Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/06/2015
 
 

Períodos hábiles de caza

30/06/2015
Compartir: 

Orden 30/2015, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2015-2016 (BOR de 26 de junio de 2015) Texto completo.

ORDEN 30/2015, DE 24 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE FIJAN LAS LIMITACIONES Y PERÍODOS HÁBILES DE CAZA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA LA TEMPORADA CINEGÉTICA 2015-2016

El artículo 8.21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza.

La Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, contempla en su artículo 51 que: 1. La consejería competente, oído el Consejo de Caza de La Rioja, aprobará la orden anual de caza aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la que se determinarán, al menos, las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza en la temporada correspondiente, y las comercializables, las regulaciones y las épocas hábiles de caza aplicables a las distintas especies en las diversas zonas, con expresión de las diferentes modalidades y capturas permitidas. 2. La orden anual de caza deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja.

Asimismo, el Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja en su artículo 81 determina que: 1. La Consejería competente, oído el Consejo de Caza de La Rioja, aprobará la Orden Anual de Caza aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la que se determinarán, al menos lo siguiente: a) Las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza en la temporada correspondiente. b) Las especies cinegéticas comercializables. c) Las regulaciones y los períodos hábiles de caza aplicables a las distintas especies en las diversas zonas, con expresión de las diferentes modalidades y capturas permitidas. La fijación de los períodos hábiles para la caza de las diferentes especies, se hará de acuerdo a su ciclo biológico y su fenología en La Rioja teniendo en cuenta lo establecido en el artículo siguiente. d) Limitaciones o excepciones, en su caso, y su ámbito de aplicación. e) Establecimiento de posibles medidas circunstanciales para la protección o control de las poblaciones cinegéticas en situaciones excepcionales. 2. La Orden Anual de Caza deberá publicarse en el “Boletín Oficial de La Rioja.

Así pues, con el fin de proteger y conservar la riqueza faunística de La Rioja, haciendo compatible el disfrute de sus valores recreativos, estéticos, culturales y científicos con un adecuado aprovechamiento cinegético, se hace necesario fijar la normativa que regule las limitaciones y períodos hábiles para la caza que regirán en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2015-2016.

Por ello, en uso de las atribuciones que tengo conferidas de acuerdo al Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, una vez oído el Consejo Regional de Caza, dispongo la siguiente

Orden

Artículo 1.- Especies cazables.

Las especies silvestres enumeradas a continuación se considerarán especies cazables a los efectos prevenidos en el artículo 9 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja y en artículo 2.3 del Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja y podrán ser objeto de caza dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2015-2016.

a) Caza menor:

1.º Mamíferos: Conejo, liebre y zorro.

2.º Aves: Perdiz roja, codorniz, paloma torcaz, paloma zurita, paloma bravía, tórtola común, becada, faisán, zorzal común, zorzal alirrojo, zorzal charlo, zorzal real, estornino pinto, urraca, grajilla, corneja negra.

3.º Aves acuáticas: Ánade real o azulón, ánade friso, silbón europeo, cerceta común, porrón común, cuchara común, ánsar común, focha común, gaviota reidora y agachadiza común.

b) Caza mayor: Jabalí, ciervo, corzo y lobo.

c) Especies prioritarias:

Para la temporada 2015-2016 las especies preferentes por comarca son:

Tabla omtiida.

Artículo 2.- Protección de especies.

1. El resto de las especies de fauna silvestre presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja quedan sometidas al régimen de protección previsto en la legislación relativa a la protección de la fauna silvestre, prohibiéndose dar muerte, dañar, molestar o inquietar a esas especies así como capturarlas en vivo, destruir sus nidos y madrigueras y recolectar sus huevos y crías. En relación a las mismas quedan igualmente prohibidos la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos. Todo ello con excepción de los supuestos contemplados en esta Orden, debidamente justificados y previa autorización expresa de la Dirección General de Medio Natural.

2. La tenencia de piezas de caza, requerirá de una autorización administrativa a expedir por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja y en el artículo 5 del Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja.

Artículo 3.- Terrenos no cinegéticos

1. Queda prohibido el ejercicio de la caza durante toda la temporada en los terrenos definidos como no cinegéticos conforme a los artículos 19, 31, 32, 33 y 34 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja.

