Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/06/2015
 
 

Formación Profesional Básica

30/06/2015
Compartir: 

Decreto 133/2015, de 23 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de Programas Formativos específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de ayudas, para el curso 2015/2016 para talleres profesionales, y para los cursos 2015/2016 y 2016/2017 para talleres específicos (DOE de 29 de junio de 2015). Texto completo.

DECRETO 133/2015, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS FORMATIVOS ESPECÍFICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE AYUDAS, PARA EL CURSO 2015/2016 PARA TALLERES PROFESIONALES, Y PARA LOS CURSOS 2015/2016 Y 2016/2017 PARA TALLERES ESPECÍFICOS.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios. Asimismo, el artículo 7 relativo a los principios rectores de los poderes públicos extremeños, establece en el número 5 la adopción activa de todo tipo de políticas para la consecución del pleno empleo, y en el número 10, el objetivo irrenunciable de la masiva difusión de la cultura en su sentido más amplio y un acceso igualitario de los extremeños a la información y a los bienes y servicios culturales.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la equidad como uno de los principios del sistema educativo, garantizando así la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y las alumnas, la igualdad de derechos y oportunidades y la accesibilidad universal a la educación, y actuando al mismo tiempo como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales. La citada Ley Orgánica 2/2006, en su artículo 80, indica que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Asimismo, la disposición final quinta de la citada Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en su apartado 4, establece que los ciclos de Formación Profesional Básica sustituirán progresivamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial, con indicación expresa de que el primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2014-2015, curso en el que se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial; añade dicho precepto que durante este curso, los alumnos y alumnas que superen los módulos de carácter voluntario obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y que el segundo curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar 2015-2016.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional cuarta la posibilidad de desarrollar otros programas formativos de formación profesional para los alumnos y las alumnas con necesidades educativas especiales y responder a colectivos con necesidades específicas.

La Orden de 4 de marzo de 2015 por la que se regulan los programas formativos específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 51, de 16 de marzo), establece en su artículo 7.3 que “Igualmente, corresponde a la Consejería de Educación y Cultura autorizar la impartición de estos programas por parte de corporaciones locales, mancomunidades de municipios, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales. La autorización estará vinculada al proceso de resolución de subvenciones para el desarrollo de estos programas que esta Consejería deberá convocar en régimen de concurrencia competitiva. En estos casos, la autorización recogerá el centro docente público al que se adscribe dicho programa formativo a los efectos de emisión, custodia y archivos de los documentos de evaluación y de las certificaciones que correspondan”.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de junio de 2015, D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DE LAS AYUDAS Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y aprobar la primera convocatoria de ayudas para el curso 2015/2016 para talleres profesionales, y para los cursos 2015/2016 y 2016/2017 para talleres específicos.

2. Las ayudas reguladas en virtud del presente decreto se regirán por las disposiciones contenidas en el mismo, lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas:

a) Las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Las mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Las asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales.

2. Serán requisitos generales de dichas entidades:

a) Cumplir con los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

b) Disponer de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de los programas solicitados en función de los módulos formativos y profesionales que lo integren, según lo establecido en la normativa que regula su currículo y que estará disponible en la sección de Ayudas y Subvenciones en la página web http://www.educarex.es/eda/eda-portada.html.

3. Serán requisitos específicos:

a) Para las asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales:

- Carecer de ánimo de lucro.

- Tener entre sus fines la educación o la formación, que para el caso de talleres específicos, deberá estar destinada a las personas con discapacidad.

- Experiencia reconocida en la inclusión social o laboral de las personas con discapacidad en el caso de talleres específicos o profesionales destinados exclusivamente al alumnado con necesidades educativas especiales.

- Disponer de personalidad jurídica.

- Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente.

- Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Para las mancomunidades de municipios, será necesario aportar documento de conformidad de cada uno de los municipios interesados en efectuar los programas en el ámbito territorial de todos o parte de los mismos que la conforman. En este caso, las corporaciones locales que presten su conformidad, no podrán solicitar ayudas de forma independiente.

Artículo 3. Modalidades de ayudas.

En virtud de la orden de 4 de marzo de 2015, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan los programas formativos específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán ser convocadas las siguientes modalidades de ayudas:

a) Modalidad de Taller Profesional.

b) Modalidad de Taller Específico.

Artículo 4. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en este decreto.

3. La convocatoria incluirá, en todo caso, la dotación presupuestaria para la financiación de las subvenciones y su distribución por aplicaciones presupuestarias. Así como, la modalidad o modalidades de programas para las que se efectúa y tipo de entidades a las que van destinadas.

4. Asimismo, la convocatoria deberá incluir el calendario en el que se desarrollarán los programas formativos subvencionados.

Artículo 5. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas destinadas al desarrollo de los programas formativos específicos de Formación Profesional Básica estarán financiadas con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La cuantía de las ayudas será de 30.000 euros en el caso de programas formativos específicos de Formación Profesional Básica con modalidad de taller profesional y de 59.990 euros para programas formativos específicos de Formación Profesional Básica con modalidad de taller específico.

3. Asimismo, estas ayudas podrán estar cofinanciadas en virtud de acuerdos o convenios de colaboración que se celebren con organismos o Administraciones de la Comunidad Autó- noma de Extremadura, del Estado, o de la Unión Europea, indicándose en todo caso los programas, modalidades y tipo de entidades destinatarios de los mismos.

4. De conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.

Artículo 6. Financiación voluntaria de los programas.

1. La entidad solicitante podrá contribuir a la financiación de estos programas mediante una aportación voluntaria dotada exclusivamente con fondos propios, que se deberá concretar en la solicitud de estas ayudas para cada programa solicitado.

2. La cuantía de la subvención a percibir por la entidad beneficiaria será la establecida en el artículo 5.2 del presente decreto minorada en la cantidad aportada voluntariamente por la misma. A tal efecto, el esfuerzo inversor realizado por las entidades será tenido en cuenta a la hora de ser valorada su solicitud por la Comisión de Selección de estas ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del presente decreto.

3. Todas las entidades beneficiarias, con independencia de haber aportado financiación voluntaria o no, deberán justificar la cuantía de la ayuda establecida para cada tipo de programa según lo indicado en el artículo 5.2 del presente decreto.

Artículo 7. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas convocadas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que el importe total pueda superar el coste de la actividad prevista por el solicitante.

2. En otro caso, se procederá a modificar la resolución de la concesión para, en cumplimiento de este artículo, adecuar la cuantía y, en su caso, proceder al reintegro del exceso.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo establecido en el Anexo I de este decreto, sin perjuicio de las adaptaciones que se puedan realizar en las sucesivas convocatorias y serán dirigidas al titular de la Dirección General con competencias en materia de educación de adultos del sistema educativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las entidades solicitantes, teniendo en cuenta las necesidades formativas de su ámbito de actuación, podrán solicitar un único programa formativo, a excepción de las mancomunidades de municipios que en la modalidad de taller profesional podrán solicitar un máximo de dos.

3. Cada programa solicitado irá acompañado de un Proyecto de Actuación en los términos establecidos en el artículo 9 de este decreto.

4. La solicitud incluirá una declaración responsable mediante la cual la entidad declara cumplir con los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, disponer de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de los programas solicitados según lo dispuesto en la normativa que regule los currículos de los módulos formativos, así como en su caso, de recibir otras ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de Formación Profesional Básica.

Artículo 9. Proyecto de actuación.

Todas las entidades deberán presentar junto a la solicitud un proyecto de actuación por programa solicitado, para su elaboración se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 33 de este decreto y se tomará como modelo el Anexo II del mismo, que detalle para cada uno de los programas a desarrollar los siguientes apartados:

a) Justificación argumentada de la necesidad del programa y modalidad que se solicita, con indicación de las características específicas del contexto sociocultural y laboral donde se va a desarrollar.

b) Indicación de los colectivos destinatarios del programa, perfil y necesidades formativas, representatividad del colectivo en el ámbito de actuación de la entidad y previsión del nú- mero de alumnos.

c) Para programas de la modalidad taller profesional incluir el Programa Curricular en el que la formación específica a impartir vendrá estructurada en módulos formativos y aparecerá expresada en términos de resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos.

d) En la modalidad taller profesional los módulos profesionales y unidades formativas de un título de Formación Profesional Básica incluidos en el programa tendrán la duración que esté establecida en la normativa que regula el currículo correspondiente. En el caso de programas formativos cuyos destinatarios sean personas con necesidades educativas especiales se autoriza, previa motivación razonada, un incremento de las horas destinadas a cada módulo hasta un máximo del doble de la duración establecida reglamentariamente para ese módulo.

e) Lugar de impartición del programa, con indicación de las características del equipamiento y de las instalaciones que se pondrán a disposición del programa para lo que deberá tomarse como referencia lo establecido en la normativa que establece el currículo del programa.

