Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/06/2015
 
 

Cotos Sociales de Caza

30/06/2015
Compartir: 

Orden 31/2015, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las normas para la caza mayor en batida, caza en rececho y caza menor en la Reserva Regional de Caza de La Rioja, Cameros Demanda y en los Cotos Sociales de Caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2015/2016 (BOR de 26 de junio de 2015) Texto completo.

ORDEN 31/2015, DE 24 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA CAZA MAYOR EN BATIDA, CAZA EN RECECHO Y CAZA MENOR EN LA RESERVA REGIONAL DE CAZA DE LA RIOJA, CAMEROS DEMANDA Y EN LOS COTOS SOCIALES DE CAZA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA DURANTE LA TEMPORADA 2015/2016

El artículo 8.21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza.

El Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Medio Natural la protección, conservación, fomento y aprovechamiento de las riquezas piscícola y cinegética, así como la gestión y administración de la Reserva Regional de Caza, Cotos Sociales de Caza y Cotos de Pesca.

Con el fin de lograr una adecuada gestión de las especies cinegéticas existentes en los terrenos titularizados y gestionados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que permita evitar los aprovechamientos abusivos e implantar un sistema ágil de expedición de permisos que garantice el libre acceso a los cazadores a dichos terrenos en condiciones de equidad y transparencia y a un precio asequible, se hace necesario fijar la normativa que regule el ejercicio de la caza mayor en batida, caza en rececho y caza menor en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda y en los Cotos Sociales de caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2015/2016.

Desde el año 1990, la regulación de la caza en rececho en la antigua Reserva Nacional de Caza de Cameros, Coto Nacional de Ezcaray y Cotos administrados por la entonces Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza, se recogía en la Orden 25/90 de la Consejería de Agricultura y Alimentación. Se entiende necesario proceder de cara a la temporada 2015-2016 a la actualización de la misma adaptándola a los cambios habidos en este periodo de tiempo, en el que se ha aprobado la Ley de Caza de La Rioja, Ley 9/1998, de 2 de julio, y el Reglamento de Caza, aprobado por Decreto 17/2004, de 27 de febrero.

Asimismo, se debe tener en cuenta el Plan Técnico de la Reserva Regional de Caza de Cameros-Demanda aprobado por Resolución 1579/2008, de 1 de septiembre, del Director General de Medio Natural, y las modificaciones posteriores del mismo, aprobadas mediante las Resoluciones n.º 1424/2012, de 29 de junio y n.º 732/2014, de 23 de abril, del Director General de Medio Natural.

Finalmente, debemos recordar que la presente orden ha sido sometida a la consideración de los diversos colectivos afectados a través de los órganos consultivos en los que se integran los mismos, como son la Junta Consultiva de la Reserva Regional de Caza de La Rioja Cameros-Demanda, celebrada el 7 de abril de 2015.

Por ello, en uso de las atribuciones que tengo conferidas de acuerdo al Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, una vez oídos la Junta Consultiva de la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda y el Consejo Regional de Caza, dispongo la siguiente

ORDEN:

Capítulo I.- Caza mayor en batida en la Reserva Regional y Cotos Sociales.

Artículo 1. Batidas de caza mayor.

1. Las batidas de caza mayor a celebrar en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda y en los Cotos Sociales de Caza durante la temporada 2015/2016, son las que vienen determinadas en número, fecha, polígono y/o mancha de celebración en los respectivos Planes de Aprovechamiento aprobados por el organismo competente y se entiende que todas ellas son a riesgo y ventura.

2. En aplicación de lo establecido en el artículo 21.7 de la Ley 9/1998 de 2 de julio, de Caza de La Rioja y del artículo 16 del Reglamento de Caza aprobado por el Decreto 17/2004 de 27 de febrero, se autoriza la colocación de armadas en caminos, vías pecuarias, lechos, cauces y márgenes de los ríos y arroyos, así como en sus zonas adyacentes, que se encuentren dentro de la Reserva Regional de Caza y Cotos Sociales de La Rioja.

3. Para posibilitar la ejecución de los aprovechamientos de caza mayor en batida se establece la prohibición de circulación de personas o vehículos en los polígonos de caza los días de celebración de cacerías en batida y durante el tiempo necesario para garantizar la seguridad de personas y bienes durante la ejecución de las mismas.

4. Será preceptivo en estos casos la señalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.4 del Reglamento de Caza, aprobado por el Decreto 17/2004, de 27 de febrero, al menos, en los accesos practicables con vehículo a la zona del polígono de caza donde se celebre la cacería y cuyo acceso no esté restringido de manera habitual.

Artículo 2. Celebración de batidas.

1. Para la celebración de cada batida la Dirección General de Medio Natural expedirá el correspondiente permiso a nombre del titular responsable de la cuadrilla que la tenga adjudicada en el que figurará, además de la fecha, el polígono y, en su caso la mancha.

2. Los permisos deberán ser entregados, juntamente con la relación de personas que van a intervenir, distinguiendo entre cazadores y ojeadores, antes del comienzo de la acción de caza, al guarda encargado de controlar la batida de modo que aquel pueda comprobar la personalidad y documentación preceptiva de todos los componentes del grupo.

3. Las listas de cuadrillas consideradas de locales y de sorteo serán expedidas por la Dirección General de Medio Natural, que validará los integrantes de la misma.

4. El jefe de cuadrilla figurará el primero en la relación de componentes y será responsable de las actuaciones de ésta, teniendo la obligación de hacer respetar a sus componentes las normas vigentes. Deberá tener prevista su suplencia por el que figure como segundo componente de la misma en la relación. Del mismo modo, con objeto de lograr una correcta ejecución de la cacería, señalará al comienzo de la batida un responsable de la cuadrilla de ojeadores que se responsabilizará del cumplimiento de las normas por parte de los ojeadores durante el desarrollo de la cacería.

A estos efectos, será obligatorio que todos los componentes de la partida de caza se reúnan antes del inicio de la cacería en un punto de encuentro prefijado que deberá ser conocido por todos ellos y por la guardería asignada. En tal reunión se hará entrega al guarda del permiso y de la relación de componentes, se comprobará la documentación que corresponda y se impartirán las instrucciones para el buen desarrollo de la cacería. Así mismo se acordará el punto de encuentro en que deberán reunirse para dar por finalizada la acción de caza.

