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Plan de Gestión de la zona especial de conservación Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena

12/06/2015
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Orden de 20 de mayo de 2015, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la zona especial de conservación Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008) (BOJA de 11 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE MAYO DE 2015, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN CUENCAS DEL RUMBLAR, GUADALÉN Y GUADALMENA (ES6160008).

De conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d Vínculo a legislación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 42.3 Vínculo a legislación y 44 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, en materia de declaración de Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC), se ha declarado la ZEC Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008) mediante el Decreto 128/2015, de 14 de abril, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación Cascada de Cimbarra (ES6160003) y Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008) y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Cascada de Cimbarra.

Los planes de gestión constituyen elementos centrales del régimen de protección y gestión y medidas de conservación de las ZEC.

Según el artículo 7 del mencionado Decreto 128/2015, de 14 de abril, los planes de gestión relativos a las ZEC contendrán una caracterización general de la ZEC, la identificación de las prioridades de conservación, un análisis de las presiones y amenazas, los objetivos, las medidas de conservación y el sistema de evaluación.

Por otro lado, la disposición final primera habilita a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones de aprobación de los planes de gestión y cuantas otras disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el Decreto mencionado.

El Plan de Gestión de la ZEC Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008) ha sido redactado conforme a los contenidos anteriormente expresados.

En cuanto al procedimiento seguido, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 142/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la presente Orden ha sido elaborada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, informada por el Consejo Provincial de Medio Ambiente de Jaén y el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y otros centros directivos en razón de su competencia, sometida a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

DISPONGO

Primero. Aprobación.

Se aprueba el Plan de Gestión, incluido en el Anexo, de la Zona Especial de Conservación Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008), declarada mediante el Decreto 128/2015, de 14 de abril, por el que se declaran las Zonas Especiales de Conservación Cascada de Cimbarra (ES6160003) y Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008) y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Cascada de Cimbarra.

Segundo. Publicación.

La presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el Anexo. Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008), estará disponible en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/planesaprobados.

Tercero. Efectos.

La presente Orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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