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Renta Básica Extremeña de Inserción

23/06/2015
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Orden de 17 de junio de 2015 por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al segundo trimestre natural de 2015 para presentación de solicitudes de la Renta Básica Extremeña de Inserción, al amparo de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción (DOE de 22 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 2015 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO TRIMESTRE NATURAL DE 2015 PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE LA RENTA BÁSICA EXTREMEÑA DE INSERCIÓN, AL AMPARO DE LA LEY 9/2014, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULA LA RENTA BÁSICA EXTREMEÑA DE INSERCIÓN.

La Ley 9/2014, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción (DOE núm. 190, de 2 de octubre), determina y regula el acceso al derecho subjetivo a la Renta Básica de Inserción, destinada a cubrir las necesidades básicas de quienes se encuentran en situación de exclusión o riesgo de exclusión, y a promover su integración social y laboral.

La Renta Básica Extremeña de Inserción es una prestación económica de naturaleza asistencial, de percepción periódica y duración determinada, excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y dirigida a garantizar la cobertura de las necesidades básicas de sus beneficiarios.

El artículo 5 de la citada Ley, señala que la finalidad de la Renta Básica Extremeña de Inserción es garantizar a quienes se encuentran en situación de exclusión o riesgo de exclusión, la atención de sus necesidades económicas básicas y promover su integración social y laboral.

Asimismo, el articulo 20 de la Ley 9/2014 establece que Vínculo a legislación, el procedimiento para la concesión la Renta Básica Extremeña de Inserción se iniciará a instancia de parte, debiendo determinarse mediante orden del titular de la Consejería competente en la materia, los plazos de presentación de las solicitudes, estableciéndose al menos una convocatoria en cada trimestre natural del año con un plazo de solicitud no inferior a dos meses.

Por orden de 4 de marzo de 2015 (DOE núm. 46, de 9 de marzo), se aprobó la convocatoria correspondiente al primer trimestre natural de 2015 para presentación de solicitudes conforme a lo establecido en el citado articulo 20 de la Ley 9/2014.

Por tanto, con arreglo a lo expuesto, se procede al dictado de la presente orden por la que se aprueba la convocatoria pública de la Renta Básica Extremeña de Inserción correspondiente al segundo trimestre natural de 2015, procediendo a la apertura del plazo para la presentación de solicitudes.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Por medio de la presente orden se aprueba la convocatoria pública correspondiente al segundo trimestre natural del año 2015, para la presentación de las solicitudes de la Renta Básica Extremeña de Inserción. El plazo de vigencia de esta convocatoria comenzará el 23 de junio de 2015 y finalizará el 22 de agosto de 2015.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción las personas que se encuentren en situación de exclusión o en riesgo de exclusión, es decir, quienes carezcan de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas y se encuentren en un estado de dificultad personal o social para su inserción en el mercado laboral y su integración social, conforme a lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción y reúnan las condiciones determinadas en el artículo 10 de la misma ley.

2. Asimismo podrán ser beneficiarios y solicitar de forma anticipada la prestación quienes ya tuvieran reconocido el derecho a una prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción anterior, siempre que se encuentren en el último trimestre de percepción reconocido.

3. No podrán ser beneficiarios de la prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción:

a. Quienes en los 6 meses anteriores a la solicitud, hubieran cesado voluntariamente en un trabajo realizado por cuenta ajena.

b. Quienes en los 6 meses anteriores a la solicitud hubieran rechazado una oferta adecuada de empleo o de formación para el empleo realizada por los servicios públicos de empleo.

c. Quienes encontrándose en situación de desempleo y cumpliendo los requisitos para acceder a prestaciones o subsidios de desempleo de cualquier clase, no los hubieran solicitado a la correspondiente entidad gestora.

d. Quienes reuniendo todos los requisitos necesarios para el acceso a las pensiones de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva, incapacidad permanente, también en sus modalidades contributiva o no contributiva, o viudedad, todas ellas tanto del Sistema de la Seguridad Social como del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no las hubieran solicitado a la correspondiente entidad gestora.

Articulo 3. Procedimiento de solicitud.

Las personas interesadas en solicitar esta prestación deberán acudir a los Servicios Sociales de Base correspondientes a su domicilio y solicitar la asistencia de un trabajador social para cumplimentar la solicitud.

