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Estructura orgánica del Servicio de Enfermería del Hospital Reina Sofía de Tudela

10/06/2015
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Orden FORAL 56/2015, de 12 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se establece la estructura orgánica del Servicio de Enfermería del Hospital Reina Sofía de Tudela (BON de 9 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN FORAL 56/2015, DE 12 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO DE ENFERMERÍA DEL HOSPITAL REINA SOFÍA DE TUDELA.

El Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, señala en el apartado III del Preámbulo que la estructura del organismo debe ir completándose en el campo asistencial mediante Decretos Forales y Órdenes Forales, que necesariamente deberán ser claras y orientadas a los mismos objetivos que los Estatutos.

A su vez, el artículo 13.2. del referido Decreto Foral establece que los Servicios asistenciales y demás unidades orgánicas inferiores se establecerán por Orden Foral de la Consejera de Salud.

La estructura del Servicio de Enfermería del Hospital Reina Sofía de Tudela, se estableció por Orden Foral de 27 de abril de 1992.

Como consecuencia de la puesta en marcha de nuevos servicios y actividades asistenciales, la organización del hospital requiere de un proceso de adaptación continua que debe materializarse en la consolidación de un modelo organizativo acorde a la evolución y al incremento de los servicios asistenciales que presta al paciente.

En este contexto, la Dirección del Hospital Reina Sofía efectúa una propuesta de reestructuración de los recursos de enfermería de modo que se garantice la adaptación a las prioridades, objetivos y acciones diseñadas para el futuro inmediato.

El contenido de esta reestructuración puede resumirse brevemente de la siguiente manera:

a) Lleva a cabo una nueva distribución de Unidades de Enfermería existentes adecuándolas a las necesidades actuales.

b) Modifica e incrementa la configuración de alguna Unidad de Enfermería, en función del incremento de actividad y la prioridad y carga de dedicación que ahora, y a partir de este momento, podemos prever que va a necesitar, como es el caso de la Unidad de Quirófano.

En consecuencia, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio Vínculo a legislación, y en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer la estructura orgánica del Servicio de Enfermería del Hospital Reina Sofía de Tudela.

Artículo 2. Estructura del Servicio de Enfermería.

1. El Servicio de enfermería se estructura en las siguientes unidades de enfermería:

a) Unidad de Enfermería de Rehabilitación, Docencia, Desarrollo en Cuidados e Innovación y Apoyo a la Gestión.

b) Unidad de Enfermería de Cuidados en Hospitalización Quirúrgica.

c) Unidad de Enfermería de Cuidados en Hospitalización Médica y Hospitalización a Domicilio.

d) Unidad de Enfermería de Cuidados en Hospitalización de la Mujer, Adolescente y Niño y Cuidados en Salud Mental.

e) Unidad de Enfermería de Cuidados en Laboratorio y Diálisis.

f) Unidad de Enfermería de Cuidados en Consultas Externas y Hospital de Día Médico y Oncohematológico.

g) Unidad de Enfermería de Cuidados en Procesos Urgentes.

h) Unidad de Enfermería de Partos y Celadores.

i) Unidad de Enfermería de Cuidados en URCE, Quirófanos y Esterilización.

j) Unidad de Enfermería de Radiodiagnóstico y Farmacia.

2. Sin perjuicio de su dependencia orgánica, los celadores adscritos a la Unidad de Enfermería de Partos y Celadores, dependerán funcional y organizativamente de la Jefa de Unidad de Enfermería de la Unidad o Unidades en las que efectivamente desarrollen su actividad.

Artículo 3. Funciones de los Jefes de Unidad de Enfermería.