2. En tanto no se constituyan como terreno cinegético, vedado de caza o se integren en alguno ya existente, durante la temporada 2015-2016, tendrán tal consideración los terrenos que se indican a continuación:

a) 837 hectáreas en el término municipal de Agoncillo (Terrenos Base Aérea y otros).

b) 2.804 hectáreas en el término municipal de Alfaro (249 ha. en los Sotos del Ebro declarados Reserva Natural mediante el Decreto 29/2001 de 25 de mayo, 111 ha. anulación antiguo coto LO-10.006, 575 ha. anulación antiguo coto LO-10.066 y 4 ha. - Laguna de la Venta o de Cofin y 1.865 ha. de otros terrenos no cinegéticos).

c) 520 hectáreas en el término municipal de Almarza de Cameros (Anulación antiguo coto LO-10.016 y finca Cocera).

d) 213 hectáreas en el término municipal de Arnedo (Pinar de Vico de declarado zona de seguridad por Resolución del Director General de Medio Natural de 23 de junio de 2000).

e) 104 hectáreas en el término municipal de Arrubal (Zona Polígono Industrial).

f) 159 hectáreas en el término municipal de Calahorra (9 ha embalse del Recuenco en toda su superficie embalsada y en la faja perimetral señalizada, dado su elevado valor faunístico como zona de invernada y cría de aves acuáticas, 45 ha Balsas de La Degollada y zonas aledañas y 105 ha en otros terrenos no acotados).

g) 567 hectáreas en el término municipal de Cidamón (435 ha de anulación antiguo coto LO-10.005 Casas Blancas).

h) 135 hectáreas en el término municipal de Fuenmayor (Terrenos particulares cercados).

i) 42 hectáreas en el término municipal de Hervías (Laguna de Hervías y su entorno).

j) 390 hectáreas en el término municipal de Jalón de Cameros (Zona no incluida en la Reserva Regional de Caza).

k) 6.125 hectáreas en el término municipal de Logroño (Todos los terrenos del término municipal que no están incluidos en los cotos de caza LO-10.008 y LO-10.151).

l) 715 hectáreas en el término municipal de Munilla (615 ha Parcela norte del Monte La Santa (M.U.P. número 185) propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja y 100 ha Paraje de Las Riscas).

m) 187 hectáreas en el término municipal de Ocón.

n) 243 hectáreas en el término municipal de Pazuengos (Zona no acotada fuera de la Reserva Regional de Caza).

ñ) 171 hectáreas en el término municipal de Pradillo (Zona no incluida en la Reserva Regional de Caza ni en el Coto LO-10.059).

o) 36 hectáreas en el término municipal de San Asensio (25 ha del antiguo coto LO-10.002, 11 ha Laguna Mateo)

p) 78 hectáreas en el término municipal de San Millán de la Cogolla (zona de seguridad del Monasterio de Suso).

q) 103 hectáreas en el término municipal de San Torcuato (Anulación antiguo coto LO-10.005 Casas Blancas)

r) 287 hectáreas en el término municipal de Sojuela (Anulación antiguo coto LO-10.187 finca Las Planas).

s) 359 hectáreas en el término municipal de Tobía (Monte n.º 188 Campastro y fincas no acotadas).

t) 486 hectáreas en el término municipal de Torremontalbo (Anulación antiguo coto LO-10.002).

u) 143 hectáreas en el término municipal de Villamediana de Iregua (Terrenos incluidos en el antiguo coto anulado LO-10.112 La Rad de Lasuen).

3. Las anteriores relaciones de terrenos podrán verse modificadas a lo largo de la temporada en función de las posibles constituciones de nuevos cotos o ampliaciones de los ya existentes, así como de vedados de caza.

Artículo 4.- Prohibiciones por razón de sitio.

1. Queda prohibido el ejercicio de la caza en los cortados rocosos y en una franja en torno suyo de 100 metros, donde existan colonias de cría de buitre leonado u otras especies rupícolas entre el 1 de enero y el segundo domingo de septiembre, dado su gran interés ecológico y faunístico.

2. Para ejercer la caza en todas las zonas de dominio público hidráulico (cauces de los ríos, lechos de lagos, lagunas y embalses) y en sus zonas de servidumbre que atraviesen o limiten con terrenos cinegéticos, será necesario, conforme establecen los artículos 21.7 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja y 16 del Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja, contar con autorización de la Dirección General de Medio Natural.

Artículo 5.- Períodos hábiles de caza y limitaciones especiales.

1. No se podrá iniciar la actividad cinegética en aquellos Cotos de Caza que no tengan presentado y aprobado el preceptivo Plan Técnico de Caza, o la información complementaria anual, conforme a los tres modelos habilitados al efecto para su presentación en el mes de marzo, junio y septiembre, conforme a lo establecido en los artículos 46.2 y 48 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja y en los artículos 75.2 y 78.6 del Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja.

