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Enseñanzas deportivas de régimen especial

08/06/2015
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Orden de 19 de mayo de 2015 por la que se regulan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en periodo transitorio (DOE de 5 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE MAYO DE 2015 POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE MADUREZ Y DE CARÁCTER ESPECÍFICO PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y A LAS FORMACIONES DEPORTIVAS EN PERIODO TRANSITORIO.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, que regula en el Capítulo VIII del Título I, las enseñanzas deportivas de régimen especial, señala en su artí- culo 63 que: “Las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa”.

Así mismo establece que las enseñanzas deportivas deben organizarse tomando como base las modalidades deportivas, y en su caso, sus especialidades.

En este sentido se expresa la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, que en el artículo 120 sobre principios y aspectos organizativos de las enseñanzas deportivas señala que se organizarán en dos grados, medio y superior, y podrán estar referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

En el citado marco legal, el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial regula, entre otras cuestiones, los requisitos de acceso a dichas enseñanza. De otro lado, la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero Vínculo a legislación, regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente orden se regulan las pruebas de madurez para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial, y de acceso a las actividades de formación deportiva, a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; así como, las pruebas de carácter específico de acceso a enseñanzas deportivas de régimen especial.

2. La prueba de madurez para el acceso a enseñanzas deportivas de grado medio de régimen especial, y de acceso a las actividades de formación deportiva de Nivel I tiene por objeto demostrar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de dicho grado, de aquellos aspirantes que no estén en posesión de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente a efectos académicos, o no puedan acreditar cualquiera de las condiciones de acceso que se detallan en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

3. La prueba de madurez para el acceso a enseñanzas deportivas de grado superior de régimen especial, y de acceso a las actividades de formación deportiva de Nivel III, tiene por objeto demostrar la madurez en relación con los objetivos formativos del bachillerato, de aquellos aspirantes que no estén en posesión de título de Bachiller, o equivalente a efectos académicos, o no puedan acreditar cualquiera de las condiciones de acceso que se detallan en el apartado 2 de la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

4. Además de los requisitos generales de titulación exigidos, en aquellas modalidades o especialidades en el que el Real Decreto que establece el título correspondiente así lo disponga, para el acceso a cualquiera de los ciclos de enseñanzas deportivas será requisito necesario para la superación de una prueba de carácter específico, organizada y controlada por las Administraciones educativas. Dicha prueba tendrá por objetivo demostrar que los aspirantes poseen la condición física imprescindible y las destrezas específicas necesarias para seguir con aprovechamiento las enseñanzas elegidas.

Artículo 2. Convocatoria.

La convocatoria para las pruebas de madurez y de carácter específico se realizará mediante resolución del Secretario General de Educación, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Requisitos.

1. Para concurrir a las pruebas de madurez para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 octubre Vínculo a legislación, y a las actividades de formación deportiva a las que se refiere la disposición transitoria primera del citado Real Decreto, los requisitos de acceso, son los siguientes:

a) Para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado medio o nivel I de actividad de formación deportiva, se deberán tener cumplidos 17 años, o cumplirlos en el año en que se realicen las pruebas.

b) Para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior o nivel III de formación deportiva, se deberán tener cumplidos 19 años o cumplirlos en el año en que se realicen las pruebas. De igual modo, en el caso de las enseñanzas deportivas de grado superior de régimen especial, el aspirante deberá estar en posesión del título de Técnico Deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva o tener 18 años cuando se posea además del título anterior, un título de técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.

El requisito del título de Técnico Deportivo, será sustituido en las actividades de formación deportiva por la acreditación del nivel II en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, para el acceso al nivel III.

2. Para concurrir a las pruebas de acceso de carácter específico al ciclo inicial del grado medio de las enseñanzas deportivas régimen especial, los requisitos de acceso a las modalidades o especialidades deportivas, serán los siguientes:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos, o de alguna de las condiciones establecidas en el apartado 1 de la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

b) Podrán concurrir a las pruebas de carácter específico para el acceso al ciclo inicial del grado medio de las enseñanzas deportivas, quienes sin reunir los requisitos académicos exigidos se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

- Haber superado la prueba de madurez para el acceso prevista en el artículo 1.2 de la presente orden.

- Haber superado la prueba de acceso al grado medio de formación profesional específica.

- Haber superado la prueba de madurez de acceso a los ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

3. Para concurrir a las pruebas de acceso de carácter específico al ciclo final del grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial de las especialidades/modalidades/ deportiva es que así lo requieran, será necesario tener superado el ciclo inicial de grado medio de las especialidades/modalidades/deportiva correspondiente.

4. Para realizar la prueba de acceso específica para acceder al grado superior, para aquellas especialidades/modalidades cuya normativa específica que así lo disponga, los requisitos de acceso serán los siguientes:

a) Estar en posesión del título de Bachiller equivalente a efectos académicos, o de alguna de las condiciones establecidas en el apartado 2 de la disposición adicional duodé- cima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación y estar en posesión del título de Técnico en la especialidad/modalidad correspondiente.

b) Podrán concurrir a las pruebas de carácter específico para el acceso al grado Superior de las enseñanzas deportivas que así lo requieran, quienes sin reunir los requisitos académicos exigidos, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

- Haber superado la prueba de madurez prevista en el apartado 1 b) del presente artículo.

