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Régimen de acceso y adjudicación de plazas de servicios de estancia diurna asistencial, estancia diurna ocupacional y alojamiento

17/06/2015
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Orden de 16 de abril de 2015, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regula el régimen de acceso y adjudicación de plazas de servicios de estancia diurna asistencial, estancia diurna ocupacional y alojamiento, ofertados por el Gobierno de Aragón (BOA de 16 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 2015, DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE ACCESO Y ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE SERVICIOS DE ESTANCIA DIURNA ASISTENCIAL, ESTANCIA DIURNA OCUPACIONAL Y ALOJAMIENTO, OFERTADOS POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en el texto aprobado por la Ley Orgánica 7/2007, de 20 de abril, incluye entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma la relativa a acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, ha venido a desarrollar el contenido de ambos preceptos estatutarios, señalando como objeto prioritario de dicha norma la garantía del derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de la ciudadanía, para promover el bienestar social del conjunto de la población y contribuir al pleno desarrollo de las personas.

La Orden de 21 de mayo de 2010, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, vino a ordenar los criterios de acceso a las plazas correspondientes a centros de día, centros ocupacionales y residencias que integran la oferta propia del Gobierno de Aragón. Dicha orden, pretendió adecuar el régimen de acceso y adjudicación de plazas de centros disponibles por el Gobierno de Aragón al nuevo marco derivado de la creacióncreación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), creado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, previéndose precisamente la aplicación del procedimiento general de adjudicación de plazas para las personas en situación de dependencia. De igual modo, ordenaba la incorporación a los servicios del Sistema Aragonés de Atención a la Dependencia, el servicio de ayuda a domicilio, cuya gestión se desarrollaría en el marco de convenios de colaboración con las Comarcas y Ayuntamientos, poniendo en valor de este modo su experiencia en la prestación de este servicio y su cercanía al ciudadano. Junto a la ordenación del acceso a las plazas de estancia diurna y alojamiento y de centros de las personas en situación de dependencia, se fijaban los criterios para posibilitar la atención residencial a mujeres mayores en situación de violencia de género y a personas en situación de riesgo de exclusión social. Sin embargo, esta orden, dejó al margen al sector de la discapacidad.

Asimismo, la Ley 36/2009 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, establece en su artículo 11.2 que las Comunidades Autónomas podrán definir, con cargo a sus presupuestos, niveles de protección adicionales al fijado por la Administración General del Estado, para los cuales podrán adoptar las normas de acceso y disfrute que consideren más adecuadas, posibilidad que queda recogida en la presente norma respecto al régimen de acceso y la participación económica de los usuarios en el coste del servicio.

Transcurridos unos años desde su aplicación, resulta necesario solucionar las repercusiones negativas de la aprobación y configuración del sistema de atención a la dependencia sobre el sector de la discapacidad y, a su vez, dotar al procedimiento de adjudicación de una mayor economía administrativa, en el sentido de cumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia, al exigir que los expedientes lleguen al órgano adjudicador competente del recurso correspondiente con todos los datos y documentos necesarios para proceder a la adjudicación sin que se produzcan dilaciones innecesarias, haciendo así posible el cumplimiento del derecho de acceso de los ciudadanos al Sistema Público de Servicios Sociales que propugna la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

En consecuencia, conforme a lo previsto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y demás disposiciones normativas de aplicación, y en uso de la habilitación normativa aprobada por Decreto 93/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón,

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento de acceso y adjudicación de plazas de servicios de estancia diurna asistencial y ocupacional, así como de alojamiento, tanto de titularidad pública como privada, integradas en la Oferta Pública de la Red de Centros y Servicios Sociales de Aragón, a las personas que cumplan los requisitos recogidos en esta orden para adquirir la condición de beneficiario.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta orden será de aplicación a las plazas de centros y servicios integradas en la Oferta de la Red Pública del Gobierno de Aragón cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a entidades locales aragonesas y entidades privadas, contratadas o gestionadas en cualquiera de las formas previstas en la normativa aplicable a la contratación pública, tanto de carácter básico estatal como en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dichos centros y servicios deberán estar debidamente acreditados en los términos recogidos en la normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón. Un mismo centro podrá ofertar plazas de diferentes tipos siempre que cuente con la debida acreditación para cada una de ellos.

CAPÍTULO II

Tipos de plazas y beneficiarios

SECCIÓN 1.ª TIPOLOGÍA DE PLAZAS

Artículo 3. Plazas de servicio de estancia diurna asistencial.

El servicio de estancia diurna asistencial proporciona una atención integral, durante el periodo diurno, a las personas que tengan la consideración de beneficiarios definidas en el artículo 6, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal. Así mismo, sirve de medida de respiro para los cuidadores no profesionales y favorece el mantenimiento en su entorno habitual de las personas beneficiarias.

En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.

Artículo 4. Plazas de servicio de estancia diurna ocupacional.

El servicio de estancia diurna ocupacional ofrece a las personas con discapacidad, en horario diurno, una atención ocupacional de tipo socio-laboral como medio para conseguir, en un marco de servicios sociales, el ajuste personal y social más adecuado, destinado a mejorar su grado de autonomía.

Consta de plazas para la atención de personas con discapacidad que no pueden participar en un centro especial de empleo o incorporarse al mercado de trabajo.

Artículo 5. Plazas de servicio de alojamiento

1. El servicio de alojamiento ofrece a los beneficiarios incluidos en la presente orden un alojamiento alternativo en centro de atención residencial de la Red Pública de Centros y Servicios Sociales de Aragón, de conformidad con la tipología establecida en el anexo III del Decreto 143/2011, de 14 de junio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando no resulte posible su permanencia en el domicilio habitual, sirviendo, en su caso, como espacio de convivencia y tratamiento idóneo para lograr, en la medida de lo posible, la habilitación para las actividades de la vida diaria, evitando un mayor deterioro o retroceso, o en otros casos, la integración social. Por ello proporciona, desde un enfoque biopsicosocial y una perspectiva integral, atención continuada y especializada en función de la situación de dependencia, grado de discapacidad, situación social y de otras circunstancias personales del beneficiario.

2. El servicio de alojamiento puede ser permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando su duración sea limitada en el tiempo. En este último caso, con el objeto de apoyar a las familias y cuidadores de otras personas y facilitar el mantenimiento de éstas en el entorno familiar.

SECCIÓN 2.ª BENEFICIARIOS

Artículo 6. Beneficiarios

Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos y en los términos previstos en esta orden, los siguientes:

a) Personas en situación de dependencia.

b) Personas con discapacidad, tanto dependientes como no dependientes, cuyo recurso idóneo sea un centro para personas con discapacidad.

c) Mujeres mayores y mujeres con discapacidad víctimas de violencia.

d) Personas en situación de riesgo de exclusión social.

e) Personas bajo la acción protectora de la Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de Adultos.

Artículo 7. Personas en situación de dependencia

1. Se considerarán beneficiarios, en su condición de personas en situación de dependencia, aquellos que siendo personas mayores o personas con discapacidad, tengan reconocido un grado de dependencia efectivo en los términos previstos en el artículo 28 y en la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

2. A los efectos de esta orden se considerarán personas mayores aquellas que tengan 65 años o más a la fecha de inicio del procedimiento de asignación de plazas. Excepcionalmente y de forma justificada, se podrá eximir del requisito de edad cuando la tipología de plaza específica para personas mayores sea la más adecuada para la atención de un determinado usuario. En cualquier caso, se considera como recurso idóneo para personas con discapacidad, con independencia de la edad, los centros especializados adecuados a su discapacidad y características.

3. Igualmente, a los efectos previstos en esta orden, podrá reconocerse la condición de beneficiario en el caso de plazas de servicio de alojamiento permanente, a las personas siguientes:

a) Al cónyuge de la persona mayor dependiente o pareja estable no casada que acredite su inscripción en el registro de parejas estables no casadas de conformidad a lo previsto en el articulo 304 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de "Código de Derecho Foral de Aragón" el texto refundido de las Leyes civiles aragonesas.

b) A las personas que tengan relación de parentesco con la persona mayor dependiente, ya sea de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, cuando tengan una edad igual o superior a 60 años, convivan o dependan económicamente de ella y no dispongan de otros recursos sociales más adecuados a sus necesidades. Podrá excepcionarse el requisito de edad cuando la persona se encuentre incapacitada o en trámite de incapacitación.

A los cónyuges, parejas estables no casadas o personas en relación de parentesco con la persona mayor dependiente que tengan la condición de beneficiario según la normativa vigente en cada momento de acceso a centros, les será de aplicación para la determinación de su participación en el coste del servicio el mismo régimen que al beneficiario dependiente titular del derecho de acceso a centro sin tener en cuenta, sólo a estos efectos, como miembro de la unidad familiar al otro cónyuge o pareja estable no casada, inscrita en el correspondiente registro. De tal forma, para el cálculo de la capacidad económica en estos casos se tendrá en cuenta la renta personal de cada uno de ellos individualmente considerada sin dividir entre el número de miembros de la unidad familiar en ambos casos.

Las personas incluidas en este apartado, tras el fallecimiento de la persona en situación de dependencia que motivó su ingreso en un centro, podrán ser reubicadas en otro de la red pública de Centros y Servicios Sociales de Aragón que sea más adecuado a sus circunstancias, para lo que se tramitará de oficio el correspondiente procedimiento administrativo de traslado en la Dirección Provincial del IASS que corresponda y, en el que se dará, obligatoriamente, trámite de audiencia al interesado.

Artículo 8. Personas con discapacidad no dependientes

1. A los efectos de esta orden, se considerarán beneficiarios, en su condición de personas con discapacidad, aquellas que sean reconocidas como tales, con un grado igual o superior al 33%, siempre y cuando se oriente y considere como recurso idóneo alguno de los servicios previstos en la presente orden para personas con discapacidad mediante informe emitido por el equipo de valoración y orientación del IASS, o en su caso, por los órganos técnicos competentes del Estado o de las distintas Comunidades Autónomas.

2. Dicho equipo de valoración y orientación será de carácter multidisciplinar y estará formado por tres profesionales pertenecientes al ámbito de la medicina, psicología y trabajo social. Será el competente para emitir, en atención a las especiales circunstancias personales, de salud, socioeconómicas y familiares de la persona con discapacidad, el informe de orientación a centro.

Artículo 9. Mujeres mayores y mujeres con discapacidad víctimas de violencia

1. Se considerarán beneficiarias en su condición de víctimas de violencia, aquellas mujeres mayores de 60 años y las mujeres con discapacidad para las que resulte más idóneo el alojamiento en un centro residencial.

2. Serán también beneficiarios de este tipo de recursos sociales los ascendientes o descendientes incapacitados o en situación de dependencia a cargo de una mujer víctima de violencia que ingrese en una casa de acogida.

3. La tramitación de este servicio se regirá por lo dispuesto en los programas de actuación que determine el IASS en colaboración con el organismo competente en esta materia y tendrá carácter prioritario.

Artículo 10. Personas bajo la acción protectora de la Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de Adultos

1. Se considerarán beneficiarias aquellas personas que estén bajo medida protectora de la Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de Adultos, en el ámbito de las competencias que le atribuye la legislación vigente, para las que resulte más idóneo el alojamiento en un centro de atención residencial y que por sus circunstancias económicas no puedan ser consideradas personas en riesgo de exclusión social.

2. La tramitación de este servicio se regirá por el protocolo de actuación interna que determine el IASS, que fijará las condiciones de acceso de estas personas.

3. A estos beneficiarios, les será de aplicación el mismo régimen para la liquidación de estancias que a los usuarios dependientes determinada en función de la fecha de ingreso en centro.

Artículo 11. Personas en situación de riesgo de exclusión social

1. A los efectos exclusivamente de plazas del servicio de alojamiento, se consideran beneficiarios en su condición de personas en riesgo de exclusión social aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener 60 años cumplidos, excepto que se trate de personas que estén bajo medida protectora de la Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de Adultos.

b) Tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón con una antigüedad de, al menos, un año respecto de la fecha de inicio del procedimiento.

c) No tener derecho de acceso a plaza de alojamiento a través del sistema de atención a la dependencia, ni tener derecho de acceso a plaza de persona con discapacidad no dependiente.

d) Encontrarse dentro de los parámetros considerados como de situación de riesgo de exclusión social.

2. La valoración de la situación de riesgo de exclusión social se realizará mediante la instrucción del correspondiente procedimiento en el que se acredite que en la persona concurren, conjuntamente, al menos, una de las situaciones personales descritas en cada una de las áreas recogidas en el cuadro siguiente:

Ver anexo 0

Con carácter excepcional, y siempre que estén debidamente motivadas en el procedimiento de valoración, podrán tenerse en cuenta otras circunstancias que concurran en la situación de la persona beneficiaria.

CAPÍTULO III

Procedimiento de adjudicación y acceso a las plazas

SECCIÓN 1.ª PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE SERVICIOS DE ESTANCIA DIURNA Y ALOJAMIENTO PERMANENTE A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

Artículo 12. Procedimiento general de adjudicación de plazas a personas en situación de dependencia

1. El procedimiento regulado en este precepto será el utilizado, con carácter general, para la asignación de plazas de servicio de estancia diurna o servicio de alojamiento permanente a personas que tengan reconocida la situación de dependencia, conforme a lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y normativa de desarrollo.

2. El procedimiento general se ajustará a los siguientes trámites:

a) El Centro de Servicios Sociales correspondiente remitirá propuesta de Programa Individual de Atención de la persona en situación de dependencia a la Dirección Provincial correspondiente del IASS.

b) En el caso que dicha propuesta contenga como recurso idóneo la asignación de plaza de servicio de estancia diurna o de servicio de alojamiento permanente, dicho Centro de Servicios Sociales recabará de la persona interesada, o de quien le represente, el anexo I de la presente orden con la aceptación del servicio asignado e indicación de preferencias sobre localización de la plaza a asignar, así como, la Declaración Responsable Única conforme al anexo II a la presente orden. Ambos anexos I y II serán remitidos junto con la propuesta de Programa Individual de Atención a la Dirección Provincial correspondiente del IASS.

c) En el caso de no indicar preferencias sobre localización de plaza según modelo anexo I a la presente orden se podrá asignar plaza en cualquier centro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) La Declaración Responsable Única será remitida a los efectos de la determinación de la capacidad económica de la persona beneficiaria, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 24 de julio Vínculo a legislación de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Recibido el anexo I debidamente cumplimentado y calculada la concreta participación de la persona dependiente en la financiación del coste del servicio, la Dirección Provincial del IASS que corresponda solicitará de la Dirección Gerencia que proceda a la asignación de una plaza a la persona dependiente y, en su caso, a quien le acompañe en los supuestos señalados en el articulo 7.3, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.6 Vínculo a legislación de la citada Ley 39/2006.

3. Previo al reconocimiento del derecho de asignación de una plaza a la persona en situación de dependencia, desde el Servicio de Centros y Acción Concertada del IASS se procederá a la valoración de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación y en su normativa de desarrollo: en los siguientes términos:

a) La prioridad en el acceso a los servicios vendrá determinada por el grado de dependencia

b) Entre los expedientes con el mismo grado, el orden responderá a la capacidad económica del solicitante.

4. Aplicadas las variables anteriores, la adjudicación de plazas disponibles se ajustará al orden de preferencia resultante de la aplicación del baremo a las personas interesadas.

En caso de solicitantes con el mismo grado de dependencia y la misma capacidad económica, tendrá preferencia para asignación de plaza la que corresponda a la resolución de valoración de la situación de dependencia de fecha más antigua.

En los supuestos que el beneficiario hubiese manifestado opción preferente por varios centros y existiera disponibilidad en alguno de ellos, se le asignará la plaza disponible en el centro por el que se hubiese optado con carácter preferente.

5. Se procederá a reordenar las solicitudes cada nueva remisión de demanda de plaza enviada por las Direcciones Provinciales a la Dirección Gerencia.

6. En atención al orden establecido de las solicitudes y verificada la disponibilidad de plaza se comunicará al interesado desde el Servicio de Centros y Acción Concertada la plaza propuesta, con indicación de su participación en el coste del servicio, dejando constancia de ello en el expediente.

7. Finalizado el proceso, por el Servicio de Centros y Acción Concertada se notificará a los interesados y a los correspondientes centros la plaza propuesta, con indicación del plazo de ingreso en la misma. De todo ello se dará traslado a la Dirección Provincial correspondiente, de modo que pueda aprobarse el Programa Individual de Atención, que deberá recoger la puesta a disposición del recurso y por tanto la baja, en su caso, en el servicio o prestación que vinieran percibiendo, salvo que la normativa específica determine la compatibilidad entre ambos.

8. En caso de no aceptación del servicio asignado, tanto en fase de propuesta como de adjudicación, se iniciará de oficio el procedimiento para dejar constancia de la renuncia al servicio con los efectos previstos en el artículo 19 de la presente orden.

En caso de renuncia expresa o tácita se dictará resolución por el Director Provincial del IASS aceptando la renuncia a la asignación de la plaza y declarando concluso el procedimiento de aprobación de PIA.

Contra la resolución del Director Provincial del IASS cabrá interponer recurso de alzada ante el Director/a del IASS, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

SECCIÓN 2.ª PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE SERVICIOS DE ESTANCIA DIURNA Y ALOJAMIENTO PERMANENTE DE PERSONAS NO DEPENDIENTES

Artículo 13. Procedimiento de adjudicación de plazas a personas con discapacidad no dependientes

1. El expediente se iniciará con la solicitud del interesado, formulada según modelo establecido en anexo III, dirigida a la Dirección Provincial del IASS que corresponda, con indicación de preferencias sobre localización de la plaza a asignar, acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o NIE, o en su defecto, autorización para la comprobación de este dato de forma telemática por parte de la Administración.

b) Copia del DNI o NIE del representante legal de la persona, si lo hubiera, (o en su defecto, autorización para la comprobación de este dato de forma telemática por parte de la Administración) y copia de la documentación acreditativa de dicha representación.

c) Declaración responsable acreditativa de la capacidad económica del solicitante, según modelo previsto en anexo VII.

La presentación de esta solicitud conllevará la iniciación del procedimiento por la Dirección Provincial correspondiente para recabar del Equipo de Valoración la emisión de informe en el que se manifieste la propuesta de tipo de plaza en centro idóneo para la persona con discapacidad atendiendo a sus especiales circunstancias personales, de salud, socioeconómicas y familiares.

2. Recibida esta documentación y calculada la concreta participación de la persona con discapacidad en el coste del servicio, la Dirección Provincial que corresponda solicitará de la Dirección Gerencia que proceda a la asignación de plaza.

3. Para el reconocimiento del derecho de asignación de plaza a la persona con discapacidad, y al objeto de establecer el orden de preferencia de las demandas presentadas, desde el Servicio de Centros y Acción Concertada del IASS se procederá a la evaluación de cada solicitud en los siguientes términos:

a) Situación socioeconómica del entorno familiar (máx. 70 puntos)

b) Dispersión geográfica: accesibilidad de recursos (máx. 20 puntos)

c) Grado de discapacidad ( máx. 30 puntos)

4. Aplicadas las variables anteriores, la adjudicación de plazas disponibles se ajustará al orden de preferencia resultante de la aplicación del baremo a las personas interesadas. En los supuestos en que el beneficiario hubiese manifestado opción preferente por varios centros y existiera disponibilidad en alguno de ellos, se le asignará la plaza disponible en el centro por el que se hubiese optado con carácter preferente.

5. En caso de demandas que tengan los mismos puntos, tendrá preferencia para asignación de plaza la que corresponda a la solicitud de fecha más antigua.

6. Se procederá a reordenar las solicitudes cada nueva remisión de demanda de plaza enviada por las Direcciones Provinciales a la Dirección Gerencia.

7. En atención al orden establecido de las solicitudes y verificada la disponibilidad de plaza se comunicará desde el Servicio de Centros y Acción Concertada al interesado la propuesta de adjudicación de plaza, con indicación de su participación en el coste del servicio, dejando constancia de ello en el expediente.

8. Finalizado el proceso, por el Servicio de Centros y Acción Concertada se notificará a los interesados y a los correspondientes centros la adjudicación de la plaza, con indicación del plazo de ingreso en la misma. De todo ello se dará traslado a la Dirección Provincial correspondiente y a los Centros Base.

9. En caso de no aceptación del servicio asignado, tanto en fase de propuesta como de adjudicación, se iniciará de oficio el procedimiento para dejar constancia de la renuncia al servicio con los efectos previstos en el artículo 19 de la presente orden.

En caso de renuncia expresa o tácita se dictará resolución por el Director Provincial del IASS aceptando la renuncia a la asignación de la plaza y declarando concluso el procedimiento de aprobación de PIA.

Contra la resolución del Director Provincial del IASS cabrá interponer recurso de alzada ante el Director/a del IASS, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Artículo 14. Procedimiento de adjudicación de plazas a mujeres mayores y mujeres con discapacidad victimas de violencia.

1. La tramitación para el acceso a estos recursos requerirá de la valoración social de la situación de violencia y de la resolución favorable de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Mujer.

2. La adjudicación de plazas tendrá carácter inmediato y en la asignación de centro se tendrán en cuenta las condiciones de riesgo para la mujer y las de arraigo familiar.

3. En todo caso, el procedimiento de valoración y adjudicación serán reflejados en programa de actuación suscrito entre el Instituto Aragonés de la Mujer y el IASS.

A las mujeres víctimas de violencia que tuviesen la condición de beneficiarias según la normativa vigente en cada momento de acceso a centros, les será de aplicación el mismo régimen para la liquidación de estancias que a los usuarios dependientes determinada en función de la fecha de ingreso en centro.

Artículo 15. Procedimiento de adjudicación de plazas a personas en riesgo de exclusión social

1. Procedimiento para la declaración de la situación de riesgo de exclusión social:

a) Se iniciará siempre de oficio.

b) Las Entidades Locales, a través de sus servicios sociales generales, detectarán las situaciones de riesgo de exclusión social de las personas que se encuentren en su territorio, efectuando la primera valoración y tramitando, en su caso, la declaración de situación de riesgo de exclusión social.

c) En caso de que la situación de posible riesgo de exclusión social se aprecie por un organismo o institución pública distinta de los servicios sociales generales de las Entidades Locales, la entidad que haya detectado la situación lo pondrá en conocimiento del servicio social general que corresponda, a fin de que éste pueda iniciar el oportuno procedimiento.

d) El expediente para constatar la situación de riesgo de exclusión social incluirá la siguiente documentación de la persona a valorar:

I) Copia del DNI o NIE, o en su defecto, autorización para la comprobación de este dato de forma telemática por parte de la Administración.

II) Certificado de empadronamiento. No siendo posible la obtención de dicho certificado, podrá justificarse el requisito de residencia efectiva en Aragón mediante el medio de prueba que se considere más adecuado.

III) Certificado de ingresos.

IV) Informe Social elaborado según el modelo del anexo V, en el que se acrediten los siguientes extremos:

-Que se han agotado las vías de intervención comunitaria.

-Deberán aportarse como medio de acreditación de las circunstancias personales relativas a cada área de las señaladas en el cuadro anterior, los documentos que se especifican en el Informe Social.

V) Aceptación del ingreso en Centro Residencial de la Comunidad Autónoma de Aragón, según anexo VII, suscrito por la persona en situación de exclusión social, así como autorización a la Administración competente para realizar las comprobaciones que procedan, de conformidad con los principios establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, también recogida en el citado anexo VII.

VI) Copia del DNI o NIE del representante legal de la persona o en su defecto, autorización para la comprobación de este dato de forma telemática por parte de la Administración; y copia de la documentación acreditativa de dicha representación.