2. Los períodos hábiles para la caza de las especies cinegéticas así como otras limitaciones especiales serán las que se fijan en los siguientes artículos.

Artículo 6.- Media veda.

1. Aquellos cotos que en su Plan Técnico de caza tengan aprobada esta modalidad, deberán notificar antes del 1 de agosto de 2015 a la Dirección General de Medio Natural si tienen prevista la apertura o no apertura de la media veda en su acotado.

2. Período hábil: En todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja el periodo hábil de caza en media veda serán los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico comprendidos entre el sábado 15 de agosto de 2015 y el domingo 6 de septiembre de 2015, ambos inclusive.

3. Horario autorizado: El establecido con carácter general en el artículo 53.2 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, que corresponde al periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.

4. Dentro de estos períodos y días autorizados con carácter general, los titulares de los terrenos cinegéticos, deberán regular el ejercicio de esta modalidad de caza en función de la existencia de extensión suficiente de zonas adecuadas y de la abundancia de las especies autorizadas, en especial de codorniz.

5. Especies: Las especies cuya caza se autoriza en este período son: Codorniz, tórtola común, paloma torcaz, urraca, grajilla, corneja negra, estornino pinto y zorro.

6. Lugares: Dentro de los terrenos cinegéticos cuyo Plan Técnico contemple la modalidad de caza en media veda, esta podrá practicarse en las zonas determinadas por dicho Plan y dentro de ellas, exclusivamente en eriales, rastrojeras, acequias, praderas y barbechos con vegetación herbácea.

7. Se prohíbe la caza en el interior de aquellas fincas donde todavía no se encuentren recogidas las cosechas, estando obligado el cazador a indemnizar los daños que causare con motivo del ejercicio de la caza.

Artículo 7.- Caza menor en general.

1. Desde el lunes 12 de octubre de 2015 hasta el domingo 31 de enero de 2016 ambos inclusive, todos los jueves, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico en todo tipo de terrenos.

2. Horario autorizado con carácter general: hasta las 3 de la tarde hora oficial.

3. La modalidad de caza menor en mano podrá tener un máximo de 6 escopetas y estarán prohibidas las denominadas manos encontradas.

4. Aquellos acotados a los que la Dirección General de Medio Natural, una vez comprobado si el índice kilométrico de abundancia de conejo en su Información Complementaria Anual, los clasifique dentro de los límites de nivel azul y aquellos en los que se encuentren en comarca preferente para dicha especie, no podrán restringir lo estipulado en la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja y en el Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja o en esta Orden para la caza de esta especie.

Artículo 8.- Caza menor: Perdiz, liebre y becada.

1. Con carácter general, el período hábil para la caza de las especies perdiz roja y liebre, será el comprendido entre el domingo 1 de noviembre de 2015 hasta el domingo 31 de enero de 2016 ambos inclusive.

2. En la presente temporada, con objeto de paliar el deficiente estado actual de las poblaciones de perdiz roja y de liebre como consecuencia de varios años de condiciones climáticas desfavorables para su reproducción, se establece la siguiente limitación: El número máximo de jornadas de caza de estas especies que se podrá autorizar en cualquiera de los terrenos cinegéticos de La Rioja será de 10.

3. Para la becada el periodo hábil será el comprendido entre el domingo 1 de noviembre de 2015 hasta el domingo 31 de enero de 2016 ambos inclusive. El horario autorizado será el establecido para la caza menor en general.

En aquellos acotados que finalicen la ejecución de la caza mayor el 31 de enero, y dentro de las zonas de becada que no compaginen esta caza con la menor en general, previa solicitud a la Dirección General de Medio Natural, se le podrán habilitar para su caza los jueves, domingos y festivos del mes de febrero de 2016

4. Con carácter general los cupos máximos de capturas por cazador y día que establezcan los Planes Técnicos de Caza para perdiz y liebre serán de 4 piezas en conjunto con un máximo de 2 liebres.

5. La caza con perro/s de raza galgo sólo podrá practicarse contando con la correspondiente autorización escrita del titular del terreno cinegético para practicar esta modalidad de caza.

Artículo 9.- Caza menor: Zorzales en puestos fijos autorizados.

