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Desarrollo reglamentario de la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud

09/06/2015
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Decreto 86/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana (DOCV de 8 de junio de 2015) Texto completo.

El Decreto 86/2015, regula la Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana, los servicios que la integran, el censo de dicha Red, y los beneficios y obligaciones derivados de la inscripción en el censo.

Asimismo regula la formación en materia de animación juvenil, las escuelas de animación juvenil, los cursos y el Foro en esta materia, el Carnet Jove, usuarios, entidades adheridas y entidades colaboradoras.

DECRETO 86/2015, DE 5 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DESARROLLA REGLAMENTARIAMENTE LA LEY 18/2010, DE 30 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT, DE JUVENTUD DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Preámbulo

I Nuestra Constitución establece en su artículo 48 Vínculo a legislación que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de juventud (art.

49.1.25) y de instituciones públicas de protección y ayuda a jóvenes (art. 49.1.27).

Mediante la Ley 4/1989, de 26 de junio, de la Generalitat, sobre el Institut Valencià de la Joventut, y la Ley 8/1989, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Participación Juvenil, se sentaron las primeras bases legislativas para llevar a cabo los citados mandatos.

Ambas leyes se encuentran hoy derogadas, en virtud de la actual Ley 18/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana. Esta última contiene, en su disposición final primera, una llamada expresa al desarrollo reglamentario de las materias que aborda. Asimismo, dicha habilitación normativa se concreta en otros preceptos de la Ley. En su artículo 36, respecto de la Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana y los servicios que la integran; en el artículo 37, en cuanto a la formación en actividades de tiempo libre, en el artículo 38 en relación con el Carnet Jove; y en los artículos 39, 40 y 41, en el ámbito de las instalaciones para jóvenes.

Con anterioridad a la citada Ley 18/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana, fueron dictadas una serie de disposiciones destinadas a regular los distintos ámbitos y sectores que conforman en la sociedad actual el campo de la juventud y desarrollo comunitario; entre ellas cabe destacar las siguientes:

- El Decreto 61/1984, de 18 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la gestión de instalaciones juveniles, deportivas y socioculturales de la Generalitat por los Ayuntamientos.

- La Orden de 31 de julio de 1987, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se aprueban las normas reguladoras del funcionamiento de las Residencias, Albergues y Campamentos juveniles de la Generalitat Valenciana.

- El Decreto 183/1988, de 28 de noviembre, del Consell Valenciana, sobre la ordenación de Albergues Juveniles y creación de la Red Valenciana de Albergues Juveniles.

- La Orden de 25 de julio de 1991, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen las normas reguladoras del funcionamiento de las residencias juveniles de la Generalitat Valenciana.

- El Decreto 24/1995, de 6 de febrero, del Consell, por el que se regula la Red Valenciana de Información Juvenil.

- La Orden de 12 de febrero de 1997, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, de modificación de la de 31 de julio de 1987 y de la de 25 de julio de 1991, antes mencionadas.

- El Decreto 60/2005, de 11 de marzo, del Consell, por el que se regula la formación en materia de animación juvenil en la Comunidad Valenciana - La Orden de 3 de febrero de 2006, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regulan los cursos en materia de animación juvenil y el procedimiento de reconocimiento y de pérdida de reconocimiento de las escuelas oficiales de animación juvenil en la Comunidad Valenciana, modificada por Orden de 25 de mayo de 2007, de la Consellería de Bienestar Social.

- La Resolución de 15 de mayo de 2006, del director general del Institut Valencià de la Joventut, por la que se establece el programa del curso de formador/a de animadores.

- La Orden 17/2010, de 14 de julio, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regula el Carnet Jove en la Comunitat Valenciana.

Muchas de las normas citadas han quedado obsoletas, existiendo además una dispersión de las mismas, así como supuestos de vacíos normativos en determinadas materias.

De ahí que el objeto del presente decreto sea, atendiendo a la citada habilitación legal, condensar en un solo texto normativo las diversas disposiciones reglamentarias que afectan a la materia, aprovechando la oportunidad para proceder a su actualización.

II Siguiendo la estructura de la Ley 18/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana, sistemáticamente, el presente decreto se articula en un título preliminar y cinco títulos numerados, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres anexos.

El título preliminar se concreta en una disposición de carácter general, en la que se señala el objeto de este decreto, especificando y describiendo los distintos ámbitos objeto de la regulación.

Por otra parte, entrando en el contenido del Decreto, el título I regula la Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana.

Se recoge en esta primera parte del texto la regulación de la información juvenil, cuya normativa data del año 1995. El tiempo transcurrido, desde dicha fecha, ha supuesto profundos cambios en la forma de gestionar la información juvenil, con la aparición y difusión de las nuevas tecnologías de información y comunicación, y la generalización del uso de Internet y las redes sociales.

En el año 2004, la Asociación Europea de Información y Asesoramiento Juvenil aprueba la Carta Europea de Información Juvenil, que tablece los principios deontológicos y de funcionamiento por los que se tienen que regir los servicios de información juvenil. Asimismo, en el año 2011, se aprobaron varios Reales Decretos: el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, que regula, entre otras, la cualificación profesional de la información juvenil; y el Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre y el Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, que afrontan, respectivamente, la regulación de la formación desde los ámbitos educativo y de empleo; bloque normativo que supone un hito fundamental en la profesionalización de las personas que trabajan en la información juvenil.

III El título II está integrado por las normas relativas a las actividades de tiempo libre infantil y juvenil y el título III regula la formación en materia de animación juvenil.

En relación con las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, se recoge la definición de las mismas y de sus tipos, quiénes pueden ser las personas promotoras de aquellas y el personal habilitado. Y se establecen, para las actividades promovidas por el Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, una serie de obligaciones, respecto de los equipos de animación y del personal colaborador.

Por lo que se refiere a la formación en materia de juventud, la Ley 18/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana, atribuye al Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, entre otras, en su artículo 37, la función de formar animadores juveniles, destacando la necesidad de establecer reglamentariamente los requisitos a exigir a las personas que realicen o vayan a realizar actividades educativas en el tiempo libre, con niñas y niños, y jóvenes, en la Comunitat Valenciana.

En este campo, debe destacarse el importante papel desarrollado por las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud, desde el ámbito del voluntariado y de la educación no formal.

Un sector cuya demanda creciente de personas con una formación adecuada, para dirigir o formar parte de los equipos de animación en actividades educativas de tiempo libre, está atendida por las escuelas de formación de animadores juveniles que, con modelos pedagógicos diversos, proporcionan una amplia y consolidada oferta formativa desde el sector asociativo y desde el ámbito local.

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (2008/C 111/01), considera, entre otras cosas, que desarrollar y reconocer los conocimientos, las destrezas y la competencia de la ciudadanía es esencial para el desarrollo individual, la competitividad, la ocupación y la cohesión social de la comunidad.

En este sentido, el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, aprobó las cualificaciones profesionales del ámbito específico de la juventud:

dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil y de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, y estableció un marco común para la formación de las personas que trabajan en este ámbito en todo el Estado, lo que permite una mayor movilidad de los profesionales afectados en el territorio español y en la Unión Europea.

Se actualiza, pues, el procedimiento de reconocimiento y funcionamiento de las escuelas de animación juvenil, garantizando que la formación en materia de animación juvenil se imparta a través de aquellas y, en su caso, por las entidades locales; y se describen los cursos conforme a la norma estatal, el procedimiento de acreditación de los cursos, la referencia al alumnado y la regulación de los diplomas.

Además, se incorpora al título III un último capítulo que contempla, como novedad, la constitución formal del Foro de Formación en materia de Animación Juvenil. Su definición, funciones, composición y funcionamiento, como órgano de consulta y participación en materia de animación juvenil, formado por un representante de cada Escuela de Animación Juvenil y por cinco integrantes procedentes de la Administración de la Generalitat.

IV El título IV desarrolla las previsiones de la Ley respecto del Carnet Jove y el título V contempla las normas relativas a las instalaciones juveniles, con la creación expresa del Registro de Instalaciones Juveniles de la Comunitat Valenciana.

En el ámbito de las previsiones de la Ley 18/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana, relativas a los “servicios a la juventud”, se incorpora al Decreto, en primer lugar, la regulación del Carnet Jove, actualmente contenida en la Orden 17/2010, de 14 de julio, de la Consellería de Bienestar Social, para cumplir el objetivo sistematizador del presente decreto, sin establecer novedades de relevancia al respecto.

Y continuando con los servicios a la juventud, y por lo que se refiere a las instalaciones juveniles, se aborda su regulación, que ha de cubrir la laguna existente en la materia en cuanto a su desarrollo reglamentario.

El anteriormente citado Decreto 183/1988 se refiere únicamente a los albergues juveniles y, aún con ello, no se recogen unos mínimos requisitos para su reconocimiento como tales, paso previo necesario para su inclusión en la Red Estatal de Albergues Juveniles (REAJ) y en la Federación Internacional de Albergues Juveniles (IYHF), y, en todo caso, compromiso asumido por la Comunitat Valenciana. Mediante la suscripción de convenio de fecha 26 de junio de 2000, nuestra Comunitat pertenece al Consorcio para la Presencia y Promoción del Alberguismo Juvenil-Red Española de Albergues Juveniles, estableciendo el artículo 5 de los estatutos del citado consorcio que sus miembros deben “dictar las normas necesarias, según su propio ordenamiento jurídico, para que los albergues, propios o asociados, de su Red observen las normas y deberes contenidos en los Reglamentos de la IYHF y, del mismo modo, gocen de los derechos que les confieren los reglamentos de aquella”.

V Junto a las razones anteriores, no puede dejar de mencionarse el impacto que ha supuesto la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. La transposición de la misma al ordenamiento jurídico español se produjo mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, dictándose posteriormente, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado, que supone un nuevo paso en la eliminación de obstáculos a la libre prestación de servicios. Ello, sin olvidar la aprobación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de diversas leyes, que da una nueva redacción a preceptos básicos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regulando, con carácter general, el régimen de comunicación previa y declaración responsable, para el establecimiento e inicio del ejercicio de una actividad de prestación de servicios.

Ello ha supuesto que diversas Comunidades Autónomas, en la materia que nos ocupa, hayan iniciado un proceso de adaptación de su normativa a las directivas europeas, simplificando trámites y favoreciendo el ejercicio de las mencionadas actividades de servicios; proceso que está directamente relacionado con el de simplificación de cargas administrativas en que se hallan inmersas las Administraciones Públicas españolas, y también, por tanto, la Administración Pública valenciana, en el marco más amplio de los planes de innovación y modernización de la misma, y al que no puede ser ajeno el Institut Valencià de la Joventut.

Generalitat Jove.

Por todo ello y en uso de la habilitación de desarrollo reglamentario contenida en la disposición final primera de la Ley 18/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana, y en sus artículos 36.2, 37.2, 39.3, 40.3 y 41, previo informe del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, el informe de la Abogacía General de la Generalitat a propuesta de la consellera de Bienestar Social, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en su reunión del día 5 de junio de 2015, DECRETO

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente decreto es regular las siguientes materias:

1. La Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana, los servicios que la integran, el censo de dicha Red, y los beneficios y obligaciones derivados de la inscripción en el censo.

2. Las actividades de tiempo libre educativo, infantil y juvenil.

3. La formación en materia de animación juvenil, las escuelas de animación juvenil, los cursos y el Foro en esta materia.

4. El Carnet Jove, usuarios, entidades adheridas y entidades colaboradoras.

5. Las instalaciones destinadas a la juventud para la realización de actividades culturales, de ocio y tiempo libre en el territorio de la Comunitat Valenciana, de titularidad pública o privada, y su Registro.