5. Las batidas que se celebren en la Reserva Regional de Caza y en los Cotos Sociales se desarrollarán en un máximo de dos manchas de las establecidas en el polígono correspondiente conforme al Plan Técnico de la Reserva Regional de Caza y Cotos Sociales aprobado por Resolución 1579/2008, de 1 de septiembre, del Director General de Medio Natural y sus modificaciones posteriores.

6. La/s mancha/s que se cacen deberán de batirse en su totalidad. En la cacería, cada mancha sólo podrá ser objeto de un ojeo o resaque y podrán ejecutarse un máximo de dos ojeos o resaques que deberán ejecutarse conforme a lo establecido con carácter general en los artículos 65 y 66 del Reglamento de Caza aprobado por el Decreto 17/2004, de 27 de febrero, para esta modalidad, y en su caso, a las previsiones de el Plan Técnico de Caza aprobado para estos terrenos cinegéticos.

7. Las armadas se dispondrán situando los puestos de tiro en la totalidad o parte del perímetro exterior de las manchas delimitadas en el Plan Técnico de Caza. En el caso de colocar traviesas, esto no supondrá desarrollar la caza exclusivamente en una porción de terreno de la mancha inferior a 60 hectáreas ni cerrar completamente un perímetro cuya superficie sea menor de 60 hectáreas.

A estos efectos, el titular de la batida, en el caso de no disponer de la cartografía del polígono de caza donde ha resultado adjudicatario, podrá consultar en las oficinas de la Dirección General de Medio Natural la cartografía del polígono de caza, así como la delimitación de las manchas de batida incluidas en el mismo o bien en la página web del Gobierno de La Rioja.

8. Las batidas que se celebren en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda y en los Cotos Sociales deberán ejecutarse de modo que se den por finalizadas, con la reunión de todos los componentes en el punto de encuentro acordado, antes de las 6 de la tarde. Sólo las personas encargadas, en su caso, de la recogida de perros o extracción de las piezas, podrán permanecer, con autorización del guarda responsable, en las manchas de batida después de esta hora. En todo caso, estos trabajos deberán finalizarse o suspenderse, y todos los componentes de la partida de caza se retirarán del monte, antes de las nueve de la noche.

Artículo 3. Cazadores y ojeadores.

1. Las batidas de caza mayor, en los terrenos afectados por esta Orden, se celebrarán conforme a lo establecido al Plan Técnico de la Reserva Regional de Caza y Cotos Sociales aprobado para estos terrenos cinegéticos por Resolución 1579/2008, de 1 de septiembre, del Director General de Medio Natural, con un máximo de veinticuatro (24) cazadores, diez (10) batidores u ojeadores y treinta (30) perros.

2. De acuerdo al artículo 11.9 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se fijan las limitaciones y periodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada 2015-2016, será obligatoria la colocación de un chaleco reflectante tanto para los cazadores como para los ojeadores.

3. Los batidores u ojeadores deberán estar en posesión de la licencia de caza de La Rioja y no podrán portar armas de fuego, conforme a lo establecido en los artículos 15 y 45.7 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja. Se prohíbe el empleo de petardos, bombas, cohetes y cualquier artefacto explosivo para provocar el arranque de las piezas.

4. Para la celebración de una batida será necesaria la presencia debidamente contrastada de al menos quince (15) cazadores y tres (3) batidores.

5. Para las batidas de sorteo, el Director Técnico de la Reserva podrá autorizar, a petición previa y justificada del titular de una batida, un máximo de cuatro (4) cambios en los cazadores que figuren en la lista presentada para acceder a la adjudicación del permiso, siempre que los propuestos cumplan los mismos requisitos que aquellos a quienes pretenden sustituir y no figuren en otra cuadrilla de las presentadas al sorteo.

6. Con independencia de las autorizaciones que en su caso pueda precisar la utilización de emisoras u otros medios de telecomunicación, aquellas cuadrillas que pretendan hacer uso de estos medios en las batidas, deberán hacer constar en la relación de participantes las personas que los usarán, poner todo ello en conocimiento del guarda forestal y proveer a este de uno de los aparatos, todo ello en el punto de reunión antes del comienzo de la cacería.

Artículo 4. Perros.

1. No se autoriza la utilización de perros de razas calificadas como potencialmente peligrosas ni de sus cruces, entendiendo como tales las definidas en el artículo 2 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, cuya transcripción figura en el Anexo VI de esta Orden, ni tampoco aquellos ejemplares que aún no siendo de las razas relacionadas en el mencionado anexo o de sus cruces, su tipología racial, su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula le capaciten para causar la muerte o lesiones a las personas, a otros animales o daños a las cosas.

2. En el caso de que el guarda encargado de controlar la batida estimase que alguno de los perros cumple todas o la mayoría de las características determinadas en los aparatados 1.b) y 2 del artículo 2 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, levantará acta con la identificación del animal y las características del mismo que remitirá a la Dirección Técnica de la Reserva Regional, con objeto de, en su caso, determinar, conforme a lo establecido en el apartado 3 del mencionado artículo, si el animal debe considerarse como potencialmente peligroso o de comprobar si el propietario del mismo cumple con la legislación que regula la tenencia de perros peligrosos.

3. En tanto se sustancie dicha cuestión, no podrá utilizarse tal perro en las batidas de la Reserva Regional de Caza y de los Cotos Sociales de Caza.

Artículo 5. Fecha de celebración.

1. Los días de caza en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda y en los Cotos Sociales de Caza son los sábados, domingos o festivos fijados en los calendarios de batidas que figuran en sus respectivos Planes de Aprovechamientos.

2. No obstante, para las batidas de la Reserva Regional y Cotos Sociales, y siempre que las disponibilidades de guardería lo permitan, podrá autorizarse por la Dirección Técnica el cambio de fecha de celebración, dentro de la misma semana, de sábado a domingo o viceversa previa petición de los interesados en el momento de retirar los permisos, atendiéndose en todo caso las solicitudes por orden de petición.

3. Si las inclemencias meteorológicas, como fuertes tormentas, nevadas, nieblas persistentes etc. impiden la celebración de la batida en la fecha y polígono marcado, ésta podrá ser suspendida antes de iniciarse, trasladándose su realización en el mismo polígono al sábado o domingo de la próxima semana previa notificación a la Dirección General de Medio Natural que fijará la fecha concreta.

4. Si persistieran las condiciones meteorológicas adversas en la nueva fecha prorrogada, la batida quedará anulada definitivamente y la cuadrilla no tendrá derecho a nuevo aplazamiento ni a devolución del importe del permiso ni a ningún otro tipo de compensación.

5. No obstante, podrá autorizarse por la Dirección Técnica, cuando sea necesario para poder ejecutar los aprovechamientos cinegéticos programados, autorizar su celebración en días laborables, previa solicitud o acuerdo con los adjudicatarios de dichos aprovechamientos.

Capítulo II.- Condiciones de ejecución de las batidas

Artículo 6. Tipos de batida.

1. Durante esta temporada, conforme al Plan de Aprovechamiento aprobados para la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda y para los Cotos Sociales de Caza, la Dirección Técnica de la misma determinará los tipos siguientes de batidas:

a) Batidas exclusivas de jabalí.

b) Batidas exclusivas de ciervo. Durante la temporada 2015-2016 en las batidas programadas de este tipo se podrá disparar exclusivamente a ciervo macho, salvo que en la fase de expedición de permisos, la Dirección Técnica de la Reserva autorice disparar a hembras de ciervo.

c) Batidas mixtas de jabalí y ciervo. Durante la temporada 2015-2016 en las batidas programadas de este tipo se podrá disparar exclusivamente a ciervo macho, salvo que en la fase de expedición de permisos, la Dirección Técnica de la Reserva autorice disparar a hembras de ciervo.

2. Por modalidad de adjudicación las batidas podrán ser de ventanilla, adjudicada por sorteo público, o de propietarios, adjudicadas por las Entidades Locales propietarias de la Reserva. Dentro de las batidas de propietarios, las Entidades Locales podrán adjudicar hasta un 25% de las mismas como Locales. En el calendario de batidas se especificará para éstas el carácter (De locales, de propietarios o de sorteo), la fecha de celebración, el polígono de caza, en su caso, las manchas de dicho polígono a batir y tipo de batida conforme a lo que se regula en este artículo.

3. EL cupo de piezas de las especies autorizadas a cazar, será:

a) Jabalí: El número máximo de jabalíes a cazar será de cuatro (4) por batida en aquellas batidas en las que esté permitida la caza del jabalí, debiendo finalizar la misma una vez conseguido el cupo. Si en el transcurso de la batida fueran cobradas accidentalmente piezas por encima del cupo, estas pasarán a ser propiedad de la cuadrilla una vez abonadas las cuotas complementarias establecidas al efecto.

b) Batidas con autorización para la caza del ciervo: Durante esta temporada, en estas batidas no existirá cupo de piezas de ciervo para finalizar la cacería, si bien a efectos de aplicación de la Ley de Tasas para el cálculo de las cuotas complementarias, se considerará que el cupo a partir del cual se incrementará, en su caso, el precio establecido para las piezas dentro de cupo, será de cinco (5) piezas, bien sean machos o hembras.

Si terminado el primer ojeo se hubiese alcanzado el cupo de piezas de jabalí, podrá darse el segundo ojeo, en el que sólo se podrá disparar a ejemplares de la especie ciervo.

4. La ocultación de piezas con objeto de continuar la batida, o el falseamiento del total de capturas a efectos de eludir el pago de las cuotas complementarias, será considerado como aprovechamiento abusivo y sancionado conforme a lo establecido en los artículos 81 a 83 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.

Artículo 7. Cuotas de entrada y Cuotas Complementarias por piezas del cupo.

1. Cuotas de entrada: de acuerdo al anexo I

2. Cuotas complementarias en batidas de Sorteo y Locales por piezas del cupo:

Al finalizar la cacería los cazadores abonarán las siguientes cuotas complementarias:

a) Jabalí: Por cada una de las piezas que constituyen el cupo (4 piezas) 48,7 euros en las batidas de sorteo, y de 34,09 euros en las de cazadores locales.

b) Ciervo: La valoración de las piezas de ciervo se efectuará conforme a lo establecido en la presente orden.

- Por hembra: 54,12 euros en las batidas de sorteo y 37,88 euros en las batidas de cazadores locales.

- Por macho de carácter selectivo: 122,29 euros en batidas de sorteo, y 85,6 euros en las batidas de cazadores locales. Se entenderá por macho de carácter selectivo a efectos de aplicación de esta tasa los que tengan un trofeo con un número de puntas igual o inferior a 12 entre ambos cuernos y puntuación inferior a 125 puntos.

- Cuando se cobre un ejemplar macho cuyo trofeo exceda de las características indicadas para la aplicación de la tasa de ciervo de carácter selectivo (ciervos cuyo trofeo tenga un número de puntas entre ambos cuernos superior a 12 o trofeo superior a 125 puntos), las cuotas complementarias serán las que se recogen en el anexo II, si el trofeo es menor de 140 puntos.

- Por trofeo mayor de 140 puntos y menor de 160 puntos: Las cuotas complementarias establecidas para la modalidad de rececho de trofeo, de acuerdo al anexo III

- Por trofeo mayor de 160 puntos: La captura en este tipo de batidas de ejemplares de ciervo macho cuyo trofeo supere la puntuación de 160 puntos se abonará una cuota complementaria igual a la establecida para la modalidad de rececho de trofeo para la puntuación que posea, incrementada en un 25 por ciento, Las cuotas complementarias para caza de ciervo en rececho de trofeo son las relacionadas en el Anexo III de la presente Orden

3. Cuotas complementarias en batidas de propietarios por piezas del cupo:

Las piezas de Jabalí en este tipo de batidas no devengarán cuota complementaria las piezas de cupo (4 jabalíes). En las batidas con autorización para la caza de ciervo no devengarán cuota complementaria los primeras 5 piezas de la especie ciervo. En el caso de machos, siempre que tengan un trofeo de puntuación inferior a 140 puntos. En las batidas de propietarios las piezas ciervo capturadas dentro de cupo cuyos trofeos excedan de 140 puntos devengarán una cuota igual a la diferencia entre el valor de la cuota complementaria para la puntuación que tengan, calculada conforme a lo establecido para las batidas de solo ciervo de sorteo y el valor de la cuota complementaria de los trofeos de 140 puntos.

Artículo 8. Cuotas complementarias por piezas capturadas por encima del cupo.

Para todo tipo de batida y para cualquier modalidad de adjudicación:

1. Jabalí.

Para todo tipo de batida (Sorteo, locales o propietarios) en las que esté autorizada la caza del jabalí por las piezas que excedan del cupo de jabalí, accidentalmente cobrada, que exceda del cupo, la cuota complementaria a abonar será: Para la primera que exceda del cupo, el 150 por ciento del precio de la del cupo, por la segunda el 200 por ciento, por la tercera el 250 por ciento y así sucesivamente se obtendrá el valor de las siguientes incrementando el precio de la anterior en un 50 por ciento del precio de las de cupo.

2. Ciervo.

Para todo tipo de batida (sorteo, locales o de propietarios) en las que esté autorizada la caza del ciervo, de cuerdo al artículo 6.2 artículo, por las piezas que se capturen por encima del cupo:

Las piezas cobradas se considerarán en el orden en que se les dio muerte para de determinar cuales fueron cobradas fuera de cupo. Si no fuera posible establecer el orden exacto, se considerará la media de las cuotas complementarias para piezas de cupo de aquellas entre las que exista duda de su orden de captura, como valor al que aplicar los porcentajes de recargo por exceso de cupo.

A) Ciervos macho: Por cada pieza de ciervo macho que se capture por encima del cupo, la cuota complementaria a abonar será: Para la primera que exceda del cupo, el 150 por ciento del precio de la del cupo, por la segunda el 200 por ciento, por la tercera el 250 por ciento y así sucesivamente se obtendrá el valor de las siguientes incrementando el precio de la anterior en un 50 por ciento del precio de las de cupo.

B) Ciervos hembra: Las piezas de ciervo hembra no sufrirán aumento de precio respecto al precio establecido para las del cupo.

3. Cuotas complementarias por piezas de cérvidos capturadas por agarre de los perros. En toda clase de batidas, por las piezas de cérvidos accidentalmente capturadas por agarre de los perros, se pagarán las siguientes cuotas complementarias:

a) Por hembras: 54,12 euros la de ciervo y 48,70 euros la de corzo para batidas de propietarios y de sorteo y 37,88 euros la de ciervo y 34,09 la de corzo para batidas de cazadores locales.

b) Por machos: 122,29 euros los de ciervo y corzo para batidas de propietarios y de sorteo y 85,6 euros los de ciervo y corzo para batidas de cazadores locales. Esta cuota complementaria se refiere a cérvidos de puntuación inferior a 110 puntos en el caso de ciervo y 75 puntos en el caso de corzo.

Para piezas de trofeo de mayor puntuación, esta cuota dará derecho exclusivamente al cuerpo del animal. Para acceder al trofeo, deberá abonarse la misma cuota complementaria que le corresponda en las batidas de sorteo, y de no querer el trofeo, este pasará a disposición de la Dirección Técnica de la Reserva o Coto Social y se abonará la cuota antedicha.

4. Responsabilidad del pago de las cuotas complementarias: Salvo acuerdo por escrito de los miembros de la cuadrilla en contrario remitido previamente a la celebración de la batida a la Dirección General de Medio Natural, el pago de las cuotas complementarias de las piezas capturadas, tanto de jabalí como de ciervo, aunque no se hayan extraído del monte, se considerará solidario.

También se considerará solidaria la responsabilidad del pago de las piezas abatidas en la cacería cuya muerte no pueda atribuirse a un cazador concreto o de aquellas que se localicen dentro de las manchas y no hayan sido sacadas del monte.

En cualquier caso, la responsabilidad de efectuar el pago de la liquidación de dichas cuotas corresponderá al cazador que figure como titular de la cuadrilla.

Sección 3.ª. Solicitud, distribución y adjudicación de las batidas

Artículo 9. Adjudicación de las batidas.

Las batidas de caza mayor programadas en los Planes de aprovechamiento cinegético de la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda y de los Cotos Sociales de Caza para la temporada 2015/ 2016, una vez excluidas las asignadas a los cazadores locales y a las Entidades Locales Propietarias, se adjudicarán conforme a las siguientes normas:

a) Solicitudes:

1.º.- El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de La Rioja. Éstas podrán entregarse en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (calle Prado Viejo, 62 bis y Avenida de la Paz 8-10, 26071, Logroño) y en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2.º.- Las solicitudes deberán realizarse en los impresos facilitados en la referida Dirección General de Medio Natural o descargados de la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org/ma/solicitudes/indes.htm

3.º.- También podrán presentarse en formato digital Office XP 2002 o anterior

4.º.- Cada solicitud irá encabezada por el titular responsable de la cuadrilla de caza y en su dorso figurarán los nombres y números de DNI de los componentes de la cuadrilla. El número mínimo de componentes de cada cuadrilla presentada será de 24.

5.º.- Con anterioridad a la fecha de celebración del sorteo, la Dirección General de Medio Natural expondrá en su tablón virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la página web del Gobierno de La Rioja, con una antelación de diez días hábiles a la fecha del sorteo las listas de los solicitantes. Durante este periodo podrán subsanarse los defectos de las solicitudes. En base a estas listas definitivas se realizará el sorteo.

6.º.- Se considerarán cuadrillas regionales las constituidas exclusivamente por cazadores residentes en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se admitirá la inclusión en las cuadrillas de cazadores regionales de un máximo de dos cazadores residentes en otras Comunidades Autónomas. En el caso de que el municipio de residencia de alguno de los componentes de la cuadrilla estuviese total o parcialmente incluido en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda, o, en su caso, en el Coto Social correspondiente, y que tengan reconocidos derechos como cazadores locales, la cuadrilla no podrá optar a la adjudicación de las batidas programadas en dichos municipios.

A tal efecto la Dirección General de Medio Natural podrá solicitar certificados de empadronamiento que justifiquen la condición de cazador regional.

7.º.- Se consideran cuadrillas nacionales las compuestas por cazadores residentes en otras Comunidades Autónomas, ya sea total o parcialmente (más de dos personas residentes en otra Comunidad Autónoma).