1. Se podrá efectuar esta modalidad de caza en aquellos acotados que cuenten con puestos fijos autorizados, además de los días hábiles de caza menor durante el horario autorizado, los jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito estatal y autonómico a partir de las 3 de la tarde hora oficial, del período hábil para la caza menor en general.

2. No obstante, y exclusivamente en el periodo comprendido entre la apertura de la caza menor y el viernes 6 de noviembre de 2015, podrá practicarse esta modalidad los martes y sábados durante todo el día.

3. En aquellos acotados que tengan puestos zorzal y de paloma, quedará prohibido el uso de los puestos de zorzal en la época hábil de paloma en puesto fijo, salvo que se encuentren a una distancia transversal de más de 1.000 metros de distancia y previa autorización de la Dirección General de Medio Natural.

4. En los terrenos cinegéticos los días hábiles para el ejercicio de esta modalidad de caza serán los que se determinen en el Plan Técnico de Caza que tengan aprobado, dentro del período hábil para la caza menor en general, no pudiendo exceder en ningún caso del número total de días hábiles autorizados con carácter general.

5. El entorno de los puestos se mantendrá limpio permanentemente, para lo cual los usuarios deberán recoger los restos de cartuchos y subsidiariamente el adjudicatario de este aprovechamiento en el Coto.

6. Las únicas especies cuya captura podrá efectuarse en esta modalidad de caza, serán: Zorzal común, zorzal charlo, zorzal real, zorzal alirrojo, estornino pinto, urraca, grajilla, corneja y zorro, prohibiéndose la tenencia en el puesto de piezas de especies distintas a las citadas.

Artículo 10.- Caza menor: Palomas migratorias en puestos fijos autorizados.

1. Se autoriza la modalidad de caza de palomas migratorias en puestos fijos exclusivamente en los aprobados en los correspondientes Planes Técnicos de Caza de los terrenos cinegéticos y conforme a lo regulado en el artículo 70.b) del Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja y en esta Orden.

2. El período hábil para esta modalidad de caza será:

a) En aquellos acotados que no tengan los puestos ubicados en el límite con otro acotado entre el jueves 8 de octubre de 2015 y el viernes 20 de noviembre de 2015, ambos inclusive, todos los días de la semana, siempre que el calendario de caza mayor y el de caza de palomas en puestos fijos no se solapen.

b) En aquellos acotados que tengan los puestos ubicados en el límite con otro acotado el período hábil será entre el jueves 8 de octubre de 2015 y el viernes 6 de noviembre de 2015, ambos inclusive, todos los días de la semana y entre el lunes 9 de noviembre y el viernes 20 de noviembre de 2015, únicamente de lunes a viernes; salvo en aquellos acotados en los que sus calendarios de caza mayor y sus cotos limítrofes no contemplen la caza en batida antes del lunes 23 de noviembre en aquellas manchas en las que se ubiquen los puestos de paloma en ambos acotados, en cuyo caso se regirán por el período anterior.

3. En los pasos tradicionales y con las mismas reglas establecidas para la paloma también podrán abatirse exclusivamente el zorzal común, zorzal charlo, zorzal real, zorzal alirrojo, estornino pinto, urraca, grajilla y corneja.

4. Queda prohibida la construcción de puestos fijos de obra de fábrica para la caza según lo reglamentado en el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja.

5. Los puestos de tiro, tanto por su aspecto como por los materiales empleados no deberán desentonar del paisaje. El entorno de los puestos y refugios se mantendrá limpio permanentemente, para lo cual los usuarios deberán recoger y eliminar convenientemente los restos de cartuchos y otros residuos, y subsidiariamente el adjudicatario.

6. Con objeto de elaborar las estadísticas correspondientes, los adjudicatarios y cazadores locales estarán obligados a remitir a la Dirección General de Medio Natural un estadillo con los resultados de la campaña, en el que se especificarán diariamente los datos reflejados en el mismo.

7. Solicitud de puestos fijos de caza de palomas en periodo migratorio:

a) El informe preceptivo que se deberá adjuntar a la solicitud, conforme a lo regulado en el artículo 70.b) del Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja, deberá contener los siguientes apartados:

i.- Situación geográfica de los puestos mediante coordenadas UTM (ETRS 89).

ii.- Justificación de existencia de paso migratorio mediante informe que contenga los siguientes datos: Intensidad, horario, dirección y altura de cada paso, climatología e intensidad y dirección del viento del día de observación. El informe será redactado tras la observación in situ durante tres temporadas cinegéticas y un mínimo de 5 días no consecutivos por temporada. El control de la ejecución de los trabajos de observación lo realizarán los agentes forestales de la zona, para ello, el personal técnico ejecutor deberá avisar al Guarda Mayor correspondiente con 24 h de antelación al inicio de la observación.

