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Acreditación de la competencia docente de las personas formadoras de formación profesional para el empleo

09/06/2015
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Resolución de 28 de mayo de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se regula la acreditación de la competencia docente de las personas formadoras de formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 8 de junio de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE MAYO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA LA ACREDITACIÓN DE LA COMPETENCIA DOCENTE DE LAS PERSONAS FORMADORAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

El Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, establece en la disposición transitoria única “acreditación de la competencia docente” que a efectos de acreditación de la competencia docente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1, tendrá validez el estar en posesión de formación en metodología didáctica de formación profesional para adultos equivalente al certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo, siempre que dicha formación se haya obtenido hasta el 31 de diciembre de 2013.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18.1.a) Vínculo a legislación del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, entre otras competencias, “La coordinación y gestión de la oferta formativa anual dirigida a las personas demandantes de empleo y de las acciones de formación a lo largo de la vida laboral, de acuerdo con la planificación establecida por la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente”.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Especialidades formativas equivalentes.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se establecen como equivalentes al certificado de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo, de conformidad a la disposición transitoria citada, siempre que se hayan obtenido hasta el 31 de diciembre de 2013, las siguientes especialidades formativas:

SSCF01AECP Formador 380 horas

SSCF01ANT Formador de formadores 400 horas

SSCF03ACA Docencia 900 horas

Segundo. Personas destinatarias.

El contenido de la presente Resolución es aplicable a las personas que pretendan impartir acciones formativas correspondientes a la Formación Profesional para el Empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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