1. Bajo la dependencia del Jefe de Servicio de Enfermería, los Jefes de Unidad de Enfermería serán responsables del funcionamiento de la unidad y la coordinación de los recursos adscritos a la misma.

a) Dirigir, planificar, impulsar y evaluar el funcionamiento de la unidad y de la actividad del personal integrado en la misma con el fin de conseguir el mayor nivel asistencial.

b) Cumplir y hacer cumplir las directrices e instrucciones establecidas por la Dirección del Hospital.

c) Promocionar y evaluar la calidad de las actividades de atención sanitaria y cuidados desarrolladas por el personal de enfermería.

d) Coordinar al personal de enfermería asegurando unidad de criterios en los aspectos más relevantes del cuidado y de la atención del paciente.

e) Establecer y administrar procedimientos, protocolos y normas de funcionamiento relativos a la asistencia integral de los pacientes.

f) Asesorar de forma permanente a la Dirección de Enfermería del hospital proponiendo cuantas mejoras considere oportunas.

g) Colaborar con la Dirección del Hospital en la formalización y evaluación de los objetivos de gestión clínica.

h) Regirse en todo momento por criterios de eficiencia, calidad y sostenibilidad.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección de Enfermería del Hospital Reina Sofía.

Disposición adicional única.-Cambios de denominación de Jefaturas de Unidad de Enfermería y confirmación de nombramientos.

1. Se modifica la denominación de las siguientes Unidades de Enfermería:

-Unidad de Enfermería de 1.ª Planta, pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Cuidados en Laboratorio y Diálisis.

-Unidad de Enfermería de 2.ª Planta, pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Cuidados en Hospitalización Quirúrgica.

-Unidad de Enfermería de 3.ª Planta, pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Cuidados en Hospitalización Médica y Hospitalización a Domicilio.

-Unidad de Enfermería de 4.ª Planta, pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Cuidados en Hospitalización de la Mujer, Adolescente y Niño y Cuidados en Salud Mental.

-Unidad de Enfermería de Urgencias y Farmacia pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Cuidados en Procesos Urgentes.

-Unidad de Enfermería de Consultas Externas y Oncohematología pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Cuidados en Consultas Externas y Hospital de Día Médico y Oncohematológico.

-Unidad de Enfermería de Quirófano y Esterilización pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Cuidados en URCE, Quirófanos y Esterilización.

-Unidad de Enfermería de Radiodiagnóstico y Docencia pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Radiodiagnóstico y Farmacia.

-Unidad de Enfermería de Urce y Hemodiálisis pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Rehabilitación, Docencia, Desarrollo en Cuidados e Innovación y Apoyo a la Gestión.

2. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron los nombramientos de las Jefaturas de Unidad de Enfermería cuya denominación no se ve afectada.

3. Se confirman en las mismas condiciones en que se produjeron los siguientes nombramientos:

-La Jefa de Unidad de Enfermería de 1.ª Planta como Jefa de Unidad de Enfermería de Cuidados en Laboratorio y Diálisis.

-La Jefa de Unidad de Enfermería de 2.ª Planta como Jefa de Unidad de Enfermería de Cuidados en Hospitalización Quirúrgica.

-La Jefa de Unidad de Enfermería de 3.ª Planta como Jefa de Unidad de Enfermería de Cuidados en Hospitalización Médica y Hospitalización a Domicilio.

-La Jefa de Unidad de Enfermería de 4.ª Planta como Jefa de Unidad de Enfermería de Cuidados en Hospitalización de la Mujer, Adolescente y Niño y Cuidados en Salud Mental.

-La Jefa de Unidad de Enfermería de Urgencias y Farmacia como Jefa de Unidad de Enfermería de Rehabilitación, Docencia, Desarrollo en Cuidados e Innovación y Apoyo a la Gestión.

-La Jefa de Unidad de Enfermería de Consultas Externas y Oncohematología como Jefa de Unidad de Enfermería de Cuidados en Consultas Externas y Hospital de Día Médico y Oncohematológico.

-La Jefa de Unidad de Enfermería de Quirófano y Esterilización como Jefa de Unidad de Enfermería de Cuidados en URCE, Quirófanos y Esterilización.

-La Jefa de Unidad de Enfermería de Radiodiagnóstico y Docencia como Jefa de e Unidad de Enfermería de Radiodiagnóstico y Farmacia.

Disposición derogatoria única.-Derogación.

1. Queda derogada la referencia al Servicio de Enfermería regulado en la Orden Foral de 27 de abril de 1992, del Consejero de Salud, por la que se crean y suprimen unidades orgánicas y se explicita la estructura orgánica del Área de Salud de Tudela.

2. Queda derogada igualmente cualquier otra normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrara en vigor el mismo día de su publicación.

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