b) Para no interferir con otros puestos existentes la nueva línea de puestos deberá situarse a un mínimo de 1.000 metros de distancia de los ya establecidos y, en el caso de situarse a menos de 3.000 metros de otra línea de puestos, deberá adjuntar conformidad del titular cinegético del acotado en cuestión.

c) En caso de que los puestos se sitúen en el límite de dos terrenos cinegéticos se deberá adjuntar acuerdo de los acotados para su establecimiento.

d) De igual modo el titular cinegético solicitante acondicionará los calendarios de las modalidades de caza para que el aprovechamiento de palomas en puestos fijos en paso migratorio no interfiera en la ejecución del resto de modalidades que tenga autorizadas.

Artículo 11.- Caza mayor: Jabalí.

1. Con carácter general desde el sábado 3 de octubre de 2015 hasta el domingo 7 de febrero de 2016 ambos inclusive, los sábados, domingos y festivos de ámbito estatal o autonómico.

2. No obstante, en aquellos terrenos cinegéticos en que esta especie pueda dar lugar a daños importantes en cultivos agrícolas, la temporada podrá iniciarse en el mes de septiembre previa justificación de esta circunstancia.

3. La Dirección General de Medio Natural podrá, cuando sea necesario para poder ejecutar los aprovechamientos cinegéticos de caza mayor en batida programados, autorizar la celebración de batidas en días laborables, previa solicitud o acuerdo con los adjudicatarios de dichos aprovechamientos.

4. Los batidores u ojeadores deberán estar en posesión de licencia de caza de La Rioja.

5. Antes de comenzar la acción de caza se hará entrega al guarda de la relación de personas autorizadas para intervenir en ella, diferenciando los cazadores de los batidores, en la que se especificará para cada ojeador la matrícula del carro de transporte, el número total de perros que lleva y el número de ellos que empleará en cada ojeo, dicha relación se realizara en el modelo normalizado que se puede obtener en la página web del Gobierno de La Rioja, y se comprobará la documentación que corresponda y se impartirán las instrucciones para el buen desarrollo de la cacería. Así mismo se acordará el punto de encuentro en que deberán reunirse para dar por finalizada la acción de caza.

6. En el transcurso de las batidas de jabalí también podrá dispararse sobre el zorro con la misma munición autorizada para la caza mayor (bala).

7. Con objeto de facilitar el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 65.9 del Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja, con carácter general, aquellos aprovechamientos de caza mayor en batida en cualquiera de sus modalidades (montería, batida o gancho) que se realicen en manchas que se sitúen a menos de 500 metros de terrenos con aprovechamientos autorizados de caza menor, se realizarán en sábado o día no hábil de caza menor, salvo autorización expresa de la Dirección General de Medio Natural a petición previa del interesado en la que se garantice que en tales terrenos situados a menos de 500 metros de los límites de la mancha ese día es inhábil de caza menor.

8. En cotos con población de jabalí no estable y escasa, que no tengan una superficie útil de caza mayor de entidad suficiente para realizar su cacería en la modalidad de en batida, con el fin de prevenir daños (agricultura, accidentes, etc.) los titulares cinegéticos podrán proponer la caza de jabalí en la modalidad de rececho.

9. Para asegurar la seguridad en las cacerías todo participante y asistente en un aprovechamiento de caza mayor en cualquiera de las modalidades de en batida tiene la obligación de llevar colocado un chaleco reflectante que garantice su visibilidad, no pudiendoselo quitar hasta la finalización de la misma.

Artículo 12.- Caza mayor: Corzo y ciervo.

1. La caza del corzo y del ciervo podrá celebrarse en aquellos terrenos cinegéticos que la tengan autorizada en su Plan Técnico de Caza aprobado por la Dirección General de Medio Natural.

2. Para la celebración de cada cacería deberá contarse con autorización expresa de la referida Dirección General previa solicitud de fecha y paraje hecha por el titular ajustada al contenido del preceptivo Plan Técnico aprobado.

3. Períodos hábiles y modalidades de caza:

a) Corzo:

i.- La caza en rececho de corzo macho podrá ser autorizada desde el domingo 1 de mayo del 2016 hasta el domingo 31 de julio del 2016. En aquellos terrenos cinegéticos en que esta especie pueda originar daños importantes en cultivos agrícolas, podrá adelantarse el inicio al viernes 8 de abril previa justificación de esta circunstancia.

ii.- La caza en rececho de corzo hembra, podrá ser autorizada en el periodo comprendido entre el domingo 13 de marzo de 2016 y el sábado 30 de abril de 2016, y del jueves 15 de septiembre al viernes 30 de septiembre de 2016, ambos inclusive.

iii.- La caza de corzo en batida podrá autorizarse entre el sábado 3 de octubre de 2015 y el domingo 22 de noviembre de 2015, ambos inclusive.

iv.- No obstante, en aquellos terrenos cinegéticos en que esta especie pueda dar lugar a daños importantes en cultivos agrícolas o cuando en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 de esta Orden se adelante la caza del jabalí, la temporada podrá iniciarse en el mes de septiembre previa justificación de esta circunstancia.

v.- Las batidas de corzo aprobadas en el plan técnico de caza de cada acotado deberán realizarse en el período habilitado en esta Orden para este tipo de cacería, no autorizándose su ejecución fuera de ese período y dándose como perdidas.

b) Ciervo:

i.- La caza en rececho podrá autorizarse desde el viernes 11 de septiembre de 2015 hasta el viernes 9 de octubre de 2015, ambos inclusive.

ii.- La caza en batida podrá ser autorizada desde el sábado 10 de octubre de 2015 hasta el domingo 7 de febrero de 2016 ambos inclusive, los sábados, domingos y festivos de ámbito estatal o autonómico ambos inclusive.

iii.-No obstante, en aquellos terrenos cinegéticos en que esta especie pueda dar lugar a daños importantes en cultivos agrícolas o cuando en virtud de lo establecido en el artículo 11.2 de esta Orden se adelante la caza del jabalí, la temporada podrá iniciarse en el mes de septiembre previa justificación de esta circunstancia, y siempre que no interfiera los aprovechamientos en la modalidad de rececho.

Artículo 13.- Caza mayor: Lobo.

1. Se podrá autorizar la caza del lobo en aquellos terrenos cinegéticos que lo tengan aprobado en sus correspondientes Planes Técnicos de Caza y en las condiciones que se especifiquen en su resolución aprobatoria.

2. En aquellos terrenos cinegéticos que no tengan aprobado el aprovechamiento de lobo en sus planes técnicos, la Dirección General de Medio Natural podrá autorizar, exclusivamente en los términos en que se hayan reconocido por la referida Dirección General daños en la cabaña ganadera en los dos últimos años anteriores computados desde la fecha de la autorización, la caza del lobo durante el desarrollo de batidas de caza mayor y en las cacerías de corzo y ciervo controladas por Agentes Forestales del Gobierno de La Rioja.

3. En todos los casos será preceptiva la expedición previa de la correspondiente autorización administrativa para ejercer dicha caza.

Artículo 14.- Caza con arco.

1. Se autoriza la caza con arco en toda clase de terrenos cinegéticos con los requisitos que se detallan a continuación, con la finalidad de evitar que, especialmente las piezas de caza mayor, se vayan heridas.

2. Arcos: Los arcos utilizados para la práctica de la caza mayor habrán de tener una potencia mínima de 45 libras.

3. Flechas y puntas: Para caza mayor, las flechas deberán ser de madera o aluminio con puntas de una anchura de corte mínima de 22 milímetros.

4. Las puntas a utilizar serán puntas de filo con hojas desmontables o del tipo monobloc, quedando prohibidas todas aquellas puntas en las que la parte posterior de las hojas tenga forma de arpón, es decir todas aquellas en las que sus hojas impidan una fácil extracción de las puntas.

5. El ejercicio de la modalidad de caza mayor con arco, requerirá, además de la correspondiente licencia de caza, autorización expresa de la Dirección General de Medio Natural para la temporada, previa solicitud del interesado acompañada de certificación expedida por un Club de Caza con Arco o una Sociedad Federada de Caza con Arco que acredite la posesión por el interesado de los conocimientos precisos para la práctica de esta modalidad de caza.

Artículo 15.- Control de especies predadoras.

1. El control de las especies cinegéticas predadoras de la caza (zorro, urraca, grajilla y corneja) se podrá realizar, además de los días hábiles de caza, los sábados comprendidos dentro del período hábil para la caza menor hasta las 3 de la tarde hora oficial utilizando los medios o modalidades de caza no contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley de Caza de La Rioja y siempre que no se perjudique el normal aprovechamiento de caza mayor que se tenga autorizado, en el caso del zorro los sábados solo se autorizara mediante la modalidad de en batida, siempre previa solicitud de los titulares y autorización de la Dirección General de Medio Natural.