8.º.- Solo se admitirá una solicitud por cuadrilla para la Reserva y una solicitud por cuadrilla para los Cotos Sociales. El nombre de un cazador solo podrá figurar inscrito en una cuadrilla; si apareciese en dos o más cuadrillas serán anuladas las solicitudes de todas ellas, perdiendo el derecho a entrar en sorteo.

9.º.- No se admitirán solicitudes en las que alguno de los componentes se encuentren pendientes de pago de cuotas complementarias, quedando excluida la misma.

b) Distribución de las batidas.

1.º.- La distribución de las batidas se realizará mediante sorteo público a celebrar a las 12,30 horas del viernes día 24 de julio de 2015 en el Salón de Actos del edificio Rioja Forum (calle San Millán n.º 25 de Logroño) en el que participarán las cuadrillas presentes, representadas por un componente de las mismas o persona en quien deleguen.

2.º.- Debido a la gran cantidad existente en nuestra Comunidad Autónoma de cuadrillas regionales de caza mayor, solo se adjudicarán a cuadrillas nacionales un máximo del 20 por ciento del total de batidas disponibles, sin que ninguna de ellas pueda disfrutar de mayor número de batidas que la que mayor número disfrute de las regionales.

3.º.- Cada representante de cuadrilla elegirá una batida en cualquier fecha y polígono disponible, en el orden fijado por el sorteo hasta terminar con la última de las cuadrillas presentes en la sala y así sucesivamente hasta agotar el número de batidas disponibles.

4.º.- La presentación del representante de la cuadrilla con posterioridad a la hora y fecha fijadas, significará la pérdida de toda opción al reparto.

Artículo 10. Obtención de los permisos y abono de las cuotas de entrada.

1. Los permisos de las batidas asignadas a cazadores locales y los de las adjudicadas mediante sorteo por la Dirección General de Medio Natural deberán ser retirados, previo abono de las cuotas de entrada correspondientes, antes del día 28 de agosto de 2015.

2. Las cuadrillas que en dicho plazo no hayan hecho efectivo, y notificado a la Dirección General de Medio Natural, el pago de las cuotas de entrada de las batidas que les hayan sido adjudicadas, perderán su derecho a las mismas y a participar en el proceso de adjudicación de batidas en la próxima campaña cinegética. Tales batidas serán ofrecidas al resto de las cuadrillas participantes en el sorteo en el orden que corresponda. Los permisos para las batidas adjudicadas en subasta deberán ser retirados, previo pago de la cuota de entrada, dentro del plazo de 15 días siguientes a la adjudicación definitiva y al menos diez días antes de la fecha asignada a cada cuadrilla para celebrar su primera batida.

Capítulo III.- Caza menor.

Sección 1.ª. Caza menor en la Reserva Regional de Caza

Artículo 11. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán tener entrada durante los 10 primeros días hábiles del mes anterior al que se pretenda cazar en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el Registro de la de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (calle Prado Viejo n.º 62 bis y Avenida de la Paz 8-10, 26071, Logroño) y en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos así como en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes para esta modalidad de caza se suscribirán en los impresos facilitados en las oficinas de la referida Dirección General o descargados de la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org/ma/solicitudes/indes.htm, por un máximo de cuatro (4) cazadores cuyos nombres y números de DNI figurarán en el impreso.

3. Para cazar durante el primer mes en que se programen permisos, el plazo de solicitud será de 10 días hábiles a partir de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 12. Distribución de los permisos.

1. El reparto de los permisos se realizará mediante sorteo público. Para los correspondientes al mes en que se haga la apertura de la temporada, el sorteo se celebrará a las 12,30 horas del viernes día 24 de julio de 2015 en el Salón de Actos del edificio Rioja Forum inmediatamente antes del sorteo de caza mayor.

2. El resto de los sorteos se celebrarán en las oficinas de la Dirección General de Medio Natural (calle Prado Viejo, n.º 62 bis.26071. Logroño) el día 16 de cada mes o al siguiente hábil si fuera sábado o festivo.

Artículo 13. Condiciones de disfrute de los permisos.

1. El ejercicio de esta modalidad de caza se realizará conforme a lo establecido en la Orden Anual de Caza para la presente temporada cinegética y sólo los jueves, domingos y festivos fijados en el Plan anual de Aprovechamientos que determinará también el número de permisos a expedir y las zonas en que podrá practicarse. A tal efecto en las oficinas de la Dirección General de Medio Natural, o en la página web del Gobierno de La Rioja, se podrán consultar los planos de las zonas habilitadas para la práctica de la caza menor de acuerdo con el Plan Técnico de la Reserva Regional y Cotos Sociales aprobado por la Resolución 1579/2008, de 1 de septiembre, del Director General de Medio Natural.

2. Se entiende que todos los permisos de caza menor son a riesgo y ventura. En todo caso, deberán respetarse las indicaciones de la Guardería Forestal con objeto de no incidir en la celebración de batidas de caza mayor y en la actividad de los puestos tradicionales de palomas migratorias.

3. Durante la práctica de la caza menor será obligatorio portar un chaleco reflectante con objeto de aumentar la seguridad de los practicantes de la modalidad.

4. A tal efecto, los cazadores deberán presentar previamente a los Guardas el permiso correspondiente con objeto de que estos señalen los límites del cuartel de caza menor.

5. Con tal objeto, en cada polígono de caza en que esté autorizada la práctica de la caza menor, se han determinado zonas de aparcamiento obligatorio para los cazadores donde el guarda podrá localizar a las cuadrillas antes del comienzo de la jornada cinegética o una vez finalizada esta.

6. Las cuadrillas estarán formadas por un máximo de 4 personas, Cada cuadrilla podrá utilizar un máximo de 6 perros. Cuando el permiso sea individual, el cazador podrá contar con la ayuda de un máximo de 3 perros.

7. El número máximo de piezas a cobrar entre las especies perdiz, conejo y liebre será de seis (los cupos de perdiz y liebre serán de 2 y 1 respectivamente por cazador).

Artículo 14. Partes de capturas.

