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Medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica

09/06/2015
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Orden 25/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica, contenidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, 2014-2020 (BOR de 8 de junio de 2015) Texto completo.

ORDEN 25/2015, DE 5 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULAN LAS MEDIDAS DE AGROAMBIENTE Y CLIMA, Y DE AGRICULTURA ECOLÓGICA, CONTENIDAS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE LA RIOJA, 2014-2020

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece determinadas medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las cuales se encuentran las ayudas de agroambiente y clima, recogidas en el artículo 28, y agricultura ecológica, recogida en el artículo 29, respectivamente.

El Reglamento delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación de Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en su Título V regula el sistema integrado de gestión y control indicando que se aplicará tanto a los regímenes de pagos directos regulados por el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, como a determinadas ayudas al desarrollo rural concedidas en base al Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre Vínculo a legislación de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. Por tanto, las normas que se establezcan en relación con dicho sistema integrado afectarán tanto a los pagos directos como a las ayudas de desarrrollo rural que se deban controlar en base al mismo.

El Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

El Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Por decisión de ejecución de la Comisión Europea de 26 de mayo de 2015 se aprueba el Programa de Desarrollo Rural (PDR) para el periodo 2014-2020. Este instrumento establece la estrategia a seguir en La Rioja para una política de desarrollo rural que acompañe y complete los pagos directos y las medidas de mercado de la PAC. Se contribuye de este modo a conseguir los objetivos establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación, en coherencia con los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1305/2013 y con el contenido del Marco Nacional para este periodo de programación, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 13 de febrero de 2015.

El Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020, contempla entre otras medidas, las que recogen las ayudas de agroambiente y clima y ayudas a la agricultura ecológica. Los pagos de estas ayudas desempeñan una función destacada para apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a la creciente demanda de servicios medioambientales por parte de la sociedad, y por otro lado, la producción ecológica combina las mejores prácticas de recursos naturales, la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales.

En el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, se establecen las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios incluida la solicitud única de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento y el Consejo, de 17 de diciembre. Este sistema integrado, además de utilizarse para la gestión y control de las ayudas indicadas en el apartado anterior, también será de aplicación a las medidas de desarrollo rural, establecidas con base en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, que se listan en el artículo 67.2, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, CCE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.

Es necesario indicar que debido al elevado número de reglamentos comunitarios se deben tener en cuenta en esta orden, y considerando su extensión y complejidad, por seguridad jurídica, se ha considerado necesario efectuar en el texto las remisiones concretas a los mismos.

Sin perjuicio de la aplicación directa de los reglamentos comunitarios y de lo ya traspuesto al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, conviene regular aquellas cuestiones sobre los que se faculta a las autoridades competentes de las comunidades autónomas, siendo que en el caso de la Comunidad Autónoma de La Rioja dicha competencia corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En virtud de lo establecido en el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, una vez consultadas las organizaciones representativas del sector y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

ORDEN

CAPITULO I

Aspectos Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras correspondientes a las medidas de Agroambiente y Clima, y de Agricultura Ecológica previstas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020.

1. En la medida de Agroambiente y Clima se establecen las siguientes operaciones que se desarrollan en el anexo I:

a) Lucha contra la erosión en medios frágiles.

b) Mejora del hábitat para la protección de aves esteparias.

c) Técnicas de producción agrícola sostenible.

d) Mantenimiento de la ganadería extensiva.

e) Apicultura para la mejora de la biodiversidad riojana.

f) Gestión sostenible del viñedo mediante cubierta vegetal.

g) Mantenimiento y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción.

h) Mantenimiento de la biodiversidad en viñedo y olivar.

2. En la medida de agricultura ecológica, se establecen las submedidas de conversión y mantenimiento, para las siguientes operaciones, que se desarrollan en el anexo II.

a) Agricultura ecológica

b) Ganadería ecológica

c) Apicultura ecológica

Artículo 2. Finalidad.