2. Las solicitudes, que deberán presentarse con una antelación mínima de 10 días a la fecha en que pretenda efectuarse, concretará los siguientes extremos: Especie a controlar, modalidad de captura propuesta, parajes en que se desarrollará, fechas y personas que intervendrán.

3. Fuera del período hábil de caza, sólo se autorizarán operaciones de control de la población de estas especies en aquellos terrenos cinegéticos que justifiquen adecuadamente mediante la presentación de un informe del técnico encargado de su gestión.

4. No se podrá autorizar el control de especies predadoras fuera de los días habilitados con carácter general mediante las modalidades de caza autorizadas con carácter general, si estas inciden en especies que en el acotado hayan ocasionado problemas de daños en la agricultura.

5. El plazo para resolver las solicitudes de autorización de excepciones será de un mes desde la fecha de su presentación.

6. Medios Homologado: de acuerdo a la Ley 42/2007 de Conservación del Patrimonio Natural y Biodiversidad, en su artículo 62.3.g) se establece que los métodos de captura de predadores deben estar homologados. En base a las Directrices Técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras: Homologación de metodos de captura y acreditación de usuarios aprobadas en Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de fecha 13 de junio de 2011, se autoriza el uso de los siguientes métodos de control de predadores, con carácter general:

a) caja metálica para urracas.

b) lazo collarum.

c) lazo con tope dispuesto en alar.

d) lazo wisconsin dispuesto en alar o al paso.

Las personas autorizadas para el uso de estos métodos de control de predadores, deberán estar en posesión de licencia de caza y disponer de conocimientos necesarios para el manejo de estos métodos. Se podrá exigir la presentación de justificantes de haber recibido la correspondiente formación en materia de trampeo.

Artículo 16.- Repoblaciones y sueltas de caza viva.

En general, excepción hecha de los Cotos de carácter comercial debidamente autorizados, en los que se estará a lo que establezca el preceptivo Plan Técnico aprobado al efecto, no se autorizarán sueltas de caza viva de una especie en los terrenos cinegéticos dentro del intervalo comprendido entre 15 días antes de la apertura y el cierre de su período hábil de caza.

Artículo 17.- Procedimientos prohibidos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad queda prohibida la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos y no selectivos para la captura y muerte de las especies cinegéticas, así como de aquellos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie salvo en las circunstancias y condiciones excepcionales enumeradas en el artículo 58.

2. Queda prohibido el aporte directo de alimento durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 y el 8 de febrero de 2016. Fuera de este periodo el aporte directo de alimento en los terrenos cinegéticos necesitara obligatoriamente permiso de esta Dirección General de Medio Natural.

Artículo 18.- Régimen y procedimiento de excepciones.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, la Dirección General de Medio Natural podrá autorizar excepciones a lo reglamentado en la presente Orden por los motivos y el procedimiento reseñados en el artículo 84 del Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba Reglamento de Caza de La Rioja.

2. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de un mes desde la fecha de su presentación, el silencio administrativo implicará la desestimación de la solicitud.

Artículo 19.- Presentación de solicitudes e información.

1. Se podrán obtener los formularios de las solicitudes de las diversas autorizaciones reguladas en esta Orden en la Dirección General de Medio Natural, sita en la calle Prado Viejo, 62-Bis, en el registro General del Gobierno de La Rioja y en la página web del Gobierno de La Rioja. No obstante, será admitida cualquier solicitud que contenga los aspectos que indica la presente Orden para los distintos tipos de autorizaciones.

2. Las citadas solicitudes se podrán presentar en las dependencias de la dirección General de Medio Natural, sita en la calle Prado Viejo, 62 bis (Logroño), así como en los demás lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3. Los titulares de las cacerías tendrán la obligación comunicar a los Ayuntamientos de los términos municipales en que vayan a desarrollarse las cacerías las fechas de las mismas a fin de que estos obligatoriamente las hagan públicas en sus tablones de anuncios.

4. Con el fin de evitar riesgos a personas o bienes, los interesados en realizar actividades en el medio natural distintas a la caza y que puedan interferir con la celebración de cacerías de caza mayor en batida, pueden consultar en la página web del Gobierno de La Rioja o en los tablones de anuncios de los municipios que piensa visitar si en la fecha prevista de su actividad hay programada y autorizada una cacería.