1. En la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda y Cotos Sociales, será obligatorio, una vez disfrutado el permiso de caza menor, informar sobre las capturas realizadas. Para ello, el cazador aunque no haya disfrutado del permiso, o las capturas hayan sido nulas, deberá remitir en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de disfrute, el impreso del permiso con los datos solicitados en su reverso debidamente cumplimentados a la Dirección General de Medio Natural (calle Prado Viejo n.º 62-bis, 26071. Logroño).

2. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la inhabilitación para obtener nuevos permisos de caza en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda o Cotos Sociales durante la siguiente temporada.

Artículo 15. Cuotas.

1. El precio del permiso será de 11,68 euros por cazador y día para cazadores nacionales y regionales, y de 8,18 euros para cazadores locales.

2. Si un miembro de la cuadrilla capturase una pieza accidentalmente por encima del cupo, se abonarán 22,72 euros de cuota complementaria. La captura de dos o más piezas por encima del cupo no se considerará accidental.

3. Podrán abatirse sin abonar cuota complementaria el resto de las especies de caza menor, autorizadas por la Orden de Vedas

Sección 2.ª. Caza menor en los Cotos Sociales de La Rioja.

Artículo 16. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán tener entrada en la Dirección General de Medio Natural en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Las solicitudes para esta modalidad de caza deberán suscribirse en los impresos facilitados en las oficinas de la referida Dirección General o descargados de la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org/ma/solicitudes/indes.htm. Irán encabezadas por un titular responsable de la cuadrilla y en su dorso figurarán los nombres y números de DNI de los componentes de la misma, con un mínimo de cuatro (4) y un máximo de seis (6), y vendrá firmada por todos ellos. Cualquier duplicidad entre alguno de estos nombres y los que aparezcan en otras solicitudes será causa de anulación de todos ellos.

3. Antes de proceder al sorteo, será expuesta al público la lista de solicitantes con una antelación mínima de tres días con respecto a la fecha del sorteo. En base a esta lista se realizará el sorteo.

Artículo 17. Distribución de los permisos.

La distribución de los permisos se hará mediante sorteo público a celebrar a las 12.30 horas del viernes 24 de julio de 2015 en el Salón de Actos del edificio Rioja Forum inmediatamente antes del sorteo de caza menor en la Reserva.

Artículo 18. Condiciones de disfrute de los permisos.

1. El ejercicio de esta modalidad de caza se efectuará conforme a lo establecido en la Orden Anual de Caza para la temporada, con horario autorizado hasta las 3 de la tarde hora oficial, los domingos y festivos que determinen los correspondientes Planes de Aprovechamiento y en las zonas previstas en los mismos. Los permisos de esta modalidad de caza son a riesgo y ventura.

2. Las cuadrillas estarán formadas por un mínimo de cuatro (4) y un máximo de seis (6) cazadores y se podrán utilizar un máximo de seis (6) perros por cuadrilla.

3. El permiso, que figurará a nombre del titular de la solicitud, deberá ser presentado a la Guardería del Coto antes de iniciarse la cacería.

4. Las cuotas de entrada y cuotas complementarias por piezas capturadas accidentalmente por encima del cupo,serán las mismas que las señaladas en el artículo 15 de la presente orden para la práctica de la caza menor en la Reserva Regional de Caza Cameros- Demanda. La captura de dos o más piezas por encima del cupo no se considerará accidental.

5. El número máximo de piezas a cobrar entre las especies perdiz, conejo y liebre será de seis (de las cuales podrán ser perdices 2 y liebres 1 por cazador), debiendo darse por terminada la cacería cuando se alcance.

6. Podrán abatirse sin abonar cuota complementaria el resto de las especies de caza menor, autorizadas por la Orden de Vedas, presentes en los Cotos Sociales.

7. En los Cotos Sociales de La Rioja, será obligatorio, una vez disfrutado el permiso de caza menor, informar sobre las capturas realizadas. Para ello, el cazador aunque no haya disfrutado del permiso, o las capturas hayan sido nulas, deberá remitir en un plazo máximo de 15 días posteriores a la fecha de disfrute, el impreso del permiso con los datos solicitados en su reverso debidamente cumplimentados a la Dirección General de Medio Natural, (calle Prado Viejo n.º 62-bis, 26071 Logroño).

8. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la inhabilitación para obtener nuevos permisos de caza en los Cotos Sociales de La Rioja durante la siguiente temporada.

Capítulo IV.- Caza en rececho

Artículo 19.- Tipología de los permisos.

1. En los correspondientes planes de aprovechamientos anuales de la Reserva Regional de Caza Cameros-Demanda y Cotos Sociales de La Rioja, se fijarán los cupos y características de las piezas a capturar por especie en esta modalidad, así como los polígonos de caza y fechas de realización de las cacerías dentro de los periodos hábiles de caza fijados en la Orden de Vedas vigente. Los permisos podrán ser de trofeo o selectivos.

2. De acuerdo al artículo 27 del Reglamento de Caza aprobado por el Decreto 17/2004, de 27 de febrero, los permisos de caza en rececho se distribuirán entre permisos adjudicados directamente por la Dirección Técnica y los de Propietarios y Locales.

3. Durante el desarrollo de los recechos selectivos de ciervo se podrá disparar a piezas con las características descritas en el artículo 7 de la presente Orden. El abate de piezas que superen estas características, siempre y cuando no se superen los 140 puntos dará lugar a la liquidación de la cuota complementaria que corresponda, salvo que se no se hayan tenido en cuenta las instrucciones de la Guardería, en cuyo caso podrá iniciarse el correspondiente expediente sancionador.

Artículo 20.- Procedimiento de adjudicación de permisos.

1. Para los permisos adjudicados directamente por la Dirección Técnica se celebrará un sorteo público con el fin de determinar un orden alfabético de elección. Dicho sorteo consistirá en la extracción de dos letras que constituirán un primer apellido y otras dos que formarán un segundo apellido. Ambas extracciones se llevarán a cabo con todas las letras.

2. Estos dos apellidos de dos letras cada uno establecen un hipotético candidato que será colocado en el orden que le corresponde alfabéticamente en el listado. Si existiera un candidato real con estos dos apellidos iniciados con las dos letras elegidas respectivamente, este sería el número uno, en otro caso lo sería el siguiente a este.

