las personas con discapacidad, el conocimiento del patrimonio cultural asturiano, el logro de los objetivos europeos en educación, la potenciación de la igualdad de oportunidades y el incremento de los niveles de calidad educativa para todo el alumnado.

En idéntico sentido, se considera necesario asegurar un desarrollo integral de los alumnos y las alumnas en esta etapa educativa, lo que implica incorporar al currículo elementos transversales como la educación para la igualdad entre hombres y mujeres, la convivencia y los derechos humanos, el espíritu emprendedor, la educación para la salud, la educación ambiental y la educación vial.

A la vez que se fomenta la adquisición de conocimientos y de valores humanos, se consideran objetivos a alcanzar, desde todos los ámbitos del sistema educativo asturiano, la comprensión y valoración de nuestro patrimonio lingüístico y cultural.

La Lengua Asturiana, como lengua tradicional de Asturias, y cumpliendo así con lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del Bable/Asturiano, se ofertará en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con carácter voluntario y respetando la diversidad sociolingüística de Asturias.

El carácter obligatorio de esta etapa y las características diversas del alumnado requieren, en el marco del principio de educación inclusiva, la potenciación de la atención a la diversidad para garantizar una intervención educativa que dé respuesta a las necesidades educativas de cada alumno y alumna y favorezca la consecución de las competencias del currículo para todo el alumnado, con especial atención a quienes presenten necesidades especiales de apoyo educativo.

La acción tutorial, la actuación de los equipos docentes y la orientación educativa y profesional en cada uno de los grupos y con cada alumno y alumna, junto con la colaboración de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas tiene una especial importancia para lograr con éxito los objetivos educativos de esta etapa.

La evaluación, promoción y titulación del alumnado se regulan también en el presente decreto.

Finalmente, los centros docentes, en el uso de su autonomía pedagógica y de organización, desarrollarán y complementarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad de acuerdo con lo que se establece en el presente decreto, y organizarán las actividades docentes, las formas de relación entre las personas integrantes de la comunidad educativa y sus actividades complementarias y extraescolares para todo el alumnado de forma que se facilite el desarrollo de las competencias del currículo y la educación en valores democráticos.

En la tramitación de la norma se han cumplimentado el trámite de audienciade conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y se ha solicitado informe al Consejo Escolar del Principado de Asturias, que ha sido favorable.

Dada la inminencia de la implantación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y siendo necesario para la pronta organización de las mismas por parte de los centros docentes, se ha establecido su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de junio de 2015,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto del presente decreto es regular la ordenación y establecer el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

2. El presente decreto será de aplicación en todos los centros docentes que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias.

Artículo 2.-Principios generales

1. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria tiene carácter obligatorio y gratuito y constituye, junto con la Educación Primaria, la Educación Básica.

2. La finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, consiste en lograr que los alumnos y las alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos y en ellas hábitos de estudio y de trabajo; prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos y ciudadanas.

3. En la Educación Secundaria Obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.

4. La Educación Secundaria Obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y al logro de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y la adquisición de las competencias correspondientes y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y competencias y la titulación correspondiente.

Artículo 3.-Principios pedagógicos

1. Los centros docentes elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educación común. Asimismo arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje, favorezcan su capacidad de aprender y promuevan el trabajo en equipo.

2. La metodología didáctica en esta etapa educativa será fundamentalmente activa y participativa, favoreciendo el trabajo individual y cooperativo del alumnado en el aula.

3. Se asegurará el trabajo en equipo del profesorado para proporcionar un enfoque multidisciplinar del proceso educativo, garantizando la coordinación de todos los miembros del equipo docente que atienda a cada alumno o alumna en su grupo.

4. Se prestará una atención especial a la adquisición y desarrollo de las competencias del currículo de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, garantizando su progresión y coherencia a lo largo de la etapa.

5. Se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. Con el fin de fomentar el hábito y el gusto por la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias no inferior a una hora semanal en cada grupo, que se articulará a través del plan de lectura, escritura e investigación del centro docente.

Artículo 4.-Objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria

Según lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, la Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a las demás personas, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos y la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos y ellas. Rechazar la discriminación de las personas por razón de sexo o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres, así como cualquier manifestación de violencia contra la mujer.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con las demás personas, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en su persona, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, en su caso, en la lengua asturiana, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de otras personas así como el patrimonio artístico y cultural.

k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de otras personas, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.

l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

m) Conocer y valorar los rasgos del patrimonio lingüístico, cultural, histórico y artístico de Asturias, participar en su conservación y mejora y respetar la diversidad lingüística y cultural como derecho de los pueblos e individuos, desarrollando actitudes de interés y respeto hacia el ejercicio de este derecho.

Artículo 5.-Organización general de la etapa

1. La Educación Secundaria Obligatoria se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno. Estos cuatro cursos se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad. Con carácter general, los alumnos y las alumnas tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso.

2. El segundo ciclo o cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá un carácter fundamentalmente propedéutico.

Artículo 6.-Organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria

1. Los alumnos y las alumnas deberán cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

a) En el curso primero:

Biología y Geología.

Geografía e Historia.

Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas.

Primera Lengua Extranjera.

b) En el curso segundo:

Física y Química.

Geografía e Historia.

Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas.

Primera Lengua Extranjera.

c) En el curso tercero:

Biología y Geología.

Física y Química.

Geografía e Historia.

Lengua Castellana y Literatura.

Primera Lengua Extranjera.

Como materia de opción, en el bloque de asignaturas troncales deberán cursar, bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas, o bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, a elección de los padres, las madres, los tutores y tutoras legales o, en su caso, de los alumnos y las alumnas.

2. Los alumnos y las alumnas deberán cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos:

a) Educación Física.

b) Religión o Valores Éticos, a elección de los padres, las madres, los tutores y las tutoras legales o, en su caso, del alumno o la alumna.

Además, deberán cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:

a) En el curso primero:

Música.

Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

b) En el curso segundo:

Música.

Tecnología.

c) En el curso tercero:

Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

Tecnología.

3. Los alumnos y las alumnas deberán cursar una de las siguientes materias en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en cada uno de los cursos:

a) En el curso primero:

Lengua Asturiana y Literatura.

Segunda Lengua Extranjera.

Una materia propuesta por el centro docente, distinta de las establecidas en el presente decreto, previa autorización de la Consejería competente en materia educativa.

b) En el curso segundo:

Lengua Asturiana y Literatura.

Segunda Lengua Extranjera.

Cultura Clásica.

Una materia, propuesta por el centro docente, distinta de las establecidas en el presente decreto, previa autorización de la Consejería competente en materia educativa.

c) En el curso tercero:

Lengua Asturiana y Literatura.

Segunda Lengua Extranjera.

Cultura Clásica, en el caso de no haberla elegido en el segundo curso.

Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.

Una materia, propuesta por el centro, distinta de las establecidas en el presente decreto, previa autorización de la Consejería competente en materia educativa.

Las materias Segunda Lengua Extranjera, Cultura Clásica e Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, serán consideradas materias específicas a los efectos de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria a que se refiere el artículo 28.

Los alumnos y las alumnas podrán elegir cursar una materia diferente en cada uno de los cursos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. El alumnado que elija cursar Segunda Lengua Extranjera o Lengua Asturiana y Literatura cuando no las hubiera cursado anteriormente dentro de la etapa, deberá acreditar que posee los conocimientos necesarios para poder seguir con aprovechamiento dichas materias en el curso al que se incorpora, de acuerdo con el procedimiento que el centro haya definido en su proyecto educativo.

Artículo 7.-Organización del cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria

1. Los padres, las madres, los tutores y las tutoras legales o, en su caso, los alumnos y las alumnas podrán escoger cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria por una de las dos siguientes opciones:

a) Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato.

b) Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional.

A estos efectos, no serán vinculantes las opciones cursadas en tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

El alumnado deberá poder lograr los objetivos de la etapa y alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes tanto por la opción de las enseñanzas académicas como por la de enseñanzas aplicadas.

2. En la opción de enseñanzas académicas, los alumnos y las alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

Geografía e Historia.

Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas.

Primera Lengua Extranjera.

Dos materias a elegir entre las siguientes materias de opción:

Biología y Geología.

Economía.

Física y Química.

Latín.

3. En la opción de enseñanzas aplicadas, los alumnos y las alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

Geografía e Historia.

Lengua Castellana y Literatura.

Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.

Primera Lengua Extranjera.

Dos materias a elegir entre las siguientes materias de opción:

Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional.

Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.

Tecnología.

4. Los alumnos y las alumnas deberán cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:

Educación Física.

Religión o Valores Éticos, a elección de los padres, las madres, los tutores y las tutoras legales o, en su caso, del alumno o la alumna.

Además, deberán cursar una de las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:

Artes Escénicas y Danza.

Cultura Científica.

Cultura Clásica.

Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

Filosofía.

Música.

Segunda Lengua Extranjera.

Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Una materia troncal no cursada que podrá ser de cualquiera de las opciones.

5. Los alumnos y las alumnas deberán cursar una de las siguientes materias en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica:

Lengua Asturiana y Literatura.

Una materia del bloque de asignaturas específicas no cursada.

Una materia propuesta por el centro docente, previa autorización de la Consejería competente en materia educativa.

6. El alumnado que elija cursar Segunda Lengua Extranjera o Lengua Asturiana y Literatura cuando no las hubiera cursado anteriormente dentro de la etapa, deberá acreditar que posee los conocimientos necesarios para poder seguir con aprovechamiento dichas materias en el curso al que se incorpora, de acuerdo con el procedimiento que el centro haya definido en su proyecto educativo.

7. Los centros docentes podrán elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la elección de materias troncales de opción y de materias específicas.

CAPÍTULO II

Currículo

Artículo 8.-Concepto y elementos del currículo

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas.

2. Son elementos integrantes del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, en los términos en que se definen en el artículo 2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre:

a) Objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, entendidos como los referentes relativos a los logros que el alumnado debe alcanzar al finalizar la etapa, como resultado de las experiencias de enseñanza-aprendizaje intencionalmente planificadas para tal fin.

b) Competencias, entendidas como las capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.

c) Contenidos, o conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y a la adquisición de las competencias.

d) Estándares de aprendizaje evaluables. Son las especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje y que concretan lo que el estudiante o la estudiante debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura; deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado.

e) Criterios de evaluación, que son el referente específico para evaluar el aprendizaje del alumnado. Describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias; responden a lo que se pretende lograr en cada asignatura.

f) Metodología didáctica o conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados.

3. En el currículo se incorporan los elementos transversales a los que hace referencia el artículo 6 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

Artículo 9.-Competencias del currículo

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, las competencias del currículo serán las siguientes:

a) Comunicación lingüística.

b) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

c) Competencia digital.

d) Aprender a aprender.

e) Competencias sociales y cívicas.

f) Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.

g) Conciencia y expresiones culturales.

