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  • EDICIÓN DE 10/06/2015
 
 

Autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones

10/06/2015
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Orden 10/2015, de 27 de mayo, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, por la que se suprime la obligación de aportar determinada documentación complementaria junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones (DOCV de 9 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN 10/2015, DE 27 DE MAYO, DE LA CONSELLERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE SUPRIME LA OBLIGACIÓN DE APORTAR DETERMINADA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA JUNTO CON LA PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN POR LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

PREÁMBULO

El número 4 del apartado uno de la disposición final segunda de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, en su redacción dada por el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, establece que corresponde al conseller competente en materia de hacienda, mediante orden, la determinación de los supuestos y condiciones en los que se debe aportar documentación complementaria junto con la presentación de la autoliquidación por los impuestos sobre transmisiones y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, así como el alcance de dicha documentación.

Dicha previsión legal, en línea con los objetivos del vigente Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas (SIRCA-2) y con el derecho de los ciudadanos, establecido en el artículo 35.f Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, permite la reducción de los supuestos en los que los contribuyentes por los citados impuestos han de presentar obligatoriamente determinada documentación complementaria en papel, teniendo en cuenta que parte de la documentación necesaria para la posteriores tareas de comprobación y control tributario de las autoliquidaciones en vía administrativa puede hallarse ya a disposición de la Administración tributaria valenciana como consecuencia del cumplimiento de obligaciones formales de terceros.

En este sentido, el apartado dos de la disposición adicional primera de la citada Ley 13/1997, establece que los notarios con destino en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana deberán remitir a la consellería competente en materia de Hacienda la copia electrónica de los documentos por ellos autorizados referentes a actos o contratos sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones o al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Dicha remisión se encuentra actualmente regulada por la Orden 22/2013, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del conseller de Hacienda y Administración Pública.

Por otra parte, en determinados casos, como las transmisiones patrimoniales onerosas en las que el contribuyente sea un empresario o profesional y que tengan por objeto bienes muebles adquiridos a particulares para su reventa, excepto valores mobiliarios y medios de transporte usados no destinados a su achatarramiento, la Ley 13/1997 ya establece, en su regulación actual(artículo catorce ter. 3.b), que el conseller o consellera competente en materia de hacienda puede determinar, mediante orden, la documentación complementaria a presentar junto con la correspondiente autoliquidación en dicho caso concreto.

Por su parte, la disposición adicional cuarta de la Ley 13/1997 establece que, en los supuestos de adquisiciones mortis causa, los sujetos pasivos deben presentar junto con las correspondientes autoliquidaciones la documentación acreditativa de los movimientos efectuados hasta un año antes del fallecimiento del causante en depósitos e imposiciones en cuentas, bonos, obligaciones, deuda pública y demás valores equivalentes, y acciones y participaciones en sociedades e instituciones de inversión colectiva.

El resto de la documentación complementaria a presentar junto con las autoliquidaciones de los citados impuestos se establece en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre Vínculo a legislación ; en los artículos 98, 100.2, 101 y 107.2 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo Vínculo a legislación ; en el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; en los artículos 66, 87.2, 94, regla 2.ª y 95, regla 2.ª de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre Vínculo a legislación ; así como en la Orden de 22 de febrero de 1994, de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre la presentación de determinados documentos por los sujetos pasivos, para la mejora de la gestión de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

En su virtud, en ejecución de lo dispuesto en la normativa citada, y, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, por los artículos 1 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación del Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Juego, y previos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, así como el informe de la Abogacía General de la Generalitat, conforme con el Consell Jurídic Consultiu:

ORDENO

Artículo único. Supresión de la obligación de aportar determinados documentos junto con la autoliquidación de los impuestos de sucesiones y donaciones y de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

1. No se tendrá que aportar junto con la autoliquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados la copia auténtica del documento notarial en que conste el acto o contrato y la copia simple del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos o en la normativa reglamentaria aplicable en cuanto al resto de la documentación a aportar obligatoriamente junto con las citadas autoliquidaciones.

2. No obstante, la Administración tributaria podrá solicitar la copia auténtica del documento notarial en que conste el acto o contrato y la copia simple del mismo en el curso de un procedimiento de aplicación de los tributos o mediante un requerimiento de obtención de información, en aplicación de lo establecido en los artículos 93 Vínculo a legislación y 94 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para la ejecución

Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de tributos para que dicte cuantas instrucciones resulten necesarias para la ejecución de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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