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Currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

23/06/2015
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Decreto 40/2015, de 15 de junio, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 22 de junio de 2015) Texto completo.

DECRETO 40/2015, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

Preámbulo

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 27.4, establece que la educación básica es obligatoria y gratuita.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa, dispone en el artículo 3.3 que la Educación Secundaria Obligatoria forma parte de la educación básica, y en sus artículos 22 y 23, se explicitan los principios generales y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Por otra parte, el artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone que el Bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria, y en sus artículos 32 Vínculo a legislación y 33 Vínculo a legislación se explicitan los principios generales y los objetivos del Bachillerato, con las modificaciones que la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, ha introducido en los apartados 2 y 4 del artículo 32.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, ha modificado el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, definiendo el currículo como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. El currículo estará integrado por los siguientes elementos:

a. Los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.

b. Las competencias clave.

c. Los contenidos, ordenados en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.

d. La metodología didáctica.

e. Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables.

f. Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.

Las competencias clave para el aprendizaje permanente se regulan según la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, y de acuerdo con las disposiciones de la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero Vínculo a legislación, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, dado su carácter básico.

Asimismo, la Ley 7/2010, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Educación de Castilla-La Mancha, regula la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en los artículos 54 a 60 y 61 a 67, respectivamente.

Este decreto se basa en la potenciación del aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares para propiciar una renovación en la práctica docente y en el proceso de enseñanza y aprendizaje. Se proponen nuevos enfoques en el aprendizaje y evaluación, que han de suponer un importante cambio en las tareas que han de resolver los alumnos y planteamientos metodológicos innovadores.

La competencia supone una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz. Se contempla, pues, como conocimiento en la práctica, un conocimiento adquirido a través de la participación activa en prácticas sociales que, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los contextos educativos no formales e informales.

Las competencias, por tanto, se conceptualizan como un “saber hacer” que se aplica a una diversidad de contextos académicos, sociales y profesionales. Para que la transferencia a distintos contextos sea posible resulta indispensable una comprensión del conocimiento presente en las competencias, y la vinculación de este con las habilidades prácticas o destrezas que las integran.

Uno de los pilares centrales de la reforma educativa operada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, descansa sobre una nueva configuración del currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Destaca el establecimiento de tres bloques de asignaturas en función de la distribución de competencias entre el estado y las Comunidades autónomas: asignaturas troncales (incluye materias generales y de opción), asignaturas específicas y asignaturas de libre configuración autonómica.

El bloque de asignaturas troncales busca garantizar los conocimientos y competencias que permiten adquirir una formación sólida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores, ya que son comunes a todo el alumnado, y serán objeto de evaluación en las evaluaciones finales de etapa. Es competencia del Estado la determinación de los contenidos comunes, los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo de las asignaturas que forman parte de este bloque. Por su parte, las Administraciones educativas tienen competencia para complementar los contenidos y los criterios de evaluación de este bloque, así como para fijar su horario máximo.

El bloque de asignaturas específicas posibilita una mayor autonomía en la definición de sus contenidos y en la carga horaria asignada. Corresponde al Estado determinar los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables relativos a las asignaturas que conforman este bloque, en tanto que a las Administraciones educativas les corresponde fijar sus contenidos y especificar su horario lectivo.

Por último, el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor grado de autonomía para las Administraciones educativas, ya que estas tienen competencia para establecer los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las asignaturas que integran este bloque, quedando abierta, por tanto, la posibilidad de incorporar en él materias de diseño propio.

En todo caso, las Administraciones educativas poseen competencia para realizar recomendaciones metodológicas relativas a las asignaturas de los tres bloques citados, para los centros docentes de su ámbito territorial.

Esta nueva configuración curricular supone un importante incremento en la autonomía de las Administraciones educativas y de los centros, que pueden decidir las opciones, vías o itinerarios en que se especializan, y fijar la oferta de materias de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, en el marco de la programación de las enseñanzas que establezca cada Administración educativa. El sistema es más flexible porque permite ajustar la oferta formativa y sus itinerarios a la demanda de las familias y a la proximidad de facultades o escuelas universitarias y otros centros docentes, y favorece la especialización de los centros en función de los itinerarios ofrecidos, al mismo tiempo que se plantea que la oferta educativa dé respuesta a las necesidades de todo el alumnado, garantizando la equidad e igualdad de oportunidades y la inclusión educativa.

La revisión curricular tiene muy en cuenta las nuevas necesidades de aprendizaje. El aprendizaje basado en competencias se caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su carácter integral. El proceso de enseñanza-aprendizaje competencial debe abordarse desde todas las áreas de conocimiento, y por parte de las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los ámbitos formales como en los no formales e informales; su dinamismo se refleja en que las competencias no se adquieren en un determinado momento y permanecen inalterables, sino que implican un proceso de desarrollo mediante el cual los individuos van adquiriendo mayores niveles de desempeño en el uso de las mismas.

Para lograr este proceso de cambio curricular es preciso favorecer una visión interdisciplinar y, de manera especial, posibilitar una mayor autonomía a la función docente, de forma que permita satisfacer las exigencias de una mayor personalización de la educación, teniendo en cuenta el principio de especialización del profesorado.

El rol del docente es fundamental, pues debe ser capaz de diseñar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten el uso de estrategias adecuadas, la resolución de problemas, la aplicación de los conocimientos aprendidos y la promoción de la actividad de los estudiantes.

Por otra parte, el currículo debe ordenarse desde la consideración de los principios de normalización e inclusión, para asegurar una atención adecuada al alumnado, pero especialmente al que presenta necesidades específicas de apoyo educativo. Por ello, además de la normativa educativa en esta materia, se han tenido en cuenta los preceptos pertinentes de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.

Corresponde, en consecuencia, a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo establecido en el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 19 de agosto, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las Leyes Orgánicas que, conforme al artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

Desde este supuesto, y una vez establecido por el Estado el currículo básico de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, mediante el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha determinar el currículo que responda a los rasgos específicos del contexto social y cultural en que se desenvuelven sus ciudadanos, al objeto de adecuar la educación, en la mayor medida posible, a sus intereses, necesidades y expectativas, y con la finalidad del desarrollo integral del alumnado.

Así pues, el presente decreto tiene por objeto establecer el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Junto a la exposición preliminar, el decreto se estructura en treinta y siete artículos, agrupados en tres capítulos, junto con siete disposiciones adicionales, tres finales y una derogatoria, y una serie de anexos. El capítulo I recoge las disposiciones generales sobre los elementos comunes a la ordenación de ambas etapas. El capítulo II se dedica a la regulación de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y el capítulo III, a la regulación de la etapa de Bachillerato; en ellos, se establecen para ambas etapas, sus objetivos, organización, evaluación y requisitos de titulación; los currículos de las materias se incluyen en los anexos.

Para la tramitación de este decreto, el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha ha emitido el dictamen preceptivo y han intervenido los representantes del profesorado en la Mesa sectorial de educación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15/06/2015, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.bis.2.c Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa, y el artículo 3.1.c Vínculo a legislación del Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

2. Este decreto será de aplicación en todos los centros docentes que estén autorizados para impartir enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y/o de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Definiciones y competencias clave.

1. La aplicación del currículo establecido en el presente decreto se efectuará de acuerdo a las definiciones y competencias clave enunciadas en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre:

a) Currículo: la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas y etapas educativas.

b) Objetivos: los referentes relativos a los logros que el estudiante debe alcanzar al finalizar cada etapa, como resultado de las experiencias de enseñanza-aprendizaje intencionalmente planificadas a tal fin.

c) Competencias: las capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.

d) Contenidos: el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias y ámbitos, en función de las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.

e) Estándares de aprendizaje evaluables: las especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el estudiante debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura; deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseño debe contribuir y facilitar el diseño de pruebas estandarizadas y comparables.

f) Criterios de evaluación: son el referente específico para evaluar el aprendizaje del alumnado. Describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias; responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura.

g) Metodología didáctica: conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados.

2. A efectos del presente decreto, las competencias clave del currículo serán las siguientes:

a) Comunicación lingüística.

b) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

c) Competencia digital.

d) Aprender a aprender.

e) Competencias sociales y cívicas.

f) Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.

g) Conciencia y expresiones culturales.

Para una adquisición eficaz de las competencias clave y su integración efectiva en el currículo, deberán diseñarse actividades de aprendizaje integradas que permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una competencia clave al mismo tiempo.

