Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/06/2015
 
 

Plan Especial de la Actuación Integral Estratégica de Reordenación de la Bahía de Santander

12/06/2015
Compartir: 

Decreto 32/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de la Actuación Integral Estratégica de Reordenación de la Bahía de Santander (BOCA de 11 de junio de 2015). Texto completo.

DECRETO 32/2015, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN ESPECIAL DE LA ACTUACIÓN INTEGRAL ESTRATÉGICA DE REORDENACIÓN DE LA BAHÍA DE SANTANDER.

La Ley 2/2004, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Plan de Ordenación del Litoral, recoge la necesidad de elaborar un plan especial para ordenar el ámbito de la actuación integral estratégica de reordenación de la Bahía de Santander, que habrá de atender, prioritariamente, al establecimiento de una zonificación pormenorizada, indicando las condiciones morfológicas y tipológicas de las áreas de recuperación de la fachada marítima, estableciendo los parámetros urbanísticos de los bordes urbanos de posible desarrollo; la creación de una red de parques periurbanos apoyados en la recuperación y regeneración ambiental de las áreas de marisma como corredores ambientales de este entorno metropolitano de elevado valor ambiental y paisajístico; la configuración de áreas dotacionales y de servicios, zonas verdes y espacios libres; la consolidación y creación de itinerarios de movilidad peatonal prioritaria como ejes estructurales de la futura conurbación metropolitana y como elementos de referencia espacial y preservación de los valores naturales y paisajísticos.

Por otro lado, el entorno de Peña Cabarga, en los municipios de Medio Cudeyo y Villaescusa, actúa como fondo escénico de la Bahía de Santander y ha de perseguirse el adecuar una red de espacios caracterizados por su calidad paisajística y su atractivo natural al objeto de compatibilizar el desarrollo urbano de la misma y preservar el encuadre natural de la Bahía. La actuación necesita de la previa catalogación y puesta en valor del patrimonio cultural existente, de todas las construcciones tradicionales (caseríos, casas, cuadras, etc.), y civiles (puentes, construcciones vinculadas a la explotación minera, ermitas, etc.) con el n de permitir su rehabilitación y reutilización.

Como objetivos generales, el Plan de Ordenación del Litoral establece los siguientes:

1. Mantener la calidad y unidad paisajística.

2. Recuperar y mantener los hábitats y ecosistemas naturales existentes (Marismas de Alday, Marismas Negras y Blancas).

3. Establecer funciones como espacio de ocio y contacto con el medio natural.

4. Fijar áreas sobre las que se prevean operaciones de cambio de uso de carácter estratégico.

5. Consolidar y crear corredores ambientales en relación con la Bahía de Santander Asimismo, la Ley fija unas condiciones de la actuación:

1. Elaboración de un catálogo de construcciones existentes de carácter tradicional y de valor patrimonial.

2. Compatibilidad y coordinación con los proyectos y actuaciones derivadas de las competencias sectoriales.

Previos los trámites pertinentes, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en su sesión de 15 de octubre de 2014, aprobó inicialmente el Plan Especial de la Bahía, sometiéndose el documento a información pública y dando audiencia singularizada a la Administración General del Estado, a la asociación de ámbito autonómico con mayor implantación, a los Ayuntamientos interesados y los Colegios profesionales que se entendieron competencialmente afectados.

Durante el citado período se produjeron 71 alegaciones y 13 informes, habiéndose procedido a notificar individualizadamente el resultado de las mismas en el acuerdo de aprobación provisional que se produjo por la CROTU en su sesión de 13 de abril de 2015.

En el procedimiento sustanciado se han recabado los informes preceptivos, y se ha emitido memoria ambiental de fecha 23 de marzo de 2015, cuyas determinaciones se han incorporado al documento.

Los objetivos generales que se persiguen con el Plan Especial son:

- Consecución de los objetivos territoriales fijados en el POL.

- Respeto a los valores territoriales y ambientales existentes a partir de su reconocimiento y consideración según proceda.

- Ordenar el uso del territorio y proponer mecanismos de intervención que faciliten la integración de las actuaciones.

- Coordinación y cooperación entre las distintas administraciones implicadas en el ámbito de actuación en atención a sus competencias y ámbitos de decisión.

- Favorecer la multifuncionalidad en un territorio diverso y complejo como el del entorno de la bahía, respetando los usos existentes y atendiendo otras posibilidades, siempre que sean compatibles con los valores del mismo.

- Potenciar la cohesión territorial del entorno de la Bahía, evitando, en lo posible, la fragmentación del mismo. Para ello, se articulan mecanismos que favorezcan un uso y lectura comunes.

- Potenciar la identidad territorial de la Bahía, a partir de los elementos más representativos del territorio, el paisaje o el patrimonio construido.

- Proponer actuaciones en base a su demanda, atractivo, viabilidad y ajustadas a las posibilidades de mantenimiento futuro.

- Planificar desde una lectura multiescalar que permita atender los requerimientos de un marco territorial y las singularidades y aptitudes locales.

Resultando, que el Anexo III del Plan de Ordenación del Litoral establece una serie de áreas (de Recuperación Ambiental, de Reordenación, Económico-Productiva y de Conservación Paisajística) a partir de las cuales, y tras un detallado análisis, se realiza una subdivisión en los ámbitos de de Interés Ambiental (IA), de Interés Territorial y Paisajístico (ITP), de Integración (AI) y Estratégicos (AE). A su vez, los Ámbitos de Integración se gradúan en 5 niveles, a cada uno de los cuales se le asigna un régimen de usos conforme con los valores existentes, que van desde la posibilidad de transformación urbanística del terreno, bien mediante crecimientos planificados, bien mediante la gura del plan especial de suelo rústico, hasta la necesaria conservación del mismo.

Resultando que con el presente Plan Especial se pretende incorporar una visión transversal de lo ambiental, ligada a la conservación y regeneración de determinados ámbitos valiosos y de su uso público, pero también al mantenimiento e implantación de actividades que no supongan urbanización, como las del sector primario, al reconocimiento y consideración de preexistencias territoriales de interés, así como la integración de los procesos de transformación.

Resultando que también se han identificado y regulado las singularidades territoriales existentes en el ámbito, lugares de alto valor como Pedrosa o la península del Urro sobre los que recaen intereses diversos, para permitir compatibilizar las opciones de transformación con las de preservación de su singularidad.

Resultando que, con todo ello, el contenido del Plan Especial se ajusta a las exigencias derivadas de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Plan de Ordenación del Litoral.

Resultando, que en la aprobación provisional acordada por la CROTU en fecha 13 de abril de 2015, se introdujeron una serie de modificaciones en la normativa con el n de facilitar la interpretación del texto derivadas de las alegaciones producidas, así como efectuadas de o cio por la propia Administración.

Considerando, que el expediente ha seguido los trámites legales, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo, aplicable en función de lo señalado en los artículos 76.4 en relación con el 59.4 y 76.1 de la misma, corresponde al Consejo de Gobierno mediante Decreto la aprobación definitiva del presente Plan Especial, por lo que a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de mayo de de 2015.

DISPONGO

Aprobar definitivamente el Plan Especial de la Actuación Integral Estratégica de Reordenación de la Bahía de Santander, que se publica como anexo.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana