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Procedimiento de habilitación directa como Guías de turismo

12/06/2015
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Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se regula el procedimiento de habilitación directa como Guías de turismo de las personas que reúnan las titulaciones o certificados de profesionalidad recogidos en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento de Guías de turismo (BOA de 11 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2015, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE HABILITACIÓN DIRECTA COMO GUÍAS DE TURISMO DE LAS PERSONAS QUE REÚNAN LAS TITULACIONES O CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD RECOGIDOS EN EL ARTÍCULO 6, APARTADO 3, DEL REGLAMENTO DE GUÍAS DE TURISMO.

El Decreto 21/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 4 de marzo de 2015, aprobó el nuevo Reglamento de Guías de turismo, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

El apartado 3 del artículo 6 del citado Reglamento establece que: "No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quienes acrediten ante la Dirección General competente en materia de turismo la posesión del Título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas; quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos y acrediten haber cursado la Unidad de Competencia 1071_3: Prestar servicios de acompañamiento y asistencia a turistas y visitantes y diseñar itinerarios turísticos; quienes obtengan el Certificado de Profesionalidad asociado a la Cualificación Profesional de Guía de Turistas y Visitantes; así como quienes posean una titulación oficial universitaria en materia de turismo, o los títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o Técnico de Empresas Turísticas, o los títulos o certificados que los sustituyan, previa solicitud obtendrán directamente la correspondiente habilitación y se procederá de oficio a su inmediata inscripción en el Registro de Turismo de Aragón".

La disposición final primera del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Guías de turismo establece lo siguiente: "Se habilita al Consejero competente en materia de turismo para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de este Decreto".

Mediante la Orden de 4 de marzo de 2015, el Consejero de Economía y Empleo, acordó iniciar el procedimiento de elaboración de un proyecto de orden relativo a la habilitación directa como Guías de turismo de las personas que reúnan las titulaciones o certificados de profesionalidad mencionados en el párrafo anterior.

En la misma orden de inicio, el Consejero de Economía y Empleo acordó encomendar a la Dirección General de Turismo la elaboración y tramitación del correspondiente proyecto, cuyo objetivo sería la determinación del procedimiento de acreditación de los títulos o certificados exigibles para que las personas a las que se refiere el artículo 6, apartado 3, del Reglamento de Guías de turismo puedan obtener directamente la habilitación como Guías de turismo.

Tras la elaboración del proyecto de orden por parte de la Dirección General de Turismo, ha sido emitido el correspondiente informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía y Empleo de fecha 20 de abril de 2015.

Por lo tanto, al amparo de lo establecido en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 19/2012, de 24 de enero, en relación con el artículo 1 n) del mismo, y la disposición final tercera del Decreto 21/2015, de 24 de febrero, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es la regulación del procedimiento de habilitación directa como Guías de turismo de las personas que reúnan las titulaciones o certificados de profesionalidad recogidos en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento de Guías de turismo.

Artículo 2. Requisitos que deben acreditar los aspirantes.

Para obtener la habilitación directa prevista en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento de Guías de turismo, las personas aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, de un país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de un país con convenio de reciprocidad con España en este ámbito. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo, podrán acceder a la habilitación los extranjeros residentes en España que tengan reconocido el derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena de conformidad con la normativa vigente.

b) Estar en posesión del Título de Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas; del Título de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos y acrediten haber cursado la Unidad de Competencia 1071_3: Prestar servicios de acompañamiento y asistencia a turistas y visitantes y diseñar itinerarios turísticos; quienes obtengan el Certificado de Profesionalidad asociado a la Cualificación Profesional de Guía de Turistas y Visitantes; así como quienes posean una titulación oficial universitaria en materia de turismo, o los títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o Técnico de Empresas Turísticas, o los títulos o certificados que los sustituyan.

Artículo 3. Documentación acreditativa.

Quienes aspiren a obtener la habilitación directa prevista en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento de Guías de turismo, deberán aportar, acompañando al modelo normalizado de solicitud que figura como anexo de esta orden, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos:

a) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo anterior.

b) Copia compulsada de un documento oficial que acredite su nacionalidad.

c) Copia compulsada de los títulos o certificados de profesionalidad de que se trate. En el caso de títulos extranjeros, deberá aportarse la acreditación de su homologación por parte de la autoridad competente.

d) En el supuesto de que aspire a ser acreditado en otros idiomas extranjeros distintos de aquellos que figuren recogidos en el currículum de la titulación o certificado de profesionalidad aportados, copia compulsada del título que acredite el dominio de las competencias correspondientes a un nivel B2 en el o los idiomas extranjeros en los que aspire a ser acreditado.

e) En el caso de que aspire a ser acreditado en el dominio de la lengua de signos, copia compulsada del Título de Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para obtener la habilitación directa como Guía de turismo irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de turismo y se podrán formalizar siguiendo el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo a esta orden y que podrá obtenerse en la oficina virtual de trámites del Gobierno de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es.

2. La presentación de solicitudes se realizará en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 Vínculo a legislación, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse por medios telemáticos a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta orden, así como de una fotografía reciente en color del rostro del aspirante para posibilitar, en su caso, la expedición del carné de Guía de turismo. La imagen de la fotografía quedará incorporada como dato de carácter identificativo en el fichero de la Dirección General de Turismo denominado "Registro de Empresas y Actividades Turísticas", creado por Decreto 98/2003, de 29 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano de tramitación del procedimiento de habilitación directa como Guías de turismo de las personas que reúnan las titulaciones o certificados de profesionalidad recogidos en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento de Guías de turismo, será el Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas, de la Dirección General de Turismo, u órgano que lo sustituya.

2. El órgano de tramitación, en un plazo no superior a un mes desde la presentación de la solicitud, una vez analizada la documentación presentada y efectuadas, en su caso, las oportunas comprobaciones, propondrá la concesión o denegación de la habilitación directa como Guía de turismo.

Artículo 6. Habilitación.

1. El Director General competente en materia de turismo habilitará, en un plazo no superior a treinta días a contar desde la fecha de la propuesta del órgano de tramitación, como Guías de turismo a los aspirantes que hayan sido declarados aptos por dicho órgano.

2. Los Guías así habilitados serán inscritos de oficio en el Registro de Turismo de Aragón y les será expedido, en plazo no superior a treinta días a contar desde la fecha de su inscripción, el correspondiente carné de Guía.

3. El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución expresa será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud del interesado fue registrada.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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