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Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria

22/06/2015
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Decreto 19/2015, de 12 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización así como la evaluación, promoción y titulación del alumnado de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 19 de junio de 2015) Texto completo.

DECRETO 19/2015, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS SOBRE SU ORGANIZACIÓN ASÍ COMO LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja determina que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa, ha modificado el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para definir el currículo como la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para todas las enseñanzas. El currículo estará integrado por los objetivos la etapa educativa; las competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos; los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de la etapa educativa y a la adquisición de competencias; la metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes; los estándares y resultados de aprendizaje evaluables; y los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de la etapa educativa. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.

Según el nuevo artículo 6.bis Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, introducido por el artículo único (apartado cinco) de la Ley Orgánica 8/2009, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, corresponde al Gobierno la ordenación general del sistema educativo; la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia; la programación general de la enseñanza en los términos establecidos en los artículos 27 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación; la alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos; y el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, que asegure el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica.

En la Educación Secundaria, las asignaturas se agruparán en tres bloques: troncales, específicas y de libre configuración autonómica. Corresponde al Gobierno determinar los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales; los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas específicas; y los criterios de evaluación del logro de los objetivos de la etapa educativa y del grado de adquisición de las competencias correspondientes.

Uno de los pilares centrales de la reforma educativa operada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, descansa sobre una nueva configuración del currículo de Educación Secundaria. En el bloque de asignaturas troncales se garantizan los conocimientos y competencias esenciales que permitan adquirir una formación sólida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores en aquellas materias que deben ser comunes a todo el alumnado. El bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar horarios y contenidos de las asignaturas, así como para conformar su oferta. El bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía, en el que las Administraciones educativas y, en su caso, los centros pueden ofrecer asignaturas de diseño propio, entre las que se encuentran las ampliaciones de materias troncales o específicas. Esta distribución no obedece a la importancia o carácter instrumental o fundamental de las asignaturas sino a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas acorde con la Constitución Española. Vínculo a legislación

En línea de la Recomendación 2006/962/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 sobre competencias para el aprendizaje permanente, toda la reforma educativa se basa en la potenciación del aprendizaje por competencias, como complemento al tradicional aprendizaje de contenidos. Se proponen para ello nuevos enfoques en el aprendizaje y evaluación, que han de suponer un importante cambio en las tareas que han de resolver los alumnos y planteamientos metodológicos innovadores, no dirigidos a la cantidad de lo memorizado sino a aquello que el alumnado asimila y es capaz de hacer, sobre todo en lo que respecta a las competencias en: Comunicación lingüística; Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología; Competencia digital; Aprender a aprender; Competencia social y cívica; Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor; y Conciencia y expresiones culturales.

La nueva organización de la Educación Secundaria se desarrolla en los apartados 14 a 22 del artículo único Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, que modifican los artículos 22 Vínculo a legislación a 31 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Una vez fijadas las enseñanzas comunes y definidas las competencias que el alumnado debe alcanzar al finalizar esta etapa educativa por el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, procede establecer el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En desarrollo de este mandato, el presente Decreto define las competencias que el alumnado debe alcanzar al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, así como los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables correspondientes a cada una de las materias que la integran.

Para ello, se ha tenido en cuenta, en primer lugar, el doble carácter de la etapa, orientada, por una parte, a proporcionar el bagaje necesario para la incorporación al mundo laboral; y, por otra, a preparar con garantías de aprovechamiento y superación a aquellos alumnos que vayan a continuar estudios, lo que exige una combinación de rigor científico y flexibilidad suficiente para hacer frente a ambos retos. Y, en segundo lugar, la evolución y los grandes cambios que se producen a estas edades, que aumentan la complejidad intrínseca de la etapa y obligan a conciliar la formación común con la necesidad de ofrecer variedad de opciones a unos jóvenes a los que hay que iniciar en la libertad de elección y en la responsabilidad y compromiso con las decisiones tomadas como objetivos esenciales de todo proceso educativo.

Así pues, con la finalidad de alcanzar esa cultura general que viene determinada por el doble carácter a que acabamos de referirnos, de modo que todos los alumnos accedan a los conocimientos imprescindibles para su incorporación a la sociedad o para continuar, intensificar y especializar sus estudios, la Educación Secundaria Obligatoria debe suponer una progresión con respecto a la etapa anterior, completar los territorios conceptuales delimitados en la Educación Primaria, y advertir, a través de la reflexión sobre las informaciones recibidas, las líneas maestras, vertebradoras, de cada materia. Debe garantizarse que los alumnos dominen no solo las destrezas fundamentales del cálculo matemático, los fundamentos del desarrollo tecnológico o las lenguas, sino también que obtengan un conocimiento suficiente sobre qué son las Ciencias, las Matemáticas, la Música, la Literatura, la Historia, la Geografía, etc. y sus referencias esenciales, enmarcadas en la tradición occidental clásica de la que somos herederos. Una formación teórica lo más exigente posible que puedan ir incrementando a lo largo de la vida, guiada por la curiosidad intelectual como estímulo para el aprendizaje permanente. Solo habiendo accedido a buenas introducciones a las diferentes disciplinas, solo desde unos cimientos sólidos y rigurosos puede construirse una actitud inteligente y crítica ante los retos del futuro.

La capacidad para aprender a aprender, por tanto, se adquiere, sobre todo, aprendiendo; sobre el vacío de los datos no crecen las competencias, sino que la adquisición de éstas es consecuencia del estudio y la capacidad de utilizar aquellos con criterio. Solo la abundancia y pertinencia de los conocimientos supone un sólido basamento para la libertad individual como principio supremo de nuestras sociedades. Por otra parte, además del aprendizaje de esos conocimientos esenciales es preciso potenciar en esta etapa la precisión en el lenguaje, el amor a lo bien hecho, el esfuerzo para conseguirlo, la voluntad y el espíritu de superación, el reconocimiento del mérito, tal y como establece la Constitución Española de Vínculo a legislación 1978, y la emulación y admiración por quienes a lo largo de la Historia encarnaron la lucha por la sabiduría, la ciencia, el arte y otros nobles ideales. Ese conjunto de conocimientos y valores es lo que, en suma, llamamos cultura y constituye el legado fundamental que cualquier sistema educativo debe transmitir a cada generación.

La consecución de estos objetivos no puede hacerse sin considerar las diferentes actitudes y necesidades de los jóvenes a esas edades, así como su variedad de intereses a la hora de escoger el futuro. De ahí que desde el inicio de la etapa, la Consejería competente en materia de educación ha de esforzarse por poner a disposición del alumnado todos los recursos posibles para inculcar el sentido de la responsabilidad sobre su rendimiento y comprometerlo en las decisiones sobre su recorrido como estudiantes, tanto en forma de incorporación a grupos de refuerzo y apoyo, como en la existencia de vías diferenciadas, de modo que las enseñanzas comunes iniciales desemboquen, conforme se avanza en la etapa, en una trayectoria personalizada y libremente asumida.

A este fin sirven la diversidad de programas y opciones que la Ley Orgánica de Educación ha dispuesto para ello, como los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, que implican una adaptación a pequeños grupos de los contenidos de las materias fundamentales, para que puedan alcanzar las competencias aquellos alumnos que hayan presentado algún tipo de disfunción en el aprendizaje a lo largo de su vida de estudiantes; las enseñanzas de Formación Profesional Básica, que abren una posibilidad de preparación para el mundo laboral, o bien alcanzar la titulación y continuar posteriormente hacia la Formación Profesional, proporcionando así nuevas oportunidades al alumnado; los programas específicos destinados a aquellos alumnos con graves carencias de partida o en el momento de su incorporación al sistema educativo español; o la existencia de dos opciones distintas en 4.º curso, enseñanzas académicas o enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional, dirigida a facilitar una elección de itinerarios y la posterior continuación de estudios. En todos los casos, se trata de caminos diferenciados para obtener objetivos básicos e iguales para todos, fundamentalmente, la estimación del esfuerzo como principal valor para el progreso en la vida, el respeto a los demás, el aprecio por la cultura y la creatividad, y el dominio de los conocimientos imprescindibles para el ejercicio responsable de la ciudadanía y para la elección con plena libertad de su futuro.

La enseñanza de las lenguas extranjeras ha sido también especialmente considerada, tanto por la ciudadanía común en cuya construcción está empeñada la Unión Europea, como por la llegada de población inmigrante con otras lenguas y costumbres. La intercomunicación y la actitud de apertura a realidades diferentes que supone el conocimiento de lenguas extranjeras, actúa como un incentivo para su aprendizaje e incide en que los nuevos ciudadanos sientan en la comunidad de acogida interés y respeto por las características de otras naciones y lenguas. Y a su vez, ese sentimiento de aprecio, junto al acceso al castellano o español que las administraciones deben poner a su disposición, resultará de enorme valor para impulsar la integración en España de quienes a ella se incorporan, desde el respeto a nuestro marco legal y a los valores de la democracia y la libertad.

El presente Decreto se compone de cinco capítulos. En el primero de ellos se recogen aspectos generales referidos a la finalidad, los objetivos de la etapa, los elementos transversales, la ratio por aula, los horarios semanales, etc. El segundo capítulo se ocupa de la organización de los dos ciclos que componen la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria así como las opciones existentes en el cuarto curso y especificaciones sobre determinadas materias. En el tercero se establecen propuestas de medidas de atención a la diversidad. En el cuarto capítulo se recogen aspectos referidos a la evaluación, criterios de promoción y titulación del alumnado que cursa Educación Secundaria Obligatoria. Por último, el quinto capítulo se encarga de la autonomía de los centros docentes y de la evaluación del sistema educativo. A estos cinco capítulos que componen el Decreto se deben añadir doce disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y tres finales así como diez anexos.

Por lo tanto, este Decreto y el currículo en él desarrollado establecen los principios básicos de esta propuesta educativa, su organización, la atención a la diversidad en esta etapa, los criterios de evaluación, promoción y titulación, con la flexibilidad necesaria para que los centros docentes adapten este marco a las características de su alumnado y a su entorno socioeconómico y cultural a través del Proyecto Educativo. Asimismo, contienen elementos suficientes para permitir una acción coherente y progresiva, de forma que los equipos docentes puedan adoptar las decisiones relativas a la secuenciación y estructuración en unidades didácticas que quedarán reflejadas en las programaciones docentes.

El sistema educativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja debe ser capaz, a través de un currículo flexible, de dar una respuesta inclusiva, adaptada y habilitadora a las diferencias individuales del alumnado en el marco normalizado del centro y de la comunidad educativa para que pueda desarrollar su vida en condiciones de calidad.

Por otro lado, la Consejería competente en materia de educación es consciente de la importancia de la lectura como eje común de todas las materias del currículo y como herramienta indispensable de las actividades que el alumno va a desarrollar a lo largo de la etapa.

Además, el presente Decreto autoriza a la Consejería competente en materia de educación para la realización de evaluaciones externas que garanticen la objetividad de los resultados, orienten sobre las necesidades del sistema y se constituyan, de esta manera, en herramienta indispensable para la mejora de la calidad de nuestras enseñanzas.

La Disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece el calendario de implantación de la nueva ordenación del sistema educativo. Así, las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de Educación Secundaria Obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2015/2016 y para los cursos segundo y cuarto en el siguiente curso escolar. Asimismo, señala que la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la única convocatoria que se realice en el año 2017 no tendrá efectos académicos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 25 de junio Vínculo a legislación, la presente disposición ha sido sometida a la consulta del Consejo Escolar de La Rioja.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Turismo, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 12 de junio de 2015, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

CAPÍTULO I.

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Decreto constituye el desarrollo para la Educación Secundaria Obligatoria de lo dispuesto en el Título I, Capítulo III de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa; así como en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

2. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto se entiende por currículo de la Educación Secundaria Obligatoria el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos, competencias, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de esta etapa educativa.

3. Este Decreto será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2. Finalidad

La Educación Secundaria Obligatoria tiene como finalidad: transmitir a los alumnos los elementos esenciales de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y afianzar en ellos hábitos de estudio y de trabajo que les permitan aprender por sí mismos; favorecer el trabajo en equipo; formarlos para que asuman sus deberes y ejerzan sus derechos como ciudadanos responsables; y prepararlos, con las debidas garantías, para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral.

Artículo 3. Objetivos de la etapa

La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permitan:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos y la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar la discriminación de las personas por razón de sexo o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres, así como cualquier manifestación de violencia contra la mujer.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la Información y la Comunicación.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural.

k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.

l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

Artículo 4. Elementos transversales

La Consejería competente en materia de Educación fomentará:

a) La calidad, equidad e inclusión educativa de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades y no discriminación, medidas de flexibilización y alternativas metodológicas, adaptaciones curriculares, accesibilidad universal, diseño para todos, atención a la diversidad y todas aquellas medidas que sean necesarias para conseguir que el alumnado con discapacidad pueda acceder a una educación de calidad en igualdad de oportunidades.

b) El desarrollo de los valores que favorezcan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género, y de los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social.

c) El aprendizaje de la prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como de los valores que sustentan la libertad, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos, a la pluralidad, al Estado de derecho y el rechazo y prevención de la violencia terrorista y la consideración de sus víctimas.

d) La prevención de la violencia de género y de cualquier forma de racismo y xenofobia, como el estudio del Holocausto judío, así como comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación.

e) El desarrollo y el afianzamiento del espíritu emprendedor, la iniciativa empresarial, la adquisición de competencias para la creación y desarrollo de diversos modelos de empresas, la igualdad de oportunidades, el respeto al emprendedor y al empresario y la ética empresarial a partir de aptitudes como la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico.

f) La comunicación eficaz con las demás personas, la automotivación para conseguir los objetivos que se propongan, para ser constantes en sus actividades, para solucionar los conflictos interpersonales de manera pacífica, para adaptarse a las circunstancias, haciendo uso de la capacidad de conocimiento y manejo de nuestras emociones y de las habilidades empáticas que nos permiten mejorar la comunicación con los demás.

g) La actividad física y la dieta equilibrada para que los hábitos de vida activa y saludable formen parte del comportamiento juvenil. El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten en el centro educativo, serán asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos.

h) La educación y la seguridad vial, el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente, así como la protección ante los riesgos de explotación y el abuso sexual, las situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como la protección ante emergencias y catástrofes.

Artículo 5. Principios Generales

1. La etapa de la Educación Secundaria Obligatoria forma parte de la enseñanza básica y, por tanto, tiene carácter obligatorio y gratuito.

2. La etapa de la Educación Secundaria Obligatoria se organiza en materias diferenciadas y comprende dos ciclos: el primero de tres cursos escolares y el segundo, o cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, de uno, que tendrá carácter propedéutico. Se cursarán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad.

3. Los alumnos podrán acceder al primer curso en el año natural en el que cumplan doce años.

4. Con carácter general, los alumnos tendrán derecho a permanecer escolarizados en régimen ordinario hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso.

5. La Educación Secundaria Obligatoria se organizará teniendo en cuenta tanto la finalidad de una educación común e inclusiva, como la necesaria atención a la diversidad del alumnado, que se organizará de forma inclusiva preferentemente. Para ello, la Consejería competente en materia de educación regulará las medidas organizativas y curriculares de atención a la diversidad que los centros adoptarán de acuerdo con su proyecto educativo.

6. En esta etapa, se prestará especial atención a la tutoría personal del alumnado así como a la orientación educativa, psicopedagógica y profesional del mismo. A tal fin, la Consejería competente en materia educativa adoptará las medidas oportunas.

7. Los centros docentes desarrollarán y complementarán, en su caso, el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria establecido en el presente Decreto y en las normas que lo desarrollen. El resultado de esta concreción formará parte del Proyecto Educativo del centro.

8. La Consejería competente en materia educativa favorecerá la elaboración de proyectos de innovación, así como de modelos de programación docente y de materiales didácticos que faciliten al profesorado el desarrollo del currículo.

9. La Consejería competente en materia de educación establecerá el horario semanal para cada una de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria.

10. Las tecnologías de la información y la comunicación estarán integradas en el currículo.

Artículo 6. Incorporación a la Educación Secundaria Obligatoria

1. El alumnado se incorporará a esta etapa, tras haber cursado Educación Primaria, en el año natural en que cumplan doce años de edad, salvo que hubieran permanecido en la Educación Primaria más de los seis años establecidos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, o salvo lo previsto en el artículo 14 del citado Real Decreto, en relación al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

2. La escolarización de los alumnos que se incorporan tardíamente al sistema educativo se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.

Cuando estos alumnos presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de dos años, podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad, siempre que dicha escolarización les permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general.

3. Los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que deseen incorporarse a alguno de los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria no deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios.

Artículo 7. Permanencia en la etapa

1. Con carácter general, los alumnos tendrán derecho a permanecer escolarizados en régimen ordinario hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso.

2. La permanencia en la etapa podrá prorrogarse un año más a los alumnos con necesidades educativas especiales, en los términos previstos en el artículo 16-3 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, siempre que a juicio del equipo de evaluación con esa medida se pueda conseguir el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 8. Horario de la Educación Secundaria Obligatoria

1. El horario semanal asignado al conjunto de materias en los diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria será, como mínimo, de 30 periodos lectivos.

2. La distribución del horario semanal para cada curso se ajustará a lo dispuesto en los Anexos I y II del presente Decreto.

3. Los centros educativos interesados deberán solicitar a la Dirección General de Educación la autorización del incremento horario respecto al mínimo antes del comienzo del curso. La Dirección General de Educación, previo informe de la Inspección Técnica Educativa, resolverá la autorización teniendo en cuenta que el aumento horario no supone un aumento de profesorado y que se han cubierto las horas curriculares establecidas.

4. La participación de los alumnos en las actividades que supongan el incremento horario será de carácter voluntario y en ningún caso evaluables o computables a efectos de la promoción.

Artículo 9. Número de alumnos por aula

1. El número máximo de alumnos por unidad escolar en cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria será de 30

2. En el caso de los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales de carácter permanente, debidamente valorados, la Dirección General de Educación regulará las condiciones para la asignación de profesores de apoyo en función del número de alumnos de estas características.

