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Acreditación de competencias profesionales

26/06/2015
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Orden de 8 de junio de 2015, por la que se convoca procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional o de vías no formales de formación, para determinadas unidades de competencia de la cualificación profesional ART524_3 Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en desarrollo del convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (BOJA de 25 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 2015, POR LA QUE SE CONVOCA PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL O DE VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN, PARA DETERMINADAS UNIDADES DE COMPETENCIA DE LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL ART524_3 MAQUINARIA ESCÉNICA PARA EL ESPECTÁCULO EN VIVO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, EN DESARROLLO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES Y LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que favorezca la formación, con el fin de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas y ayudar a la cohesión económica y social, así como al fomento del empleo. En su artículo 3, apartado 5, señala que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición. Por otro lado, el artículo 4, apartado 1, letra b, establece que uno de sus instrumentos es un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

El artículo 8 de la citada Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, regula el reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. En el apartado 1 de este artículo 8 referido a los títulos de formación profesional y a los certificados de profesionalidad, se establece que se acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido, y en su caso, surten los correspondientes efectos académicos según la legislación aplicable.

El apartado 2 del mismo artículo 8, determina que la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo, en todo caso, criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.

El apartado 3 del citado artículo 8, establece que el reconocimiento de las competencias profesionales así evaluadas, cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se reconocerán a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias, constituyendo el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.

En su artículo 10, apartado 5, el citado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, dispone que las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en cada ámbito territorial, podrán solicitar a la Administración del Estado o a la Administración competente en cada Comunidad Autónoma, la realización de convocatorias específicas para dar respuesta tanto a las necesidades de determinadas entidades, sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración laboral.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge los efectos de las unidades de competencia para la convalidación de módulos profesionales y la expedición de títulos de formación profesional básica e inicial.

Por otra parte, el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, dispone en su artículo 8, apartado 2, letra f), que entre las competencias asignadas a la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, le corresponde la planificación de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Y el artículo 18 apartado 2, establece que corresponde a la Dirección General de Formación para el Empleo, la gestión de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como para la expedición de los certificados de profesionalidad y, la gestión y mantenimiento del registro de certificados de profesionalidad. Asimismo, el artículo 8 apartado 4, establece que a través de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, depende de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

La Orden de 16 de septiembre de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 191, de 30 de septiembre de 2014, convocó procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para determinadas unidades de competencia de la cualificación profesional ART524_3 Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo, aprobada por el Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales mediante el establecimiento de diez cualificaciones profesionales de la familia profesional de Artes y Artesanías, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dicha convocatoria trae causa de lo acordado en el convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, para el desarrollo del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia profesional o de vías no formales de formación, para la cualificación profesional ART524_3, Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo, aprobada por el Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero, incluida en el certificado de profesionalidad ARTU011, Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo, regulado por el Real Decreto 1521/2011, de 31 de octubre.

La citada Orden en su Dispongo Cuarto, punto 1, establecía la convocatoria de un total de 200 plazas, distribuidas en 50 plazas para el año 2014, 75 plazas para el año 2015 y 75 para el año 2016, tal como se recoge en el mencionado convenio de colaboración. Por lo que, a fin de cumplir con lo que establecía dicha Orden y con lo acordado en el convenio de colaboración del que trae causa, se hace necesario realizar nueva convocatoria de admisión de solicitudes para cubrir la oferta de plazas prevista para el año 2015.

Este procedimiento es un programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

En base a lo anterior y en su virtud, de acuerdo con el artículo 10, apartado 5, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y al artículo 22 del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forman parte del sistema educativo,

DISPONGO

Primero. Objeto y requisitos de las personas participantes en la convocatoria.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar, de manera específica, el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las unidades de competencia que forman parte de la cualificación profesional: ART524_3, Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo, aprobada por el Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero, publicada en su Anexo DXXIV. Dicha cualificación profesional es la de referencia del certificado de profesionalidad ARTU0110, Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo, incluido en el Anexo VI por el Real Decreto 1521/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional de Artes y artesanías que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

2. Podrán participar en este procedimiento las personas trabajadoras que pertenezcan al colectivo de profesionales que trabajan en el sector de la maquinaria escénica para el espectáculo en vivo al que se refiere el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.) para el desarrollo del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia profesional o vías no formales de formación y cumplan con los requisitos que establece el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Segundo. Órganos responsables e instructor del procedimiento.

1. La Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte será el órgano responsable del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en Andalucía, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra f), del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, que dispone que le corresponde a dicha Secretaría la planificación de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

2. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales realizará, de conformidad con las funciones que le vienen atribuidas en el artículo 3 del Decreto 1/2003, de 7 de enero, por el que se crea el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, las funciones de asesoramiento técnico y procedimental al órgano responsable de la Formación Profesional. Asimismo, queda facultado para la instrucción del procedimiento.

Tercero. Unidades de competencias convocadas.

Las unidades de competencia de la cualificación profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, objeto de evaluación y acreditación de esta convocatoria, son las recogidas en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, así como las estipuladas en la normativa que regula el certificado de profesionalidad asociado a la cualificación profesional objeto de esta Orden.

Cuarto. Plazas convocadas.

1. Se convoca un total de 75 plazas para el año 2015, tal como recoge el Convenio de Colaboración establecido entre la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.), para la cualificación profesional ART524_3, Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo, aprobada por el Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero.

2. En el supuesto de que el número de personas solicitantes admitidas provisionalmente supere el número de plazas convocadas, el baremo a aplicar para seleccionar a las personas participantes en el procedimiento será el que se describe en los apartados siguientes, en caso contrario, las personas solicitantes no serán baremadas, únicamente se comprobará que reúnen los requisitos indicados en el Dispongo Primero.

a) Por cada año completo de experiencia profesional, relacionada con alguna de las competencias profesionales que se quieren acreditar, 6 puntos. Las fracciones inferiores al año, hasta un día, se computarán de forma proporcional a razón de 0,5 puntos por mes y 0,016 puntos por día.

Por prestación de servicios de voluntariado o como personas becarias, relacionados con las competencias profesionales que se quieren acreditar, el número total de horas a computar por dedicación a tales actividades será como máximo de 400 horas anuales, a razón de 0,002 puntos por hora. Puntuación máxima por servicios de voluntariado y como personas becarias: 8 puntos, correspondiente a 4.000 horas totales computadas.

b) Por cada 20 horas de formación no formal adquirida por cursos organizados, impartidos u homologados por las Administraciones Públicas y relacionada con la competencia que se quiere acreditar: 0,20 puntos. Puntuación máxima: 40 puntos.

c) Por cada 20 horas de formación no formal adquirida por cursos no organizados, impartidos u homologados por las Administraciones Públicas y relacionada con la competencia que se quiere acreditar: 0,10 puntos. Puntuación máxima: 20 puntos.

d) Si no pudiera resolverse aplicando estos criterios, se determinará por sorteo.

3. Las personas solicitantes que según su autobaremación, no superen la puntuación de corte establecida atendiendo el número de plazas ofertadas y la puntuación obtenida por las personas solicitantes, y no estén relacionados en la lista de espera, no serán necesariamente baremadas salvo que se precise para una eventual inclusión en este procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

4. Los méritos alegados para la selección y los criterios establecidos en el punto anterior deberán reunirse en la fecha de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y acreditarse conforme a lo dispuesto en el Dispongo Octavo de esta Resolución. Los requisitos de experiencia laboral, de formación, así como el requisito de edad, deberán reunirse conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Quinto. Información y orientación sobre el procedimiento.

De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, la información y orientación sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas a todas las personas que la soliciten, serán facilitadas por:

a) La Consejería de Educación, Cultura y Deporte a través de sus dispositivos de orientación profesional.

b) El Servicio Andaluz de Empleo, a través de las Oficinas de Empleo y las Unidades de Orientación, garantizará un servicio abierto y permanente que facilite información y orientación sobre la naturaleza y las fases de este procedimiento, así como del acceso al mismo

c) La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales a través de las unidades y dispositivos de orientación que determinen de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y conforme a los compromisos asumidos en virtud del convenio de colaboración suscrito del que trae causa esta Orden.

d) La Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía a través de sus dispositivos de orientación, conforme a los compromisos asumidos en virtud del convenio de colaboración suscrito del que trae causa esta Orden.

Sexto. Inscripciones y documentación.

1. Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento deberán solicitar su inscripción en el procedimiento conforme al modelo que figura en el Anexo I.

2. Con el fin de acreditar los requisitos y méritos alegados, junto con la solicitud de inscripción deberá presentarse la siguiente documentación que irá relacionada en el Anexo V:

a) Fotocopia del DNI o NIE de la persona solicitante. Podrá no aportarse siempre que la persona solicitante autorice, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, al órgano instructor del procedimiento para comprobar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, o la solicitud se haya presentado por vía telemática y utilizando para ello un certificado electrónico, conforme a lo regulado en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre. Sólo será necesario aportarla cuando no se autorice la comprobación. En el caso de personas extranjeras, certificado de registro de ciudadanía comunitaria, o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, la autorización de residencia, o la autorización de residencia en España en vigor.

b) Historial profesional o formativo de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo, recogido en el Anexo VI de la presente Orden.

c) Para acreditar la experiencia laboral deberán aportar todos los documentos que para cada caso se relaciona:

1.º En el caso de personas trabajadoras asalariadas:

- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina o mutualidad donde esté afiliada, donde conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización) y el periodo de contratación.

- Copia del contrato de trabajo o certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación de los contratos, la actividad desarrollada en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar y el intervalo de tiempo en que se ha realizado dicha actividad.

2.º En el caso de trabajadores y trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

- Documentación descriptiva y acreditativa de la actividad desarrollada en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

3.º En el caso de trabajadores o trabajadoras voluntarios y becarios o becarias:

- Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar, el año en el que se han realizado y el número total de horas anuales dedicadas a las mismas, y deberá venir firmado correctamente por el responsable de la organización que certifique.

d) Para acreditar competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que certifique que la persona posee formación relacionada con las unidades de competencia que pretende acreditar en la que consten los contenidos y horas de formación certificado por la entidad u organismo que impartió la formación. En ningún caso se valorará certificación relacionada con formación reglada: Títulos de Bachillerato, Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), Ciclos Formativos de Formación Profesional, universitarios o equivalentes.

e) Adicionalmente las personas interesadas podrán presentar cuanta documentación e información consideren necesaria para justificar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas, de conformidad con el artículo 13.3 del Real Decreto 1224/2009.

Toda la documentación aportada mediante fotocopias deberá llevar la leyenda “Es copia fiel del original” y deberá estar firmada por la persona solicitante en todas las páginas impresas como declaración de fidelidad de la misma.

3. La falta de presentación de alguno de los documentos exigidos conllevará la no estimación del cumplimiento del requisito o, en su caso, la no valoración del mérito alegado.

4. La documentación presentada por la persona candidata será revisada por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, donde se comprobará que:

a) La documentación presentada coincide con lo declarado en la solicitud.

b) Cumple con los requisitos de acceso al procedimiento establecidos en el Dispongo Primero, punto 2, de esta Orden, y con los requisitos de documentación anteriores que se establecen en este Dispongo.

5. La no coincidencia de la documentación aportada con los datos descritos en la solicitud, conllevará la pérdida de los derechos a participar en este procedimiento. En tal caso, se le solicitará la documentación acreditativa de la experiencia profesional y formación no formal, a la persona siguiente de la lista de espera para su posible inclusión en este procedimiento.

Séptimo. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de inscripción irán dirigidas a la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente y se presentarán preferentemente a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, o bien en las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte. Ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. En dicha oficina virtual se podrá cumplimentar el Anexo I a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. Si se dispone de certificado digital podrá tramitarse de forma telemática en dicha oficina virtual, en aplicación de lo recogido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y en atención a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos.

3. Las solicitudes que, una vez cumplimentadas telemáticamente, no hayan sido firmadas digitalmente, es decir, que no se haya completado el proceso de solicitud por carecer de firma digital, se tendrán que imprimir y presentar, sin añadir modificaciones manuales, en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos.

5. En caso de presentar más de una solicitud de inscripción en este procedimiento, solo se tendrá en cuenta lo solicitado en la última solicitud presentada, considerándose que desiste de lo pedido en la solicitud anterior.

6. El plazo para presentar las solicitudes de inscripción en el procedimiento será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Resolución y reclamaciones.

1. Dentro del plazo de los dos meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente dictará resolución con las relaciones provisionales que a continuación se indican, que se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

a) Relación provisional de personas seleccionadas que superan la puntuación de corte. Esta puntuación de corte vendrá determinada por la puntuación del baremo alcanzada por la persona que ocupe en la correspondiente relación baremada la posición igual al número de plazas ofertadas. La relación baremada estará ordenada en orden descendente de puntuación alcanzada en el baremo.

b) Relación provisional de personas en lista de espera. Esta lista de espera estará constituida por un número de personas candidatas igual al 20% de las plazas ofertadas, cuya puntuación del baremo esté inmediatamente por debajo de la puntuación de corte establecida, y que reúnen los requisitos establecidos para participar en este procedimiento.

c) Relación provisional de personas no seleccionadas, que reuniendo los requisitos establecidos para participar en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales, no acceden al mismo por no alcanzar la puntuación de corte y no tener puntuación suficiente para estar en lista de espera.

d) Relación provisional de personas excluidas por los motivos de exclusión que se desglosan en la propia resolución.

En el supuesto de que el número de personas solicitantes admitidas provisionalmente no supere el número de plazas convocadas, sólo se publicarán relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas.

En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas conforme al modelo que figura en el Anexo II. En el mismo plazo, podrán realizar la aportación de los documentos exigidos y no aportados que se indiquen y la subsanación de los errores que se señalen en la resolución de listados provisionales, en aplicación de lo establecido por el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Finalizado el plazo de alegaciones, aportación de documentación requerida y subsanación de errores, dentro del plazo de los dos meses siguientes, la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente dictará resolución en la que se incluirán las relaciones definitivas de las personas solicitantes seleccionadas para participar en el procedimiento, las personas en lista de espera, las personas no seleccionadas por no alcanzar la puntuación de corte y las personas excluidas, y que será publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y a efectos ilustrativos en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales www.juntadeandalucia.es/educación/iacp. En el supuesto de que el número de personas solicitantes admitidas provisionalmente no hubiese superado el número de plazas convocadas, sólo se publicarán relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas.

Noveno. Lugares de realización de las fases de asesoramiento y evaluación.

1. Los centros de referencia para el desarrollo de las fases de asesoramiento y de evaluación del procedimiento son los establecidos en el mencionado Convenio de Colaboración del que trae causa la presente convocatoria y que son:

- Centro de referencia: 41007266 Escuela de Arte de Sevilla.

- Centro colaborador: Escuela Pública de Formación Cultural de Andalucía en sus sedes de Sevilla y Granada.

2. Las fechas de comienzo y finalización de las distintas fases del procedimiento se publicarán en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y a la vez en las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte.

Décimo Fases del procedimiento.

El procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales constará de las siguientes fases:

1. Asesoramiento.

2. Evaluación de la competencia profesional.

3. Acreditación y registro de la competencia profesional.

Undécimo. Primera fase. Asesoramiento.

1. La fase de asesoramiento de carácter obligatorio, tiene como finalidad la identificación de la correspondencia de los aprendizajes, de las personas candidatas, con las unidades de competencia que pudieran ser más idóneas a efecto de evaluación, así como proporcionarles el apoyo necesario durante todo el proceso. A tal efecto, se analizará la experiencia y la formación profesional previa de cada persona candidata, así como el resultado del cuestionario de autoevaluación elaborado por las personas candidatas en el que éstas hagan una reflexión profesional y una descripción de su historial y competencia profesional de cada una de las unidades de competencia.

2. Se realizará una reunión grupal, de carácter obligatorio, dirigida a todas las personas candidatas asignadas a cada persona asesora, donde se les aportará toda la información sobre el proceso de asesoramiento y la elaboración del Dossier de Competencias Profesionales: documento con información relevante sobre el historial de la persona candidata (datos personales, formación y experiencia profesional, comparación con las realizaciones de cada una de las unidades de competencia), que permitirá facilitar la evaluación de las unidades de competencia.

