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Vedas y períodos hábiles de caza

18/06/2015
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Orden de 5 de junio de 2015, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 17 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2015, POR LA QUE SE FIJAN LAS VEDAS Y PERÍODOS HÁBILES DE CAZA EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 148.1.11.ª Vínculo a legislación de la Constitución y 57.2 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de caza. De otro lado, el artículo 62 Vínculo a legislación de Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, prevé que el ejercicio de la misma se regule de modo que queden garantizados la conservación y fomento de las especies, a cuyos efectos la Administración competente determinará los terrenos donde tal actividad pueda realizarse, así como las fechas hábiles para cada especie.

La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres tiene entre sus objetivos el fomento y el control de los usos y aprovechamientos ordenados y responsables de las especies silvestres en el marco de un desarrollo sostenible orientado a la mejora del nivel y calidad de vida de la población andaluza.

El articulo 19.1 del Reglamento de Ordenación de la Caza, aprobado por el Decreto 182/2005, de 26 de julio Vínculo a legislación, establece que la Consejería competente en materia de medio ambiente, previo informe del Consejo Andaluz de Biodiversidad, aprobará la Orden General de Vedas, en la que se determinarán de forma detallada las zonas, épocas, periodos y días hábiles para el aprovechamiento cinegético de las distintas especies, así como las modalidades, excepciones y limitaciones para especies concretas y medidas preventivas para su control.

A pesar del carácter intemporal que se le dio a la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la misma se ha visto afectada por sucesivas modificaciones, lo que ha supuesto una progresiva dispersión normativa. Por este motivo, es aconsejable apostar desde el punto de vista de técnica normativa, por una nueva disposición que incluya todas las modificaciones aprobadas por esta Consejería desde la entrada en vigor de la citada Orden de 3 de junio de 2011.

Expuesto lo anterior, dado el carácter de permanencia con el que se dotó a la citada Orden, el cual se quiere mantener, y al no concurrir circunstancias excepcionales de tipo ecológico, biológico o meteorológico contempladas en el apartado 2 del artículo 19 del Reglamento de Ordenación de la Caza, se opta por mantener, con carácter general, los períodos hábiles ya establecidos, con excepción de los cambios acordados en el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad celebrado el 14 de abril de 2015.

El primero de los acuerdos fue adoptar una serie de medidas dirigidas a favorecer el período reproductor del conejo y, por ende, revertir la tendencia general de sus poblaciones. Así, se estableció modificar el artículo 2 relativo al conejo, destacando como novedad más significativa la modificación experimental de su período hábil por coherencia con la situación actual que atraviesan sus poblaciones, acordándose un único período de caza desde el primer domingo comprendido entre el 9 de agosto hasta el 29 de noviembre, adelantando el inicio del empleo de perros al 9 de agosto. En cuanto a los terrenos con daños a la agricultura, se mantiene el período hábil hasta el 15 de diciembre, aunque limitando los días hábiles solo a los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómicos.

En cuanto al artículo 9 de la modalidad de perdiz con reclamo, cuyos períodos hábiles de caza se han adaptado a los resultados del Estudio de la Fenología Reproductiva de la perdiz roja en Andalucía realizado durante el período de 2010 a 2012, y cuyo fin fue establecer las fechas medias de puesta de la perdiz roja en Andalucía agrupadas por áreas cinegéticas, conducente a adaptar los períodos hábiles de la modalidad a la normativa europea, estatal y autonómica, de cara a optimizar su aprovechamiento sostenible. En base a lo expuesto, se aceptó que los municipios costeros de la provincia de Almería adscritos a las áreas cinegéticas de Sierra Nevada, Desiertos y Valle de Almanzora, puedan optar entre el período de su grupo de áreas cinegéticas y el período comprendido desde el 7 de enero hasta el 17 de febrero, estableciéndose la obligación de notificar el período elegido a la Delegación Territorial correspondiente en materia de medio ambiente con una antelación, al menos, de quince días a la fecha del primer día hábil de caza de la perdiz con reclamo de la provincia. Se trata de una medida conservativa ya que supone el cierre del período de caza en fechas más tempranas y por tanto antes del inicio de la reproducción, estando en sintonía con las recomendaciones de la Comisión Europea de velar por los periodos de reproducción de las especies. Por otro lado, se modifica el apartado cuarto de este artículo, con el fin de que la distancia mínima de 250 metros desde el puesto hasta la linde cinegética se respete en todo tipo de terrenos, con el fin de salvaguardar la seguridad e intereses de las personas propietarias de los mismos.

