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Subvenciones públicas destinadas a la financiación de la acción "Tu trabajo EURES-FSE"

10/06/2015
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Real Decreto 379/2015, de 14 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la acción "Tu trabajo EURES-FSE" (BOE de 10 de junio de 2015). Texto completo.

El Real Decreto 379/2015 tiene por objeto establecer las ayudas de la acción “Tu trabajo EURES-FSE” para apoyar la movilidad laboral de trabajadores españoles, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o de otro país al que se extienda el mismo régimen jurídico en materia de acceso al empleo, y que tengan residencia legal en España, en los países que comprende el Espacio Económico Europeo y Suiza.

Dichas ayudas van dirigidas a personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, con independencia de su nivel de cualificación o situación económica y social.

REAL DECRETO 379/2015, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LA ACCIÓN "TU TRABAJO EURES-FSE".

Los Estados miembros y las regiones de la Unión Europea afrontan retos crecientes asociados a las repercusiones de la globalización, a las cuestiones medioambientales y energéticas, al envejecimiento de la población y los cambios demográficos, a la transformación tecnológica y las demandas de innovación y a las desigualdades sociales. Debido a la naturaleza compleja e interrelacionada de esos retos, las soluciones que reciban ayudas de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos deben ser integradas, multisectoriales y multidimensionales.

La actual situación de globalización de los mercados y el rápido cambio de los medios tecnológicos y de los procesos productivos hace que las estrategias coordinadas para el empleo que postula la Unión Europea contemplen la movilidad laboral como una oportunidad de encuentro entre oferta y demanda de empleo entre los distintos territorios que coadyuva a la cohesión social en la construcción europea.

Así lo contempla también la Ley 3/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que en su exposición de motivos hace especial referencia a la circunstancia de que muchos jóvenes bien formados abandonen el mercado de trabajo español y busquen oportunidades en el extranjero, motivada por la incertidumbre a la hora de entrar en el mercado de trabajo, los reducidos sueldos iniciales y la situación económica general de nuestro país.

Asimismo, en la actual redacción de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, de Empleo, se regula en el artículo 4 bis la “Estrategia Española de Activación para el Empleo,” la cual constituye un reflejo de las políticas activas de empleo para el conjunto del Estado y para cada una de las Comunidades Autónomas, en cuyo desarrollo actual se ha incluido la movilidad como un aspecto determinante a reforzar. A su vez, en el artículo 13.k) se establece como una competencia del Servicio Público de Empleo Estatal, coordinar e impulsar acciones de movilidad en el ámbito estatal y europeo, así como ostentar la representación del Estado español en la red EURES.

La libre circulación de trabajadores en Europa es un derecho recogido en el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación.

“Tu trabajo EURES-FSE” se contempla como un valor añadido a las actividades del Catálogo de Servicios EURES-España para el próximo periodo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, con el objetivo de estimular la movilidad laboral y de formación basada en prácticas profesionales, que se erige sobre el concepto de un proyecto de ayudas o subvenciones personalizadas que permitan a trabajadores españoles o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o de otro país al que se extienda el mismo régimen jurídico en materia de acceso al empleo, y que tengan residencia legal en España, encontrar empleo, realizar prácticas o realizar actividades dirigidas al aprendizaje que incluyan contrato laboral en otros países del Espacio Económico Europeo (los 28 países de la Unión Europea, Noruega, Islandia y Liechtenstein) o en Suiza.

“Tu trabajo EURES-FSE” se basa en las acciones principales fijadas en las Recomendaciones de la Comisión Europea de la “Juventud en marcha” y la “Iniciativa sobre las Oportunidades de la Juventud” para fomentar la movilidad laboral de la juventud en Europa y toma como referencia la participación del Servicio Público de Empleo Estatal como beneficiario de la primera convocatoria del programa “Tu Primer Trabajo EURES”. La experiencia en la citada convocatoria y los buenos resultados obtenidos han permitido adaptar las características de estas ayudas a las necesidades del contexto de los trabajadores españoles, estén residiendo en España o en cualquier otro Estado del Espacio Económico Europeo o en Suiza y de los trabajadores de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o de otro país al que se extienda el mismo régimen jurídico en materia de acceso al empleo, y que tengan residencia legal en España.

A tal fin se ha destinado un presupuesto anual de dos millones de euros con el objetivo de financiar la acción “Tu trabajo EURES-FSE”. La ejecución tendrá lugar a lo largo de la duración del “Programa Operativo Empleo Formación Educación FSE” (2014-2020). Tal y como establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo, en su artículo 3, dedicado al ámbito de aplicación de fondos, el Fondo Social Europeo respaldará como una de las prioridades de inversión: “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”

El programa es gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal a través de la red EURES España. EURES es una red de cooperación entre la Comisión Europea y los servicios públicos de empleo europeos de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y otras organizaciones asociadas. Suiza también participa en la cooperación EURES. En España, la red está coordinada por el Servicio Público de Empleo Estatal donde se ubica la Oficina Nacional de Coordinación EURES, siendo socios los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

La acción “Tu trabajo EURES-FSE” tiene como finalidad proporcionar ayudas para la financiar a personas españolas o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o de otro país al que se extienda el mismo régimen jurídico en materia de acceso al empleo, y que tengan residencia legal en España, que desean trabajar en otro Estado del Espacio Económico Europeo o en Suiza, incluyendo la posibilidad de contratos en prácticas o de aprendizaje, conforme a la Recomendación del Consejo Europeo del 28-29 de junio 2012. El proyecto establece ayudas para realizar entrevistas de selección y/o traslados de país y asentamiento por contratación laboral (en diferentes modalidades: contrato laboral, contrato de aprendizaje o contrato en prácticas, todos con una duración mínima de seis meses), así como cursos de idiomas que faciliten dicha contratación.

“Tu trabajo EURES-FSE” fomenta la oportunidad de obtener trabajo, realizar prácticas o realizar actividades dirigidas al aprendizaje que incluyan contrato laboral, ofrecida en un Estado del Espacio Económico Europeo o en Suiza a cualquier solicitante de empleo, aprendiz o persona en prácticas (en adelante denominados todos “candidatos”). Con ello se pretende impulsar la movilidad laboral en Europa, reduciendo los obstáculos para trabajar en otro Estado y facilitando las transiciones en el mercado laboral.

En definitiva, el programa “Tu trabajo EURES-FSE” tiene por objeto contribuir a la consecución del objetivo de empleo de Europa 2020 consistente en que en el año 2020 el 75 por ciento de la población de la Unión Europea entre 20-64 años tenga un empleo.

Este real decreto establece las normas por las que se concretan las ayudas tendentes a la consecución de los objetivos de la acción “Tu trabajo EURES-FSE” así como los requisitos y el procedimiento para solicitud y concesión de las mismas.

Estas ayudas tienen carácter de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por su parte, el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Las normas especiales reguladoras de dichas subvenciones deberán aprobarse por real decreto, a propuesta del ministro competente, y previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley.

En las subvenciones a que se refiere este real decreto, dada la grave situación de alta tasa de desempleo en España, concurren circunstancias singulares y razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa. La necesidad de un procedimiento ágil para dar respuesta a las necesidades de los empleadores y a las peticiones de empleo de los trabajadores, dificulta que estas subvenciones se tramiten por convocatoria pública.

Además, la gestión de las ofertas de empleo, prácticas y aprendizajes está condicionada a que las empresas manifiesten su voluntad de contratación según sus necesidades, por tanto, los puestos de trabajo se generan a lo largo del tiempo. Estas razones impiden la convocatoria pública de un procedimiento de concurrencia competitiva porque ello exigiría un plazo cerrado de solicitudes y posteriormente una resolución alejada en el tiempo a la petición del empleador, lo que en muchos casos supondría no satisfacer sus necesidades.

La gestión de estas subvenciones corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal dentro del marco definido en este real decreto, que se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7 Vínculo a legislación de la Constitución y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.h).1 Vínculo a legislación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

En el proceso de elaboración de este real decreto ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, previo informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2015,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente real decreto tiene por objeto establecer las ayudas de la acción “Tu trabajo EURES-FSE” para apoyar la movilidad laboral de trabajadores españoles, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o de otro país al que se extienda el mismo régimen jurídico en materia de acceso al empleo, y que tengan residencia legal en España, en los países que comprende el Espacio Económico Europeo y Suiza.