Se aportarán planos y fotografías exteriores e interiores de las instalaciones que se pondrán a disposición del programa.

f) Presupuesto de viabilidad económica del programa de acuerdo con el importe de la ayuda y los gastos subvencionables establecidos en el presente decreto, que no podrá superar las cantidades establecidas en el artículo 5.2 del presente decreto. Este presupuesto tendrá carácter vinculante según lo establecido en el artículo 32.4.

g) Aportar los compromisos de colaboración del suficiente número de empresas del entorno sectorial y territorial de actuación para el total del número de alumnos participantes para la realización del módulo de Formación en Centro de Trabajo. Incluirá la aceptación por parte de la entidad solicitante y de las empresas participantes de las condiciones de impartición de dicha formación, con compromiso expreso de las empresas participantes de finalizar el programa, según modelo establecido en el Anexo III de este decreto.

h) Aportar posibles acuerdos con empresas que colaboren en el desarrollo del programa mediante la cesión de instalaciones, material o equipamiento.

Artículo 10. Documentación.

1. Aquellas entidades que deseen acreditar el aprovechamiento de los programas formativos específicos de Formación Profesional Básica, o de Cualificación Profesional Inicial, subvencionados en la convocatoria anterior, será necesario aportar copia compulsada del Acta del Evaluación Final.

2. Las entidades que soliciten programas en la modalidad de taller específico o de taller profesional exclusivo para alumnos con necesidades educativas especiales, deberán adjuntar certificado de experiencia reconocida en la inclusión social o laboral de las personas con discapacidad, según el modelo del Anexo IV de este decreto.

3. Las mancomunidades de municipios acompañarán escrito de cada municipio, que se formalizará según el modelo establecido en el Anexo VI, sin perjuicio de las adaptaciones que se puedan realizar en las sucesivas convocatorias, que exprese su conformidad con el desarrollo de los programas en su ámbito territorial y renunciando a solicitarlo de forma independiente.

4. La presentación de la solicitud por parte de las entidades conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar dicha documentación acreditativa expedida por los organismos competentes.

5. Las entidades del artículo 2.1c) del presente decreto deberán presentar certificado expedido por el Secretario de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención en el que se exprese su finalidad y cuantía, de conformidad con lo establecido en el Anexo V. Asimismo, las que se presenten por primera vez o hayan modificado su situación respecto a la última documentación presentada, aportarán en su caso:

a) Copia compulsada de sus Estatutos, para el caso de entidades que en el modelo de solicitud no hayan concedido la autorización pertinente al órgano gestor para que pueda consultar este documento en el Registro de Asociaciones de la Consejería competente en materia de administración pública.

b) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante, para el caso de entidades que en el modelo de solicitud no hayan concedido la autorización pertinente al órgano gestor para que pueda consultar este documento en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.

Artículo 11. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será como mínimo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Se presentará una solicitud por cada programa formativo deseado.

3. La solicitud, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

5. De acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Dirección General con competencias en materia de educación de adultos requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez dí- as, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el mencionado artículo.

Artículo 12. Órgano de ordenación, instrucción y selección de solicitudes.

1. El órgano gestor de estas ayudas será la Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas, a quién competerá la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.

2. Para la selección de las solicitudes se constituirá una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: La persona titular de la Dirección General con competencia en materia de educación de adultos, que será sustituida en caso de ausencia por el Vicepresidente.

b) Vicepresidente: La persona titular del Servicio competente en materia de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia o persona en que delegue.

c) Vocales:

- La persona titular de la Sección competente en materia de educación de personas adultas y a distancia o persona en que delegue.

- Una persona representante del Servicio competente en materia de formación profesional reglada o persona en que delegue.

- Una persona representante del Servicio competente en materia de inspección educativa o persona en que delegue.

- Una persona representante del Servicio competente en materia de atención a la diversidad o persona en que delegue.

- Una persona representante del Servicio competente en materia de enseñanzas de personas adultas y a distancia que ejercerá las funciones de secretaría o persona en que delegue.

3. La designación de los miembros de la Comisión de Selección deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura mediante Resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de educación, con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

4. La Comisión de Selección se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Funciones de la Comisión de Selección.

La Comisión de Selección tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú- blicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor, que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

c) Propuesta de adscripción de los programas concedidos a los centros docentes públicos correspondientes, en función de su ámbito de actuación.

Artículo 14. Criterios de valoración de solicitudes.

1. La Comisión de Selección realizará la valoración del programa incluido en la solicitud de la entidad.

2. La Comisión de Selección deberá determinar de forma razonada si el proyecto de actuación presentado por la entidad es APTO o NO APTO, en función de lo establecido en el artículo 9 de este decreto.

3. Las solicitudes, cuyo proyecto de actuación sea calificado como APTO, serán valoradas conforme a los criterios establecidos en el Anexo VII de este decreto.

Artículo 15. Resolución del procedimiento.

1. A la vista del informe de la Comisión de Selección, el titular de la Dirección General competente en materia de educación de adultos formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Consejería competente en materia de educación, que dictará resolución expresa y motivada. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Selección.

2. Dicha resolución contendrá, para cada una de las modalidades de programas objeto de la convocatoria y por cada tipo de entidad a la que van destinados:

a. Relación ordenada alfabéticamente de las entidades cuyas solicitudes han sido estimadas hasta un importe total no superior al crédito correspondiente, junto con la denominación del programa subvencionado, cuantía de la ayuda y centro docente público al que se adscribe el programa.

b. Listado de entidades que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a las anteriores y que no pueden ser estimadas por limitaciones de crédito constituyendo la lista de reserva.

c. Entidades excluidas, con indicación del motivo de exclusión.

3. La resolución del procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (doe.gobex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://ciudadano.gobex.es), en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana (gobiernoabierto.gobex.es).

Todo ello sin perjuicio de la notificación en el plazo de diez días desde que se haya dictado el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los términos del artículo 59 del citado cuerpo legal.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo según lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 16. Aceptación y renuncia de las ayudas.

1. Una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de las ayudas, las entidades beneficiadas podrán renunciar a las mismas, para lo que deberán remitir al órgano gestor comunicación de renuncia, según el modelo establecido en el Anexo VIII de este decreto, en un plazo máximo de 10 días. Transcurrido este plazo sin que las entidades se hayan manifestado, la subvención se entenderá tácitamente aceptada.

2. Las entidades que se acojan a lo establecido en el apartado anterior, renunciando a la totalidad de los programas concedidos, no constarán como entidades beneficiarias de esa convocatoria a los efectos de aplicar los criterios de valoración para futuras solicitudes, excepto en los casos de incumplimiento del plazo establecido al efecto.

3. Si el número de cuenta bancaria facilitado en el Anexo I por la entidad beneficiaria no estuviera dado de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, se deberá presentar el correspondiente documento de Alta de Terceros en el mismo plazo indicado en los apartados anteriores.

Artículo 17. Gestión de las entidades en lista de reserva.

Cuando por la renuncia de alguna entidad beneficiaria y siempre que la misma se reciba un mes antes de finalizar el plazo para tramitar los compromisos de crédito establecidos en la orden de cierre del ejercicio económico del año de la convocatoria, existiese crédito suficiente para atender a la solicitud de la entidad con la puntuación más elevada de las que aparezcan en la lista de reserva para la misma modalidad y tipo de entidad, ésta procederá a ocupar el puesto vacante.

Artículo 18. Régimen de garantías.

1. Las entidades públicas beneficiarias no deberán prestar garantías por razón del pago anticipado en virtud de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. Las entidades enumeradas en el artículo 2.1.c) del presente decreto que resulten beneficiarias y acepten estas ayudas, deberán presentar garantías por pago anticipado, mediante aval o seguro de caución del 50 % de la subvención concedida, ante el órgano gestor en un plazo no superior a 20 días desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Extremadura, en virtud del artículo 21 de la Ley 6/2011.

Artículo 19. Comisiones de Seguimiento.

1. Las Delegaciones Provinciales de Educación constituirán una Comisión de Seguimiento por cada entidad beneficiaria que desarrolle la actividad subvencionada en su ámbito de gestión, en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, designados por su titular, uno de ellos deberá ser el inspector de zona donde se desarrolle el programa, que ejercerá como Presidente y el otro representante ejercerá como Secretario, con voz y voto, quien levantará acta de los acuerdos tomados, y dos representantes de la entidad beneficiaria, designados por la misma.

Artículo 20. Funciones de las Comisiones de Seguimiento.

1. La Comisión de Seguimiento será la responsable de comprobar el cumplimiento de los requisitos requeridos para el desarrollo del programa (organización, equipo educativo, espacios, recursos, relaciones con las empresas) y, además, de realizar las siguientes funciones:

a) Comprobar la asistencia del alumnado, b) Autorizar, en su caso, los gastos de transporte de los alumnos, para la realización de las prácticas del módulo de Formación en Centros de Trabajo (en adelante FCT).

c) Autorizar, en su caso, los gastos que se ocasionen por el desarrollo de las actividades extraescolares relacionadas con el programa.

d) Conocer qué alumnos realizan la fase de prácticas del módulo de FCT y en qué empresas.

e) Resolver cuestiones de organización y funcionamiento que surjan en el desarrollo del programa.

f) Informar sobre las obligaciones relativas a información y publicidad de los programas.

g) Cualquier otra función que le sea asignada en el presente decreto.

2. En el desempeño de sus funciones la Comisión de Seguimiento realizará al menos dos visitas sobre el terreno durante la ejecución del programa. En la primera reunión se procederá a su constitución y a la definición del plan de trabajo y en la última, una vez concluido el programa, a la aprobación de la memoria final elaborada por el profesorado responsable del mismo según lo establecido en el artículo 42.2.a).

3. Sin perjuicio de lo anterior, la comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas.

4. De cada reunión la comisión levantará el acta correspondiente y remitirá un original a la Dirección General con competencias en educación de adultos.

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente decreto están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y además deberán:

a) Realizar, en su caso, la selección de los formadores, que en el caso de las entidades públicas se realizará mediante oferta pública en la modalidad de concurso-oposición.

b) Poner a disposición del programa las instalaciones necesarias y adecuadas al perfil del alumnado, garantizando su mantenimiento y el material necesario para el correcto funcionamiento del programa.

c) Presentar la totalidad de la documentación pedagógica y económica conforme a lo previsto en este decreto.

d) Contratar un seguro de accidentes y responsabilidad civil para el alumnado, que incluirá el riesgo de accidente “in itinere”, para todo el desarrollo del programa, incluidas las prácticas del módulo de FCT.

e) Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección, control y verificación que establezca la Consejería con competencias en materia de educación.

f) Facilitar la incorporación de los formadores que desarrollen el programa a las actividades formativas e informativas que, dirigida a ellos, organice la Consejería con competencias en materia de educación.

g) Hacer publicidad de los programas mediante carteles ubicados en varios lugares bien visibles para el público, como en la entrada al edificio y las aulas donde se imparten los programas, haciendo manifestación expresa de que están cofinanciados por la Junta de Extremadura incorporando siempre el emblema de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el lema “Gobierno de Extremadura”, el nombre de la Consejería con competencias en materia de educación, denominación del programa, importe de la subvención y curso académico.

h) Asimismo, en todos aquellos medios utilizados por la entidad para publicitar estos programas, bandos, anuncios en medios de comunicación o publicación y, en su caso, página web oficial, se deberá hacer manifestación expresa de la cofinanciación de la Junta de Extremadura en los mismos términos del apartado anterior.

i) Para las convocatorias en las que exista cofinanciación como resultado de acuerdos o firmas de convenios por parte de la Consejería con competencias en educación, los beneficiarios deberán asumir las obligaciones de publicidad que se establezcan en dichos acuerdos y que se reflejarán en las respectivas convocatorias.

j) Ejecutar el programa directamente por la entidad beneficiaria en los términos previstos en el presente decreto. No se podrá en ningún caso ceder total o parcialmente la ejecución del mismo, ni se permitirá la subcontratación.

2. Igualmente los programas subvencionados quedan sometidos a las acciones de control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Junta de Extremadura, el Tribunal de Cuentas y las que puedan efectuarse, en su caso, por la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

Artículo 22. Autorización para el inicio de la actividad.

1. Las entidades beneficiarias no podrán iniciar las acciones formativas asociadas al desarrollo de la subvención concedida sin disponer de autorización escrita para el inicio del programa, emitida por la Administración educativa.

2. Con anterioridad al inicio del programa y en un plazo no superior a 30 días desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diario Oficial de Extremadura, aquellas entidades beneficiarias que hayan aceptado la ayuda y se hayan comprometido a su desarrollo, según lo establecido en el artículo 16 de este decreto, remitirán a la Unidad de Programas Educativos de la Delegación Provincial de Educación correspondiente, original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) En el caso de entidades públicas, certificación del Secretario de la entidad que acredite, en su caso, que se ha efectuado convocatoria pública para la provisión de los puestos de trabajo, junto con el acta de la reunión de la Comisión de Selección donde conste la baremación de todos los profesionales aspirantes.

b) En el caso de entidades con formadores de plantilla discontinuos o personal propio, documentación acreditativa de tal circunstancia o autorización al órgano gestor para comprobar en la Tesorería General de la Seguridad Social la vida laboral de la entidad.

c) Titulación de los formadores o, en su defecto, autorización de los mismos indicando el có- digo de autorización a terceros en vigor para consultar títulos universitarios en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, https://sede.educacion.gob.es.

d) En cumplimiento de lo dispuesto en materia de publicidad, será necesario aportar copias de los anuncios en medios de comunicación públicos, capturas de pantalla si se ha publicitado en páginas web y fotografías de carteles publicitarios ubicados en lugares visibles en los que se publiciten los programas concedidos y en los lugares en los que se celebren las actividades, tal y como se indica en el artículo 21.g).

e) Proyecto educativo junto con las programaciones de los módulos formativos y horarios.

f) Relación de alumnado matriculado, según Anexo IX de este decreto. Aportar en su caso, certificación acreditativa de discapacidad para alumnado con necesidades educativas especiales.

g) Seguros de accidentes y responsabilidad civil obligatorios para el desarrollo del programa.

3. La Delegación Provincial de Educación, en un plazo no superior a 15 días desde la recepción de la documentación indicada en el apartado anterior y una vez comprobado que la misma se ajusta a los requisitos exigidos en el presente decreto, expedirá autorización escrita a la entidad beneficiaria para que inicie el programa.

4. En el supuesto de ser detectadas deficiencias en la documentación presentada por las entidades, la Delegación Provincial remitirá a la entidad beneficiaria un escrito solicitando la subsanación de la misma en el plazo improrrogable de 10 días. De no efectuarse la subsanación de forma satisfactoria, la entidad no podrá iniciar la actividad y se remitirá toda la documentación, junto con un informe en el que se detalle la incidencia, a la Dirección General con competencias en materia de educación de adultos.

5. El órgano gestor podrá revisar nuevamente la documentación aportada y solicitar nuevas actuaciones si así lo estima oportuno. En los casos en los que se acompañe informe de incidencia indicando que no se ajusta a los requisitos establecidos, el órgano gestor resolverá si procede o no el mantenimiento de la ayuda o la pérdida de derecho a la misma.

6. La entidad beneficiaria una vez recibida la autorización escrita para iniciar la actividad formativa, deberá comenzar las clases en un plazo máximo de diez días.

Artículo 23. Abono de las ayudas.

1. Las ayudas se librarán directamente a las entidades beneficiarias en dos pagos, mediante transferencia, en la cuenta bancaria indicada en la solicitud de ayuda. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, autonómica y Seguridad Social.

2. El primer pago, en concepto de pago anticipado, por una cuantía equivalente al 50 % de la subvención concedida, se hará efectiva una vez la entidad beneficiaria reciba autorización escrita para iniciar el programa subvencionado y, en su caso, una vez presentados ante el órgano gestor los documentos de garantía que se indican en el artículo 18.2 de este decreto.

3. El segundo y último pago será del 50 % de la subvención concedida y se realizará para la modalidad de taller profesional en el primer semestre del año siguiente al de la convocatoria y para la modalidad de taller específico una vez finalizada la actividad correspondiente al primer curso del programa. El abono de este pago queda supeditado a la previa justificación del 100 % del primer pago anticipado de la ayuda concedida.

4. Por cada pago la entidad remitirá al órgano gestor certificado del Secretario de la entidad, según Anexo X, de haber recibido la ayuda y de haberla registrado en su contabilidad.

5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 24. Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Costes de personal del equipo educativo del programa, que incluyen tanto los honorarios de los formadores como la correspondiente cuota de la Seguridad Social.

b) Gastos de alquiler de maquinaria y equipos. Dicho equipamiento deberá basarse en la normativa vigente que regula el currículo de los módulos formativos y profesionales especí- ficos que constituyen el programa.

c) Gastos de amortización de equipos y mobiliario inventariables y destinados al programa, para cuya compra no se haya contribuido a través de otras subvenciones. Para calcular la cantidad amortizable se seguirán las normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo admisible a tales efectos, la aplicación del método de amortización, según las tablas oficialmente establecidas por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades.

d) Gastos de kilometraje del docente derivados de la asistencia a cursos y reuniones a las que sean convocados por la Administración educativa.

e) Gastos indirectos de agua, luz, calefacción y conexión a internet, con las matizaciones del artículo 26.2 del presente decreto.

f) Adquisición de material fungible necesario para el adecuado desarrollo del programa.

g) Gastos por la adquisición de vestuario, equipo y medios de prevención de riesgos (guantes, gafas, calzado...) debidamente homologados y ocasionados por el desarrollo del programa de los alumnos y del personal formador. Dicho material o indumentaria debe cumplir en relación a la publicidad, con la normativa de la Junta de Extremadura, debiendo aparecer en el mismo serigrafía de la cofinanciación por la Junta de Extremadura incorporando siempre el emblema de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el lema “Gobierno de Extremadura”, el nombre de la Consejería con competencias en materia de educación, denominación del programa y curso académico. La Entidad beneficiaria tendrá la obligación de conservar un original de los mismos.

h) Gastos para la adquisición de útiles y herramientas necesarias para el desarrollo de los programas, en ningún caso maquinaria, y exclusivamente si son necesarias para la práctica profesional del alumnado.

i) Gastos ocasionados por el desarrollo de las actividades extraescolares relacionadas con el programa, que hayan sido previamente autorizados por la Comisión de Seguimiento, de conformidad con el artículo 29 del presente decreto.

j) Gastos por los seguros de accidentes y responsabilidad civil del alumnado, con el alcance establecido en el artículo 21.1.d).

k) Gastos de transporte para alumnos, previa autorización de la Comisión de Seguimiento, en el caso de que las prácticas del módulo de FCT se realicen en una localidad distinta de la que se desarrolla el programa, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del presente decreto. En todo caso la entidad deberá procurar que esta fase práctica se realice lo más cerca posible del lugar donde se imparte la formación.

Artículo 25. Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) No se subvencionarán en ningún caso las indemnizaciones por fallecimiento ni las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos o ceses, así como los costes derivados de las bajas de los trabajadores bien sean compensados por la Seguridad Social bien sean asumidos por la entidad beneficiaria.

b) Alquileres de edificios, locales, naves, aulas, etc y acondicionamiento de los mismos.

c) Manutención y alojamiento por desplazamientos del personal del programa.

d) Adquisición de instalaciones, maquinaria, equipos, medios didácticos inventariables y mobiliario.

e) Arrendamiento financiero (Leasing) de instalaciones, maquinaria, equipos y mobiliario.

f) Gastos financieros en general, como intereses de crédito y préstamos, el Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable, fianzas, las comisiones e intereses bancarios, recargos por demora de pagos a la Seguridad Social, Hacienda, tasas, etc.

g) Gastos por servicios prestados por la propia entidad.

h) Gastos de asesoría administrativa, contable o laboral.

i) Gastos de obras o servicios realizados por terceros.

j) Gastos de elaboración de plan de prevención de riesgos laborales.

k) Gastos de mantenimiento y reparación del equipamiento, maquinaria y vehículos que la entidad beneficiaria pone a disposición para la ejecución del programa.

l) Gastos de reparación de instalaciones y mobiliario que la entidad beneficiaria pone a disposición para la realización del programa.

m) Aquellos otros gastos excluidos expresamente en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y demás preceptos de carácter concordante, así como en su caso en la normativa comunitaria de aplicación.

Artículo 26. Criterios generales de imputación del gasto.

1. Se consideran gastos subvencionables por el programa los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, según lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

2. Los costes indirectos o gastos generales (electricidad, calefacción, agua,) habrán de imputarse en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el programa, en virtud del artículo 36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó- noma de Extremadura.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado según lo dispuesto en el artículo 36.1 de la citada ley.

4. Asimismo a la hora de imputar gastos, cualquiera que sea su naturaleza, se acudirá al criterio de proporcionalidad temporal, siendo subvencionables sólo aquellos tramos o partes del gasto que se correspondan con períodos de tiempo que se encuentren dentro de los límites de duración de la actuación subvencionada.

5. En el supuesto de que exista imputación parcial de un gasto, deberá indicarse en las facturas originales el porcentaje que corresponde al programa. Dicho porcentaje deberá justificarse con criterios lógicos y razonables (variables, cálculos realizados,) aplicados por la entidad beneficiaria, que deberán ser notificados junto a la solicitud, al órgano gestor para su validación.

Asimismo, este precepto será de aplicación a los gastos indirectos con imputación completa.

6. Para cada gasto realizado por la entidad beneficiaria y cuyo importe vaya a ser atribuido al programa se deberá disponer del justificante de gasto que lo acredite, así como del documento que acredite la efectividad de su pago.

7. Con carácter general, es necesario que la documentación aportada por el beneficiario permita seguir la pista de auditoría en cada uno de los pagos realizados. Es decir, los justificantes de pago deben identificar claramente el concepto o conceptos a los que hacen referencia.

8. Todos los documentos originales justificativos de gastos y de pagos atribuidos a los programas subvencionados deberán estar diligenciados con un sello que identifique el programa, el curso académico y la Consejería con competencias en materia de educación como organismo otorgante de la subvención.

9. Asimismo, la entidad beneficiaria se compromete a custodiar los justificantes de gastos y pagos originales durante, al menos, cinco años, desde la finalización del programa.

Artículo 27. Justificación de los gastos.

1. Para cada gasto realizado por la entidad beneficiaria y cuyo importe se vaya a imputar al programa se deberá disponer del justificante de gasto que lo acredite, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

2. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones.

3. Los gastos del personal formador quedarán acreditados por:

a) Nóminas del personal adscrito al programa y contrato laboral.

b) TC1 de los meses imputables a la subvención. El Modelo TC1 debe estar mecanizado o sellado por la entidad bancaria y puede ser sustituido por el Recibo de Liquidación de Cotizaciones, también sellado o mecanizado por el banco. Si dichos documentos no están mecanizados o sellados por el banco deben acompañarse del recibo bancario que acredita el pago de la Seguridad Social por cada uno de los meses atribuidos al programa.

c) TC2 de todos los meses imputables al programa para poder comprobar que los trabajadores se encuentran dados de alta en la Seguridad Social.

d) Modelo 111 correspondiente al periodo imputable al programa. Debe presentarse acompañado del recibo bancario que acredita su pago o, si su pago se ha realizado telemá- ticamente, deberá presentarse copia del modelo que acredita el pago (indica el NRC o Número de Referencia Completo y aclara que es “importe ingresado” no “pendiente” de ingreso).

e) En el caso de que, a la fecha de la justificación, la entidad no disponga de toda la documentación relativa a los boletines de cotización a la Seguridad Social e ingreso de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los mismos serán sustituidos por un certificado emitido por el Secretario de la entidad en la que se haga constar este extremo y donde se indique las cantidades abonadas, concepto, periodo y relación nominal de trabajadores a los que pertenecen. En todo caso, la entidad queda obligada a la remisión de la documentación una vez esté en posesión de los mismos y siempre antes de la fecha límite que se establezca en la convocatoria.

