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Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Riojanos

11/06/2015
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Decreto 16/2015, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 56/2006, de 5 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Riojanos (BOR de 10 de junio de 2015) Texto completo.

DECRETO 16/2015, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 56/2006, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO DE ESTUDIOS RIOJANOS

La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja, cuyo artículo 8.1. atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para la creación y gestión de un sector público propio.

En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 4/2006, de 19 de abril Vínculo a legislación, del Instituto de Estudios Riojanos, que constituye a éste como un Organismo Autónomo, adscrito a la Consejería competente en materia de cultura del Gobierno de La Rioja, aprobándose sus Estatutos mediante el Decreto 56/2006, de 5 de octubre Vínculo a legislación.

La experiencia acumulada desde entonces hace aconsejable, para mejorar el funcionamiento del Organismo, proceder a la modificación de ciertos preceptos.

En unos casos se trata de clarificar la redacción de determinados artículos para una mayor seguridad jurídica y en otros, de regular aspectos no contemplados en la redacción del Decreto 56/2006.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Turismo, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de junio de 2015, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 56/2006, de 5 de octubre Vínculo a legislación.

Se modifica el Decreto 56/2006, de 5 de octubre Vínculo a legislación en los términos que se establecen a continuación:

Uno. Artículo 7.2

Se da nuevo contenido al apartado k) quedando redactado de la forma siguiente:

'k) Ejercer, respecto a los bienes del Instituto, las competencias establecidas en el artículo 12.5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja'.

Los actuales apartados k y l pasan a ser respectivamente los apartados l y m.

Dos. Artículo 7.4. Se modifica quedando redactado en los siguientes términos:

'El Presidente podrá delegar en el Gerente y en los titulares de las unidades orgánicas en que, en su caso, se estructure la entidad las funciones previstas en el apartado 2, con la salvedad de las recogidas en sus párrafos b), c), d), e), g), j), m)'.

Tres. Artículo 8.7. Se da nueva redacción, en la forma siguiente:

'La pertenencia al Consejo de Administración no tendrá carácter retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio, asistencias, o indemnizaciones por desplazamientos y dietas que pudieran corresponderles conforme a la normativa vigente'.

Cuatro. Artículo 9. Se modifica en sus apartados 3 y 4, que quedan redactados en los siguientes términos:

'3.- El Pleno del Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes los sustituyan, y se encuentren presentes, o debidamente representados la mitad, al menos, de todos sus componentes.

La representación deberá constar por escrito y notificarse al Secretario del órgano con anterioridad al momento de constitución de la sesión'

'4.- Los acuerdos del Pleno serán adoptados por mayoría de los miembros presentes, o debidamente representados, con derecho a voto. A solicitud de los respectivos miembros del Pleno, figurará en el acta el voto en contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen, o el sentido de su voto favorable.'

Cinco. Artículo 15.4. Queda redactado de la siguiente forma:

'El cargo de Director Académico no tendrá carácter retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio, asistencias, o indemnizaciones por desplazamientos y dietas que pudieran corresponderles conforme a la normativa vigente'.

Seis. Artículo 18. 5. Se da nueva redacción, así:

'El cargo de Director de Área no tendrá carácter retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio, asistencias, o indemnizaciones por desplazamientos y dietas que pudieran corresponderles conforme a la normativa vigente'.

Siete. Artículo 19: Se modifica quedando redactado en los siguientes términos:

'1. El Consejo Asesor del Instituto de Estudios Riojanos es un órgano colegiado de carácter consultivo, en el que están representados y participan las diferentes organizaciones y asociaciones representativas, entidades privadas y expertos de reconocido prestigio en las materias propias del Instituto de Estudios Riojanos.

2. El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez al año y servirá de cauce de participación y comunicación entre las expectativas y demandas culturales de la sociedad riojana y el Instituto de Estudios Riojanos.

La convocatoria de las reuniones del Consejo Asesor corresponde al Presidente, a iniciativa de éste o cuando lo soliciten al menos la mitad de sus miembros. Igualmente corresponde al Presidente determinar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

3. Para que el Consejo Asesor pueda constituirse válidamente en primera convocatoria será necesario que concurran a sus sesiones la mitad más uno de la totalidad de sus miembros y, en todo caso, el Presidente y el Secretario, o la persona que los sustituya legalmente.

Si no existiera el quórum señalado en primera convocatoria, el Consejo Asesor se reunirá en segunda convocatoria, media hora después de la anterior, con la presencia del Presidente y el Secretario, o la persona que los sustituya legalmente, y al menos tres de sus vocales

4. Con carácter general, el régimen de constitución y funcionamiento del Consejo se ajustará a las normas básicas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; en el capítulo IV del título I de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; en el presente Estatuto y en las normas de funcionamiento interno que establezca el propio Consejo.

5. El Consejo asesor estará presidido por el Presidente del Instituto de Estudios Riojanos, o persona en quien delegue, y estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Un representante de los Centros de Investigación Riojanos legalmente constituidos.

b) Un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios del Parlamento de La Rioja.

c) Cuatro representantes de Asociaciones Culturales.

d) Tres representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

e) Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

f) Un representante de los Centros Riojanos.

g) Un representante de la Cámara de Comercio.

h) El Gerente del Instituto de Estudios Riojanos

6. las funciones de Secretario del Consejo Asesor serán ejercidas por el Gerente del Instituto de Estudios Riojanos, que tendrá voz y voto.

7. Corresponde al Consejo Asesor del Instituto de Estudios Riojanos el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Formular propuestas y recomendaciones para el fomento y difusión de la investigación y la cultura riojana.

b) Recabar y canalizar las propuestas de las organizaciones sociales relacionadas con la actividad de este Instituto de Estudios Riojanos.

8. Los representantes de los apartados a, c y f, serán propuestos por el Consejo Académico y nombrados por el Presidente del Instituto de Estudios Riojanos.

9. El resto de miembros del Consejo Asesor serán propuestos por la organización a la que pertenecen y nombrados por el Presidente del Instituto de Estudios Riojanos.

10. La pertenencia al Consejo Asesor no tendrá carácter retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio, asistencias, o indemnizaciones por desplazamientos y dietas que pudieran corresponderles conforme a la normativa vigente.'

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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