TÍTULO I

De la Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana y de los servicios que la integran

CAPÍTULO I

La Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana

Artículo 2. Definición

La Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana es un conjunto de servicios de asistencia que tiene por objeto realizar un conjunto de actividades de información, orientación y asesoramiento, dirigidas a las y los jóvenes, con el objeto de favorecer su desarrollo, integración y participación en la vida social. La información, la orientación y el asesoramiento prestados podrán versar sobre todas las materias que sean de interés para las y los jóvenes.

Artículo 3. Servicios que integran la Red

1. La Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana está integrada por:

a) La unidad administrativa del Institut Valencià de la Joventut.

Generalitat Jove competente en información juvenil.

b) Los centros de Información Juvenil (CIJ).

c) Los puntos de Información Joven (PIJ).

d) Asesorías o centros especializados.

2. Para formar parte de la Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana, los servicios deben estar ubicados y realizar sus funciones en el territorio de la Comunitat Valenciana.

3. El reconocimiento de los servicios que integran la Red requerirá su previa inscripción en el Censo de la Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana, en la forma y con los requisitos establecidos en el presente decreto.

Artículo 4. Ámbito de aplicación

El presente título será de aplicación a todos los servicios de información juvenil promovidos por organismos o entidades de carácter público o privado, sin ánimo de lucro, ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, cuando estén inscritos en el Censo de la Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana.

Los organismos y entidades citados en el párrafo anterior son los titulares de los servicios de información juvenil regulados en este decreto, de conformidad con las reglas internas de funcionamiento de aquellos organismos y entidades y eventualmente de los convenios y acuerdos que puedan firmar entre ellos.

Artículo 5. Los centros de Información Juvenil

Los centros de Información Juvenil son servicios que recopilan, elaboran y difunden información de interés para las y los jóvenes.

Estos centros ofrecerán una información plural, amplia y diversificada y, en la medida de sus posibilidades, asesoramiento personalizado.

Además, colaborarán con las unidades, puntos y asesorías de la zona donde se ubiquen.

Artículo 6. Funciones de los centros de Información Juvenil

Los centros de Información Juvenil realizarán las siguientes funciones:

1. Recopilar la información que se genere, en su ámbito de actuación territorial, en materia de juventud o de interés para las y los jóvenes.

2. Atender de forma personalizada a las y los jóvenes en sus consultas y demandas informativas y de asesoramiento.

3. Detectar las necesidades y demandas informativas del colectivo juvenil en el que actúan.

4. Difundir la información que dispongan y crear puntos de información juvenil en su ámbito territorial 5. Promover la participación y fomentar las actividades juveniles 6. Las demás que se determinen por Orden de la consellería competente en materia de juventud.

Artículo 7. Los puntos de Información Joven

1. Los puntos de Información Joven son aquellos servicios que difunden información de interés entre las y los jóvenes que les sean próximos. Para ello, utilizarán cualquier medio que se considere adecuado para la consecución de esta finalidad, tales como paneles informativos, atención directa, webs, redes sociales, listas de distribución o cualquier otro.

2. La información será facilitada a los puntos de Información Joven a través del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove o del Centro de Información Juvenil más próximo, o bien la obtendrán por sus propios medios.

Artículo 8. Funciones de los puntos de Información Joven

Los puntos de Información Joven realizarán las siguientes funciones:

1. Promover la igualdad de las y los jóvenes en el acceso a la información.

2. Recopilar y difundir información a las y los jóvenes.

Artículo 9. Asesorías o centros especializados

Las asesorías para jóvenes son servicios especializados de orientación a las y los jóvenes sobre materias o asuntos concretos que sean de su interés.

Artículo 10. Funciones de las asesorías o centros especializados

1. Corresponde a las asesorías para jóvenes atender a las consultas de la población juvenil y las del resto de Servicios de Información Juvenil de la zona donde se ubican.

2. Las asesorías para jóvenes estarán abiertas a todas y todos los jóvenes sin excepción.

CAPÍTULO II

El Censo de la Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana

Artículo 11. Inscripción

En el Censo de la Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana podrán inscribirse los servicios que cumplan las condiciones de este decreto, obteniendo de tal forma, el reconocimiento oficial por el Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove.

Artículo 12. Tramitación de la inscripción

Las personas físicas y las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro interesadas en que sus servicios de información juvenil sean oficialmente reconocidos y formen parte de la Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana, deberán presentar la correspondiente solicitud de inscripción en el Censo de la Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo que se prevea mediante orden de la consellería competente en materia de juventud, que también regulará el procedimiento de inscripción, sin perjuicio de lo indicado en los artículos siguientes, respecto de los requisitos mínimos que deben cumplirse para dicho reconocimiento.

Artículo 13. Requisitos de inscripción de los centros de Información Juvenil

Para ser inscritos en el Censo de la Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana y, en consecuencia, ser reconocidos oficialmente, los centros de Información Juvenil deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Disponer de un local accesible, de uso exclusivo o con espacio debidamente diferenciado de otro, en el que preferentemente deberán existir dos zonas diferenciadas: una de trabajo interno y otra de atención al público.

2. Mantener un horario de atención al público no inferior a veinte horas semanales de dedicación exclusiva a las tareas correspondientes al servicio de información juvenil.

3. Si se trata de servicios gestionados directamente por una entidad pública, deberá contarse con personal que ostente la condición de empleado público, de conformidad con lo que dispongan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, según lo previsto en la normativa vigente de función pública. Con independencia del requisito de pertenencia a los cuerpos o escalas, o en su caso categoría profesional correspondiente, que dichas relaciones puedan establecer, las mismas contemplarán la necesidad de que este personal esté en posesión de la cualificación de informador o informadora juvenil de conformidad con la normativa vigente y la posesión, como mínimo, del título de formación profesional de grado superior, bachillerato o equivalente.

Si se trata de servicios gestionados indirectamente por una entidad pública, o promovidos por una entidad privada, el personal contratado de acuerdo con la legislación laboral aplicable, deberá acreditar asimismo la cualificación de informador o informadora juvenil de conformidad con la normativa vigente, y estar a su vez en posesión, como mínimo, del título de formación profesional de grado superior, bachillerato o equivalente.

A los efectos citados en los párrafos anteriores, en el anexo I se reflejan la tabla de equivalencias de los títulos que permite entender cumplido este requisito.

En todos los casos, el personal deberá ser proporcionado al volumen de los servicios que se prestan y al número de usuarias y usuarios.

4. Los centros que cuenten con servicios de asesoramiento especializado deberán garantizar la competencia profesional de las personas responsables de atenderlos, y de la persona responsable del centro.

5. Dotación, como mínimo, de los medios técnicos siguientes: teléfono, ordenador con acceso a internet, impresora y fotocopiadora.

6. Contar con un proyecto destinado a hacer de la información una tarea útil para el desarrollo social, económico, cultural y político de las y los jóvenes.

Artículo 14. Requisitos de inscripción de los puntos de Información Joven

Para ser inscritos en el Censo de la Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana y, en consecuencia, ser reconocidos oficialmente, los puntos de Información Joven deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Disponer de un local o espacio propio para desempeñar sus tareas de información.

b) Contar con un proyecto consistente en recabar y difundir entre las y los jóvenes aquella información que pueda ser útil para dar respuesta a sus necesidades e intereses.

c) Mantener un horario de atención al público no inferior a tres horas semanales.

d) Contar con una persona que atienda durante el horario de apertura del Punto de Información. La persona estará en posesión al menos de la titulación de formación profesional de grado superior o bachillerato.

f) Disponer de medios técnicos adecuados para gestionar la información juvenil.

Artículo 15. Requisitos de inscripción de las asesorías o centros especializados

Para ser inscritos en el Censo Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana y, en consecuencia, ser reconocidos oficialmente, los centros especializados o asesorías deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

1. Disponer de un espacio claramente diferenciado de otros adscritos a diferentes servicios dentro del mismo local.

2. Mantener un horario de atención al público no inferior a veinte horas semanales de dedicación exclusiva a las tareas correspondientes al Servicio.

3. Contar con personal que disponga de la condición de empleado público, si tales servicios son gestionados directamente por una entidad pública y según lo dispuesto en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de función pública. Si se trata de servicios gestionados indirectamente por una entidad pública, o promovidos por una entidad privada, el personal deberá estar contratado de acuerdo con la legislación laboral vigente, debiendo, el personal que preste el servicio de asesoramiento, acreditar una titulación universitaria que sea adecuada al mismo. En todos los casos, el personal deberá ser proporcionado al volumen de los servicios que se prestan y al número de usuarias y usuarios.

4. Disponer de los medios técnicos adecuados para lograr, de manera óptima, los objetivos planteados en el proyecto de asesoramiento a desarrollar.

5. Contar con un proyecto destinado a ofrecer respuestas adecuadas a las demandas juveniles de asesoramiento especializado.

CAPÍTULO III

Los servicios de Información Juvenil inscritos en el Censo de la Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana

Artículo 16. Beneficios de la inscripción

El reconocimiento oficial de los Servicios de Información Juvenil, mediante su inscripción en el Censo de la Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana, supondrá los siguientes beneficios:

1. Asesoramiento y asistencia técnica del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove.

2. Acceso a las acciones de fomento que, en su caso, se establezcan.

3. Las demás que se determinen por Orden de la consellería competente en materia de juventud.

Artículo 17. Obligaciones derivadas de la inscripción

Con carácter general y cualquiera que sea su modalidad, los servicios inscritos en el Censo de la Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana asumirán, como mínimo, las siguientes obligaciones:

1. Colocar, en lugar visible al público, el distintivo o logotipo correspondiente de la Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana. Aquellos servicios reconocidos que tengan un nombre específico, podrán añadir este al anagrama y nombre genérico de servicio de información juvenil. El modelo de logotipo se recoge en el anexo IV de este decreto.

2. Remitir al Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, cualquiera que sea su formato, la información de interés que se genere en su ámbito de actuación.

3. Participar, mediante la asistencia de su personal, en las actividades de formación y coordinación impulsadas o apoyadas por el Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, y que sean necesarias para una adecuada actualización y formación del personal.

4. Responder a todas las comunicaciones que les sean remitidas por el Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, con la finalidad de agilizar las tareas de modificación y actualización del Censo.

5. Indicar, en lugar visible, los horarios de atención al público y, en su caso, los servicios especializados que prestan.

6. Los servicios de Información Juvenil podrán utilizar un nombre propio, que deberá ir acompañado del nombre genérico con el que figuran en el Censo de la Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana.

7. Notificar al Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, en el plazo de un mes, cualquier variación o modificación que afecte a las normas de funcionamiento del servicio.

8. Comunicar, dentro el plazo máximo de dos meses, al Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, el cierre del servicio, a efectos de proceder a la baja en el Censo de la Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana.

Artículo 18. Obligaciones específicas de los centros de Información Juvenil

Los centros de Información Juvenil asumirán, además de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, las siguientes:

1. Buscar, recopilar, elaborar, tratar y difundir la información de interés para las y los jóvenes.

2. Suministrar información y dar soporte a los Puntos Información Juvenil de la zona donde se ubique el centro.

3. Facilitar al Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove toda la información que se les solicite sobre los puntos y las unidades de su ámbito de actuación.

4. Colaborar con el Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove en la actualización anual del Censo.

5. Coordinarse con los Centros o Servicios especializados, de modo que los centros de Información Juvenil presten a las y los jóvenes de su ámbito de actuación información básica de los temas propios de aquellos.

