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Registro de Certificados Energéticos Andaluces

19/06/2015
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Resolución de 12 de junio de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifican los Anexos III, IV y V de la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces (BOJA de 18 de junio de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE JUNIO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS III, IV Y V DE LA ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE CERTIFICADOS ENERGÉTICOS ANDALUCES.

ANTECEDENTE DE HECHO

Único. Con fecha 16 de diciembre de 2014 fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces. Como Anexos de la citada Orden se incluyen, entre otros, los Anexos III “Certificado de exención de emisión del Certificado Energético Andaluz”, IV “Certificado Energético Andaluz de Edificios” y V “Certificado Energético Andaluz de Edificios (segregado del Anexo VI del Decreto 169/2011, de 31 de mayo Vínculo a legislación )”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es, dentro de la Junta de Andalucía y de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y con el Decreto 149/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, el órgano al que corresponden dichas competencias. En particular, el artículo 14.2.j) del citado Decreto 149/2012, atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas las competencias sobre el régimen de energías renovables, ahorro y eficiencia energética en industrias, instalaciones y edificación.

Segundo. La disposición final primera de la Orden de 9 de diciembre de 2014 autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía para modificar mediante resolución cualquiera de los Anexos de la Orden.

Tercero. En relación con la publicidad de esta Resolución, teniendo en cuenta por un lado que los sujetos obligados a la inscripción de los certificados de eficiencia energética en el Registro regulado por la Orden de 9 de diciembre de 2014 constituyen una pluralidad indeterminada de personas, de acuerdo con lo establecido en su artículo 5, y por otro lado que los modelos incluidos en los Anexos que ahora se modifican fueron objeto de publicación en el BOJA número 244, de 16 de diciembre de 2014, como contenido de la Orden de 9 de diciembre, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera conveniente y adecuada la publicación en el mismo medio de esta Resolución con los Anexos modificados.

Habida cuenta de lo expuesto, constatándose la necesidad de modificar determinados aspectos puntuales de los Anexos III, IV y V de la Orden citada Vínculo a legislación, en uso de la habilitación prevista en su disposición final primera, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas

RESUELVE

Primero. Modificar los Anexos III, IV y V de la Orden de 9 de diciembre Vínculo a legislación de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces, que quedarán sustituidos por los por los Anexos III, IV y V respectivamente, que se adjuntan a la presente Resolución.

Segundo. Publicar la presente Resolución y los Anexos III, IV y V que se modifican mediante la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 115.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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