3. El referido sorteo coincidirá con la fecha de sorteo de las cacerías establecido en el artículo 17 inmediatamente después del sorteo de cacerías en batida.

4. El resultado del sorteo público de estas letras se publicará en la página web de la Comunidad Autónoma de La Rioja, www.larioja.org.

Artículo 21.-Solicitudes.

1. El plazo habilitado para la recepción de las solicitudes es el comprendido entre el 15 de octubre y 15 de noviembre de 2015, para cazar la temporada siguiente.

2. Las solicitudes para esta modalidad de caza deberán suscribirse en los impresos facilitados en las oficinas de la referida Dirección General o descargados de la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org/ma/solicitudes/indes.htm. No se permitirá más de una solicitud por persona y el no cumplimiento de esta condición será causa de anulación de todas las solicitudes.

3. Las solicitudes individuales deberán entregarse acompañadas por fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante. Aquellas solicitudes tramitadas por gestorías o por sociedades de cazadores de todo tipo, podrán ser presentadas en el formato digital habilitado al efecto y que podrá consultar en las oficinas de la Dirección General de Medio Natural o en la página web del Gobierno de La Rioja, sin perjuicio de la presentación posterior de la fotocopia del documento nacional de identidad antes de la expedición del permiso.

4. Se considerarán no válidas aquellas solicitudes que;

a) Sean recibidas fuera de plazo.

b) Estén repetidas.

c) Las que no vengan acompañadas del documento nacional de identidad.

d) Las procedentes de Gestorías o sociedades de cazadores de todo tipo que no vengan en el formato digital habilitado al efecto.

Artículo 22.- Comunicación del resultado.

1. Después del sorteo, y con las solicitudes recibidas en plazo y ordenadas de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo anterior, se publicarán los datos correspondientes a las solicitudes seleccionadas, al menos en un número triple que el de los permisos disponibles en el Plan de Caza anual.

2. Esta lista será expuesta durante diez días, durante los cuales se podrán hacer las alegaciones oportunas. Trascurrido este plazo se comunicará a los agraciados la fecha y hora en la que podrán llevar a cabo la elección de la especie, lugar y fecha en la que solicita cazar, de acuerdo a un calendario que estará a disposición del cazador junto con información referente a resultados obtenidos en campañas anteriores.

Artículo 23.- Elección de los permisos.

1. La elección podrá hacerse mediante representante o vía telefónica. En caso de pérdida de vez, por personarse con posterioridad a la fecha y hora asignada, quedará en primer lugar de los que esperan turno.

2. Para facilitar la elección de los permisos, existirá un resumen de los resultados obtenidos en campañas anteriores a disposición de los solicitantes.

Artículo 24.- Retirada de los permisos.

Los permisos deberán retirarse en el plazo de 15 días desde la adjudicación, previo abono de las cuotas de entrada.

Artículo 25.- Cuotas de entrada.

El importe de las cuotas de entrada de los recechos vendrá fijado en la Ley 6/2002 de 18 de octubre de Tasas y Precios Públicos de La Rioja, y en las actualizaciones anuales posteriores. Para la temporada 2016-2017, las cuotas de entrada y complementarias serán las que resulten de aplicar a las tasas vigentes en la temporada 2015-2016 la actualización de las mismas para el año 2016.

Artículo 26.- Condiciones de disfrute.

1. Para poder practicar la caza en rececho será necesario estar en posesión de un permiso cuya solicitud y expedición se regula en la presente orden. El importe del mismo se fraccionará en una cuota de entrada que se abonará previo a la expedición del permiso y en una cuota complementaria, en el caso de que se trate de permisos adjudicados directamente por la administración, cuyo importe será función del resultado de la cacería y se calculará de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.

2. Los permisos son personales e intransferibles, y únicamente dan derecho al adjudicatario a la captura de piezas con las características señaladas en el mismo. Los permisos se expiden a riesgo y ventura, por lo que si por motivos personales el adjudicatario no pudiera disfrutar el mismo, no podrá cederlo a otro cazador ni solicitar la devolución del dinero.

3. Las cacerías se celebrarán, de acuerdo al artículo 67 del Reglamento de Caza, aprobado por Decreto 17/2004, de 27 de febrero, con la supervisión de un guarda forestal o guía. Este ostentará la representación de la Dirección General de Medio Natural y cuyas decisiones deberán ser respetadas en la acción de caza.

4. Para recechos de trofeo de la especie ciervo o corzo, con carácter general la duración del rececho será de tres días consecutivos.

5. Para recechos selectivos de la especie ciervo la duración del rececho será con carácter general de un día.

6. En caso de que una vez iniciada la cacería, si las condiciones meteorológicas aconsejaran la suspensión transitoria de la misma, el guarda forestal podrá sugerir la suspensión de la misma. Si el cazador persistiera en la cacería, se entiende que renuncia a posibles reclamaciones por causas meteorológicas.

7. Se podrá disparar sobre dos piezas máximo, siempre y cuando no se haya producido sangre en el primer lance. Se podrá disparar a las dos piezas tantas veces como esta quede al alcance del tirador y no se produzcan situaciones de riesgo para personas, animales domésticos o edificaciones.

8. En cualquier caso no se podrá disparar en dirección a las zonas de seguridad. En el caso de que en ambos lances no se haya producido sangre a juicio del agente, se dará por finalizada la cacería.

9. Si tras el disparo, se aprecia que se ha herido a la pieza, se procederá a la persecución, remate y cobro de la pieza herida. En caso de que no se pueda capturar la misma, el cazador deberá satisfacer la cuota complementaria habilitada al efecto en concepto de pieza herida y no cobrada, dándose por finalizada la cacería.

10. Por causas climatológicas el cazador podrá solicitar la prórroga del permiso por un plazo similar al no disfrutado. La dirección técnica de la Reserva Regional y de los Cotos Sociales valorará la conveniencia de prorrogar o alterar el calendario previamente fijado para el disfrute del permiso.

11. Una vez finalizado el rececho, el director del mismo procederá a medir la pieza de acuerdo a los baremos vigentes. En aquellos casos en que se deba proceder a la liquidación del trofeo en función de su puntuación, el cazador que le hubiese dado muerte podrá retirar el trofeo, quedando obligado a abonar la liquidación que le fuere exigible por el trofeo abatido, y que se realizará una vez se comprueben las mediciones del acta confeccionada a la finalización de la cacería.

