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Currículo de la educación secundaria obligatoria

30/06/2015
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Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 29 de junio de 2015). Texto completo.

DECRETO 86/2015, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DEL BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

I

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, modificó en distintos aspectos la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, con la finalidad de desarrollar medidas que permitan seguir avanzando hacia un sistema educativo de calidad, inclusivo, que garantice la igualdad de oportunidades y haga efectiva la posibilidad de que cada alumno y alumna desarrollen al máximo sus potencialidades.

Con la finalidad de establecer las condiciones propicias para ahondar en los cambios metodológicos necesarios para alcanzar aquellos objetivos, la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, le dio una nueva redacción al artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para definir el currículo como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. El currículo estará integrado por los objetivos de cada enseñanza y de etapa educativa; las competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, y para lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos; los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa, y a la adquisición de competencias; la metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los/las docentes; los estándares y resultados de aprendizaje evaluables; y los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.

El nuevo artículo 6 Vínculo a legislación bis de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, define la distribución de competencias entre las administraciones educativas e, incluso, con respecto a los centros docentes. En esta distribución competencial le corresponde al Gobierno del Estado, entre otras funciones, el diseño del currículo básico en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a las que se refire la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece que es competencia plena de la Comunidad Autónoma el reglamento y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero de su artículo 81, lo desarrollen.

II

Este decreto tiene por objeto establecer el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en el sistema educativo gallego, dentro del marco de distribución de competencias de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, y en atención a la nueva configuración curricular que establece el agrupamiento de asignaturas en tres bloques: troncales, específicas y de libre configuración autonómica. El currículo, asimismo, regula la relación entre los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables y las competencias clave en las diferentes materias.

El primer bloque, correspondiente a las asignaturas troncales, trata de garantizar los conocimientos y las competencias que permitan adquirir una formación sólida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores en aquellas asignaturas que deben ser comunes a todo el alumnado y que, en todo caso, deben ser evaluadas en las evaluaciones finales de etapa. En este bloque corresponde al Gobierno del Estado la determinación de los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación, así como el horario lectivo mínimo. Por su parte, a la comunidad autónoma le corresponde complementar y secuenciar en cursos los contenidos, adaptándolos a nuestra realidad, realizar recomendaciones metodológicas, completar los criterios de evaluación y fijar el horario lectivo máximo. Los centros docentes podrán completar contenidos, y diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.

El bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar horarios y contenidos de las asignaturas. El Gobierno del Estado determina los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación, y corresponde a la comunidad autónoma establecer los contenidos, complementar los criterios de evaluación, realizar recomendaciones metodológicas y fijar el horario correspondiente. Los centros docentes podrán complementar los contenidos, y diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.

El bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía. En estas asignaturas, la comunidad autónoma establece los contenidos y los estándares de aprendizaje evaluables, los criterios de evaluación y el horario, así como las recomendaciones metodológicas. Los centros docentes podrán complementar los contenidos y configurar su oferta formativa, además de diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios, y determinar la carga horaria. En este bloque se encuadra el desarrollo curricular de la disciplina de Lengua Gallega y Literatura, competencia exclusiva de la comunidad autónoma, a la que corresponde un tratamiento análogo al de la disciplina de Lengua Castellana y Literatura, tratamiento que se enmarca dentro de lo establecido en el Decreto 79/2010, de 20 de mayo Vínculo a legislación, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

El desarrollo de los currículos de las distintas lenguas incorpora una referencia expresa al plurilingüismo, en la medida en que la competencia en cada lengua interactúa y se enriquece con el conocimiento de las otras lenguas, y contribuye a desarrollar destrezas y capacidades que son la base de la competencia en comunicación lingüística. Esto, y la alusión igualmente explícita a actitudes interculturales de respeto a diferentes maneras de expresarse y actuar, promueve el desarrollo simultáneo del plurilingüismo y de la interculturalidad.

En consecuencia, tanto en la educación secundaria obligatoria como en el bachillerato es especialmente destacable que el aprendizaje de las distintas lenguas establecidas en el currículo de estas etapas se trate de forma integrada, y dé continuidad al proceso de fomento del interés por otras lenguas y culturas distintas de la propia y promuevan el respeto hacia las persoas hablantes de esas lenguas.

III

En línea con la Recomendación 2006/962/EC, de 18 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, en este decreto se incorpora la clasificación y denominación de las definidas por la Unión Europea. Se considera que “las competencias clave son aquéllas que todas las personas precisan para su realización y su desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo”.

Este decreto se basa en la potenciación del aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares para propiciar una renovación en la práctica docente y en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Se proponen nuevos enfoques en el aprendizaje y en la evaluación, que van a suponer un importante cambio en las tareas que tienen que resolver los alumnos y las alumnas, y propuestas metodológicas innovadoras. Una competencia supone la combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz. Por tanto, las competencias se consideran como conocimiento en la práctica, un conocimiento adquirido a través de la participación activa en prácticas sociales que, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los contextos educativos no formales e informales; se conceptualizan como “un saber hacer” que se aplica a una diversidad de contextos educativos, sociales y profesionales.

El aprendizaje basado en competencias se caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su carácter integral. El proceso de enseñanza y aprendizaje competencial se debe abordar desde todas las materias de conocimiento y por parte de las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los ámbitos formales como en los no formales e informales; su dinamismo se refleja en que las competencias no se adquieren en un determinado momento y permanecen inalterables, sino que implican un proceso de desarrollo mediante lo cual los individuos van adquiriendo mayores niveles de desempeño en su uso.

Para lograr este proceso de cambio curricular hace falta favorecer una visión interdisciplinar y, de manera especial, posibilitarle una mayor autonomía a la función docente, de forma que permita satisfacer las demandas de una mayor personalización de la educación. El papel del personal docente es fundamental, pues debe ser capaz de diseñar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten la resolución de problemas y la aplicación de los conocimientos aprendidos, ya que los contenidos están subordinados a la acción.

Las concreciones curriculares para los distintos bloques de asignaturas, recogidas en los anexos I, II e III, se construyen a partir de los criterios de evaluación, ligándolos con los demás componentes de cada materia. Los criterios de evaluación se relacionan directamente con los estándares de aprendizaje, que no son más que concreciones de los propios criterios, y esos estándares se conectan con las competencias clave. Por otra parte, los criterios de evaluación describen lo que se pretende lograr en cada disciplina, y, en este sentido, los contenidos no son más que los medios para alcanzarlos.

En cada materia, los contenidos se agrupan en bloques, lo que no supone una secuencia ni implica una organización cerrada; por el contrario, permite organizar de diferentes formas los elementos curriculares y adoptar la metodología más adecuada a las características de los aprendizajes y del grupo de alumnos y alumnas a quienes van dirigidos.

Las competencias clave están ligadas a un desempeño eficaz en un contexto determinado. Las situaciones de aprendizaje diseñadas para su desarrollo deberán incorporar tareas que contextualicen los aprendizajes y que permitan avanzar en más de una competencia al mismo tiempo. El enfoque metodológico deberá sustentarse en las referidas situaciones de aprendizaje, a fin de que los contenidos se conviertan en conocimientos aplicables con eficacia. En este diseño es responsabilidad del centro docente y del profesorado la adecuada selección de la metodología, que deberá ser variada y adecuada a las características y a los ritmos de aprendizaje de los alumnos y de las alumnas.

Las actividades de aprendizaje integradas pueden incluir elementos curriculares procedentes de distintos bloques. A su vez, estos elementos podrán formar parte de diferentes actividades y, al objeto de mejorar los resultados, esas actividades podrán tener carácter interdisciplinar.

El hecho de tratar simultáneamente, en una misma actividad, contenidos de bloques distintos e, incluso, de asignaturas diferentes, permitirá al profesorado determinar la conveniencia de evaluar la totalidad o sólo una parte de las competencias clave relacionadas con cada estándar de aprendizaje. Corresponderá al centro docente velar por un tratamiento equilibrado de las competencias clave en las programaciones didácticas.

La puesta en práctica de esta recomendación dio lugar a la aprobación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero Vínculo a legislación, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.

El referente para evaluar los aprendizajes del alumnado son los criterios de evaluación y su concreción en los estándares de aprendizaje evaluables. En el diseño de las situaciones de aprendizaje se tomarán en consideración todos los elementos del currículo, entre ellos los procedimientos y los instrumentos de evaluación, así como los criterios de calificación que permitan evaluar tanto los resultados de la materia como el nivel competencial alcanzado por los alumnos y las alumnas.

IV

El reconocimiento de una mayor autonomía de los centros docentes se establece en este decreto de una manera efectiva, aumentando su capacidad de decisión en la definición del currículo, con la posibilidad de definir, en las condiciones que determina la consellería con competencias en materia de educación, la oferta de materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, y, de este modo, adaptar su oferta educativa a su contexto socioeducativo.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, consultado el Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y luego de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del veinticinco de junio de dos mil quince,

DISPONGO:

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Este decreto tiene por objeto establecer el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación bis de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato.

2. Asimismo, tiene por objeto regular la ordenación de dichas etapas educativas, de acuerdo con la disposición final sexta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación.

3. Este decreto será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Currículo

1. Se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas y etapas educativas.

2. El currículo está integrado por los objetivos, las competencias, los contenidos, los criterios de evaluación, los estándares y los resultados de aprendizaje evaluables, y por la metodología didáctica.

