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Obligaciones de suministro de información en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

08/06/2015
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Orden de 22 de mayo de 2015, por la que se establecen disposiciones de aplicación a las obligaciones de suministro de información en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (BOC de 5 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2015, POR LA QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES DE APLICACIÓN A LAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA.

La crisis económica y las tensiones financieras en los mercados, en el contexto de un escenario globalizado, ha requerido establecer reformas significativas en el ámbito de la actividad de los poderes públicos, principalmente en la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria. En este ámbito, en septiembre de 2011 se modifica la Constitución Española, Vínculo a legislación introduciendo la limitación de déficit público de carácter estructural y volumen de deuda pública, en el marco común de lo que se establezca en la Unión Europea.

Posteriormente se dicta la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que incorpora reformas significativas, destacando la regulación del concepto de sostenibilidad financiera, de tal modo que estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera vienen a conformar un tándem como garantía de crecimiento económico sostenido y creación de empleo. Además, en esta ley, se incorporan otros principios, destacando entre ellos el de transparencia y el de responsabilidad. Respecto a la transparencia, incorpora nuevas obligaciones a las Administraciones en el suministro de la información, garantías de coherencia en las normas y procedimientos contables, así como la integridad en los sistemas de recopilación y tratamiento de datos. En cuanto al principio de responsabilidad, el contenido de la ley es rotundo, dado que establece expresamente que las Administraciones Públicas incumplidoras en el ámbito del contenido de la ley, así como las que provoquen o contribuyan a incumplir los compromisos asumidos por España, asumirán, en la parte que le sea imputable, las responsabilidades que del incumplimiento se deriven. Adicionalmente en la ley constan los principios de plurianualidad, haciendo referencia al marco presupuestario a medio plazo, compatible con elaboración de los presupuestos anuales; el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que conjuntamente con la eficacia, economía y calidad, se deben contemplar en las políticas de racionalización del gasto y mejora de la gestión del sector público; y, el principio de lealtad institucional, en cuyo ámbito destaca el deber de las Administraciones Públicas de facilitar la información que se precise sobre la actividad que desarrollen, en el ejercicio de sus competencias propias y, en particular, la que se derive del cumplimiento de las obligaciones de suministro de información y transparencia en el marco de lo establecido en la propia ley y de otras disposiciones nacionales y comunitarias.

En el primer semestre de cada año el Gobierno de España, previos los trámites oportunos y habiendo recabado los informes pertinentes, fija los objetivos de estabilidad presupuestaria, en términos de capacidad o necesidad de financiación y, el objetivo de deuda para los tres ejercicios siguientes. Aprobados estos objetivos, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, formula la propuesta de objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para cada una de las Comunidades Autónomas, previo informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, sobre los que se pronuncia el Gobierno, previo informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera. Una vez aprobados estos objetivos, deben ser aplicados en la elaboración de los presupuestos anuales y en la actividad económico-financiera del sector público.

En cuanto a la instrumentación del principio de sostenibilidad financiera, en el contenido de la propia Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, se establece el límite de deuda pública, los casos en que podrá superarse, la prioridad absoluta del pago de la misma y se regula la regla del gasto. Cabe destacar, asimismo, que se establece en la ley el deber de las Administraciones Públicas de publicar su período medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería con previsión de pago a los proveedores que garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.

Teniendo en cuenta los objetivos y límites establecidos en materia de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, deuda pública y regla del gasto, se establecen en la Ley Orgánica una serie de medidas preventivas, correctivas y coercitivas como mecanismos que permitan garantizar su cumplimiento.

Con la aprobación del Real Decreto 635/2014, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del período medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de los recursos de regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se introducen nuevas obligaciones de suministro de información relativa al pago a proveedores, así como de publicación en los portales web aplicando criterios homogéneos que permitan garantizar la accesibilidad y transparencia.

Por otra parte, mediante el Real Decreto 636/2014, de 25 de julio Vínculo a legislación, se crea la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas, además de regular la remisión de información por el Banco de España y las entidades financieras al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En aplicación de esta norma, todos los sujetos obligados al suministro y rendición de información económico-financiera deben realizarlo a través de la Central de Información, que a su vez, se configura como instrumento para la publicidad de los datos. Respecto a los posibles incumplimientos en el suministro de información, en caso de que no sean atendidos los requerimientos de información que se formulen, sin perjuicio de las exigencias de responsabilidad que puedan corresponder, se dará publicidad de ello en el portal web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y se pondrá en conocimiento del Consejo de Ministros.

El control de la gestión económico-financiera de los poderes públicos, realizando seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, endeudamiento y regla del gasto, así como la materialización del principio de transparencia, consecuentemente, generan unas obligaciones de suministro y rendición de información regulados en diversidad de normas, que han sido objeto de desarrollo mediante Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre Vínculo a legislación, modificada recientemente mediante Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, disposición que se configura como elemento clave en la rendición de información económico-financiera. En este sentido, la mencionada Orden detalla los sujetos obligados, ámbito objetivo de aplicación, medios de remisión de la información, especificaciones sobre el contenido de la información y la frecuencia, haciendo constar obligaciones periódicas y no periódicas. Entre las periódicas, destacar las relacionadas con la elaboración de los presupuestos, información detallada de personal, de endeudamiento, aspectos relativos a la regla del gasto, de ejecución de los presupuestos, así como derivadas del cumplimiento del período medio de pago y legislación de morosidad. Respecto a las obligaciones no periódicas, principalmente derivadas del seguimiento de medidas preventivas y correctivas, así como las relativas al inventario de entes del sector público. En la citada Orden Ministerial se determina Vínculo a legislación, en su artículo 4, que al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas le corresponde la recepción y recopilación de la información. Asimismo, establece que la remisión de la información económico-financiera correspondiente a la totalidad de unidades dependientes de las Comunidades Autónomas se centralizará a través de la intervención general o unidad equivalente que tenga competencias en materia de contabilidad, por lo que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la centralización de la información y remisión a la Administración del Estado, le compete a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Gobierno de Canarias, considerando la importancia y relevancia del cumplimiento de los objetivos y obligaciones en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, considera prioritaria la adecuada realización de las tareas de coordinación, elaboración, recopilación, tratamiento, análisis de integridad y coherencia de la información necesarias, a los efectos de dar cumplimiento riguroso a las obligaciones de suministro y rendición de información en este ámbito. Cabe destacar que el Gobierno de Canarias aceptó adherirse a mecanismos de apoyo a la liquidez previstos en el Real Decreto Ley 21/2012, de 13 de julio, convalidado por el Congreso de los Diputados el 19 de julio de 2012. La aceptación de la adhesión al mecanismo de financiación consecuentemente incorpora una serie de condiciones a cumplir, así como obligaciones de suministro de información adicionales, que principalmente se instrumentan a través de un plan de ajuste acordado con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Actualmente, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, el citado Real Decreto Ley 21/2012, de 13 de julio, ha sido derogado por el Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales, y otras de carácter económico. Este Real Decreto Ley tiene por objeto la creación de dos Fondos como mecanismos adicionales de financiación, uno para las Comunidades Autónomas y otro para las Entidades Locales y, la creación de un registro de convenios suscritos por las Comunidades Autónomas con las Entidades Locales que impliquen obligaciones financieras o compromisos de pago a cargo de las Comunidades Autónomas. Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, a partir del 1 de enero de 2015, el Fondo de Liquidez Autonómico creado por el Real Decreto Ley 21/2012, de 13 de julio, se extingue y, su patrimonio se transfiere al nuevo Fondo de Financiación a las Comunidades Autónomas, en concreto a uno de sus compartimentos, denominado "Fondo de Liquidez Autonómico", quedando inmediatamente adscritas al nuevo Fondo las Comunidades Autónomas que estuvieren adheridas al anterior.

En este contexto, asimismo, procede hacer referencia a la creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, mediante Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, con el objeto de garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones Públicas de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y el análisis de las previsiones económicas. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en el ejercicio de sus funciones, evacua informes, opiniones y estudios. El acceso a la información lo realiza preferentemente a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de que, en los casos en que no resulte suficiente, completa o requiera cualquier aclaración, puede dirigirse directamente a las Administraciones Públicas correspondientes, conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.

Considerando lo anterior, la importancia y relevancia que conlleva el estricto cumplimiento de las obligaciones de suministro de información y transparencia en el ámbito de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, pilares garantistas del bienestar en nuestro estado de derecho para el impulso del crecimiento y creación de empleo de la economía y, en cumplimiento del mandato legal establecido en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2015, mediante la presente Orden se materializa en el ámbito autonómico, la regulación necesaria para determinar el proceder, calendario, forma y alcance de las obligaciones derivadas en el suministro de información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública, deuda comercial y regla del gasto.

La presente Orden se estructura en cuatro capítulos. El Capítulo primero establece las disposiciones de general aplicación referidas al objeto de la norma, sujetos a los que es de aplicación el contenido de la orden, responsabilidad en la que se incurre y medios de transmisión. Respecto al ámbito subjetivo, es de aplicación a los agentes integrantes del sector público autonómico, universidades canarias y entes dependientes, así como el resto de entes clasificados en el Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. En este contexto, la Intervención General de la Administración del Estado nos comunica con carácter anual la delimitación aplicable a cada ejercicio. Respecto a los agentes del sector público autonómico, se integran en los Presupuestos de esta Comunidad Autónoma, los presupuestos del Parlamento de Canarias.

También se encuentran sujetas a la aplicación del contenido de la presente Orden, en los términos que se determinen específicamente, el resto de entidades públicas y demás entes dependientes de la Comunidad Autónoma.

Los Capítulos II y III se refieren a las obligaciones de suministro de información en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora, tanto periódicas como aquellas otras peticiones no sujetas a periodificación. Asimismo, en desarrollo de las disposiciones de carácter general, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante Instrucciones, establece requisitos adicionales de información y proceder que deben ser atendidos, a los efectos de la recopilación de la información económico-financiera en formatos normalizados. Por lo que, considerando lo mencionado anteriormente, el articulado de estos capítulos se establece a los efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones en el suministro de información y transparencia, en el marco de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, constituyendo un instrumento de sistematización y clarificación ante la elevada regulación, magnitud de información a suministrar, diversidad de contenidos, que se requiere de distintos sujetos responsables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con un calendario a cumplir.

El Capítulo IV se dedica a la Central de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias, como herramienta corporativa. Hasta en tanto en cuanto, no se encuentre en funcionamiento la Central de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias, el cumplimiento del suministro de información requerida se realizará mediante el intercambio de archivos electrónicos, de conformidad con las instrucciones y modelos normalizados establecidos, a tal efecto, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las disposiciones adicionales complementan los contenidos del articulado en aspectos que requieren diferenciación, así se recogen disposiciones relativas al órgano autorizado para el desarrollo del contenido de la Orden, se establecen obligaciones puntuales vinculadas a la clasificación en términos de Contabilidad Nacional, seguimiento trimestral del cumplimiento de los contenidos de la presente orden, determinación del plazo de la obligatoriedad de comunicación para los sujetos que reformulen las Cuentas Anuales y, suministro de información para operaciones tramitadas excepcionalmente, de forma anticipada, con cargo a financiación prevista de fondos finalistas estatales que figuren en el presupuesto en situación de no disponibilidad.

En su virtud, a propuesta de la Interventora General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y al amparo de lo previsto en el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en uso de la potestad reglamentaria que corresponde a los Consejeros, a tenor del artículo 32.c) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento, contenido, alcance y calendario de remisión de información económico-financiera a suministrar por los sujetos que conforman el ámbito de aplicación.