Artículo 10. Tutoría y orientación

1. La función tutorial y orientadora, que forma parte de la función docente, se desarrollará a lo largo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor, preferentemente entre los que impartan docencia a todos los alumnos del grupo, que desempeñará sus funciones conforme a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Los alumnos dispondrán de una hora lectiva semanal de Tutoría en todos los cursos de la etapa.

Artículo 11. Información a los alumnos y a las familias

1. Siempre que se den circunstancias que así lo aconsejen y después de cada sesión de evaluación, el tutor informará por escrito a los alumnos o, en su caso, a los padres, tutores legales o guardadores legales, sobre el aprovechamiento académico de estos y la marcha de su proceso educativo.

2. Tras la evaluación final ordinaria y, en su caso, tras la evaluación extraordinaria, se informará al alumno y a su familia por escrito, con la indicación, al menos, de los siguientes extremos: las calificaciones obtenidas en las distintas materias cursadas por el alumno, la promoción o no al curso siguiente y las medidas de ampliación y refuerzo adoptadas, si la hubiere.

3. La información se pondrá a disposición de los alumnos y de sus padres, madres, tutores legales o guardadores de hecho, salvo en el caso de que el alumno o alumna mayor de edad hubiera manifestado formalmente su oposición.

CAPÍTULO II.

De la organización de la Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 12. Contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables

El currículo de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria para los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja del que forman parte las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, es el que figura en el Anexo III del presente Decreto, en el que se establecen los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables.

Artículo 13. Competencias

En el marco de las competencias para el aprendizaje permanente definidas por la Unión Europea, las competencias como elementos integrantes del currículo son las fijadas en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. En las distintas materias se prestará una atención especial al desarrollo de dichas competencias que los alumnos deberán haber adquirido al finalizar la enseñanza básica de esta etapa.

Artículo 14. Organización de los tres primeros cursos

1. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno. Este último, o cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, tendrá carácter terminal y propedéutico. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.

2. Los alumnos y alumnas deberán cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria:

a) Biología y Geología (en primer curso).

b) Física y Química (en segundo curso).

c) Geografía e Historia (en ambos cursos).

d) Lengua Castellana y Literatura (en ambos cursos).

e) Matemáticas (en ambos cursos).

f) Primera Lengua Extranjera: Inglés (en ambos cursos).

3. Al objeto de facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, con carácter general, las materias generales del bloque de asignaturas troncales se agruparán en el primer curso en los siguientes ámbitos de conocimiento:

a) Ámbito lingüístico y social: Geografía e Historia y Lengua Castellana y Literatura.

b) Ámbito científico y matemático: Biología y Geología y Matemáticas.

c) Ámbito de lenguas extranjeras: Primera Lengua Extranjera (Inglés).

Este tipo de agrupación deberá respetar los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de todas las materias que se agrupan así como el horario asignado. Esta agrupación en ámbitos de conocimiento tendrá efectos en la organización de las enseñanzas pero no así en las decisiones asociadas a la evaluación y promoción.

No obstante, los centros educativos, podrán mantener las materias del bloque de asignaturas troncales con la configuración establecida en el apartado 2 del presente artículo, siempre que quede suficientemente motivado que se garantiza al alumnado un más fácil tránsito de etapa educativa y ello se refleje en una mejora sustancial de los resultados académicos. La Inspección Técnica Educativa velará por el cumplimiento de estas condiciones de modo continuado.

4. Los alumnos y alumnas deberán cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales en el tercer curso de la etapa:

a) Biología y Geología.

b) Física y Química.

c) Geografía e Historia.

d) Lengua Castellana y Literatura.

e) Primera Lengua Extranjera: Inglés.

5. Además de las anteriores materias troncales, los alumnos y alumnas deberán cursar o Matemáticas orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, a elección de los padres, de los tutores legales o, en su caso, de los alumnos.

6. Los alumnos y alumnas deberán cursar tres materias correspondientes al bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos de este ciclo:

a) Educación Física (en los tres cursos).

b) Religión o Valores Éticos, a elección de los padres, de los tutores legales o, en su caso, de los alumnos (en los tres cursos).

c) Educación Plástica, Visual y Audiovisual (en primer curso).

d) Música (en segundo curso).

e) Tecnología (en tercer curso).

7. Además, los alumnos y alumnas deberán cursar una de las siguientes materias correspondientes al bloque de asignaturas de libre configuración autonómica:

a) En el primer curso de la etapa: Iniciación a la Tecnología, Segunda Lengua Extranjera o Tecnologías de la Información y de la Comunicación, a elección de los padres, de los tutores legales o, en su caso, de los alumnos.

b) En el segundo curso de la etapa: Cultura Clásica, Cultura Plástica, Visual y Audiovisual o Segunda Lengua Extranjera, a elección de los padres, de los tutores legales o, en su caso, de los alumnos.

c) En el tercer curso de la etapa: Cultura Musical, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial o Segunda Lengua Extranjera, a elección de los padres, de los tutores legales o, en su caso, de los alumnos.

Artículo 15. Organización del cuarto curso

1. En el curso cuarto, los padres, los tutores legales o, en su caso, los alumnos y alumnas podrán escoger cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria por una de estas dos opciones:

a) Opción de Enseñanzas Académicas, para la iniciación al Bachillerato.

b) Opción de Enseñanzas Aplicadas, para la iniciación a la Formación Profesional.

2. En la opción de Enseñanzas Académicas, los alumnos y alumnas cursarán las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

a) Geografía e Historia.

b) Lengua Castellana y Literatura.

c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas.

d) Primera Lengua Extranjera: Inglés.

Además, deberán cursar otras dos materias troncales. Los padres, los tutores legales o, en su caso, los alumnos y alumnas elegirán una de estas dos opciones:

a) Itinerario de Ciencias: Biología y Geología y Física y Química.

b) Itinerario de Humanidades y Ciencias Sociales: Economía y Latín.

3. En la opción de Enseñanzas Aplicadas, los alumnos y alumnas cursarán las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

a) Geografía e Historia.

b) Lengua Castellana y Literatura.

c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.

d) Primera Lengua Extranjera: Inglés.

e) Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional.

f) Tecnología.

4. Independientemente de la opción elegida, los alumnos y alumnas deberán cursar tres materias del bloque de asignaturas específicas. De forma obligatoria, cursarán Educación Física y Religión o Valores Éticos, a elección de los padres, de los tutores legales o, en su caso, de los alumnos y alumnas. Además, dependiendo de la opción elegida, cursarán la siguiente materia a elección de los padres, de los tutores legales o, en su caso, de los alumnos y alumnas:

a) Opción de Enseñanzas Académicas: Filosofía.

b) Opción de Enseñanzas Aplicadas: Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.

5. Por último, independientemente de la opción elegida, los alumnos y alumnas deberán cursar una de las siguientes materias correspondientes al bloque de asignaturas de libre configuración autonómica: Artes Escénicas y Danza, Cultura Científica, Cultura Clásica, Educación Plástica, Visual y Audiovisual, Música, Segunda Lengua Extranjera o Tecnologías de la Información y de la Comunicación, a elección de los padres, de los tutores legales o, en su caso, de los alumnos y alumnas.

6. La oferta de materias troncales de opción en el cuarto curso deberá servir para desarrollar las capacidades generales a las que se refieren los objetivos de la etapa, facilitar la transición a la vida activa y adulta y ampliar la oferta educativa y las posibilidades de orientación. Los centros ofrecerán la totalidad de las opciones y materias. No obstante, la Dirección General de Educación, cuando las peculiaridades del centro así lo requieran, podrá autorizar la oferta de un número menor de opciones y/o materias.

Artículo 16. Constitución Vínculo a legislación de grupos de materias de opción

1. En los centros sostenidos con fondos públicos, las enseñanzas de cada materia de opción solo podrán ser impartidas con un número mínimo de quince alumnos.

2. No obstante, cuando las peculiaridades del centro así lo requieran o circunstancias especiales lo aconsejen, la Dirección General de Educación, previo informe de la Inspección Técnica Educativa, podrá autorizar la impartición de enseñanzas de materias de opción con un número menor de alumnos, siempre que se alcance un número mínimo de diez alumnos.

Artículo 17. Especificaciones sobre materias

1. La materia de Matemáticas, que será cursada por todos los alumnos y alumnas en tercer curso, se organizará en las dos opciones previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

2. Para las enseñanzas de Biología y Geología y Física y Química, los grupos de 25 o más alumnos se podrán desdoblar en un periodo lectivo a la semana para realizar actividades prácticas en laboratorio.

3. Para las enseñanzas de Lenguas Extranjeras, los grupos de 25 o más alumnos se podrán desdoblar en un periodo lectivo a la semana para realizar actividades prácticas de interacción oral, de acuerdo a las características del nivel de competencia A1 o A2, según se define en el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

4. Los alumnos y alumnas tendrán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas de música y danza y las de Educación Secundaria Obligatoria, y les será de aplicación lo dispuesto sobre convalidaciones en la normativa vigente.

Las convalidaciones de las materias de Música y Danza para los alumnos que cursen simultáneamente las enseñanzas de régimen especial de Música y Danza se realizarán en los términos reglamentariamente establecidos, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Los alumnos deberán cursar simultáneamente las enseñanzas de régimen general y las de régimen especial.

b) Las convalidaciones se harán constar en los documentos de evaluación mediante la utilización del término 'convalidada' (CV), en la casilla referida a la calificación de la materia correspondiente.