12. A estos efectos será de aplicación lo contemplado en la Ley 6/2002, de 18 de octubre de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que establece : En aquellos casos en los que no resulte posible la liquidación de la tasa en el momento mismo de producirse el devengo, de acuerdo con lo dispuesto en los números anteriores, la Administración, previa valoración del hecho imponible, practicará la subsiguiente liquidación, que deberá ser debidamente notificada al interesado, con expresión de los plazos para su ingreso en período voluntario, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la presente Ley.

Artículo 27.- Liquidación de los permisos de trofeo.

Al término de las cacerías en las que se hayan efectuado disparos con sangre, el cazador deberá abonar las cuotas complementarias de acuerdo a las siguientes normas:

a) En el caso de piezas muertas. El Agente Forestal o guía procederá a la medición del trofeo de acuerdo a las fórmulas de valoración que figuran en el anexo VII. En base a esta puntuación y en el caso de cacerías adjudicadas directamente por la Dirección Técnica de la Reserva, se calcularán las cuotas complementarias de acuerdo a las tarifas actualizadas recogidas en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja ( anexos III y IV)

b) Para piezas heridas y no cobradas. Se liquidará de acuerdo a la tarifa vigente en el anexo III y IV.

c) Para piezas cobradas después de finalizada la cacería. La Dirección Técnica pondrá en conocimiento del cazador el hallazgo del trofeo, y en caso de conformidad se enviará el trofeo a su dueño, previo pago de los gastos correspondientes a su envío y de las diferencias de liquidación que procedan.

d) En caso de que tras la valoración del trofeo por el guarda, hubiese disconformidad en la misma, el trofeo se retendrá en la Reserva o Coto Social para su posterior evaluación por el Director Técnico, quién lo remitirá al cazador una vez haya abonado el importe resultante de la liquidación, los gastos de envío y de conservación.

e) En este caso el cazador, una vez se solvente la discrepancia, sólo tendrá derecho al trofeo del animal.

f) En el caso de trofeos excepcionales, la Dirección Técnica se reserva el derecho a retener los mismos para la obtención de duplicados.

g) El precinto, junto con el justificante de la liquidación del permiso servirá como guía de procedencia del trofeo y de la res.

Artículo 28.- Liquidación de permisos selectivos.

Al término de las cacerías en las que se hayan efectuado disparos con sangre, el cazador deberá abonar las cuotas complementarias de acuerdo a las siguientes normas:

a) En el caso de piezas muertas. El Agente Forestal o guía procederá a la medición del trofeo de acuerdo a las fórmulas de valoración que figuran en el anexo VII. En base a esta puntuación y en el caso de cacerías adjudicadas directamente por la Dirección Técnica de la Reserva, se calcularán las cuotas complementarias de acuerdo a las tarifas recogidas en el anexo V. En el caso de permisos de propietarios no se liquidarán las piezas siempre y cuando las mismas cumplan las condiciones para considerarse selectivos.

b) Las piezas capturadas que no se consideren selectivas, siempre y cuando no se superen los 140 puntos, abonarán la diferencia entre su valoración como en las batidas de sorteo y el importe de la pieza considerada selectiva.

c) Los trofeos de las piezas que superen los 140 puntos quedarán en poder de la Dirección Técnica, sin perjuicio del inicio del correspondiente expediente sancionador por disparar piezas no autorizadas.

d) Para piezas cobradas después de finalizada la cacería, siempre que el trofeo no supere los 140 puntos, la Dirección Técnica pondrá en conocimiento del cazador el hallazgo del trofeo, y en caso de conformidad se enviará el trofeo a su dueño, previo pago de los gastos correspondientes a su envío y de las diferencias de liquidación que procedan.

e) En caso de que tras la valoración del trofeo por el guarda, hubiese disconformidad en la misma, el trofeo se retendrá en la Reserva o Coto Social para su posterior evaluación por el Director Técnico, quién lo remitirá al cazador una vez haya abonado el importe resultante de la liquidación, los gastos de envío y de conservación.

f) En este caso el cazador, una vez se solvente la discrepancia, sólo tendrá derecho al trofeo del animal.

g) El precinto, junto con el justificante de la liquidación del permiso servirá como guía de procedencia del trofeo y de la res.

Artículo 29.- Armas y municiones.

Con carácter general se autoriza exclusivamente el uso de armas largas rayadas de calibre superior a 6 milímetros. En el caso de rifles semiautomáticos el cargador no podrá albergar más de dos cartuchos, sin contar el alojado en la recámara.

Artículo 30.- Reclamaciones.

Durante el desarrollo de las cacerías, las decisiones de los guardas o guías serán inapelables. No obstante, el cazador podrá presentar al Director Técnico de la Reserva y Cotos Sociales una queja al amparo de lo previsto por el Decreto 118/2007, de 27 de septiembre, por el que se regula el libro de Quejas y Sugerencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 31.- Incidencias e infracciones.

1. Los cazadores que disparen, hieran o cobren piezas no autorizadas, los que no sigan las indicaciones de la Guardería, los que causen daños de cualquier tipo en la Reserva o Coto Social o incumplan esta normativa serán objeto de la incoación de un expediente sancionador por parte del órgano competente.

2. Independientemente de esta sanción administrativa, se podrá denegar la solicitud de nuevos permisos en la Reserva Regional o Cotos de Caza de acuerdo al artículo 85 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.

Capítulo V.- Otras disposiciones

Artículo 32. Inhabilitados para cazar en los terrenos titularizados por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Conforme a lo establecido en el artículo 85.f).1 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, no podrán solicitar ni disfrutar permisos de caza, ni tomar parte en cualquier tipo de cacería en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda y en los Cotos de Sociales de Caza de la Rioja, aquellas personas que hayan sido sancionadas con la prohibición de obtener cualquier clase de permiso de caza en terrenos titularizados por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición derogatoria. Derogación Orden 12/2014, de 27 de junio.

Queda derogada la Orden 12/2014, de 23 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las normas para la caza de jabalí y caza menor en la Reserva Regional de Caza de Cameros y en los Cotos Sociales de Caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2014/2015 así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana