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El TS confirma 123 años de cárcel para Apaolaza por el asesinato que puso fin a la tregua de 1998

16/06/2015
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Confirma la condena de la Audiencia Nacional con independencia de que participara o no en la colocación del coche-bomba

MADRID, 15 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 123 años de cárcel impuesta en marzo de 2014 al miembro del "comando Madrid" Iván Apaolaza por el atentado que en enero de 2000 costó la vida al teniente coronel del Ejército de Tierra Pedro Antonio Blanco. El atentado puso fin a la tregua que decretó la organización terrorista en 1998.

Apaolaza fue el único miembro del "comando" que recurrió ante el Supremo su condena, y el alto tribunal considera que se contó con prueba bastante para sustentarla al margen de la declaración policial, no ratificada ante ningún órgano judicial, de una coimputada que le señaló como uno de los autores materiales de la colocación del coche-bomba.

Según la sentencia dada a conocer este lunes "no es una conclusión arbitraria, irracional, demasiado abierta o frágil afirmar como hace la Audiencia que el recurrente cooperó de manera activa, consciente y deliberada a esa acción criminal de la que se derivó un resultado de muerte y otros plurales de lesiones así como daños materiales mediante conductas integrables en la autoría".

NO PARTICIPÓ EN ACCIÓN FINAL

Y ello lo considera el alto tribunal "con independencia de que en la acción final material aportase una colaboración decisiva concreta -como manifestó la co-acusada- o no si, aceptando sus manifestaciones exculpatorias, admitiésemos la hipótesis de que había abandonado días antes el comando, lo que, desde luego, es posible, pero encaja mal con el cuadro probatorio globalmente contemplado".

El material tenido en cuenta para basar la condena incluye, entre otros extremos, los aceptados por el propio Apaolaza, como que en esas fechas pertenecía a ETA, que permaneció en Salamanca (donde estaba el piso desde el que se desplazaba a Madrid el 'comando') en octubre y noviembre de 1999, y que durante ese tiempo fue a Madrid en dos o tres ocasiones.

Las otras pruebas son que en el piso de Salamanca se ocuparon armas, 13 kilos de tytadine, detonadores, temporizadores, manual para fabricar explosivos, planos de Madrid y la placa de matrícula original del coche usado en el atentado, así como otras matrículas robadas en Madrid en noviembre de 1999.

En el piso se encontraron huellas de Apaolaza y una nota confeccionada por la co-acusada donde aparecía el lugar donde se colocó el coche-bomba del 21 de enero de 2000.

La sentencia añade que la contribución penalmente relevante a un asesinato puede producirse con anterioridad al inicio de los actos ejecutivos.

Así, en el caso enjuiciado, el hecho de que Apaolaza participase con el 'comando' en el almacenaje de explosivos en el piso de Salamanca que ocupaban, robo de vehículo, preparación de placas de matrícula para falsificaciones, o viajes a Madrid para vigilancias, tras un periodo de adiestramiento en Francia, supone que debe responder penalmente por el resultado independientemente de que se mantuviese al margen cuando se desarrollaron los actos ejecutivos.

"Es contrario a toda lógica --y también al derecho penal-- pensar que quien ha contribuido a preparar un hecho delictivo con pleno conocimiento y con ánimo y voluntad de autor, en coordinación de intenciones y confluencia de voluntades con otros en un proyecto común, pretenda desentenderse de las consecuencias de sus actos con el argumento de que no intervino directamente en las acciones últimas directas".

VOTO PARTICULAR

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Luciano Varela, al que se adhiere el magistrado Juan Ramón Berdugo, que defiende que debió estimarse el recurso y dictarse la absolución de Apaolaza.

Expone dicho voto, contra el criterio de la mayoría, que de la presencia del acusado en Salamanca no puede inferirse que participase en acto alguno de ejecución del atentado concreto del 21 de enero de 2000. Subraya que el abandono de Apaolaza del 'comando' se produjo "antes de que aquellos actos ejecutivos fueran comenzados por ninguno de sus integrantes. Incluso antes de que hubiera adoptada la decisión de ejecutar el delito, ya que no se declara probado lo contrario".

Los magistrados de la Audiencia Nacional Concepción Espejel, Julio de Diego y Clara Bayarri condenaron en su día por este atentado también a Belén Egües (126 años), Juan Luis Rubenach (120 años), Gorka Palacios (129 años) y Javier Abaunza (6 años) al considerarlos culpables de la comisión de delitos de asesinato terrorista, tres asesinatos terroristas en grado de tentativa, dos estragos, dos robos de vehículo a motor y falsificación de documento oficial.

El tribunal ha fijó, además, una indemización de 300.500 euros para la viuda del teniente coronel y de 150.000 para cada uno de los dos hijos de la víctima.

Los cinco integraban el comando 'Buro Ahuste' ('Quebradero de Cabeza') que debía actuar en Madrid, aunque contaba con un piso franco fuera de la capital, en Salamanca. En 1999 se trasladaron a la capital donde ocuparon distintas viviendas donde alquilaron habitaciones y residieron con personas ajenas a ETA.

El comando robó dos coches y preparó uno de ellos con un artefacto explosivo, cargado con hasta 10 kilos de dinamita y que se activaba por radio control.

El 21 de enero de 2000 estacionaron el coche bomba en la Pizarra de Madrid y lo accionaron cuando advirtieron que el teniente coronel Blanco se encontraba en la acera donde esperaba a que le recogiera un vehículo oficial que debía trasladarle al Cuartel General del Ejército de Tierra.

La explosión provocó la muerte en el acto del militar y heridas a tres personas, entre ellas una menor, de 14 años. Los cuatro huyeron en el coche robado que abandonaron a 500 metros del lugar de la explosión e hicieron detonar.

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