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Programas de apoyo al sector vitivinícola

22/06/2015
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Orden de 12 de junio de 2015, por la que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola (BOJA de 19 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE JUNIO DE 2015, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE LA CONDICIONALIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS BENEFICIARIAS QUE RECIBAN PAGOS DIRECTOS, DETERMINADAS PRIMAS ANUALES DE DESARROLLO RURAL, O PAGOS EN VIRTUD DE DETERMINADOS PROGRAMAS DE APOYO AL SECTOR VITIVINÍCOLA.

PREÁMBULO

La utilización sostenible de los recursos naturales constituye un fin primordial de la Política Agrícola Común (en adelante, PAC), en la medida en que favorece un adecuado desarrollo de las explotaciones agrarias, fomenta la producción de alimentos seguros y de calidad y garantiza la conservación del medio ambiente. Este modo de concebir la actividad agraria hace plenamente compatibles los intereses de las personas productoras y consumidoras con un uso racional del suelo y del agua, con el respeto a los hábitats naturales y a su biodiversidad.

Por ello, las personas que se benefician de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) están desde el año 2005 supeditadas a una serie de condiciones relativas al mantenimiento de las tierras en buenas condiciones agrarias y medioambientales, así como a la protección del medio ambiente, a la salud pública, la sanidad vegetal y animal, y al bienestar animal, que han de cumplirse para percibir las ayudas de forma íntegra, pudiendo ser objeto de reducción en caso contrario.

Para este nuevo periodo de la PAC, el sistema de la Condicionalidad junto con los pagos directos “verdes” y las medidas de desarrollo rural relativas al medio ambiente, constituyen un conjunto de medidas más integradas con el ecosistema y permiten una actividad más respetuosa con el medio ambiente.

Las normas de Condicionalidad para este nuevo periodo se establecen en la normativa comunitaria en el artículo 93 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo. Dichas normas se han simplificado en lo que respecta a su aplicación, tal y como figuran en su Anexo II. Así mismo, en sus artículos 91 y 92 se establece que las personas beneficiarias de pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural y/o de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o a la cosecha en verde del viñedo, deben cumplir la Condicionalidad.

No obstante, las personas que participen únicamente en el régimen de ayudas directas a favor de los “pequeños agricultores” quedan exentos de la Condicionalidad.

El Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo, regula los pagos directos.

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, regula las primas anuales de desarrollo rural.

El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, regula los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la cosecha en verde del viñedo.

Conforme a lo indicado en el artículo 13 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el artículo 81 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el artículo 211 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se especifica que lo regulado en la presente Orden se encuentra al margen de la normativa de subvenciones y ayudas públicas que conceden las Administraciones Públicas en forma de subvenciones públicas.

Al objeto de que la Condicionalidad se lleve a cabo de forma eficiente, coherente y no discriminatoria se adopta el Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la Condicionalidad, que establece en su Título IV una base armonizada para el cálculo de las penalizaciones derivadas de la Condicionalidad.

A su vez, para establecer normas sobre la realización de controles destinados a verificar el cumplimiento de la Condicionalidad, así como para el cálculo y aplicación de las penalizaciones en caso de incumplimiento, se adopta el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la Condicionalidad.

Así mismo, se aclara que las penalizaciones a las que se hace referencia en los párrafos anteriores no son procedimientos sancionadores conforme al Título IX, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por su parte, la normativa estatal ha desarrollado la regulación comunitaria a través del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas de la Condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. En su artículo 5 establece que el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, es la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de Condicionalidad.

La normativa comunitaria y estatal regula ampliamente los aspectos sustantivos de la Condicionalidad y ha reducido la labor de desarrollo de la Comunidad Autónoma, que se ha limitado a concretar algunas cuestiones relativas a las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (BCAM), para adaptarlas a las particularidades del territorio andaluz, y a relacionar asimismo los Requisitos Legales de Gestión (RLG) ya existentes.

Asimismo, con el fin de reducir los incumplimientos por negligencia, se considera necesario mejorar la información y orientación sobre la Condicionalidad a las personas solicitantes de ayudas, haciendo hincapié en los beneficios de aplicar las normas de Condicionalidad.

Finalmente, se considera preciso el desarrollo de la regulación de los controles sobre el terreno en materia de Condicionalidad, que se llevarán a cabo por la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, y del informe de control de Condicionalidad, aunando una práctica que ofrezca plena garantía a las personas afectadas.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera conveniente derogar la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 22 de junio de 2009, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores y ganaderos que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas al desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, y aprobar una nueva Orden para aplicar la nueva legislación comunitaria y nacional publicada al respecto.

En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las Delegaciones Territoriales y las entidades representativas de los sectores afectados.