3. Posteriormente, el asesoramiento de cada persona candidata se realizará de forma individual y presencial con la persona asesora, que ayudará a la persona candidata, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su dossier o a presentar nuevas evidencias que lo justifiquen.

4. La falta de asistencia injustificada a las reuniones grupales o individuales, provocará la pérdida de la condición de candidato o candidata para el procedimiento. Se considerará causa justificada los casos en los que la no asistencia esté motivada por enfermedad de la persona candidata que le imposibilite su asistencia, o por acontecer un deber inexcusable. En estos supuestos, deberá justificarse la circunstancia acaecida mediante documento acreditativo de la misma, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la reunión. En tal caso, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la justificación, notificará por correo electrónico o por correo postal a la persona candidata una nueva fecha de reunión. En caso de persistir la circunstancia que motiva la imposibilidad de comparecencia y así lo acreditase documentalmente la persona candidata, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales podrá autorizar el asesoramiento a través de medios telemáticos.

5. Una vez finalizada esta fase, el asesor o asesora realizará un informe orientativo y no vinculante, que trasladará personalmente o por correo certificado a la persona candidata, especificando las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas, que sean susceptibles de ser evaluadas.

6. Si el informe es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación toda la información aportada, así como el informe elaborado.

7. Si el informe es negativo, se indicará a la persona candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros de formación donde podría recibirla. No obstante, dado que el contenido del informe de la persona asesora no es vinculante, la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso también la persona asesora trasladará a la comisión de evaluación, junto con el informe elaborado debidamente firmado, toda la información aportada por la persona candidata.

8. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación del informe de la persona asesora, la persona candidata deberá solicitar la matriculación en las unidades de competencia objeto de evaluación, conforme a la solicitud recogida en el Anexo III. En caso de no presentar la solicitud en tiempo y forma, se le tendrá por desistida de la misma. Dicha solicitud se presentará en el centro de referencia o en el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

Duodécimo. Segunda Fase. Proceso de evaluación de la competencia profesional.

1. En la fase de evaluación se comprobará que la persona candidata demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos, en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

2. En el proceso de evaluación se tendrá en cuenta tanto las evidencias indirectas obtenidas a partir de la información profesional aportada por la persona candidata como las evidencias directas adicionales que podrán constatarse mediante alguno de los métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar la competencia de la persona candidata.

3. La persona candidata deberá ser evaluada de cada una de las unidades de competencia de las que resultó matriculada, según su solicitud presentada mediante el Anexo III de esta Orden, independientemente del informe de la persona asesora.

4. La evaluación se realizará por las comisiones de evaluación previstas y reguladas en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, que se designarán a tal efecto para las unidades de competencia de la cualificación profesional ART524_3, Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo, objeto de esta convocatoria.

5. La composición, funcionamiento y las funciones de las comisiones de evaluación se regirán por lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

6. Quien ostente la presidencia será responsable de los trabajos de la comisión y mantendrá la necesaria coordinación entre las diferentes fases del procedimiento. Esta persona será un empleado público de la Administración Pública y deberá tener una experiencia laboral o docente de, al menos, seis años, o haber actuado durante dos años en funciones de asesoría o de evaluación en procedimientos de acreditación de competencias profesionales. Asimismo, la persona que ocupe el cargo de la secretaría deberá ser un empleado público de la Administración Pública.

7. La fase de evaluación constará de las siguientes etapas:

a) La Comisión de Evaluación realizará un análisis del Dossier de Competencias, que viene definido por el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional de cada persona candidata y del informe emitido por la persona asesora, realizando una primera evaluación de las evidencias directas con objeto de decidir respecto a la suficiencia o insuficiencia de las mismas para proponer la acreditación de las unidades de competencia.

b) La comisión de evaluación realizará una planificación para cada persona candidata, que quedará reflejada en el plan individualizado de evaluación, en el que se recogerán las actividades y métodos de evaluación, los lugares y fechas previstas para cada actividad programada. Dicho plan será de carácter obligatorio y deberá ser entregado personalmente, o por correo electrónico o postal, a la persona candidata.

c) Cada persona candidata será objeto del proceso de evaluación que haya determinado la comisión de evaluación. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de “demostrada” o “no demostrada”, siendo la unidad de competencia la unidad mínima de acreditación.

d) Finalmente, la comisión de evaluación elaborará el acta con los resultados de la evaluación, cuyas calificaciones se ajustarán al siguiente desglose:

- “Demostrada (D)” en el caso de que el resultado de la evaluación sea que las evidencias demuestran que la persona puede estar acreditada en la Unidad de Competencia evaluada.

- “No Demostrada (ND)” en el caso de que el resultado de la evaluación sea que las evidencias no demuestran que la persona puede estar acreditada en la Unidad de Competencia evaluada.

Y podrá incluir información relativa a estas otras situaciones:

- “Formación” en el caso de que el resultado de la evaluación sea que las evidencias no están suficientemente demostradas y que precisa completar con formación adecuada para la obtención de la acreditación.

- “No Inscrito o Inscrita (NI)” en el caso de no haber solicitado matriculación en esa Unidad de Competencia.

- “No Presentado o Presentada (NP)” en el caso que la persona haya sido matriculada en la Unidad de Competencia y no se haya presentado a las distintas sesiones de evaluación.

e) La Comisión de Evaluación publicará dicha acta en los tablones de anuncios del centro dónde realice sus tareas, así como, informará sobre las oportunidades para completar la formación de los participantes y obtener la acreditación completa de títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad.

8. La asistencia a las pruebas de evaluación, individuales o colectivas será obligatoria. En caso de que la persona candidata no pudiera asistir, deberá justificar su ausencia en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la sesión o se le tendrá por desistido de su solicitud, circunstancia que se hará constar en su expediente, figurando en el acta de evaluación como no presentada. Se considerará causa justificada los casos en los que la no asistencia esté motivada por enfermedad de la persona candidata que le imposibilite su asistencia, o por acontecer un deber inexcusable. En estos supuestos, deberá justificarse la circunstancia acaecida mediante documento acreditativo de la misma. En caso de justificar la ausencia, la presidencia de la comisión, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la justificación, notificará por correo electrónico o postal a la persona candidata una nueva fecha para la prueba de evaluación.

9. Durante el desarrollo del proceso de evaluación el incumplimiento grave por parte de la persona candidata de las normas de prevención de riesgos laborales, que se deban aplicar en las actividades de evaluación, podrá provocar su interrupción y la valoración negativa de la competencia correspondiente.

Décimo tercero. Personas asesoras y evaluadoras.

1. El asesoramiento y la evaluación serán realizados por profesionales habilitados y registrados como personas asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia correspondientes, tanto en los registros por parte de la Administración General del Estado como por parte de las distintas Comunidades Autónomas. Para la obtención de la citada habilitación habrán tenido que superar una formación específica convocada a tal efecto.

2. La persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente designará a las personas que realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación entre las personas que se encuentren habilitadas para su desempeño y hayan solicitado participar en la última convocatoria de actualización del registro baremado de personas asesoras y evaluadoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía realizada antes de su designación, donde se fijará el criterio de baremación para la selección de las personas asesoras y evaluadoras, y teniendo en cuenta las necesidades del procedimiento.

3. Las personas seleccionadas para participar en el procedimiento como personas asesoras o evaluadoras, deberán desempeñar sus funciones tal como quedan descritas en los artículos 23, 24 y 28 del Real Decreto 1224/2007, de 17 de julio.

4. La renuncia a participar en el procedimiento después de su designación sin causa justificada, conllevará la no participación en próximas convocatorias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Las personas asesoras y evaluadoras deberán atender sus funciones fuera de su horario laboral y propondrán, en la medida de lo posible, un horario flexible adaptado a las necesidades de las personas candidatas y de la propia persona asesora o evaluadora.