Se potenciará el desarrollo de las competencias clave siguientes: Comunicación lingüística, Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

La metodología didáctica debe plantearse desde el enfoque competencial de los aprendizajes. Para la introducción de las competencias clave en la práctica docente, la evaluación tendrá un papel destacado como proceso de valoración y medida que sirve para controlar y mejorar el proceso de enseñanza y aprendizaje.

3. En función de lo establecido en el apartado 2 del artículo 6.bis Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los currículos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato incluyen los siguientes tipos de bloques de asignaturas:

a) Asignaturas troncales: las materias de este bloque comprenden un conjunto de conocimientos y competencias fundamentales para el logro de los objetivos de la etapa y la continuidad hacia otras enseñanzas. Se diferencian materias generales, que deben cursarse obligatoriamente; y materias de opción, entre las que el alumnado debe elegir. Con ambos tipos de materias se estructura un itinerario formativo general.

b) Asignaturas específicas: son materias con las que el alumnado configura un itinerario formativo concreto, dentro de un margen de opcionalidad orientado a las características de la opción o modalidad elegida.

c) Asignaturas de libre configuración autonómica: se ofrecen como ampliación o complemento del currículo dentro de un margen de opcionalidad conjunto con las materias específicas.

Artículo 3. Elementos transversales.

1. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional serán elementos transversales en toda la Educación Secundaria Obligatoria, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa.

2. La Consejería competente en materia de educación, en colaboración con los centros educativos, fomentará el desarrollo de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la prevención de la violencia por razón de sexo o contra personas con discapacidad y los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social.

Igualmente, se fomentará el aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social; y el desarrollo de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos, el respeto a los hombres y mujeres por igual, a las personas con discapacidad, el respeto a la pluralidad y el Estado de derecho, el respeto y conside ración a las víctimas del terrorismo, la prevención del terrorismo y el rechazo a la violencia terrorista y cualquier tipo de violencia.

La programación docente debe comprender en todo caso la prevención de la violencia por razón de sexo, de la violencia contra las personas con discapacidad, de la violencia terrorista y de cualquier forma de violencia, racismo o xenofobia, incluido el estudio del Holocausto judío como hecho histórico.

Se evitarán los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación.

Los currículos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato tienen en cuenta la incorporación de elementos curriculares relacionados con el desarrollo sostenible y el medio ambiente, los riesgos de explotación y abuso sexual, el abuso y maltrato a las personas con discapacidad, las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como la protección ante emergencias y catástrofes.

3. Los currículos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato incorporarán elementos curriculares orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor, a la adquisición de competencias para la creación y desarrollo de los diversos modelos de empresas y al fomento de la igualdad de oportunidades y del respeto al emprendedor y al empresario, así como a la ética empresarial. Los centros docentes fomentarán medidas para que el alumnado participe en actividades que le permitan afianzar el espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de actitudes como la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico.

4. Del mismo modo, los centros docentes adoptarán medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento juvenil. A estos efectos, se promoverá la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos durante la jornada escolar, en los términos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma. El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten en el centro educativo serán asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos.

5. En el ámbito de la educación y la seguridad vial, la Consejería competente en materia de educación, en colaboración con los centros educativos, incorporarán elementos curriculares y promoverán acciones para la mejora de la convivencia y la prevención de los accidentes de tráfico, con el fin de que el alumnado conozca sus derechos y deberes como usuario de las vías, en calidad de peatón, viajero y conductor de bicicletas o vehículos a motor, respete las normas y señales, y se favorezca la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el diálogo y la empatía con actuaciones adecuadas tendentes a evitar los accidentes de tráfico y sus secuelas.

Artículo 4. Autonomía de los centros docentes.

1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y estimulará la innovación y la actividad investigadora a partir de su práctica docente.

2. La acción educativa de los centros docentes tendrá como objetivo principal la mayor calidad de la enseñanza para todo el alumnado.

3. Los centros docentes desarrollarán y complementarán, en su caso, el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas, adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad educativa con el fin de atender a todo el alumnado. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo. Todos estos elementos quedarán recogidos en los proyectos educativos de los centros.

4. Los centros docentes tendrán autonomía para la elaboración, adopción y utilización de materiales curriculares, de acuerdo a las normas dictadas al efecto por la Consejería competente en materia de educación. En dichas normas, se podrá regular un sistema de préstamo de libros y de libre acceso a materiales curriculares.

5. Dentro de su autonomía y bajo supervisión de la Consejería competente en materia de educación, los centros docentes planificarán su oferta de itinerarios y de materias específicas y de libre configuración. Esta oferta tiene la finalidad de orientar al alumnado en su elección y se realizará en función de la realidad de cada centro, con sujeción a la normativa vigente, tanto en Educación Secundaria Obligatoria como en Bachillerato.

Artículo 5. Horario escolar.

1. El horario lectivo general no podrá ser inferior a los treinta periodos semanales y se atendrá, específicamente para el bloque de asignaturas troncales, a la limitación contenida en el apartado 2.e) del artículo 6.bis Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación.

2. La distribución del horario escolar entre las distintas materias de cada ciclo y curso de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato se incluye en el anexo III al presente decreto.

3. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán ampliar el horario lectivo siempre que se respete, como mínimo, el que haya sido establecido por la Consejería competente en materia de educación, y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para la propia Consejería, tal y como se expresa en el artículo 120.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación.

4. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar modificaciones del horario escolar mediante planes, proyectos y convenios específicos para la innovación, experimentación o excelencia educativas.

Artículo 6. Coordinación entre las distintas etapas.

La Consejería competente en materia de educación fomentará la coordinación entre los centros docentes y los profesionales que imparten el bachillerato y los que imparten la educación secundaria obligatoria, así como con aquellos que oferten estudios superiores.

Artículo 7. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. Lo indicado en los artículos 71 Vínculo a legislación a 79.bis Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, será de aplicación al alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, para que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Para este alumnado, se establecerán las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso.

2. La Consejería competente en materia de educación fomentará la calidad, equidad, inclusión educativa, la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad. Para ello, potenciará medidas de flexibilización, alternativas metodológicas, adaptaciones curriculares, accesibilidad universal, diseño universal, la atención a la diversidad; y todas aquellas medidas que sean necesarias para conseguir que el alumnado con discapacidad pueda acceder a una educación de calidad en igualdad de oportunidades.

3. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación, en colaboración con los centros docentes, adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.

La escolarización del alumnado que presenta dificultades específicas de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.

La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos en que se determine.

4. La Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones de accesibilidad y diseño universal y los recursos de apoyo humanos y materiales que favorezcan el acceso al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales, y adaptará los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren una correcta evaluación de este alumnado.

Se establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones significativas de los elementos del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise. Las adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias. La evaluación continua y la promoción tomarán como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones. Los alumnos con adaptaciones curriculares significativas deberán superar la evaluación final para poder obtener el título correspondiente.

5. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación, en colaboración con los centros docentes, adoptar las medidas necesarias para atender al alumnado con dificultades por condiciones personales o de historia escolar para que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado 6. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación, en colaboración con los centros docentes, adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades.

Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.

La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal según el procedimiento y en los términos que se determinen, se podrá flexibilizar en los términos que determine la normativa vigente; dicha flexibilización podrá incluir tanto la impartición de contenidos y adquisición de competencias propios de cursos superiores como la ampliación de contenidos y competencias del curso corriente, así como otras medidas.

Se tendrá en consideración el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales y del alumnado especialmente motivado por el aprendizaje.

Artículo 8. Participación de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.e) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los padres, madres o tutores legales deberán y tendrán derecho a participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados.

2. Del mismo modo, deben conocer y, en su caso, aceptar las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. Asimismo, se garantizará el derecho a una evaluación objetiva del alumnado.

3. Los centros promoverán compromisos con las familias y con los propios alumnos en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo. Aprobarán, además, un plan de participación de las familias, que se incluirá en las normas de convivencia, organización y funcionamiento de los centros.

Artículo 9. Innovación, investigación y experimentación educativas.

