Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/06/2015
 
 

Declaración de bienes y servicios de contratación centralizada

15/06/2015
Compartir: 

Orden HAP/1098/2015, de 11 de junio, por la que se modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada (BOE de 13 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN HAP/1098/2015, DE 11 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/1049/2008, DE 10 DE ABRIL, DE DECLARACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA.

En el contexto de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) en materia de centralización de contratos de servicios y suministros, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En el citado Real Decreto se crea la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación como órgano directivo adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En ese mismo ámbito de la contratación de servicios y suministros, el propio Informe de la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas planteaba una ampliación del ámbito objetivo de la contratación centralizada proponiendo una serie de categorías de contratos de suministros y servicios susceptibles de centralizar.

En ese objetivo de ampliación, se han realizado los correspondientes análisis por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación que permiten proponer nuevas categorías de contratación centralizada.

En particular, el material de oficina no inventariable, que se centralizará mediante el procedimiento especial de adopción de tipo, por lo que le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3 de la orden en relación con la contratación al margen del sistema estatal de contratación centralizada.

Además, se centralizará la evaluación ex post de la eficacia de las campañas de publicidad institucional que se centralizará a través de la conclusión del correspondiente contrato por lo que le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 de la orden en relación con la contratación al margen del sistema estatal de contratación centralizada. De esta centralización se excluyen determinados tipos de campañas como son las de ámbito internacional o las relacionadas con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, entre otras.

Por otra parte, el artículo 109.3 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria dispone que “podrá declararse la contratación centralizada con una o varias entidades de crédito con la finalidad de concentrar y optimizar la gestión de los fondos a que se refiere este artículo. Corresponderá a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera instar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la iniciación del procedimiento y determinar las condiciones en las que deberá desarrollarse la tramitación del oportuno acuerdo marco”.

Habiéndose producido dicha solicitud por parte de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, procede la declaración de centralización de los contratos de servicios bancarios en los términos indicados en el citado artículo.

La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, en el ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 22.1.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 256/2012, ha tramitado la propuesta para elevar al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la declaración de los contratos citados como contratos centralizados, conforme al artículo 206 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación.

Por otra parte, se regula de manera detallada en el artículo 6 el concepto de organismo interesado que se menciona en el artículo 206.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público con el objeto de contemplar las posibles configuraciones de los contratos basados.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado ha emitido informe a la presente orden conforme a la disposición adicional primera del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril Vínculo a legislación, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

La Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril Vínculo a legislación, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un último párrafo al artículo 1, con la siguiente redacción:

“Suministro de material de oficina no inventariable.”

Dos. Se modifica el artículo 2 que queda redactado como sigue:

“1. En el ámbito establecido en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, se declaran de contratación centralizada los contratos de servicios que a continuación se relacionan:

a) Los contratos de servicios dirigidos al desarrollo de la Administración Electrónica cuyo presupuesto de licitación no supere 862.000 euros, I.V.A. excluido, cuyo objeto consista en:

1. Trabajos de consultoría, planificación, estudio de viabilidad, análisis, diseño, construcción e implantación de sistemas de información, y los mantenimientos de las aplicaciones desarrolladas bajo esta modalidad.

2. Servicios de alojamiento en sus distintas modalidades, y los servicios remotos de explotación y control de sistemas de información que den soporte a servicios públicos de administración electrónica.

b) Los contratos de servicios de telecomunicaciones.

c) Los contratos de servicios dirigidos a la compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios relativos a campañas de publicidad institucional, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.

d) Los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de auxiliares de control, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.

e) Los contratos de servicios de limpieza integral de edificios.

f) Los contratos de servicios postales, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.

g) Los contratos de servicios de agencias de viajes.

h) Los contratos de servicios de evaluación ex post de la eficacia de las campañas de publicidad institucional de la Administración General del Estado y demás entidades del sector público estatal incluidas en el ámbito de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Publicidad y Comunicación Institucional cuya difusión se desarrolle dentro del territorio nacional, con exclusión de las campañas incluidas en el correspondiente Plan Anual de Publicidad Institucional que no tengan coste, las campañas incluidas en los supuestos previstos en el artículo cincuenta de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General y las campañas institucionales cuya evaluación sea preceptiva y deba adecuarse a condiciones específicas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.

Asimismo, se excluye de la presente centralización la evaluación ex post de aquellas campañas cuya contratación de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios hubieran tenido la consideración de contrato menor.

2. En el ámbito establecido en el artículo 109.3 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se declaran de contratación centralizada los contratos de servicios bancarios de cuentas corrientes, abiertas en territorio nacional, fuera del Banco de España.”

Tres. Se añade el artículo 6 con la siguiente redacción:

“Artículo 6. Concepto de organismo interesado.

El artículo 206.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece que cuando la contratación de los suministros, servicios u obras deba efectuarse convocando a las partes en un acuerdo marco a una nueva licitación conforme a lo previsto en las letras a) a d) del apartado 4 del artículo 198, la consulta por escrito a los empresarios capaces de realizar la prestación, así como la recepción y examen de las proposiciones serán responsabilidad del organismo interesado en la adjudicación del contrato, que elevará la correspondiente propuesta a la Dirección General del Racionalización y Centralización de la Contratación.

Teniendo en cuenta las diversas posibilidades de configuración de los contratos basados, el concepto de organismo interesado en la adjudicación puede referirse en cada caso a distintos organismos. A estos efectos, se distinguen los siguientes supuestos cuando el órgano de contratación sea la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación:

a) En la adjudicación de los contratos basados en acuerdos marco en los que sólo exista un destinatario de los servicios, suministros u obras, será este destinatario el que tenga la consideración de organismo interesado.

b) En la adjudicación de los contratos basados en acuerdos marco en los que se tenga por destinatarios de los servicios, suministros u obras a varios departamentos u organismos:

b.1) La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación podrá adoptar la decisión de iniciar un procedimiento para la adjudicación de un contrato basado que tenga por destinatarios varios departamentos u organismos si se considera conveniente por razones de eficacia en el cumplimiento de los objetivos o de eficiencia en la gestión y utilización de los recursos públicos. En estos casos, tendrá la consideración de organismo interesado la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, salvo que los destinatarios sean un departamento ministerial y organismos vinculados o dependientes de éste, en cuyo caso, la consideración de organismo interesado la tendrá el departamento ministerial.

b.2) Por las mismas razones de eficacia y eficiencia, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación podrá adoptar la decisión de solicitar oferta que se aplicará a los contratos basados que correspondan a cada uno de los departamentos u organismos destinatarios de los bienes o servicios incluidos en dicha solicitud de oferta. En estos casos, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación actuará como organismo interesado.

Por su parte, cada uno de los departamentos u organismos destinatarios tramitará el correspondiente expediente financiero de gasto para atender sus necesidades de acuerdo a lo indicado en la oferta.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana