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CGPJ

EL CGPJ detecta carencias en la nueva ley destinada a proteger el patrimonio cultural

26/06/2015
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Advierte que el anteproyecto sobre restitución de bienes culturales no aplica de forma completa y adecuada la directiva europea sobre el tema

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha detectado carencias en el Anteproyecto de Ley sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro Estado miembro de la Unión Europea. En un informe, aprobado este jueves por el Pleno por unanimidad, advierte que la norma no aplica de forma completa y de manera totalmente adecuada la directiva europea destinada a mejorar la protección del patrimonio cultural

El Anteproyecto transpone la Directiva 2014/60/UE, que sustituye a una Directiva anterior, la 93/7/CEE. Esta y la Ley 36/1994, que la había transpuesto, demostraron una eficacia muy limitada, y las nuevas normas tratan de corregir sus defectos, fundamentalmente a la hora de definir los bienes protegidos y de establecer el plazo para el ejercicio de la acción de restitución, potenciando al mismo tiempo los mecanismos de información y las competencias de las autoridades centrales.

Aunque la ponente del informe, Roser Bach, valora positivamente la intención de la ley de mejorar los mecanismos protectores de los bines culturales, advierte que no se han incorporado preceptos que contienen reglas "de singular relevancia" y "se ha dejado pasar la oportunidad de extender el ámbito de aplicación del régimen de protección que establece la norma europea".

Bach agrega que aunque el anteoproyecto prevé la clasificación de un bien como patrimonio artístico, histórico o cultural con posterioridad a su salida del territorio de un Estado miembro de la UE no supone que la salida devenga ilícita.

"La ilicitud debe existir en el momento de la salida del bien y debe persistir en el momento de interponerse la demanda, pues de no ser así faltaría uno de los presupuestos de la acción de restitución", señala el informe, que sugiere que en la norma debería contemplar expresamente "el carácter irretroactivo de la ilegalidad en aquellos casos en los que la calificación del bien cultural es posterior a la salida del mismo del territorio del Estado miembro".

INSEGURIDAD JURÍDICA

El Anteproyecto ha incluido entre los bienes a proteger cualquier que tenga valor artístico, histórico o antropológico, sin necesidad de declaración explícita, lo que en opinión de la vocal ponente "puede producir un cierto grado de inseguridad jurídica".

El CGPJ sostiene que sería aconsejable conectar ese valor "bien con la declaración de bien cultural, bien con la inclusión en el Inventario General, bien, en fin, con cualquier otro elemento de carácter objetivo capaz de definir el valor cultural del bien para evitar incurrir en valoraciones subjetivas difíciles de cohonestar con la seguridad jurídica".

Además, el anteproyecto entiende que se produce la "salida ilegal" de un bien cuando tiene lugar por infracción de la legislación de un Estado miembro en materia de protección del patrimonio nacional o infringiendo las disposiciones del Reglamento (CE) 116/2009 relativo a la exportación de bienes culturales, que cataloga éstos en función de su antigüedad, su naturaleza y su valor económico.

El Consejo recuerda, sin embargo, que las Convenciones del Consejo de Europa y de la UNESCO prescinden del requisito del valor económico, por lo que sugiere al prelegislador que haga lo mismo, "al menos en los casos en los que la salida del bien cultural es subsiguiente a la comisión de un delito de robo".

También pide considerar "la posibilidad de ampliar las facultades de la autoridad central incluyendo la del favorecimiento de medios alternativos de solución de conflictos, como la mediación".

Aunque el anteproyecto señala como una de las misiones de la autoridad central la de evitar, con las medidas de precaución que sean necesarias, que se eluda el procedimiento de restitución, la ponente advierte de que el texto normativo remitido al CGPJ no contiene previsión expresa alguna sobre la tutela cautelar para asegurar la eficacia de la resolución por la que se ordene la restitución del bien cultural.

El informe sugiere como solución que a la hora de precisar el marco normativo procesal aplicable a la acción de restitución se haga una remisión en bloque a la Ley de Enjuiciamiento Civil --y no solo a los preceptos que regulan el juicio verbal-- de modo que sea posible acudir a las disposiciones contenidas en los artículos 721 y siguientes de esa norma y solicitar las medidas cautelares que se consideren adecuadas.

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