3. A los efectos de este decreto, se entiende por:

a) Objetivos: referentes relativos a los logros que el alumnado debe alcanzar al finalizar el proceso educativo, como resultado de las experiencias de enseñanza y aprendizaje intencionalmente planificadas para tal fin.

b) Competencias: capacidades para aplicar de manera integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, a fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.

c) Contenidos: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa, y a la adquisición de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos, en función de las enseñanzas, de las etapas educativas o de los programas en que participe el alumnado.

d) Criterios de evaluación: referente específico para evaluar el aprendizaje del alumnado. Describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias, y responden a lo que se pretende conseguir en cada disciplina.

e) Estándares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje y que concretan lo que el alumnado debe saber, comprender y saber hacer en cada disciplina. Deben ser observables, medibles y evaluables, y permitir escalonar el rendimiento o el logro alcanzado. Deben contribuir a facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables.

f) Metodología didáctica: conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizados y planificados por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, a fin de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos suscitados.

4. El currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia será el que se recoge para las distintas asignaturas en los anexos I, II y III de este decreto.

Artículo 3. Competencias clave

1. A los efectos de este decreto, las competencias clave del currículo serán las siguientes:

a) Comunicación lingüística (CCL).

b) 2.º Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología (CMCCT).

c) 3.º Competencia digital (CD).

d) 4.º Aprender a aprender (CAA).

e) 5.º Competencias sociales y cívicas (CSC).

f) 6.º Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor (CSIEE).

g) 7.º Conciencia y expresiones culturales (CCEC).

2. La descripción de las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación en la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato será la establecida de conformidad con la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero Vínculo a legislación, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato.

3. Se potenciará el desarrollo de la competencia de comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnolo-gía.

4. Para una adquisición eficaz de las competencias y su integración efectiva en el currículo, deberán diseñarse actividades de aprendizaje integradas que permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje en más de una competencia al mismo tiempo.

Artículo 4. Elementos transversales

1. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y de la comunicación, el emprendimiento, y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las materias, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de cada etapa.

2. La consellería con competencias en materia de educación fomentará el desarrollo de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la prevención de la violencia de género o contra personas con discapacidad, y los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social.

Del mismo modo, promoverá el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos, el respeto por igual a los hombres y a las mujeres, y a las personas con discapacidad, y el rechazo de la violencia terrorista, la pluralidad, el respeto al Estado de derecho, el respeto y la consideración a las víctimas del terrorismo, y la prevención del terrorismo y de cualquier tipo de violencia.

La programación docente debe abarcar en todo caso la prevención de la violencia de género, de la violencia contra las personas con discapacidad, de la violencia terrorista y de cualquier forma de violencia, racismo o xenofobia, incluido el estudio del Holocausto judío como hecho histórico.

Se evitarán los comportamientos y los contenidos sexistas y los estereotipos que supongan discriminación por razón de la orientación sexual o de la identidad de género, favoreciendo la visibilidad de la realidad homosexual, bisexual, transexual, transgénero e intersexual.

3. La consellería con competencias en materia de educación fomentará las medidas para que el alumnado participe en actividades que le permitan afianzar el espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico.

4. En el ámbito de la educación y la seguridad vial, se promoverán acciones para la mejora de la convivencia y la prevención de los accidentes de tráfico, a fin de que los/las alumnos/as conozcan sus derechos y deberes como usuarios/as de las vías, en calidad de peatones, viajeros/as y conductores/as de bicicletas o vehículos a motor, respeten las normas y las señales, y se favorezca la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el diálogo y la empatía con actuaciones adecuadas tendentes a evitar los accidentes de tráfico y sus secuelas.

Artículo 5. Autonomía de los centros docentes

1. Los centros docentes, dentro del marco establecido por la consellería con competencias en materia de educación, desarrollarán su autonomía pedagógica y organizativa, favorecerán el trabajo en equipo del profesorado y estimularán la actividad investigadora a partir de su práctica docente.

2. Los centros docentes desarrollarán y complementarán, en su caso, el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas por la consellería con competencias en materia de educación, adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad educativa, a fin de atender a todo el alumnado. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismo y promuevan el trabajo en equipo.

3. El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la consellería con competencias en materia de educación que le corresponda fijar y aprobar al claustro, así como el tratamiento transversal en las materias de la educación en valores y otras enseñanzas.

Artículo 6. Participación de padres, madres y tutores/as legales en el proceso educativo

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.e) Vínculo a legislación de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y en el artículo 6 de la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, los padres, las madres o los/las tutores/as legales deberán apoyar y participar en la evolución del proceso educativo de sus hijos/as o tutelados/as, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y a la promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros docentes para facilitar su progreso educativo, y tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos/as o tutelados/as, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Los centros docentes promoverán compromisos con las familias y con el propio alumnado, en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo.

Artículo 7. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

1. Para que el alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje, trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), altas capacidades intelectuales, por incorporarse tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, se establecerán las medidas curriculares y organizativas necesarias con la finalidad de que pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos y competencias establecidas en cada etapa educativa para todo el alumnado.

Entre estas medidas se establecerán aquellas que garanticen que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

2. La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización e inclusión, y asegurará su no-discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y en la permanencia en el sistema educativo.

3. La identificación y la valoración del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y, en su caso, la intervención educativa derivada de esa valoración, se realizarán de la manera más tempranera posible, en los términos que determine la consellería con competencias en materia de educación. Los centros docentes deberán adoptar las medidas necesarias para hacer realidad esa identificación, valoración e intervención.

4. Corresponde a la consellería con competencias en materia de educación establecer las condiciones de accesibilidad y diseño universal, y los recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales, y adaptar los instrumentos y, en su caso, los tiempos y los apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.

La consellería con competencias en materia de educación, a fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerá los procedimientos oportunos cuando proceda realizar adaptaciones significativas de los elementos del currículo, con la finalidad de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise. Estas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias; la evaluación continua y la promoción tomarán como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones. En cualquier caso, el alumnado con adaptaciones curriculares significativas deberá superar la evaluación final para poder obtener el título correspondiente.

5. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal según el procedimiento y en los términos que establezca la consellería con competencias en materia de educación, se flexibilizará en los términos que determine la normativa vigente. Esta flexibilización podrá incluir tanto la impartición de contenidos y la adquisición de competencias propias de cursos superiores como la ampliación de contenidos y competencias del curso corriente, así como otras medidas.

6. Los planes de actuación, así como los programas de enriquecimiento curricular adecuados a las necesidades del alumnado con altas capacidades intelectuales, que le corresponde adoptar a la consellería con competencias en materia de educación, permitirán desarrollar al máximo las capacidades de este alumnado y tendrán en consideración su ritmo y el estilo de aprendizaje, así como el del alumnado especialmente motivado por el aprendizaje.

TÍTULO I

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Artículo 8. Principios generales

1. La educación secundaria obligatoria tiene carácter obligatorio y gratuito, y constituye, junto con la educación primaria, la educación básica.

2. En la educación secundaria obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.

3. La educación secundaria obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado, al logro de los objetivos de la educación secundaria obligatoria y a la adquisición de las competencias correspondientes, y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que le impida alcanzar dichos objetivos y competencias, y la titulación correspondiente.

Artículo 9. Finalidad

La educación secundaria obligatoria tiene por finalidad lograr que los alumnos y las alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos/ellas hábitos de estudio y de trabajo; prepararlos/las para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral, y formarlos/las para el ejercicio de sus derechos y de sus deberes en la vida como ciudadanos y ciudadanas.

Artículo 10. Objetivos de la educación secundaria obligatoria

La educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y en las alumnas las capacidades que les permitan:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a las demás personas, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y los grupos, ejercitarse en el diálogo, afianzando los derechos humanos y la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, como valores comunes de una sociedad plural, y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo, como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar la discriminación de las personas por razón de sexo o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres, así como cualquier manifestación de violencia contra la mujer.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con las demás personas, así como rechazar la violencia, los perjuicios de cualquier tipo y los comportamientos sexistas, y resolver pacificamente los conflictos.

e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información, para adquirir nuevos conocimientos con sentido crítico. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en asignaturas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua gallega y en la lengua castellana, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, en la lectura y en el estudio de la literatura.

i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

l) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y de la historia propias y de las otras personas, así como el patrimonio artístico y cultural. Conocer mujeres y hombres que hayan realizado aportaciones importantes a la cultura y a la sociedad gallega, o a otras culturas del mundo.

m) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y lo de las otras personas, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporal, e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los ser vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y a su mejora.

n) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

ñ) Conocer y valorar los aspectos básicos del patrimonio lingüístico, cultural, histórico y artístico de Galicia, participar en su conservación y en su mejora, y respetar la diversidad lingüística y cultural como derecho de los pueblos y de las personas, desarrollando actitudes de interés y respeto hacia el ejercicio de este derecho.

o) Conocer y valorar la importancia del uso de la lengua gallega como elemento fundamental para el mantenimiento de la identidad de Galicia, y como medio de relación interpersonal y expresión de riqueza cultural en un contexto plurilingüe, que permite la comunicación con otras lenguas, en especial con las pertenecientes a la comunidad lusófona.

Artículo 11. Principios metodológicos

1. Los centros docentes elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educación común. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el aprendizaje en equipo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la consellería con competencias en materia de educación establecerá las condicións que permitan que, en los primeros cursos de la etapa, el profesorado con la debida cualificación imparta más de una materia al mismo grupo de alumnos y de alumnas.

2. La metodología didáctica en este etapa será especialmente activa y participativa, favoreciendo el trabajo individual y el cooperativo del alumnado, así como el logro de los objetivos y de las competencias correspondientes.

3. Se procurará el trabajo en equipo del profesorado al objeto de proporcionar un enfoque multidisciplinar del proceso educativo, garantizando la coordinación de todos los miembros del equipo docente de cada grupo.

4. En el proyecto educativo y en las programaciones didácticas se fijarán las estrategias que desarrollará el profesorado para alcanzar los estándares de aprendizaje evaluables previstos en cada materia y, en su caso, en cada ámbito, así como la adquisición de las competencias.