La Comunidad Autónoma cuenta con competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la Ordenación de la actuación económica general, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución. Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural por el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y por el Decreto 141/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, una vez consultadas las organizaciones de productores agrarias más representativas, y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 21.1 Vínculo a legislación y 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Orden es establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (BCAM) y relacionar los Requisitos Legales de Gestión (RLG) que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

2. La Condicionalidad se deberá cumplir en las explotaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes a las personas beneficiarias de:

a) Los pagos directos, en virtud del Reglamento (UE) núm. 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo.

b) Las primas anuales al desarrollo rural para la reforestación y la creación de superficies forestales y la implantación de sistemas agroforestales (submedida 8.1 y submedida 8.2), agroambiente y clima (medida 10), agricultura ecológica (medida 11), pagos al amparo de Natura 2000 y la Directiva Marco del Agua (medida 12), para las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (medida 13), el bienestar animal (medida 14), así como los servicios silvoambientales y climáticos y conservación de bosques (medida 15), en virtud de los artículos 21, apartado 1, letras a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

c) Los pagos a la reestructuración y reconversión, así como a la cosecha en verde, del viñedo, en virtud de los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

d) Las medidas de desarrollo rural del periodo de la PAC anterior: ayudas destinadas a indemnizar a los/as agricultores/as por las dificultades naturales en zonas de montaña, así como en otras zonas distintas de montaña, agroambientales, las relativas al bienestar de los animales y a la primera forestación de tierras agrícolas, en virtud del artículo 36, letra a), incisos i), ii), iv) y v) y letra b), inciso i) del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

e) La prima al arranque y a la reestructuración y reconversión del viñedo, y que hayan recibido el primer pago en los años 2012, 2013 o 2014, según lo dispuesto en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

3. Según el artículo 92 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las personas que participen en el régimen de ayudas directas a favor de los “pequeños agricultores”, quedarán exentos de la Condicionalidad y, en particular, de su sistema de control y de la aplicación de penalizaciones por el incumplimiento de la misma. No obstante, si estas personas fueran a su vez beneficiarias de otras ayudas supeditadas al cumplimiento de la Condicionalidad, podrían, en su caso, ver reducidas dichas ayudas por el incumplimiento de la misma, aunque no se vieran afectados los pagos directos.

4. La Condicionalidad deberá cumplirse en toda la superficie de la explotación, incluida en la que no se realiza una actividad agraria, o instalaciones de la misma, aunque por alguna parte de la explotación no se perciba ayudas o estén ubicadas solamente en parte en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante, en el caso de superficies de uso forestal, deberá cumplirse únicamente en aquellas por las que se solicite alguna de las siguientes ayudas, sin perjuicio de que su exigencia venga establecida por otra norma: reforestación y creación de superficies forestales (submedida 8.1), pagos al amparo de Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua (medida 12), o servicios silvoambientales y climáticos y conservación de los bosques (medida 15), en virtud de de los artículos 21.1.a), 30 y 34 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas de la Condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola; así como en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; el Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la Condicionalidad; y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la Condicionalidad, con las siguientes especificaciones:

a) Cauce: Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. Se considerará como caudal de la máxima crecida ordinaria la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente y que tengan en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles.

b) Ribera: fajas laterales de los cauces públicos situados por encima del nivel de aguas bajas.

c) Márgenes de agua: terrenos que lindan con los cauces.

d) Abono o fertilizante: material cuya función principal es proporcionar elementos nutrientes a las plantas;

e) Fertilizantes nitrogenados: cualquier sustancia que contenga uno o varios compuestos nitrogenados y se aplique sobre el terreno para aumentar el crecimiento de la vegetación; comprende el estiércol, los deshechos de piscifactorías y los lodos de depuradora.

f) Recinto o Recinto SIGPAC: superficie continua de terreno representada gráficamente dentro de una parcela con un único uso de los definidos dentro del Sistema de Información Geográfica de Identificación de las Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y con una referencia alfanumeríca única.

g) Pendiente: la inclinación media del terreno calculada en un recinto SIGPAC a partir de un modelo digital de elevaciones.

h) Aguas subterráneas: todas las aguas que se encuentren bajo la superficie del suelo en la zona de saturación y en contacto directo con el suelo o el subsuelo.

i) Masas de agua en mal estado cuantitativo: Para clasificar el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea se utiliza como indicador el nivel piezométrico. Dicho estado podrá clasificarse como bueno o malo, de modo que se alcanzará un mal estado cuantitativo de las aguas subterráneas cuando el nivel piezométrico de la masa de agua subterránea sea tal que la tasa media anual de extracción a largo plazo rebase los recursos disponibles de aguas subterráneas.

j) Labrar la tierra: Remover el terreno de cultivo, mediante útiles mecánicos.

k) Labrar la tierra con volteo: Invertir la tierra de la capa más superficial del suelo cultivado con el auxilio de arados, poniendo una parte de la tierra de un estrato inferior en un estrato superior.

Se consideran labores con volteo las realizadas, entre otros, con arados de vertedera, de discos de desfonde, arado de cohecho (compuesto por pequeñas vertederas con menor profundidad) y vernetes (arado de cohecho de muelles).

l) Zonas con elevado riesgo de erosión: zonas con una pérdida de suelo media alta y muy alta, conforme al mapa de seguimiento anual de la evolución e incidencia de la erosión del suelo en Andalucía, publicado por el organismo competente en materia de medio ambiente.

Para cada recinto se indicará, a través del SIGPAC, alguno de los siguientes valores de la pérdida de suelo media: baja, moderada, alta y muy alta.

m) Vegetación espontánea no deseada: aquellas especies vegetales que amenacen con su proliferación, con romper el tradicional equilibrio agroecológico de una finca o zona de cultivo determinada y con afectar por extensión a los campos de cultivo circundantes, aunque no pongan en riesgo la capacidad productiva de los suelos agrícolas a medio y largo plazo.