6. Llevar el control de consultas en hojas normalizadas que les facilitará el Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove.

7. Enviar, al menos una vez al año, al Institut Valencià de la Joventut.

Generalitat Jove, una memoria de las actividades del Centro de Información Juvenil, con mención expresa de la estadística de las personas usuarias.

8. Asumir la posibilidad del trabajo que se deriva de participar y desarrollar la Red.

Artículo 19. Obligaciones específicas de los puntos de Información Joven

Los puntos de Información Joven asumirán, además de las obligaciones señaladas en el artículo 17 de este decreto, las siguientes:

1. Colaborar con los centros de Información Juvenil de su zona para un mejor desarrollo de sus funciones.

2. Facilitar a los centros de Información Juvenil de su zona toda la información joven que hayan conseguido recopilar.

3. Llevar el control de consultas en hojas normalizadas que les facilitará el Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove.

Artículo 20. Funciones del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove

El Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, en relación con los servicios de información juvenil reconocidos, tiene encomendadas las siguientes competencias:

1. Potenciar e impulsar el desarrollo de la Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana y coordinar su funcionamiento.

2. Promover la creación de nuevos servicios de información, prestando el asesoramiento que requieran para su apertura.

3. Gestionar el Censo de la Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana.

4. Cooperar con entidades, organizaciones e instituciones públicas o privadas, dedicadas a tareas informativas y documentales para el intercambio de información y programas conjuntos de interés para la juventud.

5. Promover cursos de formación, tanto on line como presenciales, jornadas y encuentros para el personal de los Servicios de la Red de Servicios de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana.

6. Fomentar y apoyar el uso de las redes sociales por parte de la Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana, estableciendo mecanismos de colaboración.

7. Facilitar, mediante listas de distribución, el intercambio fluido de información por parte de la Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana.

8. Habilitar un espacio en la web del Institut Valencià de la Joventut.

Generalitat Jove, en el que se relacionen los servicios y actividades promovidos por los centros y puntos de la Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana.

9. Facilitar a la ciudadanía un servicio de consulta electrónica al Centro de Documentación del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, comunicando a la Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana, periódicamente y de forma electrónica, las novedades que se hayan producido en el Centro de Documentación.

10. Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto para que los servicios de información juvenil lleven a término sus tareas con la eficacia y calidad necesarias.

11. Las demás que se determinen por Orden de la consellería competente en materia de juventud.

Artículo 21. Cumplimiento de medidas de seguridad

Los servicios integrados en la Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana deberán cumplir la normativa vigente en materia de medidas de seguridad, medidas de protección contra incendios, condiciones mínimas de habitabilidad y mejora de la accesibilidad, supresión de las barreras arquitectónicas y, en general, todas aquellas que les pudieran resultar de aplicación.

Artículo 22. Modificación del Censo de la Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana

Cualquier modificación relevante que tenga previsto realizarse en los servicios de información juvenil, se deberá comunicar al Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, con los requisitos y efectos que se determinarán en la correspondiente Orden de desarrollo del presente decreto Vínculo a legislación.

TÍTULO II

De las actividades de tiempo libre infantil y juvenil

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 23. Definición

Son actividades de tiempo libre infantil y juvenil las dirigidas a menores de edad, promovidas u organizadas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y que tengan como finalidad contribuir al desarrollo integral de la infancia y la juventud, mediante la ejecución de un proyecto de educación no formal.

Artículo 24. Tipos de actividad

En atención a las modalidades de organización, las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, podrán ser:

1. Actividades con pernoctación. En ellas, las y los participantes hacen noche al aire libre o en cualquier instalación fija. Son actividades con pernoctación, las siguientes:

- Acampada: actividad realizada al aire libre, en tiendas de campaña o similares, en instalaciones no permanentes.

- Centro de vacaciones: actividad realizada en cualquier instalación permanente, independientemente del tipo y características de la misma: campamentos, cabañas de madera, albergues juveniles, colonias de vacaciones, granjas escuela o instalaciones análogas.

- Campo de trabajo: actividad en la que las y los jóvenes se comprometen, individualmente o en grupo, voluntaria y desinteresadamente, a realizar un trabajo de interés social.

2. Actividades con pernoctación itinerantes. Aquellas en las que se haga noche en lugares diferentes.

3. Actividades sin pernoctación. Se realizan en época de vacaciones escolares, o en periodos de tiempo libre en general, en instalaciones habilitadas para ello: centros cívicos, sedes de asociaciones, casas de juventud u otros.

Artículo 25. Promotores o promotoras

1. El promotor o promotora es la persona física o jurídica, pública o privada, que decide, impulsa, programa y financia una actividad de tiempo libre infantil y juvenil y tiene el deber de obtener los permisos y realizar las gestiones necesarias para llevarla a cabo, de acuerdo con la normativa vigente. Entre dicha normativa, cabe mencionar, de forma no exhaustiva, la normativa general sectorial sobre agua de consumo humano, su transporte y almacenamiento; aguas residuales; almacenamiento, transporte y recogida de residuos; higiene alimentaria referida a garantía de los alimentos en general, conservación, consumo y almacenaje, y todo cuanto se refiere a la salud de las personas, así como su seguridad; también y en su caso, la que regula el uso y ocupación de los espacios naturales protegidos de conformidad con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, y de las zonas de dominio publico marítimo terrestre, según lo previsto en la legislación de costas.

2. Cuando el promotor sea el Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, le será de aplicación específica lo regulado en el capítulo II del presente título.

3. Con independencia de las responsabilidades individuales, penales, civiles o de cualquier otro tipo, exigibles a las personas que integren los equipos de animación y al personal colaborador por un comportamiento negligente o irresponsable en el ejercicio de las funciones que les son propias, el promotor o promotora de la actividad es la persona responsable de su organización y desarrollo.

Artículo 26. Personal habilitado

1. La organización y ejecución de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil deberá estar a cargo de un equipo de animación, integrado por personas que disponen y están en condiciones de acreditar la formación necesaria.

2. La formación habilitante para organizar y ejecutar actividades de tiempo libre infantil y juvenil requerirá haber seguido con aprovechamiento los cursos de formación en materia de animación juvenil reconocidos por la Generalitat, o bien haber obtenido la titulación equivalente que se detalla en el anexo II de este decreto.

3. Se admitirán, como máximo dos personas en prácticas incluidas en un proceso de formación, dirigido a la obtención de la acreditación de director o directora o monitor o monitora de actividades de tiempo libre infantil y juvenil, por cada persona de la misma o superior titulación, y que esté ejerciendo las funciones correspondientes a la misma titulación que las personas en prácticas.

CAPÍTULO II

Desarrollo de las actividades promovidas por el Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove

Artículo 27. Composición, funciones y requerimientos de los equipos de animación y de otro personal colaborador

1. Los equipos de animación encargados de la organización y ejecución de actividades de tiempo libre infantil y juvenil, estarán formados por:

a) El director o directora, que es la persona que asume la dirección y coordinación de una actividad, de acuerdo con el programa de la misma.

Son funciones del director o directora:

- Garantizar la ejecución del programa y permanecer al frente de la actividad en el lugar donde se realice.

- Velar para que las actividades se desarrollen en las condiciones de seguridad, sanitarias y de higiene necesarias, así como disponer de información suficiente sobre los horarios y puntos de asistencia médica en la zona.

- Procurar que las personas asistentes respeten las propiedades, las instalaciones y el medio natural del lugar donde se realice la actividad.

- Cumplir y hacer cumplir las normas vigentes en materia de bebidas alcohólicas, tabaco y cualquier otra sustancia que pueda generar dependencia.

- Velar para que las actividades incluidas en el programa, cuya preparación y realización se encargue a una empresa o entidad especializada, distinta a la entidad organizadora, cumplan con lo que determine la correspondiente normativa.

- Conocer el plan de emergencia del centro de actividades y darlo a conocer al resto del equipo de animación y a las personas participantes en la actividad y, de acuerdo con la normativa vigente, formar parte de los equipos de autoprotección o asumir la dirección del plan.

- Cumplir y hacer cumplir lo que establece el presente decreto y la normativa que lo desarrolle.

- Facilitar la comprobación y el seguimiento de la actividad al personal encargado de esta función, debidamente acreditado.

- Custodiar, durante la realización de la actividad, la documentación necesaria para el desarrollo de la misma.

- Cualquier otra función relacionada con la coordinación de la actividad.

b) Los monitores o monitoras, que son las personas encargadas de desarrollar las actividades del programa bajo la coordinación del director o directora. Son funciones de las y los monitores:

- Atender específicamente al grupo de participantes del que es responsable.

- Cumplir las normas generales de la instalación y de la actividad, así como las instrucciones de la dirección.

- Conocer y dar a conocer el plan de emergencia del centro a las personas participantes y, de acuerdo con la normativa vigente, formar parte de los equipos de autoprotección.

- Asumir las funciones propias de dirección, en caso de que sea necesario.

2. Todas aquellas personas que integren el equipo de animación deberán ser mayores de edad.

3. En el caso de actividades con un número superior a 50 participantes, la persona que ejerza las funciones de director o directora deberá estar en posesión del diploma de director de actividades de tiempo libre educativo infantil o de alguna de las titulaciones, certificaciones o diplomas equivalentes, recogidas en el anexo II de este decreto.

4. Por cada 12 participantes o fracción, deberá haber, como mínimo, una persona en posesión del diploma de monitor de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil o de algunas de las titulaciones, certificaciones o diplomas equivalentes, recogidas en el anexo II de este decreto.

5. En los casos en que el programa de la actividad de tiempo libre incluya deportes extremos, como esquí, escalada, barranquismo, espeleología u otras que comporten una real o aparente peligrosidad por las condiciones difíciles o extremas en las que se practican, las personas promotoras se obligan a que, junto con el equipo de animación, se disponga de personal capacitado para dirigir esas actividades de riesgo. La acreditación de la capacidad de este personal se regirá por la normativa específica aplicable al efecto.

6. En el caso de los grupos en los que participen personas con necesidades especiales, el equipo deberá incluir personal suficiente con la capacitación adecuada para garantizar la atención necesaria a dichas personas.

7. Para los grupos en que participen personas con discapacidad, la proporción de personal responsable o de apoyo, con preparación adecuada y titulación suficiente, será la siguiente:

a) Participantes con tipología clasificable como discapacidad “profunda “ o “severa”, una persona por cada 1 o 2 participantes.

b) Participantes con tipología clasificable como discapacidad “ligera “, “moderada” o “ligera media”, una persona por cada 3 o 4 participantes.

c) Para el resto de personas con discapacidad, el número y la cualificación de las personas responsables necesarias estará en función del tipo de discapacidad y del entorno, para permitir la realización de las actividades previstas.

8. Las titulaciones requeridas para formar parte de los equipos de animación no eximen de la exigencia de otras titulaciones o diplomas que, por razón de la especificidad del programa de la actividad, vengan estipuladas en la normativa aplicable.

9. Las personas en prácticas no se contabilizarán a los efectos de los puntos 3, 4, 6 y 7 del presente artículo.

Artículo 28. Suscripción de seguro de asistencia y accidentes, y de responsabilidad civil

1. El Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, respecto de las actividades que organiza, suscribirá un seguro de asistencia y accidentes para los y las participantes en las actividades correspondientes (incluido el director o directora, monitores o monitoras y demás personal), que cubra como mínimo los gastos de curación y un capital mínimo en caso de muerte y de invalidez. En el caso de menores de 14 años, cubrirá los gastos de sepelio.

