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Gestión de la formación profesional para el empleo

30/06/2015
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Decreto 132/2015, de 23 de junio, por el que se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y establece las bases reguladoras de las subvenciones públicas destinadas a su financiación (DOE de 29 de junio de 2015). Texto completo.

DECRETO 132/2015, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 168/2012, DE 17 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, EN MATERIA DE FORMACIÓN DE OFERTA, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, Y ESTABLECE LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A SU FINANCIACIÓN.

El Decreto 168/2012, de 17 de agosto (DOE n.º 163, de 23 de agosto), modificado por el Decreto 198/2012, de 5 de octubre (DOE n.º 198, de 11 de octubre), por el Decreto 85/2013, de 28 de mayo (DOE n.º 105, de 3 de junio), por el Decreto 69/2014, de 5 de mayo (DOE n.º 89, de 12 de mayo), y por el Decreto 125/2014, de 24 de junio (DOE n.º 123, de 27 de junio), regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Dicha norma vino a adecuar en nuestro ámbito territorial las disposiciones contenidas en el Real Decreto 395/2007, de 23 marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y las contenidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 marzo, por la que se desarrolla dicho Real Decreto, y sus modificaciones posteriores, en la medida que estamos en presencia de una competencia exclusiva del Estado, toda vez que, de acuerdo con la doctrina constitucional, el modelo de formación profesional para el empleo tiene una incardinación genérica en la competencia en materia de “legislación laboral” (artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española).

El Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, ha acometido una reforma integral del citado sistema, que afecta, entre otros aspectos, a la financiación de la oferta formativa para trabajadores ocupados y desempleados y, consecuentemente, a las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su ejecución.

De acuerdo con dicha norma de rango legal, las regulación de las distintas iniciativas de formación deberá ser objeto de desarrollo reglamentario y, por lo que respecta a la financiación de las ofertas formativas que se instrumente mediante la concesión de subvenciones, las bases reguladoras de dichas subvenciones deberán ser aprobadas por orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y resultarán de aplicación a las distintas Administraciones competentes en la gestión de los fondos.

La disposición derogatoria única del citado real decreto-ley deroga todas las normas de igual o inferior rango en los que contradigan o se opongan a lo dispuesto en aquél. Dicha derogación afecta directamente al Real Decreto 395/2007, de 23 marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y su normativa de desarrollo y, consecuentemente, al Decreto 168/2012, de 17 de agosto, y modificaciones posteriores.

En relación con ello, hay que tener en cuenta que el artículo 4.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que las subvenciones establecidas por el Estado, cuya gestión corresponda total o parcialmente a la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos o entidades dependientes, así como la financiación complementaria que pueda otorgar esta Administración, se les aplicará el régimen jurídico del ente que las establezca, sin perjuicio del desarrollo que pudiera efectuarse para adaptarlo a las peculiaridades propias y las normas de organización y procedimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por lo que se refiere al tránsito al régimen jurídico previsto por la nueva regulación estatal, la disposición transitoria primera del Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo, prevé que hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las nuevas iniciativas de formación señaladas en dicha norma, se mantendrán vigentes las previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo (entre ellas la formación de oferta a trabajadores ocupados y desempleados), salvo en lo que respecta a una serie de previsiones, a las que será de aplicación, desde su entrada en vigor, el nuevo régimen jurídico aplicable en materia de formación profesional para el empleo.

Dos de esas previsiones obligan a modificar la regulación contenida en el Decreto 168/2012, de 17 de agosto: la relacionada con el sistema de pago anticipado de las subvenciones y la que establece el límite máximo del diez por ciento en la financiación de costes indirectos. El resto de disposiciones de la norma estatal puede tener encaje en la regulación autonómica, a la espera del desarrollo reglamentario por parte del Estado de Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo.

La necesidad de proceder de forma inmediata a dicha modificación tiene como finalidad la de poder aprobar las correspondientes convocatorias de subvenciones en las distintas modalidades de formación de oferta previstas en el artículo 4 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto (formación dirigida a trabajadores ocupados, a trabajadores desempleados y acciones formativas con compromiso de contratación), evitando que un retraso en dicha aprobación pudiera suponer la imposibilidad de iniciar, en el año 2015, la oferta formativa pública del SEXPE correspondiente a dicho ejercicio presupuestario.

Por último, debe indicarse que aunque la citada adecuación supone una nueva modificación de del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, en perjuicio de la consecución de un marco normativo estable, transparente y lo más simplificado posible, según lo previsto en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, dicha modificación resulta imprescindible a la espera del desarrollo reglamentario por el Estado del sistema de formación profesional para el empleo y de la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones para su financiación, que ineludiblemente conllevarán la aprobación de un nuevo decreto autonómico, que adapte el régimen jurídico del citado sistema en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud, de conformidad con el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de día 23 de junio de 2015 DISPONGO:

Artículo único: Modificación del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, modificado por el Decreto 198/2012, de 5 de octubre, por el Decreto 85/2013, de 28 de mayo, por el Decreto 69/2014 de 5 de mayo, y por el Decreto 125/2014, de 24 de junio.

Se modifica el Decreto 168/2012, de 17 de agosto (DOE n.º 163, de 23 de agosto), por el que se regula la gestión de la formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, modificado por el Decreto 198/2012, de 5 de octubre (DOE n.º 198, de 11 de octubre), por el Decreto 85/2013, de 28 de mayo (DOE núm. 105, de 3 de junio), por el Decreto 69/2014 de 5 de mayo (DOE n.º 89, de 12 de mayo), y por el Decreto 125/2014, de 24 de junio (DOE n.º 123, de 27 de junio), en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 28 del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, modificado por Decreto 85/2013, de 28 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El pago de las subvenciones destinadas a financiar acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados y a trabajadores desempleados, así como aquellas que incluyan compromisos de contratación, se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer pago anticipado del 25 % de la subvención, una vez notificada la resolución de concesión o formalizado el correspondiente convenio de colaboración, previa solicitud de la entidad beneficiaria y presentación, en su caso, de garantía que cubra el importe del pago anticipado.

Estarán exentas de presentar garantía las entidades de formación beneficiarias que pertenezcan al sector público, las entidades de formación que tengan la condición de organizaciones empresariales o sindicales o entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, así como las entidades de formación que tengan la naturaleza jurídica de fundación, cuyo único patrono sea una organización empresarial o sindical o cuyo capital esté integra o mayoritariamente suscrito por una de esas organizaciones.

b) Un segundo pago, por un porcentaje del 25 % de la subvención, previa solicitud del beneficiario, acreditación del inicio del curso y justificación de una cantidad equivalente, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

En todo caso, cuando la subvención estuviera financiada con créditos imputados a varias anualidades, el segundo pago a cuenta subsiguiente a la primera anualidad estará supeditado a la justificación previa de las cantidades percibidas por la entidad beneficiaria en la anualidad anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Un tercer abono, por un porcentaje de hasta el 50 % de la subvención, una vez justificada la totalidad de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo siguiente”.

Dos. El Anexo II del Decreto 168/2012, de 17 de agosto, queda redactado de la siguiente forma:

“ANEXO II COSTES SUBVENCIONABLES Y CRITERIOS DE IMPUTACIÓN Los costes subvencionables previstos en este Anexo deben responder a costes reales, efectivamente realizados, justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

1. Costes directos de la actividad formativa:

1.1. Se imputarán como costes directos de la acción formativa:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos, pudiéndose incluir en este concepto los salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de impartición, preparación, evaluación y, en su caso, tutoría a los participantes de las acciones formativas.

La suma de los costes destinados a las retribuciones de los formadores representarán, como mínimo, un 40 % del importe máximo de los costes directos que se consideran subvencionables.

El precio hora a abonar a los formadores en cada acción formativa deberá ser similar, entendiéndose que se cumple esta condición cuando no haya un desvío entre el menor y el mayor superior al 20 %.

