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Límites anuales de captura de chirla y tellina

10/06/2015
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Resolución de 3 de junio de 2015, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen los límites anuales de captura de chirla y tellina con dragas mecanizadas en aguas de la Comunitat Valenciana (DOCV de 9 de junio de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE JUNIO DE 2015, DE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA Y AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS LÍMITES ANUALES DE CAPTURA DE CHIRLA Y TELLINA CON DRAGAS MECANIZADAS EN AGUAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

El Reglamento (CE) número 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) número 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) número 1626/94, establece en su artículo 19 que los estados miembros aprobarán planes de gestión plurianuales en sus aguas territoriales para determinadas modalidades pesqueras, entre las que se incluyen las dragas, cuya definición conforme al citado reglamento comprendería los rastros que en la Comunitat Valenciana se emplean en la modalidad de marisqueo desde embarcación, clasificándose concretamente como “dragas mecanizadas”.

El Reglamento (UE) número 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común contempla entre sus objetivos que la PPC:

- Deberá garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.

- Aplicará el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurará asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y mantenga las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible.

En el artículo 7 “Tipos de medidas de conservación” del mencionado reglamento, se establece que las medidas de conservación y explotación sostenible de los recursos biológicos marinos podrán incluir, entre otros, los siguientes elementos: planes plurianuales, objetivos para la conservación y la explotación sostenible de las poblaciones y medidas conexas para minimizar la repercusión de la pesca en el medio marino, medidas para adaptar la capacidad pesquera de los buques pesqueros a las posibilidades de pesca disponibles, tallas mínimas de referencia a efectos de conservación, medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación medioambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 49.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, la Generalitat ostenta la competencia exclusiva en temas de marisqueo.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la vigente Ley 9/1998, de la Generalitat Valenciana, de Pesca Marítima de la Comunidad Valenciana y en la Ley 2/1994 Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Defensa de los Recursos Pesqueros, y considerando que se ejerce la pesca de moluscos bivalvos mediante dragas en esta comunidad, ha sido necesario desarrollar un plan de gestión de esta pesquería, de acuerdo con lo expresado en el artículo 19 Vínculo a legislación del Reglamento 1967/2006 y en el Reglamento (UE) número 1380/2013.

Elaborado el correspondiente Plan de Gestión de la Pesca de Moluscos Bivalvos Mediante Dragas en la Comunitat Valenciana con sus correspondientes justificaciones científicas, sociales y económicas, y con el fin de adecuar la legislación autonómica a la normativa europea, se publicaron: el Decreto 94/2013, de 12 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la actividad de marisqueo de la chirla y la tellina en el litoral de la Comunitat Valenciana; la Resolución de 9 de agosto de 2013, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las zonas de veda para la chirla y la tellina en aguas de la Comunitat Valenciana y la Resolución de 25 de julio de 2014, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen los límites anuales de captura de chirla y tellina en aguas de la Comunitat Valenciana.

Asimismo se publicó la Resolución de 21 de abril de 2015, de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Pesca, por la que se establecen y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos en aguas de la Comunitat Valenciana, mediante la cual se declararon siete zonas de producción de moluscos bivalvos, gasterópodos y equinodermos en aguas litorales de la Comunitat Valenciana.

El plan de gestión adoptado tiene como objetivo detener el proceso regresivo que esta pesquería ha sufrido en los últimos años, y recuperar los niveles de biomasa de las poblaciones naturales de chirla y tellina al estado en que se encontraban entre 2005 y 2008, empleando como Punto de Referencia de Conservación el valor promedio de la Tasa de Captura o Rendimiento en Capturas por Unidad de Esfuerzo (CPUE) que en dicho periodo era de 46,09 kg barco/día para la chirla y de 36,07 kg barco/día para la tellina, teniendo como horizonte temporal para alcanzar este objetivo el 31 de diciembre de 2015.

Para conseguir los objetivos del plan plurianual de gestión, bajo las condiciones de explotación que se regulan en el Decreto 94/2013, se considera imprescindible mantener el Índice de Mortalidad por Pesca en los niveles adecuados para que la Biomasa del Stock aumente progresivamente, reflejándose en un incremento de la Tasa de Captura o CPUE.

Con este objeto, el artículo 5 del citado Decreto 94/2013, indica que mediante resolución de la autoridad competente en pesca marítima se establecerá el límite anual de capturas en función de la evolución de las poblaciones.

Según los datos del estudio científico del plan de gestión, al que se han incorporando los datos definitivos del año 2014, los valores de los parámetros que reflejan el estado actual de la pesquería para las flotas de Cullera y Gandia, son los siguientes:

Chirla El valor promedio de la Tasa de Captura de los últimos tres años es de CPUE(2012-14) =7,07kg barco/día.

El valor medio de la de la CPUE (2014) ha sido de 12,71 kg barco/día.

El total de capturas de chirla en la zona CVA1-03 durante todo el año 2014, ha sido de tan solo 1.029,6 kg, habiéndose marisqueado esta especie únicamente 81 jornadas.

De los datos anteriores se desprende que el stock de la población de chirla no ha evolucionado favorablemente y los núcleos incipientes de recuperación de las poblaciones de adultos son rápidamente explotados durante unas jornadas hasta que ya no es rentable su aprovechamiento.

Tellina El valor promedio de la Tasa de Captura de los últimos tres años es de CPUE(2012-14) = 10,95 kg barco/día para la tellina.

El valor medio de la de la CPUE (2014) ha sido de 4,94 Kg por barco y día.

El total de capturas obtenidas en todo el año apenas asciende a 1.901 Kg.

De los datos anteriores se desprende que la CPUE de la tellina en 2014 ha sufrido una importante caída respecto a los años anteriores, lo que demuestra que el stock de esta especie sigue disminuyendo.

Para poder conseguir que los niveles de biomasa de las poblaciones naturales de chirla y tellina alcancen el estado en que se encontraban entre 2005 y 2008 tal y como se establece en el plan de gestión, se considera necesario cerrar la pesquería de la chirla y la tellina mediante dragas mecanizadas en el litoral de la Comunitat Valenciana, con la intención de disponer del mayor número de reproductores posibles, para de esta manera poder aumentar el reclutamiento de juveniles, y continuar con el estudio de la evolución de la estructura poblacional de estas especies y de las condiciones medioambientales de las zonas de producción, con el fin de conocer realmente las causas que han llevado a esta situación a las poblaciones de chirla y tellina.

Por tanto, teniendo en cuenta la evolución de las capturas y la situación actual de la población de chirla y tellina que se refleja en los datos presentados, con la intención de cumplir con las recomendaciones de la Comisión formuladas el pasado 8 de mayo mediante escrito con registro de salida 1478569 y oídos los profesionales del sector a través de sus representantes resuelvo:

Primero

La pesquería de chirla y la tellina mediante dragas en la Comunitat Valenciana permanecerá cerrada con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos del Plan de Gestión de la Pesca de Moluscos Bivalvos Mediante Dragas en el Litoral de la Comunitat Valenciana. Asimismo no se podrá marisquear tellina ni chirla en las zonas de producción de moluscos CVA- 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7 con ninguna modalidad.

Segundo

Para poder iniciar el aprovechamiento de cualquier banco de chirla o tellina mediante dragas mecanizadas, será necesaria la realización de un estudio previo de la estructura demográfica de la población y de la situación del stock. Una vez analizados los datos de dicho estudio, se decidirá si la zona puede ser abierta y en el caso de que así sea, el TAC de cada especie que se puede marisquear en dicha zona.

Tercero

En todas las zonas donde tradicionalmente ha estado autorizado el marisqueo mediante dragas mecanizadas se realizará un seguimiento de la evolución de las poblaciones de ambas especies, que contemplará un estudio de la estructura por tallas de dichas poblaciones.

Cuarto

Se continuará desarrollando un programa de control de la actividad de marisqueo con dragas mecanizadas en el litoral de la Comunitat Valenciana con el fin de comprobar el cumplimiento de la presente resolución.

Queda sin efecto la Resolución de 25 de julio de 2014, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen los límites anuales de captura de chirla y tellina en aguas de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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