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Norma de calidad relativa a la miel

22/06/2015
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Real Decreto 473/2015, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel (BOE de 20 de junio de 2015). Texto completo.

REAL DECRETO 473/2015, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1049/2003, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD RELATIVA A LA MIEL.

El Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel, recoge los requisitos establecidos por la Directiva 2001/110/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel.

La Directiva 2014/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se modifica la Directiva 2001/110/CE relativa a la miel, modifica requisitos que deben incorporarse a la normativa nacional. En concreto modifica el etiquetado de la miel que proceda de más de un Estado miembro o de un tercer país, ya que con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Unión Europea sustituyó y sucedió a la Comunidad Europea. También precisa que el polen, al ser un componente natural específico de la miel, no debe considerarse un ingrediente de ésta.

La incorporación total de la Directiva 2014/63/UE al ordenamiento jurídico español constituye el objeto de este real decreto que modifica la norma de calidad relativa a la miel, aprobada por Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto.

Por otra parte, tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión, las referencias hechas al Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, deberán entenderse referidas al citado Reglamento.

En su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, habiendo emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de junio de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel.

El artículo único del Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 4.4 de la Norma de calidad relativa a la miel se sustituye por el texto siguiente:

“4.4 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.2.2 f), relativo a la miel filtrada, no se podrá retirar de la miel el polen ni ningún otro de sus componentes específicos, excepto cuando resulte inevitable en el proceso de eliminación de materia orgánica o inorgánica ajena a ella.”

Dos. El apartado 5.1.4, de la Norma de calidad relativa a la miel, queda redactado en los siguientes términos:

“5.1.4 Deberán mencionarse en la etiqueta el país o los países de origen en que la miel haya sido recolectada.

No obstante, en el caso de mezclas, si las mieles son originarias de más de un Estado miembro o tercer país, dicha mención podrá sustituirse por una de las siguientes, según proceda:

1.º ''mezcla de mieles originarias de la UE''.

2.º ''mezcla de mieles no originarias de la UE''.

3.º ''mezcla de mieles originarias y no originarias de la UE''.”

Tres. Al apartado 5 se añade el punto siguiente:

“5.3 Dado que el polen es un componente natural específico de la miel, en los productos definidos en el apartado 3 no se considerará un ingrediente en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión.”

Disposición adicional única. Control del gasto público.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos del personal.

Disposición transitoria única. Comercialización de existencias de productos.

Los productos comercializados o etiquetados antes del 24 de junio de 2015, de conformidad con el Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.

Disposición final primera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se incorpora al derecho español, en su totalidad, la Directiva 2014/63/UE, de 15 de mayo de 2014, que modifica la Directiva 2001/110/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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