5. La intervención educativa debe tener en cuenta como principio la diversidad del alumnado, entendiendo que de este modo se garantiza el desarrollo de todos/as los/las alumnos/as y una atención personalizada en función de las necesidades de cada persona. Los mecanismos de refuerzo, que se deberán poner en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje, podrán ser tanto organizativos como curriculares.

6. Se prestará una atención especial a la adquisición y al desarrollo de las competencias, y se fomentará la correcta expresión oral y escrita, y el uso de las matemáticas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.6 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las materias.

7. A fin de promover la comprensión de lectura y de uso de la información, se dedicará un tiempo a la lectura en la práctica docente de todas las materias.

8. Se promoverá la integración y el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en el aula, como recurso metodológico eficaz para desarrollar las tareas de enseñanza y aprendizaje.

9. Para una adquisición eficaz de las competencias y su integración efectiva en el currículo, deberán diseñarse actividades de aprendizaje integradas que permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una competencia al mismo tiempo. Para ello, se aprovecharán las posibilidades que ofrecen las metodologías de proyectos, entre otras, así como los recursos y las actividades de la biblioteca escolar.

10. Los centros docentes impartirán de manera integrada el currículo de todas las lenguas de su oferta educativa, a fin de favorecer que todos los conocimientos y las experiencias lingüísticas del alumnado contribuyan al desarrollo de su competencia comunicativa plurilingüe. En el proyecto lingüístico del centro se concretarán las medidas tomadas para la impartición del currículo integrado de las lenguas. Estas medidas incluirán, por lo menos, acuerdos sobre criterios metodológicos básicos de actuación en todas las lenguas, acuerdos sobre la terminología que se vaya a emplear, y el tratamiento que se dará a los contenidos, a los criterios de evaluación y a los estándares de aprendizaje similares en cada materia lingüística, de manera que se evite la repetición de los aspectos comunes al aprendizaje de cualquier lengua.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26.6 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para aquél que presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 12. Organización general

La etapa de educación secundaria obligatoria abarca dos ciclos, el primero con tres cursos escolares, y el segundo con uno. Estos cuatro cursos se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad.

El segundo ciclo, o cuarto curso, de la educación secundaria obligatoria tendrá un carácter fundamentalmente propedéutico.

La etapa de educación secundaria obligatoria se organiza en materias que, a su vez, se organizan en troncales, específicas y de libre configuración autonómica.

Artículo 13. Organización del primer ciclo de educación secundaria obligatoria

1. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de materias troncales:

a) Cursos primero y segundo:

1.º) Biología y Geología, en el primer curso.

2.º) Física y Química, en el segundo curso.

3.º) Geografía e Historia, en ambos cursos.

4.º) Lengua Castellana y Literatura, en ambos cursos.

5.º) Matemáticas, en ambos cursos.

6.º) Primera Lengua Extranjera, en ambos cursos.

b) Curso tercero:

1.º) Biología y Geología.

2.º) Física y Química.

3.º) Geografía e Historia.

4.º) Lengua Castellana y Literatura.

5.º) Primera Lengua Extranjera.

Además, como materia de opción en tercer curso, en el bloque de materias troncales deberán cursar o bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas, o bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, según elección de los padres, de las madres, de los/las tutores/as legales o, en su caso, de los alumnos y de las alumnas.

2. El alumnado debe cursar las siguientes materias del bloque de materias específicas en cada uno de los cursos:

a) Educación Física.

b) Religión, o Valores Éticos, según elección de los padres, de las madres, de los/las tutores/as legales o, en su caso, de los alumnos o de las alumnas.

c) Además de las materias indicadas en los apartados a) y b), el alumnado cursará las siguientes materias del bloque de materias específicas:

1.º) Primer curso:

A) Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

B) Segunda Lengua Extranjera.

2.º) Segundo curso:

A) Música.

B) Tecnología.

C) Segunda Lengua Extranjera.

3.º) Tercer curso:

A) Música.

B) Tecnología.

C) Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

D) Una materia a elegir entre Segunda Lengua Extranjera y Cultura Clásica.

3. En el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, los alumnos y las alumnas deben cursar la materia de Lengua Gallega y Literatura, que tendrá un tratamiento análogo en el centro docente al de la Lengua Castellana y Literatura, de manera que se garantice la adquisición de las correspondientes competencias lingüísticas y la adecuada distribución según lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

La consellería con competencias en materia de educación podrá ofertar otras materias de libre configuración autonómica elegibles por los centros docentes dentro del horario de libre configuración y opcionales para los alumnos y las alumnas.

4. En el horario establecido como de libre configuración, los centros docentes podrán optar por dedicarlo a la profundización y/o refuerzo de alguna de las materias recogidas en este artículo, por establecer otra u otras materias que determine el centro docente, según su proyecto educativo y previa autorización de la consellería con competencias en materia de educación, o por impartir alguna de las materias de libre configuración autonómica elegibles por los centros docentes. En todo caso, se respetará el tratamiento análogo de las lenguas cooficiales y los criterios de equilibrio establecidos en el Decreto 79/2010, de 20 de mayo Vínculo a legislación, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

Artículo 14. Organización del cuarto curso de educación secundaria obligatoria

1. Los padres, las madres, los/las tutores/as legales o, en su caso, los alumnos y las alumnas podrán escoger cursar el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria por una de las dos siguientes opciones:

a) Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al bachillerato.

b) Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la formación profesional.

A estos efectos, no serán vinculantes las opciones cursadas en tercer curso de educación secundaria obligatoria.

El alumnado deberá poder lograr los objetivos de la etapa y alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes tanto por la opción de enseñanzas académicas como por la de enseñanzas aplicadas.

2. En la opción de enseñanzas académicas, los alumnos y las alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de materias troncales:

a) Geografía e Historia.

b) Lengua Castellana y Literatura.

c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas.

d) Primera Lengua Extranjera.

e) Dos de entre las siguientes materias de opción del bloque de materias troncales:

1.º) Biología y Geología.

2.º) Economía.

3.º) Física y Química.

4.º) Latín.

3. En la opción de enseñanzas aplicadas, los alumnos y las alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de materias troncales:

a) Geografía e Historia.

b) Lengua Castellana y Literatura.

c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.

d) Primera Lengua Extranjera.

e) Dos de entre las siguientes materias de opción del bloque de materias troncales:

1.º) Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional.

2.º) Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.

3.º) Tecnología.

4. Los alumnos y las alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de materias específicas:

a) Educación Física.

b) Religión, o Valores Éticos, según elección de los padres, de las madres, de los/las tutores/as legales o, en su caso, de los alumno o las alumnas.

c) En función de la oferta de los centros docentes, dos materias de las siguientes del bloque de materias específicas:

1.º) Artes Escénicas y Danza.

2.º) Cultura Científica.

3.º) Cultura Clásica.

4.º) Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

5.º) Filosofía.

6.º) Música.

7.º) Segunda Lengua Extranjera.

8.º) Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

9.º) Una materia del bloque de materias troncales no cursada por el alumno o la alumna dentro de las de su opción.

5. En el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, los alumnos y las alumnas deben cursar la materia de Lengua Gallega y Literatura, que tendrá un tratamiento en el centro docente análogo a la de Lengua Castellana y Literatura, de manera que se garantice la adquisición de las correspondientes competencias lingüísticas y la adecuada distribución según lo establecido en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

6. La consellería con competencias en materia de educación y los centros docentes podrán elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la elección de materias troncales de opción.

7. Sólo se podrá limitar la elección de materias de opción cuando haya un número insuficiente de alumnos y alumnas según los criterios que determine la consellería con competencias en materia de educación.

Artículo 15. Horario

El número de sesiones lectivas semanales de cada una de las materias de la educación secundaria obligatoria es el que figura en el anexo IV de este decreto.

CAPÍTULO III

ORIENTACIÓN Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD

Artículo 16. Tutoría y orientación

1. La acción tutorial y la orientación educativa y profesional tendrán un papel relevante en cada uno de los cursos. Los centros docentes informarán y orientarán al alumnado en la elección de materias, específicas y troncales, de opción, tanto para favorecer la consolidación de la adquisición de las competencias clave como para facilitar la transición al mundo laboral o educativo al finalizar la enseñanza obligatoria, así como en los planes de acogida en el centro docente.

2. Cada grupo de alumnos y alumnas contará con un tutor o una tutora, designado/a por el/la director/a del centro docente entre el profesorado que imparta docencia al grupo.

3. El profesorado tutor tendrá la responsabilidad de coordinar el equipo docente que imparta clases en ese grupo, en lo relativo tanto a la evaluación como a los procesos de enseñanza y aprendizaje, y mantendrá una relación permanente con los padres, con las madres o con los tutores y con las tutoras legales, con la finalidad de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) Vínculo a legislación y g) de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. Será responsable de la orientación en colaboración con el Departamento de Orientación.

4. La orientación educativa garantizará a lo largo de la etapa un idóneo asesoramiento al alumnado para favorecer su continuidad en el sistema educativo o, si fuere el caso, una orientación profesional. En todo caso, la orientación educativa atenderá al principio de igualdad entre hombres y mujeres.

Artículo 17. Medidas organizativas y curriculares para la atención a la diversidad y a la organización flexible de las enseñanzas

1. Corresponde a la consellería con competencias en materia de educación regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, incluidas las medidas de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que permitan a los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas.

