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Ejercicio 2007

El TS reconoce el derecho de Gas Natural a que le devuelvan 2,3 millones de la 'ecotasa'

15/06/2015
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El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho de Gas Natural a que le devuelvan como ingreso indebido los 2,3 millones de euros que pagó a la Hacienda extremeña como importe del impuesto autonómico sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente (IIIMA), conocido como 'ecotasa', del ejercicio 2007.

MÉRIDA, 12 Jun. (EUROPA PRESS) -

Ello se produce tras la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de febrero de 2015 que declaró parcialmente inconstitucional la Ley extremeña que regula dicho impuesto, debido a su coincidencia con el Impuesto de Actividades Económicas y la "inexistencia de circunstancia alguna" que permita atribuirle una finalidad extrafiscal.

El Supremo ha estimado de esta forma el recurso de casación interpuesto por Gas Natural contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 20 de diciembre de 2011, dictada en un recurso contencioso-administrativo de 2009, sentencia que se casa y se anula, según aparece en la sentencia recogida por Europa Press.

Asimismo, el Supremo ha estimado dicho el recurso contencioso-administrativo de 2009 y ha anulado las resoluciones desestimatorias de la Dirección General de Ingresos, reconociendo el derecho a la devolución de ingresos indebidos por compensación, como consecuencia de autoliquidación presentada por el Impuesto sobre Instalaciones que inciden en el Medio Ambiente, correspondiente al ejercicio de 2007, con intereses de demora.

Así, una vez que se ha declarado por el TC la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley extremeña de medidas fiscales sobre la producción y transporte de energía que incidan sobre el medio ambiente, en la redacción dada a los mismo por la Ley 8/2005, que regulan el IIIMA, la "consecuencia inmediata" debe ser la estimación del primero de los submotivos formulados por Gas Natural y la consiguiente anulación de la sentencia impugnada, sin que para ello sea necesario resolver el segundo submotivo alegado por la eléctrica.

En concreto, la sentencia recogida por Europa Press indica que el recurso de casación presentado por Gas Natural se articula por medio de un solo motivo, que en realidad, y así se expone de una "manera expresa", engloba dos submotivos.

En el primero de los submotivos se alega infracción de varios artículos de la Constitución (133.2, 156,1 y 157,3), en relación con el apartado 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), mientras que, en el segundo submotivo, lo alegado es la infracción de los artículos 14 y 31 de la Constitución.

En esta línea, el apartado 3 del artículo 6 de la LOFCA establece que los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por los tributos locales.

ANTECEDENTES DE HECHO

En los antecedentes de hecho de la sentencia del Supremo se recuerda que Unión Fenosa Generación presentó ante la Junta de Extremadura, el 11 de julio de 2007, declaración-liquidación por el Impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, correspondiente al ejercicio 2007, realizando el ingreso correspondiente por compensación (2,3 millones).

Asimismo, y un año después, la empresa eléctrica solicitó a la Consejería de Economía, Industria y Comercio la devolución como ingreso indebido de dicho importe de 2,3 millones.

Así, y ante la falta de resolución en plazo de la solicitud formulada, Unión Fenosa Generación interpuso reclamación económico-administrativa ante la Junta Económica de Extremadura en octubre de 2008.

Como tampoco la reclamación interpuesta fue resuelta en plazo, según recoge la sentencia, Gas Natural (como sucesora universal de Unión Fenosa), interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Extremadura, dictando una sentencia desestimatoria en diciembre de 2011.

Por ello, Gas Natural preparó recurso de casación contra dicha la sentencia en la que solicitaba su anulación y la estimación del recurso contencioso-administrativo. Por su parte, el Letrado de la Junta de Extremadura se opuso al recurso interpuesto por medio de un escrito en el que solicita la declaración de su inadmisión o, subsidiariamente, su desestimación, con imposición de las costas procesales a la recurrente.

Llegados a este punto, el Tribunal Supremo dio traslado a las

partes de la sentencia del Tribunal Constitucional, de 16 de febrero de

2015, que declaró parcialmente inconstitucional la ley extremeña que regula dicho impuesto, para que pudieran realizar las alegaciones que estimaran pertinentes, "habiéndose cumplimentado el trámite por ambas partes, recurrente y recurrida".

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