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Modificación del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico

29/06/2015
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Decreto 120/2015, de 23 de junio, de modificación del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, y del Decreto 328/2011, de 26 de abril, de creación del Consejo Nacional de Arqueología y Paleontología, y de la Comisión de Investigación de Arqueología y Paleontología (DOGC de 26 de junio de 2015). Texto completo.

DECRETO 120/2015, DE 23 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 78/2002, DE 5 DE MARZO, DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO, Y DEL DECRETO 328/2011, DE 26 DE ABRIL, DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE ARQUEOLOGÍA Y PALEONTOLOGÍA, Y DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ARQUEOLOGÍA Y PALEONTOLOGÍA.

El artículo 127 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de cultura, y específicamente sobre el patrimonio arqueológico y científico de Cataluña.

De conformidad con el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, el patrimonio cultural catalán está integrado por todos los bienes muebles o inmuebles relacionados con la historia y la cultura de Cataluña que por su valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o técnico merecen una protección y una defensa especiales, de manera que puedan ser disfrutados por los ciudadanos y puedan ser transmitidos en las mejores condiciones a las generaciones futuras.

Por otra parte, el artículo 46 de la misma Ley establece que integran el patrimonio arqueológico catalán los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico para cuyo estudio hay que utilizar metodología arqueológica, así como los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con el ser humano y con sus orígenes y antecedentes.

El gran número de restos que aparecen anualmente en intervenciones arqueológicas o paleontológicas y la necesidad de conservar todos aquellos que requieren una protección especial hacen aconsejable disponer de criterios generales para evaluar el valor cultural de los bienes y determinar los mecanismos adecuados para su conservación, especialmente de aquellos que se deben volver a emplazar en el lugar de donde fueron extraídos o, si eso no es posible, en otro lugar de su entorno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

A este efecto, se hace necesario modificar el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, con el fin de concretar el órgano competente que debe informar las solicitudes de evaluación y selección de restos muebles procedentes de intervenciones arqueológicas y paleontológicas, así como definir el procedimiento a seguir para efectuar el depósito controlado de los restos muebles y la elaboración de los criterios y tablas de evaluación y selección.

Asimismo, también se hace necesario modificar el Decreto 328/2011, de 26 de abril Vínculo a legislación, de creación del Consejo Nacional de Arqueología y Paleontología y de la Comisión de Investigación de Arqueología y Paleontología, con el fin de atribuir a la Comisión de Investigación de Arqueología y Paleontología nuevas funciones relacionadas con la evaluación y selección de restos arqueológicos y paleontológicos muebles, en aplicación del principio de economía administrativa, utilizando este órgano colegiado ya existente para desarrollar estas nuevas tareas. Al mismo tiempo, se incorpora una nueva vocalía al Consejo Nacional de Arqueología y Paleontología, en representación del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, vistas las competencias de esta entidad en materia de geología y paleontología.

Por todo esto, a propuesta del consejero de Cultura, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación del artículo 11.1 del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico

Se añade un apartado k) al apartado 1 del artículo 11 del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, con la redacción siguiente:

"k) Solicitar a la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, si procede, la evaluación y selección de los restos que no tengan un interés científico relevante, que no reúnan cualidades para la musealización, o que sean reiterativos de otros restos depositados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.".

Artículo 2

Modificación del artículo 29 del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico

Se modifica el artículo 29 del Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, que pasa a tener la redacción siguiente:

"Artículo 29

Evaluación y selección y depósito controlado

29.1 Una vez entregada la memoria de la intervención, en el caso de que haya restos que no tengan un interés científico relevante, no reúnan cualidades para la musealización o sean reiterativos de otros restos depositados, la persona titular del departamento competente en materia de cultura, a propuesta de la Comisión de Investigación de Arqueología y Paleontología, puede decidir que se efectúe el depósito controlado de los mismos, lo que comporta que se vuelvan en emplazar en el lugar de donde fueron extraídos o, si eso no es posible, en otro lugar de su entorno.

29.2 Los museos donde hay depositados restos arqueológicos o paleontológicos que, por su carácter reiterativo, residual y fragmentario, no tengan interés museístico ni científico, pueden solicitar a la dirección general competente en materia de patrimonio cultural hacer una evaluación y selección de estos.

29.3 A los efectos de lo establecido en los apartados anteriores, la dirección de la intervención o la dirección del museo, según proceda, pueden solicitar a la dirección general competente en materia de patrimonio cultural la evaluación y selección correspondiente. En caso de que la evaluación y selección sea propuesta por la dirección de la intervención, la solicitud se debe efectuar dentro del plazo de tres meses a contar desde la presentación de la memoria de la intervención.

29.4 La solicitud de evaluación y selección de restos arqueológicos o paleontológicos debe ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Inventario de los materiales afectados por la propuesta de evaluación y selección. En estos documentos debe constar la procedencia y la tipología.

b) En el caso de restos depositados en museos, ficha museística, donde debe constar la fecha y la forma de ingreso en el museo de los materiales.

c) Informe en el que se justifique la falta de interés científico y museístico de los materiales.

d) Relación de los estudios de los que han sido objeto los materiales.

e) Datos físicos del conjunto de materiales: volumen, peso, embalaje, fragilidad y otras condiciones a tener en cuenta en su transporte.

f) Propuesta de lugar de emplazamiento de los materiales.

g) Propuesta de medidas técnicas para garantizar la conservación de los restos depositados.

29.5 En los supuestos establecidos en el apartado 1, la persona titular del departamento competente en materia de cultura, a propuesta de la Comisión de Investigación de Arqueología y Paleontología, puede optar por:

a) Resolver la denegación de la evaluación y selección.

b) Aprobar la evaluación y selección, en los términos que se indiquen en la resolución.

29.6 En los supuestos establecidos en el apartado 2, la persona titular del departamento competente en materia de cultura, a propuesta de la Comisión de Investigación de Arqueología y Paleontología, puede optar por:

a) Resolver la denegación de la evaluación y selección.

b) Resolver depositar los bienes en otro museo.

c) Aprobar la evaluación y selección, en los términos que se indiquen en la resolución.

29.7 La resolución por la que se aprueba la evaluación y selección autoriza para efectuar el depósito controlado de los restos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo, en los términos que se indiquen.

29.8 A los efectos de llevar a término la evaluación y selección, la Comisión de Investigación de Arqueología y Paleontología puede elaborar criterios generales sobre evaluación y selección de restos arqueológicos y paleontológicos muebles, así como tablas de evaluación, que, en ambos casos, deberá aprobar la persona titular del departamento competente en materia de cultura, mediante orden.

Las tablas de evaluación de restos arqueológicos y paleontológicos muebles determinan, por tipologías de restos, los criterios específicos para aplicar a las solicitudes de evaluación y selección."

Artículo 3

Adición de un nuevo artículo 29 bis en el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico

Se añade un nuevo artículo, el 29 bis, al Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico, con el contenido siguiente:

"Artículo 29 bis

Registro de depósitos controlados de restos arqueológicos y paleontológicos

1. El Departamento competente en materia de cultura debe disponer de un registro de los depósitos controlados de los restos arqueológicos y paleontológicos que, como resultado de la evaluación y selección, se ha determinado que no tienen un interés científico relevante, que no reúnen cualidades para la musealización o que son reiterativos de otros restos depositados.

2. El Registro debe tener, como mínimo, los campos informativos siguientes:

a) Número de Inventario del Patrimonio Cultural Catalán correspondiente al yacimiento.

b) Tipo de material depositado.

c) Año de la campaña de intervención y número de memoria.

d) Fecha del depósito controlado.

e) Fecha de la resolución por la que se aprueba la evaluación y selección de los restos arqueológicos y paleontológicos muebles que se depositan.

f) Coordenadas y descripción del lugar del depósito.

3. El lugar donde se ha efectuado un depósito controlado de restos arqueológicos o paleontológicos de acuerdo con lo establecido en este Decreto tiene la consideración de yacimiento arqueológico o paleontológico.

4. Los datos del Registro a los que hace referencia la letra f) del apartado 2 pueden ser consultadas por aquellas personas que acrediten un interés cualificado.”

Artículo 4

Modificación del artículo 3.1.d) Vínculo a legislación del Decreto 328/2011, de 26 de abril, de creación del Consejo Nacional de Arqueología y Paleontología, y de la Comisión de Investigación de Arqueología y Paleontología

Se añade a la letra d) del artículo 3.1 una vocalía, con la redacción siguiente:

"Una persona en representación del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña."

Artículo 5

Modificación del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 328/2011, de 26 de abril, de creación del Consejo Nacional de Arqueología y Paleontología, y de la Comisión de Investigación de Arqueología y Paleontología

Se modifica el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 328/2011, de 26 de abril, de creación del Consejo Nacional de Arqueología y Paleontología, y de la Comisión de Investigación de Arqueología y Paleontología, que pasa a tener la redacción siguiente:

"Artículo 6

"Funciones

"Son funciones de la Comisión de Investigación de Arqueología y Paleontología:

"a) Asesorar al departamento competente en materia de cultura respecto de las políticas y las estrategias en el ámbito de la investigación en arqueología y paleontología.

"b) Velar a fin de que el diseño y la implementación de las políticas y estrategias de investigación definidas por el departamento se realicen sobre la base de procesos que garanticen la eficiencia, la eficacia y el impacto deseado.

"c) Emitir informe sobre los planes de investigación antes de su aprobación.

"d) Formular propuestas y recomendaciones sobre la investigación en arqueología y paleontología.

"e) Evaluar la evolución del sistema de investigación en el ámbito de la arqueología y la paleontología en Cataluña y la implementación de las políticas de investigación, y emitir los informes correspondientes, por encargo del departamento o por iniciativa propia.

"f) Proponer a la persona titular del departamento competente en materia de cultura, para su aprobación, los criterios generales a seguir para la evaluación y selección de los restos arqueológicos y paleontológicos muebles extraídos y su depósito.

"g) Elaborar tablas de evaluación de restos arqueológicos y paleontológicos muebles, y elevarlas a la persona titular del departamento competente en materia de cultura para su aprobación.

"h) Elevar a la persona titular del departamento competente en materia de cultura las propuestas que considere apropiadas en relación con las solicitudes de evaluación y selección de restos arqueológicos y paleontológicos muebles.

"i) Asesorar sobre las medidas a adoptar para la conservación de los restos arqueológicos y paleontológicos objeto de evaluación y selección que tengan que ser objeto de un depósito controlado.

"j) Aprobar su reglamento de régimen interno.

"k) Otras funciones de naturaleza análoga que le encargue el Departamento."

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