6. En ningún caso, la persona asesora o evaluadora podrá simultanear su condición con la de persona candidata dentro de la misma cualificación profesional o de la misma comisión de evaluación en la que ejerce sus funciones. Asimismo, las personas designadas para el asesoramiento no podrán participar como evaluadoras.

Décimo cuarto. Fase de Acreditación y Registro de la Competencia Profesional.

1. La persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente expedirá las acreditaciones de acuerdo con las actas emitidas por las Comisiones de Evaluación según el modelo recogido en el Anexo III-A del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Asimismo, gestionará el registro de las unidades de competencia acreditadas y su inscripción en el registro estatal según la letra j), del apartado 1, del artículo 22, de dicho Real Decreto.

2. La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo expedirá a las personas candidatas que superen el proceso de evaluación de todas las unidades de competencia de la cualificación, el correspondiente certificado de profesionalidad y gestionará su inscripción en el registro de certificados de profesionalidad, según dispone el artículo 18.2.d) del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre.

Décimo quinto. Reclamación.

1. En caso de discrepancia con los resultados de la evaluación de las unidades de competencia, que se recogen en el acta con los resultados de la evaluación elaborada por la comisión de evaluación, la persona candidata podrá presentar reclamación en el centro de referencia, dirigida a la presidencia de la comisión de evaluación correspondiente, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las actas, conforme al modelo del Anexo IV.

2. En los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, la comisión de evaluación realizará una sesión extraordinaria de evaluación, en la que se resolverán las reclamaciones que se hayan planteado. En el caso de que algún resultado fuera modificado, se insertará en el acta de evaluación la oportuna diligencia y la correspondiente modificación en la propuesta de certificación correspondiente a la acreditación de las personas candidatas. En todo caso, los resultados de la sesión extraordinaria serán publicados en los tablones de anuncios del centro de referencia de la comisión de evaluación.

3. Si tras el proceso de revisión por la comisión de evaluación persiste el desacuerdo con el resultado de la evaluación de las unidades de competencia, la persona candidata podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contados desde la publicación de las actas, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Décimo sexto. Efectos de las unidades de competencia acreditadas.

1. La acreditación de unidades de competencia adquiridas a través de este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado de profesionalidad.

2. El reconocimiento de las unidades de competencia acreditadas, eximirá de la obligación de realizar módulos formativos asociados a las unidades de competencia del certificado de profesionalidad ARTU0110, Maquinaria escénica para el espectáculo en vivo, incluido en el Anexo VI por el Real Decreto 1521/2011, de 31 de octubre,

3. Las personas candidatas que a la finalización acrediten una o más unidades de competencia, tendrán derecho a la convalidación de los módulos profesionales de títulos de formación profesional inicial o de títulos profesionales de formación profesional básica que establezca el real decreto que regula cada título.

Décimo séptimo. Plan de formación.

Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, a través del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, remitirá a todas las personas que hayan participado en el procedimiento un informe personalizado, en el que constará, según proceda:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación y no hayan alcanzado el resultado de demostradas.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.

Décimo octavo. Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento creada al efecto por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, recogida en el Convenio de Colaboración específico suscrito entre las entidades mencionadas, llevarán a cabo la labor de seguimiento de todo el procedimiento.

Décimo noveno. Sistemas de Gestión de Calidad.

El presente procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional se dotará de sistemas de gestión de calidad, con el fin de asegurar que se logren los objetivos y se cumplan las finalidades y los principios recogidos en el Convenio de Colaboración, así como lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Vigésimo. Indemnizaciones económicas a las personas asesoras y evaluadoras.

Las indemnizaciones económicas de las personas asesoras y evaluadoras serán asumidas por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, conforme a los compromisos asumidos por las partes en virtud del Convenio de Colaboración suscrito del que trae causa esta convocatoria.

Vigésimo primero.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, para realizar la convocatoria de plazas para el año 2016 en la cuantía y plazos previstos en el convenio de colaboración del que trae causa la presente Orden.

Vigésimo segundo. Publicación de un extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

De conformidad con el artículo 13, apartado 4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se publicará un extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

Vigésimo tercero. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este mismo órgano, de conformidad con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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