A través de las ayudas reguladas en esta orden se pretende apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y responder a la demanda cada vez mayor de servicios ambientales por parte de la sociedad, fomentando la prestación de estos servicios por parte de los agricultores mediante la aplicación de métodos de producción agrícolas compatibles con la producción y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, de los recursos naturales, del suelo y de la diversidad genética, así como de apoyar la evolución y consolidación de la producción ecológica.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de aplicación de esta orden, serán de aplicación las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre y en el Real Decreto 1075/2014, de 19 diciembre Vínculo a legislación y las siguientes:

1. Registro de Explotaciones agrarias de La Rioja (REA): el Registro de Explotaciones de La Rioja, regulado por el Decreto 60/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

3. Unidad de Ganado Mayor (UGM): se entiende como UGM totales presentes en la explotación, a la suma de las UGM de cada especie, aplicándose la siguiente tabla de conversión:

- Los toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de dos años y los équidos de más de seis meses, equivale a 1 UGM.

- Animales de la especie bovina de seis meses a dos años equivale a 0,6 UGM.

- Ovinos y caprinos de más de 1 año equivalen a 0,15 UGM.

4. Colmena: vivienda de una colonia de abejas y, por extensión, la colonia que vive en ella, que debe tener al menos:

Colmenas Layens: 4 cuadros.

Colmenas Perfección: 5 cuadros.

Colmenas Dadant: 3 cuadros.

Resto de colmenas: 4 cuadros

5. Titular de la explotación: la persona física, ya sea en régimen de titularidad única o compartida inscrita en el registro correspondiente, o entidad asociativa que asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria y desarrolla en la explotación dicha actividad agraria tal y como está definida en el RD 1075/2014, de 19 de diciembre.

6. Unidad Mínima de Cultivo Agroambiental (UMCA): la referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la cual los costes totales unitarios tienden a disminuir conforme crece el número de hectáreas cultivadas.

7. Cuaderno de explotación: el registro que debe mantener actualizado cada explotación agraria en el que se anotarán todos los tratamientos fitosanitarios realizados de acuerdo al Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, así como los compromisos de las operaciones de las medidas de agroambiente y clima que así lo requieran.

8. Plan de Gestión Agroambiental: el documento técnico por el cual se describen las actuaciones a llevar a cabo para la correcta gestión ambiental de los pastos. Dicho documento será aprobado por el titular de los pastos para lo que se requerirá el informe favorable de las autoridades ambientales y de sanidad y bienestar animal. Dicho documento deberá ser suscrito por todos los ganaderos que deseen adherirse al compromiso. La información que debe contener el Plan de Gestión Agroambiental queda recogida en el anexo III.

9. Nivel de compromiso: el número de hectáreas, UGMs o colmenas para las que el beneficiario se compromete anualmente a aplicar las medidas previstas en la presente orden durante los años de duración del compromiso, y que se establecerá en el primer año de acceso al régimen de ayuda mas las modificaciones aceptadas en los años siguientes.

10. Producción ecológica: el sistema de gestión y producción agraria regulado a nivel europeo por el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo y su Reglamento de desarrollo, Reglamento (CE) 889/2008 y modificaciones de ambos, y el Decreto 1/2009, de 2 de enero Vínculo a legislación, por el que se crea la corporación de derecho público 'Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja' y se aprueba el Reglamento sobre Producción Agraria Ecológica de la Comunidad Autónoma de La Rioja o norma que le sustituya.

11. Producción integrada: la efectuada según lo dispuesto en el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas y el Decreto 53/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja, o norma que le sustituya.

12. Superficie determinada: la superficie que cumple todos los criterios de admisibilidad u otras obligaciones relativas a las condiciones para la concesión de la ayuda, identificada mediante controles administrativos o sobre el terreno.

13. Animal determinado: el animal identificado mediante controles administrativos o sobre el terreno que cumple con todas las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda.

14. Solicitud de ayuda: una solicitud de ayuda o participación en una medida de agroambiente y clima o de agricultura ecológica, establecida en virtud de esta orden.

15. Solicitud de pago: una solicitud de pago de un beneficiario en virtud del Reglamento n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de diciembre de 2013, para las medidas de agroambiente y clima y de agricultura ecológica. Deberá estar incluida en la solicitud única.

16. Solicitud única: la solicitud anual de ayudas que se realiza en el marco de los pagos directos y de las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control.

17. Cesión de una explotación: La venta, arrendamiento o cualquier otro tipo de transacción similar, de las unidades de producción de que se trate.

18. Cedente: el beneficiario cuya explotación o parte de ésta, se cede a otro beneficiario.

19. Cesionario: el beneficiario a quien se cede la explotación o parte de ésta.

20. Agricultor activo: el agricultor, según las definiciones de los artículos 8 Vínculo a legislación, 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del Capítulo I, Título II, del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los agricultores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de explotaciones agrarias que se encuentren inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja (REA).

b) Respetar por un período de compromisos de una o varias operaciones de agroambiente y clima y de agricultura ecológica, en toda o en parte de su explotación, durante 5 años. Se podrá ampliar este período a un máximo de 7 años mediante prórrogas anuales y bajo petición de los beneficiarios que finalicen los cinco años de compromiso.

c) Tener cada año una superficie determinada de al menos el 90% de la superficie del nivel de compromiso.

d) Respetar en la totalidad de la explotación, como mínimo, las obligaciones derivadas de la condicionalidad previstas en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre. Así como, cumplir con lo establecido en la Orden 5/2015, de 25 de Febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja o norma que le sustituya.

e) Respetar los requisitos del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, cuyo objetivo es reducir los riesgos y los efectos de la utilización de productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente, y fomentar el desarrollo y la introducción de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos con objeto de reducir la dependencia del uso de productos fitosanitarios.

f) En relación a la fertilización de los suelos, cumplir el Código de Buenas Prácticas Agrarias en La Rioja. En las zonas declaradas vulnerables de contaminación por nitratos agrícolas es obligatorio cumplir un plan de reducción de nitratos, que está establecido en el Decreto 10/2015, de 24 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el nuevo Programa de Actuación en las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de La Rioja o norma que le sustituya.

g) Acreditar que tienen la formación y los conocimientos específicos para ejecutar las operaciones o estar asesorados por técnico competente o entidad de asesoramiento reconocida

Artículo 5. Financiación.

Las ayudas reguladas por la presente orden serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma de La Rioja, en base a los porcentajes aprobados en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja.

CAPITULO II

Aspectos Comunes

Artículo 6. Procedimiento de concesión de Ayudas.

Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

A estos efectos, las ayudas se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumplidos los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente, como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección establecidos en la presente orden con el límite del crédito presupuestario consignado en la convocatoria. No obstante no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente.

Artículo 7. Procedimiento de incorporación a las operaciones de agroambiente y clima y agricultura ecológica.

1. El procedimiento de incorporación a las operaciones de agroambiente y clima y de agricultura ecológica se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

2. Los agricultores, titulares de explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que deseen acogerse a alguna de las operaciones citadas en el artículo 1 deberán presentar una solicitud de ayuda a través de la solicitud única según lo establecido en esta orden y lo dispuesto en el Capítulo tercero de la Orden 26/2015, de 5 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y la presentación de la solicitud única de ayudas de la PAC (Política Agrícola Común), a partir de 2015.

3. Para poder acogerse a cualquier de las operaciones del artículo 1 de la presente orden, y ser beneficiarios de las ayudas, los agricultores, titulares de explotaciones agrarias, deberán cumplir, además de los requisitos específicos de cada una de las operaciones de agroambiente y clima, y de agricultura ecológica, los siguientes requisitos de carácter horizontal:

a) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja y frente a la Seguridad Social.

b) Comprometerse voluntariamente a realizar operaciones consistentes en uno o varios compromisos agroambientales, climáticos o de agricultura ecológica en tierras agrícolas, por un periodo mínimo de cinco años pudiéndose ampliar este periodo a un máximo de siete años, mediante prórrogas anuales bajo petición previa de los beneficiarios que finalicen los cinco años de compromiso.

4. En el caso de que las solicitudes de incorporación a cada una de las diferentes operaciones de agroambiente y clima y de agricultura ecológica superen las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la correspondiente resolución de convocatoria de incorporación, una vez efectuado el cálculo del presupuesto previsible para la totalidad de la ayuda conforme a lo establecido en los artículos relativos a la cuantía de las ayudas, se aplicarán los criterios de selección de los beneficiarios que se recogen y detallan en la presente orden.