VII) Informe médico de salud (anexo VI) que acredite las condiciones físico-psíquicas en que se encuentra la persona y explicite que no presenta una conducta manifiesta que pueda alterar la normal convivencia en el Centro y que no padece enfermedad infecto-contagiosa en fase aguda.

e) La tramitación del reconocimiento de la situación de riesgo de exclusión social de las personas que estén bajo medida protectora de la Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de Adultos, corresponderá de oficio, a la Dirección Provincial del IASS correspondiente, sin necesidad de intervención de los servicios sociales locales. En estos casos, los expedientes se conformarán con la misma documentación que se especifica en el apartado d) anterior.

f) La competencia para dictar resolución en la que se constate la existencia o no de una situación de riesgo de exclusión social en los términos recogidos en la presente orden corresponde a la Dirección Provincial del IASS que proceda.

g) Las resoluciones del Director Provincial del IASS serán recurribles en alzada ante el Director Gerente del IASS, en los plazos y términos establecidos para este recurso en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Plazos de tramitación del expediente

El Director Provincial del IASS dispondrá de un plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción del expediente para dictar resolución motivada declarando la existencia o no de situación de riesgo de exclusión social. Dicho plazo podrá ser interrumpido en los casos y términos previstos en el apartado 5 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Detectada la existencia de una situación de riesgo de exclusión social en los términos recogidos en la presente orden, la Dirección Provincial del IASS que corresponda, remitirá al Servicio de Centros y Acción Concertada la resolución de declaración de tal situación junto con la solicitud de plaza de atención residencial con carácter permanente.

Será ámbito preferente para el ingreso el de los centros correspondientes a la provincia en la que se haya tramitado el expediente.

Cuando se produzca una vacante idónea se adjudicará plaza por resolución de la Dirección Gerencia del IASS a la solicitud más antigua, salvo que se trate de personas bajo medida protectora de la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos, teniendo prioridad en la adjudicación.

A las personas en situación de exclusión social que tuviesen la condición de beneficiarios según la normativa vigente en cada momento de acceso a centros, les será de aplicación el mismo régimen para la liquidación de estancias que a los usuarios dependientes determinada en función de la fecha de ingreso en centro.

SECCIÓN 3.ª PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO PERMANENTE O TEMPORAL EN SUPUESTOS DE ESPECIAL NECESIDAD

Artículo 16. Procedimiento de adjudicación de plazas de servicio de alojamiento permanente o temporal en situación de especial necesidad

1. En aquellos casos en que, a la recepción del Informe Social y la Propuesta Técnica preceptivos para la elaboración de un Programa Individual de Atención, se aprecie la necesidad de otorgar, con carácter inmediato, un servicio de alojamiento permanente o temporal, por entenderse que la situación de necesidad no puede ser atendida de ninguna otra forma, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Si la persona es menor de 65 años y tiene algún tipo de discapacidad, la Dirección Provincial del IASS determinará el recurso residencial más adecuado de entre los descritos en el artículo 5 de la presente orden y tramitará la correspondiente solicitud de plaza ante el Servicio de Centros y Acción Concertada del IASS.

b) Si se trata de una persona mayor de 65 en situación de dependencia, la Dirección Provincial del IASS que corresponda, determinará el tipo de plaza que se considere más adecuada y tramitará la correspondiente solicitud.

2. La tramitación de los expedientes de adjudicación de plazas de servicio de alojamiento permanente en situación de especial necesidad tendrá carácter preferente respecto de cualquier otro procedimiento de adjudicación, rigiéndose en cuanto al procedimiento de adjudicación por lo dispuesto en el artículo 12 de la presente orden. En el caso de plazas de alojamiento temporal en situación de especial necesidad, una vez realizada la adjudicación, se regirán por lo establecido en el artículo 17.

En caso de renuncia expresa o tácita se dictará resolución por el Director Provincial del IASS aceptando la renuncia a la asignación de la plaza y declarando concluso el procedimiento de aprobación de PIA.

Contra la resolución del Director Provincial del IASS cabrá interponer recurso de alzada ante el Director/a del IASS, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

SECCIÓN 4.ª PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL SERVICIO DE ALOJAMIENTO TEMPORAL

Artículo 17. Requisitos de acceso.

Estas plazas sólo podrán adjudicarse a las personas en situación de dependencia, a personas con discapacidad, tanto dependientes como no dependientes y, a mujeres mayores y mujeres con discapacidad en situación de violencia. El servicio de alojamiento temporal estará subordinado a la disponibilidad de plazas.

Artículo 18. Procedimiento de adjudicación de plazas de servicio de alojamiento temporal

1. Podrán solicitar estancias temporales en residencia, las personas incluidas en el apartado anterior que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando padezcan un empeoramiento puntual de su situación del que se espere mejoría, debido a una intervención quirúrgica programada o a cualquier otra circunstancia, y que, no precisando atención hospitalaria, necesitaran para su restablecimiento la atención continuada de un servicio de atención residencial, de modo temporal, siempre que se estime que la situación tendrá una duración máxima de 60 días.

b) Situación sobrevenida y temporal del cuidador que impide que pueda continuar prestando cuidados a las personas incluidas en el articulo anterior, siempre que se estime que la situación tendrá una duración máxima de 60 días.

c) Descanso del cuidador.

2. La estancia temporal se disfrutará, con carácter general, por un máximo de 30 días. En el caso de los apartados a) y b) anteriores, se podrá prorrogar hasta otros 30 días.

3. El procedimiento para la concesión de una estancia temporal se iniciará por el interesado o quien le represente, mediante la presentación de una solicitud, según el modelo del anexo VIII en la Dirección Provincial del IASS que corresponda. La solicitud irá acompañada de la documentación que justifique que se ha producido la circunstancia prevista en el punto a) o b) del apartado 1 de este precepto, y, específicamente, el correspondiente informe médico según el modelo del anexo VI. Para justificar el descanso del cuidador bastará con que así se haga constar en la solicitud de estancia temporal.

En los casos de solicitudes por descanso del cuidador, éstas se formularán con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha que se pretenda disfrutar el descanso, indicando las fechas preferidas para éste. No podrá concederse más de una estancia temporal por descanso de cuidador en cada año natural.

