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Vedas de caza

26/06/2015
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Orden Foral 219/2015, de 2 de junio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la campaña 2015-2016 (BON de 26 de junio de 2015) Texto completo.

ORDEN FORAL 219/2015, DE 2 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE APRUEBA LA DISPOSICIÓN GENERAL DE VEDAS DE CAZA PARA LA CAMPAÑA 2015-2016

El artículo 33 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, establece que, con el fin de ordenar el aprovechamiento cinegético, el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local aprobará anualmente las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies que podrán ser objeto de aprovechamiento, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Asimismo, el artículo 7.d) de la misma Ley Foral dispone que el ejercicio de la caza en Navarra deberá llevarse a cabo conforme a la disposición general de vedas y al correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

En cumplimiento de los referidos preceptos legales, procede aprobar la disposición general reguladora del ejercicio de la caza para la campaña 2015-2016.

En su virtud, a propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, y previo informe favorable del Consejo Navarro de Medio Ambiente,

ORDENO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden Foral establecer la normativa específica que regirá la caza en Navarra en la campaña 2015-2016.

Artículo 2. Períodos de caza.

La presente Orden Foral fija, con carácter general, los períodos de caza para los acotados de caza, sin perjuicio de otras actividades cinegéticas contenidas en los Planes de Ordenación Cinegética. Aquellas nuevas modalidades de caza que puedan derivarse de la Ley Foral 17/2005, de Caza y Pesca de Navarra, deberán estar contempladas en el Plan de Ordenación Cinegética o ser autorizadas expresamente por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

CAPÍTULO II

ESPECIES CINEGÉTICAS Y ESPECIES PLAGA

Artículo 3. Especies cinegéticas autorizadas y especies plaga.

Las especies cuya caza se autoriza en Navarra durante la temporada 2015-2016 son las establecidas en el artículo 2 del Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

2. Especies Plaga:

Se podrán cazar durante el período hábil, las especies incluidas en la Orden Foral 351/2010, de 20 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se declaran determinadas especies de la fauna silvestre como plaga y se regulan las medidas de captura y eliminación de las mismas, dentro de las limitaciones de la presente Orden Foral.

CAPÍTULO III

PERÍODOS HÁBILES PARA LA CAZA

Artículo 4. Períodos y días hábiles.

1. Los períodos y días hábiles de caza son los establecidos en este Capítulo, incluidas las fechas de apertura y cierre. Cuando un coto de caza estuviera constituido por la participación de varios municipios deberá elegirse una de sus fiestas locales y ponerla previamente en conocimiento del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

2. El horario de caza es, con carácter general, el comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.

Artículo 5. Jabalí.

1. Se autoriza la caza del jabalí, desde el 3 de septiembre de 2015 hasta el 28 de febrero de 2016, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, con arma de fuego en batidas, monterías y esperas nocturnas y con arco en batidas, monterías, recechos, aguardos y esperas nocturnas.

Las esperas nocturnas tanto con arma de fuego como con arco, deberán llevarse a cabo en los puestos autorizados en el Plan de Ordenación Cinegética.

2. En los cotos con riesgo de daños a los cultivos agrícolas se podrá cazar en batida, fuera de los resaques señalados en el Plan de Ordenación Cinegética.

Artículo 6. Corzo.

1. Se autoriza la caza del corzo en batida desde el 3 de septiembre de 2015 hasta el 28 de febrero de 2016, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. En este mismo periodo se autoriza la caza en aguardos y recechos todos los días de la semana. Los cupos serán los determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

Los resguardos de los brazaletes utilizados, así como los brazaletes no utilizados de hembras y crías, deberán entregarse al Guarderío de la Demarcación o en las oficinas de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, antes del 14 de marzo de 2016.

2. Desde el 1 de abril, hasta el 31 de julio de 2016, se podrá cazar a rececho, todos los días, los ejemplares machos asignados en el cupo del Plan de Ordenación Cinegética y no abatidos durante la temporada. Para su realización, deberán avisar con 24 horas de antelación al Guarderío de la Demarcación, indicando el número del brazalete a emplear. Los resguardos de los brazaletes utilizados y los brazaletes no utilizados, deberán entregarse al Guarderío de la Demarcación o en las oficinas de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, antes del 1 de septiembre de 2016.

3. La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar la prohibición para realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.

Artículo 7. Ciervo.

1. Se autoriza la caza a rececho de ejemplares macho de ciervo, todos los días, del 1 hasta al 30 de septiembre de 2015, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética. Para su realización, deberán avisar con 24 horas de antelación al Guarderío de la Demarcación.

2. Se autoriza la caza en batida, con los cupos determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética, desde el 12 de octubre de 2015 hasta el 28 de febrero de 2016, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

3. Antes del 14 de marzo de 2016, deberán entregarse al Guarderío de la Demarcación o en las oficinas de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, los resguardos de los brazales utilizados, así como los brazaletes no utilizados.

4. La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar la prohibición para realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.

Artículo 8. Gamo.

Se autoriza la caza del gamo, desde el 12 de octubre de 2015 hasta el 28 de febrero de 2016, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. Únicamente se podrá cazar el gamo durante las batidas de caza mayor.

Artículo 9. Zorro.

Se autoriza la caza de zorro según las siguientes modalidades:

a) Modalidad al salto: se podrá cazar en los mismos días y lugares que la codorniz en media veda y desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 31 de enero de 2016, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

En aquellos cotos que tengan autorización para la caza del conejo fuera del período general, se podrá cazar asimismo el zorro al salto, en las mismas fechas y zonas autorizadas para el conejo.

b) Modalidad de batida y en mano: se podrá cazar en estas modalidades desde el 3 de septiembre de 2015 hasta el 28 de febrero de 2016, los jueves sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. Únicamente se podrá disparar con bala a esta especie en las batidas de caza mayor. En las batidas exclusivas de zorro se le deberá disparar con perdigón.

c) Modalidad en espera: se podrá cazar desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 28 de febrero de 2016, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, en el entorno de madrigueras.

Artículo 10. Perdiz y liebre.

1. Se autoriza la caza de perdiz y liebre desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 31 de enero de 2016, los domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo al calendario establecido en cada acotado, conforme a los conteos correspondientes. El horario de caza será, como máximo, hasta las 14 horas.

2. En la caza con escopeta, el cupo máximo por cazador y día se establece en tres piezas para las dos especies en conjunto, con un máximo de una liebre por cazador en la modalidad al salto y un máximo de dos liebres por cuadrilla en la modalidad de batida. Las manos para la caza de la liebre y la perdiz no podrán rebasar en ningún caso el número de tres cazadores. Para la caza de la liebre europea, en la modalidad de batida, el número máximo de cazadores será de 6 por cuadrilla.

3. La caza de la liebre con galgos, sin escopeta, sin palo, con un máximo de dos galgos sueltos por persona o cuadrilla, un máximo de dos galgos más, siempre que vayan atados, y un máximo de dos perros de rastro acompañantes, se podrá realizar, además de los días arriba establecidos, los sábados, dentro del mismo período. El cupo máximo será de dos liebres por persona o cuadrilla, siendo ésta de un máximo de 6 personas.

4. Los adjudicatarios de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día de caza desde el momento mismo de la captura.

5. Se autoriza a campear, con un máximo de 4 perros por persona (los perros serán exclusivamente de pluma o de rastro) en los acotados con perdiz y liebre, los días 3, 4, 10, 11, 17 y 18 de octubre de 2015.

6. Durante los días hábiles para la caza de la perdiz y la liebre, los refugios establecidos para estas especies en el Plan de Ordenación Cinegética vigente tendrán la consideración de reservas. Por ello no se podrá desarrollar allí ningún tipo de actividad cinegética. Los cazadores sólo podrán atravesar los refugios por los caminos y con el arma descargada.

Artículo 11. Conejo.

1. Se autoriza la caza del conejo desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 31 de enero de 2016, los jueves, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo al calendario concreto establecido para cada acotado.

2. Aquellos cotos que tengan un IKA de conejo mayor de 3 en todo el acotado podrán cazar en las zonas establecidas al efecto en los Planes de Ordenación Cinegética, desde el 15 de agosto, hasta el 4 de octubre de 2015, los sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de forma organizada. Para la realización de estas cacerías será obligatoria la asistencia del guarda del coto. Para ello, se presentará previamente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, un muestreo firmado por un guarda de caza, los días concretos de caza, y la contratación del guarda para los días en los que vaya a llevarse a cabo la caza estival.