Esta regulación se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 Vínculo a legislación del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

2. Los centros docentes tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad más adecuadas a las características de su alumnado y que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos de que disponga. Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro docente formarán parte de su proyecto educativo, de conformidad con lo que establece el artículo 121.2 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

3. La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en centros docentes ordinarios podrá prolongarse un año más, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 28.5 de dicha ley orgánica, según el cual, el alumno o la alumna podrán repetir el mismo curso una sola vez, y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercer o cuarto curso, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el punto 2 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Excepcionalmente, un alumno o una alumna podrán repetir una segunda vez en cuarto curso, si no repitieron en los cursos anteriores de la etapa.

Artículo 18. Integración de materias en ámbitos de conocimiento

A fin de facilitar el tránsito del alumnado entre la educación primaria y el primer curso de educación secundaria obligatoria, la consellería con competencias en materia de educación y, en su caso, los centros docentes, podrán agrupar las materias del primer curso en ámbitos de conocimiento. Este tipo de agrupación deberá respetar los contenidos, los estándares de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación de todas las materias que se agrupan, así como el horario asignado al conjunto de ellas. Esta agrupación tendrá efectos en la organización de las enseñanzas, pero no así en las decisiones asociadas a la evaluación y a la promoción.

Artículo 19. Alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativo

La escolarización del alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativo al que se refiere el artículo 78 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, a sus conocimientos, a su edad y a su historial académico. Cuando presente graves carencias en la lengua gallega y/o en la lengua castellana recibirá una atención específica, que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos comunes, con los que compartirá el mayor tiempo posible del horario semanal.

Los alumnos y las alumnas que presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de dos años podrán ser escolarizados/as en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase, y que le permitan continuar con aprovechamiento los estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporará al curso correspondiente a su edad.

Artículo 20. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento

1. Los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento constituye una medida de atención a la diversidad que se puede desarrollar a partir del segundo curso de la educación secundaria obligatoria, según el procedimiento establecido por la consellería con competencias en materia de educación.

2. En dichos programas se utilizará una metodología específica a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferentes a las establecidas con carácter general, a fin de que los alumnos y las alumnas puedan cursar el cuarto curso por la vía común y obtengan el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

3. Estos programas irán dirigidos preferentemente a alumnos y alumnas que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a la falta de estudio o esfuerzo.

El equipo docente podrá proponer a los padres, a las madres o a los/las tutores/as legales la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento de los/las alumnos/as que repitieran cuando menos un curso en cualquier etapa y que, después de cursado el primer curso de educación secundaria obligatoria, no estén en condiciones de promoción al segundo curso, o que después de cursar el segundo curso no estén en condiciones de promoción al tercero. El programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o sólo en tercer curso en el segundo supuesto.

Los alumnos y las alumnas que, cursando tercer curso de educación secundaria obligatoria, no estén en condiciones de promoción al cuarto curso podrán incorporarse excepcionalmente a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir tercer curso.

En todo caso, su incorporación requerirá la evaluación tanto educativa como psicopedagógica, a través de informe del equipo docente y del dictamen emitido por el Departamento de Orientación, y se realizará después de oídos/as los/las propios/as alumnos/as, y sus padres o sus madres o tutores/as legales.

4. Cada programa deberá especificar la metodología, la organización de los contenidos y de las materias y las actividades prácticas que garanticen el logro de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias que permitan al alumnado la promoción a cuarto curso al finalizar el programa, y obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria. Además, se potenciará la acción tutorial como recurso educativo que pueda contribuir de una manera especial a emendar las dificultades de aprendizaje y a atender a las necesidades educativas del alumnado.

5. La evaluación del alumnado que curse un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento tendrá como referente fundamental las competencias y los objetivos de la educación secundaria obligatoria, así como los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables.

6. La consellería con competencias en materia de educación establecerá normativamente la forma de acceso a estos programas, así como su organización y su evaluación.

En todo caso, su incorporación requerirá la evaluación tanto educativa como psicopedagógica, a través del informe del equipo docente y del dictamen emitido por el Departamento de Orientación, y se realizará despues de oídos/as los/las propios/as alumnos/as, y sus padres o sus madres o tutores/as legales.

CAPÍTULO IV

EVALUACIONES, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN

Artículo 21. Evaluaciones

1. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de materias troncales, específicas y de libre configuración autonómica serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje que figuran en los anexos I, II y III a este decreto.

2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria será continua, formativa e integradora.

En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o una alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.

La evaluación de los aprendizajes de los alumnos y de las alumnas tendrá un carácter formativo y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje.

La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá ser integradora, y se deberá tener en cuenta desde todas las materias la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y del desarrollo de las competencias correspondiente. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada materia teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje de cada una de ellas.

3. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo cual establecerá indicadores de logro en las programaciones didácticas.

4. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales. Estas adaptaciones no se tendrán en cuenta en ningún caso para aminorar las calificaciones obtenidas.

5. La consellería con competencias en materia de educación garantizará el derecho de los alumnos y de las alumnas a una evaluación objetiva y a que su dedicación, su esfuerzo y su rendimiento se valoren y se reconozcan con objetividad, para lo cual establecerá los oportunos procedimientos.

A fin de garantizar el derecho de los alumnos y de las alumnas a que su rendimiento se valore con arreglo a criterios de plena objetividad, los centros docentes adoptarán las medidas precisas para hacer públicos y comunicar a las familias los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje, las estrategias y los instrumentos de evaluación, y los criterios de promoción.

6. El equipo docente, constituido en cada caso por los profesores y las profesoras del alumno o de la alumna, coordinado por el tutor o la tutora, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de éste, en el marco establecido por la consellería con competencias en materia de educación.

7. A fin de facilitar a los alumnos y a las alumnas a recuperación de las materias con evaluación negativa, la consellería con competencias en materia de educación regulará las condiciones para que los centros docentes organicen las oportunas pruebas extraordinarias y programas individualizados.

Artículo 22. Evaluación final de la educación secundaria obligatoria

1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos y las alumnas realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias:

a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de materias troncales, excepto Biología y Geología, y Física y Química, de las que el/la alumno/a será evaluado/a si las escoge entre las materias de opción, según se indica en el párrafo siguiente.

b) Dos de las materias de opción cursadas en el bloque de materias troncales, en cuarto curso.

c) Una materia del bloque de materias específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física ni Religión o Valores Éticos.

2. Podrán presentarse a esta evaluación los alumnos y las alumnas que hayan obtenido o bien evaluación positiva en todas las materias o bien negativa en un máximo de dos materias, siempre que no sean simultáneamente Lengua Gallega y Literatura y Matemáticas, o Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas. A estos efectos:

a) Sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno o la alumna deben cursar en cada uno de los bloques.

b) En el bloque de materias de libre configuración autonómica sólo se computará Lengua Gallega y Literatura, con independencia de que dichos/as alumnos/as puedan cursar más materias del referido bloque.

c) Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de educación secundaria obligatoria se considerarán como materias distintas.

3. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 Vínculo a legislación bis.2.b) Vínculo a legislación y 29.4 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecer las características de las pruebas; su diseño y su contenido se establecerán para cada convocatoria. En el caso de Lengua Gallega y Literatura, estas funciones corresponden a la consellería con competencias en materia de educación.

4. La materia de Lengua Gallega y Literatura se tendrá en cuenta para el cálculo de la nota obtenida en dichas evaluaciones finales en la misma proporción que la materia de Lengua Castellana y Literatura. Tendrán exención de la realización de estas pruebas los alumnos y las alumnas que estén exentos/as de cursar ou de ser avaliados/as de la materia Lengua Gallega y Literatura, según la normativa autonómica correspondente.

5. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.

6. Los alumnos y las alumnas podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones de enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas, con independencia de la opción cursada en cuarto curso de educación secundaria obligatoria, o por ambas opciones en la misma convocatoria. En caso de que realicen la evaluación por una opción no cursada, serán evaluados/as de las materias requeridas para superar la evaluación final por dicha opción que no tuvieran superadas, elegidas por el/la propio/a alumno/a dentro del bloque de materias troncales.

7. Los alumnos y las alumnas que no hayan superado la evaluación por la opción escogida o que deseen elevar su calificación final de educación secundaria obligatoria podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Los alumnos y las alumnas que hayan superado esta evaluación por una opción podrán presentarse de nuevo a la evaluación por la otra opción si lo desean y, de no superarla en primera convocatoria, podrán repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias que el alumno o la alumna superen. No será necesario que se evalúe de nuevo al alumnado que se presente en segunda o sucesivas convocatorias de las materias que ya haya superado, salvo que desee elevar su calificación final.

8. La consellería con competencias en materia de educación podrá establecer planes específicos de mejora en aquellos centros docentes públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, para tal objeto, determine. En relación con los centros docentes concertados, se atenderá a la normativa reguladora del concierto correspondiente.

9. Los centros docentes, de acuerdo con los resultados obtenidos por su alumnado y en función del diagnóstico y de la información proporcionados por esos resultados, establecerán medidas comunes o extraordinarias en relación con sus propuestas curriculares y su práctica docente. Estas medidas se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan, en colaboración con las familias y empleando los recursos de apoyo educativo facilitados por la consellería con competencias en materia de educación, incentivar la motivación y el esfuerzo de los alumnos y de las alumnas para solventar las dificultades.

10. La consellería con competencias en materia de educación podrá establecer medidas de atención personalizada dirigidas a los alumnos y a las alumnas que, presentándose a la evaluación final de educación secundaria obligatoria, no la hayan superado.

Artículo 23. Promoción

1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de manera colegiada por el conjunto de profesores y profesoras del alumno o de la alumna respectivo/a, atendiendo al logro de los objetivos de la etapa y al grado de adquisición de las competencias correspondientes.

La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras agotar las medidas comunes de refuerzo y apoyo para superar las dificultades de aprendizaje del alumno o de la alumna.

2. Los alumnos y las alumnas tendrán promoción de curso en el caso de superar todas las materias cursadas o tener evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias, o en dos materias que sean simultáneamente Lengua Gallega y Literatura y Matemáticas, o Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.

De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno o una alumna con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:

a) Que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Gallega y Literatura y Matemáticas, o Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.

b) Que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno o a la alumna seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución educativa.

c) Que se le apliquen al alumno o a la alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este artículo.

Podrá también autorizarse de manera excepcional la promoción de un alumno o una alumna con evaluación negativa en dos materias que sean simultáneamente Lengua Gallega y Literatura y Matemáticas, o Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, cuando el equipo docente considere que el alumno o la alumna pueden seguir con éxito el curso siguiente, que tienen expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución educativa, y siempre que se le apliquen al alumno o a la alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este artículo.

A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno o la alumna deben cursar en cada uno de los bloques.

En el bloque de materias de libre configuración autonómica sólo se computará Lengua Gallega y Literatura, con independencia de que los alumnos y las alumnas puedan cursar más materias del dicho bloque.

Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la educación secundaria obligatoria se considerarán como materias distintas.

3. Quienes tengan promoción sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias no superadas, seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. Esta circunstancia se tendrá en cuenta a los efectos de promoción previstos en los apartados anteriores.

4. El alumno o la alumna que no tengan promoción deberán permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida se le podrá aplicar en el mismo curso una sola vez, y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercer o cuarto curso, tendrá derecho a permanecer en el régimen común cursando educación secundaria obligatoria hasta los diecinueve años de edad, cumplidos en el año en el que finalice el curso. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no repitió en los cursos anteriores de la etapa.

5. En todo caso, las repeticiones se establecerán de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno o de la alumna y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas.

6. Esta medida deberá ir acompañada de un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. Los centros docentes organizarán este plan de acuerdo con lo que establezca la consellería con competencias en materia de educación.

7. A fin de facilitar que todo el alumnado logre los objetivos y alcance el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes, la consellería con competencias en materia de educación establecerá medidas de refuerzo educativo, con especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo. La aplicación personalizada de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.

Al final de cada curso de educación secundaria obligatoria se entregará al padre, a la madre o a los/las tutores/as legales de cada alumno o alumna un consejo orientador, que incluirá una propuesta a padres, madres o tutores/as legales o, en su caso, al alumno o a la alumna del itinerario más adecuado a seguir, así como la identificación, mediante informe motivado, de grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes que justifica la propuesta. Si se considerare necesario, el consejo orientador podrá incluir una recomendación a los padres, a las madres o a los/las tutores/as legales y, en su caso, al alumno o a la alumna sobre la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, o a un ciclo de formación profesional básica.

El consejo orientador se incluirá en el expediente del alumno o de la alumna.

Artículo 24. Título de graduado en educación secundaria obligatoria y certificaciones

1. Para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria será necesaria la superación de la evaluación final, así como una calificación final de esta etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de la educación secundaria obligatoria se deducirá de la siguiente ponderación:

a) Con un peso del 70 %, el promedio de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en educación secundaria obligatoria.

b) Con un peso del 30 %, la nota obtenida en la evaluación final de la educación secundaria obligatoria. En caso de que el alumno o la alumna hayan superado la evaluación por las dos opciones de evaluación final a que se refiere el artículo 22.1, para la calificación final se tomará la más alta de las que se obtengan, teniendo en cuenta la nota obtenida en ambas opciones.

En caso de que se obtenga el título de graduado en educación secundaria obligatoria por la superación de la prueba para personas mayores de dieciocho años, la calificación final de la educación secundaria obligatoria será la obtenida en dicha prueba.

2. En el título deberá constar la opción o las opciones por las que se realizó la evaluación final, así como la calificación final de la educación secundaria obligatoria.

Se hará constar en el título, por diligencia o anexo a este, la nueva calificación final de la educación secundaria obligatoria cuando el alumno o la alumna se hayan presentado de nuevo a la evaluación por la misma opción para elevar su calificación final.

También se hará constar, por diligencia o anexo, la superación por el alumno o la alumna de la evaluación final por una opción diferente a la que ya conste en el título, en cuyo caso la calificación final será la más alta de las que se obtengan teniendo en cuenta los resultados de ambas opciones.

3. El título de graduado en educación secundaria obligatoria permitirá acceder a las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con los requisitos que se establecen para cada enseñanza.

4. Los alumnos y las alumnas que cursen la educación secundaria obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán una certificación con carácter oficial y validez en toda España. Esta certificación será emitida por el centro docente en el que el alumno o la alumna haya estado matriculado/a en el último curso escolar y en ella se consignarán los siguientes elementos:

a) Datos oficiales identificativos del centro docente.

b) Nombre y documento acreditativo de la identidad del/de la estudiante.

c) Fecha de comienzo y finalización de su escolaridad.

d) Las materias o los ámbitos cursados, con las calificaciones obtenidas en los años que permaneció escolarizado/la en la educación secundaria obligatoria.

e) Informe de la junta de evaluación del último curso escolar en el que haya estado matriculado/a, en el que se indique el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes, así como la formación complementaria que debería cursar para obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria. A estos efectos, la consellería con competencias en materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes los instrumentos necesarios para realizar este informe.

La Administración educativa determinará, en función del contenido de las letras d) y e), las partes que se consideran superadas de las pruebas que organice para el acceso a los ciclos formativos de grado medio o, en los términos previstos en el artículo 68.2 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

5. Tras cursar el primer ciclo de educación secundaria obligatoria, así como después de cursado el segundo curso cuando el alumno o la alumna se vayan a incorporar de manera excepcional a un ciclo de formación profesional básica, se entregará a los alumnos y a las alumnas un certificado de los estudios cursados, con el contenido indicado en las letras a) a d) del apartado 4, y un informe sobre el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes.

TÍTULO II

BACHILLERATO

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Artículo 25. Finalidad

El bachillerato tiene como finalidad proporcionar al alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que le permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará al alumnado para acceder a la educación superior.

Artículo 26. Objetivos

El bachillerato contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permitan:

a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española y Vínculo a legislación del Estatuto de autonomía de Galicia, así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa y favorezca la sostenibilidad.

b) Consolidar una madurez personal y social que le permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Ser capaz de prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.

c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades y discriminaciones existente y, en particular, la violencia contra la mujer, e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas por cualquier condición o circunstancia personal o social, con atención especial a las personas con discapacidad.

d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

e) Dominar, tanto en su expresión oral como en la escrita, la lengua gallega y la lengua castellana.

f) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.

g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y de la comunicación.

h) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de manera solidaria en el desarrollo y en la mejora de su entorno social.

i) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales, y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida.

l) Comprender los elementos y los procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y de la tecnología al cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente y la ordenación sostenible del territorio, con especial referencia al territorio gallego.

m) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.

n) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.

ñ) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social, e impulsar conductas y hábitos saludables.

o) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial.

p) Valorar, respetar y afianzar el patrimonio material e inmaterial de Galicia, y contribuir a su conservación y mejora en el contexto de un mundo globalizado.

Artículo 27. Principios metodológicos

1. Los centros docentes implementarán metodologías que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado y sus características individuales y/o estilos de aprendizaje, a fin de conseguir que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo de sus capacidades. Asimismo, estas metodologías deberán favorecer la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y promover el trabajo en equipo, y para aplicar métodos de investigación apropiados.

2. La metodología que se utilice en el bachillerato favorecerá el trabajo individual y en grupo, el pensamiento autónomo, crítico y riguroso, el uso de técnicas y hábitos de investigación en distintos campos del saber, la capacidad del alumnado de aprender por sí mismo, así como la transferencia y la aplicación de lo aprendido.

3. Las tecnologías de la información y de la comunicación serán una herramienta necesaria para el aprendizaje en todas las materias, tanto por su carácter imprescindible en la educación superior como por su utilidad y relevancia para la vida cotidiana y la inserción laboral.

4. La consellería con competencias en materia de educación promoverá las medidas necesarias para que las habilidades de comprensión de lectura y de uso de la información, la expresión escrita y la capacidad de expresarse correctamente en público se trabajen por el profesorado en todas las materias. El alumnado de bachillerato debe adquirir, además, uno manejo adecuado de la información en diferentes soportes y procedente de distintas fuentes, incluida la biblioteca escolar, en línea con el concepto de alfabetizaciones múltiples.

5. Los centros docentes impartirán de manera integrada el currículo de todas las lenguas de su oferta educativa, a fin de favorecer que todos los conocimientos y las experiencias lingüísticas del alumnado contribuyan al desarrollo de su competencia comunicativa plurilingüe. En el proyecto lingüístico del centro se concretarán las medidas tomadas para la impartición del currículo integrado de las lenguas. Estas medidas incluirán, por lo menos, acuerdos sobre criterios metodológicos básicos de actuación en todas las lenguas, acuerdos sobre la terminología que se vaya a emplear, y el tratamiento que se les dará a los contenidos, a los criterios de evaluación y a los estándares de aprendizaje similares en las materias lingüísticas, de manera que se evite la repetición de los aspectos comunes al aprendizaje de cualquier lengua.

6. La acción tutorial y la orientación educativa y profesional tendrán un papel relevante en esta etapa. El/la profesor/a tutor/a coordinará la intervención educativa del equipo docente y mantendrá una relación permanente con los padres, con las madres o con los tutores y con las tutoras legales, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) Vínculo a legislación y g) de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 28. Organización general

1. Podrán acceder a los estudios de bachillerato los alumnos y las alumnas que estén en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria y hayan superado la evaluación final de educación secundaria obligatoria por la opción de enseñanzas académicas.

De acuerdo con el artículo 53.2 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el título de técnico de artes plásticas y diseño permitirá el acceso directo a cualquiera de las modalidades de bachillerato.