2. Asimismo, se crea la Central de Información económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias como herramienta corporativa.

Artículo 2.- Ámbito subjetivo de aplicación.

Están incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de esta Orden y Vínculo a legislación, por tanto, sujetos a las obligaciones de suministro de información:

a) Los agentes integrantes del sector público autonómico, las universidades canarias y sus entes dependientes, así como el resto de entes clasificados en el Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

b) El resto de las entidades públicas y demás entes dependientes de la Comunidad Autónoma, no incluidos en el apartado anterior, quedarán sujetos a lo dispuesto en esta Orden, en los términos que se determinen específicamente.

Artículo 3.- Ámbito objetivo de aplicación.

1. La presente Orden es de aplicación a las obligaciones de remisión de información que deriven del cumplimiento de las obligaciones de suministro de información y de publicación en materia de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia, establecidas por la normativa reguladora aplicable, así como a cualquier requerimiento de información adicional que formule el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, o en su caso, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en el ámbito de sus competencias y funciones.

2. Asimismo, la presente Orden es de aplicación al suministro de información económico-financiera, en el marco establecido en el ámbito de actuaciones del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Artículo 4.- Remisión de la información y publicación.

1. Con relación a las obligaciones de suministro de información económico-financiera de esta Comunidad Autónoma de Canarias, el órgano al que le corresponde la remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas es la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en adelante, Intervención General.

2. A los efectos de lo señalado en el punto anterior, así como también, para la realización de las actuaciones que, en aplicación del principio de transparencia en el ámbito del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera se establezcan, le corresponde a la Intervención General, la recepción y recopilación de la información prevista en el ámbito de la presente Orden, a excepción de aquellos casos en los que específicamente se establezca otro órgano competente.

3. Todos los sujetos sometidos a la aplicación del contenido de la presente Orden deberán remitir electrónicamente, en los períodos determinados, la información económico-financiera a través de los modelos normalizados establecidos por la Administración del Estado y por los órganos correspondientes, en su caso, de la Consejería competente en materia de hacienda, en formatos compatibles con los sistemas de comunicación y recopilación que permitan el acceso, disponibilidad y utilización de la información. A estos efectos la Intervención General establecerá los mecanismos necesarios de comunicación y difusión de los modelos normalizados, así como instrucciones que sean necesarias sobre la cumplimentación.

4. La información económico-financiera del ámbito de la presente Orden que se publique respetará el contenido de lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad financiera, y normas que lo desarrollen.

5. La remisión de la información sujeta a las obligaciones de suministro contenidas en la presente Orden, se realizará de conformidad con las instrucciones que, al efecto, se establezcan para el desarrollo del contenido del presente artículo, sobre contenido, alcance y cumplimentación debida de modelos normalizados.

Artículo 5.- Responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información.

1. Los sujetos a los que es de aplicación el contenido de la presente orden, señalados en el artículo 2, son responsables del cumplimiento de las obligaciones de suministro de información económico-financiera, relativa al ámbito de sus competencias, en lo que se refiere a los plazos establecidos, a la veracidad y exactitud del contenido, así como también, respecto del medio de remisión.

2. En caso de producirse algún incumplimiento del deber de suministro de información, se requerirá, por parte de la Intervención General, a los efectos de que en un plazo máximo de 3 días hábiles, se proceda a atender la obligación incumplida. En caso de incumplimientos sobre el suministro de información en tiempo y forma, la Intervención General elevará al Gobierno, a través del titular del departamento en materia de hacienda, un informe detallado sobre los incumplimientos producidos, a los efectos de su información, así como para la adopción de las medidas oportunas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones, sin perjuicio de la tramitación, por el órgano competente, del procedimiento sancionador que correspondiera respecto de la infracción prevista en el apartado k) del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o norma que la derogue o sustituya, o de la instrumentación del procedimiento de exigencia de las responsabilidades que pudiere corresponder.

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES PERIÓDICAS

Artículo 6.- Obligaciones anuales relativas a la planificación presupuestaria y regla del gasto.

1. A los efectos de poder dar cumplimiento a los plazos fijados por la Administración Estatal, la Dirección General de Planificación y Presupuesto suministrará a la Intervención General la información que se expone a continuación:

a) Anualmente, antes del quince de marzo, de acuerdo con el objetivo establecido por el Estado de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, plan presupuestario a medio plazo en el que se enmarcará la elaboración de los presupuestos autonómicos anuales. Dicho plan debe contener información sobre los pasivos contingentes, tales como las garantías públicas y préstamos morosos, así como la información necesaria para la elaboración del programa de estabilidad y la relativa a las políticas y medidas previstas para el período considerado que, a partir de la evolución tendencial, permitan la consecución de los objetivos presupuestarios.

b) Antes del 25 de enero y del 25 de abril, con relación al ejercicio inmediato anterior, remitirá información referida a los gastos realizados financiados con ingresos afectados, respecto al sector público autonómico con presupuesto limitativo.

c) Antes del 1 de agosto de cada año el límite de gasto no financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias, con una memoria descriptiva de los principales elementos considerados para la fijación de dicho límite, así como de su composición.

d) Antes del 15 de septiembre las líneas fundamentales de los Presupuestos para el ejercicio siguiente, conteniendo toda la información necesaria conforme a la normativa europea y al menos, la siguiente:

d.1) Definición de las principales políticas que inspiran el presupuesto con indicación de las medidas de ingresos y gastos en las que se basan.

d.2) Saldos presupuestarios y explicación de su adecuación al objetivo de estabilidad fijado. Toda la información complementaria que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad y necesidad de financiación calculada conforme a normas del sistema europeo de cuentas.

d.3) Información sobre los ingresos previstos en el proyecto de presupuestos, tanto en lo relativo a los recursos del sistema de financiación sujetos a entregas a cuenta y posterior liquidación como al resto de ingresos en sus principales rúbricas.

