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Formación Profesional básica del sistema educativo

22/06/2015
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Orden de 28 de mayo de 2015 por la que se convoca el proceso de admisión de personas adultas para cursar ciclos de Formación Profesional básica del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2015/2016 (DOE de 19 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE MAYO DE 2015 POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCESO DE ADMISIÓN DE PERSONAS ADULTAS PARA CURSAR CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2015/2016.

El apartado tres del artículo único Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa añade un nuevo apartado, el 10, al artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Conforme a éste se crean los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia de los alumnos y las alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional.

La mencionada Ley 2/2006, de 3 de mayo, en su capítulo IX, del título I, regula la educación de personas adultas. Su artículo 68 establece que las Administraciones educativas podrán establecer programas formativos dirigidos a la obtención del Título Profesional Básico para personas adultas que superen los diecisiete años de edad.

Estas enseñanzas han sido desarrolladas por el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales bá- sicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 diciembre Vínculo a legislación, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, que establece en su artículo 18 que las administraciones educativas, además de la oferta obligatoria, podrán ofertar ciclos de Formación Profesional Básica para personas que superen los 17 años y que no estén en posesión de un título de Formación profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, establece en su articulado que serán las Administraciones Educativas las que regularán aspectos específicos de las enseñanzas de Formación Profesional Básica.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, con el fin de precisar las condiciones en que ha de realizarse la admisión y matriculación de personas adultas para cursar Formación Profesional Bá- sica del sistema educativo en régimen presencial ordinario en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2015/2016, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento y los criterios de admisión de la población adulta para cursar ciclos de Formación Profesional Básica del sistema educativo, en centros específicos de enseñanzas de personas adultas y centros docentes ordinarios autorizados para impartir estas enseñanzas, durante el curso escolar 2015/2016.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrán acceder a los ciclos de Formación Profesional Básica para personas adultas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las personas mayores de 17 años de edad o que los cumplan en el año 2015.

2. Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.

Artículo 3. Requisitos de acceso.

Quienes deseen acceder a estas enseñanzas no podrán estar en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.

Artículo 4. Organización de la oferta.

La oferta se organizará de forma modular con una metodología flexible y abierta adaptada a las condiciones, capacidades, necesidades e intereses personales, que permita la conciliación del aprendizaje con otras actividades y responsabilidades, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora sobre la evaluación y permanencia en estas enseñanzas.

Artículo 5. Centros y Enseñanzas Autorizadas.

La relación de los Centros públicos autorizados para impartir ciclos de Formación Profesional Básica para personas adultas será publicada a través de la página web de la Consejería de Educación y Cultura, http://educarex.es/eda, previo al inicio del periodo de presentación de solicitudes.

Artículo 6. Calendario de actuaciones.

El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión para personas adultas en Ciclos de Formación Profesional Básica será el establecido en el Anexo I de la presente orden.

Artículo 7. Comisiones de Escolarización.

1. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión del alumnado y supervisión del procedimiento, se constituirán Comisiones de Escolarización cuando en algún centro educativo la demanda, para estas enseñanzas, supere la oferta.

2. La Comisión de Escolarización, en caso de constituirse, deberá resolver las propuestas de admisión del alumnado realizadas por los centros en aquellas enseñanzas en las que el número de solicitantes sea superior al de plazas ofertadas.

3. Las Comisiones de Escolarización estarán integradas por, al menos, tres de los siguientes miembros:

a) El Inspector de Educación del centro, que actuará como Presidente.

b) El Director del centro que tenga autorizadas las enseñanzas.

c) El Jefe de Estudios.

d) El Secretario del centro, que actuará como Secretario de la Comisión de Escolarización.

4. Cuando sea preciso, el Presidente de la Comisión de Escolarización podrá solicitar el asesoramiento o asistencia técnica de otros profesionales de la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 8. Funciones de los equipos directivos en el proceso de admisión de alumnos.

Los equipos directivos de los centros que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional Básica para personas adultas, en el proceso de admisión del alumnado, ejercerán las siguientes funciones:

a) Recibir las solicitudes y recabar la documentación necesaria para justificar las situaciones alegadas.

b) Realizar la selección de las solicitudes, transformar, en los casos que proceda, las calificaciones cualitativas del expediente académico de los solicitantes en cuantitativas y asignar las plazas escolares de conformidad con el orden de prelación y criterios de prioridad establecidos.

c) Adjudicar las plazas vacantes de aquellas enseñanzas en las que el número de solicitudes sea menor al número de puestos ofertados.

d) Realizar la baremación aplicando los criterios correspondientes a las enseñanzas en las que la oferta de plazas vacantes sea inferior al número de solicitudes presentadas, elaborando y publicando las correspondientes listas provisionales de solicitantes admitidos y no admitidos, clasificados y ordenados en función de los grupos y criterios de prioridad previstos, todo ello bajo la supervisión y coordinación de la Comisión de Escolarización.

e) Enviar las reclamaciones presentadas como consecuencia del procedimiento recogido en el apartado anterior, en el plazo establecido, a la Comisión de Escolarización para su resolución.

En otros supuestos será el equipo directivo quien resuelva dichas reclamaciones.

f) Ejecutar y publicar las resoluciones de admisión de alumnado que emita la correspondiente Comisión de Escolarización.

g) Publicar las listas en los tablones de anuncios de los centros.

Artículo 9. Alumnos con derecho a permanencia.

El Alumnado matriculado en un Ciclo de Formación profesional Básica para adultos en el curso 2014/2015 y haya superado alguno de los módulos profesionales de los que estaba matriculado, tendrá derecho a permanecer escolarizado en el mismo ciclo formativo para el curso 2015/2016, siempre que no manifieste lo contario y que la continuación no suponga el cambio de turno o centro educativo.

Artículo 10. Matriculación de alumnos con derecho a permanencia.

1. Los alumnos con derecho a permanencia interesados en matricularse de nuevos módulos profesionales no realizarán proceso de admisión.

2. Los alumnos realizarán su matrícula de manera presencial, entregando el impreso de matrícula establecido en el Anexo II de esta orden en el centro educativo correspondiente.

3. El impreso de matrícula se podrá obtener en los centros educativos autorizados para impartir estas enseñanzas y a través de la página web de la Consejería de Educación y Cultura, http://educarex.es/eda.

4. El número máximo de módulos profesionales de los que podrá matricularse un alumno no podrá superar una carga horaria total de 1.000 horas.

5. Los alumnos con módulos profesionales pendientes de primer curso podrán matricularse de módulos profesionales de segundo curso hasta completar horario, previa matriculación de la totalidad de módulos profesionales pendientes de primero, siempre que exista compatibilidad horaria.

Artículo 11. Pérdida del derecho a permanencia.

Los alumnos con derecho a permanencia en estas enseñanzas que transcurrido el plazo de matrícula no la hayan efectuado, perderán este derecho.

Artículo 12. Participación en el proceso de admisión.

Deberán presentarse al proceso de admisión a estas enseñanzas los aspirantes de nuevo ingreso que vayan a cursar el ciclo formativo por primera vez y los alumnos matriculados en el curso 2014/2015 sin derecho de permanencia.

Artículo 13. Puestos escolares vacantes en el proceso de admisión.

Para determinar los puestos escolares vacantes por cada uno de los módulos profesionales de los Ciclos de Formación Profesional Básica se deberá tener en cuenta que, del total de puestos de cada módulo profesional deben deducirse las matrículas de los alumnos con derecho a permanencia.

Artículo 14. Reserva de puestos escolares.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se reservará, en el plazo ordinario, una plaza o puesto escolar por módulo profesional para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

2. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, se reservará en el plazo ordinario, una plaza o puesto escolar por módulo profesional para las personas que tengan un contrato para la formación y el aprendizaje.

3. Si las plazas reservadas no fueran adjudicadas a ningún solicitante pertenecientes a estos colectivos pasarán a la oferta general.

Artículo 15. Solicitudes de admisión.

1. Las personas interesadas en cursar estas enseñanzas presentarán la solicitud de admisión, conforme al modelo establecido en el Anexo III, en el centro en donde se imparte el ciclo de Formación Profesional Básica. Ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

2. La solicitud de admisión se podrá obtener en los centros educativos autorizados para impartir estas enseñanzas y a través de la página web de la Consejería de Educación y Cultura, http://educarex.es/eda.

3. El número máximo de módulos profesionales que se podrán solicitar no podrá superar una carga horaria total de 1.000 horas.

4. Los aspirantes de nuevo ingreso en un ciclo formativo y los alumnos que estando matriculados en el curso 2014/2015 no superaron ningún módulo profesional, deberán solicitar la totalidad de módulos profesionales pertenecientes al primer curso.

5. Los alumnos que estuvieron matriculados en el curso 2014/2015 con módulos profesionales de primer curso superados, podrán solicitar módulos profesionales de segundo curso hasta completar horario, previa solicitud de la totalidad de módulos profesionales pendientes de primero, siempre que exista compatibilidad horaria.

Artículo 16. Documentación que acompaña a la solicitud de admisión.

1. Fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad o pasaporte, en el caso de no haber prestado su consentimiento al órgano para que pueda realizar de oficio la comprobación de sus datos de identidad.

2. En su caso, documentación que acredite estar en posesión de los méritos alegados para su oportuna valoración en la solicitud de admisión según lo establecido en el Anexo IV.

3. Documentación que acredite algunas de las siguientes circunstancias:

a) Para quienes aleguen discapacidad igual o superior al 33 %, deberá aportarse la documentación oficial que acredite tal circunstancia.

b) Para quienes acrediten disponer de un contrato para la formación y el aprendizaje en vigor, fotocopia compulsada del mismo.

Artículo 17. Procedimiento de adjudicación ordinario de puestos escolares.

1. En los centros donde existan más puestos escolares vacantes que solicitudes presentadas, los equipos directivos adjudicarán y harán públicos, en los correspondientes tablones de anuncios, los listados de alumnos admitidos.