Asimismo, conforme al artículo 65.3 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el título de técnico deportivo permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de bachillerato.

2. El bachillerato abarca dos cursos, se desarrollará en modalidades diferentes y se organizará de modo flexible, con la finalidad de que pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado acorde con sus perspectivas y sus intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado éste.

3. Los alumnos y las alumnas podrán permanecer cursando bachillerato en régimen común durante cuatro años.

4. Las enseñanzas se estructuran en materias que, a su vez, se organizan en troncales, específicas y de libre configuración autonómica.

Artículo 29. Modalidades de bachillerato

1. Las modalidades del bachillerato que, en su caso, podrán ofrecer los centros docentes serán las siguientes:

a) Ciencias.

b) Humanidades y ciencias social.

c) Artes.

2. Dentro de la modalidad de Humanidades y ciencias sociales, el alumnado podrá optar por el itinerario de Humanidades o por el itinerario de Ciencias sociales.

Artículo 30. Organización del primer curso de bachillerato

1. En la modalidad de Ciencias, los alumnos y las alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de materias troncales:

a) Filosofía.

b) Lengua Castellana y Literatura I.

c) Primera Lengua Extranjera I.

d) Matemáticas I.

e) Dos de entre las siguientes materias de opción del bloque de materias troncales:

1.º) Biología y Geología.

2.º) Dibujo Técnico I.

3.º) Física y Química.

2. En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, los alumnos y las alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de materias troncales:

a) Filosofía.

b) Lengua Castellana y Literatura I.

c) Primera Lengua Extranjera I.

d) Para el itinerario de Humanidades, Latín I. Para el itinerario de Ciencias sociales, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.

e) Dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de materias troncales, organizadas, en su caso, en bloques que faciliten el tránsito a la educación superior.

1.º) Economía.

2.º) Griego I.

3.º) Historia del Mundo Contemporáneo.

4.º) Literatura Universal.

3. En la modalidad de Artes, los alumnos y las alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de materias troncales:

a) Filosofía.

b) Lengua Castellana y Literatura I.

c) Primera Lengua Extranjera I.

d) Fundamentos del Arte I.

e) Dos de entre las siguientes materias de opción del bloque de materias troncales:

1.º) Cultura Audiovisual I.

2.º) Historia del Mundo Contemporáneo.

3.º) Literatura Universal.

4. Los alumnos y las alumnas deben cursar las siguientes materias del bloque de materias específicas:

a) Educación Física.

b) Un mínimo de dos y un máximo de tres materias de entre las siguientes:

1.º) Análisis Musical I.

2.º) Anatomía Aplicada.

3.º) Cultura Científica.

4.º) Dibujo Artístico I.

5.º) Lenguaje y Práctica Musical.

6.º) Religión.

7.º) Segunda Lengua Extranjera I.

8.º) Tecnología Industrial I.

9.º) Tecnologías de la Información y de la Comunicación I.

10.º) Volumen.

11.º) Una materia del bloque de materias troncales no cursada por el alumno o la alumna, que será considerada específica a todos los efectos.

5. En el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, los alumnos y las alumnas deben cursar la materia de Lengua Gallega y Literatura, que tendrá un tratamiento en el centro docente análogo a la de Lengua Castellana y Literatura, de manera que se garantice la adquisición de las correspondientes competencias lingüísticas y la adecuada distribución según lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

La consellería con competencias en materia de educación podrá ofertar otras materias de libre configuración autonómica elegibles por los centros docentes dentro del horario de libre configuración y opcionales para los alumnos y las alumnas.

6. En el horario establecido como de libre configuración, los centros docentes podrán optar por dedicarlo a la profundización y/o el refuerzo de alguna de las materias recogidas en este artículo, por establecer otra u otras materias que determine el centro docente, según su proyecto educativo y previa autorización de la consellería con competencias en materias de educación, o por impartir alguna de las materias de libre configuración autonómica elegibles por los centros docentes. En todo caso, se respetará el tratamiento análogo de las lenguas cooficiales y los criterios de equilibrio establecidos en el Decreto 79/2010, de 20 de mayo Vínculo a legislación, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

7. La consellería con competencias en materias de educación y los centros docentes podrán elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la elección de las materias troncales de opción.

8. Sólo se podrá limitar la elección de materias de opción cuando haya un número insuficiente de alumnos y alumnas según los criterios que determine la consellería con competencias en materia de educación.

Artículo 31. Organización del segundo curso de bachillerato

1. En la modalidad de Ciencias, los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de materias troncales:

a) Historia de España.

b) Lengua Castellana y Literatura II.

c) Primera Lengua Extranjera II.

d) Matemáticas II.

e) Dos materias más de entre las siguientes materias de opción del bloque de materias troncales:

1.º) Biología.

2.º) Dibujo Técnico II.

3.º) Física.

4.º) Geología.

5.º) Química.

2. En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, los alumnos y las alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de materias troncales:

a) Historia de España.

b) Lengua Castellana y Literatura II.

c) Primera Lengua Extranjera II.

d) Para el itinerario de humanidades, Latín II. Para el itinerario de ciencias sociales, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

e) Dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de materias troncales, organizadas, en su caso, en bloques que faciliten el tránsito a la educación superior:

1.º) Economía de la Empresa.

2.º) Geografía.

3.º) Griego II.

4.º) Historia del arte.

5.º) Historia de la Filosofía.

3. En la modalidad de Artes, los alumnos y las alumnas deben cursar las siguientes materias generales del bloque de materias troncales:

a) Historia de España.

b) Lengua Castellana y Literatura II.

c) Primera Lengua Extranjera II.

d) Fundamentos del Arte II.

e) Dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de materias troncales:

1.º) Artes Escénicas.

2.º) Cultura Audiovisual II.

3.º) Diseño.

4. Los alumnos y las alumnas cursarán un mínimo de dos y un máximo de tres materias de las siguientes del bloque de materias específicas:

a) Análisis Musical II.

b) Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.

c) Dibujo Artístico II.

d) Fundamentos de Administración y Gestión.

e) Historia de la Música y de la Danza.

f) Imagen y Sonido.

g) Psicología.

h) Religión.

i) Segunda Lengua Extranjera II.

l) Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.

m) Tecnología Industrial II.

n) Tecnologías de la Información y de la Comunicación II Vínculo a legislación.

ñ) Una materia del bloque de materias troncales no cursada por el alumno o la alumna, que será considerada específica a todos los efectos.

5. En el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, los alumnos y las alumnas deben cursar la materia de Lengua Gallega y Literatura, que tendrá un tratamiento en el centro docente análogo a la de Lengua Castellana y Literatura, de manera que se garantice la adquisición de las correspondientes competencias lingüísticas y la adecuada distribución según lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

La consellería con competencias en materia de educación podrá ofertar otras materias de libre configuración autonómica elegibles por los centros docentes dentro del horario de libre configuración y opcionales para los alumnos y las alumnas.

6. En el horario establecido como de libre configuración, los centros docentes podrán optar por dedicarlo a la profundización y/o el refuerzo de alguna de las materias recogidas en este artículo, por establecer otra u otras materias que determine el centro docente, según su proyecto educativo y previa autorización de la consellería con competencias en materias de educación, o por impartir alguna de las materias de libre configuración autonómica elegibles por los centros docentes. En todo caso, se respetará el tratamiento análogo de las lenguas cooficiales y los criterios de equilibrio establecidos en el Decreto 79/2010, de 20 de mayo Vínculo a legislación, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia

7. La consellería con competencias en materia de educación y los centros docentes podrán elaborar itinerarios para orientar al alumnado en la elección de las materias troncales de opción.

8. Sólo se podrá limitar la elección de materias de opción cuando haya un número insuficiente de alumnos y alumnas según los criterios que determine la consellería con competencias en materia de educación.

Artículo 32. Horario

El número de sesiones lectivas semanales de cada una de las materias del bachillerato es el que figura en el anexo V de este decreto.

CAPÍTULO III

EVALUACIONES, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN

Artículo 33. Evaluaciones

1. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de materias troncales, específicas y de libre configuración autonómica, serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje que figuran en los anexos I, II y III a este decreto.

2. La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las materias, tendrá un carácter formativo y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje.

3. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo; estas adaptaciones no se tendrán en cuenta en ningún caso para aminorar las calificaciones obtenidas.

4. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo cual establecerá indicadores de logro en las programaciones didácticas.

5. La consellería con competencias en materia de educación garantizará el derecho de los alumnos y las alumnas a una evaluación objetiva y a que su dedicación, su esfuerzo y su rendimiento se valoren y se reconozcan con objetividad, para lo cual establecerá los oportunos procedimientos.

6. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o la alumna lograron los objetivos y alcanzaron el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.

El equipo docente, constituido en cada caso por los profesores y las profesoras del/de la estudiante, con la coordinación del/de la tutor/a, valorará su evolución en el conjunto de las materias y su madurez educativa en relación con los objetivos del bachillerato y las competencias correspondientes.

7. Con la finalidad de facilitar a los alumnos y a las alumnas a recuperación de las materias con evaluación negativa, la consellería con competencias en materia de educación regulará las condiciones para que los centros docentes organicen las oportunas pruebas extraordinarias y los programas individualizados en las condiciones que se determinen.

Artículo 34. Evaluación final de bachillerato

1. Al finalizar el bachillerato, los alumnos y las alumnas realizarán una evaluación individualizada en la que se comprobará el logro de los objetivos de esta etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias:

a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de materias troncales. En el supuesto de materias que impliquen continuidad, se tendrá en cuenta sólo la cursada en segundo curso.

b) Dos materias de opción cursadas en el bloque de materias troncales, en cualquiera de los cursos. Las materias que impliquen continuidad entre los cursos primero y segundo sólo computarán como una materia; en este supuesto se tendrá en cuenta sólo la materia cursada en segundo curso.

c) Una materia del bloque de materias específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física ni Religión.