2. Igualmente deberá disponerse de un seguro de responsabilidad civil para afrontar el riesgo de los daños personales y materiales que el desarrollo de la actividad pueda ocasionar.

TÍTULO III

De la formación en materia de animación juvenil

CAPÍTULO I

Escuelas de animación juvenil

Artículo 29. Definición

1. Son escuelas de animación juvenil aquellas entidades que, previo reconocimiento como tales por la Generalitat, a través del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, imparten los cursos regulados en el presente decreto.

2. Las escuelas de animación juvenil podrán ser promovidas por asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, inscritas en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Generalitat, por Administraciones Públicas y por Universidades de la Comunitat Valenciana.

3. Las escuelas de animación juvenil gozarán de autonomía pedagógica y organizativa, y procurarán una oferta diversificada y amplia, dirigida a las personas interesadas en desarrollar actividades en el ámbito de la juventud.

4. El reconocimiento de una entidad como escuela de animación juvenil conllevará aparejado, en los términos previstos en los artículos 36 y 37 del presente decreto, la necesidad de iniciar el procedimiento de acreditación de los cursos y actividades de formación, cuya estructura, duración y diseño, se ajustará a lo establecido en el artículo 35 del presente decreto.

5. De acuerdo con lo estipulado al efecto en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana, la competencia para resolver sobre la solicitud de reconocimiento de una entidad como escuela de animación juvenil, corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove.

Artículo 30. Solicitud de reconocimiento

1. La formulación de la solicitud de reconocimiento de una entidad como escuela de animación juvenil corresponderá a la persona representante legal de la entidad promotora de la misma.

2. En el momento de realizar su solicitud, la entidad promotora deberá acreditar los siguientes requisitos:

a) Que está legalmente constituida.

b) Que está realizando, de forma ininterrumpida y al menos durante tres años, actividades de tiempo libre infantil y juvenil reguladas en el presente decreto.

c) Que dispone de un proyecto pedagógico y organizativo que especificará, como mínimo, los fines y objetivos de la escuela, su gestión y organización y el diseño de los cursos (planificación didáctica, metodología de aprendizaje, instrumentos y procedimientos de evaluación, etc.).

d) Que dispone de los recursos humanos necesarios, que serán, al menos, los siguientes:

1.º. director o directora: Para ejercer la función de dirección de una escuela de animación juvenil será necesario estar en posesión de un título universitario y acreditar experiencia de formación en materia de juventud. Además, se deberá estar en posesión del Diploma de dirección de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil o equivalente, de acuerdo con el anexo II de este decreto.

2.º. Equipo pedagógico: constituido por un mínimo de cinco personas, que deberán estar en posesión del Diploma de dirección de actividades de tiempo libre educativo infantil o equivalente, de acuerdo con el anexo II de este decreto. Además, deberán acreditar conocimiento del uso de recursos educativos en el ámbito de la pedagogía, de alguna las siguientes formas:

- Titulación de nivel universitario relacionada con este ámbito.

- Experiencia mínima de 4 años en el campo de las competencias relacionadas con estas cualificaciones o con el módulo formativo que impartan.

- Diploma de formador o formadora de animadores o equivalente al certificado de formador o formadora de animadores.

3.º. Apoyo administrativo. Las escuelas deben disponer, por lo menos, de una persona encargada de la gestión administrativa, que hará las funciones de atención al público y secretaría.

e) Que dispone de instalaciones, propias o cedidas mediante acuerdos o convenios con otras entidades (aulas, mobiliario, recursos didácticos, informáticos, tecnológicos, etc.), que deberán ser suficientes e idóneas para la realización de la actividad formativa, y que constarán, como mínimo, de tres espacios diferenciados: atención al público, secretaría y aulario. Las aulas serán adecuadas al número y características del alumnado (máximo 35 alumnos por aula), con un mínimo de 2 m² por alumno/a.

Artículo 31. Procedimiento para el reconocimiento

1. El reconocimiento de una entidad como escuela de animación juvenil se iniciará mediante la presentación, por parte de la entidad interesada, de una solicitud dirigida a la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove.

2. La solicitud incluirá la denominación, que no podrá coincidir, ni ser semejante, a otras ya reconocidas en la Comunitat Valenciana. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Autorización para la verificación de la identidad de la persona que presenta la solicitud, o en caso contrario, fotocopia de su documento nacional de identidad o documento equivalente, así como la documentación, mediante cualquier medio admitido en derecho, que acredite la representación que ostenta.

b) Copia de las escrituras de constitución de la entidad con el correspondiente sello de inscripción registral o, en su caso, certificado del citado registro expedido al efecto. En todo caso, deberá identificarse el domicilio de la entidad.

c) Certificación de la secretaria o secretario del órgano de gobierno de la entidad, relativo a la adopción del acuerdo de creación de la escuela y de solicitud de su reconocimiento.

d) Certificación de la secretaria o secretario del órgano de gobierno de la entidad, relativo a la designación del director o directora y del equipo pedagógico de la escuela.

e) Fotocopia cotejada de las titulaciones y otras acreditaciones del director o directora y del equipo pedagógico.

f) Informe detallado de los locales y las instalaciones para impartir los cursos, y también de los medios personales y materiales de que dispone la escuela para el cumplimiento de sus fines.

g) Compromiso de suscripción de póliza de seguros, en los términos del apartado 5 del artículo 34.

h) Proyecto pedagógico, que especificará, como mínimo, la siguiente información:

1.º. Los fines y los objetivos.

2.º. Diseño de los cursos que desarrolle, como mínimo, la planificación didáctica y de evaluación, la metodología de aprendizaje, así como los instrumentos de seguimiento y evaluación del alumnado y del proceso formativo.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reconocimiento será de seis meses. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver que establece el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 32. Pérdida del reconocimiento

1. La persona titular de la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove podrá resolver la pérdida del reconocimiento de una entidad como escuela de animación juvenil, cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se tenga constancia fehaciente de que la entidad titular se hubiera disuelto.

b) Cuando la escuela dejara de reunir cualquiera de los requisitos exigidos para su reconocimiento c) Cuando incumpla una o más de las obligaciones enumeradas en el artículo 34 del presente decreto.

d) Cuando se hubiera resuelto la pérdida de acreditación de más de un curso a la escuela en un mismo año, de acuerdo con lo que establece el artículo 36 del presente decreto.

2. El procedimiento de pérdida de reconocimiento de las escuelas, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 33. Funcionamiento de las escuelas de animación juvenil

1. Las escuelas de animación juvenil podrán impartir los cursos a que hace referencia el artículo 35 de este decreto.

2. Las escuelas de animación juvenil comunicarán a la Dirección General de la Juventud y del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove una programación anual de los cursos que tengan previsto realizar, que incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Relación detallada de los cursos que se realizarán, con indicación del municipio y fechas previstas de realización.

b) Diseño de los cursos que desarrollen. Si se ha presentado anteriormente y no hay ninguna variación, no será necesario, pero se hará constar expresamente que no se ha modificado y la fecha en que se presentó.

c) Relación del equipo de profesorado, que deberá reunir los requisitos del equipo pedagógico de la escuela, según lo indicado en el artículo 30.2.d.2.º del presente decreto.

3. Cuando se realice un curso en instalaciones distintas a las acreditadas, se deberá presentar una declaración responsable en la que se indique que las instalaciones cumplen los requisitos establecidos en el artículo 30.2.e del presente decreto y una acreditación de la disponibilidad de uso del local.

4. La programación anual se comunicará en los meses de mayo y junio y hará referencia al período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre del año siguiente. En el caso de que no se comunicase la programación en este plazo, no se podrá realizar ningún curso de los especificados en este decreto dentro del periodo establecido en este apartado.

5. Las escuelas de animación juvenil podrán realizar actividades de formación complementarias que ayuden a mejorar la calidad pedagógica de los cursos y la formación continua, siempre que no contravengan el presente decreto y normas que lo desarrollen, así como el resto de normativa que resulte de aplicación.

Artículo 34. Obligaciones de las escuelas de animación juvenil

Las escuelas de animación juvenil reconocidas por la Generalitat tienen las siguientes obligaciones:

1. Finalizar los cursos que se hayan iniciado.

2. Garantizar al alumnado:

a) Información sobre las características, objetivos y proyecto pedagógico de la escuela.

b) Información sobre el proceso formativo en cuanto a la programación, el desarrollo de las prácticas, la evaluación y los requisitos y plazos para la obtención del correspondiente diploma.

c) Orientación y asesoramiento individualizado durante todo su proceso formativo.

d) La realización de las prácticas adecuadas a las características de cada curso.

e) La posibilidad de presentar reclamaciones por escrito y la recepción de una respuesta adecuada.

3. Mantener actualizada y a disposición del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove a documentación correspondiente al seguimiento del proceso formativo del alumnado.

4. Comunicar, en el plazo máximo de 20 días hábiles, cualquier cambio que se produzca en los requisitos que condujeron a su reconocimiento.

5. Disponer de una póliza de seguro de accidentes, que cubra los casos de fallecimiento e invalidez, y un seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos derivados del desarrollo de la actividad.

6. Impartir, como mínimo, un curso de formación de los regulados en el presente decreto cada año.

CAPÍTULO II

Cursos y actividades de formación

Artículo 35. Estructura, duración y diseño pedagógico de los cursos

1. El curso de monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil tendrá una duración de 310 horas, se adecuará a lo establecido en el anexo I del Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, para el curso de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, y contendrá los siguientes módulos formativos:

a) MF1866_2. Actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil (60 horas).

b) MF1867_2. Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil (30 horas).

c) MF1868_2. Técnicas y recursos de animación en actividades de tiempo libre (60 horas).

d) MP0270. Módulo de prácticas profesionales no laborales de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (160 horas).

Este curso capacita para organizar, dinamizar y evaluar actividades de tiempo libre educativo, dirigidas a la infancia y la juventud, en el marco de la programación general de una organización, aplicando las técnicas específicas de animación grupal, incidiendo explícitamente en la educación en valores, y atendiendo a las medidas básicas de seguridad y prevención de riesgos.

2. El Curso de director o directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil tendrá una duración de 410 horas, se adecuará a lo establecido en el anexo II del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, para el Curso de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, y contendrá los siguientes módulos formativos:

a) MF1867_2. Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil (30 horas).

b) MF1868_2. Técnicas y recursos de animación en actividades de tiempo libre (60 horas).

c) MF1869_3. Planificación, organización, gestión y evaluación de proyectos educativos de tiempo libre infantil y juvenil (120 horas).

UF1947. Contextualización del tiempo libre infantil y juvenil en el entorno social (50 horas).

UF1948. Programación, ejecución y difusión de proyectos educativos en el tiempo libre (70 horas).

d) MF1870_3. Coordinación y dinamización del equipo de monitores/ as de tiempo libre (80 horas).

e) MP0410. Módulo de prácticas profesionales no laborales de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (120 horas).

Este curso capacita para planificar, organizar, gestionar, dinamizar y evaluar proyectos de tiempo libre educativo, dirigidos a la infancia y la juventud en todos sus aspectos, así como asumir la creación, el control y la dinamización del equipo de personal monitor.

3. El Curso de formador o formadora de animadores, dirigido a la capacitación pedagógica del profesorado de las escuelas, tendrá una duración de 60 horas y contendrá los siguientes módulos formativos:

a) MFFA0_1. Fundamentación y contextualización de los cursos básicos de animación juvenil en el marco sociocultural institucional y normativo. (12 horas).

b) MFFA0_2. Metodología propia de la formación en animación (24 horas).

c) MFFA0_3. Programación, desarrollo y evaluación de sesiones formativas en cursos de animación (12 horas).

d) MPFA0_4. Módulo de prácticas profesionales no laborales de formación de animadores (12 horas).

