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Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura

08/06/2015
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Decreto 119/2015, de 22 de mayo, por el que se dispone la suspensión de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura y del Plan General de Ordenación de Pájara, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, con el objeto de legitimar la implantación de un edificio con destino a mirador y otros usos vinculados y complementarios, en el Barranco de Los Canarios (municipio de Pájara, isla de Fuerteventura) (BOC de 5 de junio de 2015). Texto completo.

DECRETO 119/2015, DE 22 DE MAYO, POR EL QUE SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE FUERTEVENTURA Y DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE PÁJARA, Y SE APRUEBAN LAS NORMAS SUSTANTIVAS TRANSITORIAS DE ORDENACIÓN, CON EL OBJETO DE LEGITIMAR LA IMPLANTACIÓN DE UN EDIFICIO CON DESTINO A MIRADOR Y OTROS USOS VINCULADOS Y COMPLEMENTARIOS, EN EL BARRANCO DE LOS CANARIOS (MUNICIPIO DE PÁJARA, ISLA DE FUERTEVENTURA).

El Cabildo Insular de Fuerteventura ha formulado la iniciativa para que se proceda a la suspensión del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, con el objeto de legitimar la implantación de un edificio con destino a mirador y de otros usos vinculados y complementarios, en el Barranco de Los Canarios (municipio de Pájara, Fuerteventura).

Esta solicitud se fundamenta en el hecho de que el Cabildo Insular de Fuerteventura trabaja desde hace años en la iniciativa de implantar un mirador en el Barranco de Los Canarios, aprovechando las características idóneas que, de forma natural, ofrece el enclave de la Degollada del Barranco de Los Canarios. Este enclave, al constituirse como una depresión suave en la línea de cumbre del macizo montañoso de Cofete, permite contemplar en su integridad la otra vertiente a Barlovento y el citado macizo, inserto en el paisaje singular del Parque Natural de Jandía, en su contacto con la línea de costa de Barlovento de la isla de Fuerteventura.

Por ese motivo, en la actualidad dicho lugar ya constituye un punto de visita por parte de residentes y turistas, y ello a pesar del fuerte azote de los vientos dominantes y unas condiciones orográficas que favorecen que se acentúen sobre dicho enclave los rigores climáticos de la zona.

En consecuencia, resulta oportuno mejorar las condiciones para que los residentes, turistas y visitantes puedan disfrutar del citado paisaje de Fuerteventura, a través de la implantación de un espacio o equipamiento con un edificio-mirador que pueda albergar otros usos complementarios y compatibles con el entorno en el que se inserta, como por ejemplo una zona de exposición de arte de temática ecológica. Asimismo, dicho edificio funcionará como punto de información paisajística o ambiental del Parque Natural de Jandía, de sensibilización ecológica o de ecoturismo.

La actuación pretendida se localiza en las zonas "A. Áreas de mayor valor natural. Suelo Rústico Especialmente Protegido" y "C. Suelo rústico común", definidas por el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, aprobado mediante Decreto 100/2001, de 2 de abril (BOC n.º 48, de 18 de abril de 2001), y Decreto 159/2001, de 23 de julio (BOC n.º 111, de 22 de agosto de 2001).

Dicha actuación entra en contradicción con el artículo 100. DV.-ZA-SREP-Zona A. Suelo Rústico Especialmente Protegido, de la normativa del Plan Insular de Ordenación, toda vez que en el mismo se dispone que en dicho suelo "no se permitirán procesos de urbanización o edificación". Asimismo, dentro de las "actividades a potenciar" y las "actividades sometidas a limitaciones específicas", el citado artículo no contempla las actividades científico-cultural, de turismo, ocio o recreación que, aunque sean compatibles con los usos de conservación, sí precisen de infraestructuras de servicios específicas para dar soporte a dichas actividades; como es el caso del edificio-mirador propuesto.

Asimismo, la actuación resulta incompatible con el artículo 97. DV de dicho instrumento de ordenación, que establece con carácter general, para el suelo rústico, una tipología edificatoria de uso residencial rústico o de vivienda tradicional y unas condiciones generales de edificación que no son compatibles con un edificio-mirador de uso principalmente turístico, y que debe regirse por otros parámetros edificatorios más adecuados a su naturaleza y uso.