Artículo 12. Acuáticas.

1. Se autoriza la caza de ansar común, cerceta común, ánade real, focha común, avefría y agachadiza común, desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 31 de enero de 2016, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

2. El ánade real se podrá cazar también del 15 de agosto, al 27 de septiembre de 2015, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. En la zona sur solamente se podrá cazar durante este período en las áreas autorizadas en los Planes de Ordenación Cinegética.

Artículo 13. Becada.

1. Se autoriza la caza de becada desde el 12 de octubre de 2015 hasta 31 de enero de 2016, todos los días, desde el amanecer hasta una hora antes del anochecer, dentro de zonas boscosas y utilizando perros con campanilla tradicional o electrónica. Se autoriza a campear, con un máximo de cuatro perros de pluma, en los acotados con becada, todos los días del mes de febrero dentro de las zonas boscosas.

2. Se establece un cupo máximo de 3 capturas por día. Los adjudicatarios de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día y temporada de caza.

Artículo 14. Zorzal común, zorzal charlo, zorzal real y zorzal alirrojo.

1. Se autoriza la caza de zorzal común, zorzal charlo, zorzal real y zorzal alirrojo desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 31 de enero de 2016, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

2. Del 1 de noviembre de 2015 al 31 de enero de 2016, se podrá cazar también, en puestos autorizados de zorzal, todos los días de la semana.

3. También se podrán cazar desde los puestos de caza de paloma migratoria autorizados, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2015, en las mismas condiciones que aquélla.

Artículo 15. Codorniz.

1. Se autoriza la caza de codorniz:

a) En la Zona Sur, desde el 15 de agosto, hasta el 27 de septiembre de 2015, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, dentro de las áreas establecidas en los Planes de Ordenación Cinegética.

b) En la Zona Norte, desde el 15 de agosto, hasta el 27 de septiembre de 2015, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, en todos los terrenos acotados.

2. Asimismo, se podrá cazar esta especie los mismos días hábiles establecidos en cada acotado para la perdiz roja.

3. Se establece un cupo máximo de 10 capturas por cazador y día en ambas zonas.

Artículo 16. Tórtola común.

1. Se autoriza la caza de tórtola común:

a) En la Zona Sur, desde el 15 de agosto, hasta el 27 de septiembre de 2015, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, únicamente en los mismos lugares que la codorniz y en puestos de paloma.

b) En la Zona Norte, desde el 15 de agosto, hasta el 27 de septiembre de 2015, los jueves, sábados, domingos y festivos, en todos los terrenos acotados.

2. Se establece un cupo máximo de 2 capturas por cazador y día en ambas zonas.

Artículo 17. Urraca, grajilla y corneja.

Se autoriza la caza de urraca, grajilla y corneja durante las épocas establecidas en la presente Orden Foral para la caza de cualquier otra especie en las mismas condiciones que éstas.

Artículo 18. Paloma torcaz y paloma zurita.

1. Se autoriza la caza de paloma torcaz y paloma zurita desde el 1 de octubre, hasta el 31 de diciembre de 2015 en puestos y chozas autorizados, todos los días de la semana.

2. Del 1 de noviembre de 2015, al 31 de enero de 2016, se podrán cazar también, al salto, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

Artículo 19. Faisán.

Se autoriza la caza de faisán desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 31 de enero de 2016, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

CAPÍTULO IV

ZONIFICACIÓN

Artículo 20. La línea divisoria de las Zonas Norte y Sur del territorio de la Comunidad Foral de Navarra es la establecida en el en el artículo 52 del Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra

CAPÍTULO V

NORMAS PARA LAS BATIDAS Y MONTERIAS DE CAZA MAYOR

Artículo 21. Perros autorizados.

Queda prohibida la modalidad de caza con perros de agarre. Queda prohibida para la caza en batida la utilización de las siguientes razas de perros y sus mestizos: Dogo, bulldog, pitbull, rottweiler, boxer, dóberman y perro de presa canario. Acompañando a los perros de rastro tradicionales, podrán participar en las batidas de caza hasta un máximo de dos perros de las razas siguientes o de ejemplares híbridos con ellos: Alano, pastor alemán y mastín.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 22. Caza sembrada.

Únicamente se podrá practicar la modalidad de caza sembrada en las zonas establecidas al efecto dentro de los Planes de Ordenación Cinegética aprobados. El período de utilización de dichas zonas será desde el 15 de agosto de 2015 hasta el 28 de febrero de 2016 los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.

Artículo 23. Puestos de aves migratorias a vuelo compartidos con sociedades de caza francesas.

En los puestos de caza de aves migratorias a vuelo, compartidos con sociedades de caza francesas, se podrá cazar durante la migración otoñal en las mismas condiciones que en Francia y únicamente las especies autorizadas en Navarra.

Artículo 24. Campeonatos deportivos de caza.

Para la realización de campeonatos deportivos de caza será necesario informe previo favorable del Servicio de Conservación de la Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Los cupos establecidos en esta Orden Foral podrán sobrepasarse en competiciones deportivas de caza, aprobadas previamente por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

La organización de competiciones deportivas de caza queda reservada a la Federación Navarra de Caza.

Artículo 25. Piezas cazadas.

En caso de que se desplume o despelleje en el campo las piezas cazadas, deberá conservarse unida a ellas la cabeza y las patas intactas, para su identificación.

Artículo 26. Hormigas aladas.

Queda prohibida la captura, tenencia y comercialización de hormigas aladas, así como su uso para cebo.

Artículo 27. Medidas de seguridad

1. Batidas de caza mayor:

Las batidas de caza mayor serán debidamente señalizadas en los caminos y accesos. Como medida de seguridad, los cazadores y resacadores deberán vestir exteriormente chalecos de alta visibilidad.

En las batidas de caza que se realicen sobre cultivos agrícolas de alto porte, los puestos deberán estar elevados, aprovechando accidentes del terreno o sobre estructuras específicas.

Cada cazador podrá portar una única arma de fuego o arco.

2. Puestos autorizados para la caza del zorzal y para la paloma:

Los puestos serán fijos, quedando prohibidas las escopetas volantes y transitar fuera de los puestos con las armas desenfundadas, excepto cuando el cazador salga a recoger una paloma caída en la proximidad del puesto en cuyo caso podrá llevar el arma cargada. En el caso del zorzal deberá llevar el arma descargada.

Artículo 28. Precintos.

Se establece la obligatoriedad del uso de precintos numerados para su colocación en los ciervos y corzos abatidos según los cupos establecidos en el Plan de Ordenación Cinegética correspondiente.

Cada precinto, que será de materia plástica, irá provisto de un número individual, así como de una numeración que permita identificar días, meses y años, a efectos de poder señalar la fecha de captura por ablación de las cifras y datos correspondientes en cada caso.

El precinto dispondrá de un sistema que no permita su apertura una vez cerrado.

Los precintos serán expedidos por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a solicitud del responsable de la gestión del acotado, previo abono de su precio de coste.

Cada partida de caza deberá llevar durante ésta un número de precintos igual o superior a las piezas que se desean abatir.

Una vez abatida la pieza no se podrá desplazar de su lugar hasta no haberse colocado el precinto y marcado la fecha de captura. En todo caso, podrá llevarse sin precinto hasta la pista forestal más cercana, donde le será colocado, siempre y cuando el responsable de la batida haya sido avisado en el momento de la captura.

El precinto se atravesará entre el tendón del corvejón y la pata, cerrándolo a continuación y señalando, por ablación, la fecha de captura. En el caso de animales con cuernas, el precinto se colocará inmediatamente por encima de la roseta, siempre y cuando la pieza tenga unas dimensiones suficientes para evitar que el precinto salga del cuerno una vez cerrado.

Artículo 29. Limitaciones y prohibiciones

Deberán respetarse las prohibiciones y limitaciones establecidas en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley de Caza y Pesca de Navarra.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZACIÓN

En la temporada de caza 2015-2016, queda prohibida la comercialización de la becada.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

ENTRADA EN VIGOR

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

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