En Andalucía, las principales especies de matorral recolonizadoras de terrenos de cultivos y pastos abandonados después de un cierto número de años son: Retamas (Retama sphaerocarpa), Escobas (especies del género Cytisus, excepto Cytisus malacitanus sb moleros, objeto de protección en el territorio andaluz según diferentes normativas), Jaras (diferentes especies de los géneros Cistus y Halimium) y Aulagas (diferentes especies de los géneros Genista, Ulex y Stauracanthus).

n) Particularidades topográficas o elementos del paisaje: características del terreno tales como:

1.º Setos: alineación densa y uniforme de arbustos que se utiliza para cercar, delimitar o cubrir zonas y terrenos.

2.º Árboles aislados, en hilera y en grupos.

3.º Lindes: banda de terreno que discurre paralela al límite de la parcela agrícola y la separa físicamente. Se incluye en esta definición toda vegetación asociada a las lindes de la parcela.

4.º Charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales.

5.º Islas y enclaves de vegetación natural o roca: porciones de vegetación natural o roca, aisladas de otras que, al encontrarse rodeadas de cultivos, se ven dificultados los movimientos, las relaciones y el desarrollo de las especies que viven en ellas.

6.º Terrazas de retención: cada uno de los espacios de terreno llano o que tienden hacia la horizontalidad resultados de la instalación o conservación de elementos de contención de la tierra como paredes, balates de mampostería, bancales de piedra seca o los ribazos provistos de vegetación herbácea, arbustiva o arbórea. También estás incluidas las terrazas y zanjas de contorno en el caso de laboreo a nivel y las barreras vivas vegetales perpendiculares a la pendiente que, mediante el control de las escorrentías, protegen el suelo de la erosión.

ñ) Zonas vulnerables: zonas catalogadas como vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, designadas en Andalucía mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, y el Decreto 36/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario. Los recintos ubicados en zonas vulnerables se pueden consultar a través del SIGPAC identificados mediante la incidencia 202.

o) Zonas Red Natura 2000: Zonas que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitat naturales y los hábitat de las especies de interés que tienen un alto valor ecológico a nivel de la Unión Europea. Estos espacios son los denominados Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), que posteriormente serán declaradas Zonas Especiales de Conservación (ZEC), y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Los recintos SIGPAC ubicados en zonas Red Natura 2000 se pueden consultar a través del SIGPAC mediante las incidencias 200 (zona ZEPA) y 205 (zonas LIC y ZEC), respectivamente.

p) Bancal: En las sierras y terrenos pendientes, rellano de tierra que natural o artificialmente se forma, y que se aprovecha para algún cultivo.

q) Refinado de tierras: aquellas operaciones de acondicionamiento de la superficie del suelo de los bancales y tierras de regadío, destinadas a mejorar la eficiencia de uso del agua y facilitar la práctica del riego, realizadas sobre parcelas de cultivo en las que se utilizan métodos de riego por gravedad, por superficie e inundación.

r) Ramblas: Lecho natural de aguas pluviales, temporales u ocasionales, debido a lluvias abundantes.

Artículo 3. Competencias.

1. Los centros directivos responsables de la gestión de cada una de las ayudas afectadas por la Condicionalidad descritas en el artículo 1.2 de esta Orden, serán los competentes para:

a) Comunicar a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la información necesaria de las personas beneficiarias de las ayudas supeditadas al cumplimiento de la Condicionalidad.

b) La aplicación de las reducciones y exclusiones, por el incumplimiento de la Condicionalidad declarado, en los pagos de las ayudas de los que sean responsables.

2. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera asumirá el desarrollo de las medidas necesarias para el cumplimiento de la Condicionalidad, mediante la realización de las siguientes tareas:

a) Elaboración del Plan Andaluz de controles de Condicionalidad y su comunicación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

b) Selección de la muestra objeto de los controles sobre el terreno para comprobar todos los requisitos y normas de la Condicionalidad.

c) Establecimiento de las características y amplitud de los controles sobre el terreno.

d) Realización de los controles administrativos.

e) Elaboración de los Planes de Formación Técnica para la ejecución de los controles de Condicionalidad sobre el terreno, conjuntamente con el órgano competente en los controles de Condicionalidad sobre el terreno.

f) Coordinación general del sistema de controles de Condicionalidad.

g) Elaboración de los informes de control de la Condicionalidad.

h) Iniciación, tramitación y resolución del correspondiente procedimiento, en caso de detectar incumplimientos de la Condicionalidad.

i) Comunicación de los resultados de los controles a los centros directivos responsables de la gestión de cada una de las ayudas afectadas por la Condicionalidad.

j) Remisión al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), antes del 30 de junio de cada año, de un informe sobre el sistema de control de la Condicionalidad correspondiente al año natural anterior, que recoja los resultados de los controles de Condicionalidad, incluidas las reducciones y exclusiones correspondientes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.1.b) del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

k) Remisión al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), antes del 15 de junio de 2015, de un informe con las opciones elegidas para el control de los requisitos de Condicionalidad y los organismos especializados de control encargados de los controles de los requisitos y normas de la Condicionalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Las modificaciones posteriores de esta información serán comunicadas a dicho organismo, para informar a la Comisión sin demora.

l) Resolución de las solicitudes para la autorización de excepciones a las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (BCAM), según lo previsto en los artículos 7 a 10.

3. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía realizará los controles sobre el terreno necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos y las normas de la Condicionalidad, tanto en el ámbito agrícola como en el ganadero, salvo los controles sobre el terreno en las explotaciones adscritas a las entidades instrumentales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural que serán realizados por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

4. Las Delegaciones Territoriales competentes en materia agraria asumirán la tramitación de las solicitudes para la autorización de excepciones a las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra.

5. La Dirección General de Fondos Agrarios, como dirección del Organismo Pagador en la Comunidad Autónoma de Andalucía, será la competente de aprobar, mediante resolución, los criterios para el cálculo y la aplicación de las reducciones y exclusiones por el incumplimiento de los requisitos y normas de Condicionalidad en relación con las ayudas supeditadas al cumplimiento de la Condicionalidad.

Artículo 4. Relaciones entre órganos competentes y solicitantes.

1. Los órganos que asuman competencias relativas a la Condicionalidad informarán y orientarán a las personas beneficiarias de las ayudas acerca de las actuaciones que deben llevar cabo para respetarla, a fin de evitar la aplicación de penalizaciones en los pagos que sean consecuencia de incumplimientos por negligencia.

2. La información detallada y actualizada de los Requisitos Legales de Gestión (RLG) y de las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (BCAM) de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como otra información complementaria, y recomendaciones relativas a la Condicionalidad y al desarrollo sostenible de los sistemas agrarios y forestales, estará disponible de forma permanente en las páginas web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en las direcciones: “http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/cocow/” y “http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/sostenibilidad/”.

3. Las comunicaciones de todos los trámites relativos a la Condicionalidad se realizarán a las personas físicas o jurídicas interesadas o a las designadas como representantes en las correspondientes solicitudes de las ayudas.

CAPÍTULO II

Condicionalidad y excepciones

Artículo 5. Condicionalidad.

Las personas beneficiarias de los pagos y ayudas relacionados en el artículo 1.2 deberán cumplir las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (BCAM) y los Requisitos Legales de Gestión (RLG) que componen la Condicionalidad, en los términos previstos, respectivamente, en los Anexos I y II de esta Orden.

No obstante, las personas que participen únicamente en el régimen de ayudas directas a favor de los “pequeños agricultores” quedan exentas de cumplir dichos requisitos y normas, sin perjuicio de que su exigencia venga establecida por otra norma.

Artículo 6. Período de aplicación de la Condicionalidad.

1. La Condicionalidad será de aplicación durante todo el año natural en el que se presenten las correspondientes solicitudes de las ayudas indicadas en el artículo 1.2.a), b) y d) de la presente Orden, sin perjuicio de que su exigencia venga establecida por otra norma.

2. En el caso de las ayudas previstas en el artículo 1.2.c) y e), la Condicionalidad será de aplicación durante los tres años siguientes del año natural en el que se haya producido el primer pago de las ayudas al arranque, y a la reestructuración y reconversión del viñedo, y durante el año siguiente del año natural en que se haya producido el primer pago de las ayudas a la cosecha en verde del viñedo.

Artículo 7. Excepciones.

1. Las personas beneficiarias indicadas en el primer párrafo del artículo 5 de la presente Orden podrán ser exceptuadas del cumplimiento de las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (BCAM) en los siguientes casos:

a) Excepción al cumplimiento de las normas de las BCAM 4 y 5 relativas al mantenimiento de una cubierta vegetal en las calles transversales de los cultivos leñosos en recintos con pendiente media igual o superior al 15%, y a la prohibición del laboreo con volteo en la dirección de la máxima pendiente en recintos con pendiente media igual o superior al 15%, para realizar operaciones de reparaciones de cárcavas, regueros y rodaduras profundas.

b) Excepción al cumplimiento de la norma de la BCAM 4 relativa a la prohibición del arranque de leñosos en recintos de pendiente media igual o superior al 15%, para el arranque con sustitución, con una densidad resultante igual o mayor de 50 árboles/hectárea (ha).

c) Excepción al cumplimiento de la norma de la BCAM 4 relativa a la prohibición del arranque de leñosos en recintos de pendiente media igual o superior al 15%, para el arranque sin sustitución, cuando la superficie de suelo desnudo resultante sea superior a 200 m2 y/o la densidad resultante sea menor de 50 árboles/ha.

d) Excepción al cumplimiento de la norma de la BCAM 7 relativa al mantenimiento de las particularidades topográficas y prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves.

2. Las excepciones a) y b) deberán ser objeto de una comunicación, mientras que para los apartados c) y d) se requerirá una autorización administrativa previa.

No obstante, en caso de que por cualquier circunstancia se verificase que no se respetaron las condiciones establecidas en una autorización, o no se dieron las circunstancias excepcionales solicitadas o comunicadas, podrá considerarse, en su caso, el incumplimiento de las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (BCAM).

Artículo 8. Solicitudes de autorización y comunicaciones de excepciones, y documentación.

1. Las solicitudes de autorización y las comunicaciones de excepciones deberán elaborarse conforme a los modelos que figuran en los Anexos III a VI de esta Orden, e ir acompañadas de la documentación que se relaciona en cada uno de dichos Anexos, en su caso.

2. La titularidad de la explotación no habrá de acreditarse cuando se haya justificado anteriormente con la presentación de la solicitud de ayudas. Si con posterioridad se hubiese producido alguna modificación, junto con la solicitud de autorización o comunicación deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Si la titularidad se ostenta en régimen de propiedad: nota simple del Registro de la Propiedad o bien copia autenticada de la escritura pública o del contrato privado de compraventa y liquidado del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con la constancia en todos los casos de las referencias catastrales.

b) Si la titularidad se ostenta en régimen de copropiedad: la documentación descrita en la letra a), aunque cuando la solicitud se presente solamente por alguno de los integrantes de la comunidad de propietarios/as, éste deberá aportar igualmente la autorización del resto de sus miembros en la que figure el Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Fiscal de cada uno de ellos.

c) Si la titularidad se ostenta en régimen distinto a los anteriores: copia autenticada del contrato de arrendamiento o aparcería con referencia catastral, liquidado de impuestos y en vigor.

Cuando en los documentos indicados en los apartados anteriores no figuren las referencias catastrales, será necesario aportar copia de la certificación catastral a nombre de la persona propietaria o, en su defecto, copia de la Declaración Catastral de Alteración de la titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles presentada en la Dirección General de Catastro (modelo 901 N).

Todos aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía podrán no volver a presentarse, conforme al artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre y cuando se indique el órgano al que fueron presentados o por el que fue emitido, la fecha de presentación o emisión y el procedimiento que corresponda, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste y sin perjuicio de la apertura de un periodo probatorio cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos que hayan de servir de presupuesto para dictar el acto de que se trate.

Artículo 9. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes de autorización y comunicación de excepciones.

1. El plazo de presentación permanecerá abierto todo el año.

No obstante, las solicitudes que hayan tenido registro de entrada tras la notificación o ejecución de un control de Condicionalidad sobre el terreno no serán tenidas en cuenta para la campaña en curso, teniendo efectos la resolución correspondiente para la siguiente campaña.

2. Las solicitudes y comunicaciones, se podrán presentar:

a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso del portal del ciudadano “www.juntadeandalucia.es”, dentro del apartado “administración electrónica”, así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la dirección; “http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca”.

Para utilizar este medio de presentación, las personas interesadas deberán disponer de alguno de los siguientes sistemas de firma electrónica, de acuerdo al artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos:

1.º Los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas.

2.º Los sistemas de firma electrónica avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos.

Las Administraciones Públicas deberán admitir todos los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TLS) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

3.º Otros sistemas de firma electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario/a, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.

En caso de personas jurídicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

El Registro Telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). Dicho justificante se hará llegar a la persona destinataria a la dirección electrónica que ésta haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

b) En las Delegaciones Territoriales competentes en materia agraria o en las Oficinas Comarcales Agrarias adscritas a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Tramitación y resolución de las solicitudes de autorización de excepciones.

1. Las solicitudes serán tramitadas por las Delegaciones Territoriales competentes en materia agraria correspondientes y resueltas por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

2. Las solicitudes que presenten deficiencias o no aporten los datos y documentación preceptivos darán lugar a un requerimiento de subsanación, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución, se procederá a examinar si las circunstancias alegadas en las solicitudes constituyen o no alguna de las excepciones al cumplimiento de las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (BCAM), pudiendo llevarse a cabo los correspondientes controles de Condicionalidad sobre el terreno para su comprobación.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

CAPÍTULO III

Sistema de control de la Condicionalidad

Artículo 11. Controles administrativos.

Las personas beneficiarias de las ayudas relacionadas en el artículo 1.2 de esta Orden podrán ser objeto de controles administrativos para comprobar determinados requisitos y normas de Condicionalidad sin necesidad de visitar las explotaciones, en particular los que se establezcan en los sistemas de control aplicables al requisito o norma de aplicación de la Condicionalidad respectivo.

Artículo 12. Controles sobre el terreno en materia de Condicionalidad.

1. El cumplimiento de la Condicionalidad se comprobará mediante controles sobre el terreno en al menos el uno por ciento de las personas beneficiarias de las ayudas relacionadas en el artículo 1.2 de esta Orden, respecto a todos los Requisitos Legales de Gestión (RLG) y las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (BCAM) de la Condicionalidad. Ese uno por ciento también puede ser seleccionado por separado de cada uno de los tres grupos que componen el total de personas beneficiarias, es decir, las que reciban ayudas directas, al desarrollo rural o de apoyo al sector vitivinícola, respectivamente.

La selección del porcentaje mínimo/muestra de controles sobre el terreno en materia de Condicionalidad, se realizará conforme a los criterios dispuestos en el artículo 69 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

En el caso de agrupaciones de productores/as beneficiarios de las ayudas agroambiente y clima, y agricultura ecológica a los que se refieren los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, cada uno de los/as productores/as de estas agrupaciones se considerará como una persona beneficiaria a efectos de cálculo de la muestra de control tal como se especifica en el párrafo primero.

Cuando la legislación aplicable a los requisitos y las normas fije ya porcentajes mínimos de control, se aplicarán esos porcentajes en lugar del porcentaje mínimo mencionado. En los requisitos relativos a la identificación y registro de las especies bovina, y ovino y caprino, correspondientes a los Requisitos Legales de Gestión (RLG) 7 y 8, respectivamente, conforme a lo indicado en el Anexo II.2.b) de la presente Orden, el porcentaje mínimo de control será el tres por ciento, en ambos casos, de las explotaciones registradas en el Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (SIGGAN).