4. Los gastos relativos al transporte de alumnos quedarán acreditados por la autorización de la Comisión de Seguimiento y los certificados de residencia de los alumnos beneficiarios.

Artículo 28. Justificantes de pagos.

1. Todos los gastos acreditados por las entidades beneficiarias deberán ir acompañados de su correspondiente justificante de pago.

2. Si la forma de pago es una transferencia bancaria quedará acreditado con una copia compulsada del resguardo del cargo de la misma, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Si se trata de gastos de personal deberá figurar el ordenante, el destinatario del pago, el concepto, el importe y la fecha de operación, para el resto de gastos debe aparecer en el concepto de la transferencia, el número de factura o, en defecto de ésta, el concepto abonado.

b) No es válida la Orden de Pago, se requiere el justificante bancario o, en su caso, un certificado bancario en el que se recojan los apartados mencionados en el apartado anterior, firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión.

c) En caso de que el importe del justificante de pago se corresponda con la suma de los importes individuales de nóminas de todos los trabajadores, deberá presentarse el desglose por trabajador. Para lo cual la entidad presentará certificado bancario que acredite que en la remesa bancaria presentada se incluyen los pagos de los formadores atribuidos al programa, en el que deberá constar el número de remesa, su fecha, los nombres de los trabajadores, la nómina pagada y su importe.

3. Si la forma de pago es el cheque nominativo quedará acreditado con copia compulsada del mismo y el extracto bancario que acredita el cargo del mismo. Como fecha de pago se estimará la fecha del cargo en cuenta (extracto bancario), en ningún caso la de entrega del cheque. En el caso de gastos distintos de personal habrá que aportar además un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse: la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque y debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.

4. Si la forma de pago es en metálico quedará acreditado con un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse: la factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma. Asimismo será necesaria una copia del asiento contable del citado pago por el beneficiario, salvo que el beneficiario no esté sujeto al deber de contabilidad, en este caso, deberá comunicarlo al órgano gestor. Finalmente só- lo se admitirán pagos por un importe máximo de 3.000 euros por programa y no se admitirán pagos en efectivo para gastos de personal sea cual sea su importe.

5. No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la web de dicha entidad bancaria.

Artículo 29. Gastos por actividades extraescolares.

1. Son gastos subvencionables según lo establecido en el artículo 24.i) de este decreto. Para que dichos gastos sean subvencionables, las salidas formativas deberán estar previamente autorizadas por la Comisión de Seguimiento y comunicadas previamente al órgano gestor. La comunicación se realizará por escrito y contendrá la siguiente información:

a) Lugar y fecha de la visita.

b) Motivo de la visita.

c) Descripción detallada de la aportación de la visita a la formación de los alumnos.

d) Número de asistentes.

e) Costes que se imputarán a la subvención (concepto y coste aproximado).

2. En relación a la documentación justificativa que respaldará dichos gastos, en el expediente deben constar los siguientes documentos justificativos:

a) Facturas (billetes de tren/autobús, tickets, entradas, etc., si procede).

b) Justificantes de pago.

3. En caso de entradas a ferias u otras actividades, la entidad además de conservar copia de las entradas debe tratar de obtener una factura de la entidad responsable/organizadora del evento, donde conste el origen y el destino del viaje, el número de viajeros, la fecha de la visita y/o cualquier otro dato que permita identificar que se trata de un viaje formativo relacionado con el objeto de la subvención.

4. Si los pagos de entradas se realizan en efectivo, la entidad como mínimo deberá aportar copia del asiento contable que permita comprobar que el gasto ha sido contabilizado por la entidad.

5. Asimismo, si los desplazamientos se realizan en un medio de transporte en el que se expiden billetes individuales a cada viajero (tren, autobús, etc.) debe presentarse el total de los billetes.

Artículo 30. Justificación de las ayudas.

1. De conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada sin aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente, que será remitida al órgano gestor.

2. No obstante, el órgano gestor comprobará, a través de técnicas de muestreo, sobre cada una de las cuentas justificativas los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de copia compulsada de la documentación original que considere necesaria de los gastos seleccionados.

3. La justificación de los programas subvencionados se realizará en dos periodos, en el primero cada entidad justificará el primer 50 % de la ayuda y en el segundo periodo el restante 50 % que completará la totalidad de la ayuda concedida.

4. Para programas de la modalidad taller profesional la justificación del primer 50 % de la ayuda se realizará al finalizar el primer cuatrimestre de curso, antes del 15 de febrero del año siguiente al de la convocatoria, y la justificación del segundo 50 % de la ayuda se realizará a la finalización del programa, antes del 30 de julio del año siguiente al de la convocatoria.

5. Para programas de la modalidad taller específico la justificación del primer 50 % de la ayuda se realizará al finalizar el primer curso, antes del 30 de julio del año siguiente al de la convocatoria y la justificación del segundo 50 % de la ayuda se realizará a la finalización del programa antes del 30 de julio del año siguiente al de la primera justificación.

Artículo 31. Cuenta justificativa simplificada.

La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información:

a. Una memoria pedagógica del programa desarrollado según lo establecido en el artículo 42 de este decreto, que será presentada en la justificación final del programa.

b. Certificado del representante legal de la entidad, según Anexo XI de este decreto, certificando que los gastos imputados al programa se corresponden a pagos efectivamente realizados con indicación del importe total, que son acordes con el presupuesto inicial y garantiza que todas las facturas, recibos y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se relacionan quedan depositados en la sede central de la entidad beneficiaria a disposición del órgano gestor para cualquier inspección y que no han sido presentados ante otras Administraciones como justificantes de subvenciones concedidas por ellas, en el caso de que se haya dado imputación en su totalidad.

c. También incluirá el mismo anexo, una relación detallada de los gastos del programa, con identificación del proveedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas y explicadas.

d. Asimismo, incluirá un resumen detallado de gastos del personal formador, correspondiente al periodo a justificar, desglosado por meses, en el que se haga constar para cada formador:

nombre del trabajador, mes, importe líquido, cuotas de Seguridad Social de la empresa, coste total del trabajador, fecha de pago, importe imputable.

e. Finalmente, además contendrá una relación de conceptos de imputación, acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gasto presentado en la solicitud.

f. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Artículo 32. Reintegro de las subvenciones.

1. Darán lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la ayuda hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 16.o) de dicha ley. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando las acciones acreditadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60 % del coste total del programa.

Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

3. La pérdida total de los alumnos del programa antes de la conclusión del mismo por causa no imputable a la entidad subvencionada, se considerará incumplimiento parcial de las condiciones de la subvención e implicará la liquidación de la misma con devolución, en su caso, de las cantidades no aplicadas hasta la fecha en que se haya producido esta circunstancia.

4. El presupuesto del programa tendrá carácter vinculante y las cantidades no podrán ser modificadas en más de un 25 % sin la correspondiente autorización de la Dirección General con competencias en materia de educación de adultos; en caso contrario, dará lugar al correspondiente reintegro parcial por el importe que supere este porcentaje.

5. El procedimiento de reintegro de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las cantidades en su caso a reintegrar, tendrán consideración de ingresos de derecho público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de dicha ley.

CAPÍTULO II DE LOS PROGRAMAS Artículo 33. Desarrollo de los programas.

Las entidades beneficiarias deberán desarrollar los programas objeto de la subvención conforme a lo establecido en la Orden de 4 de marzo de 2015 por la que se regulan los Programas Formativos Específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de lo establecido en la normativa por la que se establecen los currículos de los módulos formativos que contiene el programa y a lo establecido en este decreto de bases reguladoras.

Artículo 34. Proceso de admisión del alumnado.

