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Becas al alumnado participante en la etapa de prácticas profesionales no laborales

22/06/2015
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Orden de 10 de junio de 2015 por la que se aprueba la convocatoria de becas al alumnado participante en la etapa de prácticas profesionales no laborales de proyectos aprobados en 2014 del Programa de Formación Profesional Dual @prendizext (DOE de 19 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2015 POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE BECAS AL ALUMNADO PARTICIPANTE EN LA ETAPA DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES DE PROYECTOS APROBADOS EN 2014 DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL @PRENDIZEXT.

El Decreto 100/2013, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el Programa de Formación Profesional Dual @prendizext, mediante acciones en alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dicho programa y se aprueba la primera convocatoria de subvenciones destinadas a entidades promotoras (DOE n.º 121, de 25 de junio), modificado por el Decreto 26/2014, de 9 de diciembre (DOE n.º 240, de 15 de diciembre), y por el Decreto 11/2015, de 10 de febrero (DOE n.º 31, de 16 de febrero).

El programa se configura como política activa de empleo con la que se persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral y cualificación profesional de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante actuaciones integradas de empleo y formación especialmente vinculadas al cambio del modelo productivo y a los requerimientos de las actividades económicas emergentes y/o con potencial en la generación de empleo, en el ámbito de los programas públicos de empleo y formación contemplados en la letra b) del artículo 4 Vínculo a legislación bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

En el programa formativo @prendizext, el aprendizaje y la cualificación se alternan con el trabajo efectivo para permitir la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes en actividades de utilidad pública o interés social, más una etapa complementaria de prácticas no laborales en empresas según lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 100/2013, de 18 de junio.

Las acciones del programa @prendizext estarán divididas en dos etapas. La primera tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de doce meses, y la segunda, de prácticas no laborales en empresas, con una duración entre uno y tres meses.

La etapa de prácticas no laborales en empresas constituye una de las novedades más importantes del programa como instrumento para incrementar las posibilidades de inserción laboral de los participantes y en el artículo 15 del citado decreto, se establece entre las distintas líneas de concesión de subvenciones, las destinadas a becas del alumnado participante en las prácticas profesionales no laborales.

El artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 100/2013, de 18 de junio, establece que el procedimiento de concesión de las becas para el alumnado participante será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, iniciándose de oficio por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de formación para el empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto.

Al amparo de las convocatorias aprobadas por las Ordenes de 8 de abril del 2014 (DOE n.º 70, de 10 de abril) y de 14 de octubre de 2014, (DOE n.º 199, de 16 de octubre), se han puesto en marcha 110 proyectos del Programa @prendizext y la presente convocatoria va dirigida al alumnado de esos proyectos que realicen la etapa de prácticas no laborales conforme al artículo 12 y Capítulo IV de dicho decreto.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión del día 9 de junio de 2015.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la convocatoria de becas al alumnado participante en la etapa de prácticas no laborales, según lo previsto en el Capítulo IV, del Decreto 100/2013, de 18 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el Programa de Formación Profesional Dual @prendizext, mediante acciones en alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dicho programa y se aprueba la primera convocatoria de subvenciones destinadas a entidades promotoras (DOE n.º 121, de 25 de junio), modificado por el Decreto 26/2014, de 9 de diciembre (DOE n.º 240, de 15 de diciembre), y por el Decreto 11/2015, de 10 de febrero (DOE n.º 31, de 16 de febrero), derivada de las siguientes convocatoria:

- Orden de 8 de abril de 2014, (DOE, n.º 70, de 10 de abril) por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2014 a entidades promotoras para el desarrollo del Programa de Formación Profesional Dual @prendizext.

- Orden de 14 de octubre de 2014, (DOE n.º 199, de 16 de octubre) por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones del ejercicio 2.014, a entidades promotoras para el desarrollo del Programa de Formación Profesional Dual @prendizext.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, por tratarse de ayudas ineludiblemente vinculadas a los proyectos destinadas a la inserción laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción laboral, razones de interés público que imposibilitan la concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y 25 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Artículo 3. Importe de la convocatoria.

El importe de esta convocatoria para el desarrollo del programa, es de 240.000 €, que serán financiados con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 1104.242B.481 y código de proyecto de gasto 200219004000200 “Becas y ayudas a alumnos correspondientes a acciones formativas (B)”, fuente de financiación Transferencias del Estado, con la siguiente distribución por ejercicios presupuestarios:

Tabla omitida.

De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías previstas en el apartado anterior para el periodo de vigencia de la convocatoria, podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente en materia de formación para el empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria, y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas en los términos establecidos en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 4. Plazo máximo de vigencia.

El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes por los hechos subvencionables será de un año. Dicho plazo empezará a computarse desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las becas objeto de la presente convocatoria el alumnado participante en la etapa de prácticas no laborales de los proyectos del Programa de Formación Profesional Dual @prendizext derivados de las convocatorias establecidas en la Orden de 8 de abril del 2014 y en la Orden de 14 de octubre de 2014 y que cumplan lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación y Capítulos II y IV del Decreto 100/2013, de 18 de junio.

Artículo 6. Plazo y forma de presentación. Documentación.

1. Las solicitudes de becas se presentarán en el modelo normalizado que se recoge en el Anexo de esta orden, debidamente firmado por el interesado, y cumplimentada en todos sus extremos, en el plazo de 15 días hábiles desde la finalización de las prácticas no laborales, durante el período de vigencia de la presente convocatoria y vendrá necesariamente acompañado de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI, para el caso que no se autorice a consultar sus datos de identidad personal. Cuando éste sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia compulsada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países copia compulsada del permiso de trabajo y residencia.

b) Declaración responsable de no encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, recogida en el modelo establecido en el Anexo de esta orden.

c) Declaración responsable de cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a la beca, recogida en el modelo establecido en el Anexo de esta orden.

d) Alta de Terceros (en el caso de no estar dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura).

e) En el supuesto de no autorizar al órgano gestor, certificado acreditativo de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presentación de las solicitudes fuera de los plazos previstos anteriormente, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré- gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Pú- blico de Empleo, en cualquier otra oficina integrada del Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca la solicitud, siempre que éste sea subsanable, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Régimen de compatibilidad.

La percepción de la beca será incompatible con la de prestaciones o subsidios por desempleo, regulados en el título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio Vínculo a legislación, con la percepción de la renta agraria y el subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, regulado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, y demás normativa concordante. Y con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena. Los alumnos perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo mantendrán la percepción de los mismos y una vez agotada podrán recibir, a partir de dicha fecha, la beca correspondiente. Asimismo, los alumnos que cesen en su trabajo, por cuenta propia o ajena, podrán recibir a partir de dicha fecha la beca correspondiente, siempre que no tengan derecho a obtener prestaciones o subsidios por desempleo, en cuyo caso será de aplicación lo se- ñalado anteriormente.

Artículo 8. Pago de las becas y cuantía.

1. La cuantía de la beca a percibir por el alumno será de 9,00 € por día lectivo.

2. Los alumnos no percibirán las becas correspondientes a los días lectivos que no hayan asistido.

3. El abono de la subvención se realizará mediante un pago único, una vez notificada la resolución de concesión al beneficiario, previa justificación de la acción realizada a través de los partes de asistencia presentados por la entidad promotora.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales, o el que en su caso corresponda con ocasión de reorganizaciones administrativas, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La resolución del procedimiento, a propuesta del órgano instructor, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo. El plazo máximo para la resolución y notificación será de 6 meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en las oficinas de registro integradas en el Sistema de Registro Único implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La notificación de la resolución a los interesados, en virtud de lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 19.3 Vínculo a legislación del Decreto 100/2013, de 18 de junio, se realizará mediante publicación en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo http://extremaduratrabaja.gobex.es en el que se expondrá la relación de interesados y los actos de que se trate.

La presente convocatoria y las becas concedidas serán publicada en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto.

3. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de esta convocatoria no agotan la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante la titular de la Consejería competente en materia de formación para el empleo, en los términos previstos en el artículo 101 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos Omitidos.

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