Por los Servicios Sociales de Base se evaluará la situación del solicitante y, en su caso, del resto de miembros de la unidad familiar de convivencia, emitiendo el correspondiente informe social y, en su caso, el proyecto individualizado de inserción adaptado a las circunstancias, capacidades y necesidades personales y familiares del solicitante.

El trabajador social asistirá al solicitante en la cumplimentación de la solicitud a través de la aplicación informática habilitada en la página web http://extremaduratrabaja.gobex.es/, supervisando la aportación de la documentación necesaria y velando por el cumplimiento de todos los requisitos mencionados en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los previstos en la Ley 9/2014.

Articulo 4. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

Junto a la solicitud, el interesado deberá aportar la siguiente documentación:

- Libro o Libros de Familia, en su caso Certificado del Registro de Parejas de Hecho o cualquier otro documento público que acredite la relación de parentesco existente en la unidad familiar. El certificado del Registro de Parejas de Hecho mencionado, sólo habrá de ser aportado por el interesado en aquellos casos en que haya sido expedido por órgano no integrado en la Administración de la Comunidad Autónoma.

- Certificado de empadronamiento del solicitante comprensivo del período de un año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

- Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento, en el que se haga constar todas las personas que convivan en el domicilio del solicitante, con indicación del período de un año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

- En su caso, copia cotejada de la resolución judicial de la que derive el derecho a percibir pensión alimenticia.

- En el caso de extranjeros documentación acreditativa de su residencia legal en España. Si se trata de extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite o de personas que tengan autorizada su estancia en España por razones humanitarias, documentación acreditativa de estas circunstancias.

- En los supuestos de que convivan en el mismo domicilio parientes beneficiarios de cualquier tipo de prestaciones asistenciales públicas que pudieran verse afectados por el reconocimiento de esta prestación, deberá aportarse declaración firmada por los mismos, expresando su consentimiento para la tramitación de la prestación.

- Autorización firmada por todos los familiares convivientes al órgano gestor para la verificación y cotejo de los datos económicos declarados con los de carácter tributario obrantes en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Hacienda de la Comunidad Autonómica, de los datos de identidad y residencia, la comprobación de la situación de alta o baja, periodos cotizados y las bases de cotización a la Seguridad Social, la comprobación de las pensiones o prestaciones percibidas de cualquier Administración pública, y para la verificación de los datos catastrales necesarios para la comprobación y valoración de los inmuebles propiedad de la unidad familiar.

- Documento de Alta de Terceros conforme al modelo contenido en la Orden de 1 de agosto de 2014 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura.

Artículo 5. Autorización de verificación y cotejo de datos declarados.

La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano gestor para la verificación y cotejo de los datos económicos declarados con los de carácter tributario obrantes en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Hacienda de la Comunidad Autonómica, de los datos de identidad y residencia, la comprobación de la situación de alta o baja, periodos cotizados y las bases de cotización a la Seguridad Social, la comprobación de las pensiones o prestaciones percibidas de cualquier administración pública, en su caso, de los datos obrantes en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en general de cualquier otro dato que sea necesario obtener de las bases de datos de cualquier otro organismo o Administración pública, para el reconocimiento o el mantenimiento de la percepción de la prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción, y en relación con los artí- culos 8, 9, 10, 11, 13, 18 y 20 de la Ley 9/2014, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 6. Financiación.

El crédito total destinado a la financiación de este programa, el cual tiene carácter ampliable, es de 3.960.000,00 €, con cargo al proyecto de gasto (o aquel que lo sustituya en posteriores ejercicios presupuestarios) 201315002001600, “Renta Básica de Inserción”, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, con los siguientes importes por anualidades y aplicaciones presupuestarias:

tabla omitida.

Artículo 7. Resolución y recursos.

1. La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de la Renta Básica Extremeña de Inserción corresponde al titular de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será, como máximo, de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

3. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Contra la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento para la concesión de la prestación se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales.

Artículo 8. Régimen jurídico.

Las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria, se tramitarán de acuerdo con la Ley 9/2014, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Renta Básica Extremeña de Inserción, y en materia de procedimiento administrativo, en lo no previsto en la citada ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única.

La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

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