1. En la selección del alumnado se tendrá en cuenta la adecuación de las características y necesidades del alumnado potencial y el perfil de los distintos programas, los objetivos que se pretenden en cada modalidad y las condiciones de máxima integración.

2. La Comisión de Seguimiento será la encargada de supervisar que el proceso de admisión del alumnado que se incorpora a los programas se realiza conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en la Orden de 4 de marzo de 2015 por la que se regulan estas enseñanzas.

3. Para programas de la modalidad de Taller Profesional, observarán los siguientes criterios de preferencia para el acceso a estos programas:

a) No haber superado con anterioridad otros programas formativos específicos de Formación Profesional Básica o de cualificación profesional inicial.

b) Estar desescolarizado, con fuerte rechazo a la institución escolar o, por encontrarse en situación de desventaja sociocultural o educativa, haber abandonado la escolaridad obligatoria y mostrar interés por reincorporarse al ámbito de la educación. En este supuesto, la entidad responsable del programa recogerá toda la información relevante del último centro educativo de procedencia, de los servicios sociales y, en su caso, de atención o tutela del menor con objeto de obtener la información necesaria para orientarle a la opción más adecuada a sus intereses.

c) Estar en grave riesgo de abandono escolar, sin titulación académica alguna, o con un historial de absentismo escolar debidamente documentado.

d) Resto de destinatarios.

4. Para programas de la modalidad de Taller Específico, las entidades beneficiarias atenderán a los criterios de preferencia establecidos en la norma que regula el programa formativo específico que se vaya a desarrollar.

5. Si los anteriores criterios de prioridad no fueran suficientes para determinar qué alumnado debe ser admitido se realizará un sorteo para determinarlo.

6. La inscripción del alumnado se realizará en la entidad donde se desarrolle el programa presentando la solicitud de matrícula establecida en el Anexo XII y será gratuita.

7. Siempre que existan plazas disponibles, y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de acceso y de la aplicación de los criterios de prioridad establecidos en este artículo, el plazo de matrícula permanecerá abierto durante los dos primeros meses de desarrollo de los programas. Estas plazas se ofrecerán a los solicitantes que se encuentre en las lista de espera que serán llamados en el orden establecido en la misma. Si siguieran existiendo vacantes, podrán ofertarse a quienes, cumpliendo los requisitos de acceso, realizaron la solicitud de admisión fuera de plazo.

8. Las altas y bajas del alumnado se comunicarán al órgano gestor, aportando el Anexo IX actualizado, en el plazo máximo de 15 días tras producirse dicha circunstancia.

Artículo 35. El equipo educativo.

1. Los programas formativos subvencionados serán impartidos por equipos educativos compuestos por formadores, que serán, en su caso, contratados expresa y directamente por la entidad beneficiaria para el periodo de desarrollo del programa.

2. En el momento de la contratación los formadores deberán estar en situación de demandante de empleo o bien ser de plantilla discontinuos.

3. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de las entidades contempladas en el artículo 2.1.c) del presente decreto, podrán formar parte del equipo educativo formadores propios de la entidad.

4. A efectos de justificación de la titulación y la experiencia requerida para la contratación del profesorado del programa, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, en relación con la contratación de profesores especialistas.

Para lo que se tendrá en cuenta:

a. Para los módulos formativos específicos que se correspondan con módulos profesionales o unidades formativas incluidos en un título de Formación Profesional Básica que formen parte del programa, se estará a lo dispuesto en materia de profesorado requerido para la implantación de dichos módulos en centros de titularidad privada o de otras Administraciones distintas a la educativa, así como en materia de titulaciones habilitantes a efectos de docencia para dichos centros.

b. Para el resto de módulos formativos de carácter general incluidos en el programa, el personal docente tendrá la titulación y la experiencia profesional adecuada para la impartición de los resultados de aprendizaje incluidos.

5. Una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria que haya aceptado la ayuda iniciará, en su caso, el proceso de selección del equipo docente.

Artículo 36. Selección de los formadores por las entidades públicas.

1. Las entidades públicas en el proceso de selección de los formadores efectuarán convocatoria pública del o de los puestos de trabajo, y procederá a la selección del personal formador de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, para lo que constituirá una Comisión de Selección.

2. Si la entidad beneficiaria lo estima oportuno, podrá formar parte de la Comisión de Selección un docente (maestro o profesor de secundaria) con destino en un centro público de la localidad o zona, para lo cual deberá efectuar petición escrita a la dirección del centro público, con al menos diez días de antelación al inicio de las actuaciones. En el caso de que exista algún docente interesado, el centro solicitará autorización a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, para que éste pueda asistir a las actuaciones de la citada Comisión de Selección.

3. La convocatoria pública deberá contener al menos:

a) Las enseñanzas a desarrollar.

b) Los requisitos profesionales y titulación necesarios para el desarrollo de las ense- ñanzas.

c) La obligación de todos los formadores de aceptar las directrices pedagógicas del centro docente público que coordine la zona educativa en la que se encuentre ubicado el programa.

d) La localidad donde se desarrollará el programa formativo.

4. En el proceso de selección de los formadores se tendrán en cuenta los siguientes méritos:

a) La situación laboral.

b) Experiencia docente.

c) La formación académica y especialización profesional.

d) La presentación y defensa pública de un proyecto pedagógico relacionado con el programa a impartir.

e) Así como otros méritos a considerar por la entidad y no contemplados anteriormente.

5. En los casos de empate entre aspirantes se tendrán en cuenta la mayor puntuación obtenida en los criterios b), c), d) y e) del apartado anterior. Si persistiera el empate se procedería a la adjudicación por sorteo.

6. Para la valoración de los méritos indicados anteriormente se aplicará el baremo que se establece en el Anexo XIII del presente decreto.

7. En el caso de renuncia de los formadores, se procederá a la contratación directa de un nuevo formador de entre los candidatos que participaron en el proceso de selección y prevaleciendo las mayores puntuaciones logradas en el proceso, en el plazo de diez días desde que se produjo la misma, remitiéndose la titulación del nuevo formador al órgano gestor.

En el caso de no existir candidatos disponibles se procederá a la búsqueda de un nuevo formador mediante oferta tramitada a través del Servicio Extremeño Público de Empleo.

En los casos de baja por incapacidad temporal de más de 15 días de duración, se procederá de la misma forma descrita en el apartado anterior. Este nuevo contrato será por un tiempo equivalente a la duración de la baja por incapacidad temporal del formador contratado inicialmente, con el límite del plazo de duración del programa.

8. En ningún caso el personal contratado guardará relación jurídica o laboral alguna con la Junta de Extremadura.

Artículo 37. Proyecto educativo.

1. El equipo docente de la entidad beneficiaria que imparta el programa elaborará un proyecto educativo que incluirá una programación anual que, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 4 de marzo de 2015, recogerá las características específicas del contexto sociocultural y laboral donde se desarrolla el programa formativo, el perfil y necesidades formativas del alumnado matriculado, los objetivos educativos de la entidad respecto del programa, el horario semanal de los diferentes módulos formativos, así como el del profesorado.

2. El proyecto educativo incluirá además las programaciones didácticas de cada uno de los módulos formativos, que, en su caso, desarrolle y concrete el currículo establecido por la Consejería con competencias en materia de educación.

3. Las programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada módulo formativo e incluirán:

a) Las características propias del módulo formativo.

b) Los objetivos, la secuenciación de los contenidos por módulos y los criterios de evaluación.

c) La metodología didáctica, la organización de tiempos, agrupamientos y espacios, los materiales y recursos didácticos seleccionados y las medidas normalizadas y de apoyo para dar respuesta a la diversidad del alumnado.

d) Las actividades complementarias o de aprendizaje no formal, diseñadas para responder a los objetivos y contenidos del currículo, debiéndose reflejar el espacio, el tiempo y los recursos que se utilicen.

e) Procedimientos de evaluación del alumnado así como los criterios de calificación y recuperación.

4. El Servicio competente en materia de inspección asesorará en la elaboración de las programaciones de los módulos formativos de los programas formativos específicos de Formación Profesional Básica y supervisará la aplicación de las mismas con el objeto de asegurar su adecuación a la normativa aplicable y a las disposiciones contenidas en el presente decreto.