- Haber superado la parte común de la prueba de acceso al grado superior de formación profesional específica y estar en posesión del título de Técnico Deportivo en la especialidad /modalidad correspondiente.

- Haber superado la prueba de madurez de acceso a los ciclos formativos de grado Superior de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño y estar en posesión del tí- tulo de Técnico Deportivo en la especialidad /modalidad correspondiente.

- Haber superado la prueba de madurez de acceso a enseñanzas artísticas superiores y estar en posesión del título de Técnico Deportivo en la especialidad /modalidad correspondiente.

Artículo 4. Acceso de las personas discapacitadas.

Los aspirantes con discapacidad que requieran algún tipo de adaptación de tiempo y medios para realizar las pruebas, deberán realizar la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción y adjuntarán a su solicitud el correspondiente certificado de su minusvalía.

Artículo 5. Inscripción.

1. La inscripción para realizar las pruebas de acceso se hará en la secretaría del centro educativo que se determine en la correspondiente convocatoria, en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente Resolución de Convocatoria de la Secretaría General de Educación.

2. Para la formalización de la solicitud de inscripción en las pruebas de acceso, los aspirantes presentarán el modelo de solicitud que figura en el Anexo I para las pruebas de madurez de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en periodo transitorio, Anexo II para la prueba de acceso específica al ciclo inicial del grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial, Anexo III para la prueba de acceso específica al ciclo final del grado medio de las enseñanzas deportivas de ré- gimen especial de las especialidades/ modalidades que lo requieran y Anexo IV para la prueba de acceso específica al grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial, que así lo requiera su normativa específica de aplicación. Estos anexos irán acompañados de la documentación acreditativa de los requisitos para acceder a las pruebas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la presente orden.

3. La relación provisional de personas admitidas para la realización de las pruebas se expondrá en la página web y en el tablón de anuncio del centro educativo que se determine en la convocatoria.

Artículo 6. Comisión Evaluadora.

1. Se constituirá una Comisión Evaluadora de la prueba de madurez para acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las actividades de formación deportiva, integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente/Presidenta: Un/una inspector/inspectora de educación designado por la Secretaría General de Educación.

b) Vocales: Tres profesores/profesoras de institutos de educación secundaria de Extremadura que sean especialistas en las materias incluidas en la prueba.

c) Secretario: El vocal de menor de edad, y en caso de igual edad, el de mayor antigüedad en el cuerpo de profesores.

2. Se constituirá una Comisión Evaluadora, por cada modalidad deportiva, para las pruebas específicas de acceso al ciclo inicial del grado medio, al ciclo final de la especialidad/modalidad deportiva que lo requiera o al superior, en su caso, cuando el número mínimo de solicitudes por modalidad y prueba sea de 15, y estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente/Presidenta: Un/una inspector/inspectora designado por la Secretaría General de Educación.

b) Vocales: Profesores de los centros educativos autorizados en los que se impartan enseñanzas deportivas de régimen especial, cuyo número y titulación habrán de adecuarse a lo establecido en los correspondientes reales decretos por los que se establecen los títulos correspondientes.

c) Secretario: el vocal de menor de edad.

3. Las Comisiones Evaluadoras elaborarán el contenido de las pruebas, así como los criterios de evaluación de las mismas, de acuerdo con la normativa de aplicación vigente. La estructura de la prueba y los criterios de evaluación, serán dados a conocer, con suficiente antelación a la realización de las mismas, en la página web y tablón de anuncios del centro educativo que determine la convocatoria.

4. Los nombramientos de los miembros de las Comisiones Evaluadoras deberán ser publicados en la página web y el tablón de anuncios del centro educativo que determine la convocatoria.

El Presidente de cada Comisión Evaluadora podrá designar a cuantos asesores sean precisos para garantizar la correcta elaboración y evaluación de las pruebas.

5. Al término de la realización de las pruebas, la correspondiente Comisión Evaluadora cumplimentará las actas de evaluación, debiendo ser firmadas por todos los componentes de dicha Comisión. Una copia de las actas se publicará en el tablón de anuncios del centro educativo que determine la convocatoria. Asimismo, la Secretaría entregará a quienes superen las respectivas pruebas un documento acreditativo, de acuerdo con los modelos previstos en los anexos de esta orden:

- Superación de la prueba de madurez de acceso al grado medio de enseñanzas deportivas de régimen especial o nivel I de actividades de formación deportiva (Anexo V).

- Superación de la prueba de madurez de acceso al grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial o nivel III de actividades de formación deportiva (Anexo VI).

- Superación de la prueba de carácter específico de acceso al ciclo inicial del grado medio de enseñanzas deportivas de régimen especial (Anexo VII).

- Superación de la prueba de carácter específico de acceso al ciclo final del grado medio de enseñanzas deportivas de régimen especial de las especialidades/modalidades que la requieran (Anexo VIII).

- Superación de la prueba de carácter específico de acceso al grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial para aquella especialidades/modalidades que la requieran (Anexo IX).

6. Las actas de evaluación y los ejercicios correspondientes quedarán archivados en el centro, según la normativa vigente.

7. Las reclamaciones sobre la calificación de las pruebas se podrán presentar por escrito y dirigidas a la Presidencia de la Comisión Evaluadora en el plazo máximo de tres días hábiles a contar desde la publicación de los resultados y serán resueltas y publicadas en el tablón de anuncios del centro educativo que determine la convocatoria, en un plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del plazo para interponerlas. Contra la resolución de la correspondiente Comisión Evaluadora, el aspirante podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación.

Artículo 7. Estructura de la prueba.

1. La prueba de madurez de acceso para los aspirantes que no reúnan los requisitos académicos, prevista en el artículo 3.1a) de esta orden, de acuerdo con el objetivo de la misma, versará sobre las siguientes materias de Educación Secundaria Obligatoria: Lengua castellana y literatura, Ciencias Sociales, Geografía e Historia, Matemáticas, Ciencias de la naturaleza y Lengua Extranjera.

La Comisión de Evaluación seleccionará cuatro materias mediante sorteo público, de las cuales el alumno elegirá tres y desarrollará por escrito tres cuestiones que se formulen sobre cada materia elegida. El tiempo máximo para la realización de la prueba será de 120 minutos.

La nota final de la prueba, en términos de calificaciones, expresada en la escala numérica de uno a diez, con dos decimales, será la media aritmética de la nota alcanzada en cada una de las partes, siempre que éstas sean superiores o iguales a cuatro. Para la superación de esta prueba, que tendrá carácter eliminatorio a los efectos de participación en los ejercicios de la prueba de acceso específica, se requerirá una calificación mínima de cinco puntos.

2. La prueba de madurez de acceso para los aspirantes que no reúnan los requisitos acadé- micos, previstos en el artículo 2.1.b) de esta orden, para la consecución del objetivo previsto, versará sobre las siguientes materias de Bachillerato: Ciencias para el Mundo Contemporáneo, Lengua Castellana y Literatura II, Lengua Extranjera II, Historia de España e Historia de la Filosofía.

La Comisión de Evaluación seleccionará cuatro materias mediante sorteo público, de las cuales el alumno elegirá tres y desarrollará por escrito tres cuestiones que se formulen sobre cada materia elegida. El tiempo máximo para la realización de la prueba será de 120 minutos.

La nota final de la prueba, en términos de calificaciones, expresada en la escala numérica de uno a diez, con dos decimales será la media aritmética de la nota alcanzada en cada una de las partes, siempre que éstas sean superiores o iguales a cuatro. Para la superación de esta prueba, que tendrá carácter eliminatorio a los efectos de participación en los ejercicios de la prueba de acceso específica, se requerirá una calificación mínima de cinco puntos.

3. Las pruebas de acceso de carácter específico al grado medio (ciclo inicial o ciclo final, en su caso) y al grado superior, cuando proceda, de las enseñanzas deportivas en la especialidad/modalidad de que se trate, previstas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 3 de la presente orden, de acuerdo con los objetivos previstos, se adecuarán en estructura, contenidos y criterios de evaluación a lo dispuesto en reales decretos por los que se establecen los correspondientes títulos.

Artículo 8. Calendario y lugar de celebración.

1. Los aspirantes que no reúnan los requisitos académicos mencionados en el artículo 3.1 de esta orden, realizarán las pruebas de madurez contempladas en los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la orden, en el centro educativo, durante la quincena y mes que se establezcan en la correspondiente Resolución de convocatoria de la Secretaría General de Educación, en el día y hora que la Comisión Evaluadora determine y que se hará pública con suficiente antelación en la página web y tablón de anuncios del centro educativo indicado en la convocatoria.

2. Los aspirantes que reúnan los requisitos académicos exigidos realizarán las pruebas específicas de acceso contempladas en el artículo 7.3 de la presente orden durante la quincena y mes que se establezcan en la correspondiente Resolución de convocatoria de la Secretaría General de Educación, en el día y hora que la Comisión Evaluadora determine y que hará pública con suficiente antelación en su página web y tablón de anuncios del centro educativo indicado en la convocatoria.

Artículo 9. Criterios de admisión de alumnado en centros públicos.

En el caso de que el número de aspirantes para cursar las enseñanzas que han superado las pruebas de acceso sea superior al de plazas ofertadas, por cada centro público, el tribunal aplicará los siguientes criterios:

a) Por haber realizado la prueba de acceso específico en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

1 punto.

b) En caso de empate procederá a realizar un sorteo mediante la extracción de dos letras a partir de las cuales se irán adjudicando las plazas vacantes por orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por dichas letra.

Artículo 10. Matriculación.

El alumnado que haya obtenido plaza deberá formalizar matrícula en el centro correspondiente en el plazo que se determine la correspondiente Resolución de convocatoria del Secretario General de Educación.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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