Por último, se acordó modificar la redacción del apartado primero del articulo 13 referido al cupo de capturas, fijándose para el conejo y durante el mes de noviembre un cupo de cinco piezas por cazador y día. Además, se excepciona del apartado segundo a la tórtola, la codorniz y el conejo, con el fin de hacer cumplir para estas especies, los cupos fijados en el apartado primero de este articulo, como medida para garantizar su estado de conservación dentro de unos límites que permita su aprovechamiento ordenado y sostenible.

Asimismo, para evitar problemas de interpretación de las fechas de inicio y final de cada período y especie cinegética, se adjunta como Anexo de la presente Orden los períodos hábiles de caza en Andalucía para la temporada 2015/2016.

En cuanto al procedimiento seguido, la presente Orden ha sido elaborada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad e informada favorablemente por el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, en sesión plenaria celebrada el 14 de abril de 2015.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 142/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; y de conformidad con el artículo 62.2 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el artículo 35.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y en el artículo 19 del Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 182/2005, de 26 de julio Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden tiene como objeto la determinación de forma detallada de las zonas, épocas, periodos, días y horarios hábiles para el aprovechamiento cinegético de las distintas especies así como las modalidades, excepciones, limitaciones y medidas preventivas para su control, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos planes de caza por áreas cinegéticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 del Reglamento de Ordenación de la Caza, aprobado por el Decreto 182/2005, de 26 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 2. Conejo.

1. Sólo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 9 de agosto y el 29 de noviembre, pudiéndose utilizar perros a partir del inicio del período hábil de caza del conejo.

2. En aquellos terrenos donde existan daños habituales a la agricultura, el período hábil podrá ser ampliado hasta el 15 de diciembre, siempre que se autorice expresamente en el correspondiente plan técnico de caza.

Artículo 3. Media veda para la caza de codorniz, tórtola, palomas y córvidos.

Sólo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 18 de agosto y el 21 de septiembre, excepto en la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo I de la presente Orden, donde se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del período comprendido entre 1 y el 21 de septiembre. Se incluyen todas las palomas cazables: torcaz, zurita y bravía.

Artículo 4. Palomas.

Se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo de los períodos comprendidos entre el 28 de octubre y el 20 de febrero para la paloma torcaz, y entre el 6 de octubre y el 8 de febrero para las palomas zurita y bravía. A partir del 1 de enero, sólo podrá cazarse desde puesto fijo.

Artículo 5. Zorzales y estornino pinto.

1. Sólo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 3 de febrero, excepto en la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo I de la presente Orden, donde será desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 6 de octubre y el 3 de febrero.

2. En todos los casos, a partir del 1 de enero sólo podrá cazarse desde puesto fijo.

Artículo 6. Aves acuáticas.

1. Se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 6 de octubre y el 31 de enero, excepto en el entorno de Doñana, definido en el Anexo II, donde sólo se podrá cazar los sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico desde el primer domingo del periodo comprendido entre el 10 de noviembre y el 31 de enero.

2. Se prohíbe la caza de todas las especies acuáticas en la provincia de Almería.

Artículo 7. Perdiz roja, liebre, codorniz, becada y resto de especies de caza menor.

Se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del período comprendido entre el 6 de octubre y el 3 de enero, con las siguientes excepciones:

1. El periodo hábil para la becada será desde el 1 de noviembre al 31 de enero.

2. Se podrán seguir corriendo liebres con galgos atraillados hasta el 31 de enero, siempre que esta modalidad de caza esté autorizada expresamente en el correspondiente plan técnico de caza. No podrán portarse armas de fuego, y sólo se permite la suelta de dos galgos por liebre.

3. Se podrán seguir cazando liebres con Azor y Águila Harries hasta el 31 de enero, siempre que se encuentre aprobada como modalidad la cetrería en el correspondiente plan técnico de caza.