2. Para una adquisición eficaz de las competencias y su integración efectiva en el currículo, los centros docentes deberán diseñar actividades de aprendizaje integradas que permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una competencia al mismo tiempo.

Se potenciará el desarrollo de las competencias a) y b) señaladas en el apartado anterior.

Artículo 10.-Materias del bloque de asignaturas troncales

1. Los contenidos comunes, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las materias del bloque de asignaturas troncales de la Educación Secundaria Obligatoria son los fijados para cada una de ellas en el anexo I del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

2. Los contenidos comunes y los criterios de evaluación de las materias del bloque de asignaturas troncales se complementan en el anexo I del presente decreto.

Artículo 11.-Materias del bloque de asignaturas específicas

1. Los contenidos de las materias del bloque de asignaturas específicas son los establecidos en el anexo II del presente decreto.

2. Los criterios de evaluación son los establecidos en el anexo II del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, complementados y distribuidos para cada curso en el citado anexo II del presente decreto.

3. Los estándares de aprendizaje evaluables de las materias del bloque de asignaturas específicas de la Educación Secundaria Obligatoria son los establecidos para cada materia específica en el anexo II del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

Artículo 12.-Materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica

1. Los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica son los establecidos en el anexo III.

2. Los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de las materias específicas cursadas en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica son los establecidos en los anexos a que se refiere el artículo 11.

Artículo 13.-Metodología didáctica

1. Los métodos de trabajo favorecerán la contextualización de los aprendizajes y la participación activa del alumnado en la construcción de los mismos y en la adquisición de las competencias.

2. Para cada una las materias referidas en los artículos 10, 11 y 12 se establecen en los anexos I, II y III recomendaciones de metodología didáctica, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 c) 3.º del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre y en la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero.

3. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, diseñarán y aplicarán sus propios métodos didácticos y pedagógicos teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados anteriores.

Artículo 14.-Aprendizaje de lenguas extranjeras

1. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, la lengua castellana sólo se utilizará como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y la expresión oral.

Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para aquel que presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

2. La Consejería competente en materia educativa podrá establecer que una parte de las materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos del currículo regulados en el presente decreto. En este caso, procurará que a lo largo de la etapa el alumnado adquiera la terminología propia de las asignaturas en ambas lenguas.

3. Los centros que impartan una parte de las materias del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y en la normativa autonómica sobre admisión del alumnado. Entre tales criterios no se incluirán requisitos lingüísticos.

Artículo 15.-Calendario y horario escolar

1. El calendario escolar de los centros sostenidos con fondos públicos, que concretará anualmente la Consejería competente en materia educativa, comprenderá 175 días lectivos.

Los centros privados no concertados, en el ejercicio de su autonomía, podrán ampliar este calendario.

En el cómputo del calendario escolar se incluirán los días dedicados a la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa, el horario asignado a las distintas materias debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de ellas.

3. El horario lectivo del alumnado en Educación Secundaria Obligatoria será de 30 sesiones semanales, incluido el horario destinado a tutoría.

Los centros privados no concertados, en el ejercicio de su autonomía, podrán ampliar este horario lectivo.

4. Las sesiones lectivas tendrán, con carácter general, una duración de 55 minutos como mínimo y de 60 minutos como máximo.

5. El horario de las materias de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración de la Educación Secundaria Obligatoria es el que figura en el anexo IV.

CAPÍTULO III

Atención a la diversidad del alumnado

Artículo 16.-Atención a la diversidad

1. Se entiende por atención a la diversidad el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a dar respuesta a las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales, culturales, lingüísticas y de salud del alumnado.

2. La atención a la diversidad del alumnado tenderá a alcanzar los objetivos y las competencias establecidas para la Educación Secundaria Obligatoria y se regirá por los principios de calidad, equidad e igualdad de oportunidades, normalización, integración e inclusión escolar, igualdad entre mujeres y hombres, no discriminación, flexibilidad, accesibilidad y diseño universal y cooperación de la comunidad educativa.

3. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, organizarán programas de atención a la diversidad para dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado.

Artículo 17.-Medidas de atención a la diversidad

1. Los centros docentes tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad, de carácter ordinario o singular, más adecuadas a las características de su alumnado y que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos de que disponga.

Tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje en un alumno o una alumna, el profesorado pondrá en marcha medidas de carácter ordinario, adecuando su programación didáctica a las necesidades del alumnado, adaptando actividades, metodología o temporalización y, en su caso, realizando adaptaciones no significativas del currículo.

2. Como medidas de carácter ordinario se podrán contemplar los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupo, el apoyo en grupos ordinarios, la docencia compartida y los programas individualizados para alumnado que haya de participar en las pruebas extraordinarias.

Asimismo, los centros docentes podrán agrupar las materias del primer curso en ámbitos de conocimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 1105/2014 de 26 de diciembre. Con carácter general, los centros sostenidos con fondos públicos que opten por esta medida la aplicarán a la totalidad del alumnado de primer curso.

3. Entre las medidas de carácter singular se podrán contemplar:

a) El programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

b) El programa de refuerzo de materias no superadas.

c) El plan específico personalizado para alumnado que no promocione.

d) El plan de trabajo para alumnado con problemas graves de salud y la atención en aulas hospitalarias.

e) La flexibilización de la escolarización para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

f) El programa de inmersión lingüística.

g) La adaptación curricular significativa para alumnado con necesidades educativas especiales.

h) El enriquecimiento y/o ampliación del currículo para alumnado con altas capacidades intelectuales.

i) La atención educativa al alumnado con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH).

j) Las acciones de carácter compensatorio que eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole, entre ellas los programas de acompañamiento escolar.

4. Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro formarán parte de su proyecto educativo, de conformidad con lo que establece el artículo 121.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. El programa de atención a la diversidad para cada curso escolar se incluirá en la programación general anual del centro.

La aplicación personalizada de las medidas de atención a la diversidad se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.

5. Excepcionalmente, la Consejería competente en materia educativa podrá autorizar la aplicación de modalidades organizativas de carácter extraordinario para el alumnado que manifieste graves dificultades de adaptación escolar, con el fin de prevenir su abandono escolar prematuro y adecuar una respuesta educativa acorde con sus necesidades.

Artículo 18.-Alumnado con necesidades educativas especiales

1. De conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta, de acuerdo con el correspondiente dictamen de escolarización.

2. La identificación y valoración de las necesidades educativas especiales requerirá la realización de una evaluación psicopedagógica.

3. Para que este alumnado pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos de la etapa, se establecerán dentro de los principios de inclusión y normalidad, las medidas organizativas y curriculares, que aseguren su adecuado progreso y el máximo logro de los objetivos

4. El plan de trabajo individualizado para este alumnado concretará las medidas de compensación y de estimulación, así como las materias en las que precise adaptación curricular, especificando las tareas a realizar por cada profesional.

5. Las adaptaciones significativas de los elementos del currículo se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias; la evaluación continua y la promoción tomarán como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones. En cualquier caso, el alumnado con adaptaciones curriculares significativas deberá superar la evaluación final para poder obtener el título correspondiente.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29.4, la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en centros ordinarios podrá prolongarse un año más. Esta medida tendrá como finalidad favorecer el logro de los objetivos de la etapa, el desarrollo de las competencias y su inclusión socioeducativa.

Artículo 19.-Alumnado con altas capacidades intelectuales

1. Las condiciones personales de alta capacidad intelectual, así como las necesidades educativas que de ellas se deriven, serán identificadas mediante evaluación psicopedagógica realizada por los servicios especializados de orientación educativa.

2. La atención educativa al alumnado con altas capacidades intelectuales se desarrollará, en general, a través de medidas de adecuación del currículo, de enriquecimiento y/o de ampliación curricular, con la finalidad de promover un desarrollo equilibrado de las distintas capacidades establecidas en los objetivos de la etapa, así como de conseguir un desarrollo pleno y equilibrado de sus potencialidades y de su personalidad.

3. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se realizará de acuerdo con los principios de normalización e inclusión educativa, y se podrá flexibilizar, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Consejería competente en materia de educación de forma que pueda anticiparse su incorporación a la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que es lo más adecuado para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

Artículo 20.-Alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativo

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, la escolarización del alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativo al que se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico; cuando presente graves carencias en lengua castellana recibirá una atención específica a través de los programas de inmersión lingüística que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirá el mayor tiempo posible del horario semanal.

2. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de dos años podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Excepcionalmente, podrán ser incorporados al último curso de la Educación Primaria los alumnos y las alumnas con desfase curricular a quienes por edad les correspondería cursar primero de Educación Secundaria Obligatoria.

Para el alumnado al que se refiere el párrafo anterior, se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán al curso correspondiente a su edad.

Artículo 21.-Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento

1. Los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento constituyen una medida de atención a la diversidad dirigida a aquellos alumnos y alumnas que presenten dificultades relevantes de aprendizaje.

2. Estos programas se desarrollarán a partir del segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, y en ellos se utilizará una metodología específica a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias, diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos y alumnas puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

3. El equipo docente podrá proponer a los padres, las madres, los tutores y las tutoras legales la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento del alumnado que haya repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria no esté en condiciones de promocionar al segundo curso, o que una vez cursado segundo curso no esté en condiciones de promocionar al tercero. El programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o sólo en tercer curso en el segundo supuesto.

Aquellos alumnos y alumnas que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrán incorporarse excepcionalmente a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir tercer curso.

4. En todo caso, su incorporación a los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento requerirá la evaluación tanto académica del equipo docente, como psicopedagógica del departamento de orientación y la intervención de la Consejería competente en materia educativa en los términos que esta establezca, y se realizará una vez oídos los propios alumnos o alumnas y sus padres, madres, tutores o tutoras legales.

5. Los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento se podrán organizar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

6. La Consejería competente en materia educativa establecerá la estructura de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que serán de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos, agrupando los contenidos de las materias del segundo y tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria por ámbitos de conocimiento, por proyectos interdisciplinares o por áreas de conocimiento.

Cada ámbito, proyecto o área será impartido por un único profesor o una única profesora.

Asimismo, estos centros docentes podrán organizar el programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento de forma integrada previa autorización de la Consejería.

7. La evaluación del alumnado que curse un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento tendrá como referente fundamental las competencias y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables.

CAPÍTULO IV

Acción tutorial y colaboración con las familias

Artículo 22.-Principios

1. La tutoría y orientación de los alumnos y las alumnas forman parte de la función docente. Corresponderá a los centros docentes la programación, desarrollo y evaluación de estas actividades, que serán recogidas en los programas de acción tutorial y de orientación dentro de su programación general anual.

2. En la Educación Secundaria Obligatoria la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional constituyen un elemento fundamental en la ordenación de la etapa.

Artículo 23.-Tutoría y orientación

1. La acción tutorial y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional del alumnado tendrá un papel relevante en cada uno de los cursos, especialmente en lo que concierne al acceso e integración en el centro, al proceso de aprendizaje del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a la elección de las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.

La acción tutorial debe contribuir a prevenir las dificultades de aprendizaje y a atender las necesidades educativas de los alumnos y las alumnas.

2. Cada grupo de alumnos y alumnas contará con un tutor o una tutora, que designará la persona titular de la dirección del centro docente entre el profesorado que imparta docencia a dicho grupo de alumnos y alumnas, que tendrá la responsabilidad de coordinar al equipo docente que les imparta docencia tanto en lo relativo a la evaluación como a los procesos de enseñanza y de aprendizaje. Asimismo, será el responsable de llevar a cabo la orientación personal del alumnado, con la colaboración del departamento de orientación.

Cada tutor o tutora contará en su horario con un tiempo, según establezca la Consejería competente en materia educativa, para desarrollar las funciones propias de la tutoría y la atención a padres, madres y tutores y tutoras legales del alumnado.

3. La orientación educativa garantizará un adecuado asesoramiento al alumno o la alumna que favorezca su continuidad en el sistema educativo, informándole al mismo tiempo de las distintas opciones que este ofrece. En el caso de que opte por no continuar estudios, se garantizará una orientación profesional sobre el tránsito al mundo laboral.

4. Los departamentos de orientación de los centros docentes apoyarán y asesorarán al profesorado que ejerza la tutoría y la orientación educativa en el desarrollo de las funciones que les corresponden.

Artículo 24.-Colaboración con las familias

1. El tutor o la tutora mantendrá una relación fluida y continua con padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado, con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos a tener información sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos, hijas, tutelados y tuteladas, y a ser oídos u oídas en aquellas decisiones que afecten a su orientación académica y profesional, según se establece en el artículo 4.1 d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 letra e) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, a los padres, las madres, los tutores y las tutoras legales les corresponde conocer, participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados y tuteladas. Asimismo, podrán conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo, y tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, pudiendo obtener copia de los mismos.

Artículo 25.-Actuaciones de los equipos docentes

1. En relación con el desarrollo del currículo y el proceso educativo de su alumnado, los equipos docentes tendrán la responsabilidad de llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado y de adoptar colegiadamente por mayoría simple del profesorado que le imparta docencia las decisiones que correspondan en materia de promoción, respetando la normativa vigente y los criterios que figuran al efecto en el proyecto educativo del centro docente.

2. Los equipos docentes colaborarán en la prevención de los problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus responsabilidades. A tales efectos, se habilitarán, dentro del periodo de permanencia del profesorado en el centro docente, horarios específicos para las reuniones de coordinación.

CAPÍTULO V

Evaluación

Artículo 26.-Evaluación del alumnado durante la etapa

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria, que será realizada por el profesorado, será continua, formativa e integradora y diferenciada según las distintas materias.

En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o una alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

La evaluación de los aprendizajes de los alumnos y las alumnas tendrá un carácter formativo y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje.

La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá ser integradora, debiendo tenerse en cuenta desde todas y cada una de las asignaturas la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y del desarrollo de las competencias correspondientes. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada asignatura teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de cada una de ellas.

2. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias son los criterios de evaluación y los indicadores a ellos asociados en cada uno de los cursos así como los estándares de aprendizaje evaluables de la etapa.

3. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

4. El equipo docente, constituido en cada caso por el profesorado del alumno o la alumna, con la coordinación del tutor o la tutora y el asesoramiento, en su caso, del o de la especialista en psicopedagogía del Departamento de Orientación del centro docente, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, en el marco de lo que establece el presente decreto y normas que lo desarrollen.

5. El equipo docente del grupo se reunirá periódicamente en sesiones de evaluación, al menos una vez al trimestre, en cada curso de la etapa, de acuerdo con lo que se establezca en el proyecto educativo y en la programación general anual del centro, evaluando tanto sus procesos de enseñanza como su propia práctica docente.

6. Tras la celebración de las sesiones de evaluación o cuando se den las circunstancias que lo aconsejen, el tutor o la tutora informará por escrito a cada estudiante y a su familia sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido.

Al final de la etapa, el tutor o la tutora les informará por escrito sobre el grado de adquisición de las competencias y de los objetivos de la etapa, además del nivel obtenido en la evaluación final de etapa a la que se refiere el artículo 28.

7. Con el fin de facilitar a los alumnos y las alumnas la recuperación de las materias con evaluación negativa, la Consejería competente en materia educativa regulará las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias y programas individualizados en las condiciones que determinen.

8. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y las alumnas a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, los centros docentes darán a conocer los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje, así como los procedimientos e instrumentos de evaluación y criterios de calificación en las distintas materias, y los criterios de promoción que establezca el proyecto educativo.

Para garantizar el derecho del alumnado a una evaluación objetiva, la Consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento de reclamación contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al final de un curso o etapa.

Artículo 27.-Resultados de la evaluación

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, los resultados de la evaluación se expresarán en la Educación Secundaria Obligatoria mediante una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, que irá acompañada de los siguientes términos: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), aplicándose las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.

Suficiente: 5.

Bien: 6.

Notable: 7 u 8.

Sobresaliente: 9 o 10.

Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias se consignará No Presentado (NP).

2. La nota media de la etapa será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. La situación No Presentado (NP) equivaldrá a la calificación numérica mínima establecida para la etapa, salvo que exista una calificación numérica obtenida para la misma materia en prueba ordinaria, en cuyo caso se tendrá en cuenta dicha calificación.

3. Se podrá otorgar Matrícula de Honor a los alumnos y las alumnas que hayan demostrado un rendimiento académico excelente al final de la etapa o en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Consejería competente en materia educativa.

Artículo 28.-Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria

1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos y las alumnas realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias:

a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales, salvo Biología y Geología y Física y Química, de las que el alumnado será evaluado si las escoge entre las materias de opción, según se indica en el párrafo siguiente.

b) Dos de las materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cuarto curso.

c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física, Religión o Valores Éticos.

2. Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos y aquellas alumnas que hayan obtenido bien evaluación positiva en todas las materias de la etapa, o bien negativa en un máximo de dos materias siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. A estos efectos:

1.º Sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno o la alumna debe cursar en cada uno de los bloques.

2.º Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, el Ministerio competente en materia de educación establecerá para todo el sistema educativo español las características de las pruebas, y las diseñará y establecerá su contenido en cada convocatoria.

La evaluación final del alumnado con necesidades educativas especiales se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.5.

4. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.

5. Los alumnos y las alumnas podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones de enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas, con independencia de la opción cursada en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la misma convocatoria. En el caso de que realicen la evaluación por una opción no cursada, se les evaluará de las materias requeridas para superar la evaluación final por dicha opción que no tuvieran superadas, elegidas dentro del bloque de asignaturas troncales.

6. Los alumnos y las alumnas que no hayan superado la evaluación por la opción escogida, o que deseen elevar su calificación final de Educación Secundaria Obligatoria, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud al Director o a la Directora del centro docente en el que haya finalizado la etapa, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Consejería competente en materia educativa.

Los alumnos y las alumnas que hayan superado esta evaluación por una opción podrán presentarse de nuevo a evaluación por la otra opción si lo desean, y, de no superarla en primera convocatoria, podrán repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias que el alumno o la alumna haya superado. Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.

No será necesario que se evalúe de nuevo al alumnado que se presente en segunda o sucesivas convocatorias de las materias que ya haya superado, a menos que desee elevar su calificación final, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.6 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

7. La Consejería competente en materia educativa podrá establecer medidas de atención personalizada dirigidas a los alumnos y las alumnas que, habiéndose presentado a la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, no la hayan superado.

8. Los centros docentes, de acuerdo con los resultados obtenidos por su alumnado y en función del diagnóstico e información proporcionados por dichos resultados, establecerán medidas ordinarias o extraordinarias en relación con sus propuestas curriculares y práctica docente. Estas medidas se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan, en colaboración con las familias, incentivar la motivación y el esfuerzo del alumnado para solventar las dificultades.

Artículo 29.-Promoción y permanencia del alumnado

1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores y profesoras del alumno o de la alumna concerniente, atendiendo al logro de los objetivos de la etapa y al grado de adquisición de las competencias correspondientes.

La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna.

2. Los alumnos y las alumnas promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias, o en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea.

De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno o una alumna con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:

a) Que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas.

b) Que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno o a la alumna seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica.

c) Y que se apliquen al alumno o la alumna las medidas de atención educativa a las que se refiere el apartado 6 de este artículo, propuestas en el consejo orientador.

Podrá también autorizarse de forma excepcional la promoción de un alumno o una alumna con evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea cuando el equipo docente considere que el alumno o la alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen al alumno o la alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador.

A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno o la alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.

3. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias no superadas, seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo.

4. El alumno o la alumna que no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida podrá aplicársele en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario cursando Educación Secundaria Obligatoria hasta los diecinueve años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en centros ordinarios podrá prolongarse un año más.

5. Las repeticiones se establecerán de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno o de la alumna y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas.

Esta medida deberá ir acompañada de un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. Los centros organizarán este plan de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia educativa.

6. El equipo docente podrá proponer a los padres, las madres, los tutores y las tutoras legales, en su caso a través del consejo orientador al que se refiere el artículo 31, la incorporación del alumno o de la alumna a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21, o a un ciclo de Formación Profesional Básica cuando el grado de adquisición de las competencias así lo aconseje y siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Artículo 30.-Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y certificaciones

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, para obtener el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de la evaluación final, así como una calificación final de dicha etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria se deducirá de la siguiente ponderación:

a) Con un peso del 70%, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria;

b) Con un peso del 30%, la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. En caso de que el alumno o la alumna haya superado la evaluación por las dos opciones de evaluación final, a que se refiere el artículo 28.1, para la calificación final se tomará la más alta de las que se obtengan teniendo en cuenta la nota obtenida en ambas opciones.

En caso de que se obtenga el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria por la superación de la prueba para personas mayores de dieciocho años, la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la obtenida en dicha prueba.

2. El título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder a las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con los requisitos que se establecen para cada enseñanza.

En el título deberá constar la opción u opciones por las que se realizó la evaluación final, así como la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria.

Se hará constar en el título, por diligencia o anexo al mismo, la nueva calificación final de Educación Secundaria Obligatoria cuando el alumno o la alumna se hubiera presentado de nuevo a la evaluación por la misma opción para elevar su calificación final.

También se hará constar, por diligencia o anexo, la superación por el alumno o la alumna de la evaluación final por una opción diferente a la que ya conste en el título, en cuyo caso la calificación final será la más alta de las que se obtengan teniendo en cuenta los resultados de ambas opciones.

3. Los alumnos y las alumnas que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán una certificación con carácter oficial y validez en toda España.

Dicha certificación será emitida por el centro docente en que se haya formalizado la última matrícula, y en ella se consignarán, al menos, los siguientes elementos:

a) Datos oficiales identificativos del centro docente.

b) Nombre y documento acreditativo de la identidad del alumno o de la alumna.

c) Fecha de comienzo y finalización de su escolaridad.

d) Las materias o ámbitos cursados con las calificaciones obtenidas en los años de su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria.

e) Informe de la junta de evaluación del último curso escolar en el que haya estado matriculado, en el que se indique el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes, así como la formación complementaria que debería cursar para obtener el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria. A estos efectos, la Consejería competente en materia educativa pondrá a disposición de los centros los instrumentos necesarios para realizar este informe.

La Consejería competente en materia educativa determinará, en función del contenido de los párrafos d) y e), las partes que se consideran superadas de las pruebas que organicen para el acceso a los ciclos formativos de grado medio o, en los términos previstos en el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

4. Tras cursar el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, así como una vez cursado segundo curso cuando el alumno o la alumna se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de Formación Profesional Básica, se le entregará un certificado de estudios cursados, con el contenido indicado en los párrafos a) a d) del apartado anterior y un informe sobre el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes.

Artículo 31.-Documentos oficiales de evaluación

1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, los documentos oficiales de evaluación son: el expediente académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado, el consejo orientador de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria y el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, tendrá la consideración de documento oficial el relativo a la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria a la que se refiere el artículo 28.

2. Los resultados de la evaluación final de cada uno de los cursos se consignarán en los documentos oficiales de evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 y con el procedimiento que establezca la Consejería competente en materia educativa.

3. La Consejería competente en materia educativa establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia.

4. El historial académico, y en su caso el informe personal por traslado, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

CAPÍTULO VI

Autonomía de los centros docentes

Artículo 32.-Principios generales

1. Los centros docentes desarrollarán y complementarán, en su caso, el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas por la Consejería competente en materia educativa, adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad educativa, con el fin de atender a todo el alumnado. Asimismo, diseñarán e implantarán métodos pedagógicos y didácticos propios que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismo y promuevan el trabajo en equipo.

2. La Consejería competente en materia educativa fomentará y potenciará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y estimulará la actividad investigadora a partir de la práctica docente.

3. Los compromisos singulares, la concreción del currículo y la programación docente, a los que se hace referencia en los artículos 33.1, 34 y 35, se deberán hacer públicos por parte de los centros docentes.

Artículo 33.-Compromisos singulares

1. La Consejería competente en materia educativa, de acuerdo con el procedimiento que se determine, podrá establecer compromisos singulares con los centros docentes que desarrollen programas de interculturalidad y cohesión social.

Asimismo, promoverá compromisos con aquellos centros que, en el ejercicio de su autonomía, quieran adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización en los términos que se establezcan, sin que en ningún caso se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para la Administración educativa.

2. Los centros docentes promoverán compromisos con las familias y con el propio alumnado en los que se especifiquen las actividades que cada cual se compromete a desarrollar para facilitar el progreso educativo.

Artículo 34.-Concreción del currículo

Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, incluirán en el proyecto educativo del centro docente la concreción del currículo, que contendrá al menos los siguientes apartados:

a) La adecuación de los objetivos de etapa al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido al respecto en el propio proyecto educativo.

b) Los criterios generales para la concreción del horario y para el desarrollo del currículo de acuerdo con las características propias del centro y de su alumnado.

c) Las decisiones sobre métodos pedagógicos y didácticos y su contribución a la consecución de las competencias del currículo.

d) Criterios generales sobre la elección de los materiales curriculares que se vayan a utilizar, incluidos, en su caso, los libros de texto.

e) Las directrices generales sobre la evaluación del alumnado y los criterios de promoción de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V de este decreto.

f) Las directrices y decisiones referidas a la atención a la diversidad del alumnado, entre ellas la configuración de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

g) Las directrices generales para elaborar los planes específicos para el alumnado que permanezca un año más en el mismo curso.

h) El plan de lectura, escritura e investigación.

i) Los criterios para la elaboración de los planes y programas de orientación y acción tutorial, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV.

j) Las directrices generales para la elaboración de las programaciones docentes.

k) Las orientaciones generales para integrar la educación en valores y para el ejercicio de la ciudadanía y los elementos transversales del currículo que se enuncian en Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, en su artículo 6.

Artículo 35.-Programación docente

1. A partir de la concreción del currículo establecida por los centros, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, los órganos de coordinación docente que corresponda elaborarán las programaciones docentes de cada curso.

2. Las programaciones docentes deberán contener al menos los siguientes elementos:

a) Organización, secuenciación y temporalización de los contenidos del currículo y de los criterios de evaluación asociados en cada uno de los cursos.

b) Contribución de la materia al logro de las competencias clave establecidas para la etapa.

c) Procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación del aprendizaje del alumnado, de acuerdo con los criterios de evaluación de la materia y los indicadores que los complementan en cada uno de los cursos, y con las directrices fijadas en la concreción curricular.

d) La metodología, los recursos didácticos y los materiales curriculares.

e) Medidas de refuerzo y de atención a la diversidad del alumnado, incluidas, en su caso, las adaptaciones curriculares para el alumnado con necesidades educativas especiales o con altas capacidades intelectuales.

f) Los programas de refuerzo para recuperar los aprendizajes no adquiridos cuando se promocione con evaluación negativa en la asignatura.

g) La concreción de los planes, programas y proyectos acordados y aprobados, relacionados con el desarrollo del currículo, entre los que deberá contemplarse, en todo caso, el plan de lectura, escritura e investigación.

h) El desarrollo de las actividades complementarias y, en su caso, extraescolares, de acuerdo con lo establecido en la programación general anual del centro.

i) Indicadores de logro y procedimiento de evaluación de la aplicación y desarrollo de la programación docente.