5. El proyecto educativo deberá contar con el visto bueno de la Comisión de Seguimiento del programa formativo.

Artículo 38. Prácticas del módulo de Formación en Centro de Trabajo.

1. El alumnado podrá realizar la fase de prácticas del módulo de FCT en centros de trabajo, empresas o entidades y para la modalidad de talleres específicos también en centros especiales de empleo relacionados con la cualificación profesional desarrollada en el programa.

2. Las prácticas del módulo de FCT a desarrollar por el alumnado serán adecuadas a los contenidos de cada programa con una jornada de entre cinco y siete horas diarias y se desarrollarán previa celebración de convenio de colaboración, conforme al modelo recogido en el Anexo XIV de este decreto, entre la entidad beneficiaria y la empresa o entidad colaboradora donde se vayan a realizar las mismas.

3. En el convenio de colaboración quedarán reflejados los participantes, centros de trabajo, contenido, tutores y cronograma. El número de alumnos que realice las prácticas en una empresa no podrá superar el número de trabajadores que tenga la empresa desarrollando las tareas sobre las cuales se van a realizar las prácticas, salvo en los casos en que éstos se distribuyan en períodos diferentes de tiempo.

4. La formación que se desarrolle mediante las prácticas del módulo de FCT habrá de seguirse conforme a un programa formativo de actividades y de evaluación de las mismas, dicho programa incluirá criterios de evaluación, observables y medibles de las citadas prácticas y formará parte del convenio de colaboración que se suscriba al efecto, según modelo indicado en el Anexo XV y Anexo XVI adjunto a este decreto.

5. La formación práctica del módulo de FCT en las empresas no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre las personas participantes y las empresas.

Artículo 39. Gastos de transporte para el alumnado que realiza las prácticas del mó- dulo de Formación de Centros de Trabajo.

1. Las entidades beneficiarias podrán imputar al programa, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.k) de este decreto, los gastos de transporte del alumnado que deba desplazarse para realizar las prácticas del módulo de FCT en el caso de que el mismo se realice en una localidad distinta a la que se desarrolla el programa y donde reside el alumno.

2. Los alumnos interesados deberán presentar escrito ante la entidad beneficiaria debidamente firmado por el interesado indicando su intención de realizar las prácticas del mó- dulo de FCT, nombre de la empresa, la localidad donde se desarrollaría, número de km.

diarios y coste total del mismo. Posteriormente, la entidad deberá remitirla a la Comisión de Seguimiento para la oportuna autorización de estos gastos.

3. Solo se imputarán los gastos de transporte de los días lectivos en los que el alumnado haya realizado las prácticas, a razón de 0,22 euros/km. teniendo en cuenta los kilómetros de ida y vuelta desde la localidad donde se desarrolla el programa hasta la población donde se ubica la empresa donde el alumno realizará el módulo de FCT y los límites máximos siguientes:

a) Hasta 10 Km: 44 euros.

b) De 11 a 30 km: 132 euros.

c) De 31 a 50 km: 220 euros.

d) Más de 50 km: 308 euros.

4. El pago al alumnado de los gastos de transporte se realizará mediante un pago único por parte de la entidad beneficiaria, una vez autorizada por la Comisión de Seguimiento y previa justificación de la realización de las prácticas del módulo de FCT a través de los partes de asistencia presentados por la empresa o entidad colaboradora donde se realicen las mismas.

Artículo 40. Calendario.

1. El órgano gestor de estas ayudas en cada convocatoria deberá prever un calendario de actuaciones que permita a las entidades beneficiarias desarrollar los programas formativos ajustándose al calendario escolar establecido por la Administración educativa para la Formación Profesional Básica en centros públicos y, en todo caso, las actividades educativas no se deberán iniciar después del 1 de octubre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades beneficiarias podrán iniciar las actuaciones preparatorias del programa el primer día hábil después de la publicación de la resolución de concesión y siempre después del 1 de septiembre, y finalizarán, como máximo, el 30 de julio del año siguiente al de la convocatoria para los programas de la modalidad de taller profesional, o el 30 de julio del año posterior para los programas de la modalidad taller específico.

3. Excepcionalmente, si la publicación de la resolución de concesión de estas ayudas causara una demora en la fecha de inicio que se establezca en la convocatoria, la fecha de finalización del programa se ampliará en la misma proporción.

Artículo 41. Centros de adscripción.

1. Los programas subvencionados estarán adscritos, a efectos de coordinación educativa y seguimiento pedagógico, a un Centro docente público, en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados, según la planificación provincial llevada a cabo por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

2. Los equipos directivos de los centros de adscripción deberán mantener, al menos, una reunión por trimestre con los formadores de los programas que tenga adscritos. Asimismo, podrán hacer partícipes a los alumnos y formadores de estos programas de las actividades educativas que se desarrollen en el centro educativo.

3. Los centros de adscripción serán los depositarios finales de toda la documentación original correspondiente a la memoria pedagógica presentada por la entidad beneficiaria, que será remitida a los centros desde las Delegaciones Provinciales previa comprobación y subsanación de datos.

4. Los centros de adscripción serán quienes emitan las certificaciones académicas que finalmente serán remitidas al alumnado.

Artículo 42. Memoria pedagógica.

1. Las entidades beneficiarias al finalizar los programas deberán presentar en la cuenta justificativa simplificada una memoria pedagógica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, debiendo remitirla a la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

2. La documentación requerida será la siguiente:

a. Memoria Final del programa que contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

- Resumen del desarrollo del programa.

- Alumnado participante. Abandonos e incorporaciones producidas, fecha y sus causas.

- Objetivos conseguidos, perspectivas de inserción laboral y de continuación de estudios del alumnado.

- Recursos utilizados.

- Valoración general del programa y conclusiones sobre dificultades encontradas, necesidades y propuestas de mejora.

- Resumen de los resultados del alumnado.

- Fotos del aula con la totalidad del alumnado desarrollando diversas actividades del programa.

b. Ficha de control de acciones firmada por el alumnado participante, ordenados alfabé- ticamente, en la que se acredite su presencia en las distintas actividades del programa, incluida la FCT, según el Anexo XVII y Anexo XVIII de este decreto.

c. Documentación académica del alumnado:

- Matrícula individual según Anexo XII adjunto y documentación que acredite la identidad del alumno.

- Documentos de evaluación individual del alumno Anexo XIX adjunto a este decreto.

- Documentos de evaluación correspondiente a las prácticas del módulo de FCT según Anexo XVI adjunto.

- Acta de evaluación final según Anexo XX adjunto a este decreto.

d. Convenios suscritos con las empresas colaboradoras con la relación de alumnos que realizan las prácticas del módulo de FCT según Anexo XIV y programa de las mismas según Anexo XV de este decreto.

e. Resumen estadístico del alumnado, según Anexo XXI de este decreto, que deberá ser reenviado nuevamente por la entidad beneficiaria, transcurridos seis meses de la finalización del programa formativo.

Artículo 43. Cierre del programa formativo.

Finalizado el programa formativo el Presidente de la Comisión de Seguimiento remitirá al órgano gestor en el plazo no superior a un mes la siguiente documentación:

a) Certificado de fines firmado por el Presidente y el Secretario de la Comisión de Seguimiento, justificando que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la ayuda y ratifique que todo el proceso se ha realizado conforme a la normativa por la que se regulan los Programas Formativos Específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad de Extremadura y las presentes bases.

b) Informe de valoración final del Presidente y del Secretario de la Comisión de Seguimiento del programa, según modelo establecido en el Anexo XXII adjunto a este decreto.

Disposición adicional primera. Primera convocatoria de ayudas.

1. Objeto. Aprobar la convocatoria de ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2015/2016 para talleres profesionales, y para los cursos 2015/2016 y 2016/2017 para talleres específicos.

2. Beneficiarios. Para esta convocatoria podrán obtener la condición de beneficiarios:

a) Las Mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Las asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales.

Dichos beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente decreto.

3. Modalidades. Se convocan las siguientes modalidades de ayudas:

a) Modalidad de Taller Profesional.

b) Modalidad de Taller Específico.

4. Financiación.

4.1. Las entidades beneficiarias recibirán una ayuda de 30.000 euros por programa de la modalidad taller profesional y de 59.990 euros por programa de la modalidad taller específico. Para la consecución de los fines propuestos en la convocatoria se destinará la cantidad total de 738.505,80 euros financiados con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura con las siguientes características:

a) Para desarrollar Talleres Profesionales por parte de mancomunidades de municipios, se destinan 138.252,90 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2015.13.03.222B.461.00, superproyecto 2013.13.03.9001 y proyecto 2015.13.03.0002.

b) Para desarrollar Talleres Profesionales por parte de las entidades enumeradas en el artículo 2.1.c) del presente decreto, se destinan 111.020,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2015.13.03.222B.489.00, superproyecto 2013.13.03.9001 y proyecto 2015.13.03.0002.

c) Para desarrollar Talleres Específicos por parte de las entidades enumeradas en el artículo 2.1.c) del presente decreto, se destinan 119.980,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2015.13.03.222B.489.00, superproyecto 2013.13.03.9001 y proyecto 2015.13.03.0002.

d) Para desarrollar Talleres Profesionales por parte de mancomunidades de municipios, se destinan 138.252,90 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2016.13.03.222B.461.00, superproyecto 2013.13.03.9001 y proyecto 2015.13.03.0002.

e) Para desarrollar Talleres Profesionales por parte de las entidades enumeradas en el artículo 2.1.c) del presente decreto, se destinan 111.020,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2016.13.03.222B.489.00, superproyecto 2013.13.03.9001 y proyecto 2015.13.03.0002.

f) Para desarrollar Talleres Específicos por parte de las entidades enumeradas en el artículo 2.1.c) del presente decreto, se destinan 119.980,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2016.13.03.222B.489.00, superproyecto 2013.13.03.9001 y proyecto 2015.13.03.0002.

4.2. De conformidad con el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.

4.3. Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para esta misma finalidad para lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de este decreto.

5. Financiación voluntaria de los programas. La entidad solicitante podrá contribuir a la financiación de estos programas mediante una aportación voluntaria en los términos que se establecen en el artículo 6 de este decreto.

6. Procedimiento de concesión. Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

7. Número de programas a solicitar. Las entidades teniendo en cuenta las necesidades formativas de su ámbito de actuación podrán solicitar un solo programa, excepto las man- comunidades de municipios que podrán solicitar un máximo de dos programas si se desarrollan en la modalidad de taller profesional.

8. Solicitud y documentación adjunta. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se adjunta en el Anexo I de este decreto e irán acompañadas de un proyecto de actuación según lo establecido en el artículo 9 de este decreto y de la documentación especificada en el artículo 10. Las solicitudes y el resto de anexos se podrán descargar en la dirección web http://www.educarex.es/eda.

9. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes junto con la documentación adjunta será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura en los términos establecidos en el artículo 11 del presente decreto.

10. Ordenación e instrucción del procedimiento. El órgano gestor de estas ayudas será la Dirección General de Formación Profesional y Universidad a quién competerá la ordenación e instrucción de todo el procedimiento.

11. Comisión de Selección. Para el análisis y valoración de los expedientes se constituirá una Comisión de Selección cuya composición será la establecida en el artículo 12 de este decreto.

La designación de los miembros de la Comisión de Selección se realizará mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Educación y Cultura con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

12. Criterios de valoración. Para cada programa individual incluido en la solicitud de ayudas cuyo proyecto de actuación sea calificado como APTO según lo establecido en el artículo 14.2 le será aplicados los criterios de valoración establecidos en el Anexo VII adjunto al presente decreto.

13. Resolución. La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Consejería de Educación y Cultura y se realizará en los términos establecidos en el artículo 15 del presente decreto.

14. Renuncia a la ayuda. Una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de la ayuda, las entidades beneficiarias deberán remitir, en su caso, en el plazo máximo de 10 días hábiles, a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad comunicación de renuncia a la ayuda concedida. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido manifestación expresa por parte de la entidad, se entenderá tácitamente aceptada, tal y como se establece en el artículo 16 de este decreto.

15. Comisiones de Seguimiento. Las Delegaciones Provinciales de Educación constituirán una Comisión de Seguimiento por cada entidad beneficiaria que desarrolle la actividad subvencionada en su ámbito de gestión en un plazo máximo de 15 días desde la publicación en el DOE de la resolución de concesión de estas ayudas, en los términos que se establecen en el artículo 19 de este decreto.

16. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias que acepten la ayuda deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 21 de este decreto.

17. Abono de las ayudas. Las ayudas se librarán directamente a las entidades seleccionadas en dos pagos, mediante transferencia bancaria, en los términos establecidos en el artí- culo 23 de este decreto. Las entidades enumeradas en el artículo 2.1.c) del presente decreto deberán presentar garantías por razón de pago anticipado según se establece en el artículo 18.

18. Inicio de la actividad. Las entidades beneficiarias no podrán iniciar las acciones formativas asociadas al desarrollo de la subvención concedida sin disponer de autorización escrita para el inicio del programa, emitida por la Administración educativa. Las entidades beneficiarias en un plazo no superior a 30 días, desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de concesión de la ayuda, remitirán a la Unidad de Programas Educativos de la Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación requerida en el artículo 22 del presente decreto.

19. Formadores. Los programas objeto de estas ayudas serán impartidos por formadores que serán contratados expresa y directamente por la entidad beneficiaria para el periodo de desarrollo del programa, por llamamiento de formadores de plantilla discontinuos o por formadores propios de la entidad privada beneficiaria. Los formadores deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 35 del presente decreto.

20. Selección de los formadores por entidades públicas. La selección de los formadores por las entidades públicas beneficiarias deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de este decreto. Con carácter obligatorio las Comisiones de Selección deberán aplicar los criterios establecidos en el Anexo XIII que se adjunta.

21. Destinatarios finales de los programas. Los requisitos de acceso, los criterios de selección de alumnos y el procedimiento de matrícula son los establecidos en el artículo 34 del presente decreto.

22. Calendario y funcionamiento de los programas. Las acciones formativas asociadas al desarrollo de los programas se iniciarán el 01/10/2015 y finalizarán el 30/06/2016 para talleres profesionales y el 30/06/2017 para talleres específicos. El número de horas formativas, de alumnos por grupo, distribución horaria semanal, evaluación y demás aspectos de funcionamiento de los programas estará a lo dispuesto en el artículo 33 del presente decreto.

23. Justificación de los programas. De conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa simplificada sin aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente. Las entidades beneficiarias realizarán la justificación de los programas conforme a lo establecido en los artículos 30 y 31 de este decreto, para lo cual se establece el siguiente calendario:

a) Para justificar el primer 50 % de la ayuda de talleres profesionales: Antes del 15 de febrero de 2016.

b) Para justificar el primer 50 % de la ayuda de talleres específicos: Antes del 30 de julio de 2016.

c) Para justificar el segundo 50 % de la ayuda de talleres profesionales: Antes del 30 de julio de 2016.

d) Para justificar el segundo 50 % de la ayuda de talleres específicos: Antes del 30 de julio de 2017.

24. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que a la fecha de la justificación la entidad no disponga de toda la documentación relativa a los boletines de cotización a la Seguridad Social e ingreso de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los mismos serán sustituidos por un certificado emitido por el Secretario de la entidad en la que se haga constar este extremo y donde se indique las cantidades abonadas, concepto, periodo y relación nominal de trabajadores a los que pertenecen. Asimismo, la entidad queda obligada a la remisión de la documentación al órgano gestor una vez esté en posesión de los mismos y siempre antes dedos meses tras la finalización del plazo para presentar la justificación.

25. Recursos. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo aprueba, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que la parte interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición adicional segunda. Actualización de Anexos.

Los Anexos que acompañan al presente decreto, excepto Anexo VII (criterios de valoración de solicitudes) y Anexo XIII (selección de formadores), podrán ser actualizados en las distintas convocatorias de estas ayudas.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 130/2012, de 6 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de módulos obligatorios de Programas de Cualificación Profesional Inicial en las modalidades de Talleres Profesionales y Talleres Específicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria para el año 2012 (DOE núm. 134, de 12 de julio).

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo de las normas incluidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana