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Derechos de replantación

09/06/2015
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Orden de 4 de junio de 2015, por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes y comunicaciones en el procedimiento para la obtención de derechos de replantación generados por el arranque de una plantación y de solicitudes de transferencia de derechos de replantación, durante 2015 (DOE de 8 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE JUNIO DE 2015, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y COMUNICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE DERECHOS DE REPLANTACIÓN GENERADOS POR EL ARRANQUE DE UNA PLANTACIÓN Y DE SOLICITUDES DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS DE REPLANTACIÓN, DURANTE 2015.

A partir del 1 de enero de 2016, se instaura un nuevo régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, cuya duración está prevista hasta el 31 de diciembre de 2030, como consecuencia de lo establecido en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamento (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

Este nuevo sistema viene acompañado de un periodo transitorio en el que los derechos de plantación concedidos de acuerdo con lo establecido en los artículos 85 nonies, 85 decies o 85 duodecies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, de 22/10/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, pueden convertirse en autorizaciones a partir del 15 de septiembre de 2015, siempre que no hayan sido utilizados previamente y sean todavía válidos a esa fecha.

En consecuencia, es necesario que antes del 31 de diciembre de 2015 se haya concluido el procedimiento todavía vigente de tramitación y concesión de nuevos derechos de replantación generados por el arranque de viñedo, al efecto de que se posibilite la conversión y la transferencia de los mismos.

Este procedimiento tiene establecido el plazo de presentación de solicitudes de arranque desde el 1 de agosto hasta el 30 de noviembre de cada año natural, siendo necesario que el solicitante tenga inscrita la parcela que pretende arrancar a fecha 1 de agosto de la campaña en curso y el plazo de resolución está establecido en seis meses. Por otra parte, el procedimiento de tramitación de las transferencias de derechos cuya autorización corresponde a esta Comunidad Autónoma, no tiene establecido plazo de presentación de solicitudes y éstas deben ser resueltas en un plazo máximo de seis meses. De este diseño se deduce que no será posible la concesión de derechos de replantación ni de autorizaciones de transferencia de estos mismos derechos, si no se realizan las adaptaciones precisas.

Al efecto, y con el único objeto de garantizar que la resolución de estas solicitudes se producirá antes de la entrada en vigor del nuevo sistema, se hace imprescindible modificar las fechas en las que se podrán presentar solicitudes de arranque y establecer un plazo máximo para comunicar a esta Administración que el arranque ha sido realizado. Del mismo modo, es preciso fijar un plazo para la presentación de solicitudes de transferencia de derechos cuya autorización compete a esta Comunidad Autónoma y proceder a reducir el plazo máximo que tiene la Administración para resolver y notificar la resolución de las solicitudes de uno u otro tipo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 Vínculo a legislación f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en aplicación de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 89/2009, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se desarrollan las normas que regulan el potencial de producción vitícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer, exclusivamente para su aplicación durante el año 2015, los plazos tanto para la presentación de solicitudes de arranque para la obtención de derechos de replantación de viñedos como para la realización de la correspondiente comunicación de arranque así como para la presentación de solicitudes de transferencia de derechos cuya autorización compete a esta Comunidad Autónoma y fijar los plazos máximos en los que deberán ser dictadas y notificadas las correspondientes resoluciones.

Artículo 2. Plazo para la presentación de solicitudes de arranque para la obtención de derechos de replantación de viñedos.

1. El plazo para presentar las solicitudes de arranque comenzará el 9 de junio y terminará el 20 de julio. Dichas solicitudes serán válidas para la concesión de derechos de replantación hasta el 31 de diciembre de 2015.

2. La parcela que se pretende arrancar deberá estar en la explotación del solicitante e inscrita en situación regular, en el Registro Vitícola Comunitario, a fecha 1 de junio de 2015.

3. La resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de tres meses.

Artículo 3. Plazo para la presentación de comunicaciones de arranque.

1. El plazo para comunicar el arranque realizado concluirá el 20 de octubre de 2015.

2. La resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de tres meses.

Artículo 4. Plazo para la presentación de solicitudes de autorización de transferencia de derechos de replantación de viñedos.

1. Las solicitudes de autorización de transferencia de derechos de replantación de viñedos, deberán presentarse antes del 30 de octubre de 2015.

2. La resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de dos meses.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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