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Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior

19/06/2015
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Orden de 8 de junio de 2015, por la que se establece el procedimiento de concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior y se efectúa su convocatoria para el curso 2013/14 (BOJA de 18 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 2015, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL CURSO 2013/14.

La Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, plantea el reconocimiento a los méritos académicos, adquiridos y acumulados por el alumnado que ha obtenido calificaciones excelentes en sus estudios de Formación Profesional de grado superior.

En el artículo 4.2 de la citada Orden se establece que las Administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios en sus ámbitos territoriales respectivos. Asimismo, esta Orden contempla que el alumnado que obtenga Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior podrá optar a los Premios Nacionales previa inscripción.

Al amparo de la citada Orden estatal se han realizado las correspondientes convocatorias en nuestra Comunidad Autónoma, la última de las cuales se efectuó por Orden de la Consejería de Educación Cultura y Deporte de 5 de noviembre de 2013, por la que se convocaron los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior correspondientes al curso académico 2012/13.

Mediante la presente Orden se pretende establecer un procedimiento que se constituya en marco regulador y que incorpore el contenido de las anteriores convocatorias con las modificaciones necesarias para hacer posible su permanencia, así como convocar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior para el curso académico 2013/14.

Tanto los premios a los que se refiere la presente Orden como el procedimiento para la concesión de los mismos Vínculo a legislación, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la normativa, tanto estatal como autonómica, sobre subvenciones y ayudas públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 128/2013, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en la Comunidad Autónoma de Andalucía y convocar dichos premios para el curso 2013/14.

Artículo 2. Requisitos que deberán cumplir las personas candidatas.

1. Podrá participar en el procedimiento de concesión regulado en la presente Orden, el alumnado que haya cursado y superado todos los módulos profesionales que constituyen el currículo de un ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional Específica o Inicial de los catálogos de títulos de Formación Profesional de grado superior actualmente vigentes, por cualquiera de sus ofertas y modalidades y haya finalizado dichos estudios en centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Dicho alumnado deberá haber finalizado sus estudios de Formación Profesional de grado superior durante el año natural correspondiente al referido en cada convocatoria, obteniendo título hasta el 31 de diciembre de ese año, con una calificación final del ciclo formativo igual o superior a 8,50 puntos. Dicha calificación será calculada atendiendo exclusivamente a la nota numérica de los módulos profesionales. A tales efectos no se tendrán en cuenta las calificaciones de “apto”, “exento o “convalidado.

Artículo 3. Convocatoria.

1. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional Inicial convocará estos premios mediante resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y podrá dictar instrucciones para la ejecución de la misma.

2. La composición del jurado, los plazos y la cuantía económica de los premios, se publicarán en la mencionada resolución.

Artículo 4. Propuesta de las personas candidatas.

1. La propuesta de las personas candidatas para la obtención de Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior será realizada por las personas titulares de la dirección de los centros docentes públicos de Andalucía que hayan contado con alumnado cursando dichas enseñanzas durante el curso académico al que se refiera la convocatoria, incluyéndose al alumnado de dichos centros y de los centros docentes privados adscritos a los correspondientes centros públicos, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2.

2. La persona titular de la dirección del Instituto de Educación Secundaria en el que su alumnado, o el alumnado de los centros docentes privados adscritos al mismo, cumpla los requisitos, publicará en el tablón de anuncios del centro docente, así como en el centro privado docente adscrito, la relación de alumnos y alumnas que serán propuestos como candidatos para la obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior, conforme al Anexo I. Cada centro docente incluirá en dicha relación únicamente a los alumnos o alumnas que tengan la nota media más alta de entre todo el alumnado del centro que curse ciclos de la misma familia profesional.

Cada centro propondrá tantas personas candidatas como familias profesionales oferten, pudiendo incluir una persona suplente para cada candidatura con la segunda nota media más alta. Si se produjera un empate de nota media entre alumnos, se podrán proponer tantos alumnos o alumnas como coincidieran en dicha nota media.

En esta relación se incluirá, en su caso, el alumnado de los centros docentes privados adscritos al Instituto de Educación Secundaria que cumpla los citados requisitos. A efectos de la inclusión en la propuesta de personas candidatas, del alumnado de los centros docentes privados, las personas titulares de la dirección de estos centros docentes deberá remitir la relación del alumnado a los correspondientes Institutos de Educación Secundaria a los que estuvieran adscritos.

3. El alumno o alumna que figure en la relación elaborada por los Institutos de Educación Secundaria y que esté conforme en ser propuesto como persona candidata para la obtención de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior, comunicará su conformidad por escrito a la dirección del mismo, en los cinco días hábiles siguientes a la publicación de dicha relación mediante la cumplimentación y entrega del modelo que se incluye como Anexo II. Del mismo modo, junto a este anexo se deberá adjuntar necesariamente la siguiente documentación:

a) Breve currículum vitae.

b) Documentación acreditativa de los cursos de formación, experiencia laboral o prácticas efectuadas durante el periodo de realización de los estudios que dan derecho a la obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior.