4. Los cursos de formación permanente, dirigidos a la especialización y el reciclaje en materia de animación juvenil, tendrán una duración mínima de 15 horas por módulo formativo y se adecuarán a lo establecido en la normativa de desarrollo del presente decreto.

5. Para cada curso se designará un coordinador o coordinadora, que será la persona encargada del seguimiento del proceso formativo del alumnado, así como de coordinar al profesorado, de atender las incidencias que se puedan producir y de garantizar el cumplimiento del programa. Para ser coordinador o coordinadora de un curso se deberán cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 30.2.d del presente decreto para el equipo pedagógico.

6. Mediante normativa de desarrollo del presente decreto se regularán los siguientes aspectos:

- El desarrollo de las unidades de competencia y los módulos formativos de los cursos de formador o formadora de animadores y de formación permanente.

- Las condiciones necesarias para poder impartir sesiones de formación no presencial, en los módulos de los cursos regulados en este decreto que, en ningún caso, superarán el 33 % de la duración total de cada módulo.

- Las condiciones en que deben desarrollarse los módulos de prácticas.

Artículo 36. Acreditación y revocación de los cursos

1. Se considerarán acreditados los cursos incluidos por las escuelas de animación juvenil en su programación, y los comunicados al Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove con, al menos, dos meses de anterioridad a su fecha de inicio, siempre que se ajusten a lo establecido en el presente decreto.

2. Podrán solicitar la acreditación de cursos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 35 del presente decreto, las entidades locales, no titulares de una escuela de animación juvenil, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 37.

3. La acreditación podrá ser revocada, por resolución de la persona titular de la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut.

Generalitat Jove, previo el oportuno expediente administrativo y el preceptivo trámite de audiencia, cuando se tenga constancia de que los cursos no cumplen lo establecido en el presente decreto y normativa de desarrollo, y cuando, en la práctica, se verifique el incumplimiento de las condiciones exigidas para dicha acreditación.

4. El procedimiento de revocación de los cursos se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo establecerse, en el acuerdo de iniciación del procedimiento, las medidas provisionales que se estimen oportunas.

Artículo 37. Procedimiento de acreditación de cursos a entidades locales no titulares de escuelas de animación juvenil

1. La acreditación de los cursos se iniciará mediante la presentación, por la entidad local interesada, de solicitud dirigida al Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove.

2. La solicitud se acompañará de la documentación siguiente:

a) Acreditación de la representación de la persona solicitante.

b) Acuerdo del órgano competente de la entidad local por el que se aprueba solicitar la acreditación del curso.

c) Diseño pedagógico del curso, que deberá especificar la planificación didáctica y de evaluación, la metodología de aprendizaje, así como los instrumentos de seguimiento y evaluación del alumnado y del proceso formativo y deberá ajustarse a lo que se establece en el artículo 35 del presente decreto.

d) Designación de la persona que realizará las funciones de coordinación del curso, realizada por el órgano competente, así como documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 30.2.d.1.º del presente decreto.

e) Relación detallada del profesorado del curso, así como documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 30.2.d.2.º del presente decreto.

f) Informe detallado de las instalaciones, que deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 30.2.e del presente decreto.

3. El plazo de presentación de la solicitud será de tres meses antes del inicio del curso.

4. Por resolución de la persona titular de la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, que pondrá fin a la vía administrativa, se acreditará o no el curso o cursos solicitados. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de acreditación será de tres meses. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver que establece el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Cualquier modificación en los cursos deberá comunicarse previamente al Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove.

Artículo 38. Documentación de inicio y seguimiento de los cursos

1. Por cada uno de los cursos que realicen las escuelas y entidades locales se deberá presentar al Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, en el plazo indicado, la siguiente documentación:

a) Cronograma: al menos 30 días antes de la fecha de inicio prevista.

b) Listado de alumnado inscrito: en el plazo de 10 días desde la fecha prevista para el inicio del curso.

c) Acta final: dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del curso.

2. Además de los documentos indicados en el punto 1, por cada curso iniciado y, como mínimo, hasta un año después de su finalización, las escuelas de animación juvenil y las entidades locales deberán tener disponible y actualizada la siguiente documentación:

a) Ficha de inscripción individualizada del alumnado.

b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso establecidos para cada curso y, en su caso, de la cualificación que les exima de realizar alguno de los módulos formativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del presente decreto.

c) Ficha individual de prácticas y de evaluación de cada participante en el curso.

d) Cuestionario de evaluación del curso cumplimentado por el alumnado.

3. Cualquier modificación en los cursos deberá comunicarse al Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove con la mayor antelación posible.

4. Los modelos de documentos serán facilitados por el Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove.

5. Toda la documentación estará a disposición del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, que la podrá solicitar en cualquier momento.

Artículo 39. Evaluación y finalización de los cursos

1. Las escuelas de animación juvenil y las entidades locales serán plenamente responsables de la evaluación del alumnado, de acuerdo con los procedimientos e instrumentos de evaluación que figuren en su proyecto pedagógico, que se basarán, además de en las capacidades y criterios de evaluación, incluidos en la normativa referida en el artículo 35 de este decreto, en los criterios siguientes:

a) Participación: se valorará el aprovechamiento y la calidad de la participación, teniendo en cuenta que la asistencia mínima, para poder ser evaluado, deberá superar el 85 % de las horas lectivas.

b) Calificación en cada una de la unidades de competencia asociada a los módulos formativos establecidos.

c) Idoneidad para la función: se valorará el conjunto de actitudes y aptitudes para el ejercicio de las funciones para las que capacita el curso, teniendo en cuenta el informe de evaluación de las prácticas y la memoria.

2. Los cursos finalizarán cuando todo el alumnado haya sido evaluado y se haya presentado al Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove la documentación correspondiente. En todo caso, se considerarán finalizados cuando hayan transcurrido, desde la fecha de inicio del curso, los siguientes plazos:

a) Tres años para el Curso de monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

b) Cuatro años para el Curso de director o directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

c) Tres meses para los cursos de formación permanente.

d) Un año para los cursos de formador o formadora de animadores.

3. El establecimiento de los plazos a que se refiere el apartado anterior garantiza que, tanto el alumnado como la entidad que imparte el curso, disponga del tiempo necesario para organizar y realizar los distintos módulos de prácticas profesionales no laborales preceptivos en este tipo de formación.

Artículo 40. Alumnado de los cursos

1. Para realizar el Curso de monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil será requisito haber cumplido 16 años antes del inicio del curso y 18 años antes de la finalización del curso. Estarán exentos de realizar los módulos formativos MF1867_2 y MF1868_2 quienes estén en posesión del Diploma de director o directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil o equivalente.

2. Para acceder al Curso de director o directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, se deberá cumplir, como mínimo, uno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del Diploma de monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil o equivalente.

b) Ser mayor de edad, en la fecha de inicio del curso, y acreditar una experiencia práctica y continuada como colaborador/a en actividades de ocio y tiempo libre juvenil a lo largo de los dos años anteriores, como mínimo.

Estarán exentos de realizar los módulos formativos MF1867_2 y MF1868_2 quienes estén en posesión del Diploma de monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil o equivalente.

3. Para poder realizar un curso de formación permanente será necesario estar en posesión del Diploma de monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, o equivalente, o del de director o directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, o equivalente. Las plazas vacantes podrán destinarse a alumnos que, sin cumplir el anterior requisito, sean mayores de edad y estén realizando alguno de dichos cursos o participen de forma continuada en actividades de animación y educación en el tiempo libre en el ámbito de la juventud.

4. Para acceder al Curso de formador o formadora, se deberá cumplir, como mínimo, uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 21 años, a la fecha de inicio del curso, y acreditar una experiencia práctica y continuada como colaborador/a en actividades de juventud a lo largo de los dos años anteriores.

b) Tener formación en materia de animación juvenil, que pueda acreditarse con alguna de las titulaciones recogidas en el anexo II de este decreto.

5. Las escuelas de animación juvenil y las entidades locales podrán revocar, tras procedimiento contradictorio con audiencia del alumno afectado, la admisión del alumnado cuando, en su comportamiento, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Incumplimiento reiterado de la asistencia a las clases, así como al resto de actividades formativas propuestas por el profesorado dentro de los horarios establecidos para ello.

b) No respetar las características, objetivos y proyecto pedagógico de la entidad.

c) Incumplir las normas de convivencia establecidas por la entidad y, en especial, faltar al respeto y consideración debidos al profesorado, a sus compañeras y compañeros y al resto de personas implicadas en el proceso formativo.

6. Las escuelas y entidades locales informarán motivadamente al Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove sobre la revocación al alumnado de su condición de tal.

7. El alumnado podrá realizar alguno de los módulos formativos correspondientes a un curso en una escuela distinta a aquella en la que inició la formación.

Artículo 41. Diplomas

1. El alumnado de las escuelas de animación juvenil y entidades locales, que asista a alguno de los cursos regulados en este decreto y supere la evaluación correspondiente, tendrá derecho a la obtención del diploma acreditativo de la formación adquirida.

2. A propuesta de la correspondiente escuela o entidad local, y de acuerdo con la competencia atribuida en el artículo 37.1 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana, la persona titular de la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove resolverá sobre la expedición formal del diploma en el plazo de 45 días naturales.

3. Dicha propuesta consistirá en la presentación del acta final del curso. En el caso de los cursos de monitor o monitora y de director o directora de actividades de tiempo libre infantil y juvenil, la persona titular de la escuela o de la coordinación del curso, en el caso de las entidades locales, podrá emitir un informe de alumnado apto cada vez que alguna alumna o alumno sea calificado como apto en el curso, aunque no hayan concluido los plazos establecidos para la finalización del mismo a que se refiere el artículo 39.2. La presentación de dichos informes no eximirá a la escuela o entidad local organizadora de la presentación del Acta Final del curso, en el plazo establecido en el artículo 38.1 del presente decreto.

CAPÍTULO III

Foro de formación en materia de animación juvenil

Artículo 42. Definición

Se crea el Foro de Formación en materia de Animación Juvenil como órgano de consulta y participación en materia de formación en animación juvenil.

Artículo 43. Funciones

Las funciones del Foro de Formación en materia de Animación Juvenil son las siguientes:

1. Ser el órgano interlocutor y de consulta entre la Generalitat en relación con las escuelas de animación juvenil.

2. Proponer la creación de grupos de trabajo para tratar aspectos relacionados con la formación en animación juvenil.

3. Proponer temas de formación para el profesorado de las escuelas de animación juvenil.

4. Proponer temas para diseñar módulos formativos de formación permanente de monitores y monitoras y directores y directoras de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

5. Detectar necesidades y problemas que puedan tener las escuelas en su funcionamiento diario.

6. Ser un espacio de intercambio de necesidades, experiencias y buenas prácticas entre las Escuelas.

Artículo 44. Composición

1. El Foro de Formación en materia de Animación Juvenil estará formado por:

a) Una persona representante de cada escuela de animación juvenil.

b) Una persona que forme parte de la Comisión Permanente del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

c) Cinco integrantes procedentes de la Administración de la Generalitat.

2. Las y los vocales procedentes de las escuelas de animación juvenil serán las directoras y directores de las escuelas o persona en quien deleguen expresamente para ello.

3. Las y los componentes del Foro, designados en representación de la Administración de la Generalitat serán:

a) La persona titular de la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia.

b) Cuatro personas designadas por la persona titular de la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, entre el personal técnico adscrito al Instituto, una de las cuales ejercerá las funciones de secretaría.

4. La participación en las reuniones o actividades del Foro no conllevará ninguna remuneración.

Artículo 45. Funcionamiento

1. El Foro de Formación en materia de Animación Juvenil se reunirá, de forma ordinaria, una vez al año, a convocatoria de la presidencia del mismo, o de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, a petición de un tercio de las escuelas de animación juvenil o de su presidencia.

2. Para su funcionamiento, se regirá por lo establecido en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO IV

Del carnet jove

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 46. Objeto

El carnet jove en la Comunitat Valenciana, se configura, de conformidad con lo previsto en la Ley 18/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Juventud de la Comunitat Valenciana, como un servicio a la juventud, que, a través del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, se ofrece a las y los jóvenes para facilitar su movilidad e intercomunicación, así como para posibilitar su acceso, mediante la articulación de determinadas ventajas, a bienes y servicios de carácter social, cultural, económico, educativo, recreativo, deportivo, de consumo, de transporte y similares.

Artículo 47. Sujetos

Podrán formar parte de este programa los siguientes sujetos:

1. Jóvenes usuarios.

2. Entidades adheridas como prestadoras de productos y servicios.

3. Entidades colaboradoras en calidad de expedidoras y distribuidoras.

Artículo 48. Jóvenes usuarios

1. Podrán ser usuarios de este carné las y los jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 30 años, ambos inclusive.

2. Para la expedición del Carnet Jove, la persona interesada deberá dirigirse a las oficinas del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, o bien a las entidades con las que el Instituto tenga acordada la emisión del Carnet Jove, adjuntando la documentación que se determine y previo pago de la tasa que se establezca en la normativa vigente, sobre tasas y precios públicos de la Generalitat.

Artículo 49. Características y vigencia

El Carnet Jove expedido en la Comunitat Valenciana se formalizará en un documento de carácter personal e intransferible que acredita a su titular como beneficiario de los servicios que lleva aparejado, y tendrá una validez de dos años contados desde la fecha de su expedición.

Artículo 50. Ámbito territorial

1. Los carnés serán expedidos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, teniendo validez en dicha Comunitat, así como en otras comunidades autónomas y otros países, de conformidad con lo dispuesto en las normas y acuerdos nacionales e internacionales que resulten de aplicación.

2. Asimismo, en base a esta normativa, y atendiendo al principio de reciprocidad, en la Comunitat Valenciana se reconocerán iguales derechos para las personas poseedoras de los carnés expedidos por otras Comunidades Autónomas u otros países.

3. Las entidades con las que el Institut Valencià de la Joventut.

Generalitat Jove acuerde la emisión de la credencial, no podrán emitirla fuera del ámbito geográfico de la Comunitat Valenciana.

4. Dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, únicamente podrán expedir el Carnet Jove el Institut Valencià de la Joventut.

Generalitat Jove y las entidades con las que este organismo haya acordado su emisión.

Artículo 51. Modalidades

El Carnet Jove en la Comunitat Valenciana tiene dos modalidades:

la clásica y la financiera. La tarjeta clásica se puede obtener acudiendo a cualquiera de las oficinas del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, en la forma que se disponga en la normativa de desarrollo de este decreto, y en aquellas entidades de carácter público con las que el Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove suscriba el correspondiente convenio, mientras que la modalidad financiera, es expedida por las entidades con las que el Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove haya acordado su emisión, mediante la suscripción del oportuno convenio o contrato, estando asociada a una cuenta específica de su titular.

CAPITULO II

Entidades adheridas y colaboradoras

Artículo 52. Entidades adheridas

1. Tendrán la condición de entidades adheridas al Carnet Jove, en su condición de prestadoras de servicios o suministradoras de bienes, las personas físicas o jurídicas que así lo deseen, previa suscripción del correspondiente compromiso de adhesión con el Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove. Mediante Orden de la consellería competente en materia de juventud, podrá desarrollarse el procedimiento de adhesión, así como el formulario y documentación a presentar por las entidades adheridas.

2. El compromiso de adhesión tendrá una vigencia de dos años a partir de su firma, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes.

Podrá prorrogarse por dos años más, de forma automática, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes.

3. Las entidades adheridas deberán comunicar, por escrito, cualquier cambio que altere la naturaleza del compromiso de adhesión, ya sea por cese de la actividad o por cambio de la titularidad.

4. Las entidades adheridas dispondrán del distintivo acreditativo de pertenencia a la Red de Carnet Jove, que será proporcionado por el Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove.

Artículo 53. Entidades colaboradoras

1. Tendrán la condición de entidades colaboradoras del Carnet Jove, en calidad de expedidoras y distribuidoras del mismo, las entidades que suscriban el oportuno convenio o contrato con el Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove.

2. En el supuesto de la expedición del Carnet Jove, en la modalidad de tarjeta financiera (débito y/o crédito, según disponga la entidad financiera en cada caso particular), esta, irá asociada a una cuenta específica para sus titulares, que será aperturada o vinculada, en caso de existir con anterioridad, en el momento de la solicitud. Por la cuenta asociada al Carnet Jove, no se exigirán saldos mínimos ni se cobrarán comisiones de ningún tipo, ni por el mantenimiento de la cuenta ni de la tarjeta.

3. Con el objeto de obtener la adecuada repercusión y satisfacer las demandas y necesidades del colectivo juvenil, se podrá acordar, con las entidades colaboradoras, acciones promocionales en actividades de interés para dicho colectivo y campañas periódicas para la obtención de ventajas y descuentos en comercios, espectáculos y eventos de interés juvenil.

TÍTULO V

De las instalaciones juveniles

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Sección primera

De las instalaciones para jóvenes y del Registro de Instalaciones Juveniles de la Comunitat Valenciana

Artículo 54. De las instalaciones juveniles

1. En el marco de la prestación de servicios a la juventud, se consideran instalaciones juveniles de conformidad con lo previsto en la Ley 18/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana, aquellas que son titularidad de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y que se configuran como infraestructuras para la realización de actividades educativas, sociales, culturales y de ocio y tiempo libre, de carácter lúdico, deportivo y medioambiental, que permitan el desarrollo integral de la juventud, ofreciendo un ambiente de intercambio, alojamiento, formación y participación en actividades culturales y su acercamiento al medio natural.

2. Las instalaciones juveniles se clasifican en las siguientes categorías:

a) Residencia juvenil: establecimiento de carácter cultural y formativo mediante el que se facilita a las personas usuarias alojamiento, manutención, formación y participación en actividades sociales y culturales, fomentando una adecuada convivencia y utilización del tiempo libre.

b) Albergue juvenil: establecimiento que, de forma permanente o temporal, sirve de refugio o lugar de acogida, para jóvenes y demás personas provistas del carnet de alberguista que, en grupo o individualmente, lo utilizan como lugar de paso en su itinerario o en el marco de una actividad.

Son lugares adecuados para el desarrollo de una serie de actividades que pueden abarcar, desde la práctica de los deportes, hasta programas culturales, turísticos o simplemente de carácter recreativo.

Por sus particulares características, resultan lugares idóneos para el encuentro de personas de diferentes nacionalidades y culturas, generando así un clima y ambiente de convivencia que posibilita el intercambio cultural y experiencias compartidas.

Estas instalaciones proporcionan alojamiento y manutención a las socias y socios de la Federación Internacional de Albergues de Juventud (IYHF) que, individualmente o en grupo, utilicen sus servicios.

c) Campamento juvenil: instalación permanente, al aire libre, en la que el alojamiento se realiza generalmente mediante tiendas de campaña, módulos de alojamiento u otros elementos fijos o portátiles, dotada de unos equipamientos básicos y destinada exclusivamente a la realización de actividades con grupos de niñas y niños y/o jóvenes.

Son tiendas de campaña todo cobijo de estructura fácilmente desmontable, dotado de cerramientos no rígidos y destinado a la pernoctación temporal de personas.

Son módulos de alojamiento los pabellones prefabricados, de obra, de madera o de cualquier otro material rígido, aptos para el alojamiento de personas con las debidas garantías de seguridad e higiene.

d) Otros espacios físicos que sirvan de infraestructura para dichas actividades educativas y de ocio, y así sean desarrollados mediante Orden de la Consellería con competencias en materia de Juventud.

3. Todas estas instalaciones se inscribirán en el Registro de Instalaciones Juveniles de la Comunitat Valenciana.

4. Mediante Orden de la consellería competente en materia de juventud, se regulará el funcionamiento de las instalaciones juveniles y, en caso de tratarse de instalaciones del Institut Valencià de la Joventut.

Generalitat Jove, se aprobarán, además, mediante resolución del director o directora general del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, los correspondientes reglamentos de régimen interior.

Artículo 55. Registro de Instalaciones Juveniles de la Comunitat Valenciana

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.k Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana, se crea el Registro de Instalaciones Juveniles de la Comunitat Valenciana, dependiente del Institut Valencià de la Joventut.

Generalitat Jove.

2. En el Registro de Instalaciones Juveniles de la Comunitat Valenciana se inscribirán de oficio todas las instalaciones respecto de las que se haya presentado la declaración responsable, regulada en el capítulo III del presente título, así como las modificaciones posteriores que se produzcan en las condiciones que poseían en el momento de inicio de la actividad, siempre que afecten a los datos recogidos en aquel.

3. Una vez efectuada la inscripción de la instalación reconocida en el registro, la dirección general del Institut Valenciá de la Joventut.

Generalitat Jove expedirá una certificación acreditativa de la inscripción en la que conste su fecha y el número de registro asignado.

4. Los albergues juveniles inscritos, por su condición de adheridos a la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ), deberán exhibir de forma visible, en el exterior del edificio y al lado de la puerta principal de acceso, un distintivo identificativo, facilitado por la REAJ, de acuerdo con las normas reguladoras de dicha Red.

Sección segunda

De las personas usuarias, sus derechos y deberes

Artículo 56. De las personas usuarias

1. Podrán ser usuarios de las instalaciones reguladas en el presente título, todas y todos los jóvenes de hasta 30 años, individualmente o en grupo. No obstante, los titulares de las instalaciones juveniles reguladas en este título podrán limitar la edad para las personas usuarias de la instalación o para la participación en determinadas actividades o servicios que promuevan, dentro del margen de edad establecido anteriormente.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las personas con una edad superior a 30 años podrán utilizar las instalaciones reguladas en este título, con las siguientes condiciones:

a) Cuando se trate de madres, padres o tutores y monitores o educadores, que acompañen a los niñas y niños o jóvenes, siempre que participen conjuntamente en actividades educativas o tengan tareas organizativas o de apoyo.

b) También podrán utilizar las instalaciones juveniles de manera no habitual las familias y los grupos de adultos, siempre que quede garantizada la función social y educativa de las instalaciones. En cualquier caso, los grupos de niñas y niños y jóvenes tienen prioridad en la ocupación.

3. En todo caso, la limitación de la edad establecida en el apartado primero de este artículo no será de aplicación a las personas de más de 30 años con el carné de alberguista de la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ) o cualquier otro tipo de acreditación que esta red reconozca como válida.

4. Los grupos de jóvenes deberán designar, de entre sus componentes, una persona responsable que tenga su representación ante la dirección de la instalación juvenil.

Artículo 57. Derechos de las personas usuarias

Las personas usuarias de las instalaciones juveniles inscritas en la Red de Instalaciones Juveniles de la Comunitat Valenciana tienen los siguientes derechos:

1. Con carácter general, conocer los datos inscritos en el Registro de Instalaciones Juveniles de la Comunitat Valenciana.

2. En relación a cada instalación juvenil:

a) Utilizar las instalaciones juveniles respetando el reglamento de régimen interno.

b) Recibir los servicios requeridos como contraprestación de los precios satisfechos, así como conocer la relación actualizada de precios de los servicios ofrecidos.

c) Tener acceso a la información, prevista en el artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

d) Formular las reclamaciones, las iniciativas y las sugerencias que consideren oportunas.

e) Aquellos otros derechos que se deriven de este decreto y del resto de normas que sean de aplicación

Artículo 58. Deberes de las personas usuarias

Los deberes de las personas usuarias de las instalaciones juveniles, inscritas en la Red de Instalaciones Juveniles de la Comunitat Valenciana, son los siguientes:

1. Cumplir el reglamento de régimen interno que regule el funcionamiento de la instalación juvenil.

2. Cuidar las instalaciones, el mobiliario, el material y el entorno natural y, en su caso, el lugar de emplazamiento de la instalación juvenil.

3. Abonar los precios fijados por los servicios recibidos.

4. Aquellos otros deberes que se deriven de este decreto y del resto de normas que sean de aplicación.

Artículo 59. Obligatoriedad de seguro de incendios y de responsabilidad civil

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, las instalaciones juveniles que, en virtud de su capacidad o características físicas, queden comprendidas en el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 32/2014, de 14 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, deberán suscribir los contratos de seguro u otras garantías financieras equivalentes, necesarias para cubrir los riesgos, al menos, de incendios y responsabilidad civil.

Sección tercera

Las residencias juveniles

Artículo 60. Fines de las residencias juveniles

Los fines que deben cumplir las residencias juveniles son los siguientes:

1. Proporcionar manutención y alojamiento a las y los jóvenes que, por razón de su actividad, tienen que desplazarse fuera de su domicilio particular.

2. Facilitar a las y los jóvenes la práctica de actividades de carácter recreativo y cultural según las características de cada residencia juvenil.

3. Desarrollar las tareas propias de un albergue juvenil en las épocas que se determinen.

4. Posibilitar la creación de una actitud de participación, colaboración y ayuda para un mejor funcionamiento de la instalación.

5. Realizar una tarea de cooperación con entidades prestadoras de servicios a la juventud, públicas y privadas, dando a conocer las riquezas del entorno geográfico, histórico, cultural y socioeconómico.

Sección cuarta

Los albergues juveniles y la red valenciana de albergues juveniles

Artículo 61. Fines de los albergues juveniles

Son fines de los albergues juveniles:

1. Proporcionar alojamiento a las y los jóvenes que, individualmente o en grupo, demanden sus servicios.

2. Permitir a las y los jóvenes la realización de actividades de tiempo libre, de carácter recreativo y cultural.

3. Propiciar la convivencia entre las y los jóvenes de modo que se favorezca el intercambio de experiencias.

4. Posibilitar la creación de una actitud de participación, colaboración y ayuda para un mejor funcionamiento de la instalación.

5. Realizar una tarea de cooperación con entidades prestadoras de servicios a la juventud, públicas y privadas, dando a conocer las riquezas del entorno geográfico, histórico, cultural y socioeconómico.

Artículo 62. La Red Valenciana de Albergues Juveniles (REVAJ)

1. El conjunto de albergues juveniles dependientes de la Generalitat, a través del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, y aquellos otros de titularidad pública o privada que sean reconocidos como albergues juveniles, integran la Red Valenciana de Albergues Juveniles (REVAJ).

2. De conformidad con lo dispuesto en los estatutos del Consorcio “Red Española de Albergues Juveniles”, la integración en la Red de Albergues Juveniles de la Comunitat Valenciana es requisito imprescindible para la integración en la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ) y su reconocimiento por la Federación Internacional de Albergues Juveniles (IYHF), por la Federación Europea de Albergues Juveniles (EUFED) y por cualquier otra organización internacional con la que la Comunitat Valenciana pueda establecer acuerdos de colaboración.

Sección quinta

Campamentos juveniles

Artículo 63. Fines de los campamentos juveniles

Son fines de los campamentos juveniles:

1. Proporcionar alojamiento a los jóvenes de las entidades juveniles, principalmente, para realizar sus actividades y prestar servicios a la juventud.

2. Ofrecer infraestructuras debidamente acondicionadas, en contacto directo con la naturaleza y la diversidad medioambiental, adecuadas a las necesidades pedagógicas de las entidades organizadoras.

3. Permitir a grupos de jóvenes, entidades juveniles, asociaciones juveniles u otras organizaciones sin ánimo de lucro, la realización de actividades de tiempo libre, de carácter recreativo y cultural.

4. Propiciar la convivencia entre las y los jóvenes de modo que se favorezca el intercambio de experiencias.

5. Posibilitar la creación de una actitud de participación, colaboración y ayuda para un mejor funcionamiento de la instalación.

6. Realizar una tarea de cooperación con entidades prestadoras de servicios a la juventud, públicas y privadas, dando a conocer las riquezas del entorno geográfico, histórico, cultural y socioeconómico.

CAPÍTULO II

De las instalaciones públicas de titularidad y/o gestión del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove Sección primera Disposiciones generales

Artículo 64. Instalaciones públicas de titularidad y/o gestión del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove

La Generalitat, a través del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, mantendrá una red de instalaciones públicas cuyo destino prioritario será el desarrollo de actividades de ocio de carácter cultural, educativo, social, lúdico, deportivo y medioambiental.

Artículo 65. Régimen de funcionamiento

Las instalaciones juveniles definidas en el artículo anterior se regirán por las normas reguladoras de su funcionamiento contenidas en el presente decreto y, en lo no previsto, por los respectivos reglamentos de régimen interno, elaborados de conformidad con el mismo y aprobados por resolución del director o directora general del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove. Se garantizará en todo el proceso de elaboración de los reglamentos internos la participación de todos los colectivos a los cuales pueda afectar, entre los que se incluye la dirección de la instalación, el personal de administración y las personas residentes.

Artículo 66. Denominación y distintivos

1. Las residencias, los albergues y los campamentos juveniles tendrán una denominación específica, a la cual responderán en su identificación social, no pudiendo emplear identificaciones diferentes.

2. Cada instalación juvenil tendrá un distintivo propio que la identifique y que será aprobado por resolución del director o directora general del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove.

3. Los albergues juveniles del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, por su condición de adheridos a la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ), deberán exhibir de forma visible en el exterior del edificio y al lado de la puerta principal de acceso un distintivo identificativo, facilitado por la REAJ.

Artículo 67. Director o directora

1. Al frente de los albergues y residencias gestionados directamente por el Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, y cuando así venga determinado en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, habrá un director o directora que, sin perjuicio de las facultades de coordinación y control que corresponda a otros órganos del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, ostentará las funciones inherentes a la responsabilidad de su cargo, correspondiéndole la dirección y administración de los medios materiales y humanos de la instalación, y por ende, su control e inspección, así como la propuesta de las medidas adecuadas de conservación y mantenimiento de las instalaciones y la coordinación del uso de las mismas.

Atendiendo a lo previsto en la Ley 10/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, de ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana, la normativa de desarrollo actualmente vigente o la que en su caso la sustituya, así como a lo previsto en cada momento en las citadas relaciones de puestos de trabajo, dichos puestos tendrán naturaleza funcionarial, teniendo rango equivalente a jefatura, conforme lo previsto en la disposición adicional quinta del Decreto 56/2013, de 3 de mayo Vínculo a legislación del Consell por el que se establecen los criterios generales para la clasificación de los puestos de trabajo, y el procedimiento de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat.

2. En el caso de los campamentos juveniles gestionados directamente por el Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, y cuando así venga determinado en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, podrá designarse a un funcionario público como responsable de la gerencia y administración, cuyas funciones serán las de gestionar administrativamente el campamento juvenil, asegurar el adecuado funcionamiento de los servicios y material del campamento y velar por el buen cuidado y limpieza de las instalaciones. Todo ello dentro del respeto a lo previsto en las relaciones de puestos de trabajo vigentes en cada momento y los sistemas de provisión de puestos previstos en la legislación sobre función pública antes citada.

Sección segunda

De las residencias juveniles del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove

Artículo 68. Residencias juveniles del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.1 Vínculo a legislación de la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana, la Generalitat mantendrá una red pública de residencias juveniles a disposición de las y los jóvenes estudiantes.

2. El Institut Valenciá de la Joventut. Generalitat Jove facilitará a las personas usuarias de sus residencias juveniles alojamiento, manutención, formación y participación en actividades sociales y culturales, fomentando una adecuada convivencia y utilización del tiempo libre.

Artículo 69. Condición de residentes y precios públicos a abonar

1. Tendrán la condición de residentes las y los jóvenes que, habiéndolo solicitado de acuerdo con las bases de la convocatoria anual y habiendo sido admitidos, acepten las disposiciones que regulan las residencias y el régimen interno de las mismas, y demás normas complementarias que regulen estos centros.

2. Anualmente se publicará una convocatoria, por resolución de la persona titular de la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut.

Generalitat Jove, que contendrá el número de plazas convocadas, los requisitos de admisión, el procedimiento y plazos de presentación de las solicitudes, así como los criterios de selección de los aspirantes.

3. Los precios públicos de las residencias juveniles se establecen reglamentariamente.

Sección tercera

De los albergues juveniles del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove

Artículo 70. Albergues juveniles del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove

Son albergues juveniles del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove aquellas instalaciones de titularidad y/o gestión por parte del Instituto, que de forma temporal o permanente, sirvan de refugio o lugar de acogida para jóvenes y demás personas provistas del carnet de alberguista que, en grupo o individualmente, quieran utilizarlos como lugar de paso para su itinerario o en el marco de una actividad.

Artículo 71. Tarifas y procedimiento de contratación de reservas y utilización de los albergues juveniles

Por resolución de la persona titular de la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove se establecen las tarifas, así como el procedimiento de contratación de reservas de plazas en los albergues y residencias juveniles en tanto en cuanto presten servicios de albergue, así como las condiciones de uso de dichas instalaciones.

Sección cuarta

De los campamentos juveniles del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove

Artículo 72. Campamentos juveniles del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove

Son campamentos juveniles del Institut Valencià de la Joventut.

Generalitat Jove aquellas instalaciones de titularidad y/o gestión por parte del Instituto, que de forma temporal o permanente, sirvan de refugio o lugar de acogida para jóvenes y demás personas que, en grupo, quieran utilizarlos en el marco de una actividad.

Artículo 73. Tarifas, procedimiento de contratación de reservas y uso de los campamentos juveniles

Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, se establecen las tarifas, así como el procedimiento de contratación de reservas de plazas en los campamentos juveniles y las condiciones de uso de dichas instalaciones.

CAPÍTULO III

Régimen de declaración responsable para la puesta en marcha y funcionamiento de una instalación juvenil

Artículo 74. Declaración responsable

1. La persona interesada, o quien la represente, en la apertura de una instalación juvenil presentará, al Institut Valencià de la Joventut.

Generalitat Jove, una declaración responsable, de acuerdo con el modelo disponible en la guía Prop de la web gva.es y en la web del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, y en los términos previstos en el presente artículo.

2. La declaración responsable deberá incluir los datos siguientes:

a) Identificación de la persona que suscribe la declaración responsable y acreditación de su personalidad. Para ello, se podrá autorizar al Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove para la verificación de dicha identidad o, en otro caso, deberá aportarse fotocopia del DNI de la persona que efectúa la comunicación. En el supuesto de que la declaración se efectúe en nombre de una persona jurídica, junto con la acreditación de la identidad de la persona que suscribe la declaración responsable, deberá acreditarse la personalidad jurídica de aquella, mediante aportación de copia de la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o en el registro que proceda, o certificado de tales Registros; así como copia de los documentos que acrediten, de forma fehaciente, la representación que ostenta la persona que suscribe la citada declaración responsable, si no consta dicha representación claramente de la escritura de constitución.

b) Tipo de instalación, conforme a la clasificación recogida en el artículo 54.2 del presente decreto.

3. Se entiende por declaración responsable, a los efectos de este decreto, el documento suscrito por la persona interesada, o por quien la represente, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos que establece la normativa correspondiente para iniciar la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a cumplir estos requisitos durante todo el tiempo en que se mantenga la actividad. En todo caso, la persona interesada, o quien la represente, manifestará en la declaración responsable que dispone de la siguiente documentación:

a) La documentación que acredite que ostenta la disponibilidad del inmueble para su uso como instalación juvenil, bien por ser su propietario, bien por ostentar título habilitante para la explotación de la instalación en cuestión.

b) La memoria descriptiva de la instalación juvenil, en la que consten las características, las condiciones y las plazas de la instalación.

c) El reglamento de régimen interno elaborado por el titular de la instalación, en el que se regulen las normas de convivencia del centro.

d) La póliza vigente, al menos, de seguro de incendios y de responsabilidad civil, para cubrir los riesgos derivados de la utilización de la instalación ante los usuarios y terceros, según lo señalado en el artículo 59 del presente decreto.

e) El plan de autoprotección, debidamente registrado, previsto en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, en el caso de estar incluido el establecimiento en el Catálogo de Actividades con Riesgo en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 2 Vínculo a legislación, 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación del Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Catálogo de Actividades con Riesgo en la Comunitat Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.

f) Documento que acredite el cumplimiento de las exigencias básicas de seguridad determinadas por el Código Técnico de la Edificación para el uso residencial público y demás normativa aplicable.

g) Documento que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad.

h) Documento que acredite la potabilidad del agua destinada al consumo humano.

i) Documento que acredite la conexión al alcantarillado; en caso contrario, certificado de autorización de vertido otorgado por el organismo competente.

j) El contrato de suministro eléctrico y/o de gas o el certificado de adecuación de la instalación a la normativa aplicable, si procede.

k) Documento que acredite la recogida de residuos sólidos urbanos.

l) Documento que acredite la existencia de un programa de desinsectación y desratización.

m) Certificado de que se ha realizado la desinfección del sistema hidríco y el programa de mantenimiento del conjunto de las instalaciones incluidas en la normativa vigente sobre prevención de la legionelosis.

n) Si la instalación fuera a disponer de piscina, deberá cumplir con la normativa vigente sobre los criterios técnico-sanitarios y de seguridad de las piscinas de uso público.

ñ) Las licencias o autorizaciones preceptivas para el ejercicio de la actividad, cuyo otorgamiento sea competencia de otros departamentos o Administraciones Públicas, de conformidad con la normativa sectorial aplicable, especialmente la licencia ambiental.

4. Desde el momento de la presentación de la citada declaración responsable, podrá requerirse a la persona interesada para que aporte la documentación mencionada en el presente artículo, en el ejercicio de las facultades de control que corresponden al Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove.

5. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la citada declaración responsable, o la no presentación ante el Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove de este documento, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar y de las facultades de comprobación, control e inspección, que tienen atribuidas el resto de las Administraciones Públicas competentes, con arreglo a la correspondiente legislación sectorial.

6. El incumplimiento o pérdida de los requisitos previstos en este decreto y su falta de subsanación, podrá suponer, previa tramitación del oportuno procedimiento administrativo, con respeto al principio de audiencia, la cancelación de la inscripción de la instalación correspondiente, en el Registro de Instalaciones Juveniles de la Comunitat Valenciana, lo que supondrá la pérdida del reconocimiento como instalación juvenil.

Artículo 75. Cumplimiento de las condiciones de la Federación Internacional de Albergues Juveniles (IYHF) para el reconocimiento de los Albergues Juveniles.

A los efectos previstos en el artículo anterior, y de acuerdo con los estatutos del Consorcio “Red Española de Albergues Juveniles”, al que la Generalitat pertenece, en el caso de tratarse del reconocimiento como albergue juvenil, la declaración responsable contendrá, además, un apartado en el que se indique expresamente que se cumple con los principios de las normas de calidad y del código de prácticas garantizadas establecidos por la Federación Internacional de Albergues Juveniles (IYHF), que se recogen en el anexo III del presente decreto.

Artículo 76. Modificaciones en las instalaciones

Las personas interesadas informarán al Institut Valencià de la Joventut.

Generalitat Jove de cualquier modificación que se produzca en los datos incluidos en la declaración responsable, o en las condiciones de las instalaciones, a efectos de que pueda valorarse si es necesaria la presentación de una nueva declaración responsable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incremento del gasto público

La aplicación y ejecución de este decreto no supondrá obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Servicios de Información Juvenil

1. Las personas titulares de los servicios de información juvenil existentes en la Comunitat Valenciana, inscritos con anterioridad a la publicación de este decreto, podrán seguir prestando los servicios que actualmente desarrollan. En el plazo de tres años desde la publicación de este decreto, la Consellería competente en materia de juventud publicará la Orden de desarrollo, tras lo cual los titulares de los Servicios de Información Juvenil deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto.

2. Transcurridos seis meses desde la publicación de la Orden prevista en el apartado 1, los Servicios de Información Juvenil, autorizados en virtud de la normativa anteriormente vigente y que no acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma, quedarán privados de su reconocimiento oficial, mediante instrucción del correspondiente expediente, que garantice la audiencia previa a la persona interesada, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el plazo de dos años desde la publicación de este decreto, las consellerías competentes en materia de educación y de administración pública, con competencia en la cualificación de las y los informadores juveniles en la Comunitat Valenciana, habrán dado fin a los procedimientos de reconocimiento de la experiencia y formación no formal, tendentes a la acreditación de las unidades de competencia del certificado de profesionalidad de información juvenil, de las personas que prestan sus servicios en la Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana.

4. En el mismo plazo de dos años, la consellería con competencia en la formación profesional para el empleo, habrá facilitado mecanismos para que se haya acreditado mediante certificado de profesionalidad, expedido por el Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, la cualificación profesional de las y los informadores juveniles que cumpliendo los requisitos, estén en activo en la Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana.

Segunda. Formación en materia de animación juvenil

1. Respecto a la regulación contenida en el título III del presente decreto, deberán dictarse, en el plazo de un año, las disposiciones normativas correspondientes que establezcan las unidades formativas de los cursos, las condiciones de la formación no presencial y de las prácticas, así como cualquier otro aspecto relativo a la realización de los cursos, no contemplado en dicho título. Hasta que no se produzca el citado desarrollo normativo, se seguirán aplicando las disposiciones previstas al respecto en el Decreto 60/2005, de 11 de marzo y normativa de desarrollo.

2. Las escuelas oficialmente reconocidas dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana, en aplicación del Decreto 60/2005, de 11 de marzo, del Consell, tendrán que comunicar al Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove la continuidad de su actividad, debiendo hacer constar expresamente que se adecuan a lo dispuesto en el presente decreto, todo ello en el plazo de seis meses contados a partir de su publicación.

3. El Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, mediante resolución de la persona titular de su Dirección General, y con audiencia previa de la persona interesada, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá dejar sin efecto la acreditación de las escuelas que incumplan lo dispuesto en el apartado anterior, una vez transcurrido el plazo indicado en el mismo.

4. Los cursos ya iniciados a la entrada en vigor de este decreto se ajustarán a la normativa vigente en el momento de su acreditación.

5. En relación con los cursos de formación permanente y de formador o formadora de animadores, en tanto no se publique la normativa de desarrollo y la resolución de la persona titular de la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, según lo que establece el artículo 35.4 y 6 del presente decreto, continuarán vigentes los capítulos III y IV de la Orden de 3 de febrero de 2006, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regulan los cursos en materia de animación juvenil y el procedimiento de reconocimiento y de pérdida de reconocimiento de las escuelas oficiales de animación juvenil en la Comunidad Valenciana, en los que se establecen las condiciones de los cursos de formador o formadora de animadores y de formación permanente, siempre que no entren en contradicción con el presente decreto.

6. Los certificados emitidos por el órgano competente en materia de juventud de la Generalitat hasta la fecha de entrada en vigor de este decreto y los que que se encuentren pendientes de su emisión, según lo referido en el apartado 4 de esta disposición, se equipararán de manera automática con los diplomas regulados en el presente decreto.

7. La consellería competente para el reconocimiento, evaluación y acreditación de las cualificaciones profesionales establecerá los procedimientos pertinentes para que las personas que estén posesión de los diplomas obtenidos al amparo del presente decreto o de los certificados obtenidos al amparo de lo establecido en la citada Orden de 3 de febrero de 2006, de la Consellería de Bienestar Social, obtengan los certificados de profesionalidad correspondientes.

Tercera. Instalaciones de la Red Valenciana de Albergues Juveniles

Aquellas instalaciones, que hubieran sido reconocidas hasta el momento de entrada en vigor del presente decreto como albergues juveniles mediante la suscripción del correspondiente convenio con el Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, serán inscritas de oficio en el Registro de Instalaciones Juveniles de la Comunitat Valenciana, en la sección correspondiente, mediante resolución administrativa, que será notificada en la forma legalmente establecida. Todo ello, sin perjuicio de la facultad del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove de solicitar cuanta información estime a efectos de quedar acreditado, si así no estuviera, que el titular de la instalación dispone de la documentación a que hace referencia el capítulo III del título V del presente decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

1. A la entrada en vigor de este decreto, quedan derogados:

a) El Decreto 61/1984, de 18 de junio, del Consell Valenciana, por el que se regula la gestión de instalaciones juveniles, deportivas y socioculturales de la Generalitat por los Ayuntamientos.

b) El Decreto 183/1988, de 28 de noviembre, del Consell Valenciana, sobre la ordenación de Albergues Juveniles y creación de la Red Valenciana de Albergues Juveniles.

c) El Decreto 24/1995, de 6 de febrero, del Consell, por el que se regula la Red Valenciana de Información Juvenil.

d) El Decreto 60/2005, de 11 de marzo, del Consell, por el cual se regula la formación en materia de animación juvenil en la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de lo señalado en la disposición transitoria segunda apartado 1 del presente decreto.

e) La Orden de 31 de julio de 1987, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se aprueban las normas reguladoras del funcionamiento de las Residencias, Albergues y Campamentos juveniles de la Generalitat Valenciana; la Orden de 25 de julio de 1991, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen las normas reguladoras del funcionamiento de las residencias juveniles de la Generalitat Valenciana; y la Orden de 12 de febrero de 1997, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, de modificación de las anteriores.

f) La Orden de 3 de febrero de 2006, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regulan los cursos en materia de animación juvenil y el procedimiento de reconocimiento y de pérdida de reconocimiento de las escuelas oficiales de animación juvenil en la Comunidad Valenciana, salvo sus Capítulos III y IV, relativos, respectivamente, a los cursos de formación permanente y de formador/a de animadores, en los términos previstos en la Disposición Transitoria segunda apartado 5.

g) El capítulo I y el artículo 8 de la Orden 17/2010, de 14 de julio, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regula el Carnet Jove en la Comunitat Valenciana.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente decreto, sin perjuicio de los artículos del mismo que remiten a resolución de la persona titular de la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove en determinados supuestos.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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