5. El plazo de la presentación de la solicitud única y de sus modificaciones será el establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

La solicitud de ayuda conllevará la autorización al órgano gestor a recabar la información necesaria del conjunto de registros y censos oficiales de la Consejería de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, así como de los registros de Asociación Riojana de Criadores de Ganado Ovino Selecto de Raza Chamarita y de la raza de la Roya Bilbilitana, así como del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica.

También conllevará la autorización al órgano gestor para recabar, mientras duren los compromisos adquiridos los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja.

La ordenación y la instrucción del procedimiento corresponden a la Dirección General con competencias en sistema integrado de ayudas por superficie.

Será competente para la concesión de las ayudas previstas en esta orden el titular de la consejería competente en materia de agricultura, sin perjuicio de que pueda existir una delegación de competencias en la materia.

El órgano instructor, formulará propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la incorporación a la ayuda de agroambiente y clima y agricultura ecológica.

Los compromisos que tengan que ver con superficies de pastos y teniendo en cuenta que hasta abril de 2016 no estarán revisada la superficie admisible de los mismos, quedarán sujetos a resolución definitiva

6. El órgano competente para resolver sobre la solicitud de incorporación a las diferentes operaciones de agroambiente y clima y agricultura ecológica es el Director General con competencias en sistema integrado de ayudas por superficie.

El plazo para resolver la concesión y aprobar el pago de las ayudas se ajustará a lo establecido en el artículo 75 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 La práctica de notificación o publicación de la resolución se realizará de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7. A los titulares de explotación a los que se les haya resuelto favorablemente su incorporación a una operación de las establecidas en el artículo 1 se les notificará la superficie, UGMs o colmenas y los compromisos agroambientales asumidos. La aceptación de los compromisos se entenderá realizada, si tras la notificación de la resolución inicial de incorporación no presenta renuncia a la misma en el plazo de 30 días contados desde la recepción de la resolución.

Las renuncias en años posteriores o fuera del plazo establecido en el apartado anterior, conllevará la devolución de todas las ayudas percibidas incrementadas en su caso, con los intereses legales correspondientes, calculados de acuerdo con el artículo 7 Vínculo a legislación del Reglamento 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, salvo causas de fuerza mayor, según lo expuesto en el artículo 47 Vínculo a legislación,apartado 4 Vínculo a legislación del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

8. Cada año, y sujeto a disponibilidades presupuestarias, podrá ampliarse la superficie sujeta al nivel de compromiso. En este caso, la duración del compromiso existente respetará la duración del compromiso inicial.

9. Cada año, y sujeto a disponibilidades presupuestarias, se podrá habilitar el procedimiento de incorporación a las operaciones de agroambiente y clima y agricultura ecológica. En este caso, la duración de los compromisos se llevará a cabo durante todo el periodo especificado en la operación pertinente.

Artículo 8. Incompatibilidades, entre operaciones a nivel de solicitante.

1. Las operaciones de Agricultura Ecológica serán incompatibles con las operaciones de Técnicas de Producción Agrícola Sostenible, en los mismos recintos y parcelas.

2. La operación Apicultura para la mejora de la biodiversidad riojana, es incompatible con la Apicultura Ecológica.

3. Quedan excluidos de las ayudas por conversión a la agricultura ecológica los titulares que en el periodo anterior ya hubieran recibido ayudas por la medidas de agricultura ecológica y/o ganadería ecológica y anularon su inscripción en el registro.

Artículo 9. Transferencia de compromisos de Agroambiente y Clima y Agricultura Ecológica.

1. Las transferencias de compromisos de agroambiente y clima y agricultura ecológica están sujetas a lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

2. Si durante el periodo de ejecución de un compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, se transfiere total o parcialmente la explotación afectada a otra persona, el compromiso, o la parte del mismo que corresponda a la parte de la explotación transferida podrá ser asumido por esa persona durante la parte restante de dicho periodo o caducar, sin que se exija reembolso alguno por el periodo durante el cual el compromiso fuera efectivo.

3. La transferencia de compromisos tendrá efecto en el año en que se haya efectuado la transferencia total o parcial de la explotación, siendo responsable del cumplimiento de los compromisos, hasta la fecha de su transferencia, el antiguo titular.

4. La transferencia de compromisos deberá comunicarse al Director General con competencia en sistema integrado, por el cesionario, junto con la solicitud única en la que éste solicite el pago anual de la ayuda de agroambiente y clima y agricultura ecológica. Dicha transferencia se comunicará conforme al modelo que se establece en el anexo IV.

5. La transferencia de compromisos sólo se admitirá si el cesionario reúne los requisitos, que determinaron la incorporación de titulares a las medidas de agroambiente y clima y de agricultura ecológica.

6. En caso de transferencia parcial se actualizará la superficie básica de los compromisos tanto del cedente como del cesionario. En caso de no disponer de resolución previa, se formalizará una nueva resolución con el cesionario por el periodo de tiempo restante del compromiso original.

Artículo 10. Cláusula de revisión.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en el caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables, respecto a las cuales los compromisos de agroambiente y clima y de agricultura ecológica, se realizarán las correspondientes adaptaciones.

Asimismo, en el caso de que se modifiquen las prácticas contempladas en el artículo 43 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidas en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo. Se realizarán las adaptaciones necesarias que eviten doble financiación.

Por otro lado, aquellos compromisos de agroambiente y clima y de agricultura ecológica cuya duración supere el período de programación de 2014-2020 serán objeto de las correspondientes adaptaciones al marco jurídico del siguiente período de programación.

En el caso que el beneficiario no aceptara la adaptación, se podrá dar el compromiso por finalizado, sin que se exija reembolso alguno por el periodo durante el cual el compromiso fuera efectivo.

Artículo 11. Solicitudes de pago

1. Los titulares de explotación que hayan solicitado y/o aceptado el cumplimiento de los compromisos derivados de su solicitud de ayuda de las operaciones reguladas en la presente orden deberán solicitar el pago anual de la ayuda durante cada uno de los años del compromiso, a través de la solicitud única.

2. Si el titular de la explotación no solicitara el pago anual de la ayuda en alguno de los años de duración del compromiso, dejará de percibir la ayuda correspondiente a ese año, pero seguirá incorporado al programa de ayudas, sin perjuicio de tener que seguir manteniendo los compromisos adquiridos.

3. Si el titular de la explotación no solicitará el pago anual de la ayuda en dos o más años de duración del compromiso, la solicitud de ayuda a la operación agroambiente y clima y agricultura ecológica se resolverá. En tal caso, el interesado deberá reintegrar los importes anteriormente percibidos por dicha ayuda de agroambiente y clima y agricultura ecológica, salvo en supuestos contemplados en el párrafo sexto de este artículo.

4. Si el titular de la explotación, habiendo solicitado el pago anual de la ayuda de agroambiente y clima o de agricultura ecológica, no percibiera la ayuda correspondiente a un año por incumplimiento de alguno de los requisitos de beneficiario o de explotación y/o compromisos o aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control, seguirá incorporado al programa de ayudas.

5. Si el titular de la explotación, habiendo solicitado el pago anual de la ayuda no percibiera la ayuda correspondiente a dos o más años por incumplimiento de alguno de los requisitos de beneficiario o de explotación, y/o compromisos, o por aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control, el compromiso con la medida de agroambiente y clima y agricultura ecológica se resolverá. En tal caso, el interesado deberá reintegrar los importes anteriormente percibidos por dichas medidas más los intereses correspondientes.

6. Se podrá reducir total o parcialmente el nivel de compromiso, por causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional, en cuyo caso, no se exigirá el reembolso de las ayudas recibidas con anterioridad. En caso contrario el beneficiario deberá reembolsar las ayudas percibidas con anterioridad, reconociéndose causa de fuerza mayor a estos efectos los siguientes:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación.

d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.

e) Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, del beneficiario.

f) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

Las solicitudes de reducción de compromisos adquiridos deberán dirigirse a la Dirección General con competencias en sistema integrado de ayudas por superficie.

7. Cada año deberá cumplir que la superficie determinada sea al menos el 90% de la superficie de compromiso inicial, entendiendo por superficie determinada, la que cumple todos los criterios de admisibilidad u otras obligaciones relativas a las condiciones para la concesión de la ayuda, identificada mediante controles administrativos o sobre el terreno.

La superficie de ayuda se corresponderá cada año con la superficie ajustada al compromiso, con las reducciones reglamentarias por superficie penalizable aplicadas en caso de que corresponda.

8. En el caso de que durante el periodo de mantenimiento de los compromisos aumente la superficie de la explotación, le serán de aplicación a la totalidad de la misma, los compromisos generales adquiridos por el titular por su participación en el programa de ayudas.

Artículo 12. Controles.

1. El apartado 2, del artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, establece las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, incluida la solicitud única de ayudas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento y el Consejo, de 17 de diciembre. Este sistema integrado también será de aplicación a las medidas de desarrollo rural, establecidas con base en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

2. La aplicación del sistema integrado de gestión y control en las medidas objeto de esta orden se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Título VI del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación.

3. La consejería con competencias en agricultura establecerá un plan de controles sobre el terreno, que incluirá al menos el 5% de las solicitudes de pago anual presentadas, en el que se determinarán las solicitudes a controlar sobre la base de un análisis de riesgo y de la representatividad de las mismas, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 32 de Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Artículo 13. Criterios de selección.

1. En previsión de que el número de solicitudes exceda el crédito disponible, se opta por establecer como criterios de selección transversales:

1.º- Explotaciones situadas en Red Natura 2000

2.º- Explotaciones situadas en zonas vulnerables a la contaminación de nitratos.

3.º-Explotaciones en zonas de montaña.

2. No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior para la operación de Mejora del hábitat para la protección de aves esteparias, cuyo criterio de selección será explotaciones situadas en el interior del ámbito de aplicación del Plan de Gestión de las aves esteparias en La Rioja establecido por Decreto 55/2014 de 19 de diciembre Vínculo a legislación por el que se aprueban los Planes de Gestión de determinadas especies de la flora y fauna silvestre.

Artículo 14. Límite máximo de ayudas.

1. La UMCA en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para las operaciones de la presente orden, queda fijada en 20 hectáreas.

Los importes máximos de cada operación quedan establecidos en:

Superficie en hectáreas para cada operación.

Tabla omitida.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se establecen las siguientes excepciones:

a) Para la operación mantenimiento de la ganadería extensiva la UMCA se establece en 40 Has

Tabla omitida.

b) Con respecto a la operación mantenimiento y fomento de razas autóctonas en peligro de extinción la prima se concederá por UGMs de ganado puro presente en la explotación y declarada en el censo al 1 de enero. Así sobre las UGMs que conforme el ganado de la raza elegida de la explotación acogido a la operación, se aplicará la siguiente modulación por tramos:

Tabla omitida.

c) Con respecto a la operación de biodiversidad en viñedo y olivar, para el abono de la prima se establece la siguiente modulación:

Tabla omitida.

3. No se aplicará en las medidas en las que se establecen pagos por colmena.

Disposición Transitoria única. Compromisos período de programación 2007/2013

1. A los beneficiarios de las ayudas Agroambientales correspondiente al período anterior 2007/2013, en aquellas medidas que no tienen continuidad en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, con compromisos en vigor, se seguirá aplicando lo dispuesto en la Orden 13/2008, de 3 de abril de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas agroambientales previstas en el Eje II del Programa de Desarrollo Rural 2007/2013.

2. Los beneficiarios de ayudas Agroambientales de periodo anterior (2007/2013) en medidas que tienen continuidad en el Programa de Desarrollo Rural 2014/2020, podrán optar por finalizar los compromisos en las condiciones anteriores o hacer una nueva solicitud en el periodo que se habilite al efecto de iniciar los compromisos con los condicionantes del Programa de Desarrollo Rural 2014/2020.

La no solicitud del pago de la medida del programa 2007-2013, de la que se es aún compromisario, junto con la solicitud de pago de la medida correspondiente del programa 2014-2020, conllevará de forma implícita la solicitud de transformación de compromisos, del mismo modo que el pago de dicha medida

en 2015 conllevará la aprobación de la transformación del compromiso. Con la transformación del compromiso finalizará la medida del programa 2007-2013 y se iniciará un nuevo periodo de compromisos de cinco años para la medida del programa 2014-2020.

Disposición final única. Entrada en Vigor.

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que serán subvencionables las solicitudes presentadas a partir del 1 de marzo de 2015.

Anexos

Omitidos.

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