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Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña

12/06/2015
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Decreto 98/2015, de 9 de junio, del Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña (DOGC de 11 de junio de 2015) Texto completo.

El Decreto 98/2015 regula la composición y el funcionamiento del Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña, como órgano de asesoramiento y de participación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en relación con las acciones de esta en materia de prevención, reducción y gestión de los residuos.

Los miembros del Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña son nombrados por el consejero o consejera con competencia en materia de medio ambiente, a propuesta de las respectivas entidades y organizaciones, por un periodo de tres años.

DECRETO 98/2015, DE 9 DE JUNIO, DEL CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS EN CATALUÑA.

El artículo 144 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que corresponden a la Generalidad la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección.

El Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña fue creado mediante la Orden MAH/394/2006, de 27 de julio, como órgano de asesoramiento y de participación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña en relación con las acciones de esta en materia de prevención, reducción y gestión de los residuos.

Posteriormente se define en el artículo 65 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio Vínculo a legislación, como el órgano de asesoramiento y de participación del Consejo de Dirección con respecto a las acciones de la Agencia de Residuos de Cataluña en materia de prevención y gestión de los residuos.

Con respecto a su composición, el artículo 65.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos establece que se determina por reglamento, teniendo en cuenta que la mitad del Consejo debe ser formado por representantes de los departamentos de la Generalidad y la otra mitad, por representantes de las administraciones locales, del Área Metropolitana de Barcelona y de las entidades cuya actividad esté relacionada con las competencias de la Agencia.

Este redactado deriva de la modificación introducida por la Ley 9/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la actividad económica, con la finalidad de introducir la simplificación administrativa en la composición de este órgano, en la misma línea de la simplificación introducida en la composición de las vocalías del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña y en el marco de simplificación administrativa que rige la actuación de la Administración de la Generalidad.

Así, y con el fin de evitar la dispersión normativa en la regulación de este órgano, mediante el presente Decreto se pretende recoger en un único texto su régimen de funcionamiento, derogando la Orden MAH/394/2006, de 27 de julio, y en el marco de lo que dispone la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Visto el informe de la Comisión de Gobierno Local;

A propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es regular la composición y el funcionamiento del Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña, como órgano de asesoramiento y de participación del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña, en relación con las acciones de esta en materia de prevención, reducción y gestión de los residuos.

Artículo 2

Composición del Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña

1. El Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña se integra por los miembros siguientes:

a) El director o directora de la Agencia de Residuos de Cataluña.

b) Seis personas en representación de la Agencia de Residuos de Cataluña, designadas por el director o directora de la Agencia de Residuos de Cataluña. Una de estas personas es el secretario o secretaria del Consejo de Dirección de la Agencia.

c) Diez personas en representación de la Administración de la Generalidad, de las cuales una es designada por el departamento competente en materia de política y planificación territorial, una por el departamento competente en materia de industria, una por el departamento competente en materia de comercio, una por el departamento competente en materia de agricultura y ganadería, una por el departamento competente en materia de medio natural, una por el departamento competente en materia de políticas ambientales, una por el departamento competente en materia de administración local, una por el departamento competente en materia de economía, una por el departamento competente en materia de políticas de salud pública y una por el departamento competente en materia de educación.

d) Dos personas en representación de las entidades locales, designadas por la Federación de Municipios de Cataluña y por la Asociación Catalana de Municipios.

e) Una persona en representación del Área Metropolitana de Barcelona.

f) Una persona en representación de las organizaciones sindicales más representativas en Cataluña.

g) Una persona en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas en Cataluña.

h) Una persona en representación de las organizaciones empresariales más representativas en Cataluña.

i) Una persona en representación del Consejo General de Cámaras de Cataluña.

j) Una persona en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios más representativas en Cataluña.

k) Una persona en representación de las universidades, propuesta por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

l) Una persona en representación de la Asociación Intersectorial de Recuperadores y Empresas Sociales de Cataluña.

m) Una persona en representación de la Asociación Catalana de Industrias de Tratadores de Residuos Especiales.

n) Una persona en representación del Gremio de Recuperación de Cataluña.

o) Dos personas en representación de las entidades ambientales más representativas en Cataluña, designadas por el consejero o consejera competente en materia de medio ambiente.

p) Dos personas expertas en gestión de residuos provenientes de administraciones locales, del Área Metropolitana de Barcelona y de entidades cuya actividad esté relacionada con las competencias de la Agencia de Residuos de Cataluña, propuestas por el consejero o consejera competente en materia de medio ambiente.

q) Una persona en representación de la Asociación de Municipios Catalanes para la Recogida Puerta a Puerta.

2. Los miembros del Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña son nombrados por el consejero o consejera con competencia en materia de medio ambiente, a propuesta de las respectivas entidades y organizaciones, por un periodo de tres años. Las entidades y organizaciones han de designar a una persona suplente de cada persona que proponen como miembro del Consejo, a fin de que pueda sustituirla en caso de ausencia, vacante o enfermedad u otra causa justificada. Las personas suplentes son nombradas por el mismo sistema que los miembros del Consejo.

3. Los miembros del Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña cesan de sus funciones por la finalización de su plazo de nombramiento, por la extinción de la representación que ostentan, por renuncia a su nombramiento y por incumplimiento de sus funciones cuando así lo acuerde la mayoría simple del Consejo.

4. En el nombramiento de las personas miembros que no lo sean en razón de su cargo se ha de velar por garantizar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 3

Funciones del Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña

Son funciones del Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña, además de las previstas en el artículo 65.3 del Texto refundido de la Ley de residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio Vínculo a legislación, las siguientes:

a) La deliberación intersectorial y la formulación de propuestas de actuación dirigidas al Consejo de Dirección de la Agencia, relacionadas con la prevención, la reducción y la gestión de los residuos.

b) La elaboración de informes sobre asuntos que sean encomendados expresamente por el Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña en materia de prevención y gestión de residuos.

c) La promoción de procesos participativos en materia de prevención y gestión de residuos.

Artículo 4

Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría del Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña

1. El director o directora de la Agencia de Residuos de Cataluña preside el Consejo. El presidente o presidenta ejerce las funciones propias de este cargo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

2. El Consejo debe nombrar entre sus miembros a un vicepresidente o vicepresidenta, con funciones de sustitución de la Presidencia y de aquellas otras que el presidente o presidenta le delegue.

3. Las funciones de Secretaría del Consejo son asumidas por el secretario o secretaria del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Artículo 5

Funcionamiento del Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña

1. El régimen de funcionamiento del Consejo es el que disponga el reglamento de régimen interior y funcionamiento que el propio Consejo apruebe, y de forma supletoria el que está establecido por el ordenamiento de aplicación a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

2. La Agencia de Residuos de Cataluña debe prestar al Consejo el apoyo personal y material necesario para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6

Pleno y comisiones

1. El Consejo puede actuar en pleno y comisiones.

2. El Pleno del Consejo, de entre sus miembros, puede crear comisiones para el seguimiento de las propuestas de actuación en relación con los planes y programas en materia de residuos o para el seguimiento de determinados asuntos.

3. Las propuestas o conclusiones de las comisiones han de ser sometidas a la consideración del Pleno del Consejo, que ha de aprobar su texto definitivo.

Artículo 7

Sesiones plenarias

1. El Pleno del Consejo se debe reunir, como mínimo, una vez cada año en sesión ordinaria y, en sesiones extraordinarias, cuando lo decida la Presidencia o lo solicite una tercera parte de sus miembros.

2. El orden del día y la convocatoria de la sesión se han de notificar a los miembros del Consejo con quince días naturales de antelación, salvo las sesiones extraordinarias de urgencia cuando, de acuerdo con la decisión motivada del presidente o presidenta, las circunstancias lo justifiquen.

3. Las sesiones plenarias extraordinarias que se celebren a instancia de una tercera parte de los miembros del Consejo han de ser convocadas por el presidente o presidenta en el plazo de un mes, contado desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro general de la Agencia.

4. A las sesiones del Consejo podrán asistir, con voz y sin voto, los alcaldes u otros representantes de los municipios afectados por algún punto del orden del día de las sesiones, así como aquellas personas interesadas que estén expresamente invitadas por el presidente o presidenta del Consejo.

Artículo 8

Derechos y deberes de los miembros del Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña

1. Los miembros del Consejo han de asistir a las reuniones del Pleno del Consejo.

2. El régimen de los derechos de asistencia se debe someter a lo que establece la normativa vigente.

3. Los gastos que se generen por el funcionamiento del Consejo irán a cargo de las consignaciones presupuestarias de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Artículo 9

Informes y propuestas del Consejo para la Prevención y Gestión de los Residuos en Cataluña

1. Los informes del Consejo son solicitados mediante el director o directora de la Agencia y presidente o presidenta del Consejo y no tienen carácter vinculante.

Los informes se han de emitir en el plazo de un mes. Este plazo puede ser ampliado a tres meses cuando la complejidad del asunto lo requiera.

2. El Consejo puede formular propuestas cuando lo apruebe la mayoría simple de sus miembros. Las propuestas son elevadas al Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña mediante la Presidencia del Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña, y posteriormente se realiza un retorno con el resultado de estas valoraciones al Pleno del Consejo.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden MAH/394/2006, de 27 de julio, por la que se crea el Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos en Cataluña.

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