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  • EDICIÓN DE 12/06/2015
 
 

Regula qué hace para prevenir o atajar la quiebra de bancos

Luz verde definitiva a la nueva ley de rescates bancarios

12/06/2015
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El Pleno del Congreso ha dado este jueves luz verde definitiva al proyecto de ley de Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, que traspone a España dos directivas comunitarias sobre esta materia, aprobadas como respuesta a la crisis financiera de los últimos años.

MADRID, 11 Jun. (EUROPA PRESS) -

Así, el proyecto de ley regula los procesos de actuación temprana y resolución de entidades financieras y fija el régimen jurídico del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) como autoridad de resolución en España.

Además, se impide que ningún banco pueda solicitar la declaración de concurso voluntario de acreedores sin haberlo comunicado antes al FROB, que será el que decida, junto con el supervisor competente, si se abre un proceso de actuación temprana o de resolución.

RECURRIR A LA JUSTICIA

Igualmente, se especifica la forma de acceso de los ciudadanos a los tribunales de justicia cuando estén en contra de una decisión adoptada por el FROB en el ejercicio de sus facultades mercantiles, determinando entre otras cosas que no se podrá ejercer la acción social de responsabilidad contra las autoridades de supervisión, de resolución preventiva o el FROB en el marco de un proceso de actuación temprana o de resolución.

Así, estarán legitimados para recurrir por lo contencioso-administrativo contra las decisiones del Fondo en materia de amortización o conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna los accionistas o socios que representen al menos el 5% del capital social de la entidad emisora, los titulares de valores incluidos en la acción, los depositantes y acreedores de la entidad o el comisario o representante del sindicato o asamblea que agrupe a los titulares de los valores de una determinada emisión afectada por la decisión del FROB.

MÁS PROTECCIÓN PARA LOS DEPOSITANTES

Además, el texto incrementa la protección de la que gozan los depositantes de entidades financieras que entran en concurso situándolos en los puestos de salida a la hora de recuperar su dinero, por encima de los 100.000 euros que están garantizados en toda Europa.

Para ello, se califican de créditos con privilegio general a los depósitos garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) y a la parte de los depósitos de las personas físicas y de las microempresas, pequeñas y medianas empresas que superen los 100.000 euros.

Esto supone que los depositantes podrán recuperar su dinero justo después de que la entidad en concurso devuelva lo que le corresponda a los créditos con privilegio general que recoge la Ley Concursal, entre otros los créditos por salarios sin privilegio especial, las indemnizaciones o las retenciones tributarias y a la Seguridad Social.

Por su parte, los créditos que, por contrato, estén subordinados al resto de créditos contra el deudor se devolverán comenzando por el importe principal de la deuda subordinada que no sea capital adicional de nivel 1 o 2, el importe principal de los instrumentos de capital nivel 2 y el principal de los instrumentos de capital adicional de nivel 1.

NUEVA TASA DEL FROB

Por otra parte, se regula la nueva tasa que el FROB cobrará para sufragar sus nuevos gastos de funcionamiento como autoridad de resolución financiera. En concreto, será del 2,5% sobre la cuantía que cada entidad deba aportar en concepto de contribución ordinaria anual al Fondo de Resolución Nacional o, en su caso, al Fondo Único de Resolución. Su devengo se producirá el 1 de enero de cada año o en la fecha de constitución de la entidad.

Finalmente, se rebaja a 730.000 euros el capital social mínimo necesario para que una sociedad de servicios de inversión quede sometida a esta regulación, que tampoco afectará al Instituto de Crédito Oficial (ICO).

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