4. El período hábil para las perdices, ánades reales, faisanes, codornices, paloma zurita y paloma bravía, objeto de suelta en escenarios de caza será hasta el 31 de marzo.

5. En cotos intensivos la caza de perdices, ánades reales, faisanes, paloma zurita y paloma bravía, objeto de suelta se podrá realizar hasta el 30 de abril, y la de codornices durante todo el año.

Artículo 8. Zorro.

1. Se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer domingo del período comprendido entre el 6 de octubre y el 3 de enero.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, durante la práctica de la caza de cualquier especie cinegética, en las zonas, períodos y días hábiles establecidos en la presente Orden para las mismas y con sujeción a los cupos de capturas y modalidades aprobadas en los correspondientes planes técnicos de caza, se podrá también cazar el zorro desde el inicio del periodo hábil de caza hasta el 31 de marzo.

Artículo 9. Perdiz roja con reclamo.

1. Dentro de cada grupo de áreas cinegéticas que se enumeran a continuación serán hábiles para la caza todos los días de la semana comprendidos en los siguientes períodos:

- Grupo 1.º Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales, Campiña del Valle del Guadalquivir, Sierra Subbética, Depresión de Granada, Desiertos y Valle Almanzora:

Desde el 18 de enero al 28 de febrero.

- Grupo 2.º. Piedemonte de Subbéticas, Ronda-Grazalema, Los Pedroches, Sierra Morena, Sierra Sur de Jaén, Sierras de Cazorla, Depresión de Baza y Sierra de María y Estancias:

Desde el 25 de enero al 7 de marzo.

- Grupo 3.º Tejeda-Almijara, Sierra Nevada, Depresión de Guadix y Sierra de Baza:

Desde el 31 de enero al 13 de marzo.

2. A continuación se contemplan las siguientes excepciones a los períodos hábiles definidos en el apartado anterior:

a) Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Depresión de Granada, Tejeda-Almijara (solo para cotos de la provincia de Granada), Sierra Nevada y Sierra de Baza (solo para cotos de la provincia de Almería), podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2.º

b) Los cotos de caza incluidos en los términos municipales adscritos a las áreas cinegéticas de Sierra Nevada y Tejeda-Almijara que a continuación se relacionan, podrán optar entre el período hábil de caza del grupo de áreas cinegéticas del Grupo 1.º y el período comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.

- Área cinegética Sierra Nevada: Almería, Adra, Berja, Ejido (El), Enix, Roquetas de Mar y Vícar (Almería); Albondón, Albuñol, Gualchos, Lújar, Motril, Polopos, Rubite, Sorvilán y Vélez de Benaudalla (Granada).

- Área cinegética Tejeda-Almijara: Almuñécar, Ítrabo, Jete, Molvízar y Salobreña (Granada); Algarrobo, Almáchar, Arenas, Benamocarra, Iznate, Macharaviaya, Málaga, Moclinejo, Nerja, Rincón de la Victoria, Sayalonga, Torrox, Totalán y Vélez-Málaga (Málaga).

c) Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Desiertos y Valle de Almanzora, podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2.º, salvo los incluidos en los términos municipales que a continuación se relacionan, que solo podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.

- Área cinegética Desiertos: Almería, Carboneras, Mojácar y Níjar (Almería).

- Área cinegética Valle Almanzora: Cuevas del Almanzora, Garrucha, Mojácar, Pulpí y Vera (Almería).

d) En los cotos de caza situados total o parcialmente en altitudes superiores a 1.500 metros, los titulares de los aprovechamientos cinegéticos podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo o el que a continuación se detalla.

Desde el 10 de febrero al 23 de marzo.

El período de caza elegido al que se refieren los cuatro apartados anteriores deberá comunicarse a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente con una antelación, al menos, de quince días a la fecha del primer día hábil de caza de la perdiz con reclamo de la provincia. El período elegido deberá mantenerse al menos durante cuatro temporadas de caza.

