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Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas en Situación de Dependencia

22/06/2015
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Orden SSI/1189/2015, de 18 de junio, por la que se crea y regula el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas en Situación de Dependencia, en León (BOE de 20 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN SSI/1189/2015, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL CENTRO DE REFERENCIA ESTATAL DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, EN LEÓN.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, conforme al artículo 16, contempla a los Centros de Referencia Estatal como recursos integrantes de la Red de Servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

El Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), atribuye a este Instituto en su artículo 1.2.g) la competencia en materia de establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les asignen objetivos especiales de investigación de ámbito de actuación estatal.

Los Centros de Referencia Estatal se configuran como instrumentos de la Administración General del Estado que, en el ejercicio de sus competencias, sirven de cauce para la colaboración entre los recursos públicos y privados para la promoción y mejora de los servicios del sector, cuando su situación así lo requiera.

Poner en práctica y desarrollar las actuales tendencias de las políticas sociales destinadas a las personas en situación de dependencia, contempladas fielmente en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, exige una reorientación en el diseño de los recursos hacia este grupo de personas, favoreciendo aquellos que hacen posible su permanencia en su entorno habitual y/o sociofamiliar. En esta línea, los recursos sociales tradicionalmente conocidos como intermedios, aparecen como eslabón imprescindible en la continuidad necesaria entre los servicios sociales, comunitarios y residenciales, de apoyo y atención.

Dentro de este tipo de recursos, los centros de día demuestran ser una alternativa adecuada para el aumento de la calidad de vida del núcleo familiar donde convive una persona en situación de dependencia, ya que abordan globalmente el problema, ofreciendo apoyo a la familia cuidadora a la vez que proporcionan una atención integral a quienes presentan problemas de dependencia. Asimismo la disponibilidad de un servicio de alojamiento temporal que optimice el esfuerzo inversor de este recurso desde cualquiera de sus perspectivas de análisis, ofrece una oportunidad inigualable para que este centro se pueda convertir en referencia para el resto del territorio del Estado.

Este Centro de Referencia Estatal debe contribuir a cubrir varios aspectos: conceptualizar este modelo de servicio, unificar y/o coordinar ciertos procedimientos de actuación, homogeneizar los niveles de atención que deben ofrecer los centros de día y los alojamientos temporales para personas en situación de dependencia derivada de discapacidad intelectual, así como sentar las bases para el control de la calidad de la atención prestada.

Vistas estas exigencias, es como surge en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia la iniciativa estatal de crear un centro de referencia, promovido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la finalidad de pilotar un modelo de recurso basado en la gestión del conocimiento y de generar buenas prácticas en cada una de las facetas experimentadas. Todo ello desde presupuestos de sostenibilidad y eficacia que posibiliten su réplica en entornos con oferta limitada de este tipo de recursos.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Creación del Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas en Situación de Dependencia.

1. Se crea el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas en Situación de Dependencia, de ámbito nacional, situado en León, bajo la dependencia orgánica y funcional del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

2. El Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas en Situación de Dependencia se constituye como un centro avanzado en la promoción, desarrollo y difusión de conocimientos, experiencias innovadoras y métodos de intervención en materia de atención sociocomunitaria y de apoyo a la familia y como centro de alta especialización que, presta atención integral y especializada a las necesidades básicas, terapéuticas y sociales de la persona en situación de dependencia derivada de discapacidad intelectual promoviendo su autonomía y una permanencia adecuada en su entorno habitual.

Artículo 2. Fines.

Los fines del Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas en Situación de Dependencia son impulsar la mejora de la calidad de vida de la persona en situación de dependencia derivada de discapacidad intelectual así como la de su entorno familiar, a través de una intervención dirigida por una parte a proporcionar una atención integral a la persona y, por otra, a ofrecer el necesario apoyo a la familia que les permita mantener sus modos de vida habituales y la permanencia adecuada en su entorno habitual en condiciones de dignidad.

Artículo 3. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas en Situación de Dependencia desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestionar servicios de referencia para promover el desarrollo, la mejora en las metodologías y la calidad de la atención a personas en situación de dependencia. Asimismo, desarrollar, validar y difundir buenas prácticas en estas materias, que sirvan de referencia a los demás recursos del sector.

b) Promocionar planes de intervención personalizada para recuperar y/o mantener el mayor grado de independencia funcional y de autonomía personal, mejorar o mantener el estado de salud y entrenar a las personas en las mejores habilidades para su autonomía personal.

c) Colaborar con familias y cuidadores principales, impulsar la creación de grupos y redes de autoayuda de familiares y personas en situación de dependencia, y apoyar e informar a las organizaciones no gubernamentales del sector.

d) Cualesquiera otras funciones que la Dirección General del IMSERSO le encomiende en orden al cumplimiento de sus fines.

Artículo 4. Tipología de los servicios.

Para el desarrollo de sus funciones el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas en Situación de Dependencia ofrece dos tipos de servicios relacionados entre sí:

a) Servicios de Referencia: servicios de información, orientación documentación e investigación, página web especializada, promoción de estudios y metodologías de atención y elaboración de guías de buenas prácticas sobre la atención especializada directa que presta el Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas en Situación de Dependencia.

b) Servicios de Atención especializada directa:

1.º Servicios de promoción de la autonomía personal y la autodeterminación, que incluyen atención sociosanitaria, cuidados de la salud, atención social, atención psicológica y terapia ocupacional. Se podrán prestar en régimen de centro de día y de atención ambulatoria, y tendrán una duración máxima de estancia en el centro de dieciocho meses, pudiendo ampliarse, excepcionalmente, a propuesta del equipo multiprofesional en base al programa de atención individualizado.

2.º Servicios de alojamiento temporal, en régimen de residencia o de centro de noche, destinado a personas que precisen atención en periodos cortos o en horario nocturno para respiro familiar u otras necesidades familiares, no superiores a quince días, que podrán ser ampliados igualmente por circunstancias excepcionales a propuesta del equipo multiprofesional.

3.º Servicios de intervención con las familias y cuidadores y de colaboración con organizaciones no gubernamentales del sector, que incluyen servicios de información, asesoramiento, formación y entrenamiento en habilidades y cuidados cotidianos, prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal.

Artículo 5. Usuarios de los servicios y requisitos para su acceso.

1. Podrán ser usuarios y acceder a los Servicios de Referencia: las distintas administraciones públicas, entidades públicas y privadas y organizaciones del sector, centros de investigación y/o docencia, equipos científicos y profesionales y otras personas que trabajen o estén interesadas en las situaciones de dependencia derivadas de discapacidad intelectual.

2. Podrán ser usuarios de los Servicios de Atención especializada directa:

a) Para los servicios de promoción de la autonomía personal y la autodeterminación, y para los servicios de alojamiento temporal, a que se refiere el artículo 4.b) 1.º y 2.º, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos generales:

1.º Ser beneficiario del Sistema de la Seguridad Social o tener derecho a las prestaciones de Servicios Sociales, en virtud de ley o convenio internacional.

2.º Presentar situación de dependencia crónica o reversible derivada de discapacidad intelectual o riesgo de dicha situación conforme al dictamen del equipo multiprofesional del centro.

3.º Tener cuarenta y cinco o más años de edad. Excepcionalmente, y a propuesta del equipo multiprofesional del Centro podrán admitirse edades inferiores a partir de los cuarenta años, siempre que los servicios puedan resultar beneficiosos para el usuario.

4.º Disponer de un apoyo social, familiar o comunitario, suficiente que garantice la adecuada permanencia en el entorno.

5.º No padecer una enfermedad transmisible en fase activa, y no necesitar atención medica continua en instituciones hospitalarias.

6.º No padecer alteraciones de comportamiento que impidan la normal convivencia en centros residenciales.

7.º Superar el periodo de adaptación y observación para ser usuario del centro, que no podrá ser mayor de tres meses, prorrogables, en casos excepcionales, por otros tres.

b) Para los servicios de intervención con las familias y cuidadores y organizaciones no gubernamentales del sector: tanto las personas de la familia o de su entorno no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada, como cuidadores profesionales que presten sus servicios en una institución pública o entidad privada, profesionales y asistentes personales que trabajen como autónomos que entre sus funciones se encuentre la prestación de servicios a personas en situación o en riesgo de dependencia que deriven de la necesidad de apoyos por discapacidad intelectual, y las organizaciones no gubernamentales del sector de personas con discapacidad intelectual.

Artículo 6. Procedimiento de selección de usuarios.

1. La selección de los usuarios definidos en el artículo 5.2 se efectuará a propuesta del equipo multiprofesional del Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas en Situación de Dependencia, mediante criterios técnico-facultativos en función de que sean susceptibles de beneficiarse de los servicios y programas del mismo y de las plazas disponibles en cada momento.

2. Dicha selección se realizará de conformidad con el siguiente procedimiento:

a) Las solicitudes para acceder a los servicios de atención especializada, en régimen de centro de día, de régimen ambulatorio o de atención residencial, se formularán directamente por las personas interesadas o, en su caso por sus representantes legales o a través de los órganos competentes de las comunidades autónomas, o de entidades y organizaciones no gubernamentales del sector de personas con discapacidad intelectual, de acuerdo con los convenios de colaboración suscritos, en los modelos oficiales que apruebe la Dirección General del IMSERSO.

Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del IMSERSO, se podrán presentar en el registro del IMSERSO, Avda. de la Ilustración s/n, c/v a Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid, en el registro del Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas en Situación de Dependencia, sito en avenida de Europa con calle Moisés de León, 56, de León, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica del IMSERSO. En este caso las solicitudes estarán disponibles para su cumplimentación en la página web: www.imserso.es.

b) El procedimiento finalizará mediante resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IMSERSO. El plazo máximo para resolverla y notificarla será de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Dirección General del IMSERSO.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se podrá entender estimada, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General del IMSERSO en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución o bien podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición adicional primera. Financiación.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

El IMSERSO proveerá al Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas en Situación de Dependencia de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con cargo al capítulo II de su presupuesto de gastos.

Disposición adicional segunda. Autorización para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General del IMSERSO para dictar, cuantas resoluciones de aplicación y ejecución sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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