1. La Consejería competente en materia de educación fomentará experiencias dentro de la organización de las diferentes etapas educativas, que tengan por objetivo la mejora del aprendizaje de lenguas extranjeras, así como la mejora de la excelencia educativa en los alumnos y en los centros educativos. Para ello, promoverá programas lingüísticos de centro en diferentes lenguas extranjeras, las Aulas de excelencia, el Bachibac (Bachiller-Baccalauréat), el Bachillerato internacional y cualesquiera otros programas que sirvan para desarrollar este objetivo.

2. La Consejería competente en materia de educación podrá establecer compromisos singulares con los centros docentes y convenios específicos con organismos o instituciones, para el desarrollo de experiencias, iniciativas de innovación, planes de trabajo, formas de organización, de apertura de centros, o bien compromisos de participación y mejora con las familias, sin que ello suponga, en ningún caso, aportaciones económicas por parte de estas.

3. La Consejería competente en materia de educación impulsará la investigación, la experimentación e innovación educativas mediante convocatorias de ayudas a proyectos específicos propios y en colaboración con otras instituciones.

4. La Consejería competente en materia de educación promoverá convocatorias para estimular la elaboración de materiales curriculares y premiar las buenas prácticas. Asimismo, facilitará el intercambio de experiencias entre centros docentes.

Artículo 10. Formación de la comunidad educativa.

La Consejería competente en materia de educación garantizará el asesoramiento y apoyo a los equipos directivos en la puesta en marcha de programas de formación en centros que respondan a las intenciones del proyecto educativo y a las necesidades derivadas de la evaluación.

A través de los órganos y servicios correspondientes, programará una oferta flexible de formación permanente del profesorado y de otros profesionales para el desarrollo de su competencia personal y profesional en el campo científico, psicopedagógico, tecnológico, de idiomas, educación en valores, salud laboral y prevención de riesgos laborales.

Asimismo, promoverá, en colaboración con las asociaciones de madres y padres y de alumnos, escuelas y talleres dirigidos a favorecer la participación y colaboración con los centros y el desarrollo de sus tareas y compromisos educativos.

Capítulo II

Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 11. Principios generales.

1. De acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, la Educación Secundaria Obligatoria se orientará a la consecución de los siguientes fines:

a) Adquisición por el alumnado de los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico.

b) Desarrollo y consolidación en el alumnado de hábitos de estudio y de trabajo.

c) Preparación para la incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral.

d) Formación para el ejercicio de sus derechos y obligaciones como ciudadanos.

2. La Educación Secundaria Obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado, desde los principios educativos de calidad y equidad en la educación y de personalización de la enseñanza.

Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y al logro de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y la adquisición de las competencias correspondientes, y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y competencias y la titulación correspondiente.

3. En la Educación Secundaria Obligatoria, se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado, con el planteamiento de logro del éxito escolar y de continuidad del proceso formativo, y el fomento del aprendizaje a lo largo de la vida.

Artículo 12. Objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Conforme al artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, la Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos y la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar la discriminación de las personas por razón de sexo o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres, así como cualquier manifestación de violencia contra la mujer.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural.

k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.

l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

Artículo 13. Organización general.

1. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria se organiza, con carácter general, en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno. Estos cuatro cursos se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad.

2. El segundo ciclo o cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá un carácter fundamentalmente propedéutico. Para ello, los alumnos elegirán una de estas dos opciones:

a) Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato.

b) Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional.

A estos efectos, no serán vinculantes las opciones cursadas en tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

En el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, los centros docentes podrán establecer itinerarios que orienten al alumnado en su elección de las materias troncales y específicas.

El alumnado deberá poder lograr los objetivos de la etapa y alcanzar el grado adecuado de adquisición de las competencias correspondientes tanto por la opción de enseñanzas académicas como por la de enseñanzas aplicadas.

3. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.3 de este decreto, el conjunto de asignaturas de la Educación Secundaria Obligatoria se estructura en materias troncales, específicas y de libre configuración autonómica, además de los ámbitos de programas específicos.

4. En las materias de Primera y Segunda Lengua Extranjera, podrá impartirse Alemán, Francés, Inglés e Italiano, según la planificación realizada por la Consejería competente en materia de educación. Los alumnos podrán cursar la materia de Segunda Lengua Extranjera en los cuatro cursos de la etapa.

5. La elección de materias, opciones y programas que debe llevarse a cabo en los diferentes cursos de la etapa, corresponderá a los padres, madres o tutores legales o, en su caso, a los alumnos. De cualquier modo, esta elección se realizará en la formalización de la matrícula y tendrá validez para todo el curso académico.

Artículo 14. Organización del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

El primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria comprende los tres primeros cursos de la etapa.

1. Primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Los alumnos cursarán, como mínimo, diez materias con la siguiente distribución específica:

- Grupo I. Materias troncales generales: Biología y Geología; Geografía e Historia; Lengua Castellana y Literatura;

Matemáticas; Primera Lengua Extranjera.

Los alumnos deben cursar las cinco materias de este grupo.

- Grupo II. Materias específicas obligatorias: Educación Física; Educación Plástica, Visual y Audiovisual; Música;

Religión o Valores Éticos.

Los alumnos deben cursar las cuatro materias de este grupo.

- Grupo III. Materias específicas de opción y de libre configuración autonómica: Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial; Segunda Lengua Extranjera: Alemán, Francés, Inglés e Italiano; Tecnología Creativa.

Los alumnos deben elegir y cursar una materia de este grupo.

2. Segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Los alumnos cursarán, como mínimo, once materias con la siguiente distribución específica:

- Grupo I. Materias troncales generales: Física y Qúimica; Geografía e Historia; Lengua Castellana y Literatura; Matemáticas;

Primera Lengua Extranjera.

Los alumnos deben cursar las cinco materias de este grupo.

- Grupo II. Materias específicas obligatorias: Educación Física; Educación Plástica, Visual y Audiovisual; Música;

Religión o Valores Éticos; Tecnología.

Los alumnos deben cursar las cinco materias de este grupo.

- Grupo III. Materias específicas de opción y de libre configuración autonómica: Cultura Clásica; Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial; Segunda Lengua Extranjera: Alemán, Francés, Inglés e Italiano; Taller de Arte y Expresión.

Los alumnos deben elegir y cursar una materia de este grupo.

3. Tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Los alumnos cursarán, como mínimo, diez materias con la siguiente distribución específica:

- Grupo I. Materias troncales generales: Biología y Geología; Física y Química; Geografía e Historia; Lengua Castellana y Literatura; Primera Lengua Extranjera.

En la asignatura de Matemáticas, los alumnos elegirán una de las siguientes materias de opción:

a) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas.

b) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.

Los alumnos deben cursar seis materias en este grupo, según se dispone.

- Grupo II. Materias específicas obligatorias: Educación Física; Tecnología; Religión o Valores Éticos.

Los alumnos deben cursar las tres materias de este grupo.

- Grupo III. Materias específicas de opción y de libre configuración autonómica: Cultura Clásica; Música Activa y Movimiento; Segunda Lengua Extranjera: Alemán, Francés, Inglés e Italiano.

Los alumnos deben elegir y cursar una materia de este grupo.

4. En el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, todos los grupos de alumnos contarán con una sesión de tutoría semanal en su horario lectivo.

Las materias específicas Cultura Clásica e Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial solo se podrán cursar una vez durante el ciclo.

Artículo 15. Organización del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

El segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria comprende el cuarto curso de la etapa, en el que los alumnos cursarán, como mínimo, once materias con una distribución específica ordenada en función de la opción elegida.

1. Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato.

- Grupo I. Materias troncales generales: Geografía e Historia; Lengua Castellana y Literatura; Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas; Primera Lengua Extranjera.

Los alumnos deben cursar las cuatro materias de este grupo.

- Grupo II. Materias troncales de opción: Biología y Geología; Economía; Física y Química; Latín.

Los alumnos deben elegir y cursar dos materias de este grupo.

- Grupo III. Materias específicas obligatorias: Educación Física; Filosofía; Religión o Valores Éticos.

Los alumnos deben cursar las tres materias de este grupo.

- Grupo IV. Materias específicas de opción y de libre configuración autonómica: Artes Escénicas y Danza; Cultura Científica; Cultura Clásica; Educación Plástica, Visual y Audiovisual; Música; Segunda Lengua Extranjera: Alemán, Francés, Inglés e Italiano; Tecnología Robótica; Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Los alumnos deben elegir y cursar dos materias de este grupo.

2. Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional.

- Grupo I. Materias troncales generales: Geografía e Historia; Lengua Castellana y Literatura; Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas; Primera Lengua Extranjera.

Los alumnos deben cursar las cuatro materias de este grupo.

- Grupo II. Materias troncales de opción: Tecnología, con carácter preceptivo; y una materia a elegir entre las siguientes:

Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional; Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.

Los alumnos deben cursar dos materias de este grupo, según se dispone.

- Grupo III. Materias específicas obligatorias: Educación Física; Religión o Valores Éticos; Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Los alumnos deben cursar las tres materias de este grupo.

- Grupo IV. Materias específicas de opción: Artes Escénicas y Danza; Cultura Científica; Cultura Clásica; Educación Plástica, Visual y Audiovisual; Filosofía; Música; Segunda Lengua Extranjera: Alemán, Francés, Inglés e Italiano.

Los alumnos deben elegir y cursar dos materias de este grupo.

Artículo 16. Currículo de Educación Secundaria Obligatoria.

1. Currículo de las materias generales y de opción del bloque de asignaturas troncales: los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las materias generales y de opción del bloque de asignaturas troncales de la Educación Secundaria Obligatoria, se recogen en el anexo I.A.

2. Currículo de las materias del bloque de asignaturas específicas: los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las materias del bloque de asignaturas específicas de la Educación Secundaria Obligatoria, se recogen en el anexo I.B.

3. Currículo de las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica: los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica de la Educación Secundaria Obligatoria, se recogen en el anexo I.C.

4. La distribución horaria para cada uno de los cursos y materias de la etapa se incluyen en el anexo III.

Artículo 17. Atención personalizada y atención a la diversidad del alumnado.

1. Proceso de aprendizaje y atención personalizada.

La atención personalizada y la atención a la diversidad del alumnado es responsabilidad del profesorado y está comprendida entre sus funciones. La coordinación y el asesoramiento específico en esta materia es competencia del responsable de la orientación educativa y profesional de cada centro docente, y se llevará a efecto mediante la aplicación de medidas concretas, de programas y de la tutoría.

Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para esta etapa desde la consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educación común. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el aprendizaje en equipo.

Corresponde a la Consejería competente en materia de educación, en colaboración con los centros docentes, promover las medidas necesarias para que la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.

Los responsables de orientación fomentarán específicamente las técnicas de trabajo intelectual, la organización y el hábito en el estudio, la disciplina y el esfuerzo, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, como medios de desarrollo personal y como elementos básicos para el éxito escolar.

En esta etapa, se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todas las materias.

2. Medidas organizativas y curriculares.

Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado, al logro de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y la adquisición de las competencias clave; sin que puedan suponer, en ningún caso, una discriminación que le impida alcanzar dichos objetivos y competencias y la titulación correspondiente.

La Consejería competente en materia de educación debe regular medidas organizativas y medidas curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas, para la atención de aquellos alumnos que manifiesten dificultades específicas de aprendizaje, de integración en la actividad ordinaria de los centros, del alumnado de altas capacidades intelectuales, del alumnado con discapacidad y del alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativo.

Entre estas medidas, se contemplarán las adaptaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, el apoyo o refuerzo en grupos ordinarios, los desdoblamientos de grupos, los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento y otros programas de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

A estos efectos, los centros tendrán autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas de atención a la diversidad más adecuadas a las características de su alumnado y que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos de que dispongan. Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro formarán parte de su proyecto educativo, de conformidad con lo que establece el artículo 121.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en centros ordinarios podrá prolongarse un año más, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de dicha Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, según el cual, el alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. En este mismo artículo, se dispone que se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el artículo 4.2 de la mencionada ley orgánica, cuando esta segunda repetición en la etapa deba producirse en tercero o cuarto curso; y se dispone también que, excepcionalmente, un alumno podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

3. Alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativo.

La escolarización del alumnado que se incorpora de forma tardía al sistema educativo a los que se refiere el artículo 78 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico; cuando presente graves carencias en castellano recibirá una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirá el mayor tiempo posible del horario semanal.

Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de dos años podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad. Para este alumnado, se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se podrán incorporar al curso correspondiente a su edad.

4. Integración de materias en ámbitos de conocimiento.

Con el fin de facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, los centros docentes podrán agrupar las materias del primer curso en ámbitos de conocimiento.

Este tipo de agrupación deberá respetar los contenidos, estándares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación de todas las materias que se agrupan, así como el horario asignado al conjunto de ellas. Esta agrupación tendrá efectos en la organización de las enseñanzas, pero no así en las decisiones asociadas a la evaluación y promoción.

Artículo 18. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

1. Consideraciones generales.

Los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento se desarrollarán a partir de segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

En dichos programas se utilizará una metodología específica a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria, en cualquiera de las opciones, y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Alumnado al que se dirige.

Estos programas irán dirigidos preferentemente a aquellos alumnos que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.

El equipo docente podrá proponer a los padres o tutores legales la incorporación a un Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento de aquellos alumnos que:

- Hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de promocionar, por méritos académicos, al segundo curso.

Para estos alumnos, el Programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero.

- Hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado segundo curso no estén en condiciones de promocionar, por méritos académicos, a tercero de Educación Secundaria Obligatoria.

Para estos alumnos, el Programa se desarrollará sólo en tercero.

- Los alumnos que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar, por méritos académicos, al cuarto curso, podrán incorporarse excepcionalme Cada programa deberá especificar la metodología, la organización de los contenidos y de las materias y las actividades prácticas que garanticen el logro de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias que permitan al alumnado promocionar a cuarto curso al finalizar el Programa y obtener, en su caso, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Además, se potenciará la acción tutorial como recurso educativo que pueda contribuir de una manera especial a subsanar las dificultades de aprendizaje y a atender las necesidades educativas de los alumnos.

La evaluación del alumnado que curse un Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento tendrá como referente fundamental las competencias y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, así como los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables.

La Consejería competente en materia de educación garantizará al alumnado con discapacidad que participe en estos programas la disposición de los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado en el sistema educativo español.

Artículo 19. Tutoría.

1. La acción tutorial y el asesoramiento específico en orientación personal, académica y profesional tendrán un papel relevante en la Educación Secundaria Obligatoria para orientar la toma de decisiones sobre la elección de opciones, materias y programas en la etapa, y sobre las trayectorias posteriores, académicas, de formación o incorporación a la vida activa.

2. Los centros docentes establecerán un plan de tutoría en su propuesta curricular, donde se concreten las actividades con las que llevar a cabo la acción tutorial y el asesoramiento indicados en el apartado anterior. El responsable de orientación de los centros coordinará la elaboración, aplicación y evaluación del plan de tutoría.

3. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor designado entre aquellos que impartan docencia al mismo.

4. La persona responsable de la tutoría coordinará la intervención educativa del equipo docente del grupo y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en la normativa vigente.

5. En el primer ciclo de la etapa habrá una sesión semanal dedicada específicamente a la tutoría con alumnos.

Artículo 20. Evaluación.

1. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica, serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos I.A, I.B y I.C de este decreto.

2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa, integradora y diferenciada.

En el proceso de evaluación continua se establecerán medidas de refuerzo educativo, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.

La evaluación de los aprendizajes de los alumnos tendrá un carácter formativo y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje.

La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá ser integradora, debiendo tenerse en cuenta desde todas y cada una de las asignaturas la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y del desarrollo de las competencias correspondiente. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada materia teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de cada una de ellas. nte a un Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir tercer curso.

En todo caso, la incorporación de alumnos a los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica y la intervención de la Administración educativa en los términos que ésta establezca, y se realizará una vez oídos los propios alumnos y sus padres, madres o tutores legales.

3. Organización del Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

El Programa se organizará por materias diferentes a las establecidas con carácter general. Se establecen al menos tres ámbitos específicos compuestos por las siguientes materias:

1) Ámbito de carácter lingüístico y social: incluirá, al menos, las materias troncales Lengua Castellana y Literatura y Geografía e Historia.

2) Ámbito de carácter científico y matemático: incluirá, al menos, las materias troncales Biología y Geología, Física y Química y Matemáticas.

3) Ámbito de lenguas extranjeras.

Para el desarrollo de estos Programas se crearán grupos específicos para el alumnado. Estos grupos tendrá, además, un grupo de referencia con el que cursará las materias no pertenecientes al bloque de asignaturas troncales.

3. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.

Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

4. Los profesores evaluarán: los aprendizajes del alumnado, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en las programaciones didácticas.

5. La Consejería competente en materia de educación garantizará el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos.

6. El equipo docente, constituido en cada caso por los profesores que imparten docencia al estudiante, coordinado por su tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, en el marco de lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.

7. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias con evaluación negativa, la Consejería competente en materia de educación regulará las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias y programas individualizados en las condiciones que se determinen.

8. La Consejería competente en materia de educación arbitrará procedimientos para otorgar una Mención Honorífica a los alumnos que hayan demostrado un rendimiento académico excelente al final de la etapa.

Artículo 21. Promoción del alumnado.

1. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo al logro de los objetivos de la etapa y al grado de adquisición de las competencias correspondientes.

La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno.

Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.

2. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, que no sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea.

3. Los alumnos repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias, o en dos materias si son Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea.

4. De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno con evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea cuando el equipo docente considere que el alumno puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen al alumno las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 8 de este artículo.

Podrá autorizarse también de forma excepcional, la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:

a) que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas;

b) que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica;

c) y que se apliquen al alumno las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 8 de este artículo.

A efectos de la promoción, solo se computarán las materias que, como mínimo, el alumno deba cursar en cada uno de los bloques. Estas decisiones deben tomarse siempre de manera colegiada por el equipo de profesores. En el caso de que no exista acuerdo, las decisiones se adoptarán por mayoría cualificada de dos tercios con el voto nominal de cada uno de los miembros del equipo de profesores que imparte docencia al alumno sobre el que se toma la decisión.

5. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias no superadas, seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo.

6. El alumno que no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida podrá aplicársele en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario cursando Educación Secundaria Obligatoria hasta los diecinueve años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

7. En todo caso, las repeticiones se establecerán de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas.

La medida de repetición de curso deberá ir acompañada de un plan de trabajo, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. Los centros establecerán las orientaciones generales para este plan y deberán incorporarlas en sus documentos institucionales.

8. Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos logren los objetivos y alcancen un grado adecuado de adquisición de las competencias, los equipos docentes, coordinados por los responsables de orientación, organizarán medidas de refuerzo educativo, con especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo. La aplicación personalizada de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.

Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria, se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno un consejo orientador, que incluirá una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno del itinerario más adecuado a seguir, así como la identificación, mediante informe motivado, del grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes que justifica la propuesta. Si se considerase necesario, el consejo orientador podrá incluir una recomendación a los padres, madres o tutores legales y, en su caso, al alumnado sobre la incorporación a un Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento o a la Formación Profesional Básica. El consejo orientador se incluirá en el expediente del alumno.

Artículo 22. Evaluación final de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarán una evaluación final individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias:

a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales, salvo Biología y Geología y Física y Química, de las que el alumno será evaluado si las escoge entre las materias de opción de cuarto curso, según se indica en el párrafo siguiente.

b) Dos de las materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cuarto curso.

c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física, Religión o Valores Éticos.

2. Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos que hayan obtenido bien evaluación positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos materias siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas. A estos efectos:

a) Solo se computarán las materias que como mínimo el alumno deba cursar en cada uno de los bloques.

b) Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.

3. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.

4. Los alumnos podrán realizar la evaluación final por cualquiera de las dos opciones de enseñanzas, académicas o aplicadas, con independencia de la opción cursada en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la misma convocatoria. En el caso de que realicen la evaluación por una opción no cursada, se les evaluará de las materias requeridas para superar la evaluación final por dicha opción que no tuvieran superadas, elegidas por el propio alumno dentro del bloque de asignaturas troncales.

5. Los alumnos que no hayan superado la evaluación final por la opción escogida, o que deseen elevar su calificación final de Educación Secundaria Obligatoria, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud.

6. Los alumnos que hayan superado esta evaluación final por una opción podrán presentarse de nuevo a esta prueba por la otra opción, si lo desean, y, de no superarla en primera convocatoria, podrán repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias que el alumno haya superado.

Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.

No será necesario que se evalúe de nuevo al alumnado que se presente en segunda o sucesivas convocatorias, de las materias que ya haya superado, a menos que desee elevar su calificación final.

7. La Consejería competente en materia de educación podrá establecer medidas de atención personalizada dirigidas a aquellos alumnos que, habiéndose presentado a la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, no la hayan superado.

8. Los centros docentes, de acuerdo con los resultados obtenidos por sus alumnos y en función del diagnóstico e información proporcionados por dichos resultados, establecerán medidas ordinarias o extraordinarias en relación con sus propuestas curriculares y práctica docente. Estas medidas se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan, en colaboración con las familias y empleando los recursos de apoyo educativo facilitados por la Administración educativa, incentivar la motivación y el esfuerzo de los alumnos para solventar las dificultades.

Artículo 23. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y certificaciones.

1. Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de la evaluación final, así como una calificación final de dicha etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria se deducirá de la siguiente ponderación:

a) con un peso del 70%, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria;

b) con un peso del 30%, la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.

En caso de que el alumno haya superado la evaluación por las dos opciones de evaluación final, se tomará, para la calificación final, la más alta de las que se obtengan teniendo en cuenta la nota obtenida en ambas opciones.

En caso de que se obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la superación de la prueba para personas mayores de dieciocho años, la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la obtenida en dicha prueba.

2. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder a las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de acuerdo con los requisitos que se establecen para cada enseñanza.

En el título deberá constar la opción u opciones por las que se realizó la evaluación final, así como la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria.

Se hará constar en el título, por diligencia o anexo al mismo, la nueva calificación final de Educación Secundaria Obligatoria cuando el alumno se hubiera presentado de nuevo a evaluación por la misma opción para elevar su calificación final.

También se hará constar, por diligencia o anexo, la superación por el alumno de la evaluación final por una opción diferente a la que ya conste en el título, en cuyo caso la calificación final será la más alta de las que se obtengan teniendo en cuenta los resultados de ambas opciones.

3. Los alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán una certificación con carácter oficial y validez en toda España.

Dicha certificación será emitida por el centro docente en que el estudiante estuviera matriculado en el último curso escolar, y en ella se consignarán, al menos, los siguientes elementos:

a) Datos oficiales identificativos del centro docente.

b) Nombre y documento acreditativo de la identidad del estudiante.

c) Fecha de comienzo y finalización de su escolaridad.

d) Las materias o ámbitos cursados con las calificaciones obtenidas en los años que ha permanecido escolarizado en la Educación Secundaria Obligatoria.

e) Informe de la junta de evaluación del último curso escolar en el que haya estado matriculado, en el que se indique el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes, así como la formación complementaria que debería cursar para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. A estos efectos, se pondrán a disposición de los centros los instrumentos necesarios para realizar este informe.

La Consejería competente en materia de educación determinará, en función del contenido de los párrafos d) y e), las partes que se consideran superadas de las pruebas que se organicen para el acceso a los ciclos formativos de grado medio o, en los términos previstos en el artículo 68.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

4. Tras cursar el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, así como una vez cursado segundo curso cuando el alumno se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de Formación Profesional Básica, se entregará a los alumnos un certificado de estudios cursados, según el contenido indicado en los párrafos a), b), c) y d) del apartado anterior, con un informe sobre el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes.

Capítulo III

Bachillerato

Artículo 24. Principios generales.

1. De acuerdo con el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, el Bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará a los alumnos para acceder a la educación superior.

2. La Consejería competente en materia de educación, así como los propios centros educativos en virtud de su autonomía, promoverán las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen en el alumnado el interés y el hábito de la lectura, la capacidad de expresarse correctamente en público y las habilidades para aprender por sí mismo, trabajar en equipo y aplicar los métodos de investigación apropiados.

3. En el Bachillerato se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado. En este sentido, hay que entender las técnicas de trabajo intelectual, la buena organización y el hábito en el estudio, la disciplina y el esfuerzo, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, como medios de desarrollo personal y como elementos básicos para el éxito escolar Artículo 25. Objetivos.

El Bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos las capacidades que les permitan:

a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española así Vínculo a legislación como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa.

b) Consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.

c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, analizar y valorar críticamente las desigualdades y discriminaciones existentes, y en particular, la violencia contra la mujer e impulsar la igualdad real y la no discriminación de las personas por cualquier condición o circunstancia personal o social, con atención especial a las personas con discapacidad.

d) Afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.

e) Dominar, tanto en su expresión oral como escrita, la lengua castellana.

f) Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras.

g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación.

h) Conocer y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.

i) Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad de Bachillerato elegida.

j) Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente.

k) Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, trabajo en equipo, confianza en uno mismo y sentido crítico.

l) Desarrollar la sensibilidad artística y literaria, así como el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.

m) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social.

n) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial.

Artículo 26. Condiciones de acceso.

1. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y hayan superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas.

2. De acuerdo con el artículo 53.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso directo a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.

3. Asimismo, conforme al artículo 65.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el título de Técnico Deportivo permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato.

Artículo 27. Organización general.

1. El Bachillerato forma parte de la educación secundaria postobligatoria, comprende dos cursos académicos y se desarrolla en diferentes modalidades. Las modalidades se organizarán de modo flexible, a fin de que se pueda ofrecer una preparación especializada al alumnado acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.

2. El Bachillerato se ofertará en régimen presencial: ordinario y nocturno, y en régimen a distancia.

3. El alumnado podrá permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no.

4. Los centros que imparten Bachillerato promoverán la coordinación de las programaciones didácticas con la Educación Secundaria Obligatoria para garantizar la continuidad del proceso educativo.

5. Las modalidades de Bachillerato son las siguientes:

a) Artes. Se establecen dos itinerarios: Artes plásticas, diseño e imagen y Artes escénicas, música y danza.

b) Ciencias. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán elaborar dos itinerarios: Ciencias de la Salud y Ciencias e Ingeniería.

c) Humanidades y Ciencias Sociales. Se estructura en dos itinerarios: Humanidades y Ciencias Sociales.

6. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.3 de este decreto, el conjunto de asignaturas del Bachillerato se estructura en materias troncales, específicas y de libre configuración autonómica.

El bloque de asignaturas troncales comprende dos grupos: materias generales y materias de opción.

El bloque de asignaturas específicas se configura en tres grupos de materias: de itinerario, comunes y obligatorias.

La materia troncal no cursada que se oferta en algunas modalidades debe corresponder a las modalidades de Bachillerato autorizadas en el centro, y será considerada específica a todos los efectos.

La Segunda Lengua Extranjera se oferta en ambos cursos diferenciada en Alemán, Francés, Inglés e Italiano. Los alumnos pueden cursar simultáneamente dos lenguas diferentes en cada curso, que constarán en el expediente académico como dos materias específicas.

7. La elección de materias, opciones y programas que debe llevarse a cabo en los diferentes cursos de Bachillerato, corresponderá a los padres, madres o tutores legales o, en su caso, a los alumnos. De esta elección, que tendrá validez para todo el curso académico, quedará constancia en el documento de formalización de la matrícula.

Artículo 28. Organización del primer curso de Bachillerato.

Los alumnos cursarán, como mínimo, nueve materias con una distribución específica en función de la modalidad y, en su caso, del itinerario elegidos.

1. Modalidad de Artes.

- Grupo I. Materias troncales generales: Filosofía; Lengua Castellana y Literatura I; Primera Lengua Extranjera I;

Fundamentos del Arte I.

Los alumnos deben cursar las cuatro materias de este grupo.

- Grupo II. Materias troncales de opción: Cultura Audiovisual I, con carácter preceptivo; y una materia a elegir entre las siguientes: Historia del Mundo Contemporáneo; Literatura Universal.

Los alumnos deben cursar dos materias de este grupo según se dispone.

- Grupo III. Materias específicas de itinerario:

a) Itinerario de artes plásticas y diseño: Dibujo Artístico I; Dibujo Técnico I; Volumen.

b) Itinerario de artes escénicas: música y danza: Análisis Musical I; Lenguaje y Práctica Musical; Anatomía Aplicada.

La materia de Segunda Lengua Extranjera I se oferta en ambos itinerarios.

- Grupo IV. Materias específicas comunes y de libre configuración autonómica: Cultura Científica; Religión; Segunda Lengua Extranjera I: Alemán, Francés, Inglés e Italiano; Talleres artísticos; Tecnologías de la Información y la Comunicación I.

Para cursar las materias específicas de itinerario y comunes y las de libre configuración, el alumnado tiene dos opciones:

Opción 1: los alumnos eligen dos materias del grupo III, pertenecientes al mismo itinerario.

Opción 2: los alumnos eligen una materia del grupo III y dos materias del grupo IV.

- Grupo V. Materias específicas obligatorias: Educación Física, que los alumnos deben cursar con carácter preceptivo.

2. Modalidad de Ciencias.

- Grupo I. Materias troncales generales: Filosofía; Lengua Castellana y Literatura I; Primera Lengua Extranjera I;

Matemáticas I.

Los alumnos deben cursar las cuatro materias de este grupo.

- Grupo II. Materias troncales de opción: Física y Química, con carácter preceptivo; y una materia a elegir entre las siguientes: Biología y Geología; Dibujo Técnico I.

Los alumnos deben cursar dos materias de este grupo según se dispone.

- Grupo III. Materias específicas de itinerario: Anatomía Aplicada; Dibujo Artístico I; Segunda Lengua Extranjera I:

Alemán, Francés, Inglés e Italiano; Tecnología Industrial I; materia troncal no cursada.

Los alumnos han de elegir una materia de este grupo.

- Grupo IV. Materias específicas comunes: Cultura Científica; Religión; Segunda Lengua Extranjera I: Alemán, Francés, Inglés, Italiano; Tecnologías de la Información y Comunicación I.

Los alumnos han de elegir una materia de este grupo.

- Grupo V. Materias específicas obligatorias: Educación Física, que los alumnos deben cursar con carácter preceptivo.

3. Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

- Grupo I. Materias troncales generales: Filosofía; Lengua Castellana y Literatura I; Primera Lengua Extranjera I.

Los alumnos deben cursar estas tres materias y la siguiente en función del itinerario elegido: Latín I (itinerario de humanidades); Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I (itinerario de ciencias sociales).

- Grupo II. Materias troncales de opción: Historia del Mundo Contemporáneo, con carácter preceptivo; y una materia a elegir entre las siguientes: Economía; Griego I; Literatura Universal.

Los alumnos deben cursar dos materias de este grupo según se dispone.

- Grupo III. Materias específicas de itinerario: Segunda Lengua Extranjera I: Alemán, Francés, Inglés e Italiano; materia troncal no cursada; Lenguaje y Práctica Musical. Los alumnos han de elegir una materia de este grupo.

- Grupo IV. Materias específicas comunes: Cultura Científica; Religión; Segunda Lengua Extranjera-I: Alemán, Francés, Inglés, Italiano; Tecnologías de la Información y Comunicación I.

Los alumnos han de elegir una materia de este grupo.

- Grupo V. Materias específicas obligatorias: Educación Física, que los alumnos deben cursar con carácter preceptivo.

Artículo 29. Organización del segundo curso de Bachillerato.

Los alumnos cursarán, como mínimo, ocho materias con una distribución específica en función de la modalidad y, en su caso, del itinerario elegidos.

1. Modalidad de Artes.

- Grupo I. Materias troncales generales: Historia de España; Lengua Castellana y Literatura II; Primera Lengua Extranjera II; Fundamentos del Arte II.

Los alumnos deben cursar las cuatro materias de este grupo.

- Grupo II. Materias troncales de opción: Cultura Audiovisual II, con carácter preceptivo; y una materia a elegir entre las siguientes: Artes Escénicas; Diseño.

Los alumnos deben cursar dos materias de este grupo según se dispone.

- Grupo III. Materias específicas de itinerario y comunes:

a) Itinerario de artes plásticas y diseño: Dibujo Artístico II; Dibujo Técnico II; Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.

b) Itinerario de artes escénicas: música y danza: Análisis Musical II; Historia de la Música y de la Danza.

Las siguientes materias son comunes para ambos itinerarios: Fundamentos de Administración y Gestión; Historia de la Filosofía; Imagen y Sonido; Psicología; Segunda Lengua Extranjera II: Alemán, Francés, Inglés e Italiano; Tecnologías de la Información y la Comunicación II Vínculo a legislación.

Los alumnos han de elegir dos materias de este grupo, entre las comunes o las pertenecientes al mismo itinerario.

2. Modalidad de Ciencias.

- Grupo I. Materias troncales generales: Historia de España; Lengua Castellana y Literatura II; Primera Lengua Extranjera II; Matemáticas II.

Los alumnos deben cursar las cuatro materias de este grupo.

- Grupo II. Materias troncales de opción: Física (itinerario de ciencias e ingeniería) o Biología (itinerario de ciencias de la salud), con carácter preceptivo en función del itinerario elegido; y una materia a elegir entre las siguientes:

Dibujo Técnico II; Geología; Química.

Los alumnos deben cursar dos materias de este grupo según se dispone.

- Grupo III. Materias específicas de itinerario y comunes: Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente; Dibujo Artístico II; Fundamentos de Administración y Gestión; Historia de la Filosofía; Historia de la Música y de la Danza; Imagen y Sonido; Psicología; Segunda Lengua Extranjera II: Alemán, Francés, Inglés e Italiano; Tecnología Industrial II; Tecnologías de la Información y la Comunicación II Vínculo a legislación ; materia troncal no cursada.

Los alumnos han de elegir dos materias de este grupo.

3. Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

- Grupo I. Materias troncales generales: Historia de España; Lengua Castellana y Literatura II; Primera Lengua Extranjera II. Los alumnos deben cursar estas tres materias y la siguiente en función del itinerario elegido: Latín II (itinerario de humanidades); Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I (itinerario de ciencias sociales).

- Grupo II. Materias troncales de opción: una materia a elegir entre Historia de la Filosofía y Economía de la Empresa;

y una materia a elegir entre las siguientes: Geografía; Griego II; Historia del Arte.

Los alumnos deben cursar dos materias de este grupo, según se dispone.

- Grupo III. Materias específicas de itinerario y comunes: Fundamentos de Administración y Gestión; Historia de la Música y de la Danza; Imagen y Sonido; Psicología; Segunda Lengua Extranjera II: Alemán, Francés, Inglés e Italiano;

Tecnologías de la Información y la Comunicación II Vínculo a legislación ; materia troncal no cursada.

Los alumnos han de elegir dos materias de este grupo.

Artículo 30. Currículo de Bachillerato.

1. Currículo de las materias generales y de opción del bloque de asignaturas troncales: los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las materias generales y de opción del bloque de asignaturas troncales de Bachillerato se recogen en los anexos II.A y II.B, respectivamente.

2. Currículo de las materias del bloque de asignaturas específicas: los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las materias del bloque de asignaturas específicas de Bachillerato se recogen en el anexo II.C.

3. Currículo de las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica: los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica de Bachillerato se recogen en el anexo II.D.

4. La distribución horaria para cada uno de los cursos y materias de la etapa se incluyen en el anexo III.

Artículo 31. Cambios de modalidad.

La Consejería competente en materia de educación establecerá las condiciones en las que un alumno que haya cursado el primer curso de bachillerato en una determinada modalidad, pueda pasar al segundo curso en una modalidad distinta.

Artículo 32. Tutoría.

1. La acción tutorial y el asesoramiento específico en orientación personal, académica y profesional tendrán un papel relevante en el Bachillerato para orientar la toma de decisiones sobre el acceso a la educación superior universitaria, la formación profesional u otras enseñanzas y la incorporación a la vida activa.

2. Los centros docentes establecerán un plan de tutoría en su propuesta curricular, donde se concreten las actividades con las que llevar a cabo la acción tutorial y el asesoramiento indicados en el apartado anterior. El responsable de orientación de los centros coordinará la elaboración, aplicación y evaluación del plan de tutoría.

3. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor designado entre aquellos que impartan docencia al mismo.

4. La persona responsable de la tutoría coordinará la intervención educativa del equipo docente del grupo y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en la normativa vigente.

Artículo 33. Evaluación.

1. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica, serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos II.A, II.B, II.C y II.D de este decreto.

La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias, y tendrá un carácter formativo como instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje.

Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación final de etapa, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo;

estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerá indicadores de logro en las programaciones didácticas.

Se garantizará el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que se establecerán los oportunos procedimientos por parte de la Consejería competente en materia de educación.

2. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno ha logrado los objetivos y ha alcanzado un grado adecuado de adquisición de las competencias correspondientes.

3. El equipo docente, constituido en cada caso por los profesores del alumno, coordinado por el tutor, valorará su evolución en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato y las competencias correspondientes.

4. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las materias con evaluación negativa, la Consejería competente en materia de educación regulará las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias y programas individualizados en las condiciones que determinen.

5. La Consejería competente en materia de educación arbitrará procedimientos para otorgar una Matrícula de Honor a los alumnos que hayan demostrado un rendimiento académico excelente al final de la etapa.

Artículo 34. Promoción.

1. Los alumnos promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. A estos efectos, solo se computarán las materias que, como mínimo, el alumno deba cursar en cada uno de los bloques.

2. Los alumnos deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros docentes organizarán las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.

Sin superar el plazo máximo para cursar el Bachillerato indicado en este decreto, los alumnos podrán repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente.

Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas u optar por repetir el curso completo.

Artículo 35. Continuidad entre materias de Bachillerato.

La superación de las materias de segundo curso que se indican en el anexo II.E de este decreto estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso indicadas en dicho anexo por implicar continuidad.

Artículo 36. Evaluación final en la etapa de Bachillerato.

1. Los alumnos realizarán una evaluación final individualizada una vez terminados los estudios de Bachillerato, en la que se comprobará el logro de los objetivos de esta etapa y el grado de adquisición de las competencias clave en relación con las siguientes materias:

a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales. En el supuesto de materias que impliquen continuidad, se tendrá en cuenta solo la materia de segundo curso.

b) Dos materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cualquiera de los cursos. Las materias que impliquen continuidad entre los cursos primero y segundo solo computarán como una materia; en este supuesto, se tendrá en cuenta solo la materia de segundo curso.

c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física ni Religión.

2. Sólo podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias. A estos efectos, solo se computarán las materias que, como mínimo, el alumno deba cursar en cada uno de los bloques.

3. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10. Los alumnos que no hayan superado esta evaluación o que deseen elevar su calificación final de Bachillerato, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias a las que se haya concurrido.

4. Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.

5. En el caso de alumnos que deseen obtener el título de Bachillerato por más de una modalidad, podrán solicitar que se les evalúe de las materias generales y de opción de su elección del bloque de asignaturas troncales, correspondientes a las modalidades escogidas.

Artículo 37. Título de Bachiller.

1. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la superación de la evaluación final de Bachillerato, así como una calificación final de Bachillerato igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de esta etapa se deducirá de la siguiente ponderación:

a) con un peso del 60%, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Bachillerato.

b) con un peso del 40%, la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 44.4 Vínculo a legislación y 50.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, respectivamente, los alumnos que se encuentren en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior o de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, podrán obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la modalidad y opción que escoja el alumno.

En el título de Bachiller, deberá hacerse referencia a que dicho título se ha obtenido de la forma indicada en el párrafo anterior, así como la calificación final de Bachillerato, que será la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato.

2. El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior establecidas en el artículo 3.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. En el título de Bachiller constará al menos la siguiente información:

a) Modalidad cursada. En el caso de alumnos y alumnas que deseen obtener el título de Bachillerato por más de una modalidad, se harán constar las modalidades que hayan superado en la evaluación final.

b) Calificación final de Bachillerato.

4. La evaluación positiva en todas las materias del Bachillerato sin haber superado la evaluación final de esta etapa dará derecho al alumno a obtener un certificado que surtirá efectos laborales y los académicos previstos en los artículos 41.2.b), Vínculo a legislación 41.3.a), Vínculo a legislación y 64.2.d) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Disposición adicional primera. Resultados y documentos oficiales de evaluación.

1. Los documentos oficiales de evaluación son: el expediente académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado, el consejo orientador de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria, y los historiales académicos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Asimismo, tendrán la consideración de documentos oficiales los relativos a la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria y a la evaluación final de Bachillerato a las que se refieren, respectivamente, los artículos 22 y 36 del presente decreto.

La Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia.

Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

Los documentos oficiales de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato recogerán siempre la referencia al presente decreto, como norma reguladora del currículo correspondiente en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Los resultados de la evaluación se expresarán en la Educación Secundaria Obligatoria mediante una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, que irá acompañada de los siguientes términos:

Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), aplicándose las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.

Suficiente: 5.

Bien: 6.

Notable: 7 u 8.

Sobresaliente: 9 o 10.

3. En Bachillerato, los resultados de la evaluación de las materias se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco.

4. La nota media de cada etapa será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias o ámbitos, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.

Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias, se consignará No Presentado (NP). Para el cálculo de la nota media, la situación No Presentado (NP) equivaldrá a la calificación numérica mínima establecida para cada etapa, salvo que exista una calificación numérica obtenida para la misma materia en prueba ordinaria, en cuyo caso se tendrá en cuenta esta calificación.

5. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término del período lectivo ordinario y en la convocatoria de las pruebas extraordinarias. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las materias, expresados en los términos dispuestos para cada etapa en el apartado 2 de esta disposición, y las decisiones sobre promoción y permanencia.

En las actas de segundo y posteriores cursos de Educación Secundaria Obligatoria y de segundo curso de Bachillerato, figurará el alumnado con materias no superadas del curso anterior. En cada uno de estos cursos, se extenderán actas de evaluación de materias pendientes al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba extraordinaria.

En las actas correspondientes a cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y a segundo curso de Bachillerato, se hará constar que el alumno reúne las condiciones necesarias para poder presentarse a la evaluación final de la etapa correspondiente.

Las actas de evaluación serán firmadas por todo el profesorado del grupo en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y llevarán el visto bueno del director del centro. Su custodia y archivo corresponde a los centros escolares.

La gestión electrónica de las mismas se realizará mediante el sistema que se determine por la Consejería competente en materia de educación.

6. El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los del alumno, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Se abrirá en el momento de incorporación al centro y recogerá, al menos, los resultados de la evaluación con las calificaciones obtenidas, las decisiones de promoción de curso o etapa, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para el alumno.

La custodia y archivo de los expedientes académicos del alumnado corresponde a los centros docentes en que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes, y su cumplimentación y custodia será supervisada por la Inspección de Educación. Los Servicios Periféricos de Educación adoptarán las medidas adecuadas para la conservación y traslado en caso de supresión o cese de la actividad del centro.

7. El historial académico de Educación Secundaria Obligatoria y el historial académico de Bachillerato son los documentos oficiales que reflejan los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado en la etapa correspondiente; dichos documentos se extenderán en impreso oficial, llevarán el visto bueno del director y tendrán valor acreditativo de los estudios realizados; como mínimo recogerán los datos identificativos del estudiante, la modalidad u opción elegida y las materias cursadas en cada uno de los años de escolarización, junto con los resultados de la evaluación obtenidos para cada una de ellas y la expresión de la convocatoria concreta (ordinaria o extraordinaria), las decisiones sobre promoción y permanencia, la nota media de la etapa, la información relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, y las fechas en que se han producido los diferentes hitos. Asimismo, con respecto a la evaluación final de etapa, deberá consignarse, para cada modalidad u opción superada por el alumno, la calificación numérica obtenida en cada una de las materias, así como la nota obtenida en la evaluación final y la calificación final de la etapa resultante para dicha modalidad u opción.

En el caso del historial de Educación Secundaria Obligatoria, se incluirán además las conclusiones de los consejos orientadores.

Cuando el alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de este, el historial académico de la etapa correspondiente y el informe personal por traslado, en su caso.

El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico.

El historial académico correspondiente a cada una de las enseñanzas se entregará al alumnado al término de la misma y, en cualquier caso, al finalizar su escolarización en la enseñanza en régimen ordinario. Esta circunstancia se reflejará en el correspondiente expediente académico.

8. El informe personal por traslado servirá para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso en la Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato. Contendrá los resultados de las evaluaciones parciales que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del estudiante. El informe personal por traslado será elaborado y firmado por el tutor, con el visto bueno del director, a partir de los datos facilitados por los profesores de las materias o ámbitos.

9. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

10. La Consejería competente en materia de educación determinará en qué grado los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores puedan ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Deberá quedar garantizada su autenticidad, integridad, conservación, y el cumplimiento de las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y por la normativa que las desarrolla.

El expediente electrónico estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Disposición adicional segunda. Adaptación de referencias.

A partir de la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en el curso 2015-16, las referencias realizadas por la normativa vigente a las modalidades, vías y materias de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato se entenderán realizadas a las modalidades, bloques de asignaturas y materias correspondientes recogidas en este decreto.

Disposición adicional tercera. Aprendizaje de lenguas extranjeras.

1. La Consejería competente en materia de educación potenciará el aprendizaje de lenguas extranjeras a través de la oferta de materias troncales y específicas y de programas, cursos o actividades de inmersión lingüística.

2. De acuerdo a las disposiciones del Decreto 7/2014, de 22 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en Castilla-La Mancha, mediante los programas lingüísticos, los centros podrán ofertar que una parte de las materias del currículo se imparta en lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el presente decreto. En este caso, procurarán que a lo largo de la etapa, el alumnado adquiera la terminología propia de las asignaturas en ambas lenguas.

3. Los centros que impartan una parte de las materias del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado establecidos en la normativa vigente en Castilla-La Mancha. Entre tales criterios, no se incluirán requisitos lingüísticos, tal como se prescribe en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación.

4. La lengua castellana sólo se utilizará como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y la expresión orales.

5. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para quien presente dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

Disposición adicional cuarta. Enseñanza de Religión.

1. La enseñanza de Religión se incluirá en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato como oferta obligada por parte de los centros docentes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 15 y 28 del presente decreto.

2. La Consejería competente en materia de educación garantizará que, al inicio del curso, los padres, madres o tutores legales y, en su caso, los alumnos puedan manifestar su voluntad de que estos reciban o no enseñanza de Religión.

3. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa es competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

4. La evaluación de la enseñanza de Religión se realizará de acuerdo con lo indicado en los artículos 20 Vínculo a legislación y 30 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Disposición adicional quinta. Educación de Adultos.

1. En los centros educativos públicos o privados autorizados para impartir enseñanzas de personas adultas, las evaluaciones finales para la obtención de títulos oficiales previstos en este decreto, serán realizadas en la forma que se determine por la Consejería competente en materia de educación que haya autorizado estos centros o aquellos a los que estén adscritos.

2. Si el alumno reside fuera de la localidad en la que el centro autorizado esté ubicado, las evaluaciones externas se podrán realizar fuera de dicha localidad, de acuerdo con lo establecido por convenio de colaboración entre los centros de educación de personas adultas, o a través de otras formas que garanticen el correcto desarrollo de las pruebas.

3. La Consejería competente en materia de educación facilitará que las personas adultas cursen el Bachillerato mediante el régimen de enseñanzas nocturnas presenciales o de enseñanzas a distancia.

Asimismo, la Consejería competente en materia de educación convocará anualmente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos de Bachillerato, establecidos en el artículo 25 de este decreto. Dichas pruebas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades de Bachillerato.

Disposición adicional sexta. Calendario escolar.

1. El calendario escolar, que fijará anualmente la Consejería competente en materia de educación, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

2. En cualquier caso, en el cómputo del calendario escolar se incluirán los días dedicados a las evaluaciones previstas en los artículos 21 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

Disposición adicional séptima. Referencias genéricas.

Todas las referencias para las que en este decreto se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A partir de la total implantación de los currículos establecidos en el presente decreto, según el calendario indicado en la disposición final primera, quedan derogadas las siguientes normas:

a) Decreto 69/2007 Vínculo a legislación, de 29-05-2007, por el que se establece y ordena el currículo de Educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Decreto 85/2008 Vínculo a legislación, de 17-06-2008, por el que se establece y ordena el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Calendario de implantación.

1. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Educación Secundaria Obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2015-2016, y para los cursos segundo y cuarto en el curso escolar 2016-2017.

La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la convocatoria que se realice en el año 2017 no tendrá efectos académicos. En ese curso escolar, solo se realizará una única convocatoria.

2. Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, promoción y evaluaciones de Bachillerato se implantarán para el primer curso en el curso escolar 2015-2016, y para el segundo curso en el curso escolar 2016-2017.

La evaluación final de Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se realicen en el año 2017, únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller. También se tendrá en cuenta para la obtención del título de Bachiller por los alumnos y alumnas que se encuentren en posesión de un título de Técnico de grado medio o superior de Formación Profesional o de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, de conformidad, respectivamente, con los artículos 44.4 Vínculo a legislación y 50.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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