3. La delimitación de las diferentes áreas cinegéticas y los cotos de caza adscritos a las mismas, se podrán consultar en el portal de la caza y la pesca continental en Andalucía: www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portaldelacazaylapescacontinental

4. La distancia mínima desde el puesto hasta la linde más próxima del propio coto de caza será de 250 metros, salvo acuerdo expreso entre las personas titulares del o de los cotos de caza colindantes y/o de los terrenos no cinegéticos colindantes.

5. La distancia mínima entre puestos será de 250 metros.

Artículo 10. Ciervo, gamo, muflón, arruí, jabalí y cabra montés.

Se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer sábado hasta el último domingo del período comprendido entre el 11 de octubre y el 14 de febrero, salvo para la cabra montés que se podrá seguir cazando hasta el 30 de abril. Para la caza selectiva y a rececho se estará a lo previsto en el plan técnico de caza.

Artículo 11. Corzo.

1. Se podrá cazar todos los días de la semana desde el 10 de julio al 15 de agosto y del 5 de marzo al 15 de abril. Las batidas podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes técnicos de caza únicamente del 5 de marzo al 5 de abril.

2. Aquellos cotos que pudiendo hacer batidas renuncien a ellas, podrán solicitar prórroga para la caza a rececho hasta el 25 de mayo.

Artículo 12. Días hábiles de caza.

1. Los periodos hábiles establecidos para las especies de caza menor en la presente Orden, a excepción de los del artículo 8 de la misma, comenzarán el primer domingo y terminarán el último de los comprendidos en cada uno de los periodos.

2. Se limita el ejercicio de la caza en la provincia de Almería a los viernes, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico para todas las especies de caza menor y modalidades, excepto para la perdiz con reclamo macho y el zorro, que serán hábiles todos los días.

Artículo 13. Cupo de capturas.

1. Respetando los límites de cupos de capturas de los planes técnicos de caza aprobados, se disponen las siguientes limitaciones:

a) Tórtola y codorniz: Se establece un cupo total, sumando ambas especies, de diez piezas por persona cazadora y día.

b) Paloma torcaz. Se establece para el período de media veda, un cupo de quince piezas por persona cazadora y día, y para el período general, un cupo de cincuenta piezas por persona cazadora y día.

c) Zorzal: Se establece un cupo de veinticinco piezas por persona cazadora y día.

d) Aves acuáticas: En la zona definida como entorno de Doñana, Anexo II, se establece un cupo de quince aves acuáticas de las especies cazables, de las que, como máximo, siete serán ánsares por persona cazadora y día.

e) Perdiz roja con reclamo: Se establece un cupo de cuatro piezas por persona cazadora y día.

f) Conejo: Durante el período hábil del mes de noviembre se establece un cupo de cinco piezas por persona cazadora y día.

2. Los titulares de los cotos, antes del comienzo del período hábil correspondiente, podrán optar por la limitación anterior o, por una cuota de capturas para todo el coto de acuerdo con su plan técnico de caza, especificando el número de cacerías organizadas y de personas cazadoras por cacería, a excepción de la tórtola, la codorniz y el conejo que deberán ajustarse a los cupos señalados en el apartado primero de este artículo.

La solicitud de autorización para poder acogerse a lo dispuesto en el párrafo anterior, se regirá por lo dispuesto en los artículos 42 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Propuestas de modificación.

Los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad, podrán proponer modificaciones puntuales de la Orden General de Vedas que afecten a la siguiente temporada cinegética. Dichas propuestas deberán ser trasladadas a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural antes del 1 de marzo de cada año, a los efectos de la tramitación del procedimiento correspondiente.

Disposición adicional única. Fecha y periodos hábiles para la temporada de caza 2015/2016.

Las fechas de apertura y cierre correspondientes a los periodos hábiles de caza establecidos para las distintas especies que habrán de regir durante la temporada de caza 2015/2016, son las establecidas en el Anexo III, en el que se incluyen las modificaciones aprobadas por la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 3 de junio de 2011, por el que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final primera. Publicidad de fechas de periodos hábiles.

Anualmente y con suficiente antelación al inicio de la temporada cinegética, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza, se publicarán las fechas de apertura y cierre correspondientes a los periodos hábiles de caza establecidos para las distintas especies que habrán de regir en cada temporada.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

Omitido.

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