4. La resolución de concesión de estancia temporal será competencia del Director Provincial del IASS correspondiente. La resolución se dictará y notificará en los siguientes plazos:

a) En el caso de estancias temporales por empeoramiento puntual de las personas beneficiarias y por situación sobrevenida del cuidador en el plazo máximo de 15 días contados desde día siguiente al de la entrada de la solicitud en el Registro de la Dirección Provincial del IASS competente para tramitar el expediente.

b) En el caso de estancias temporales por descanso del cuidador, con una antelación mínima de un mes respecto del comienzo del descanso.

5. Tendrán preferencia para su adjudicación las solicitudes de estancias temporales por empeoramiento puntual de la persona dependiente, seguidas de las solicitudes por situación sobrevenida del cuidador.

SECCIÓN 5.ª INGRESO EN CENTROS, PERÍODO DE ADAPTACIÓN, TRASLADOS Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE USUARIO Y RENUNCIAS AL SERVICIO

Artículo 19. Ingreso en centros, plazos y efectos de la no incorporación

1. No se podrá acceder a los servicios regulados en la presente orden padeciendo enfermedad infecto-contagiosa en fase aguda, ni presentando una conducta manifiesta que pueda alterar la normal convivencia del centro asignado.

Previamente al ingreso en el centro correspondiente el usuario suscribirá un contrato en el que constará el previo y libre consentimiento al ingreso así como la aceptación expresa de las normas de organización y funcionamiento del centro, debiendo asumir los derechos y obligaciones como usuario de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IX.

En los supuestos de personas declaradas incapaces por sentencia judicial, el contrato de ingreso en el centro lo suscribirá el tutor o representante legal, adjuntándose al mismo la resolución judicial del nombramiento.

No obstante, si en la solicitud se invoca presunta incapacidad de la persona a ingresar en los términos del artículo 200 del Código Civil y no fuera posible en ese momento acreditar la representación conforme a lo previsto en el párrafo tercero antes citado, el órgano competente para la instrucción del expediente pondrá en conocimiento de los actuantes su legitimación para promover la declaración judicial de incapacitación de quién se pretende la cualidad de beneficiario de una plaza en centro residencial para personas mayores y se considerará provisionalmente como representante a quien corresponda según el orden dispuesto en el artículo 202 Vínculo a legislación del Código Civil. Durante la instrucción del expediente deberá aportarse documento acreditativo de que se ha promovido la declaración de incapacitación, sin que pueda resolverse el mismo en tanto no recaiga resolución judicial.

2. La incorporación de cada beneficiario al centro que le haya sido asignado deberá producirse en el plazo máximo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la comunicación de la puesta a disposición de la plaza. En los casos de persona en situación de exclusión social dicho plazo será de 15 días naturales.

No obstante, mediante resolución de la Dirección Gerencia del IASS, a propuesta del Servicio de Centros y Acción Concertada, podrá autorizarse la ampliación del mencionado plazo de ingreso hasta un máximo de 20 días siempre que se solicite antes de la finalización del mismo y se acredite la existencia de impedimento por causa de fuerza mayor.

3. La renuncia a la plaza asignada podrá ser expresa o tácita. La renuncia expresa deberá efectuarse mediante escrito dirigido al Servicio de Centros y Acción Concertada del IASS.

La no ocupación de la plaza asignada en la fecha prevista se considerará como renuncia tácita. En este supuesto, el centro en el que se adjudicó la plaza deberá remitir al Servicio de Centros y Acción Concertada un certificado relativo a la no incorporación de la persona en el plazo fijado para ello.

Recibido este documento, se procederá a notificar al interesado que la no incorporación en plazo al centro asignado ha de interpretarse como una renuncia tácita, con las consecuencias establecidas en el punto siguiente, fijándose un plazo de 5 días hábiles desde la recepción de esta comunicación para manifestar lo que considere oportuno.

4. La renuncia a la plaza adjudicada, tanto tácita como expresamente, supondrá, en todo caso, la pérdida del derecho de incorporación al centro, que será declarada por el Servicio de Centros y Acción Concertada, produciendo los efectos jurídicos, económicos y asistenciales que se establezcan de forma motivada, pudiéndose recurrir esta declaración en alzada ante el Director Gerente del IASS en el plazo de un mes desde la notificación de la pérdida del derecho.

La renuncia a una plaza previamente asignada de conformidad con las preferencias manifestadas por los solicitantes en el anexo I, conllevará la baja en los sistemas informáticos como demandante de acceso al mismo recurso durante el periodo de un año salvo que se produjese una modificación sustancial en su situación. Esta modificación deberá ser justificada en un informe social emitido al efecto.

En el caso de personas en situación de dependencia, la renuncia a la plaza supondrá la renuncia al Plan Individualizado de Atención en el que se establezca la Atención Residencial como Servicio Idóneo, así como a la prestación que, en su caso, se determinase en éste, procediéndose en la Dirección Provincial correspondiente a dictar resolución de archivo del expediente respecto del Plan Individualizado de Atención objeto de la renuncia, retrotrayéndose todas las actuaciones a la fecha de resolución de Reconocimiento de Valoración del Grado de dependencia. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda volver a iniciar los trámites para la elaboración de un nuevo Plan Individual de Atención si sus circunstancias lo requieren.

Artículo 20. Reserva de plaza

1. Los usuarios tendrán derecho a reserva de plaza:

a) Durante los períodos de ausencia obligada del centro por internamiento en un centro sanitario o, de otro tipo, cuya permanencia obligada en virtud de disposición legal impida la ocupación de la plaza.

b) Durante los periodos de ausencia voluntaria siempre que no excedan de 30 días naturales al año. Dicha ausencia se comunicará a la Dirección del centro con una antelación mínima de 48 horas, indicando la duración prevista en la misma.

c) Durante el periodo de prueba tras formalizar un contrato laboral en Centro Especial de Empleo o durante el tiempo de duración del contrato si éste es menor de seis meses. La reserva afectará a la plaza completa si se trata de estancia diurna asistencial o estancia diurna ocupacional, o solamente a la parte de la estancia diurna, si es una plaza de residencia con estancia diurna asistencial u ocupacional.

2. La no incorporación de los usuarios a su plaza una vez finalizado el plazo de reserva se considerará como renuncia a la misma, con los efectos previstos en el apartado 3 del artículo anterior.

3. Durante el periodo de reserva el usuario vendrá obligado a satisfacer el 50% de la cuota establecida, salvo en el supuesto del punto c), en los que la reserva no tendrá coste ni para el usuario ni para el IASS en el caso de tratarse de plazas concertadas.

Artículo 21. Duración del período de adaptación y supuestos de no superación

1. Se establece, salvo en el caso de plazas de estancia temporal, un período de adaptación de un mes, contado a partir del día siguiente al ingreso del usuario en el centro que corresponda, a fin de valorar su adaptación al recurso asignado. Este período podrá prorrogarse hasta un mes más a criterio de la Dirección del centro.

2. En caso de no superación del período de adaptación, se incoará el oportuno procedimiento administrativo cuya competencia de resolución recaerá en el Director Provincial del IASS que corresponda, debiendo incorporarse al mismo informe motivado del Director del centro donde se encuentre la plaza. Dicho informe deberá acreditar y justificar la concurrencia de alguna de las causas de no superación del período de adaptación siguientes:

a) Existencia de conductas que generen importantes dificultades de convivencia en el centro.

b) Comportamiento inadecuado del usuario que cause graves problemas de convivencia en el centro.

c) Inadecuación del recurso asignado a las necesidades del usuario.

3. La resolución del procedimiento que establezca la no superación del periodo de adaptación conllevará, en todo caso, la obligación de abandono del centro.

4. En el caso de personas en situación de dependencia, la resolución del expediente de no superación del período de adaptación conllevará la elaboración de un nuevo Programa Individualizado de Atención que indique la asignación del recurso más adecuado de acuerdo con las nuevas circunstancias.

Artículo 22. Traslados voluntarios

1. Los usuarios tendrán derecho a solicitar el traslado a otro centro una vez haya transcurrido un año desde su ingreso o anterior traslado.

2. Los motivos por los que se podrá solicitar traslado a otro centro serán los siguientes:

a) Reagrupamiento en el mismo centro de miembros de la unidad familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad.

b) En el caso de centros residenciales, por una mayor proximidad geográfica al lugar de residencia originaria del solicitante o al lugar de residencia de sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

c) En el caso de servicio de estancia diurna asistencial por una mayor cercanía del centro al domicilio del usuario y/o por la concurrencia de motivos socio-familiares graves, debidamente justificados.

d) En el caso de deterioros inherentes a la evolución de la propia discapacidad que precisen el traslado a un recurso más adecuado.

3. La competencia para dictar las resoluciones de traslado corresponde a la Dirección Gerencia del IASS de conformidad con el siguiente procedimiento:

-Las solicitudes de traslado voluntario se presentarán, según modelo del anexo X de esta orden, acompañadas de la documentación acreditativa del motivo alegado, ante la Dirección Provincial del IASS competente en función de la ubicación geográfica de la plaza de origen que disfruta el usuario.

-Dicha solicitud será remitida al Servicio de Centros y Acción Concertada del IASS, que en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, emitirá resolución de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Se concederán 3 puntos a las solicitudes que se formulen por reagrupamiento de cónyuges o personas con relación análoga a la conyugal que estén ingresados en centros distintos.

b) Se asignarán 2 puntos a las solicitudes que se formulen por reagrupamiento de miembros de la unidad familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y que estén ingresados en centros distintos.

c) Para el traslado entre centros residenciales, se concederá un punto a las solicitudes formuladas para ocupar una plaza en el centro más próximo al lugar de residencia originaria del solicitante o al lugar de residencia de sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

d) Para el traslado entre centros de servicio de estancia diurna asistencial, se concederán dos puntos cuando concurran circunstancias socio-familiares graves debidamente justificadas.

e) Para el traslado entre centros de servicio de estancia diurna asistencial, se concederá un punto a las solicitudes formuladas para ocupar una plaza en el centro más próximo al domicilio del solicitante.

f) En caso de empate, prevalecerá la solicitud de quien tenga mayor antigüedad como usuario en el centro de origen en el que actualmente se encuentre.

5. Se asignará una plaza para traslado voluntario por cada cuatro nuevas adjudicaciones que se produzcan en la localidad donde se encuentren ubicadas las plazas de los centros correspondientes.

6. La notificación de la adjudicación de plaza al interesado por traslado se efectuará por el Servicio de Centros y Acción Concertada del IASS, comunicándole que dispondrá de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de notificación, para su incorporación al centro adjudicado, entendiéndose como renuncia al traslado la no ocupación de la plaza en la fecha prevista.

7. Incorporado al nuevo centro se iniciará un nuevo periodo de adaptación, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de esta orden. Si a la finalización de dicho período el solicitante fuera declarado no apto por no adaptación, se reincorporará al centro de origen en la primera vacante que se produzca.

Artículo 23. Traslado de oficio

1. Cuando las condiciones de salud o circunstancias sobrevenidas del usuario hagan inadecuada la permanencia en la plaza que viniera ocupando y resulte necesario el traslado a un centro de igual o diferente naturaleza para su adecuada atención, se realizará un traslado de oficio a un centro que resulte idóneo.

2. Procederá, asimismo, el traslado de oficio de los acompañantes que adquirieron la condición de beneficiario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.3 de la presente orden, a otro centro de la Red Pública de Centros y Servicios Sociales de Aragón que sea más adecuado a sus necesidades, tras el fallecimiento de la persona en situación de dependencia que motivó su ingreso en un centro.

3. En el traslado de oficio se tendrán en consideración, cuando resulte posible, los criterios de proximidad establecidos para los traslados voluntarios.

4. El traslado de oficio se tramitará previa incoación del correspondiente expediente administrativo que, en todo caso, conllevará el trámite de audiencia al interesado o a la persona que lo represente.

La competencia para su tramitación, régimen de resolución y notificación se ajustará a lo previsto para los traslados voluntarios.

Artículo 24. Pérdida de la condición de usuario

1. La condición de usuario de un determinado centro se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Por fallecimiento

b) Por agravamiento de la salud que impida con carácter definitivo su permanencia en el centro adjudicado

c) Por el transcurso del tiempo pactado, incluidas sus posibles prorrogas, en el caso de estancias temporales.

d) Por pérdida del grado de discapacidad que tuviese al ingresar en el centro, en el caso de personas no dependientes.

e) Por traslado voluntario o de oficio

f) A petición propia, del tutor o del representante legal

g) Por ausencia injustificada del centro por tiempo superior a quince días.

h) Por no incorporación al centro una vez finalizado el período de reserva de plaza.

i) Por incumplimiento grave de cualquiera de las estipulaciones contenidas en el contrato suscrito al ingresar en el centro y, muy especialmente, por falsedad documental en materia de determinación de la capacidad económica del usuario, así como la falta de pago alterna o sucesiva de dos mensualidades.

j) Por sanción.

2. La pérdida de la condición de usuario se determinará mediante resolución motivada del Director Provincial del IASS en la que se establecerán los efectos jurídicos, económicos y asistenciales que correspondan. En los casos de personas en situación de dependencia deberá realizarse un nuevo Programa Individual de Atención que determine el recurso más idóneo en las nuevas circunstancias.

Disposición adicional primera. Actualización participación de los usuarios en el coste de los servicios

La determinación inicial de la participación económica del usuario en el coste del servicio será calculada por la Dirección Provincial correspondiente con carácter previo a la asignación de la plaza tomando como referencia los datos aportados en la Declaración Responsable que resulte de aplicación de entre las previstas en los anexos II y IV de la presente orden.

Será obligación de los beneficiarios comunicar a la Dirección Provincial correspondiente la concurrencia de modificaciones sustanciales de sus condiciones económicas. Sin perjuicio de ello, el IASS podrá realizar controles o revisiones de oficio sobre si se han producido alguna modificación en las circunstancias económicas utilizadas para dicho cálculo.

Determinada la cuota inicial será actualizada anualmente al principio del ejercicio aplicando a los ingresos del beneficiario el índice de revalorización de las pensiones fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

Disposición adicional segunda. Servicio de atención de urgencias sociales

Definición:

1. El servicio de atención de urgencias sociales consiste en el conjunto de medidas técnicas encaminadas a paliar de manera urgente y temporal la situación de necesidad social, individual o colectiva, originada por circunstancias sobrevenidas.

2. Estas medidas se articulan como un dispositivo de atención inmediata para ofrecer información, facilitar el trámite de los recursos existentes y atender, desde una perspectiva integral a las personas que se encuentren en situación de necesidad como consecuencia de una urgencia social o en el marco de una emergencia social.

Acceso:

1. Dicho servicio se activará en aquellos casos en que una persona se encuentre ante una situación de crisis sobrevenida o de desprotección social provocada por un hecho inesperado que afecte, bien a ella o bien a la persona cuidadora, de forma que no pueda realizar por sí misma las actividades básicas de la vida diaria y carezca de red de apoyo social de primer grado de consanguinidad, precisando temporalmente de un centro residencial con carácter urgente e inmediato.

2. Detectada la situación de urgencia social, corresponderá al IASS, de conformidad con los protocolos aprobados al efecto, la puesta a disposición de manera urgente y precisa de los recursos asistenciales imprescindibles al objeto de atender la demanda imperiosa y concreta de servicios sociales.

Finalización:

1. Atendida la urgencia, el caso será valorado por la Dirección Gerencia del IASS al objeto de reconducir el servicio de atención de urgencia social al procedimiento ordinario, poniendo a disposición del usuario servicio de alojamiento, temporal o definitivo, acorde a su situación, o bien, determinar la vuelta al domicilio.

2. El periodo de estancia máximo a través de este procedimiento excepcional no podrá superar 30 días prorrogables por otros 15 días más.

Disposición transitoria primera. Acreditación de centros

En tanto el Gobierno de Aragón no disponga de regulación correspondiente a acreditación de centros, los centros de titularidad privada que pretendan acceder al sistema público de servicios sociales aragonés deberán contar con la preceptiva autorización administrativa prevista en el Decreto 111/1992, de 26 de mayo Vínculo a legislación, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados.

Disposición transitoria segunda. Expedientes en tramitación

Los expedientes que en la fecha de entrada en vigor de la presente orden se encuentren en trámite a los que todavía no se haya procedido a adjudicar un recurso del Sistema Público de Servicios Sociales, deberán ser adaptados a las disposiciones contenidas en la misma, especialmente en lo referente a la documentación necesaria que debe obrar en los mismos.

Disposición derogatoria primera

Queda derogada la Orden de 21 de mayo de 2010, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el régimen de acceso y adjudicación de plazas, de servicio de ayuda a domicilio, centro de día, centros ocupacionales y residencias ofertadas por el Gobierno de Aragón, excepto en lo relativo a las plazas de servicio de ayuda a domicilio que seguirá en vigor hasta tanto se apruebe la normativa específica para ello.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 24 de julio de 2013

Se modifica la Disposición adicional cuarta de la Orden de 24 de julio Vínculo a legislación de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón, que quedará redactado de la siguiente forma:

Las personas con discapacidad a los que se les asigne una plaza en centros para personas con discapacidad incluidos en la Red de Centros y Servicios Sociales de Aragón, tengan o no grado de dependencia reconocido, ajustarán su participación en la financiación del coste de los servicios al régimen contenido en la Resolución de 26 de agosto de 1987, de la Dirección General del INSERSO, por la que se regulan los ingresos, traslados, permutas y liquidación de estancias en los centros residenciales para personas con discapacidad.

Disposición final segunda. Interpretación, desarrollo y entrada en vigor

1. Se faculta al Director/a Gerente del IASS para la interpretación y desarrollo de la presente orden, así como para resolver las incidencias que pudieran producirse en su aplicación.

2. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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