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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales en Andalucía

09/06/2015
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Resolución de 2 de junio de 2015, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2015 las subvenciones previstas en la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales en Andalucía (BOJA de 8 de junio de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE JUNIO DE 2015, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2015 LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN LA ORDEN DE 27 DE JULIO DE 2011, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA AL DESARROLLO DE PROYECTOS Y A LA PRODUCCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES EN ANDALUCÍA.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través de Orden de 23 de marzo de 2012, modificó la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales en Andalucía, atribuyendo la competencia para la concesión de las subvenciones reguladas en la citada Orden de 27 de julio, en la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

De conformidad con lo establecido en los artículo 115 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el art. 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, y según lo dispuesto en el art. 15.2.d) Vínculo a legislación del Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y en el art. 15 de la citada Orden de 27 de julio de 2011, en su redacción dada por la Orden de 23 de marzo de 2012, corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas subvenciones.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación del mencionado Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la convocatoria se incorporará el correspondiente formulario de solicitud.

En su virtud, considerando oportuno preceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2015, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales convoca, para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 27 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al desarrollo de proyectos y a la producción de obras audiovisuales en Andalucía, para las siguientes líneas:

Línea subvenciones al desarrollo de obras audiovisuales:

Actividad 1. Desarrollo de proyectos de largometrajes cinematográficos o televisivos de ficción.

Actividad 2. Desarrollo de proyectos de largometrajes cinematográficos o televisivos de documental.

Línea subvenciones a la producción de largometrajes:

Actividad 2. Producción de proyectos de largometrajes cinematográficos o televisivos de documental.

Línea subvenciones a la producción de unidades de documental.

Los conceptos subvencionables, requisitos y procedimiento de concesión serán los establecidos en la mencionada Orden.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 29 de junio de 2015, inclusive.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, deberán formularse conforme a los modelos contenidos como Anexo I, que se publican conjuntamente con la presenta Resolución.

Cuarto. Audiencias, reformulación, aportación de documentación y aceptación

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Orden de 27 de julio de 2011, las alegaciones, la reformulación, la aceptación y presentación de documentos deberán formularse conforme al modelo contenido como Anexo II que se publica conjuntamente con la presente Resolución.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Orden de 27 de julio de 2011, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo Vínculo a legislación.

Sexto. Financiación.

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por los importes máximos que a continuación se relacionan en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación así como en el Presupuesto de Explotación de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

Los gastos se devengarán, como máximo, anualmente en función de la ejecución real de los proyectos, así como la planificación financiera de los desembolsos a realizar, se han planteado atendiendo al horizonte temporal antes reseñado y al grado de maduración de los proyectos, así como por cada una de las líneas de actuación, con el siguiente detalle:

Tabla omitida.

No obstante, en el caso de que no se alcanzara la concesión de la cantidad máxima asignada para una de las líneas de subvención, las cantidades no empleadas podrán destinarse a la concesión de subvenciones para las otras líneas.

Para el año 2015 la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha consignado en su Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) la dotación económica máxima que pudieran devengar los beneficiarios de las tres líneas de ayudas para ese ejercicio. Asimismo, dicho importe se ha tenido en cuenta en su presupuesto de explotación.

El registro de lo anterior queda recogido en el Objetivo 1, Ayudas e Incentivos Industrias Creativas y Culturales (PDP0010150), Proyecto Asociado “Ayudas” convocatoria 2015 por 148.000 €. La aplicación presupuestaria que sustentará la financiación de lo anterior es 0.1.13.00.01.00440.54.45E, por la cuantía antes reseñada.

Para los ejercicios 2016 y 2017 se irá consignando la cuantía correspondiente para los citados años con cargo a sus respectivos presupuestos, siempre y en todo caso, atendiendo a la existencia de disponibilidad de crédito para cada ejercicio.

Séptimo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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