2. Sólo podrán presentarse a esta evaluación los alumnos y las alumnas que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias. A estos efectos, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno o la alumna deben cursar en cada uno de los bloques. En el bloque de materias de libre configuración autonómica sólo se computará Lengua Gallega y Literatura, con independencia de que los alumnos y las alumnas puedan cursar más materias del dicho bloque.

3. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 Vínculo a legislación bis.2.b) Vínculo a legislación y 36 Vínculo a legislación bis de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá para todo el sistema educativo español las características de las pruebas, las diseñará y establecerá su contenido para cada convocatoria.

Corresponde a la consellería con competencias en materia de educación fijar los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables y el diseño de las pruebas que se apliquen a Lengua Gallega y Literatura, que se realizarán de manera simultánea con el resto de las pruebas que componen las evaluaciones finales.

La materia de Lengua Gallega y Literatura se tendrá en cuenta para el cálculo de la nota obtenida en dichas evaluaciones finales en la misma proporción que la materia de Lengua Castellana y Literatura.

Tendrán exención de la realización de estas pruebas los alumnos y las alumnas que estén exentoslas de cursar o de ser evaluados/as de la materia Lengua Gallega y Literatura, según la normativa autonómica correspondiente.

4. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.

Los alumnos y las alumnas que no superen esta evaluación o que deseen elevar su calificación final de bachillerato podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solictud.

Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias a las que se concurra.

5. En el caso de alumnos y alumnas que deseen obtener el título de bachillerato por más de una modalidad, podrán solicitar que se les evalúe de las materias generales y de opción de su elección del bloque de materias troncales, correspondientes a las modalidades escogidas.

6. La administración educativa podrá realizar actuaciones de mejora en aquellos centros docentes públicos con resultados inferiores a los valores que, para tal objeto, haya establecido. En relación con los centros docentes concertados se estará a la normativa reguladora de conciertos.

7. La consellería con competencias en materia de educación podrá establecer medidas de atención personalizada dirigidas a los alumnos y a las alumnas que, habiéndose presentado a la evaluación final de bachillerato, no la hayan superado.

Artículo 35. Promoción

1. Los alumnos y las alumnas tendrán promoción de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros docentes deberán organizar las consecuentes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.

A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el alumno o la alumna deben cursar en cada uno de los bloques. En el bloque de materias de libre configuración autonómica sólo se computará Lengua Gallega y Literatura, con independencia de que los alumnos y las alumnas puedan cursar más materias del dicho bloque. Sin superar el plazo máximo para cursar el bachillerato indicado en el artículo 28.3, los alumnos y las alumnas podrán repetir cada uno de los cursos de bachillerato una sola vez como máximo, aunque excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.

2. La consellería con competencias en materia de educación establecerá las condiciones en las que un alumno o una alumna que hayan cursado el primer curso de bachillerato en una determinada modalidad puedan pasar al segundo en una modalidad distinta.

3. Los alumnos y las alumnas que al término del segundo curso hayan tenido evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas, u optar por repetir el curso completo.

Artículo 36. Continuidad entre materias de bachillerato

La superación de las materias de segundo curso que se indican en el anexo VI estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en el dicho anexo, por implicar continuidad.

No obstante, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin cursar la correspondiente materia de primer curso, siempre que el profesorado que la imparta considere que el alumno o la alumna reúnen las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, se deberá cursar la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, aunque no será computable a los efectos de modificar las condiciones en que se tendrá promoción a segundo.

Artículo 37. Título de bachiller

1. Para obtener el título de bachiller será necesaria la superación de la evaluación final de bachillerato, así como una calificación final de bachillerato igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de esta etapa se deducirá de la siguiente ponderación:

a) Con un peso del 60 %, el promedio de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en bachillerato.

b) Con un peso del 40 %, la nota obtenida en la evaluación final de bachillerato.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 44.4 y 50.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, respectivamente, los alumnos y las alumnas que estén en posesión de un título de técnico o de técnico superior, o de técnico de las enseñanzas profesionales de música o de danza, podrán obtener el título de bachiller por la superación de la evaluación final de bachillerato en relación con las materias del bloque de materias troncales que como mínimo se deban cursar en la modalidad y en la opción que escoja el alumno o la alumna.

En el título de bachiller deberá hacerse referencia a que dicho título se obtuvo de la forma indicada en el párrafo anterior, así como la calificación final de bachillerato, que será la nota obtenida en la evaluación final de bachillerato.

2. El título de bachiller facultará para acceder a las enseñanzas que constituyen la educación superior, establecidas en el artículo 3.5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

3. En el título de bachiller constará la siguiente información:

a) Modalidad cursada. En el caso de alumnos y alumnas que deseen obtener el título de bachillerato por más de una modalidad, se harán constar las modalidades que hayan superado en la evaluación final.

b) Calificación final de bachillerato.

4. La evaluación positiva en todas las materias del bachillerato sin superar la evaluación final de esta etapa dará derecho al alumno o a la alumna a la obtención de un certificado que tendrá los efectos laborales y los educativos previstos en los artículos 41.2. b), 41.3. a) y 64.2. d) de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

TÍTULO III

PROGRAMAS EDUCATIVOS

Artículo 38. Bibliotecas escolares y lectura

1. Los centros docentes deberán incluir dentro de su proyecto educativo un programa de centro de promoción de la lectura (proyecto lector de centro) en el que integren las actuaciones destinadas al fomento de la lectura, de la escritura y de las habilidades en el uso, en el tratamiento y en la producción de la información, en apoyo de la adquisición de las competencias clave.

2. Este programa de centro será el referente para la elaboración de los planes anuales de lectura que se incluirán en la programación general anual.

3. Los centros docentes dispondrán de una biblioteca escolar. Se adoptarán las medidas organizativas necesarias para que la biblioteca escolar tenga un funcionamiento estable y sirva a los objetivos del proyecto lector de centro. La biblioteca tiene como objetivos ser un centro de recursos y oportunidades para la lectura, el aprendizaxe y la información; un punto de encuentro entre alumnado, profesorado y familias que facilite la comunicación, la creatividade, los aprendizajes, la adquisición de competencias claves, las metodologías activas y el trabajo colaborativo, y, además, que estimule los intercambios culturales en el centro docente.

4. Corresponde a la dirección del centro docente la aprobación del programa de promoción de la lectura, previa propuesta realizada por el claustro de profesorado. Se procurará la adecuada coordinación, en su caso, con el proyecto de educación digital del centro, de manera que se refuerce la adquisición de las competencias para uso, tratamiento y producción de información por parte del alumnado, y se aprovechen eficientemente los recursos a disposición de la comunidad educativa.

Artículo 39. Educación digital

1. La consellería con competencias en materia de educación promoverá el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para desarrollar las tareas de enseñanza y aprendizaje.

2. Los entornos virtuales de aprendizaje que se empleen en los centros docentes sostenidos con fondos públicos facilitarán la aplicación de planes educativos específicos, diseñados por los centros docentes para la consecución de objetivos concretos del currículo, y deberán contribuir a la extensión del concepto de aula en el tiempo y en el espacio.

3. La consellería con competencias en materia de educación ofrecerá plataformas digitales y tecnológicas de acceso para toda la comunidad educativa, que podrán incorporar recursos didácticos aportados por las administraciones educativas y otros agentes para su uso compartido.

4. Los centros docentes que desarrollen el currículo en un entorno digital deberán establecer un proyecto de educación digital que formará parte de su proyecto educativo y deberá contar con la aprobación de la consellería con competencias en materia de educación, según el procedimiento que se establezca.

Artículo 40. Promoción de estilos de vida saludable

1. La consellería con competencias en materia de educación promoverá medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento juvenil.

2. Los centros docentes desarrollarán medidas específicas dentro de su proyecto educativo, de manera que se promueva la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos y de las alumnas durante la jornada escolar, en relación con la promoción de una vida activa, saludable y autónoma.

3. El diseño, la coordinación y la supervisión de las medidas que se adopten serán asumidos por el profesorado con la calificación o la especialización adecuada, y de acuerdo con los recursos disponibles.

Disposición adicional primera. Adaptación de referencias

Las referencias realizadas por la normativa vigente a las modalidades, a las vías y a las materias de educación secundaria obligatoria y bachillerato se entenderán realizadas a las modalidades, a los bloques de materias y a las materias correspondientes recogidas en este decreto.

Disposición adicional segunda. Aprendizaje de lenguas extranjeras

1. En la impartición de materias en lenguas extranjeras, los centros docentes aplicarán lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 79/2010, de 20 de mayo Vínculo a legislación, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

2. Los centros docentes que impartan una parte de las materias del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación. Entre tales criterios no se incluirán requisitos lingüísticos.

3. Las lenguas gallega o castellana sólo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se le dará prioridad a la comprensión y a la expresión oral.

4. Se procurará que a lo largo de la etapa el alumnado adquiera la terminología propia de las materias en las lenguas cooficiales correspondientes y en la lengua extranjera.

5. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y en la evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para el cual presente dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones no se tendrán en cuenta en ningún caso para aminorar las calificaciones obtenidas.

Disposición adicional tercera. Enseñanzas de religión

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato de acuerdo con lo establecido en los artículos 13, 14, 30 y 31 de este decreto.

2. Las administraciones educativas garantizarán que, al inicio del curso, los padres, las madres o los/las tutores legales y, en su caso, los/las alumnos/as puedan manifestar su voluntad de que éstos/as reciban o no enseñanzas de religión.

3. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español suscribió acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

4. La evaluación de la enseñanza de la religión se realizará de acuerdo con lo indicado en los artículos 21 y 33 de este decreto.

Disposición adicional cuarta. Educación de personas adultas

1. Por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato.

2. En los centros docentes públicos o privados autorizados para impartir enseñanza a distancia de personas adultas, las evaluaciones finales para la obtención de títulos oficiales previstos en este decreto se realizarán en la forma que determine la Administración educativa que haya autorizado o a las que estén adscritos dichos centros docentes.

3. Si el alumno o alumna reside fuera de la localidad en la que el centro docente autorizado esté ubicado, las evaluaciones externas se podrán realizar fuera de dicha localidad, de acuerdo con lo establecido por convenio de colaboración entre los centros docentes de educación a distancia de personas adultas, o a través de otras formas que garanticen el correcto desarrollo de las pruebas.

Disposición adicional quinta. Documentos oficiales de evaluación

1. Los documentos oficiales de evaluación son: el expediente académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado, el consejo orientador de cada uno de los cursos de educación secundaria obligatoria, y los historiales académicos de educación secundaria obligatoria y bachillerato. Asimismo, tendrán la consideración de documentos oficiales los relativos a la evaluación final de educación secundaria obligatoria y a la evaluación final de bachillerato a las que se refieren, respectivamente, los artículos 22 y 34 del presente decreto.

La consellería con competencias en materia de educación establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en éstos y su supervisión y custodia.

Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el/la director/a del centro docente y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. También constará el nombre y los apellidos de la persona firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger siempre la norma que regula el currículo correspondiente, y cuando deban tener efectos fuera del ámbito de la comunidad autónoma se estará a lo dispuesto en el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los resultados de la evaluación se expresarán en la educación secundaria obligatoria mediante una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, que irá acompañada de los siguientes términos: “insuficiente” (IN), “suficiente” (Su), “bien” (BI), “notable” (NT), “sobresaliente” (SB). Se aplicarán las siguientes correspondencias:

a) Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.

b) Suficiente: 5.

c) Bien: 6.

d) Notable: 7 o 8.

e) Sobresaliente: 9 o 10.

En bachillerato, los resultados de la evaluación de las materias se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco.

Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias se consignará “no presentado/a” (NP).

La nota media de cada etapa será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias, redondeada a la centésima más próxima y, en el caso de equidistancia, a la superior. La situación de “no presentado/a” (NP) equivaldrá a la calificación numérica mínima establecida para cada etapa, excepto que exista una calificación numérica obtenida para la misma materia en prueba común, en cuyo caso se tendrá en cuenta esta calificación.

La consellería con competencias en materia de educación podrá arbitrar procedimientos para otorgar una mención honorífica o matrícula de honor a los alumnos y a las alumnas que demuestren un rendimiento educativo excelente al final de cada etapa para la que se otorga o en la evaluación final.

3. Las actas de evaluación se extenderán para cada curso y se cerrarán al término del período lectivo común y en la convocatoria de las pruebas extraordinarias.

Abarcarán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación de las materias, expresados en los términos dispuestos para cada etapa en el apartado 2 de esta disposición, y las decisiones sobre promoción y permanencia.

En las actas de segundo y posteriores cursos de educación secundaria obligatoria, y de segundo curso de bachillerato, figurará el alumnado con materias no superadas del curso anterior. En cada uno de estos cursos se extenderán actas de evaluación de materias pendientes al término del período lectivo común y de la convocatoria de la prueba extraordinaria.

En las actas correspondientes al cuarto curso de educación secundaria obligatoria y al segundo curso de bachillerato, se hará constar que el/la alumno/a cumple las condiciones necesarias para poder presentarse a la evaluación final de la etapa correspondiente.

Las actas de evaluación serán firmadas por todo el profesorado del grupo en educación secundaria obligatoria y bachillerato, y llevarán el visto bueno del/de la director/a del centro docente. Su custodia y su archivo corresponde a los centros docentes. La gestión electrónica de éstas se realizará, en su caso, de acuerdo con el procedimiento que se determine.

4. El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro docente, los del alumno o de la alumna, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Se abrirá en el momento de incorporación al centro docente y recogerá, cuando menos, los resultados de la evaluación con las calificaciones obtenidas, las decisiones de promoción de etapa, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares adoptadas para el alumno o la alumna.

La custodia y el archivo de los expedientes académicos del alumnado corresponde a los centros docentes en los que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes, y su cobertura y custodia será supervisada por la Inspección Educativa.

5. La consellería con competencias en materia de educación adoptará las medidas adecuadas para la conservación y el traslado en caso de supresión o extinción del centro docente.

6. El historial académico de educación secundaria obligatoria y el historial académico de bachillerato son los documentos oficiales que reflejan los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso educativo del alumnado en la etapa correspondiente. Estos documentos se extenderán en impreso oficial, llevarán el visto bueno del/de la director/a y tendrán valor acreditativo de los estudios realizados; como mínimo recogerán los datos identificativos del/de la estudiante, la modalidad u opción elegida y las materias cursadas en cada año de escolarización, junto con los resultados de la evaluación obtenidos para cada una de ellas y la expresión de la convocatoria concreta (común o extraordinaria), las decisiones sobre promoción y permanencia, la nota media de la etapa, la información relativa a los cambios de centro docente, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, y las fechas en las que se produjo cada hecho.

Asimismo, con respeto a la evaluación final de etapa deberán consignarse, para cada modalidad u opción superada por el alumno o la alumna, la calificación numérica obtenida en cada una de las materias, así como la nota obtenida en la evaluación final y la calificación final de la etapa resultante para dicha modalidad.

En el caso del historial de la educación secundaria obligatoria, se incluirán además las conclusiones de los consejos orientadores.

Cuando el alumno o la alumna se traslade a otro centro docente para proseguir sus estudios, el centro docente de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el historial académico de la etapa correspondiente y el informe personal por traslado, en su caso. El centro docente receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones parciales que se hayan realizado, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas las observaciones que se consideren oportunas relativas al progreso general del/de la estudiante.

El historial académico correspondiente a cada una de las enseñanzas se entregará al alumnado cuando concluya ésta y, en cualquier caso, al finalizar su escolarización en la enseñanza en régimen común. Esta circunstancia se reflejará en el correspondiente expediente académico.

7. El informe personal por traslado servirá para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quien se traslade a otro centro docente sin concluir el curso en la educación secundaria obligatoria o en el bachillerato. Contendrá los resultados de las evaluaciones parciales que se hayan realizado, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas las observaciones que se consideren oportunas sobre el progreso general del/de la alumno/a.

El informe personal por traslado lo elaborará y lo firmará el/la tutor/a, con el visto bueno del/de la director/a, a partir de los datos facilitados por el profesorado de las áreas, de las materias o de los ámbitos.

8. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a su cesión de unos centros docentes a otros, y a su seguridad y confidencialidad, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

9. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, su integridad y su conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, por la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos, y por la normativa que las desarrolla.

El expediente electrónico estará constituido, cuando menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y cumplirá lo establecido en el Real decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica.

Disposición adicional sexta. Calendario escolar

1. El calendario escolar, que fijará anualmente la consellería con competencias en materia de educación, abarcará un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.

2. En cualquier caso, en el cómputo del calendario escolar se incluirán los días dedicados a las evaluaciones previstas en los artículos 22 y 34.

Disposición adicional sétima. Bachilleratos específicos

1. De acuerdo con los criterios que se establezcan para una correcta planificación de la oferta educativa, la consellería con competencias en materia de educación favorecerá la implantación de aquellos programas de cáracter internacional que permitan obter los títulos y diplomas de los estados miembros de la Unión Europea, o de aquellos estados con los que se tengan suscrito acuerdos internacionales, que sean equivalentes al bachillerato.

2. La consejería con competencias en materia educativa podrá autorizar, en atención a la adecuada planificación y programación de la oferta educativa, proyectos curriculares específicos y singulares de los centros docentes en base a un proyecto educativo de calidad que se oriente cara a su especialización en algún ámbito, como puede ser: la excelencia, la formación docente, la atención de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o actuaciones tendentes a la especialización curricular, entre outros.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

A partir de la total implantación de las modificaciones indicadas en la disposición final primera, quedarán derogadas las siguientes normas:

a) Decreto 133/2007, de 5 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Decreto 126/2008, de 19 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto

Disposición final primera. Calendario de implantación

1. Las modificaciones introducidas en el currículo, en la organización, en los objetivos, en los requisitos para la obtención de certificados y títulos, en los programas, en la promoción y en las evaluaciones de la educación secundaria obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2015-2016, y para los cursos segundo y cuarto en el curso escolar 2016-2017.

La evaluación final de la educación secundaria obligatoria correspondiente a la convocatoria que se realice en el año 2017 no tendrá efectos académicos. En ese curso escolar sólo se realizará una única convocatoria.

2. Las modificaciones introducidas en el currículo, en la organización, en los objetivos, en los requisitos para la obtención de certificados y títulos, en os programas, en la promoción y en las evaluaciones de bachillerato se implantarán para el primer curso en el curso escolar 2015-2016, y para el segundo curso en el curso escolar 2016-2017.

La evaluación final de bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se realicen en el año 2017 se tendrá en cuenta únicamente para el acceso a la universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de bachillerato. También se tendrá en cuenta para la obtención del título de bachillerato por los alumnos y las alumnas que estén en posesión de un título de técnico de grado medio o superior de formación profesional o de las enseñanzas profesionales de música o de danza, de conformidad, respectivamente, con los artículos 44.4 Vínculo a legislación y 50.2 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a dictar cuantas disposiciones sean precisas, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución y el desarrollo de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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