d.4) Información sobre las dotaciones de gastos contenidas en el proyecto de presupuestos y sus evoluciones respecto al ejercicio precedente.

d.5) Modificaciones significativas en los criterios de presupuestación que permitan una comparativa homogénea con el ejercicio precedente, e indicación de las motivaciones en las que se fundamentan.

d.6) Información sobre las diferencias existentes entre los objetivos y las previsiones, así como en las medidas o resto de variables consideradas para la elaboración de las líneas fundamentales de los Presupuestos del ejercicio siguiente, en relación a las utilizadas para la elaboración de la información remitida señalada en el punto 1 anterior. Asimismo, en caso de producirse tales diferencias, debe remitirse información actualizada relativa a dicho plan presupuestario a medio plazo.

e) En el plazo de quince días desde la presentación de los Proyectos de Presupuestos en el Parlamento de Canarias y, en todo caso antes del 20 de noviembre, los Proyectos de Presupuestos iniciales o Estados financieros iniciales de los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden, que deberán contener información detallada sobre los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos.

f) Antes de quince días desde la publicación de la Ley de Presupuestos, y en todo caso antes del 31 de enero, el contenido completo de los Presupuestos Generales del ejercicio correspondiente, que integrará, al menos, los presupuestos y estados financieros iniciales de todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden y, asimismo, la información de personal reflejada en el punto 1, apartados b), c) y d), del artículo 9 de la presente Orden.

Si a 31 de enero no se hubieran aprobado los presupuestos autonómicos, deberá remitirse el Presupuesto General prorrogado con las modificaciones derivadas de las normas reguladoras de la prórroga, así como la respectiva información de personal a la que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 9 de la presente Orden. Posteriormente, una vez aprobados los Presupuestos Generales, se remitirán en los quince días siguientes a su publicación.

En todo caso debe incluirse la información que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.

2. Antes del 20 de enero y del 20 de abril, las Universidades Canarias, sus entes dependientes y el resto de sujetos clasificados en el Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, no incluidos en el contenido de información que se suministra según lo señalado en el apartado b) del punto 1 anterior, deberán remitir a la Intervención General información referida a los gastos realizados en el ejercicio inmediato anterior, financiados con ingresos afectados.

Artículo 7.- Obligaciones anuales relacionadas con la información contable, endeudamiento y tesorería.

1. Antes del 31 de marzo, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá a la Intervención General, la previsión anual de endeudamiento, que contendrá la deuda viva a principio de ejercicio, conforme a las normas del Protocolo de Déficit Excesivo, las previsiones de operaciones de crédito, emisiones de deuda y amortizaciones del ejercicio desglosadas por entes del Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, reflejados en el apartado a) del artículo 2 de la presente Orden, así como la situación prevista para cada uno de ellos a final de cada año.

2. Anualmente, antes del 20 de abril del año siguiente al cual se refiere la información, los sujetos señalados en el apartado a) del artículo 2 de la presente Orden, remitirán a la Intervención General, en los términos que esta determine, los cuestionarios normalizados cumplimentados, que contendrán cuanta información sea necesaria para elaborar las cuentas conforme al Sistema Europeo de Cuentas y para el seguimiento de la ejecución presupuestaria con el contenido y alcance fijado en el artículo 8 y párrafo 1 del artículo 9 de la presente Orden. Asimismo, se procederá a la actualización de la información remitida en el ámbito del artículo 10.

3. Los sujetos señalados en el apartado a) del artículo 2 de la presente Orden, en caso de que como consecuencia de la formulación y aprobación de las Cuentas Anuales, resulte alguna modificación de datos incorporados en los cuestionarios cumplimentados remitidos de conformidad con lo señalado el apartado anterior, deberán, en el plazo límite de tres días desde la aprobación de las Cuentas Anuales, remitir a la Intervención General, los cuestionarios normalizados corregidos.

4. En caso de que como consecuencia de la aplicación de las normas, criterios y principios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales o Regionales, para la determinación de la capacidad o necesidad de financiación, alguno de los entes señalados en el apartado anterior, dispusiera de información no contenida en los cuestionarios normalizados remitidos señalados en el apartado 2 anterior, que considere relevante a efectos de los ajustes a realizar, deberá remitir a la Intervención General información detallada al respecto, en el plazo de tres días desde su aplicación.

5. En cuanto a los aspectos señalados en los párrafos 2, 3 y 4 anteriores, la Intervención General podrá solicitar cuantas aclaraciones sean precisas, que deberán ser atendidas, hasta la fecha establecida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de cierre respecto de la determinación de la capacidad o necesidad de financiación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. Los sujetos señalados en el apartado a) del artículo 2 de la presente Orden, sometidos a los principios de contabilidad pública, deberán informar a la Intervención General, en los términos que esta determine, con relación al cierre del ejercicio, respecto de las cuentas no presupuestarias en las que se consignen los ingresos pendientes de aplicación, en caso de que el saldo sea distinto de cero, a través del respectivo órgano competente en la gestión del presupuesto de ingresos.

7. Los sujetos del apartado a) del artículo 2 de la presente Orden, respecto de los gastos no imputados al presupuesto, remitirán a la Intervención General, en los términos que esta determine, a través de sus oficinas presupuestarias u órganos equivalentes, la siguiente información:

a) Anualmente, respecto a la información al cierre del ejercicio, para aquellas obligaciones vencidas, líquidas y exigibles, pendientes de aplicación cuya justificación se encuentre soportada en documentos probatorios equivalentes y, por tanto, no se encuentren incorporados en el Registro de Facturas, el detalle de importes, descripción de cada gasto y documentación probatoria justificativa.

b) Anualmente, previsión sobre gastos devengados en el ejercicio no imputados al presupuesto para los que no se haya recibido la correspondiente factura o documento probatorio equivalente, cuyo destino sea la posterior aplicación al presupuesto de gastos.

Artículo 8.- Obligaciones mensuales sobre información contable, endeudamiento y tesorería.

Mensualmente, antes del día cinco de cada mes, respecto de la información referida al mes anterior, se remitirá la información que se expone en los puntos siguientes. Cuando la información se refiera a diciembre, la remisión de la información a la Intervención se realizará antes del día 20 de enero siguiente.

1. Los agentes integrantes del sector público autonómico y resto de entes que conforman el Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con el contenido del apartado a) del artículo 2 de la presente Orden, remitirán a la Intervención General, la información siguiente:

a) Ejecución del presupuesto en sus distintas fases, con indicación de las modificaciones presupuestarias tramitadas y/o las previstas tramitar en los dos meses siguientes.

b) Detalle de las obligaciones frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles, no imputadas al presupuesto y, en el caso de que al cierre del ejercicio anterior se hubieran certificado operaciones pendientes de imputar a presupuesto mediante "documentos justificativos equivalentes" incluidas en la cuenta (409) "Acreedores por obligaciones pendientes de imputar al presupuesto", detalle de las obligaciones imputadas al presupuesto del ejercicio corriente.

c) Información que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y los gastos del presupuesto con la capacidad y necesidad de financiación calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas.

2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá a la Intervención General:

a) Información relativa al uso aplicado a las autorizaciones de operaciones de endeudamiento concedidas, en su caso.

b) Las actualizaciones de su Plan de tesorería relativas al ejercicio corriente y detalle de operaciones de deuda viva que contendrá, como mínimo información relativa a:

b.1) Calendario y presupuesto de Tesorería que contenga sus cobros y pagos mensuales por rúbricas y la previsión de su mínimo mensual de tesorería.

b.2) Previsión mensual de ingresos.

b.3) Saldo de deuda viva.

b.4) Impacto de las medidas de ahorro y medidas de ingresos previstas y calendario previsto de impacto en presupuesto.

b.5) Vencimientos mensuales de deuda a corto y largo plazo.

b.6) Calendario y cuantías de necesidades de endeudamiento.

b.7) Perfil de vencimientos de la deuda de los próximos diez años.

b.8) Información, incluida la Tasa Interna de Rentabilidad, de las emisiones de deuda realizadas en el mes anterior.

c) Información sobre los pasivos contingentes, como son las garantías públicas otorgadas y préstamos morosos, que puedan incidir de manera significativa en los presupuestos.

d) A partir de la finalización del mes de noviembre, actualización del Plan de Tesorería para el ejercicio siguiente.

Artículo 9.- Obligaciones en materia de gastos de personal.

1. Los sujetos señalados en el apartado a) del artículo 2 de la presente Orden, remitirán a la Intervención General, en los términos que esta determine, mensualmente antes del 5 de cada mes y respecto de la fecha de finalización del mes anterior, la información que se expone a continuación:

a) Ejecución detallada de los gastos de personal.

b) Para los distintos tipos de personal, retribuciones básicas, complementarias, acción social, aportaciones a planes de pensiones, cotizaciones al sistema de la seguridad social a cargo del empleador e indemnizaciones.

c) Efectivos por clases de personal, incluyendo altos cargos.

d) Dotaciones o plantillas presupuestarias de personal.

2. Cuando la información señalada en el apartado anterior se refiere a 31 de diciembre, la remisión de la información a la Intervención General se realizará antes del 20 de enero siguiente. En lo que respecta al presupuesto inicial, se atenderá a lo establecido en el artículo 6.1.f) de la presente Orden.

3. Para el ámbito subjetivo señalado en el punto 1 anterior, anualmente, con referencia a 31 de diciembre, antes del 10 de abril siguiente, se remitirá a la Intervención General, información detallada sobre los efectivos de personal y sus retribuciones de conformidad con las siguientes consideraciones:

a) Número de efectivos y clases de personal diferenciando: altos cargos o asimilados, funcionarios de carrera e interinos, personal estatutario fijo y temporal, personal eventual de confianza, personal laboral fijo y temporal incluyendo, en ambos casos, tanto el acogido a Convenio Colectivo, como al excluido del mismo, máximos responsables, personal directivo y otro tipo de personal que se determine en el modelo normalizado e instrucciones aprobadas al efecto.

b) Todas las retribuciones, de manera individualizada, de los puestos de trabajo ocupados por el personal mencionados en el apartado a), diferenciando las retribuciones básicas y complementarias asignadas al puesto de trabajo así como aportaciones a planes de pensiones o seguros colectivos y cualquier retribución de carácter extra salarial.

Respecto a las retribuciones de carácter variable se remitirá para todos los colectivos citados, los módulos y el gasto anual de cada concepto incluyendo, en el caso de incentivos al rendimiento, los criterios existentes para su distribución y fijación de las cuantías individuales.

c) Por tipo de personal citado en la letra a) el número de efectivos por modalidades de jornada.

Artículo 10.- Obligaciones mensuales derivadas del cumplimiento de la normativa de aplicación a la lucha contra la morosidad y publicidad de períodos medios de pago a proveedores.

1. Las empresas públicas, fundaciones públicas, universidades y entes dependientes que computan a efectos de la clasificación del Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo señalado en el apartado a) del artículo 2, mensualmente, antes del 5 de cada mes, respecto a los datos referidos al mes anterior, de conformidad con las instrucciones y modelos normalizados establecidos, remitirán a la Intervención General información relativa a:

a) Facturas pagadas en el mes de referencia.

b) Facturas pendientes de pago al mes de referencia.

c) Período medio de pago y ratio de las operaciones pagadas del mes de referencia.

d) Período medio de pago acumulado de los últimos 12 meses al período de referencia.

e) Período medio pendiente de pago y ratio de las operaciones pendientes de pago del mes de referencia.

f) Período medio de pago global del mes de referencia.

g) Conciliación del importe que figura en la cuenta del balance de "acreedores comerciales y otras cuentas a pagar", con el importe pendiente de pago utilizado para el cálculo del período medio pendiente de pago que figure en la información relativa al apartado e) anterior, contenida en el modelo normalizado.

h) Informes de justificación de las dilaciones en los plazos de pago requeridos, en su caso.

2. Los sujetos señalados en el apartado b) del artículo 2 de la presente Orden, remitirán mensualmente, antes del 5 de cada mes, respecto a la información referida al mes anterior, a la Intervención General, de conformidad con los modelos normalizados establecidos al efecto:

a) Ratio de operaciones pagadas en el mes de referencia.

b) Ratio de operaciones pendientes de pago del mes de referencia.

c) Período medio global de pago.

3. Cuando el período medio de pago supere el plazo máximo previsto en la normativa de morosidad, a partir de la publicación de estos datos, en la siguiente actualización del Plan de Tesorería señalado en el artículo 8.2.b), deberá incluirse, como parte del citado Plan de Tesorería, lo siguiente:

a) El importe de los recursos que se va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir el período medio de pago hasta el límite máximo que fija la normativa de morosidad.

b) El importe de las medidas a las que se compromete la Administración de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su período medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo que fija la normativa de morosidad.

4. Los requerimientos que, en su caso sean realizados por la Intervención General a los sujetos a los que es de aplicación el presente artículo, deberán ser atendidos en los plazos establecidos para su subsanación y a los efectos de poder dar cumplimiento, además de a la remisión de información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a la obligación de publicación mensual en el portal web de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 11.- Seguimiento de facturas pendientes de reconocimiento de obligación o de registro.

Los sujetos a los que es de aplicación el contenido del punto 1 del artículo 10, a través de sus oficinas presupuestarias u órganos con funcionalidades equivalentes en los respectivos entes o entidades de que se trate, aportarán trimestralmente, antes del día 10 del mes posterior a cada trimestre natural, a la Intervención General, en los términos que, mediante instrucción se determinen, información detallada sobre facturas pendientes de reconocimiento de obligación o registro, justificación de dilaciones, en su caso y, planificación de plazo previsto para la tramitación de las mismas.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES NO PERIÓDICAS

Artículo 12.- Obligaciones de suministro de información referidas al Inventario de entes del sector público autonómico.

1. En el plazo máximo de 20 días naturales desde la creación, extinción o su modificación institucional, estatutaria o financiera, las entidades integrantes del inventario de Entes dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, comunicarán a la Intervención General, la información detallada, que en cada caso sea necesaria, para el mantenimiento actualizado del inventario.

La documentación a remitir se soportará documentalmente mediante disposición normativa, o mediante el documento público o privado inscrito, en su caso, en el registro público correspondiente.

2. La información a remitir en el momento de la creación de la entidad, extinción o modificación institucional, estatutaria o financiera, deberá incluir, como mínimo, según sea el caso:

a) La denominación de la entidad.

b) El código N.I.F. identificativo.

c) El domicilio y código postal.

d) El teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

e) Las fechas de alta, baja o modificación, en su caso.

f) La finalidad institucional, estatutaria o societaria.

g) Las competencias y actividades que tengan encomendadas por su respectiva norma o acuerdo de creación.

h) Los recursos que financian sus actividades.

i) El régimen presupuestario y contable.

j) En el supuesto de entidades de carácter asociativo, a todo lo anterior se añadirá su composición y, en su caso, el porcentaje de participación de cada entidad.

En este sentido, deberán especificarse los derechos de voto, nombramiento o destitución que la Comunidad Autónoma, o cualquiera de sus organismos o sociedades mercantiles integrantes, dependientes o participados, posean de forma directa o a través de otras sociedades participadas o dominadas por ellos.

Para la determinación del porcentaje de participación, en aquellos supuestos en que participen u ostenten derechos de voto, nombramiento o destitución varios sujetos de los enumerados con anterioridad, se sumarán los porcentajes de participación y disposición de derechos de todos ellos.

k) Cualesquiera otros datos de carácter jurídico, económico u organizativo que, pudieran resultar de interés para el análisis económico-financiero de los entes integrantes del Inventario.

Asimismo, la Intervención General podrá solicitar la información relativa a la participación en cualquier tipo de entidad, aun cuando se trate de participaciones minoritarias que no impliquen control público de la entidad.

Artículo 13.- Obligaciones relacionadas con la adhesión a mecanismos de apoyo a la liquidez de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá a la Intervención General lo siguiente:

a) Relación certificada de los préstamos y otras operaciones contratadas con las cláusulas de amortización anticipada, detallando los supuestos de activación de estas cláusulas y sus efectos, en cumplimiento de las exigencias de los mecanismos de apoyo a la liquidez a los que se adhiera la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Información precisa sobre la necesidad de operaciones instrumentadas en valores u operaciones de crédito a largo plazo, a los efectos de, en su caso, tramitar ante la Administración del Estado la oportuna solicitud de autorización.

c) Información sobre todas las operaciones de crédito a corto plazo y certificación sobre el cumplimiento de las condiciones financieras.

2. Respecto de los mecanismos de apoyo a la liquidez o mecanismos adicionales de financiación referidos en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, suscritos por el Gobierno de Canarias, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera informará a la Intervención General las disposiciones pendientes de aplicación, detallando cifras, períodos y cuanta otra información sea precisa, a los efectos de garantizar la correcta utilización de los fondos recibidos.

Artículo 14.- Obligaciones derivadas del Plan de Ajuste.

Sin perjuicio de las obligaciones y exigencias adicionales que, en su caso, se establezcan, mensualmente, antes del día 10 de cada mes:

1. la Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá a la Intervención General la información sobre los extremos siguientes:

a) Informe sobre endeudamiento a corto y largo plazo y estimación de recursos totales.

b) Avales públicos otorgados y operaciones o líneas de crédito contratadas identificando la entidad, total del crédito disponible y el crédito dispuesto.

c) Operaciones con derivados.

d) Cualquier otro pasivo contingente.

e) En su caso, valoración de los riesgos a corto y medio plazo respecto del cumplimiento de los objetivos de la aplicación del Plan de Ajuste, con expreso detalle referido a las previsiones de liquidez y necesidades de endeudamiento.

f) Certificado acreditativo de que la Comunidad Autónoma de Canarias está al corriente de las obligaciones ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2. La Dirección General de Planificación y Presupuesto remitirá a la Intervención General información sobre las medidas previstas para cumplir con los objetivos de estabilidad y garantizar la devolución al Estado de los préstamos adquiridos con cargo al mecanismo de liquidez.

3. La Viceconsejería de Hacienda y Planificación remitirá a la Intervención General información sobre los procesos de reestructuración del sector público autonómico, supresión de barreras del mercado interior, eliminación de cargas administrativas para empresas y autónomos, cualquier otra reforma destinada al incremento de la competitividad, flexibilidad, crecimiento económico y de empleo, así como buenas prácticas en materia de gestión económico presupuestaria.

4. La Secretaría General Técnica del departamento competente en materia de hacienda remitirá a la Intervención General, certificado acreditativo de que la Comunidad Autónoma de Canarias está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

5. Los sujetos del ámbito de aplicación de la presente Orden que se encuentren afectos, en su caso, a las medidas correctoras de ingresos y gastos que se establezcan, enviarán la información adecuada y suficiente que sea necesaria para el seguimiento de las mismas, de acuerdo con las instrucciones que se establezcan.

6. La Intervención General elaborará el informe sobre la ejecución del plan de ajuste.

Artículo 15.- Obligaciones derivadas de otros posibles requerimientos de información.

1. A los efectos de poder dar cumplimiento a las obligaciones en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en aplicación de lo establecido en la normativa reguladora, así como en cumplimiento de las instrucciones dictadas por la Administración del Estado en la materia, la Intervención General o en su caso, el órgano que específicamente se establezca, de conformidad con lo señalado en el artículo 4, podrá solicitar cualquier información y/o documentación adicional que resulte necesaria, ya sea mediante requerimiento singular, o haciendo uso de modelo normalizado.

2. Los requerimientos de suministro de información que deban ser atendidos para su remisión a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, así como al Consejo de Política Fiscal y Financiera obligarán específicamente a los sujetos correspondientes a que afecte y, serán canalizados a través de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, a excepción de que se establezca específicamente otro órgano competente.

3. Asimismo, los sujetos a los que es de aplicación la presente Orden, están obligados a atender los requerimientos de información y/o documentación que se establezcan derivados de medidas adoptadas por el Gobierno de Canarias para el cumplimiento de la normativa y objetivos establecidos en el ámbito de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, siendo de aplicación el contenido establecido en el artículo 5 en cuanto a la responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones.

CAPÍTULO IV

CENTRAL DE INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

Artículo 16.- Creación de la Central de Información.

Se crea la Central de Información económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias como herramienta corporativa de carga de la información incluida en el ámbito objetivo de la presente Orden, así como de consulta de su contenido y, que permita, asimismo, servir de instrumento para la preparación de los datos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de información derivadas de la normativa vigente en materia de transparencia, relativas a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 17.- Órgano competente.

1. Respecto a las obligaciones de remisión y publicación, la Intervención General coordinará sus actuaciones con los órganos competentes en materia presupuestaria, de tesorería, endeudamiento, así como patrimonio, bajo la superior dirección de la persona titular de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, y del titular del departamento competente en materia de Hacienda.

2. La Intervención General diseñará los criterios de archivo y custodia de la información relacionada con el cumplimiento de la presente Orden contenida en la Central de Información, en coordinación con los órganos competentes en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tecnologías de la información y comunicación e informática, así como en materia de gestión documental y archivos.

Disposición adicional primera.- Instrucciones en aplicación de la presente Orden.

1. Se autoriza a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución del contenido de la presente Orden.

2. Respecto de la información relativa a los pasivos contingentes señalada en el apartado a) del punto 1 del artículo 6 y en el apartado c), punto 2 del artículo 8, mediante instrucción de la Intervención General se establecerá el contenido y alcance de la información a suministrar por los sujetos correspondientes y, las condiciones de transmisión y comunicación de dicha información a los centros directivos que, por su ámbito competencial, la necesiten para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones.

Disposición adicional segunda.- Obligaciones de suministro de información derivadas de la clasificación en la Contabilidad Nacional.

1. Los sujetos a los que es de aplicación el contenido de la presente Orden, de conformidad con lo señalado en el artículo 2, están obligados a suministrar la información que les sea solicitada por la Intervención General relativa a requerimientos que se realicen desde la Administración del Estado derivados del órgano competente en la clasificación de la Contabilidad Nacional.

2. Respecto de los expedientes que se tramiten para celebrar contratos de concesión de obras públicas, de obra bajo la modalidad de abono total del precio o de colaboración entre el sector público y el sector privado, así como cualquier otra actuación en la que se genere gasto cuya imputación presupuestaria en el tiempo no coincida total o parcialmente con el devengo de estos gastos, suministrarán, a la Intervención General, la información y documentación, por los órganos que a continuación se exponen, antes del día 5 del mes siguiente en el que se dispone del contenido de la misma:

a) Los órganos de contratación deberán remitir:

a.1) El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, o sus borradores en el caso de que se trate de un proyecto, en los que se establezcan las obligaciones de la Administración y del socio privado, identificando claramente los riesgos asumidos por cada parte; también han de remitir la información económica del proyecto: importe total de la inversión a ejecutar por el socio privado y desglose por anualidades, fuentes de financiación, criterios para establecer la retribución del socio privado, previsión de los ingresos del socio en condiciones normales y en caso de variaciones de la demanda o de aplicación de las deducciones y penalidades por incumplimientos contractuales de forma que pueda valorarse el efecto de estas variaciones en los ingresos y beneficios del socio privado.

a.2) Con posterioridad a la remisión señalada en el apartado a.1) anterior, y tras la emisión del correspondiente informe por el órgano competente en Contabilidad Nacional, al margen del resto de obligaciones y/o trámites que puedan corresponder en el procedimiento, con carácter mensual, antes del día 5 de cada mes, remitirán informe sobre el estado de situación del procedimiento hasta la finalización del mismo, de conformidad con el cuestionario normalizado y las instrucciones establecidas al efecto, en aplicación del artículo 8 de la presente Orden.

b) La Dirección General de Planificación y Presupuesto remitirá el informe preceptivo que se determine en la Ley de Presupuestos u otra norma de aplicación, en su caso, sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros que implique el expediente, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales.

c) La Dirección General del Tesoro y Política Financiera remitirá el informe preceptivo que se determine en la Ley de Presupuestos u otra norma de aplicación, en su caso, vinculante para el órgano de contratación, sobre el encaje del expediente en el objetivo de deuda pública.

Disposición adicional tercera.- Seguimiento trimestral.

1. La Intervención General emitirá trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera contenidas en la presente Orden, que elevará a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda.

2. Toda la información que se suministra a la Administración del Estado al amparo del contenido de la presente Orden puede ser objeto de comprobación, en el ámbito de sus competencias, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, Audiencia de Cuentas de Canarias, Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas e Instituciones Europeas competentes, cuyos requerimientos deberán ser atendidos.

Disposición adicional cuarta.- Plazo de remisión de información en la reformulación de Cuentas Anuales.

En caso de que se reformulen las Cuentas Anuales de alguno de los entes que componen la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias, con posterioridad a la remisión realizada a la Intervención General, deberá remitirse en un plazo máximo de tres días contados a partir de la reformulación la información correspondiente actualizada, ello sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la cumplimentación de los cuestionarios normalizados señalados en los párrafos 2 y 3 del artículo 7 de la presente Orden.

Disposición adicional quinta.- Tramitación de expedientes con cargo a fondos finalistas que figuren en situación de disponibilidad.

En los casos en los que, de conformidad con la legislación aplicable a la gestión presupuestaria, puedan tramitarse anticipadamente expedientes de gastos que se prevean financiar con cargo a fondos finalistas estatales, cuya cuantía se encuentre supeditada a reparto posterior y por tanto, los créditos afectos, en el presupuesto figuren en situación de no disponibilidad, a través de las oficinas presupuestarias u órganos equivalentes, remitirán a la Intervención General, mensualmente, antes del 5 de cada mes, respecto de la información del mes anterior, para los expedientes que se encuentren en estas circunstancias, detalle sobre: aplicación presupuestaria, descripción de la operación, importe, situación de tramitación del expediente, fecha prevista de asignación definitiva de los fondos por parte del Estado y aquellas observaciones adicionales de transcendencia en la tramitación.

Disposición adicional sexta.- Suministro de información específica de la Agencia Tributaria Canaria.

1. A los efectos de la elaboración del plan presupuestario a medio plazo señalado en el apartado 1 del artículo 6 de la presente Orden, la Agencia Tributaria Canaria remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, antes del 20 de febrero:

a) La estimación de ingresos de naturaleza tributaria del ejercicio presupuestario, con la excepción de las tasas, contemplando las previsiones anuales por derechos reconocidos y por recaudaciones. La información estará estructurada por tributos propios, cedidos, sanciones, recargos e intereses de demora de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria Canaria. Deberá diferenciarse la parte correspondiente al ejercicio corriente de lo correspondiente a ejercicios cerrados. Asimismo deberá indicarse la recaudación de los tributos derivados del REF Vínculo a legislación.

b) El importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a esta Comunidad Autónoma.

c) La información a que se refieren los párrafos anteriores comprenderá los importes previstos para el cierre del ejercicio, si esta fuese diferente a las que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para dicho ejercicio, y para los tres años siguientes, salvo que la Dirección General de Planificación y Presupuesto señale expresamente un periodo superior.

2. Con relación al apartado 3 del artículo 6 de la presente Orden, para la determinación del límite de gasto no financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Agencia Tributaria Canaria remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, antes del 15 de julio, las posibles modificaciones en las previsiones de los tributos para el ejercicio corriente que se consideraron en la información remitida en relación con el plan presupuestario a medio plazo, señalada en el punto 1 anterior.

3. Respecto del apartado 4 del artículo 6 de la presente Orden, referido a las líneas fundamentales de los Presupuestos para el ejercicio siguiente la Agencia Tributaria Canaria remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, antes del 5 de septiembre, la misma información señalada en el apartado 1 de la presente disposición, referida al ejercicio siguiente y a la fecha de cierre del vigente ejercicio corriente.

4. En las remisiones de información que se realizan a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, deberá incorporarse metodología de cálculo para cuantificar las estimaciones e información sobre los principales supuestos en que se basan las previsiones. En todo caso, las previsiones de ingresos han de tener en cuenta las perspectivas económicas, y sus proyecciones se realizarán teniendo en cuenta su evolución tendencial y el impacto de las medidas previstas para el periodo considerado.

Disposición transitoria única.- Intercambio de información hasta la puesta en funcionamiento de la Central de Información.

Hasta la fecha de puesta en funcionamiento de la Central de Información establecida en el artículo 16 de la presente Orden, el cumplimiento de las obligaciones relativas al suministro de la información económico-financiera, se realizará mediante el intercambio de archivos electrónicos de conformidad con lo establecido por la Intervención General mediante las correspondientes Instrucciones y Modelos normalizados.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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