En los contratos formalizados con el personal docente se reflejará el número de horas a impartir y el precio bruto/hora a abonar, entendiéndose que en el precio fijado entre ambas partes está incluida la labor de impartición de la materia correspondiente así como el resto de conceptos a ella vinculados (preparación, evaluación y, en su caso, tutoría).

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y por horas de dedicación de cada docente.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes, en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

c) Gastos de medios y materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre tutores-formadores y participantes.

La suma de estos costes representarán, como mínimo, un 20 % del importe máximo de los costes directos que se consideran subvencionables.

Se incluyen en este apartado los gastos de textos y materiales didácticos de un solo uso utilizados por el alumnado del curso en su proceso de formación, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades propias de dicho proceso.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

El coste máximo financiable en concepto de alquileres necesarios para la formación [tanto los previstos en esta letra como los alquileres previstos en la letra b), no podrá superar el 15 % de los costes directos máximos subvencionables.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción.

Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

e) Gastos de seguro de accidentes de los participantes.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los trabajadores ocupados que participen en las acciones formativas, con los límites fijados en la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

g) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas, no pudiendo superar la cuantía del 2 % de los costes directos máximos subvencionables.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.

Se admitirán tanto los costes facturados directamente por los medios donde se inserte la publicidad como los costes facturados por agencias de publicidad, siempre que en este último caso no suponga un incremento sobre la tarifas oficiales aprobadas por los citados medios.

h) Gastos ligados a viajes para la formación.

En este apartado se admitirán los gastos de transporte de alumnos/as y personal docente y, en su caso, los gastos derivados de las actividades complementarias programadas y aprobadas.

1.2. Los límites establecidos en este apartado de costes directos de actividad formativa, no serán de aplicación en el caso de los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, a excepción del límite 40 % establecido como coste mínimo para los gastos previstos en la letra a) respecto de los costes directos que se consideran subvencionables.

2. Costes asociados de la actividad formativa:

2.1. Se imputarán como costes asociados a la actividad formativa, los siguientes:

a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

b) Los gastos que se produzcan por la constitución de garantía exigida para el pago anticipado de la subvención y demás gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores ni comisiones u otros gastos derivados de transacciones financieras o de apertura y mantenimiento de cuentas bancarias.

c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

2.2. De conformidad con el artículo 36, apartado 9, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes asociados no podrá superar el 10% de los costes de la actividad formativa.

A los efectos de lo establecido en este apartado, en los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados estos costes asociados se entenderán referidos al plan en su conjunto, con exclusión de los costes previstos en el apartado 3 de este Anexo.

3. Otros costes subvencionables:

a) Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación, según lo previsto en el artículo 57.5 y en el apartado 2 del Anexo I.

b) Cuando la cuenta justificativa se realice con informe de auditor, los gastos derivados de su realización serán subvencionables sólo en el caso de que dicho informe tenga carácter preceptivo para el beneficiario.

En el supuesto de que la convocatoria prevea financiación adicional para subvencionar los gastos del informe de auditoría, la cuantía a conceder será la equivalente al coste justificado, con el importe mínimo por acción formativa que resulte de aplicar los siguientes criterios:

a) Acciones formativas de duración menor o igual a 200 horas hasta 400 euros.

b) Acciones formativas de duración mayor a 200 horas hasta el importe en euros resultante de la aplicación de la fórmula: 400 + (n.º horas acción formativa - 200) x 1,05.

Sin perjuicio de lo previsto en el Anexo IV, la guía de gestión a que hace referencia la disposición adicional cuarta fijará la forma de justificación de estos costes”.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.

Los procedimientos de concesión de subvenciones tramitados al amparo del Decreto 168/2012, de 17 de agosto y modificaciones posteriores, que hayan sido resueltos con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las previsiones contenidas en el Decreto 168/2012, de 17 de agosto y modificaciones posteriores, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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