4. En los cinco días hábiles siguientes a dicho plazo, la dirección de los Institutos de Educación Secundaria deberá presentar, en el modelo que se acompaña como Anexo III, la relación de alumnos y alumnas finalmente propuestos como candidatos en la Dirección General competente en materia de Formación Profesional inicial de la Consejería competente en materia de Educación, preferentemente a través del Registro General de la Consejería competente en materia de Educación o en cualquiera de las dependencias a que hacen referencia el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se consideran incluidos dentro de las dependencias enumeradas en dicho artículo.

5. Cada centro relacionará en el citado Anexo un alumno o alumna candidato por cada familia profesional que en él se imparta y que, figurando en el Anexo I, haya cumplimentado y entregado en el centro docente el Anexo II en tiempo y forma, excepto en aquellos centros en los que se produjera un empate de nota media entre alumnos, en cuyo caso se incluirán tantos alumnos o alumnas como coincidieran en dicha nota media. Junto al Anexo III, que incluye la relación del alumnado, se deberá adjuntar necesariamente la siguiente documentación:

a) Anexo I.

b) Anexo II, junto con la documentación adjunta correspondiente a cada persona candidata (artículo 4.3).

c) Certificación oficial del expediente académico del título de Formación Profesional de grado superior de cada persona candidata, donde debe constar la nota media, consignada con dos cifras decimales.

6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor hará pública la relación de candidaturas admitidas y aquellas que queden excluidas, especificando el motivo de su exclusión y el plazo para la subsanación de solicitudes. Dicha relación se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de educación y, a efectos meramente informativos, en el portal web de la citada Consejería.

El requerimiento establecido para subsanar defectos, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se efectuará mediante la publicación de la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas, con la advertencia de que si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se archivará la solicitud sin más trámite.

8. En un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional de candidaturas admitidas y excluidas, se podrán subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión de la solicitud, así como aportar la documentación omitida. Las subsanaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional Inicial y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 4.4.

9. Finalizado el plazo para la subsanación de solicitudes, el órgano instructor publicará la nueva relación de solicitudes admitidas por los medios citados en el artículo 4.6.

Artículo 5. Jurado.

1. Para la valoración de las personas candidatas, la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional Inicial, designará un jurado respetando la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. El jurado estará compuesto por:

a) Presidencia: Una persona de la Inspección General de Educación.

b) Vocalías:

1.º Una persona que ocupe alguna de las Jefaturas de Servicio de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional Inicial.

2.º Dos inspectoras o inspectores de Educación.

3.º Dos profesoras o profesores con atribución docente en enseñanzas de Formación Profesional.

c) Secretaría: Un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional Inicial. La persona titular de la Secretaría ejercerá las funciones de la misma con voz pero sin voto.

2. La composición del jurado se hará pública en la correspondiente resolución de convocatoria.

3. Así mismo, se designará una persona suplente por cada componente del Jurado, que actuará en caso de imposibilidad, ausencia o vacante del titular, que cumplirá los mismos requisitos que se detallan en el apartado 1 del presente artículo.

4. La actuación del jurado se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Capítulo II del Título IV, Sección 1.ª, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Criterios de selección.

Los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior se concederán teniendo en cuenta la mayor nota media del expediente académico, aplicándose, en su caso, los siguientes criterios de desempate:

1. En caso de empate entre participantes de una misma familia profesional, el jurado podrá tener en cuenta hasta la segunda cifra decimal de la nota media del expediente académico.

2. De persistir el empate, se considerará la calificación final media obtenida en los módulos profesionales asociados a unidades de competencia de cada título, independientemente del número de módulos profesionales por título. A estos efectos, todos los módulos profesionales de los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional Específica se consideran asociados a unidades de competencia.

3. En caso de que continúe persistiendo el empate, el jurado valorará los siguientes méritos académicos y profesionales, acreditados documentalmente, y que hayan sido obtenidos, a excepción de los reseñados en el apartado e), dentro del periodo de realización del ciclo formativo por el que se optase al premio, de acuerdo con el siguiente orden y puntuación:

a) Por cursos de formación relacionados con la familia profesional por la que opta a premio: Hasta 4 puntos (0,1 punto/10 horas). A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades de formación acreditadas. Para obtener los puntos correspondientes se dividirá el resultado de esta suma entre 10, no puntuándose las horas sobrantes de esta división. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos, si no se definiera el valor horario de estos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

b) Por cursos de formación no relacionados con la familia profesional por la que opta a premio: Hasta 2 puntos (0,05 puntos/10 horas). A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades de formación acreditadas. Para obtener los puntos correspondientes se dividirá el resultado de esta suma entre 10, no puntuándose las horas sobrantes de esta división. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos, si no se definiera el valor horario de estos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

c) Experiencia laboral, prácticas no laborales en empresas o becas de formación, (excluidas las becas de acceso al estudio y movilidad y el módulo de Formación en Centros de Trabajo) relacionadas con el sector productivo de la familia profesional por la que se presenta. A estos efectos se sumarán los días de todas las actividades profesionales acreditadas. Para obtener los puntos correspondientes se dividirá el resultado de esta suma entre 30. Por cada mes completo (30 días) o fracción superior a 15 días, de la suma total, se otorgará 1 punto hasta un máximo de 4 puntos.

d) Experiencia laboral, prácticas no laborales en empresas o becas de formación (excluidas las becas de acceso al estudio y movilidad y el módulo de Formación en Centros de Trabajo ), no relacionadas con el sector productivo de la familia profesional por la que se presenta. A estos efectos se sumarán los días de todas las actividades profesionales acreditadas. Para obtener los puntos correspondientes se dividirá el resultado de esta suma entre 30. Por cada mes completo (30 días) o fracción superior a 15 días, de la suma total, se otorgará 0,5 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

e) Idiomas: Conocimiento de lenguas extranjeras acreditado mediante certificación de las Escuelas Oficiales de Idiomas o de otros organismos oficiales nacionales o extranjeros, de las que estén relacionadas en el Anexo III de la Orden de la Consejería de Educación, de 28 de junio Vínculo a legislación de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para cada idioma acreditado, el nivel A 2 o equivalente, se valorará en 0,2 puntos; el nivel B 1 o equivalente, en 0,5 puntos; el nivel B 2 o equivalente, en 1 punto; y el nivel C 1 o equivalente en 1,5 puntos.

4. Si el empate persistiera, en caso de que exista subrepresentación de alguno de los géneros, entendiendo como tal una representación menor al cuarenta por ciento del alumnado matriculado en una misma Familia Profesional en Ciclos Formativos de Formación Profesional Inicial de Grado Superior en el curso académico correspondiente a la convocatoria de los Premios, se resolverá el desempate a favor del candidato o candidata del sexo que se encuentre subrepresentado en la Familia Profesional de que se trate.

5. Como último criterio, se tendrá en cuenta el resultado del sorteo anual más reciente celebrado por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por el que se determina el orden de actuación de las personas aspirantes a las pruebas selectivas que se convoquen y que se celebren cada año, resolviéndose a favor del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante de dicho sorteo o el siguiente en orden descendente.

Artículo 7. Tramitación.

1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional Inicial la instrucción del procedimiento.

2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional Inicial, teniendo en cuenta el fallo del jurado, emitirá la propuesta de resolución del procedimiento, publicándose en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de Educación, así como, a título informativo, en su página web.

3. A partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución, el alumnado o, en su caso, sus representantes legales, dispondrá de un plazo de diez días para presentar las alegaciones, documentación y justificaciones que estime oportunas, mediante escrito dirigido a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional Inicial, que dará traslado al jurado recogido en el artículo 5.

4. Las alegaciones serán analizadas por el jurado, quien, en caso de entenderlo necesario, podrá requerir la exhibición de los documentos o de las informaciones originales con objeto de la emisión del fallo definitivo.

5. Dichas alegaciones se tendrán por resueltas con la publicación de la Resolución definitiva en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Resolución.

1. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, la Resolución de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior.

2. Dicha competencia de resolución se delega en favor de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional Inicial.

3. La resolución de concesión de estos premios deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de Convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, debiendo entenderse desestimada dicha concesión en sentido contrario.

4. La Resolución de la concesión del Premio Vínculo a legislación, que expresará la adecuación a los criterios de selección establecidos, contendrá, como mínimo:

a) Indicación de la persona beneficiaria del Premio.

b) La cuantía del Premio.

c) La forma de pago.

5. La persona titular de la citada Dirección General publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la resolución de concesión de dichos premios. Dicha publicación surtirá los efectos propios de la notificación a las personas interesadas, conforme a lo previsto en los artículos 60 Vínculo a legislación y 61 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El jurado podrá declarar desierto el premio correspondiente a alguna de las familias profesionales en caso de no existir propuesta de candidatura para el mismo.

7. La documentación a la que se refiere el artículo 4 Vínculo a legislación, presentada por las personas candidatas que no resulten premiadas, podrá ser retirada en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución de concesión de los Premios Extraordinarios, en la Dirección General competente en materia de Formación Profesional Inicial de la Consejería competente en materia de Educación.

8. La Resolución de Concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición.

9. La Dirección General competente en materia de Formación Profesional comunicará al Ministerio competente en materia de Formación Profesional inicial la Resolución de los Premios, a efectos de facilitar el procedimiento de concesión de los Premios Nacionales de Formación Profesional de grado superior.

Artículo 9. Efectos de la obtención de los Premios Extraordinarios.

Los alumnos premiados recibirán, además de la dotación económica prevista en la correspondiente convocatoria, un diploma acreditativo de tal distinción, que será anotado en su expediente académico mediante diligencia efectuada por la persona titular de la Secretaría del centro docente en el que esté depositado dicho expediente y se hará constar en las certificaciones académicas que se emitan.

Disposición adicional única. Convocatoria de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior correspondientes al curso académico 2013/14 y calendario de desarrollo de la misma.

1. Se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior para el curso académico 2013/14.

2. La Consejería competente en materia de Educación concederá un Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior por familia profesional.

3. La dotación económica de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de grado superior correspondientes al curso académico 2013/14 tendrá un montante final de 13.000 euros. Cada Premio Extraordinario de Formación Profesional de grado superior será de 500 euros brutos, que se harán efectivos con cargo a la aplicación 0.1.13.00.01.00.226.08.42D del Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para el año 2015.

4. La concesión de estos premios estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio económico de 2015.

5. El calendario de presentación de solicitudes será el siguiente:

a) En los cinco días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Vínculo a legislación, la dirección de los Institutos de Enseñanza Secundaria en el que su alumnado, o el alumnado de los centros docentes privados adscritos al mismo, cumpla los requisitos que se establecen en el artículo 2 de esta Orden, publicará en el tablón de anuncios del centro docente la relación de personas candidatas para optar a los premios, incluyendo al alumnado de dichos centros y de los centros docentes privados adscritos. A tal efecto, y dentro de este plazo, las personas titulares de la dirección de estos centros docentes deberán remitir, en su caso, la relación de dicho alumnado al Instituto de Educación Secundaria correspondiente. La relación de personas candidatas será publicada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la presente Orden, y deberá ajustarse al modelo que se recoge como Anexo I.

b) En los cinco días hábiles siguientes a la publicación de dicha relación, el alumnado que figure en la misma y que esté conforme en ser propuesto como candidato, comunicará por escrito a la dirección del Instituto de Educación Secundaria correspondiente su conformidad conforme al modelo que se incluye como Anexo II, adjuntando la documentación a que hace referencia el artículo 4.3.

c) En los cinco días hábiles siguientes a dicho plazo, la dirección de los Institutos de Educación Secundaria presentará la relación del alumnado finalmente propuesto como candidato para la obtención del Premio Extraordinario en la Dirección General competente en materia de Formación Profesional Inicial de la Consejería competente en materia de Educación, en el modelo que se acompaña como Anexo III, así como los Anexos I, II y la documentación aportada por el alumnado a la que se refiere el artículo 4.3.

6. El jurado para la valoración de los expedientes de los candidatos estará compuesto por:

a) Presidencia:

Doña Encarnación Cazalilla Gómez. Inspección General de Educación.

Don Jaime Pérez-Aranda Fernández. Inspección General de Educación (Suplente).

b) Vocalías:

Don Antonio Reja Sánchez. Jefe de Servicio de Desarrollo del Plan Andaluz de Formación Profesional.

Doña Luisa Fernández Cejudo. Jefa del Servicio de Formación Profesional Específica (Suplente).

Don Florentino Santos Porras. Profesor de Formación Profesional.

Don Francisco Javier Rojas Guerrero. Profesor de Formación Profesional (Suplente).

Doña Rosa María Santos Rodríguez. Profesora de Formación Profesional.

Doña Zenaida González-Caballos Martínez. Profesora de Formación Profesional (Suplente).

Don Valerio A. Mata Silva. Inspector de Educación.

Don Pedro J. Palacios Pavón. Inspector de Educación (Suplente).

Doña Esther Moreno Cebreira. Inspectora de Educación.

Doña Carmen Sánchez Bonilla. Inspectora de Educación (Suplente).

c) Secretaría:

Doña Rebeca Masegosa Pérez. Funcionaria de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.

Doña María Jesús Romero Serrano. Funcionaria de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente. (Suplente).

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Difusión de la presente Orden.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación darán traslado de la presente Orden a todos los centros docentes a los que resulta de aplicación.

2. Las personas titulares de los centros docentes que imparten enseñanzas de Formación Profesional de grado superior adoptarán las medidas necesarias para que la presente Orden sea conocida por toda la Comunidad Educativa y en especial por las Asociaciones de Alumnos y Alumnas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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