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Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid

19/06/2015
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Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 18 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2015, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El artículo 116 Vínculo a legislación, apartado a), de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Intervención General de la Comunidad de Madrid la condición de centro directivo de la contabilidad pública, y en su virtud, el sometimiento a la decisión del Consejero de Economía y Hacienda, el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid. Así, por Orden 2277/1996, de 9 de octubre, de la Consejería de Hacienda, fue aprobado el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.

Mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, del Ministerio de Economía y Hacienda, se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), adaptado a las normas internacionales aplicables a la contabilidad del sector público (NIC-SP) elaboradas por la Federación Internacional de Contables (IFAC), tomando como modelo el Plan General de Contabilidad (PGC) para la empresa, con las especialidades propias de las entidades del sector público al que va dirigido. Dicho plan fue concebido con el carácter de plan contable marco y como un instrumento para la búsqueda de la normalización de los criterios contables aplicados por las distintas Administraciones Públicas sometidas al PGCP.

Tomando como referencia el camino emprendido por el PGCP mencionado en el párrafo precedente, se hace necesaria igualmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la aprobación de un nuevo PGCP, configurado como un Plan marco de aplicación a los distintos entes de la Comunidad de Madrid sometidos al régimen de contabilidad pública en los términos previstos por la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid Vínculo a legislación. Por tanto, este Plan será de aplicación, a la Administración General de la Comunidad de Madrid, a los Organismos Autónomos Administrativos, a los Organismos Autónomos Mercantiles y a los entes del sector público a los que se refiere el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, conforme establezca su normativa específica.

Al amparo del artículo 81.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el presente plan resulta también de aplicación a las universidades públicas madrileñas. No obstante, la necesidad de las universidades de adaptar sus sistemas contables, impone el establecimiento de un período transitorio en su aplicación.

Simultáneamente a la aplicación del nuevo Plan Contable, se ha implantado en la Comunidad de Madrid una nueva herramienta informática soporte de los procedimientos de gestión económica (NEXUS). Este nuevo sistema informático se encuentra operativo desde el 1 de enero de 2015, fecha desde la cual la presente Orden entra en vigor.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 41.d) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Intervención General,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta como Anexo.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El Plan General de Contabilidad Pública será de aplicación obligatoria para las siguientes entidades:

a) Administración General de la Comunidad de Madrid.

b) Los Organismos Autónomos a que se refiere el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

c) Entes del sector público a los que se refiere el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo que se disponga en su normativa específica.

d) Universidades públicas madrileñas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Aplicación del modelo de revalorización para la valoración posterior del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible en el sector público administrativo autonómico

La utilización del modelo de revalorización previsto en la norma de reconocimiento y valoración segunda, “Inmovilizado material”, del Plan General de Contabilidad Pública para la valoración posterior del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, precisará autorización previa de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Reglas generales para la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, en el primer ejercicio de su aplicación

1. La aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, en la fecha de apertura del primer ejercicio de su aplicación, se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio en el que se aplique por primera vez el Plan General de Contabilidad Pública, se realizará con conversión a las cuentas del nuevo PGCP, partiendo de los saldos de las cuentas y de los conceptos contables del anterior Plan contable al cierre del ejercicio precedente, realizando a continuación y de forma previa a la nueva apertura contable, los ajustes establecidos contemplados en los criterios contables del nuevo Plan. Se atiende así a la finalidad de que a dicha fecha queden registrados todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan General de Contabilidad Pública y se den de baja todas las partidas (todos los activos y pasivos) cuyo reconocimiento no esté permitido por el mismo.

Sin perjuicio de lo indicado, las universidades públicas madrileñas podrán optar por realizar la apertura contable en la manera señalada, o bien llevarla a cabo sobre la base de las cuentas del ejercicio anterior, ajustando posteriormente el asiento de apertura.

No obstante, las infraestructuras y los bienes del patrimonio histórico existentes en la entidad con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, pero no activadas en virtud de lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública anterior, podrán no incorporarse al activo cuando su valoración no pueda efectuarse de forma fiable.

b) Asimismo, a dicha fecha se deberán haber recogido las reclasificaciones de los elementos patrimoniales que corresponda, de acuerdo con las definiciones y los criterios contables incluidos en el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.

2. Una vez efectuados los ajustes a que se refiere el apartado anterior, se mantendrá la valoración de todos los elementos patrimoniales, con las excepciones de la disposición transitoria siguiente.

A partir de dicha fecha las operaciones que afecten a los elementos patrimoniales referidos se efectuarán aplicando los criterios y normas del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.

3. La contrapartida de los ajustes referidos en los apartados 1 y 2 anteriores será la cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores”, con las excepciones previstas en la disposición transitoria segunda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Reglas específicas para la valoración y registro de determinadas partidas

A los efectos de lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera, para la valoración inicial de las partidas que se relacionan en esta disposición se tendrán en cuenta las siguientes reglas especiales:

a) Patrimonio recibido en adscripción. El saldo de la cuenta representativa en el anterior Plan General de Contabilidad Pública del patrimonio recibido en adscripción se saldará contra la cuenta 100, “Patrimonio”, a través de la subcuenta 1001, “Aportación de bienes y derechos”.

b) Patrimonio entregado en adscripción y patrimonio entregado al uso general. El saldo de las cuentas representativas del patrimonio entregado en adscripción y del patrimonio entregado al uso general en el anterior Plan General de Contabilidad Pública se cancelará contra la cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores”.

c) Patrimonio entregado en cesión. El saldo de la cuenta representativa del patrimonio entregado en cesión se cancelará contra la cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores”.

d) Patrimonio recibido en cesión. El saldo de la cuenta representativa en el anterior Plan General de Contabilidad Pública del patrimonio recibido en cesión se saldará contra la cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores”, por el importe de la amortización acumulada correspondiente a los bienes recibidos en cesión que sean amortizables y contra la cuenta 130, “Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta”, por el saldo restante de la cuenta.

e) Infraestructuras y patrimonio histórico. Cuando la entidad opte por la incorporación en el balance inicial de las infraestructuras o los bienes del patrimonio histórico adquiridas o construidas con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad Pública y no activadas, se darán de alta por su valor razonable a dicha fecha, siempre y cuando no pudiera establecerse el valor contable correspondiente a su precio de adquisición o coste de producción original e importes posteriores susceptibles de activación, con abono a la cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores”.

f) Activos y pasivos financieros.

De acuerdo con la disposición transitoria primera, las cuentas en las que se hayan registrado los gastos a distribuir, o en su caso, los ingresos a distribuir, de los pasivos financieros se saldarán contra las cuentas representativas del valor nominal de la emisión de la deuda. Además, los activos y pasivos financieros se clasificarán a la fecha de la apertura, en las categorías que correspondan de las previstas en las normas de reconocimiento y valoración octava 2 y novena 2, teniendo en cuenta la situación y expectativas existentes a dicha fecha.

Los instrumentos financieros derivados se clasificarán en las categorías de “Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados” o “Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados”, según corresponda, a menos que se designen como instrumentos de cobertura y esta cumpla los requisitos de la norma de reconocimiento y valoración número 10, “Coberturas contables”.

Asimismo, para el cálculo del tipo de interés efectivo se tomará como fecha inicial de referencia la fecha de apertura del primer ejercicio de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública.

Los activos y pasivos financieros que se clasifiquen en las categorías de “Activos financieros a valor razonable con cambios en resultados” y “Pasivos financieros a valor razonable con cambios en resultados”, se valorarán por su valor razonable en la fecha del balance de apertura. Las diferencias que se produzcan como consecuencia de estas valoraciones se imputarán a la cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores”.

Los activos financieros que se clasifiquen como “Activos financieros disponibles para la venta” se valorarán igualmente por su valor razonable en la fecha del balance de apertura. Las diferencias que surjan de esta valoración se imputarán a la cuenta 133, “Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta”.

El resto de activos y pasivos financieros, se valorarán por su valor contable al cierre del último ejercicio en el que se aplique el Plan General de Contabilidad Pública anterior, salvo las inversiones en el patrimonio de entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas que se valorarán conforme lo previsto en el apartado g) siguiente.

g) Inversiones en el patrimonio de entidades de derecho público del grupo, multigrupo y asociadas anteriores a la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad Pública.

Las inversiones realizadas por la entidad en el patrimonio de entidades de derecho público del grupo, multigrupo o asociadas con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad Pública se valorarán, en aquellos casos en los que no pueda establecerse el valor contable correspondiente a su coste, por el valor recuperable de las mismas el primer día de la aplicación del citado Plan, para cuya determinación, salvo mejor evidencia, se tendrá en cuenta el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración, dándose de alta contra la cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores”.

h) Coberturas contables.

Los instrumentos financieros derivados que se designen en la fecha de la apertura como instrumentos de cobertura, se valorarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.1 de la norma de reconocimiento y valoración décima, “Coberturas contables”. La diferencia que pudiera existir entre dicho valor y el valor contable por el que figuren en el balance de cierre del último ejercicio anterior a la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública se imputará a la cuenta 120, “Resultados de ejercicios anteriores”.

Los activos o pasivos financieros que se hayan designado partidas cubiertas se valorarán en el balance de apertura según los criterios señalados en el punto f) anterior, según la categoría en la que se clasifiquen.

i) Provisiones por obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al inmovilizado material, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, se calcularán y contabilizarán por el valor actual que tengan a la fecha del balance de apertura contra la cuenta representativa del bien.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid

Las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el Plan General de Contabilidad Pública se deberán elaborar con los siguientes criterios:

1. No se reflejarán en el balance, en la cuenta del resultado económico patrimonial ni en el resto de estados que incluyan información comparativa, las cifras relativas al ejercicio o ejercicios anteriores.

Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de dichas cuentas anuales se reflejarán el balance y la cuenta del resultado económico patrimonial incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior.

2. Asimismo, en la memoria de estas primeras cuentas anuales, se creará un apartado con la denominación de “Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables”, en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, de los ajustes contables que proceda realizar previamente al asiento de apertura, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la entidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

Desarrollos normativos anteriores a la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad Pública

Las adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública anterior y otras disposiciones de desarrollo contable aplicables a las entidades del sector público administrativo autonómico en vigor a la fecha de publicación de esta Orden, seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo establecido en la misma hasta que, en su caso, se aprueben las nuevas adaptaciones o disposiciones de desarrollo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA

Aplicación a las universidades públicas madrileñas

Las universidades públicas madrileñas se regirán por lo dispuesto en la Orden 2277/1996, de 9 de octubre, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, en tanto no les sea de aplicación lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Queda derogada expresamente la Orden 2277/1996, de 9 de octubre, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid y las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria quinta, respecto a las universidades públicas madrileñas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Título competencial

La presente Orden se dicta en el ejercicio de las competencias del artículo 41.d) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del artículo 9.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2015, salvo para las universidades públicas madrileñas cuya entrada en vigor será el 1 de enero de 2016.

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