Artículo 20.- Comercialización de especies cinegéticas y de métodos de captura prohibidos.

1. Queda prohibida la venta, el transporte para la venta, y la retención para la misma de las especies cinegéticas silvestres, tanto vivas como muertas al igual que cualquier parte o producto obtenido a partir de ellas, excepto para las especies incluidas en el Anexo II capturadas o adquiridas lícitamente.

2. De conformidad con lo establecido en el Anexo VII de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, se prohíbe con carácter general la comercialización de liga, ballestas o cepillos y redes de montaje vertical (redes japonesas).

Artículo 21.- Adiestramiento de perros y aves de cetrería.

El adiestramiento de perros y aves de cetrería para la práctica de la caza menor, previa a la temporada de caza, podrá efectuarse en los terrenos cinegéticos que tengan autorizadas zonas a tal efecto debidamente señalizadas, dentro de ellas, sin armas de fuego, de acuerdo a lo que establezca la resolución aprobatoria del plan técnico de caza.

Artículo 22.- Disposiciones especiales.

1. Se podrán adoptar medidas urgentes para prevenir daños a la riqueza faunística de La Rioja por parte de la Dirección General de Medio Natural siempre que las condiciones meteorológicas, biológicas o ecológicas lo aconsejen, con independencia de lo establecido en los artículos anteriores y previos los informes y asesoramientos oportunos, consistentes en:

a) Modificar los períodos hábiles establecidos en la presente Orden.

b) Establecer la veda total o parcial de determinadas especies y terrenos cinegéticos.

c) Fijar limitaciones respecto al número de capturas por cazador y día.

2. Las resoluciones tomadas de acuerdo con lo previsto en este artículo deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 23.- Control de capturas.

1. El hallazgo de animales con anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para estudios científicos, deberá ser comunicado a la mayor brevedad a la Dirección General de Medio Natural, aportando cuanta información complementaria pueda ser requerida.

2. Para el mejor conocimiento de las poblaciones y la biología de las diferentes especies silvestres de La Rioja, se podrá encargar la recogida de datos morfométricos y de los restos de piezas de caza que sean necesarios para el desarrollo de los estudios en terrenos sometidos a régimen cinegético especial.

3. Los titulares de los terrenos cinegéticos deberán remitir el resultado de los aprovechamientos cinegéticos realizados durante la última campaña dentro de los datos que se incluyen en el Plan Técnico de Caza de la siguiente temporada.

Artículo 24.- Cotos comerciales.

En estos acotados, y únicamente para cuarteles y cacerías basadas en sueltas de piezas de caza menor, el horario establecido será el período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.

Disposición transitoria primera. Caza de ciervo en batidas con más de un ojeo.

Con carácter excepcional, y con objeto de efectuar un control poblacional de la especie, en la temporada 2015-2016, en aquellas cacerías en cualquiera de las modalidades de caza en batida (montería, batida o gancho) con más de un ojeo, en las que esté autorizada la caza de ciervo, no existirá un cupo de ciervo, de las características autorizadas en el permiso, que obligue a, una vez alcanzado, terminar la batida. Por tanto podrá dispararse a los ejemplares de esta especie en todos los ojeos o resaques que se celebren en la cacería, con independencia de lo establecido al respecto en las aprobaciones de los planes técnicos de caza de los terrenos cinegéticos que tienen aprobadas batidas de este tipo.

Disposición transitoria segunda. Ampliación de batidas mixtas de jabalí y ciervo.

Con carácter excepcional, y con objeto de efectuar un control poblacional de la especie, en la temporada 2015-2016, en los acotados de caza que cuenten con presencia de esta especie todas las cacerías en cualquiera de las modalidades de caza en batida (montería, batida o gancho) tendrán el carácter de mixtas de ciervo o de solo ciervo, en las condiciones establecidas en el permiso, con independencia de lo establecido al respecto en las aprobaciones de los planes técnicos de caza de los terrenos cinegéticos, en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición transitoria tercera. Ampliación de ganchos.

Con carácter excepcional, y con objeto de efectuar un control poblacional de las distintas especies de caza mayor en aquellos acotados que tengan aprobado en su plan técnico la modalidad de caza al gancho y con superficie agrícola susceptible de daños, en la temporada 2015-2016, se podrá batir cada mancha más de una vez, previa solicitud a la Dirección General de Medio Natural, y siempre que la fecha de los siguientes ganchos no sea día hábil de caza mayor ni de menor.

Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.

Queda derogada la Orden 13/2014, de 23 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2014/2015, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana