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  • EDICIÓN DE 01/07/2015
 
 

Servicio Aragonés de Salud

01/07/2015
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Orden de 17 de junio de 2015, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, mediante la que se publica el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 11 de junio de 2015, por el que se adscribe al personal procedente del extinto Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución al Servicio Aragonés de Salud y se modifican las plantillas orgánicas de determinados centros con las dotaciones necesarias para la citada adscripción de dicho personal (BOA de 30 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 2015, DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, MEDIANTE LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN DE 11 DE JUNIO DE 2015, POR EL QUE SE ADSCRIBE AL PERSONAL PROCEDENTE DEL EXTINTO CONSORCIO ARAGONÉS SANITARIO DE ALTA RESOLUCIÓN AL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD Y SE MODIFICAN LAS PLANTILLAS ORGÁNICAS DE DETERMINADOS CENTROS CON LAS DOTACIONES NECESARIAS PARA LA CITADA ADSCRIPCIÓN DE DICHO PERSONAL.

La Ley 12/2014, de 18 de diciembre, de medidas para la efectiva integración del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución en el Servicio Aragonés de Salud, dispone que con efectos de 31 de diciembre de 2014, el Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución (en adelante Consorcio) cesará en su actividad, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos, y a partir del 1 de enero de 2015, el Servicio Aragonés de Salud quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del Consorcio.

Respecto a su personal, el artículo único de dicha Ley, establece que la incorporación al Servicio Aragonés de Salud del personal laboral con contrato de duración indefinida procedente del Consorcio se realizará en plazas con la condición de "a extinguir", manteniendo el mismo régimen jurídico que dio origen a su contratación. El personal laboral fijo contratado por la extinta Fundación Pública del Hospital Municipal de Jaca e incorporado con posterioridad al Consorcio se integrará en la condición de personal laboral fijo del Servicio Aragonés de Salud, y el personal laboral temporal que en la fecha de cese de actividad se encuentre prestando servicios en los centros del Consorcio continuará prestando dichos servicios sin solución de continuidad, en los mismos centros y con la misma modalidad del contrato laboral de origen, sin que se genere derecho alguno sobre dichas plazas, manteniéndose esta situación hasta que finalicen las causas que motivaron en su día la contratación, o bien, hasta que éstas sean cubiertas mediante los procedimientos de selección y provisión de plazas establecidos en la normativa vigente, lo que llevará consigo en todos los casos la finalización de dichos contratos temporales.

Por otra parte, se hallan igualmente prestando servicios en el Centro Sanitario Bajo Cinca del extinto Consorcio, personal funcionario y estatutario del Servicio Aragonés de Salud procedente del extinto Hospital de Geriatría y Larga Estancia de Fraga y del Centro Médico de Especialidades de Fraga que resultaron adscritos a dicho Centro por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 26 de mayo de 2009, conservando su régimen jurídico y manteniendo inalterable su situación administrativa de servicio activo en el Organismo Autónomo, como consecuencia de la centralización del dispositivo sanitario de atención especializada de esa localidad en el Consorcio, por lo que procede la adscripción de dicho personal a la plantilla del Servicio Aragonés de Salud.

El Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio Aragonés de Salud, regula el procedimiento de aprobación y modificación de las mismas y establece en su artículo 5.2 que corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento competente en materia de salud, las modificaciones de plantillas que supongan un aumento del número total de puestos de trabajo, un incremento del gasto en cómputo anual o una modificación de las retribuciones fijadas para cada puesto de trabajo.

En consecuencia, se requiere la modificación de las plantillas orgánicas de los Centros adscritos al Servicio Aragonés de Salud, con la incorporación de las plazas y puestos necesarios para la integración e incorporación del personal procedente del Consorcio.

La creación de las plazas en las plantillas de los centros no supone incremento de gasto alguno para el Servicio Aragonés de Salud, dado que se financiará mediante transferencia de crédito procedente del presupuesto del Capitulo I del extinto Consorcio previsto para el ejercicio 2015.

Por tanto, a propuesta de los Consejeros de Sanidad, Bienestar Social y Familia y de Hacienda y Administración Pública, el Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 11 de junio de 2015, adoptó un Acuerdo por el se adscribe al personal procedente del extinto Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución al Servicio Aragonés de Salud y se modifican las plantillas orgánicas de determinados centros con las dotaciones necesarias para la citada adscripción de dicho personal.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. La publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 11 de junio de 2015, por el se adscribe al personal procedente del extinto Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución al Servicio Aragonés de Salud y se modifican las plantillas orgánicas de determinados centros con las dotaciones necesarias para la citada adscripción de dicho personal, cuyo texto figura como anexo.

Anexos

Omitidos.

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