Artículo 36.-Materiales curriculares

1. En el ejercicio de la autonomía pedagógica, los centros docentes acordarán los materiales curriculares que se utilizarán en los diferentes cursos de la etapa.

2. La edición y adopción de los materiales curriculares, incluidos, en su caso, los libros de texto, no requerirán la previa autorización de la Consejería competente en materia educativa. En todo caso, éstos deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades de los alumnos y alumnas y al currículo establecido en el presente decreto.

Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el presente decreto, en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa.

3. Los libros de texto adoptados para un determinado curso no podrán sustituirse por otros durante un período mínimo de cinco años. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, los libros de texto podrán sustituirse antes de los cinco años, previa autorización de la Consejería competente en materia educativa. Para ello, la dirección del centro informará al Consejo Escolar y remitirá la propuesta realizada y el correspondiente informe a la Consejería.

4. La supervisión de los materiales curriculares, incluidos los libros de texto, si los hubiera, constituirá parte del proceso ordinario de inspección que ejerce la Consejería competente en materia educativa sobre la totalidad de los elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje, velando por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución Española y a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición adicional primera.-Enseñanzas de religión

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

La Consejería competente en materia educativa garantizará que, al inicio del curso, padres, madres o tutores y tutoras legales y en su caso el alumnado puedan manifestar su voluntad de recibir o no recibir enseñanzas de religión.

2. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

Las decisiones sobre utilización de materiales didácticos, incluidos los libros de texto, y en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los acuerdos suscritos con el Estado español.

3. La evaluación de la enseñanza de la religión católica y de otras religiones se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras materias de la Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición adicional segunda.-Enseñanzas del sistema educativo impartidas en lenguas extranjeras

La Consejería competente en materia educativa, a través del procedimiento que se establezca, fomentará el desarrollo de programas plurilingües en centros docentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del presente decreto.

Disposición adicional tercera.-Educación de personas adultas

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Básica, contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.

2. Según establece la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

3. Con objeto de favorecer la flexibilidad en la adquisición de los aprendizajes, facilitar la movilidad y permitir la conciliación con otras responsabilidades y actividades, las enseñanzas de esta etapa para las personas adultas se podrán organizar de forma modular. La organización de estas enseñanzas será establecida por la Consejería competente en materia educativa y permitirá su realización en dos cursos.

4. En los centros educativos públicos o privados autorizados para impartir enseñanza a distancia de personas adultas, la evaluación final para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria será realizada en la forma que se determine por la Consejería competente en materia educativa.

5. La Consejería competente en materia educativa organizará al menos una vez al año pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones y velará por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.

Disposición transitoria primera.-Implantación de las enseñanzas

La implantación de lo establecido en el presente decreto se efectuará de la siguiente forma:

1. En el año académico 2015-2016 se implantarán las enseñanzas correspondientes a los cursos primero y tercero de la etapa regulados en este decreto, y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos primero y tercero de la Educación Secundaria Obligatoria regulados en el Decreto 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias.

2. En el año académico 2016-2017 se implantarán las enseñanzas correspondientes a los cursos segundo y cuarto de la etapa regulados en este decreto, y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos segundo y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria regulados en el Decreto 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias.

Disposición transitoria segunda.-Superación de las materias pendientes de las enseñanzas a extinguir

Durante la implantación del presente decreto, el alumnado que promocione con materias pendientes cursadas conforme al currículo establecido en el Decreto 74/2007, de 14 de junio, será evaluado de acuerdo con el mismo.

Disposición transitoria tercera.-Revisión del proyecto educativo, de la concreción curricular y de las programaciones docentes

Los centros docentes adaptarán el proyecto educativo, la concreción curricular y las programaciones docentes al contenido de este decreto en el transcurso de los años académicos 2015-2016 y 2016-2017.

Disposición transitoria cuarta.-La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria en el año 2017.

De conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la convocatoria que se realice en el año 2017 no tendrá efectos académicos. En el curso escolar 2016-2017 sólo se realizará una convocatoria.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 74/2007, de 14 de junio, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias.

2. Además, en los mismos términos, quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones de carácter general:

a) Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.

b) Resolución de 16 de mayo de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece la oferta y las condiciones para la elección de materias optativas y materias opcionales para la Educación Secundaria Obligatoria.

c) Resolución de 6 de junio de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece la ordenación de los Programas de cualificación profesional inicial en el Principado de Asturias.

d) Resolución de 6 de junio de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece la ordenación de los Programas de diversificación curricular en el Principado de Asturias.

e) Resolución de 29 de diciembre de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se organizan las enseñanzas y el currículo de la Educación Secundaria para las personas adultas y se regula la prueba para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

f) Resolución de 13 de enero de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establecen las convalidaciones de materias optativas y las medidas para facilitar la simultaneidad de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato

3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera.-Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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