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Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

08/06/2015
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Resolución de 26 de mayo de 2015, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión (BOE de 6 de junio de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE MAYO DE 2015, DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA COMISIÓN.

Los mercados de valores, materia sobre la que la CNMV ejerce su supervisión, han experimentado enormes cambios en los últimos años. Uno de los fundamentales ha sido el paso de una mera cooperación internacional entre supervisores a un proceso de integración internacional provocado por la percepción de su necesidad a raíz de la crisis financiera. Precisamente, durante la crisis se hizo evidente que la integridad de los mercados nacionales es muy dependiente del funcionamiento del sistema financiero mundial.

Este proceso de integración internacional, que adquiere su máxima intensidad en el seno de la Unión Europea, exige de los organismos supervisores una dedicación especial dado el volumen y relevancia de la normativa proveniente de las instituciones europeas y de la influencia creciente de los estándares emitidos por los organismos internacionales. Se impone, por tanto, definir y aplicar una estrategia tendente a influir de la forma más temprana y eficaz posible en la elaboración de estas regulaciones y estándares con la finalidad de situar a la CNMV entre los agentes más influyentes en la definición de la política regulatoria internacional. Asimismo, esta estrategia debe ir encaminada a asegurar una aplicación adecuada de la normativa y estándares europeos e internacionales en el ámbito doméstico, potenciando una relación más intensa y fluida de la CNMV con los participantes en los mercados españoles.

Por otra parte, la financiación por vías alternativas a la bancaria ha ido ganando relevancia en los últimos años impulsada por unos requerimientos prudenciales más exigentes aplicables a las entidades de crédito derivados de la experiencia adquirida durante la crisis financiera. Un ejemplo de ello es la reciente atribución legal a la CNMV de la competencia de autorización, registro, supervisión, inspección y sanción de las plataformas de financiación participativa.

Desde este punto de vista, los supervisores de valores han de ser conscientes del papel creciente de los mercados y desarrollar sus habilidades de coordinación interna y externa para responder de la manera más adecuada posible al cumplimiento de su objetivo primordial, que no es otro que la protección de los inversores, favoreciendo, al mismo tiempo, el desarrollo ordenado de los mercados de valores.

Por último, también derivado de las dificultades experimentadas durante la crisis por las entidades financieras, se han impuesto algunas exigencias a nivel europeo que suponen la atribución de nuevas competencias a la CNMV. Por una parte, la exigencia de que las mencionadas entidades financieras, entre las que se encuentran las Empresas de Servicios de Inversión (ESIs), dispongan de planes de resolución aplicables en caso de necesidad y de que se aplique una política de supervisión preventiva que pueda mitigar los riesgos de que haya que emplear dinero público para solventar situaciones de insolvencia. Y, por otra parte, la obligación de los participantes del mercado de comunicar sus operaciones en derivados extrabursátiles, tanto al supervisor como a un almacén de operaciones (repositorio), y de utilizar una entidad de contrapartida central en determinados casos.

Por todo lo anterior, la CNMV considera necesario crear una nueva Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales, que agrupe el Departamento de Asuntos Internacionales, el Departamento de Estudios y Estadísticas y un departamento de nueva creación de Estrategia y Relaciones Institucionales. La transversalidad de esta nueva Dirección General la dotará de la capacidad necesaria para analizar y coordinar la respuesta a los proyectos normativos institucionalmente significativos tanto europeos como nacionales, así como su necesaria implementación. Esta nueva Dirección General también asumirá la interlocución estratégica con todos los actores institucionales relevantes y se encargará de la supervisión de los aspectos organizativos societarios y económico-financieros de las infraestructuras de mercados. Asimismo, la Dirección tendrá encomendada la función de asesorar a los órganos superiores de la CNMV y asegurar la coherencia de los mensajes públicos con la estrategia definida en el Plan de Actividades que se publica anualmente. Adicionalmente, realizará la evaluación de las políticas y sistemas de gestión de la CNMV en un entorno de riesgos y propondrá estrategias y planes para la adaptación organizativa y operativa de la institución.

Por otra parte, en coherencia con las funciones de esta nueva Dirección General, se elimina el carácter de departamento del Gabinete de Presidencia y desaparece la posibilidad de crear una Dirección Adjunta a Presidencia con funciones de apoyo o asesoramiento a los órganos rectores.

Por último, se encomienda el ejercicio de las funciones de resolución preventiva de Empresas de Servicios de Inversión a una unidad dependiente directamente del Director General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales, para llevar a cabo las funciones que se asignen normativamente a la CNMV como autoridad de resolución preventiva de estas empresas, se recoge, entre las funciones de la Dirección General de Entidades, la competencia de registro, autorización, supervisión e inspección de las plataformas de financiación participativa y, entre las funciones de la Dirección General de Mercados, se incluye la de supervisar las comunicaciones de operaciones que deben realizar los participantes en los mercados y la información que remiten a los almacenes de operaciones (repositorios).

El Consejo de la CNMV en su sesión de 26 de mayo de 2015, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Régimen Interior, aprueba las modificaciones de los artículos 27, 30, 31 y 32 del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV que se recogen a continuación.

Artículo único. Modificación del Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

El Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores queda modificado como sigue:

Uno. Se elimina el apartado 7 del artículo 27 y se da nueva redacción a los apartados 4, 5 y 6 de dicho artículo en los siguientes términos:

“4. Como órganos de asistencia inmediata al Presidente y al Vicepresidente de la CNMV, podrán existir los correspondientes Gabinetes. El personal que preste servicio en esos Gabinetes y no pertenezca a la plantilla de la CNMV tendrá el carácter de eventual, dada la naturaleza especial de las funciones de confianza y asesoramiento que desempeña. Su nombramiento y cese serán libres.

El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el del Presidente o Vicepresidente.

5. Los Directores Generales, los Directores de Departamento a los que se refiere el artículo 32 de este Reglamento, el Director del Departamento de Control Interno, el Director del Departamento de Estudios y Estadísticas y el Director de Departamento que sea designado como Vicesecretario del Consejo, tendrán la consideración de directivos en los términos establecidos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

6. Para la relación con los medios de comunicación, el Consejo de la CNMV podrá crear, a propuesta de su Presidente, una Dirección de Comunicación. Al personal adscrito a esta dirección le resulta aplicable el mismo régimen establecido para el personal que preste servicio en los Gabinetes de Presidencia y Vicepresidencia.”

Dos. El artículo 30 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 30. Las Direcciones Generales.

1. Las Direcciones Generales de la CNMV son:

a) Dirección General de Entidades.

b) Dirección General de Mercados.

c) Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.

d) Dirección General del Servicio Jurídico.

2. Corresponde a la Dirección General de Entidades el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de empresas de servicios de inversión, y los relacionados con la revocación de las autorizaciones otorgadas.

b) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de Instituciones de Inversión Colectiva y entidades de capital riesgo, de sus sociedades gestoras, y de las sociedades gestoras de fondos de titulización, así como los relacionados con la revocación de las autorizaciones otorgadas.

c) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de las plataformas de financiación participativa.

d) Tramitar los expedientes de inscripción y baja relativos a las entidades mencionadas en las letras a), b) y c) anteriores, en los Registros Especiales de la CNMV, en los términos establecidos en la normativa aplicable.

e) Supervisar e inspeccionar las empresas de servicios de inversión, sus sucursales y sus agentes o apoderados.

f) Supervisar e inspeccionar las Instituciones de Inversión Colectiva, sus sociedades gestoras, agentes o apoderados, así como sus entidades depositarias.

g) Supervisar, e inspeccionar las Entidades de Capital-Riesgo, así como sus sociedades gestoras.

h) Supervisar e inspeccionar las entidades de crédito, sus sucursales y sus agentes o apoderados en sus actuaciones relacionadas con los mercados de valores.

i) Supervisar e inspeccionar las plataformas de financiación participativa.

3. Corresponde a la Dirección General de Mercados el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Instruir, informar y tramitar los expedientes relativos a la emisión de valores, a la admisión de los mismos a negociación, y a las ofertas públicas de adquisición y venta de valores.

b) Tramitar los expedientes de inscripción de los actos, documentos y hechos que correspondan en relación con las materias a que se refiere el párrafo anterior.

c) Controlar y analizar las comunicaciones sobre las participaciones significativas existentes en las sociedades cotizadas, así como sobre las autocarteras que posean las mismas.

d) Controlar las comunicaciones sobre información relevante de los emisores de valores.

e) Supervisar la actividad de las infraestructuras de mercado y de sus miembros, incluyendo la aprobación de las reglas de funcionamiento de los mercados o infraestructuras y la supervisión de la disciplina de mercado en sus fases de pre-contratación y post-contratación.

f) Instruir, en los casos que legalmente corresponda, los expedientes sobre suspensión de la negociación de valores en los mercados oficiales, o sobre la exclusión de la negociación de determinados valores.

g) Controlar, verificar y analizar los informes de auditoría de cuentas de las Sociedades Emisoras de Valores y de las Sociedades con valores admitidos a negociación, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción en los Registros Especiales.

h) Controlar, verificar y analizar las informaciones periódicas que deben remitir a la CNMV las Sociedades anteriormente señaladas, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción.

i) Desarrollar aquellas otras funciones que, en relación con las auditorias de cuentas y la contabilidad de las Sociedades con valores admitidos a negociación, estén atribuidas a la CNMV.

j) Supervisar e inspeccionar las actividades desarrolladas en los mercados de valores, incluyendo las comunicaciones de operaciones que deben realizar los participantes en los mercados, así como la supervisión de la información remitida a los almacenes de operaciones (repositorios).

k) Difundir la información de carácter público relativa a las actividades a que se refieren las letras anteriores.

4. Corresponde a la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Apoyar al Presidente, al Vicepresidente y a los demás órganos superiores y directivos de la CNMV en el ámbito de las relaciones con otros órganos e instituciones de España, de la Unión Europea y de otros Estados miembros, así como de terceros países.

b) La preparación de informes, estudios y propuestas que permitan definir la estrategia de la CNMV en los organismos, comisiones y comités de ámbito nacional e internacional en los que participe, así como el asesoramiento necesario a Presidente, Vicepresidente y a los demás órganos superiores y directivos de la CNMV para asegurar la coherencia estratégica en la transmisión pública de mensajes.

c) Coordinación interna del análisis y la valoración estratégica de los proyectos y anteproyectos de disposiciones normativas relativos a la CNMV o al ámbito de sus competencias que se sometan a su consulta, con especial atención a los posibles cambios en el perímetro de regulación.

d) El impulso y coordinación de iniciativas horizontales estratégicas en la CNMV, incluyendo la elaboración y seguimiento del Plan de Actividades anual de la institución.

e) El fomento y la coordinación de las relaciones y consultas con los participantes del mercado, incluyendo el ejercicio de la secretaría técnica del Comité Consultivo.

f) La evaluación de las políticas y sistemas de gestión de la CNMV en un entorno de riesgos y la propuesta de estrategias y planes para la adaptación organizativa y operativa de la CNMV.

g) La autorización y supervisión de los aspectos organizativos societarios, económico-financieros e institucionales de las infraestructuras de mercados y seguimiento de la evolución de su entorno, del perfil de sus participantes y del marco regulatorio general.

h) La coordinación de la participación de la CNMV en organismos y programas internacionales relacionados con los mercados de valores.

i) La coordinación interna y centralización de la colaboración de la CNMV con las autoridades competentes de Estados extranjeros en los supuestos a que se refieren los artículos 91 Vínculo a legislación a 91 Vínculo a legislación quáter de la Ley 24/1988, de 28 de julio.

j) El seguimiento de los reglamentos y directivas europeas, así como de los Memorandos de entendimiento (MOUS).

k) La elaboración de las memorias y de los informes anuales sobre el desarrollo de la actividad de la CNMV y sobre la situación de los mercados financieros.

l) La realización de estudios, trabajos e informes sobre los mercados de valores.

m) El diseño, la elaboración y el mantenimiento de la información estadística de la CNMV.

n) La coordinación, promoción y distribución de las publicaciones de la CNMV.

ñ) La planificación y realización de las actividades tendentes a mejorar la formación financiera de los inversores.

o) La valoración de operaciones y productos financieros complejos.

p) El ejercicio de las funciones que se encomienden normativamente a la CNMV como autoridad de resolución preventiva de las empresas de servicios de inversión.

5. Corresponde a la Dirección General del Servicio Jurídico el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asesorar jurídicamente al Presidente, al Vicepresidente, a los Consejeros y a las Direcciones Generales o Departamentos de la CNMV en el ejercicio de sus funciones.

b) Examinar, informar en derecho y, en su caso, elaborar las circulares y resoluciones de la CNMV.

c) Informar jurídicamente los asuntos que se eleven a la aprobación, resolución o conocimiento del Consejo o del Comité Ejecutivo de la CNMV.

d) Informar en derecho los proyectos y anteproyectos de disposiciones relativos a la CNMV o aquellos otros que se sometan a su consulta.

e) Colaborar en la defensa en juicio de la CNMV.

f) Instruir los expedientes sancionadores que correspondan a la CNMV.

g) Proponer la adopción de las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de las resoluciones en los procedimientos sancionadores.

h) Formular las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores.

i) Prestar auxilio, colaboración o asesoramiento a los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus funciones.

j) Desarrollar las funciones inherentes a las Secretarías del Consejo, del Comité Ejecutivo y del Comité Consultivo de la CNMV.

k) Atender las reclamaciones y quejas que los inversores dirijan a la CNMV.

l) Mantener un servicio de atención a las consultas de los inversores.

m) Impulsar la tramitación de las denuncias recibidas en la CNMV.

6. Las Direcciones Generales, Departamentos y demás servicios de la CNMV se abstendrán de mantener relaciones directas con los órganos jurisdiccionales. Todas las relaciones de tal naturaleza se deberán realizar a través de la Dirección General del Servicio Jurídico, quien deberá conocer, con la mayor urgencia posible, todas las comunicaciones que se reciban de los Jueces y Tribunales.”

Tres. El artículo 31 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 31. Departamentos de las Direcciones Generales.

1. La Dirección General de Entidades queda estructurada en los siguientes Departamentos:

a) Departamento de Autorización y Registros de Entidades, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a las que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo 30.

b) Departamento de Supervisión de Empresas de Servicios de inversión y Entidades de Crédito y Ahorro, al que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras e), h) e i) del apartado 2 del artículo 30.

c) Departamento de Supervisión de Instituciones de Inversión Colectiva y Entidades de Capital Riesgo al que corresponderá el ejercicio de las actividades a que se refieren las letras f) y g) del apartado 2 del artículo 30.

2. La Dirección General de Mercados queda estructurada en los siguientes Departamentos:

a) Departamento de Mercados Primarios, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras j) y k) del mismo apartado.

b) Departamento de Mercados Secundarios, que ejercerá las funciones descritas en las letras d), e) y f) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras j) y k) del mismo apartado.

c) Departamento de Informes Financieros y Corporativos, que ejercerá las funciones a que se refieren las letras c), g), h) e i) del apartado 3 del artículo 30, y las que le correspondan de las letras j) y k) del mismo apartado.

3. La Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales queda estructurada en los siguientes Departamentos:

a) Departamento de Asuntos Internacionales, que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) en el ámbito internacional, h), i) y j) del apartado 4 del artículo 30.

b) Departamento de Estrategia y Relaciones Institucionales que ejercerá las funciones enumeradas en las letras a) y b) en el ámbito nacional, c), d), e), f) y g) del apartado 4 del artículo 30.

c) Departamento de Estudios y Estadísticas que ejercerá las funciones enumeradas en las letras k), l), m), n), ñ) y o) del apartado 4 del artículo 30.

El ejercicio de las funciones enumeradas en la letra p) del apartado 4 del artículo 30, se realizará por una unidad en dependencia directa del Director General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.

El titular del Departamento de Estudios y Estadísticas tendrá la responsabilidad directa de presentar ante el Consejo de la CNMV el informe sobre el desarrollo de las actividades de la institución y sobre la situación de los mercados financieros que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley del Mercado de Valores, la CNMV debe elevar anualmente a la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados. Asimismo, el titular de este departamento tendrá la función de sustituir al Presidente y al Vicepresidente en los organismos internacionales con competencias relacionadas con la estabilidad financiera.

4. La Dirección General del Servicio Jurídico queda estructurada en los siguientes Departamentos:

a) Departamento de Asesoría Jurídica, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones encomendadas en las letras a), b), c), d) y j) del apartado 5 del artículo 30.

b) Departamento del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f), g), h), i) y m) del apartado 5 del artículo 30.

c) Departamento de Inversores, al que corresponderá el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras k) y l) del apartado 5 del artículo 30.”

Cuatro. El artículo 32 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 32. Departamentos adscritos al Presidente.

1. Dependerán directamente del Presidente, los siguientes órganos directivos:

a) Departamento de Sistemas de Información.

b) Secretaría General.

4. Corresponderá al Departamento de Sistemas de Información:

a) Planificar y gestionar los servicios informáticos de la CNMV.

b) Diseñar, programar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de la Comisión.

c) Dirigir la política de seguridad informática de la CNMV.

d) Prestar asistencia técnica a los diferentes servicios de la Comisión en materia informática.

e) Elaborar los criterios generales para la evaluación y selección de los equipos informáticos.

f) Dirigir y coordinar la Agencia Nacional de Codificación de Valores.

5. Corresponderá a la Secretaría General:

a) Atender al gobierno, administración y régimen interior de la Comisión.

b) Administrar los recursos humanos de la CNMV.

c) Coordinar la gestión económica del organismo, llevar su contabilidad, elaborar los anteproyectos de presupuestos, tramitar sus modificaciones, y coordinar los servicios de pagaduría, caja y recaudación de tasas.

d) Dirigir y organizar los servicios generales de registro, archivo, seguridad, vigilancia, comunicaciones, conservación y mantenimiento de la CNMV.

e) Dirigir y coordinar los diferentes registros especiales.

f) Instruir y tramitar los expedientes de contratación administrativa.”

Disposición final única.

La presente modificación entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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