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La Audiencia Nacional avala la 'enmienda Telefónica' pues persigue un objetivo "socialmente loable"

15/06/2015
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La Sala de los Social de la Audiencia Nacional ha avalado la disposición de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social de 2011, conocida como 'enmienda Telefónica'.

MADRID, 12 (EUROPA PRESS)

En virtud de esta disposición, que legisló el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, las empresas de más de 500 trabajadores con beneficios deben realizar aportaciones al Tesoro por las prestaciones de desempleo y las cotizaciones sociales derivadas de los despidos de empleados de más de 50 años por causas no imputables a estos.

Los jueces consideran que la norma no es "injusta" ni "desproporcionada" por cuanto "persigue un objetivo socialmente loable que procura evitar que el impacto de la crisis económica se proyecte sobre los trabajadores mayores".

Además, considera que el periodo establecido fijado previo al despido en el que la empresa tiene que haber tenido beneficios para aplicársele esta disposición, que es de dos años, es "relevante". El tribunal recuerda que en lugar de despedir a estos trabajadores tiene la opción de prescindir de otros empleados o promover medidas de flexibilidad interna.

"Cuando no lo hace así, a sabiendas de la voluntad del legislador, deberá asumir las consecuencias de despedir a los trabajadores mayores evitando, de este modo, la socialización de los costes de su decisión", subrayan los jueces.

RESPUESTA AL GRUPO RAGA.

Este apoyo de la Audiencia Nacional a la 'enmienda Telefónica' deriva de una demanda del Grupo Raga contra la liquidación de 163.932 euros impuesta por el Ministerio de Empleo por las prestaciones contributivas de desempleo y las cotizaciones a la Seguridad Social abonadas por el Servicio Público de Empleo por 13 trabajadores mayores de 50 años que fueron despedidos de la compañía, con anterioridad a otro despido colectivo.

La empresa recurrió la resolución al entender, entre otros motivos, que la Ley se había aplicado con carácter retroactivo sobre estos despidos, en contra de la seguridad jurídica.

Al respecto, los jueces señalan que el Grupo Raga sabía que la disposición adicional era aplicable a despidos colectivos a partir del 27 de abril de 2011 y que conocía, por consiguiente, que debería tener en cuenta las extinciones anteriores al inicio del período de consultas del nuevo expediente de regulación de empleo (ERE).

"Así, como (la empresa) ejecutó el despido colectivo en el marco legal referido cuando podía haber recurrido a otras opciones menos costosas, deberán soportar las consecuencias de su decisión", sentencian los magistrados.

No obstante, admiten parcialmente la demanda y reducen la cantidad que debe ingresar el Grupo Rega al erario a 116.163 euros, casi 48.000 euros menos, al excluir de la liquidación a dos de los 13 despedidos por ser procedentes, como reconocieron los propios trabajadores.

Los magistrados concluyen que la finalidad de la norma es la protección de los trabajadores mayores de 50 años, "por cuanto el legislador comprende que, en un contexto económico recesivo, donde el desempleo se ha convertido en el primer problema nacional, son un colectivo especialmente vulnerable, puesto que la pérdida de su empleo comportará la inclusión en el grupo de parados de larga duración, que no encontrará probablemente otro empleo".

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