2. En los centros donde existan más solicitudes presentadas que puestos escolares vacantes, los equipos directivos, bajo la supervisión de la Comisión de escolarización, realizarán el siguiente procedimiento de adjudicación:

a) A los efectos de establecer un orden de adjudicación, los participantes serán baremados conforme a los criterios de valoración establecidos en el Anexo IV de la presente orden. En este proceso los deportistas que sigan programas deportivos de alto rendimiento y soliciten cursar Formación Profesional Básica tendrán prioridad para ser admitidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación.

b) No obstante lo anterior, si se produjeran empates, se resolverán en atención al resultado del sorteo publicado por Resolución de 5 de febrero Vínculo a legislación de 2015, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de nombramiento como miembros de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes correspondientes al año 2015, del que se extrajeron las letras ”BÑ”. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán a partir de las letras extraídas, para los apellidos primero con la letra ”B” y segundo con la letra ”Ñ” en orden alfabético ascendente. Si no existiera segundo apellido, la letra de referencia “Ñ” se entenderá referida al primer nombre.

c) En base a la puntuación obtenida por cada participante y de los puestos escolares vacantes, se procederá a la adjudicación de los módulos profesionales solicitados por el mismo. De no existir vacante para un determinado módulo solicitado quedará en lista de espera.

d) En caso de coincidir más de una persona que acrediten discapacidad, o que estén en posesión de un contrato para la formación o aprendizaje, se adjudicará la correspondiente plaza de reserva a aquélla que haya obtenido una mejor puntuación en el proceso de baremación.

e) El resultado de la adjudicación quedará reflejado en un listado provisional de alumnos admitidos, excluidos y en espera, así como en un listado con la puntuación asignada a cada participante según los Anexos V, VI y VII de esta orden.

f) Se arbitrará un plazo de reclamaciones de las listas provisionales no inferior a 48 horas, para lo que se presentará modelo establecido en el Anexo VIII.

g) Resueltas por la Comisión de escolarización las reclamaciones a las listas provisionales, se harán públicos los listados definitivos en el tablón de anuncios del centro correspondiente.

Artículo 18. Matriculación de alumnos admitidos.

1. Publicada la relación definitiva de admitidos, el alumnado que haya obtenido plaza en estas enseñanzas realizará su matrícula, en el periodo establecido al efecto, entregando en el centro educativo correspondiente el impreso de matrícula que aparece en el Anexo IX de la presente orden.

2. Los alumnos de nuevo ingreso que hayan sido admitidos en estas enseñanzas, que transcurrido el plazo de matriculación no la hayan efectuado, perderán su derecho y la vacante será asignada a solicitantes en lista de espera.

Artículo 19. Bajas de oficio por inasistencia o inactividad.

1. Si una vez iniciadas las clases, este alumnado no se incorpora en el plazo de 15 días lectivos a las enseñanzas en las que ha sido admitido perderá el derecho a la asignación de la plaza correspondiente, excepto cuando haya causas justificadas que deberá acreditar ante la dirección del centro en ese mismo plazo.

2. Las vacantes que puedan producirse como consecuencia del apartado anterior serán asignadas a solicitantes en lista de espera.

Artículo 20. Gestión de las listas de espera.

1. Finalizado el procedimiento ordinario de admisión los centros educativos incorporarán al final de las listas de espera a aquellos aspirantes que no hayan presentado la instancia dentro de los plazos previstos.

2. El llamamiento para adjudicar nuevas vacantes será ordenado, personal y no público.

Artículo 21. Plazos de admisión extraordinaria.

1. Finalizado el procedimiento ordinario de admisión se establecerá un periodo de admisión extraordinario.

2. Las nuevas solicitudes de personas interesadas serán incorporadas al final de las listas de espera por orden de entrada en la secretaría del centro.

Artículo 22. Traslados de matrícula.

1. El alumnado que, una vez matriculado en primer curso de un ciclo de Formación Profesional Básica, desee cambiar de centro podrá solicitarlo mediante escrito motivado dirigido a la dirección del centro de destino a lo largo del curso académico. Dicha solicitud se podrá realizar a partir del inicio del periodo de admisión extraordinaria y antes del inicio de la evaluación ordinaria de junio.

2. El director del centro solicitado procederá a admitir la solicitud de traslado siempre que existan plazas vacantes y recabará del centro de origen el expediente académico del alumnado trasladado.

3. Las personas incluidas en las listas de espera tendrán preferencia sobre las solicitudes de traslado de matrícula para la escolarización en plazas que hubieran podido quedar vacantes durante el periodo de vigencia de las mismas. No obstante, todas las personas con intención de realizar traslado de matrícula a un ciclo formativo concreto podrán solicitar adherirse a dicha lista de espera a partir del inicio del periodo de admisión extraordinario.

Artículo 23. Seguro Escolar.

1. El alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar la cuota correspondiente del seguro escolar.

2. El alumnado recabará de la secretaría del centro información sobre el importe y la forma de pago, en ningún caso debe utilizarse para este fin el impreso de matrícula.

Disposición final primera. Medidas de aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Formación profesional y Universidad para dictar cuantos actos sean necesarios para que tengan conocimiento de la misma los centros educativos, alumnado, familias y en general todos los sectores de la comunidad educativa.

Disposición final segunda.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Anexos Omitidos.

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