CAPÍTULO III.

De la atención a la diversidad

Artículo 18. Atención a la diversidad

1. Las diferentes actuaciones educativas deberán contemplar la atención a la diversidad del alumnado, compatibilizando el desarrollo de todos con la atención personalizada de las necesidades de cada uno.

2. La Consejería competente en materia de educación establecerá las medidas curriculares y organizativas para atender a todo el alumnado y, en particular, al que presente necesidades específicas de apoyo educativo.

3. Para dar respuesta a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias y los objetivos de la etapa, la organización de la Educación Secundaria Obligatoria se basa en los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. En base a estos principios, los centros deben organizar los recursos de los que disponen para desarrollar medidas de atención a la diversidad. Las medidas que adopten los centros formarán parte de su Plan de Atención a la Diversidad y de su Proyecto Educativo

4. En el marco de atención a la diversidad, se considera que un alumno requiere una atención educativa diferente a la ordinaria, aquel que presenta necesidades educativas especiales, dificultades específicas de aprendizaje, trastorno por déficit de atención e hiperactividad, altas capacidades intelectuales, incorporación tardía al sistema educativo o condiciones personales o de historia escolar, para que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos de la etapa establecidos con carácter general para todo el alumnado.

5. A fin de garantizar la atención educativa a este alumnado, la Administración educativa dispondrá de profesionales especializados, así como de los medios y materiales precisos.

6. Los distintos órganos de gobierno, participación y coordinación de los centros docentes participarán en la organización y planificación de la atención a la diversidad en los términos que determina la normativa vigente.

Artículo 19. Plan de Atención a la Diversidad

1. De acuerdo a lo establecido en la Orden 6/2014, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo por la que se regula el procedimiento de elaboración del Plan de Atención a la Diversidad en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los centros docentes elaborarán un Plan de Atención a la Diversidad en el que se incorporarán las medidas dirigidas a dar una respuesta educativa adaptada al alumnado del centro en su singularidad a través de un currículo abierto y flexible.

2. Las medidas, que tendrán carácter transitorio y revisable, se aplicarán a propuesta del tutor con la participación de todo el profesorado implicado, bajo la coordinación de la Jefatura de estudios.

Artículo 20. Actuaciones generales de atención a la diversidad

1. Las actuaciones generales son las medidas y programas que, teniendo en cuenta las características de los alumnos, se dirigen a prevenir o corregir posibles dificultades mediante actuaciones organizativas, de coordinación y adecuación del currículo ordinario, sin alterar significativamente sus elementos sustanciales.

2. En el plan de actuación para la atención a la diversidad del alumnado se contemplarán las siguientes medidas ordinarias:

a) El desarrollo del espacio de optatividad y opcionalidad en la etapa.

b) La organización de los contenidos de las materias en ámbitos de conocimiento más integradores.

c) Las agrupaciones flexibles.

d) La adaptación de materiales curriculares al contexto y al alumnado.

e) La puesta en marcha de metodologías que favorezcan la individualización.

f) La permanencia de un año más en un curso, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

g) Las medidas de refuerzo educativo.

h) Otras que respondan al mismo objetivo.

3. En todo caso los centros organizarán medidas de refuerzo de carácter organizativo y metodológico, con el objetivo de lograr el éxito escolar. Irán dirigidas a los alumnos que presenten problemas o dificultades de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo y que no hayan desarrollado convenientemente los hábitos de trabajo y estudio y a los alumnos que promocionen con materias pendientes, así como a aquellos otros que presenten alguna otra circunstancia que, a juicio del tutor y de la Jefatura de estudios, justifiquen convenientemente su inclusión en estas medidas.

Los departamentos didácticos prestarán especial atención a los alumnos que promocionan con materias pendientes de cursos anteriores, o hayan recibido evaluación negativa en materias que sean responsabilidad del departamento.

La implantación de los refuerzos incidirá, fundamentalmente, en el desarrollo del currículo de las materias de carácter instrumental: Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas. Además supondrá la adopción de medidas metodológicas orientadas a la integración de las distintas experiencias y aprendizajes de los alumnos, que se adaptarán a sus características personales.

La aplicación individual de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.

Todas las medidas de refuerzo aparecerán recogidas, en su caso, en la programación didáctica del departamento correspondiente y en el proyecto educativo.

Artículo 21. Medidas específicas de atención a la diversidad

1. Son medidas específicas aquellas actuaciones y programas dirigidos a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado que requieran modificaciones significativas del currículo ordinario y que exige la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización.

2. En el Plan de Atención a la Diversidad del alumnado se contemplarán las siguientes medidas extraordinarias:

a) Adaptaciones curriculares significativas, que suponen modificaciones en la programación y afectan a los elementos prescriptivos del currículo oficial, para dar respuesta a los alumnos con necesidades educativas especiales o incorporación tardía al sistema educativo.

b) Programas de currículo adaptado, que suponen una adaptación de los elementos prescriptivos del currículo para dar respuesta al alumnado que presenta un manifiesto retraso escolar asociado a problemas de adaptación al trabajo en el aula y a desajustes de comportamiento que dificulten el normal desarrollo de las clases, y que manifiesten un grave riesgo de abandono del sistema escolar.

c) Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, en los que se utilizará una metodología específica a través de la organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos y alumnas puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Estos programas, que tienen un carácter excepcional, se desarrollarán en los cursos segundo y tercero de la Educación Secundaria Obligatoria. El alumnado accederá a ellos previa evaluación psicopedagógica.

d) Flexibilización para alumnos con altas capacidades intelectuales

e) Otras que la Administración educativa determine.

3. La Dirección General de Educación establecerá las características de los programas así como las condiciones de implantación y de acceso.

Artículo 22. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento

1. La Consejería competente en materia de educación incluirá, entre las medidas de atención a la diversidad a que se refiere el articulado anterior, Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, desde el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, con el objetivo de que los alumnos puedan cursar el cuarto curso de la etapa por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Estos programas irán dirigidos preferentemente a aquellos alumnos que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.

3. El equipo docente podrá proponer a los padres o tutores legales la incorporación a este programa de aquellos alumnos que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado primero de Educación Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de promocionar al segundo curso, o que una vez cursado este no estén en condiciones de promocionar al tercero. El programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o solo en tercer curso en el segundo supuesto.

Aquellos alumnos que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al cuarto, podrán incorporarse excepcionalmente a un Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir tercer curso. En este caso, su incorporación requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica, y se realizará una vez oídos los propios alumnos y sus padres o tutores legales.

4. El Programa se organizará en materias diferentes a las fijadas con carácter general, estableciéndose los siguientes ámbitos específicos: a) Ámbito lingüístico y social, b) Ámbito científico y matemático, y c) Ámbito de lenguas extranjeras.

5. La Consejería competente en materia de educación establecerá el currículo de estos programas, las condiciones de incorporación del alumnado, así como los criterios de evaluación, los estándares de aprendizaje evaluables y el procedimiento de promoción.

Artículo 23. Formación Profesional Básica

El equipo docente podrá proponer a los padres o tutores legales, a través del consejo orientador, la incorporación del alumno a un ciclo de Formación Profesional Básica cuando el grado de adquisición de las competencias así lo aconseje, siempre que cumpla los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

CAPÍTULO IV.

De la evaluación, promoción y titulación del alumnado

Artículo 24. Definición y carácter de la evaluación

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa, integradora y diferenciada según las distintas materias del currículo oficial.

2. La evaluación continua, en cuanto que está inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado, permite incorporar medidas de ampliación y refuerzo para todo el alumnado en función de las necesidades que se deriven del proceso educativo.

3. Para realizar la evaluación diferenciada, el profesorado evaluará al alumnado teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. Los criterios de evaluación de las materias permitirán valorar el desarrollo de los objetivos de la etapa, concretados en las correspondientes programaciones didácticas mediante los estándares de aprendizaje evaluables, así como el grado de adquisición de las competencias, de las que se elaborará un informe al finalizar cada uno de los ciclos de la etapa (Anexos IV y V) de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación.

4. El profesorado especificará en la programación didáctica las situaciones, estrategias e instrumentos de evaluación más adecuados que ayuden a valorar los objetivos alcanzados. Asimismo, establecerá los mecanismos que permitan al profesorado evaluar tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

Artículo 25. Proceso de evaluación continua

1. La evaluación continua se concreta y organiza durante el curso con un momento inicial, con la observación sistemática a lo largo del mismo y con un momento de síntesis final al concluir el proceso ordinario o, en su caso, extraordinario.

2. Al inicio de la Educación Secundaria Obligatoria, partiendo de la información disponible en el centro sobre la escolarización y el proceso de aprendizaje seguidos por el alumno durante la Educación Primaria, los profesores de las distintas materias realizarán una evaluación inicial del alumnado, recabando para ello información a lo largo del primer mes del correspondiente curso escolar. Los profesores podrán proponer, en la evaluación inicial, la adopción de medidas de refuerzo o de adaptación curricular para aquellos alumnos que no tengan los conocimientos y capacidades necesarias en las distintas materias. La evaluación inicial se realizará también al alumnado que se incorpora tardíamente a estas enseñanzas.

3. A lo largo de cada uno de los cursos, además de la evaluación inicial, se efectuarán al menos tres sesiones de evaluación, pudiendo coincidir la última evaluación trimestral con la sesión de evaluación final ordinaria de los alumnos. Estas serán coordinadas por el tutor y a ellas asistirá el conjunto de profesores que imparta docencia al grupo de alumnos.

Dentro del proceso de evaluación, los profesores adoptarán medidas de refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación curricular, para aquellos alumnos que no hayan alcanzado los objetivos de la etapa propuestos. El profesor tutor coordinará la elaboración de un plan de trabajo individualizado para aquel alumnado que no alcance el nivel suficiente en alguna de las materias en cualquier momento del curso.

4. La evaluación final de cada curso tendrá el carácter de síntesis valorativa del proceso evaluador.

En la sesión de evaluación del último periodo parcial, una vez consignadas las correspondientes calificaciones, se adoptarán las decisiones y calificaciones correspondientes a la evaluación final ordinaria.

5. Los alumnos que como resultado de la evaluación final ordinaria hubieran obtenido calificación negativa en alguna materia podrán realizar una prueba extraordinaria, que se celebrará en las fechas que establezca el calendario escolar de cada curso.

6. Cuando en un centro educativo se encuentre matriculado alumnado que temporalmente esté en situación de escolarización singular, como atención educativa en centros hospitalarios y/o domiciliaria, centros de internamiento de menores u otro tipo de atención educativa, el equipo docente y los tutores del centro donde esté escolarizado establecerán, en coordinación con el personal docente que los atienda, los procedimientos necesarios para el proceso de evaluación de este alumnado.

7. La evaluación se realizará por el equipo de profesores del respectivo grupo de alumnos que actuará de manera colegiada, coordinados por el profesor tutor y asesorados por el Departamento de orientación del centro. Las calificaciones de las distintas materias serán decididas por los profesores respectivos. Las demás decisiones serán adoptadas por consenso entre los profesores del alumno. Si ello no fuera posible, se adoptará por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del tutor.

Artículo 26. Promoción o repetición de cursos

1. Como consecuencia del proceso de evaluación, al término de cada uno de los cursos primero, segundo y tercero de la etapa, el equipo docente tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado.

Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno o alumna respectivo, atendiendo al logro de los objetivos de la etapa y al grado de adquisición de las competencias correspondientes.

La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno.

2. En la sesión de evaluación final ordinaria, el equipo docente del grupo, promocionará al curso siguiente, exclusivamente, a aquellos alumnos que hayan superado todas las materias cursadas hasta el momento.

3. En la sesión de evaluación extraordinaria, el equipo docente del grupo promocionará al curso siguiente a aquellos alumnos que hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias, o en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea.

4. De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:

a) que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas,

b) que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica,

c) y que se apliquen al alumno las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado siguiente de este artículo.

Podrá también autorizarse de forma excepcional la promoción de un alumno con evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea cuando el equipo docente considere que el alumno puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa a las que se refiere el apartado siguiente, que sean propuestas en el consejo orientador.

5. Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos logren los objetivos de la etapa y alcancen el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes, se establecerán medidas de refuerzo educativo, con especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo. La aplicación personalizada de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.

6. El alumno que no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida podrá aplicársele en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los diecinueve años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

Artículo 27. Evaluación de alumnos con materias pendientes de cursos anteriores

1. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias no superadas, seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción previstos en los artículos anteriores.

2. Cuando el alumnado haya promocionado con evaluación negativa en algunas materias, la evaluación de estas corresponderá al profesor de la materia correspondiente del curso en que estén escolarizados los alumnos, de acuerdo con los criterios establecidos por el departamento.

3. En el caso de materias que el alumno haya dejado de cursar, corresponderá la determinación de su superación al departamento al que esté adscrita la materia, de acuerdo con las medidas complementarias o de refuerzo que el departamento haya adoptado para que el alumno supere dichas materias. Si el alumno se ha trasladado de centro y el nuevo no oferta la materia pendiente, el Director del centro de recepción determinará qué departamento, por afinidad, deberá asumir la responsabilidad de recuperación de la citada materia pendiente.

4. Aquellos alumnos que tengan materias pendientes de otros cursos, deberán ser evaluados de las mismas en la sesión de evaluación de pendientes, previa a la sesión de evaluación final ordinaria y, en su caso, a la sesión de evaluación final extraordinaria.

Artículo 28. Consejo orientador

1. Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres o tutores legales de cada alumno un consejo orientador sobre el futuro académico y profesional del alumno. Este consistirá en un informe indicativo de orientación escolar no vinculante, que será elaborado por el responsable de orientación. Dicho documento será firmado por el tutor, con el visto bueno del Director, y se incluirá en el expediente del alumno.

2. El consejo orientador incluirá una propuesta del itinerario más adecuado a seguir, así como la identificación, mediante informe motivado, del grado del logro de los objetivos de la etapa y de la adquisición de las competencias correspondientes que justifica la propuesta.

3. Si se considerase necesario, el consejo orientador podrá incluir una recomendación sobre la incorporación a un Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento o a un ciclo de Formación Profesional Básica.

4. El consejo orientador se incluirá en el expediente de cada alumno. Su contenido se ajustará al modelo que figura en el Anexo VI de este Decreto.

Artículo 29. Evaluación y promoción del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

1. Cuando un alumno siga una adaptación curricular significativa, los referentes de su evaluación serán los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables establecidos en dicha adaptación curricular. Se considerará que una adaptación curricular individual es significativa cuando la distancia entre el currículo ordinario que sigue el grupo al que pertenece el alumno y el currículo adaptado para ese alumno sea como mínimo de dos o más cursos.

El alumno que siga una adaptación curricular significativa podrá superarla pero no la materia del curso en el que está matriculado, indicándose tal circunstancia en los documentos de evaluación mediante las siglas PSA (Pendiente de Superar por Adaptación curricular significativa).

2. Los alumnos que cursen una o más materias con adaptaciones curriculares significativas podrán promocionar al curso siguiente cuando hayan alcanzado los estándares de aprendizaje evaluables para ellos propuestos, tanto en las materias que cursan con adaptación curricular significativa como en las restantes. Para tomar la decisión de promoción o permanencia, la junta de evaluación tendrá en cuenta la posibilidad de recuperación y progreso en el curso o etapa posterior y los beneficios que pudieran derivarse para su integración.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, la junta de evaluación, asesorada por el responsable de la orientación educativa, oídos los padres o tutores legales, podrá adoptar la decisión de que la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales que tengan una adaptación curricular significativa pueda prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

4. La promoción del alumnado con altas capacidades intelectuales se ajustará a lo establecido en su normativa específica.

Artículo 30. Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria

1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarán una evaluación individualizada por la opción de enseñanzas académicas o por la de enseñanzas aplicadas, en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias:

a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales, salvo Biología y Geología y Física y Química, de las que el alumno será evaluado si las escoge entre las materias de opción, según se indica en el párrafo siguiente.

b) Dos de las materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cuarto curso.

c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física, Religión o Valores Éticos.

2. Los alumnos podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones de enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas, con independencia de la opción cursada en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la misma ocasión.

3. Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos que hayan obtenido bien evaluación positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos materias siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.

4. El Ministerio de Educación establecerá para todo el Sistema Educativo Español los criterios de evaluación y las características de las pruebas, y las diseñará y establecerá su contenido para cada convocatoria.

5. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a cinco puntos sobre diez.

6. Los alumnos que no hayan superado la evaluación por la opción escogida, o que deseen elevar su calificación final, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Estos podrán presentarse de nuevo a evaluación por la misma opción o la otra si lo desean, y de no superarla en primera convocatoria podrán repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias que el alumno haya superado.

7. Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.

8. De acuerdo a lo establecido en el artículo 21.7. del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, la Consejería competente en materia educativa establecerá las medidas de atención personalizada dirigidas a aquellos alumnos que, habiéndose presentado a las dos convocatorias anuales, no las hubieran superado.

Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

1. Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de la evaluación final, así como una calificación final de dicha etapa igual o superior a cinco puntos sobre diez. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria se deducirá de la siguiente ponderación:

a) con un peso del 70%, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria;

b) con un peso del 30%, la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. En caso de que el alumno haya superado la evaluación por las dos opciones de evaluación final, para la calificación final se tomará la más alta de las que se obtengan teniendo en cuenta la nota obtenida en ambas opciones.

En caso de que se obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por la superación de la prueba para personas mayores de dieciocho años, la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la obtenida en dicha prueba.

2. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder a las enseñanzas postobligatorias recogidas en el artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con los requisitos que se establecen para cada enseñanza.

3. En el título deberá constar la opción u opciones por las que se realizó la evaluación final, así como la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se hará constar en el título, por diligencia o anexo al mismo, la nueva calificación final de Educación Secundaria Obligatoria cuando el alumno se hubiera presentado de nuevo a evaluación por la misma opción para elevar su calificación final. También se hará constar, por diligencia o anexo, la superación por el alumno de la evaluación final por una opción diferente a la que ya conste en el título, en cuyo caso la calificación final será la más alta de las que se obtengan teniendo en cuenta los resultados de ambas opciones.

4. Los alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán una certificación con carácter oficial y validez en toda España. Dicha certificación será emitida por el centro docente en que el estudiante estuviera matriculado en el último curso escolar, y en ella se consignarán, al menos, los siguientes elementos:

a) Datos oficiales identificativos del centro docente.

b) Nombre y documento acreditativo de la identidad del estudiante.

c) Fecha de comienzo y finalización de su escolaridad.

d) Las materias o ámbitos cursados con las calificaciones obtenidas en los años que ha permanecido escolarizado en la Educación Secundaria Obligatoria.

e) Informe de la junta de evaluación del último curso escolar en el que haya estado matriculado, en el que se indique el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes, así como la formación complementaria que debería cursar para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

5. Tras cursar el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, así como una vez cursado segundo curso cuando el alumno se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de Formación Profesional Básica, se entregará a los alumnos un certificado de estudios cursados, con el contenido indicado en los párrafos a) a d) del apartado anterior y un informe sobre el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes.

Artículo 32. Resultados de la evaluación

1. Los resultados de la evaluación del progreso del alumnado en su aprendizaje y las calificaciones se expresarán en los términos siguientes: sobresaliente (SB), notable (NT), bien (BI), suficiente (SU) e insuficiente (IN), considerándose calificación negativa el insuficiente y positivas todas las demás.

2. Las calificaciones señaladas en el apartado anterior irán acompañadas de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose las siguientes correspondencias:

a) Sobresaliente: 9 o 10.

b) Notable: 7 u 8.

c) Bien: 6.

d) Suficiente: 5.

e) Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.

Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias se consignará 'no presentado' (NP).

3. Respecto a aquellos alumnos que sigan una adaptación curricular significativa, la calificación con las siglas PSA definidas en el artículo 29.1 de la presente disposición, tendrá la consideración de calificación negativa (Insuficiente 4).

4. La nota media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias será la media aritmética de las calificaciones de todas ellas, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. La situación 'no presentado' (NP) equivaldrá a la calificación numérica 0, salvo que exista una calificación numérica obtenida para la misma materia en prueba ordinaria, en cuyo caso se tendrá en cuenta dicha calificación.

5. A aquellos alumnos que obtengan en una determinada materia la calificación de Sobresaliente podrá otorgárseles una mención honorífica o matrícula de honor siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por la materia especialmente relevante. Dicha mención se consignará en los documentos de evaluación a continuación de la calificación numérica 10 con las letras MH. El número de menciones honoríficas no podrá superar el 10% del alumnado que, por grupo, cursa cada materia.

Artículo 33. Documentos oficiales de evaluación

1. Los documentos que deben ser utilizados en la evaluación del alumno en la Educación Secundaria Obligatoria son: el expediente académico, las actas de evaluación, el informe personal por traslado, el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria y el consejo orientador de cada uno de los cursos de la etapa. Todos los documentos de evaluación deberán recoger siempre en lugar preferente la referencia al Decreto del Gobierno de La Rioja por el que se establece el currículo correspondiente.

2. De ellos, el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria y el informe personal por traslado, constituyen los documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado entre los centros de un mismo nivel o etapa educativa y entre un nivel y etapa y el inmediato superior.

3. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el Director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a los mismos constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente.

Artículo 34. Actas de evaluación

1. Las actas de evaluación, que se extenderán al final de cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, se cumplimentarán tras la evaluación final ordinaria y tras la evaluación extraordinaria, en lo que a cada una corresponda, cerrándose al término del periodo lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba extraordinaria. Ambas actas, que se archivarán unidas, se ajustarán al modelo que figura en el Anexo VII del presente Decreto.

2. Las actas de evaluación incluirán la relación nominal de los alumnos que componen el grupo junto con los resultados de la evaluación de las materias o ámbitos del curso, expresados en los términos que establece el artículo 32 del presente Decreto, así como la promoción o la permanencia de un año más en el curso. Asimismo, se hará constar el número de materias no superadas de cursos anteriores.

3. Cuando el alumno no se presente a la prueba extraordinaria de alguna materia, en el acta de evaluación extraordinaria se reflejará como No presentado (NP) con los efectos establecidos en artículo 32-4 de la presente disposición.

4. Las calificaciones correspondientes a las materias pendientes de cursos anteriores se recogerán en actas complementarias. Aquellos alumnos que tengan materias pendientes de otros cursos, deberán ser evaluados de las mismas en la sesión de evaluación de pendientes, previa a la sesión final ordinaria y, en su caso, a la sesión de la evaluación final extraordinaria.

Las actas complementarias ordinaria y extraordinaria, que acompañarán tanto al acta de evaluación final ordinaria como al de la evaluación final extraordinaria, respectivamente, recogerán los resultados de la evaluación correspondientes a las materias pendientes de cursos anteriores y se cerrarán previamente al cierre de las finales. Cuando un alumno no se presente a las pruebas extraordinarias de las materias pendientes de otros cursos, se indicará en el acta de evaluación complementaria, mediante la sigla NP (no presentado).

5. Las actas de evaluación serán firmadas por todos los profesores del grupo, tanto en lo correspondiente a la ordinaria como en lo correspondiente a la extraordinaria. Las actas complementarias de las materias pendientes, tanto la ordinaria como la extraordinaria, por los Jefes de los departamentos didácticos. En todas las actas de evaluación se hará constar el visto bueno del Director del centro.

7. El profesor tutor será el responsable de que se registren los resultados de las evaluaciones de cada curso en las actas de evaluación final ordinaria y extraordinaria. Los resultados consignados en las actas de evaluación se reflejarán en los expedientes académicos de los alumnos.

8. Las actas de evaluación se archivarán en la secretaría del centro. La Dirección General de Educación proveerá las medidas adecuadas para su conservación o traslado, en caso de supresión del centro. Una copia se remitirá a la Inspección Técnica Educativa.

Corresponderá al Secretario del centro tanto su custodia como la expedición de las certificaciones que se soliciten.

Artículo 35. Expediente académico

1. Toda la información relativa al proceso de evaluación se recogerá en el expediente académico del alumno. Su contenido se ajustará al modelo que figura en el Anexo VIII de este Decreto. Se cumplimentará tras la evaluación ordinaria o, en su caso, tras la evaluación correspondiente a la prueba extraordinaria.

2. En el expediente académico quedará constancia de los resultados de la evaluación, de las propuestas de promoción y, cuando proceda, de las medidas de atención a la diversidad adoptadas, de las adaptaciones curriculares significativas y no significativas y de la fecha de entrega del historial académico a los padres o tutores legales.

3. La custodia y archivo del expediente académico es responsabilidad de la secretaría del centro docente en el que el alumnado se encuentre matriculado. El profesor tutor será el responsable de cumplimentar la información.

4. Los centros docentes establecerán un sistema de archivo permanente de todos los expedientes académicos que permita un acceso fácil a los documentos para su consulta.

Artículo 36. Historial académico

1. El historial académico de Educación Secundaria Obligatoria es el documento oficial que refleja los resultados de evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado. Tiene, por tanto, valor acreditativo de los estudios realizados. Su contenido y características se ajustarán al modelo que figura en el Anexo IX del presente Decreto.

2. En el historial académico de Educación secundaria obligatoria se recogerán, al menos, los datos identificativos del alumno, las materias o ámbitos cursados en cada uno de los años de escolarización y los resultados de la evaluación obtenidos, con expresión de la convocatoria concreta (ordinaria o extraordinaria), las decisiones sobre la promoción al curso siguiente y, en su caso, los resultados de la evaluación final y la modalidad cursada, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias, la calificación final y la opción cursada, las conclusiones de los consejos orientadores de cada uno de los cursos de la etapa, la información relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas y las fechas en que se han producido los diferentes hitos. Deberá figurar, asimismo, la indicación de las materias que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas.

3. El historial académico se extenderá en impreso oficial y llevará el visto bueno del Director del centro docente. La cumplimentación y custodia del mismo será supervisada por la Inspección Técnica Educativa.

4. La custodia del historial académico de Educación Secundaria Obligatoria corresponde al centro docente donde el alumno se encuentre escolarizado.

5. Este documento se entregará al alumno al término de la enseñanza obligatoria y, en cualquier caso, al finalizar su escolarización en la enseñanza básica en régimen ordinario. Esta circunstancia se reflejará en el correspondiente expediente académico.

6. Cuando el alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de este, el historial académico de la etapa correspondiente, acreditando que los datos que contiene concuerdan con el expediente que guarda el centro.

7. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado.

Artículo 37. Informe personal por traslado

1. Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado 6 del artículo anterior, en el momento del traslado del alumno, el centro receptor deberá solicitar del centro de origen un informe personal en el que se hará constar los estudios que el alumno está realizando en ese momento.

2. El informe personal por traslado se ajustará al modelo y características que se determinan en el Anexo X del presente Decreto. El mismo será elaborado y firmado por el profesor tutor, con el visto bueno del Director, a partir de los datos facilitados por los profesores de las materias o ámbitos, y contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) Datos de identificación del alumno: nombre y apellidos y fecha de nacimiento.

b) Valoración del equipo docente del nivel alcanzado en el desarrollo de las competencias y resultados parciales de evaluación, en el caso de que se hubiesen emitido en ese periodo.

c) Aplicación, en su caso, de medidas educativas complementarias de refuerzo y apoyo, así como las adaptaciones curriculares realizadas.

d) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del proceso general del alumno.

3. El centro receptor se hará cargo de la custodia del informe y abrirá el correspondiente expediente académico del alumno al que trasladará desde el historial académico y desde el informe personal la información pertinente.

Artículo 38. Convalidaciones

En los documentos de evaluación del alumnado eximido de cursar materias de Música, Educación Física u optativas, por las convalidaciones establecidas entre las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y las enseñanzas de Música y Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria, se hará constar esta circunstancia con la expresión 'convalidada' (CV).

Artículo 39. El derecho a la evaluación objetiva

1. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a que su rendimiento escolar, a lo largo del proceso de evaluación, sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los centros darán a conocer los objetivos de la etapa, competencias, contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables exigibles para obtener una valoración positiva en las distintas materias, ámbitos o módulos que formen el currículo, con especial referencia a los criterios fijados para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Al comienzo del curso escolar, cada profesor informará a los alumnos de los criterios de evaluación y de calificación que para cada materia o ámbito se encuentren recogidos en la programación didáctica correspondiente, incluyendo los de la prueba extraordinaria. Esta información quedará depositada en Jefatura de estudios para ser consultada por cualquier miembro de la comunidad escolar.

3. Los tutores de cada grupo y los profesores de las distintas materias, mantendrán una comunicación fluida con los alumnos, sus padres o tutores legales en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos, calificaciones y la evolución de su proceso de aprendizaje, así como, cuando se den, a las medidas de refuerzo educativo o adaptación curricular que se adopten.

Artículo 40. Procedimiento de reclamación en el centro

1. El alumno o, en su caso, los padres o tutores legales podrán solicitar por escrito al tutor cuantas aclaraciones consideren precisas sobre las decisiones de promoción y titulación que se adopten sobre el alumno. Si las aclaraciones se refiriesen a las calificaciones obtenidas, la solicitud deberá dirigirse al profesor de la materia o ámbito correspondiente.

2. Si tras las aclaraciones persiste el desacuerdo con las actuaciones o calificaciones de final de curso obtenidas, los padres o tutores legales de los alumnos podrán presentar por escrito la reclamación a la Dirección del Centro solicitando la revisión de dicha calificación o decisión, en un plazo de tres días hábiles a partir de aquel en que se produjo su comunicación.

3. La reclamación referida a la calificación final de curso otorgada en alguna materia se basará, entre otras, en alguna de las razones siguientes:

a) La incorrecta aplicación de los criterios e instrumentos de evaluación establecidos en las programaciones didácticas y su concreción, si existiera, para el grupo o para el alumnado con adaptaciones curriculares.

b) La inadecuación de los instrumentos de evaluación a las características del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en el marco de las directrices señaladas en el Plan de Atención a la Diversidad.

c) La notable discordancia que pueda darse entre los resultados de la evaluación final de curso y los obtenidos en el proceso de evaluación continua a lo largo del mismo.

4. Si la reclamación se refiere a la calificación final de curso otorgada en alguna materia, el Director requerirá informe de los profesores del Departamento Didáctico correspondiente, que será puesto en conocimiento de los profesores del grupo. Estos procederán al estudio de las solicitudes de revisión en el primer día hábil siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de revisión en reunión extraordinaria de la que se levantará acta, y adoptarán el acuerdo correspondiente, que entregarán al tutor del grupo, que lo comunicará a la Dirección, quien resolverá.

La resolución del Director se notificará por escrito al interesado en el plazo de tres días hábiles desde su adopción.

5. Si la reclamación se refiere a decisiones de promoción o de obtención del título, el Jefe de Estudios trasladará la misma al profesor tutor del alumno, como coordinador de la sesión final de evaluación en la que ha sido adoptada dicha decisión de no promoción. El equipo docente que haya impartido docencia al alumno se reunirá en sesión extraordinaria en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de aquel en que se produjo la reclamación, para proceder al estudio de la misma y adoptar la decisión por mayoría, debidamente motivada, de modificación o ratificación de las correspondientes decisiones, conforme a los criterios de promoción establecidos para el curso o etapa.

El profesor tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar y la ratificación o modificación del equipo docente en la decisión objeto de la revisión. El Director comunicará por escrito al alumno o alumna y a sus padres o tutores legales la ratificación o modificación razonada de la decisión de promoción u obtención del título en el plazo de dos días hábiles contados a partir de la reunión del equipo docente, que pondrá fin a la reclamación en el centro.

6. Culminada la fase de reclamación en el centro, el procedimiento de revisión se sustanciará de acuerdo con el siguiente régimen:

a) En los centros de titularidad pública, las decisiones del director y del Equipo Docente, serán recurribles en alzada ante el Director General de Educación.

b) En los centros privados, las decisiones relativas a la calificación final y a la promoción, podrán ser objeto de reclamación ante el Director General de Ecuación cuya decisión podrá fin a la vía administrativa.

El plazo para la formalización de la reclamación será de un mes computado desde el día siguiente al de la práctica de la comunicación a que se refieren los apartados anteriores.

c) El recurso y la reclamación se presentarán en el mismo centro docente, que los remitirá a la Dirección General de Educación junto con la totalidad del expediente sustanciado, al día siguiente, hábil, al de la presentación del recurso o de la reclamación.

d) El Director General de Educación resolverá en el plazo de los quince días siguientes a la recepción del recurso o reclamación y el expediente, previo informe de la Inspección Técnica Educativa.

De la decisión que resuelva el recurso o la reclamación, en ningún caso podrá derivar una situación más desfavorable para el alumno o alumna que hubieran realizado la impugnación.

7. Si tras el proceso de revisión procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción u obtención del título adoptada para el alumno, el Secretario del centro insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial del alumno, la oportuna diligencia que será visada por el Director.

CAPÍTULO V.

De la autonomía de los centros docentes y de la evaluación del sistema educativo

Artículo 41. Autonomía de los centros

1. La Consejería competente en materia de educación facilitará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y su actividad investigadora a partir de la práctica docente. Además, velará para que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.

2. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo y las medidas de atención a la diversidad establecidas por la Consejería competente en materia de educación, adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad educativa, con el fin de atender a todos los alumnos, tanto el que tiene mayores dificultades de aprendizaje como el que tiene mayor capacidad o motivación para aprender.

3. Con el objeto de respetar y potenciar la responsabilidad fundamental de las familias en esta etapa, los centros cooperarán estrechamente con ellas y establecerán mecanismos para favorecer su participación en el proceso educativo de sus hijos, apoyando la autoridad y orientaciones educativas del profesorado.

4. Para favorecer el derecho al estudio de todos los alumnos, el equipo directivo propiciará un clima ordenado y cooperativo entre todos los miembros de la comunidad educativa.

5. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones de las familias ni exigencias para la Consejería competente en materia educativa.

Artículo 42. Proyecto educativo

Los centros docentes elaborarán su proyecto educativo, en el que se fijarán las señas de identidad del centro, los objetivos y prioridades de su acción, con objeto de orientar las acciones formativas que se desarrollan en el mismo.

Artículo 43. Programaciones didácticas

1. Cada departamento didáctico elaborará la programación didáctica de las materias asignadas al mismo e integradas en él, de acuerdo con las directrices establecidas en el Proyecto Educativo de Centro y por la Comisión de Coordinación Pedagógica o, en el caso de los centros concertados y privados, por el órgano colegiado con competencias análogas.

2. Anualmente, al inicio del curso escolar, la Comisión de Coordinación Pedagógica o, en el caso de los centros concertados y privados, el órgano colegiado con competencias análogas establecerá los criterios para la elaboración y evaluación de las programaciones didácticas.

3. La programación didáctica de los departamentos incluirá, necesariamente, los siguientes apartados:

a) La distribución temporal de los contenidos correspondientes a cada una de las evaluaciones previstas.

b) La metodología didáctica que se va a aplicar.

c) Los conocimientos y aprendizajes básicos necesarios para que el alumnado alcance una evaluación positiva al final de cada curso de la etapa.

d) Los procedimientos de evaluación del aprendizaje del alumno y los criterios de evaluación que vayan a aplicarse.

e) Las actividades de recuperación de los alumnos con materias pendientes de cursos anteriores.

f) El diseño de medidas de apoyo para los alumnos con necesidades educativas especiales.

g) La incorporación de medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente.

h) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, así como los libros de texto de referencia para los alumnos que desarrollen el currículo oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja para esta etapa.

i) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el departamento.

j) Los procedimientos que permitan valorar el ajuste entre la programación didáctica y los resultados obtenidos.

Artículo 44. Evaluación de la etapa

1. La Consejería competente en materia de educación, conforme a su propio plan de evaluación, podrá realizar evaluaciones externas, a todos los alumnos, al finalizar cualquiera de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. Los centros utilizarán los resultados de estas evaluaciones para, entre otros fines, organizar medidas de refuerzo dirigidas a garantizar que todo el alumnado alcance las correspondientes competencias.

3. Las evaluaciones de la etapa permitirán, junto con la evaluación de los procesos de enseñanza y la práctica docente, analizar, valorar y reorientar, si procede, las distintas actuaciones educativas.

Artículo 45. Evaluación del proceso de enseñanza

1. El profesorado, además de evaluar los aprendizajes de los alumnos, evaluará los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con los elementos educativos que conforman el currículo.

2. La Comisión de Coordinación Pedagógica o, en el caso de los centros concertados y privados, el órgano colegiado con competencias análogas propondrá al Claustro de profesores, para su aprobación, el plan de evaluación del proceso de enseñanza de la práctica docente, que incluirá los instrumentos y el momento en que ha de realizarse.

3. Los resultados de la evaluación se incluirán en la memoria anual de centro. A partir de estos resultados se deberán modificar aquellos aspectos de la práctica docente que hayan sido detectados como poco adecuados a las características de los alumnos y del contexto socioeconómico y cultural del centro.

Disposición adicional primera. Implantación

Para el curso 2015/2016, todos los centros educativos adecuarán su oferta de enseñanzas en primer y tercer cursos de la Educación Secundaria Obligatoria a lo establecido en el presente Decreto y en el curso 2016/2017, lo correspondiente a segundo y cuarto cursos. Asimismo, en el curso 2015/2016 se implantará el segundo curso de los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, y en el curso académico 2016/2017 el primer curso de los mismos.

Disposición adicional segunda. Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras

1. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar que una parte de las materias del currículo se imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Los centros que impartan materias en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, para la admisión de alumnos, los criterios establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Disposición adicional tercera. Enseñanza de la Religión

1. La enseñanza de la religión se ajustará a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y Disposición adicional tercera del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Las enseñanzas de Religión serán materia de oferta obligada en todos los cursos de la etapa para los centros y de carácter voluntario para los alumnos.

3. La Consejería competente en materia de educación garantizará que, al inicio de la etapa, los padres o tutores puedan manifestar la voluntad de que sus hijos reciban o no enseñanzas de religión. Dicha decisión podrá ser modificada al principio de cada curso académico. Asimismo se garantizará que dichas enseñanzas se impartan en horario lectivo y en condiciones de no discriminación horaria.

4. Los centros docentes, de conformidad con los criterios que determine la Consejería competente en materia de educación, desarrollarán las medidas organizativas para que los alumnos cuyos padres o tutores legales no hayan optado por las enseñanzas de religión reciban la materia de Valores éticos, de modo que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna.

5. Los currículos de las enseñanzas de Religión Católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa serán los establecidos por las autoridades religiosas competentes.

Disposición adicional cuarta. Educación de Personas Adultas

1. Las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

2. La Consejería competente en materia de educación organizará y regulará de forma específica estas enseñanzas en el marco de la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación.

3. La Consejería competente en materia de educación organizará anualmente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria siempre que hayan alcanzado las competencias y los objetivos de la etapa en convocatoria ordinaria.

Disposición adicional quinta. Profesores en centros públicos

Las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria serán impartidas en los centros docentes públicos por profesorado de los Cuerpos de Profesores de Educación Secundaria, sin perjuicio de los derechos que la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, reconoce a los funcionarios del Cuerpo de Maestros.

Disposición adicional sexta. Profesores en centros concertados y privados

En los centros docentes concertados y privados, las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria serán impartidas por profesores que cumplan los requisitos previstos en el artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la normativa vigente sobre titulaciones del profesorado de centros privados que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Disposición adicional séptima. Fomento de la lectura

1. Los centros docentes establecerán un Plan para el fomento de la lectura sin perjuicio del tratamiento particular en algunas de las materias específicas.

2. Este Plan tendrá como objetivo desarrollar en los alumnos sus habilidades de lectura comprensiva, escritura y expresión oral, en el aprendizaje de cualquier materia.

3. La Dirección General de Educación desarrollará actividades formativas relacionadas con el fomento de la lectura dirigidas especialmente a los profesores tutores de alumnos y a los responsables de las bibliotecas escolares.

Asimismo, organizará actividades de promoción de la lectura, a través de Programas Institucionales o en colaboración con otras Instituciones

Disposición adicional octava. Relación de alumnos con materias pendientes

Al inicio de curso las Secretarías de los centros proporcionarán a los distintos departamentos didácticos la relación de alumnos con las respectivas materias pendientes.

Disposición adicional novena. Plan específico de recuperación de materias pendientes

1. La Consejería competente en materia educativa organizará y regulará, de forma específica, un Plan de recuperación y apoyo para alumnos que cursen Educación Secundaria Obligatoria con materias pendientes de cursos anteriores.

2. Este Plan específico será de aplicación en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria.

Disposición adicional décima. Programas de formación para la transición a la vida adulta

1. los programas de formación para la transición a la vida adulta estarán encaminados a facilitar el desarrollo de la autonomía personal y la integración social de los alumnos, y podrán tener un componente de formación profesional específica.

2. La Consejería competente en materia de educación establecerá los currículos de dicho programa, que se impartirá en los centros de Educación Especial y en aquellos centros autorizados que cuenten con un aula de transición a la vida adulta.

3. Los profesores encargados de impartir programas de formación para la transición a la vida adulta elaborarán sus programaciones didácticas de acuerdo al desarrollo evolutivo del alumnado, sin abandonar en ningún caso las adaptaciones curriculares significativas pertinentes.

Disposición adicional undécima. Asesoramiento y supervisión

1. La Inspección Técnica Educativa asesorará a la comunidad educativa, supervisará todo el proceso de evaluación y promoción del alumnado y propondrá medidas que contribuyan a perfeccionarlo. En este sentido, prestará especial atención a las programaciones didácticas como concreción de los referentes de evaluación.

2. Asimismo, la Inspección Técnica Educativa tendrá las funciones que el presente Decreto establece en los artículo 34 y 36 sobre supervisión, respectivamente, de las actas de evaluación e historial académico del alumno y, además, las que determina el artículo 40 en relación a los procedimientos de reclamación a los centros.

Disposición adicional duodécima. Documentos oficiales de evaluación en formato electrónico

1. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y por la normativa que las desarrolla.

2. El expediente electrónico del alumno estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Disposición transitoria primera. Currículo de materias no superadas en periodo de implantación

Los alumnos que durante el curso académico 2015-2016 estén cursando materias del primer o tercer cursos pendientes serán evaluados de estas materias conforme al currículo establecido en el Decreto 5/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición transitoria segunda. Centros autorizados para impartir el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria

1. Los centros autorizados para impartir el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se transformarán, de forma paulatina y progresiva, en Secciones de Instituto de Educación Secundaria a lo largo de los próximos dos cursos académicos 2015-2016 y 2016-2017, siempre que cumplan los requisitos de ratio establecidos por la Dirección General de Educación. A estos efectos, los centros recabarán anualmente la autorización para la implantación progresiva de dichos estudios.

2. En estos centros se impartirá únicamente el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. La impartición de este ciclo la realizarán funcionarios pertenecientes a los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Educación Secundaria.

3. De manera experimental, durante el curso académico 2015-2016, la Dirección General de Educación realizará una prueba piloto en uno de los centros autorizados existentes, en el que se impartirán los tres cursos correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

4. Hasta que se culmine este proceso de transformación en Secciones de Instituto de Educación Secundaria, estos estudios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al primer ciclo de la etapa dependerán organizativamente del Colegio de Educación Infantil y Primaria correspondiente.

Disposición transitoria tercera. Secciones de Instituto de Educación Secundaria Obligatoria

1. Las Secciones de Instituto de Educación Secundaria Obligatoria existentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja se adaptarán a la normativa vigente, de forma paulatina y progresiva a lo largo de los próximos dos cursos académicos 2015-2016 y 2016-2017, llegando a impartir los tres cursos correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, siempre que cumplan los requisitos de ratio establecidos por la Dirección General de Educación, pudiendo no autorizarse la adaptación durante este periodo o al finalizar el mismo si no se cumplieran los requisitos establecidos.

2. De manera experimental, durante el curso académico 2015-2016, la Dirección General de Educación realizará una prueba piloto en una de las Secciones de Instituto de Educación Secundaria Obligatoria, en la que se impartirán los tres cursos correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición transitoria cuarta. Centros privados concertados en los que se cursa el primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria

1. Siempre que así lo soliciten, y en tanto se mantengan los requisitos de ratio establecidos por la Dirección General de Educación, los centros privados concertados debidamente autorizados para impartir los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria, quedan autorizados para impartir el tercer curso, completando el primer ciclo de la misma.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 322/1992, de 3 de abril, la autorización tendrá carácter indefinido.

2. Los conciertos suscritos de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Orden 19/2012, de 19 de diciembre, de la Consejería de Educación, cultura y Turismo por la que se dictan normas para el desarrollo del régimen de conciertos educativos a partir del curso 2013-2014 en la Comunidad Autónoma de La rioja, pasarán a tener un vigencia de cuatro años o la que, en desarrollo de la normativa básica en materia de convenios establezca la consejería con competencias en materia de educación.

Lo dispuesto en el presente apartado no eximirá del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2377/1985 Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa

En la medida que se vaya implantando la nueva ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria establecida en este Decreto, quedará sin efecto el contenido del Decreto 5/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de las Órdenes 23/2007, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la Impartición de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y 3/2008, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Primera. Desarrollo Normativo

Se autoriza a la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Datos personales del alumnado

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

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