Dichas ayudas van dirigidas a personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, con independencia de su nivel de cualificación o situación económica y social.

2. La gestión de estas ayudas corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.h).1 Vínculo a legislación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, sin perjuicio de las tareas de intermediación laboral que realicen los Consejeros EURES de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas según lo dispuesto en los Reales Decretos de traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Las ayudas reguladas en este real decreto tienen la naturaleza jurídica de subvención y se otorgarán en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social y su vinculación a la cobertura de puestos de trabajo, a través de la Red EURES España, lo que dificulta su convocatoria pública, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Las ayudas se regirán por lo establecido en este real decreto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como las demás normas que resulten de aplicación.

La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de la presente norma se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo.

Artículo 3. Financiación.

1. Las acciones reguladas en este real decreto forman parte de la reserva de crédito cuya gestión corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.h) Vínculo a legislación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, por lo que las cantidades previstas para financiar estas medidas no serán objeto de distribución territorial entre las Comunidades Autónomas.

2. La financiación del coste de las subvenciones “Tu trabajo EURES-FSE” se sufragará con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, aplicación presupuestaria 19.101.241A.482.10, hasta un máximo de dos millones de euros anuales. Estas subvenciones serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del “Programa Operativo Empleo, Formación, Educación FSE 2014-2020” con una duración total de 6 años.

3. Las medidas incluidas en este real decreto no podrán suponer incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.

Artículo 4. Finalidad, requisitos y exclusiones de las subvenciones “Tu trabajo EURES-FSE”.

1. Estas subvenciones tienen como finalidad facilitar a los trabajadores las siguientes acciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 7:

a) El traslado para asistir a entrevistas de procesos de selección para un puesto de trabajo.

b) El traslado para incorporarse a un puesto de trabajo.

c) La realización de un curso de idiomas vinculado a la incorporación a un puesto de trabajo.

2. Para acogerse a estas ayudas los trabajadores, sin límite de edad, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo de España o en el supuesto de españoles en los de cualquier otro país del Espacio Económico Europeo y Suiza donde residan.

b) Tener nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o de otro país al que se extienda el mismo régimen jurídico en materia de acceso al empleo, y que tengan residencia legal en España.

c) Que el puesto de trabajo (incluidos contratos de prácticas o de aprendizaje) para el cual el candidato realiza la entrevista, al que se va a incorporar o al que se vincule el curso de idiomas, se localice en un país del Espacio Económico Europeo, incluido Suiza, distinto al de residencia, y el contrato tenga prevista una duración igual o superior a 6 meses.

Por tanto, a efectos de solicitar las ayudas “Tu trabajo EURES-FSE”, los trabajadores españoles que residan en España y los de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o de otro país al que se extienda el mismo régimen jurídico en materia de acceso al empleo, y que tengan residencia legal en España, podrán ser candidatos a puestos de trabajo localizados en otro país del Espacio Económico Europeo o en Suiza. Asimismo, los trabajadores españoles que residan en otro país del Espacio Económico Europeo o en Suiza, distinto de España, podrán ser candidatos a puestos de trabajo localizados tanto en España como en otro país del Espacio Económico Europeo o en Suiza, distinto al de residencia.

3. No serán objeto de subvención los siguientes supuestos:

a) Trabajadores que son enviados temporalmente por sus empresas para realizar su trabajo en otro país del Espacio Económico Europeo o en Suiza, sin ser específicamente contratados para ello.

b) Empleos transfronterizos que no impliquen un cambio de residencia al país de destino donde se ubique el puesto de trabajo.

c) Actividades que ya reciban una subvención de entidad pública o privada, por el mismo concepto de las ayudas “Tu trabajo EURES-FSE”.

d) Asistencia a ferias de trabajo y similares.

Artículo 5. Solicitud de las subvenciones “Tu trabajo EURES-FSE”.

1. El trabajador podrá solicitar las ayudas “Tu trabajo EURES-FSE” para las acciones contempladas en el artículo 4.1, una vez que la empresa le haya convocado para realizar una entrevista, y/o su incorporación a un puesto de trabajo, y/o propuesto realizar un curso de idiomas vinculado a una posible contratación, de acuerdo con los requisitos establecidos en este real decreto.

Las ayudas “Tu trabajo EURES-FSE” deberán ser solicitadas por los candidatos a través de un Consejero de la Red EURES España mediante el Formulario 1 de solicitud acompañado del documento Cuestionario Inicial que estarán disponibles en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es) y documento justificativo bien de la propuesta para la entrevista y/o documento justificativo de la oferta de trabajo y/o documento justificativo de la necesidad del curso para acceder a una oferta de trabajo.

El candidato presentará este Formulario 1 de solicitud una vez que tenga constancia de que ha sido convocado para cualquiera de las acciones, y previamente a la realización de las mismas.

2. A través del Formulario 1 de solicitud, el Consejero EURES correspondiente comprobará y ratificará con su firma que el candidato ha sido seleccionado para cualquiera de las acciones contempladas en “Tu trabajo EURES-FSE” y que cumple los requisitos expresados en el artículo 4.2.

3. Las solicitudes (documentos originales) se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, c/ Condesa de Venadito, n.º 9, 28027 Madrid, y se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y pago de las subvenciones.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. Las solicitudes serán examinadas para comprobar si reúnen los requisitos formales exigibles. En caso contrario, se requerirá al interesado con el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, la cual se archivará previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, a la vista del expediente, y considerando el cumplimento de los requisitos por parte de los solicitantes de ayudas para “Tu trabajo EURES-FSE” y la fecha de recepción de las solicitudes, formulará la oportuna propuesta de resolución que será elevada a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, que resolverá lo que proceda.

4. La concesión de la ayuda o subvención no supondrá compromiso de proporcionar a cada candidato, interesado en un puesto de trabajo en un país del Espacio Económico Europeo o Suiza, el acceso al mismo.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud, según lo dispuesto en los artículos 25.4 Vínculo a legislación y 26 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada, según lo dispuesto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. La resolución no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de noviembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social Vínculo a legislación, por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

7. El pago de las ayudas se efectuará por el Servicio Público de Empleo Estatal previa justificación por los candidatos de la realización de la acción o acciones objeto de ayuda, para lo cual deberán presentar los formularios justificativos bien de la realización de entrevista (Formulario 2), y/o de incorporación al puesto de trabajo (Formulario 3), acompañado de copia del contrato de trabajo, y/o por la realización del curso de idiomas (aportando factura del curso y certificado, en los términos del artículo 7.1.c). Esta documentación deberá ser enviada al Servicio Público de Empleo Estatal en un plazo máximo de 1 mes posterior a la realización de las acciones junto con el Cuestionario de Satisfacción. Tanto los Formularios como el Cuestionario de Satisfacción estarán disponibles en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es).

La persona solicitante aceptará el mantenimiento de las comunicaciones con el Servicio Público de Empleo Estatal por vía electrónica.

A través de la red EURES se recabará, por la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, información para justificar al cabo de 6 meses que se ha cumplido esta duración del contrato de trabajo o que el candidato continúa contratado. Dicha Subdirección General lo transmitirá al consejero EURES para su posterior constancia en los sistemas de información de los servicios públicos de empleo.

8. El beneficiario de las ayudas deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, a fin de que puedan ser objeto de las pertinentes actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 Vínculo a legislación y 39 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, a efectos de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, la disponibilidad de documentación justificativa de estas subvenciones cofinanciadas se deberá conservar a disposición de los órganos de auditoría y control durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, tal y como se establece en el artículo 140, apartado 1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

Artículo 7. Tipos y cuantías de las subvenciones “Tu trabajo EURES-FSE”.

1. Las ayudas de “Tu trabajo EURES-FSE” pueden ser:

a) Por traslado, para la realización de entrevista/s de selección, como mínimo a una distancia de 50 km de su residencia habitual, a fin de ser contratados para la incorporación a un puesto de trabajo, para la realización de prácticas, o para la realización de actividades dirigidas al aprendizaje.

La expresión “entrevista” susceptible de ayuda se refiere al diálogo presencial con uno o más empresarios. Un candidato que asista a varias entrevistas, en un solo viaje, recibirá una única ayuda financiera por traslado para entrevistarse en el extranjero o en su país de residencia. La cuantía de la ayuda es fija, según tabla I del anexo, en función de la distancia geográfica entre el lugar de residencia del candidato y el lugar de la/s entrevista/s, y siempre que haya desplazamiento efectivo.

Las entrevistas podrán realizarse en cualquier Estado del Espacio Económico Europeo o en Suiza, incluyendo el país de residencia del candidato.

La ayuda es una contribución a los gastos ocasionados con motivo del traslado. El candidato será libre de aceptar el viaje para la entrevista o de proponer una modalidad de entrevista alternativa.

b) Traslado por colocación en otro Estado del Espacio Económico Europeo o en Suiza, distinto al de residencia.

Si el candidato va a ser contratado, incluyendo la posibilidad de contratos en prácticas y/o aprendizaje, en un Estado del Espacio Económico Europeo o Suiza, distinto al de residencia, podrá solicitar la subvención tras la confirmación por escrito por parte del empresario, mediante documento justificativo de la oferta de trabajo que aportará el candidato junto con la solicitud, de las características del puesto a ocupar y de que la duración de este contrato es igual o superior a seis meses.

La subvención es una contribución a los gastos incurridos en relación con el asentamiento en el país de destino. Esta subvención se pagará sólo si el candidato contratado cambia su país de residencia. La cuantía de las ayudas es fija, en función del país de destino en que se fije la residencia y está recogida en la tabla II del anexo.

c) Realización de un curso de idiomas vinculado a la incorporación a un puesto de trabajo.

Cualquier candidato con posibilidad de acceder a un puesto de trabajo en otro Estado del Espacio Económico Europeo o en Suiza, distinto al de residencia, incluyendo la modalidad de contratos en prácticas y/o aprendizaje, que haya sido previamente seleccionado para el mismo, podrá solicitar la ayuda para realizar un curso de idiomas en el país de residencia y/o en el país de destino, tras la confirmación por escrito por parte del empresario, mediante documento justificativo de la necesidad del curso para acceder a ese puesto de trabajo. El candidato aportará este documento justificativo junto con la solicitud que se deberá efectuar antes del inicio del curso. El Consejero EURES verificará las necesidades de formación de idiomas del candidato manifestadas por el empresario.

El contenido del curso de formación de idiomas dependerá de las necesidades del candidato y de las características del puesto de trabajo ofrecido, independientemente de otras medidas de integración que pueda ofrecer la empresa.

El pago de la ayuda por realización de curso de idiomas se efectuará por el Servicio Público de Empleo Estatal previa justificación por los candidatos de haber realizado el curso y después de la finalización del mismo. La ayuda compensará el coste de la formación recibida, con una cuantía máxima de 1.200 euros. Asimismo, los precios de la formación tendrán un precio máximo de 10 euros por unidad de instrucción (UI) de aproximadamente 45 minutos. Como regla general, la formación hará referencia a cursos de idiomas intensivos y de corta duración.

Para proceder al pago de la ayuda para la realización del curso, una vez terminado éste, el candidato deberá aportar copia de la factura con el coste de la formación y justificante del abono efectuado, los datos de la institución responsable del curso de idiomas, así como certificado expedido por ésta de haber superado la formación, incluyendo la duración del curso, número de unidades de instrucción, nivel/contenido de aprendizaje y plan formativo.

No se tendrá derecho a percibir la ayuda cuando el candidato no pueda asistir o completar el plan de formación, y no obtenga certificado de haber superado la misma.

Las instituciones responsables deberán estar reconocidas específicamente para la impartición de cursos de idiomas. Estas instituciones deberán tener un acuerdo con una entidad certificadora reconocida a nivel nacional o internacional que permita realizar las pruebas de evaluación y certificación de los candidatos con respecto a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). Entre estas instituciones se encuentran los centros que impartan cursos de idiomas y que estén inscritos en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. Los tres tipos de ayuda son compatibles entre sí.

Artículo 8. Información y comunicación.

A efectos de aplicación de las medidas de información y comunicación de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo de las ayudas “Tu trabajo EURES-FSE” se estará a lo dispuesto en el artículo 115 y anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1674/2012, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la acción “Tu primer trabajo EURES”.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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