Por lo que respecta a las obligaciones del Requisito Legal de Gestión 5 (RLG 5) indicado en el Anexo II.2.a) de esta Orden, relativo a la prohibición a la utilización de determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias ß-agonistas en la cría de ganado, la aplicación del nivel de muestreo específico de los planes de vigilancia, se considera suficiente para cumplir el requisito del porcentaje mínimo mencionado en el párrafo primero.

2. Se podrán realizar controles adicionales, además del porcentaje indicado en el punto anterior, con motivo de incumplimientos repetidos y/o intencionados, así como para comprobar algún requisito o norma con un alto riesgo de incumplimiento en un determinado cultivo, zona o tipo de explotación.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, con el fin de alcanzar el porcentaje mínimo de control en el nivel de cada Requisito Legal de Gestión (RLG) o Buena Condición Agraria y Medioambiental de la tierra (BCAM), se podrán:

a) Utilizar los resultados de los controles sectoriales sobre el terreno efectuados de conformidad con la legislación aplicable a los requisitos y normas para las personas beneficiarias seleccionados, o

b) Sustituir las personas beneficiarias seleccionadas, por aquellas sujetas a un control sectorial sobre el terreno llevado a cabo de conformidad con la legislación aplicable a los requisitos y las normas, siempre que ésas sean beneficiarias de las ayudas referidas en el artículo 1.2.

En tales casos, los controles sectoriales sobre el terreno cubrirán todos los aspectos de los requisitos o normas pertinentes, tal y como se definen en la Condicionalidad, y la eficacia de dichos controles debe ser al menos igual a la alcanzada con los controles sobre el terreno específicos de Condicionalidad.

4. Cuando de los controles sobre el terreno efectuados durante una campaña, se deduzca un importante grado de incumplimiento en un determinado requisito o norma, en el periodo de control siguiente, se incrementará el número de controles sobre el terreno a realizar para dicho requisito o dicha norma, tal como establece el artículo 68.4 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, se podrá avisar la realización de los controles sobre el terreno con la antelación mínima estrictamente necesaria, que no podrá exceder de catorce días naturales, siempre y cuando ello no comprometa el objetivo perseguido. No obstante, cuando se trate de controles sobre el terreno en explotaciones ganaderas, el aviso no podrá hacerse con una antelación de más de cuarenta y ocho horas, excepto en los casos debidamente justificados.

6. Los controles sobre el terreno en materia de Condicionalidad podrán efectuarse a través de los siguientes procedimientos:

a) Mediante teledetección, que podrá complementarse con visitas de campo a las explotaciones cuando la fotointerpretación no proporcione los datos necesarios para determinar con exactitud el cumplimiento o el incumplimiento de la Condicionalidad.

b) Mediante visitas de campo a las explotaciones.

7. Las características y amplitud de los controles se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

8. Tras las comprobaciones realizadas durante la visita de campo, se emitirá un acta o informe de campo, que reflejará el resultado de la misma. Una copia de dicha acta o informe se entregará a la persona interesada o a su representante al finalizar la visita.

9. En el plazo de tres meses a partir de la fecha de la visita de campo, se informará a la persona interesada de los incumplimientos que, en su caso, se hayan detectado, estándose a lo previsto en el artículo 72.3 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Cuando la persona titular o su representante estén presentes durante la visita de campo, con el acta o informe de campo entregado, al que se hace referencia en el apartado anterior del presente artículo, se considerará que la persona titular ha sido informada a efectos de lo dispuesto en el citado artículo.

10. Cualquier acto de las personas interesadas o de sus representantes que impidan la realización de alguna de las actuaciones integrantes de la visita de campo serán descritas en el acta o informe de campo y darán lugar a la desestimación de las ayudas, a la pérdida del derecho al cobro o al reintegro de las mismas, de acuerdo al artículo 59.7 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

11. En los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales a los que se hace referencia en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, la persona beneficiaria o la que la represente notificará por escrito a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera o bien a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, los casos de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que la persona beneficiaria o la que la represente esté en condiciones de hacerlo.

Artículo 13. Informe de control de la Condicionalidad.

1. Toda visita de campo en materia de Condicionalidad, documentado con su acta o informe de campo, así como todo control mediante teledetección, será objeto de un informe de control de Condicionalidad, elaborado y firmado por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y deberá ajustarse en cuanto a su contenido a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

El informe contendrá, entre otros aspectos, una evaluación de los incumplimientos detectados, en su caso, según los siguientes criterios:

a) Gravedad: importancia de sus consecuencias, teniendo en cuenta el objetivo del requisito o norma (leve, grave o muy grave).

b) Alcance: valoración de las repercusiones del mismo, en función de su extensión, es decir, se determinará teniendo en cuenta, en particular, si tiene grandes repercusiones o se limita a la propia explotación (dentro o fuera de la explotación).

c) Persistencia: tiempo de permanencia de los efectos derivados de los incumplimientos detectados o si hay posibilidad de poner fin a los mismos con medios razonables (inexistencia de efectos o subsanables en menos de un año, subsanables en más de un año o no subsanables).

d) Carácter negligente o intencionado del incumplimiento.

e) Reiteración: incumplimiento del mismo requisito o norma constatado más de una vez a lo largo de tres años naturales consecutivos, siempre que la persona beneficiaria haya sido informada de un incumplimiento anterior y, según el caso, haya tenido la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para poner fin al incumplimiento anterior.

A efectos de la constatación de la reiteración de un incumplimiento, se tendrán en cuenta los incumplimientos determinados durante el anterior periodo de la PAC, de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo en lo referido a la Condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo en lo referido a la Condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola, y el Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la Condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. Estos reglamentos han sido derogados por el Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, el cual, no obstante, ha dispuesto en su artículo 43 que los mismos seguirán siendo aplicables al sistema de control y a las penalizaciones por lo que se refiere a las obligaciones en materia de Condicionalidad de los agricultores.

2. En caso de incumplimientos detectados dentro del sistema de alerta rápida al que se hace referencia en el artículo 99.2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el informe reflejará la obligación de adoptar medidas correctoras que las personas beneficiarias deberán adoptar y el plazo para efectuarlas, que en ningún caso podrá ser posterior al final del año siguiente a su detección, de modo que si se adoptan dichas medidas no se considerará incumplimiento.

Este sistema de alerta rápida se aplicará a los casos de incumplimientos en que concurran todas las circunstancias siguientes:

a) Que no sean incumplimientos reiterados detectados en los dos años anteriores.

b) Que en atención al criterio de gravedad, sean considerados leves.

c) Que no tengan repercusión fuera de la explotación.

d) Que no generen efectos insubsanables.

e) Que su período de persistencia sea menor a un año.

f) Que no entrañen riesgos directos para la salud pública o la sanidad animal.

3. Se elaborará igualmente un informe de control de Condicionalidad cuando a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera se le hayan comunicado por cualquier otro órgano o entidad incumplimientos detectados mediante controles administrativos, controles sobre los criterios o sobre las condiciones de admisibilidad de alguna de las ayudas descritas en el artículo 1.2 de esta Orden a los que se hace referencia en el artículo 74 del Reglamento (CE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, controles sectoriales en virtud de la legislación aplicable a los requisitos y normas de la Condicionalidad o por cualquier otro medio.

4. En el caso de que se hubieran detectado incumplimientos, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera acordará la iniciación del correspondiente procedimiento, dando traslado del contenido del informe de control de Condicionalidad a la persona interesada, concediéndole un trámite de audiencia de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las alegaciones y documentos que consideren conveniente. Además, se les comunicará e informará acerca de las posibles consecuencias que pudieran derivarse de los mismos respecto a la aplicación de reducciones y exclusiones en las ayudas. No obstante, solo se admitirán como prueba los documentos cuyas fechas sean anteriores a las de los controles sobre el terreno, debiendo acreditarse éstas conforme a lo dispuesto en el artículo 1227 Vínculo a legislación del Código Civil.

5. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera resolverá en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del acuerdo de inicio, transcurrido el plazo, se producirá la caducidad del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Una vez notificada la resolución a la persona interesada, se remitirá en el plazo máximo de un mes desde su finalización, junto con documentación relevante de apoyo cuando se solicite, al organismo gestor de las ayudas indicadas en el artículo 1.2 de la presente Orden, al objeto de que se aplique la penalización correspondiente en las mismas.

Igualmente, cuando el informe no contenga constatación alguna, se enviará al organismo gestor de las citadas ayudas, un mes después de su finalización.

Artículo 14. Plan Andaluz de controles de Condicionalidad.

1. El Plan Andaluz de Controles de Condicionalidad se elaborará por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, conforme a lo establecido en el artículo 3.2.a) de la presente Orden, siguiendo los criterios generales del Plan Nacional de controles de Condicionalidad elaborado por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y lo especificado en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; en el Reglamento Delegado (UE) 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014; y en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, teniendo en cuenta las observaciones y recomendaciones que realicen los centros directivos gestores de las ayudas descritas en el artículo 1.2 de esta Orden y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, en el que se recogerá cualquier aspecto que se considere necesario para verificar el cumplimiento de la Condicionalidad.

2. Dicho Plan será aprobado conjuntamente por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía y los centros directivos gestores de las ayudas descritas en el artículo 1.2 de esta Orden.

3. El Plan Andaluz de Controles de Condicionalidad se comunicará al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) en el plazo de un mes desde su aprobación.

CAPÍTULO IV

Penalizaciones

Artículo 15. Incumplimientos generadores de penalizaciones.

1. Los incumplimientos de los Requisitos Legales de Gestión (RLG) y de las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra (BCAM), que sean consecuencia de acciones u omisiones directamente atribuibles a las personas beneficiarias de las ayudas descritas en el artículo 1.2 de esta Orden, y además estén relacionados con la actividad agraria de las mismas y/o afecte a la superficie de su explotación, darán lugar a una penalización de las ayudas, una vez que se haya notificado la resolución a la que se hace referencia en el artículo 13.6 de la presente Orden.

Cuando el incumplimiento afecte a zonas forestales, esta penalización se aplicará también a las ayudas a la reforestación y creación de superficies forestales (submedida 8.1), pagos al amparo de Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua (medida 12), o servicios silvoambientales y climáticos y conservación de bosques (medida 15), indicadas en los artículos 21.1.a), 30 y 34 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. Los incumplimientos podrán referirse a cualquier momento del año natural en el que se hubiesen presentado las solicitudes de ayudas o de pago de las ayudas directas y al desarrollo rural, conforme a lo indicado en el artículo 6.1. de esta Orden.

En el caso de las ayudas al arranque, y a la reestructuración y a la reconversión de viñedo, los incumplimientos podrá referirse a cualquier momento de los tres años naturales siguientes al que se hubiese recibido el primer pago de la ayuda, o del año natural siguiente al que se hubiese recibido la ayuda a la cosecha en verde del viñedo, de conformidad con lo indicado en el artículo 6.2. de la presente Orden.

La penalización a que se hace referencia en el apartado uno del presente artículo, se aplicará mediante reducción o exclusión del importe total de los pagos concedidos o por conceder a la persona beneficiaria.

3. Los incumplimientos detectados dentro del sistema de alerta rápida a priori no generarán penalizaciones. No obstante, si las personas beneficiarias habiendo sido informadas de la obligación de adoptar medidas en un plazo determinado para corregir los incumplimientos y en un control posterior, dentro de un periodo consecutivo de tres años naturales, se comprobara que el incumplimiento no se ha corregido en el citado plazo, se aplicará una reducción de al menos el 1%, con carácter retroactivo, respecto al año de la detección del incumplimiento en el que se aplicó el sistema de alerta rápida. Además, el cálculo de la penalización tendrá en cuenta la reiteración del incumplimiento en el año en el que el control posterior se ha llevado a cabo. Por el contrario, un incumplimiento que haya sido corregido por la persona beneficiaria en el plazo fijado, no se considerará como un incumplimiento en la campaña, por lo que no se considerará a efectos de reiteración.

4. Cuando el incumplimiento de la Condicionalidad sea debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no se aplicará penalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

Artículo 16. Cálculo de las penalizaciones.

1. Los criterios para el cálculo y la aplicación de penalizaciones establecidas por la Dirección General de Fondos Agrarios, como dirección del Organismo Pagador en la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo indicado en el artículo 3.5 de esta Orden, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y en los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

2. Cuando los incumplimientos se deba a la negligencia de las personas beneficiarias, la reducción del importe global de las ayudas será del 3%, aunque el organismo competente para el cálculo de la reducción, en función de los criterios de evaluación expuestos en el informe de control de la Condicionalidad, podrá aumentar el porcentaje al 5%, rebajarlo al 1%, o no imponer reducción alguna, sin perjuicio de la aplicación de la acumulación de reducciones prevista en el artículo 41 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014. No obstante, si se detectasen incumplimientos reiterados, la reducción del importe global de las ayudas podrá alcanzar el 15%.

3. En el caso de que las personas beneficiarias hubieran cometido intencionadamente los incumplimientos detectados, la reducción será del 20% del importe global, aunque el órgano competente para el cálculo de la reducción, basándose en la evaluación presentada en el informe de control, podrá rebajarla hasta un mínimo del 15% o aumentarla hasta un máximo del 100%.

Artículo 17. Aplicación de las penalizaciones.

1. En el caso de que la tierra se transfiera durante el año natural de que se trate o los años de que se trate, el incumplimiento de Condicionalidad resultado de un acto u omisión que se pueda atribuir directamente a la persona a quien se transfirió o que transfirió la tierra de cultivo, la penalización se aplicará íntegramente sobre la base de los importes totales de los pagos, concedidos o por conceder de la persona que hubiese presentado la solicitud de ayuda o de pago.

2. Cuando los incumplimientos procedan de controles sobre los criterios o sobre las condiciones de admisibilidad de alguna de las ayudas descritas en el artículo 1.2 de esta Orden, a los que se hace referencia en el artículo 74 del Reglamento (CE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las penalizaciones por Condicionalidad serán aplicables respecto al importe global de los pagos que se vayan a conceder dentro del sistema integrado de ayudas que no estén sujetos a las penalizaciones en virtud de los controles de admisibilidad a los que se hace referencia en el artículo 74 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. El 25% de los importes resultantes de las reducciones efectuadas por incumplimientos de la Condicionalidad corresponderán a la Comunidad Autónoma de Andalucía en forma proporcional a las cuantías retenidas, en aplicación del artículo 100 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4. Cuando los controles no puedan concluirse antes de realizar el pago de las ayudas y primas anuales indicadas en el artículo 2.1.a), b) y d) de esta Orden, la cantidad que la persona beneficiaria deberá pagar como resultado de la penalización se recuperará mediante compensación (offsetting) o por recuperación de pagos indebidos, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014, en cuyo caso se añadirán los intereses calculados conforme a dicho artículo.

5. Podrá no imponerse penalización alguna en los casos en los que se conceda la ayuda a los jóvenes agricultores/as que se establezcan por primera vez en una explotación agrícola como personas titulares de la explotación respecto de las inversiones realizadas para cumplir las normas de la Unión aplicables a la producción agrícola, también en materia de seguridad laboral, o la ayuda a las inversiones para cumplir los nuevos requisitos impuestos a los/as agricultores/as por el derecho de la Unión, que se concede durante un máximo de 12 meses a partir de la fecha en que pasen a ser obligatorios para la explotación agrícola.

Disposición adicional única. Medidas de aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para adoptar las medidas pertinentes de aplicación de esta Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, expresamente, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 22 de junio de 2009, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores y ganaderos que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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