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Operativo de Lucha contra Incendios Forestales

12/06/2015
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Orden FYM/470/2015, de 4 de junio, por la que se determina el riesgo potencial, el número y cuantía retributiva de las guardias y el régimen de exenciones para el personal que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León (BOCYL de 11 de junio de 2015) Texto completo.

ORDEN FYM/470/2015, DE 4 DE JUNIO, POR LA QUE SE DETERMINA EL RIESGO POTENCIAL, EL NÚMERO Y CUANTÍA RETRIBUTIVA DE LAS GUARDIAS Y EL RÉGIMEN DE EXENCIONES PARA EL PERSONAL QUE HA DE PARTICIPAR EN EL OPERATIVO DE LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES DE CASTILLA Y LEÓN.

El Decreto 89/2004, de 29 de julio, por el que se establece el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias, en el artículo 21, apartado primero, dispone que por Orden de la Consejería de Medio Ambiente se determinará el número de guardias máximo previsto en función de las distintas épocas de peligro, para cada Centro de Coordinación Operativa de Mando, provincia y comarca en cada uno de los colectivos que participan en el mismo, dada la posible variación anual de los factores o del método de cálculo del riesgo potencial.

Según el artículo 22 apartado primero del Decreto 89/2004, de 29 de julio, el régimen de exenciones de los colectivos de personal de la Consejería de Medio Ambiente para los que es obligatorio formar parte de los turnos de guardia se regulará por Orden de la Consejería de Medio Ambiente.

Igualmente la Disposición Adicional Tercera del Decreto 89/2004, de 29 de julio, determina que las cuantías retributivas serán aprobadas anualmente mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y actualizadas según las fórmulas empleadas en 2007.

Con este sistema de fórmulas se liga cada colectivo que realiza guardias a un tipo de puesto de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, y las compensaciones de guardias se calculan con el precio hora que corresponde a las retribuciones brutas anuales que para cada uno de estos puestos resultan de la aplicación de las Leyes de Presupuestos de cada ejercicio, y se complementa con períodos de tiempo de descanso cuando procede.

Las variables de estas fórmulas derivan de la Ley 11/2014, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2015, y por el Decreto 7/2015, de 22 de enero, por el que se fijan las cantidades retributivas para el año 2015 del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos. A la jornada máxima anual ordinaria de trabajo establecida se le descuentan las horas de los días de asuntos particulares, resultando 1.635 horas, conforme a la modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público incorporada por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Por Decreto 34/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

En consecuencia, vistas las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Determinar el riesgo potencial, número y cuantía retributiva de las guardias y el régimen de exenciones del personal dependiente de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que ha de participar en el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales durante el año 2015.

Artículo 2. Riesgo potencial y número de guardias.

El riesgo potencial y número de guardias para el año 2015 serán los establecidos en el Anexo I de la presente orden.

Artículo 3. Exclusiones y exenciones.

1. Exclusiones: las guardias no podrán ser realizadas por aquellos que determina el artículo 22.1 del Decreto 89/2004, de 29 de julio.

2. Exenciones: para el personal previsto en el artículo 3 del Decreto 89/2004, de 29 de julio, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera y de acuerdo con su artículo 22, se podrá dispensar de la obligación de formar parte de las guardias del Operativo de la Lucha contra Incendios Forestales, previa petición del interesado y siempre que las necesidades del operativo estén cubiertas, cuando concurran alguna de las causas previstas en el artículo 22.1 del Decreto 89/2004, de 29 de julio.

Artículo 4. Duración, distribución y compensación de las guardias.

1. La duración de las guardias será de 24 horas, que se distribuirán en horas de presencia, superiores a la jornada ordinaria, y el resto de horas son de disponibilidad, hasta completar las 24 horas. Las horas de presencia en los turnos de guardia por incendios serán las establecidas en el Decreto 89/2004, de 29 de julio, sin perjuicio de que puedan aumentar, en función de la siniestralidad diaria.

2. La distribución de las guardias podrá variar a lo largo del año en función del riesgo de incendios, en cuyo caso variarán correlativamente las respectivas gratificaciones y compensaciones horarias.

3. Las guardias serán objeto de compensación económica mediante gratificaciones por servicios extraordinarios y, en su caso, podrán ser objeto de compensación horaria.

Artículo 5. Compensación económica de las guardias.

1. Las cuantías retributivas para el ejercicio 2015 son las recogidas en el Anexo V, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 89/2004, de 29 de julio.

2. Dichas cuantías, para los diferentes colectivos y en función del tipo de guardia se fijan, conforme a la siguiente fórmula:

a) Se asimilará a cada colectivo a un puesto tipo de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, conforme al Anexo II.

b) El importe de la hora de presencia se calculará dividiendo la retribución bruta anual correspondiente a ese puesto tipo, por el número de horas correspondientes a la jornada máxima anual ordinaria de trabajo descontando las horas de los días de asuntos particulares, conforme al Anexo III.

c) Las horas de disponibilidad se gratificarán al 25% de las de presencia.

d) La distribución de las horas de presencia y disponibilidad por colectivo, tipo de guardia y tipo de día de guardia es la recogida en el Anexo IV.

e) El importe final de la compensación económica de las guardias será el resultado del sumatorio de los productos de las horas de presencia y disponibilidad por los respectivos importes del precio hora de presencia y disponibilidad.

Artículo 6. Compensación horaria de las guardias.

1. Las horas de trabajo presencial durante la guardia en días festivos para los colectivos de técnicos, técnicos de operaciones y conductores, así como las que, en función de la siniestralidad diaria, excedan de las horas de presencia establecidas para cada tipo de guardia, serán objeto de prestación y compensación horaria en la forma que determina el propio Decreto 89/2004, de 29 de julio. Las horas de trabajo presencial durante la guardia en días laborables para los anteriores colectivos se incluirán en su cómputo mensual.

2. Para el colectivo de Agentes Forestales/Medioambientales, conforme con el Acuerdo de 21 de junio Vínculo a legislación de 2007 para la mejora de las condiciones de trabajo del colectivo de Agentes Forestales/Medioambientales, por cada día de guardia se abonará media hora de presencia para coincidir con el tiempo de trabajo de las cuadrillas y 2 horas extras de presencia, no exigibles, para compensar las posibles actuaciones en incendios forestales a lo largo del año, por lo que no procederá otra compensación horaria por horas trabajadas en incendios, excepto lo señalado en el párrafo siguiente. Igual criterio se empleará para el colectivo de Celadores.

3. Todos los miembros de los colectivos que realicen guardias conforme al Decreto 89/2004, de 29 de julio tendrán derecho, en el caso de desplazamiento en convoy fuera de la provincia de destino, a medio día de compensación por cada día de desplazamiento en el que se superen las 10 horas de trabajo en la extinción de incendios forestales.

Disposición Adicional.

Los Celadores de Medio Ambiente podrán realizar guardias, sin que ello conlleve modificación de su calendario de trabajo y siempre que se precise de ellos para completar el operativo de incendios. El Anexo I de esta orden establece el número máximo anual de guardias por comarca y provincia.

Disposición Final. Entrada en Vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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