Por otro lado, el Plan General de Ordenación actualmente vigente en el municipio de Pájara es el aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 14 de noviembre de 1989, y que se considera aprobado definitivamente por silencio positivo en el año 2004 (BOP n.º 82, de 22 de junio de 2007) tras la anulación del planeamiento general aprobado definitivamente en 1990 y del texto refundido aprobado definitivamente en 1998.

Así, la actuación pretendida entra en contradicción con los distintos regímenes de usos que el citado instrumento de planeamiento establece para el Suelo Rústico de Protección Natural, el Suelo Rústico Residual o Común, el Suelo Rústico de Protección de Cauces y el Suelo Urbanizable No Programado SUNP-1 "Los Canarios".

La suspensión propuesta se encuentra amparada por el artículo 47 Vínculo a legislación del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que dispone que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial, a propuesta del consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa, en su caso, de los cabildos insulares o de las consejerías competentes por razón de la incidencia territorial, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en adelante, COTMAC) y audiencia del municipio o municipios afectados. Asimismo, de conformidad con el citado precepto, el acuerdo de suspensión que se adopte debe establecer las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas.

En el presente procedimiento ha resultado acreditado el interés público de la implantación de la actuación pretendida, con base en los siguientes argumentos:

- El mirador del Barranco de Los Canarios se integraría de forma ordenada en el sistema insular de equipamientos turísticos existentes, sin producir alteraciones en el modelo territorial insular que contempla y defiende el Plan Insular de Ordenación; ni tampoco en el modelo territorial de espacios turísticos, potenciando dicha estructura o sistema de espacios turísticos insulares y dando soporte a las actividades turísticas que en él se desempeñan.

- El área en la que se encuadra la actuación ya funciona como mirador turístico por las excepcionales cualidades orográficas naturales que de por sí tiene el lugar, y por la existencia desde hace décadas de una carretera asfaltada de acceso que conduce desde la carretera general FV-2 en el Barranco de Los Canarios, hasta la meseta ubicada en la degollada del macizo montañoso de Cofete. Resulta por tanto una actividad que está en uso, tiene sus conexiones resueltas con el sistema viario y no produce alteraciones en el sistema viario insular.

- Se fomenta el turismo insular y de Canarias en general, y la atracción de mayor actividad turística relacionada con los valores ambientales, paisajísticos y ecológicos que en dicho espacio se pretenden poner de manifiesto, y que no son otros que la protección del medio ambiente y conservación de la naturaleza, el paisaje y la cultura de Canarias.

- Se trata de una actuación en la que está implícito el fomento de la conservación ecológica, el respeto a los recursos naturales y la sensibilización en materia ambiental y paisajística.

- Se potencia la Red Insular de Senderos de Fuerteventura.

El presente expediente ha sido sometido al trámite de información pública (BOC n.º 226, de 20 de noviembre de 2014), no habiéndose recibido alegaciones, así como al trámite de audiencia al Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Pájara. Por otro lado, mediante Acuerdo de la COTMAC de 22 de noviembre de 2014, se informa la suspensión propuesta poniéndose de relieve la existencia de diversas deficiencias a subsanar. Dichas deficiencias han sido subsanadas, tal y como se acredita en el informe técnico-jurídico de la Dirección General de Ordenación del Territorio de 9 de marzo de 2015.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.5 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo Vínculo a legislación, las Administraciones competentes habrán de proceder a la alteración del planeamiento suspendido en un plazo no superior a seis meses, con el fin de incorporar a sus propias determinaciones las normas sustantivas transitorias de ordenación aprobadas mediante el presente decreto.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones citadas y demás normativa vigente de aplicación, oídos el Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Pájara, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Suspensión de la vigencia de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura y del Plan General de Ordenación de Pájara.

Se suspende la vigencia de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura y del Plan General de Ordenación de Pájara, en los términos del anexo, con el fin de legitimar la implantación de un edificio con destino a mirador y de otros usos vinculados y complementarios (municipio de Pájara, isla de Fuerteventura).

Artículo 2.- Aprobación y vigencia de las normas sustantivas transitorias de ordenación.

Se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación que figuran en el anexo del presente Decreto, que estarán vigentes hasta que se revise o modifique el planeamiento suspendido.

Artículo 3.- Alteración del planeamiento suspendido.

Las Administraciones competentes habrán de proceder a la alteración del planeamiento suspendido en un plazo no superior a seis meses, con el fin de incorporar a sus propias determinaciones las normas sustantivas transitorias de ordenación aprobadas mediante el presente Decreto.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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