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Modelo oficial del carné de Guía de turismo

12/06/2015
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Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se aprueba el modelo oficial del carné de Guía de turismo (BOA de 11 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2015, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO OFICIAL DEL CARNÉ DE GUÍA DE TURISMO.

El Decreto 21/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 43, de 4 de marzo de 2015, aprueba el nuevo Reglamento de Guías de turismo, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

El artículo 20.4 del citado decreto establece que los guías habilitados tienen derecho a obtener un carné o credencial expedido por la Dirección General competente en materia de turismo que deberá contener la signatura de inscripción registral, fotografía, datos profesionales e idiomas cuyo conocimiento hubiesen acreditado y que tendrá vigencia indefinida.

De conformidad con lo expuesto, el modelo de carné de guía que ha venido entregándose en los últimos años debe adaptarse a las exigencias de la nueva normativa reglamentaria con la publicación de un nuevo modelo aprobado por orden del Consejero competente en materia de turismo, en virtud de la habilitación de desarrollo reglamentario contenida en la disposición final primera del Decreto 21/2015, de 24 de febrero.

Desde el punto de vista de tramitación de la orden ha de señalarse que, mediante Orden de 4 de marzo Vínculo a legislación de 2015, del Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, se acordó dar inicio al procedimiento de elaboración de una disposición general que aprobase el modelo de carné de guía de turismo. Asimismo, la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón ha informado favorablemente dicho modelo con fecha 6 de febrero de 2015. Por su parte, la Secretaría General del Departamento de Economía y Empleo, ha emitido informe con fecha 14 de abril de 2015.

Por lo tanto, al amparo de lo establecido en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y de conformidad con la disposición final primera del Decreto 21/2015, de 24 de febrero, que habilita al Consejero competente en materia de turismo para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo del decreto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente orden aprobar el modelo oficial de carné de Guía de turismo que expedirá la Comunidad Autónoma de Aragón a los guías habilitados como Guía de turismo, así como los datos a consignar, validez y características técnicas de los carnés de Guías de turismo.

Artículo 2. Datos a consignar.

1. El carné se entregará a los guías previamente habilitados por la Dirección General competente en materia de turismo y deberá contener los siguientes datos:

a) Apellidos, nombre, número del DNI o NIE o documento acreditativo de la residencia legal en España.

b) Signatura de inscripción registral.

c) Idiomas acreditados.

d) Fotografía reciente en color del rostro del interesado.

2. La imagen de la fotografía quedará incorporada como dato de carácter identificativo en el fichero de la Dirección General de Turismo denominado "Registro de Empresas y Actividades Turísticas", creado por Decreto 98/2003, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3. Características técnicas.

El carné de Guía de turismo tendrá el formato que figura como anexo I a la presente orden.

Artículo 4. Validez del carné.

1. El carné tendrá vigencia indefinida sin perjuicio de las posibles modificaciones que hayan de ser inscritas en el Registro de Turismo de Aragón, ante lo cual deberá ser expedido un nuevo carné.

2. Procederá la reexpedición del carné en casos de sustracción, extravío, deterioro o destrucción del expedido anteriormente o modificación de datos personales del interesado.

3. Las solicitudes de reexpedición del carné se formularán utilizando el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo II a esta orden y que podrá obtenerse en la oficina virtual de trámites del Gobierno de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es.

4. La presentación de solicitudes se realizará en las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 Vínculo a legislación, apartado 4 Vínculo a legislación, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse por medios telemáticos a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es.

5. La solicitud de reexpedición deberá ir acompañada de una fotografía reciente en color del rostro del interesado para posibilitar, en su caso, la reexpedición del carné de Guía de turismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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