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Premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria

08/06/2015
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Orden de 22 de mayo de 2015 por la que se convocan los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2014-2015 (DOE de 5 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2015 POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA CORRESPONDIENTES AL CURSO 2014-2015.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

La Ley 4/ 2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, establece entre sus fines garantizar una educación de calidad que promueva el esfuerzo, premie el mérito y busque la excelencia, en un proceso de mejora de los rendimientos escolares. El sistema educativo extremeño pretende garantizar asimismo una educación de calidad que, desde la equidad y el respeto a las capacidades individuales, persiga la universalización del éxito educativo del alumnado a fin de lograr su máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional, tal como se indica en el artículo 10 de la citada ley.

El objeto de la presente orden es reconocer públicamente valores como el esfuerzo, la perseverancia en el estudio y la superación personal del alumnado que finalice esta etapa con excelente resultado académico, con el fin de que dicho reconocimiento suponga un incentivo a la hora de proseguir satisfactoriamente sus estudios.

En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, reconociendo así los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que finalice estos estudios con excelente rendimiento académico.

2. Dichos premios se concederán al alumnado que finalice la Educación secundaria obligatoria en el curso 2014-2015, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y reúna los requisitos establecidos en la presente orden.

Artículo 2. Premios y financiación.

1. Se concederán un total de diez premios, consistentes en un equipo informático acompa- ñado, además, de un diploma acreditativo de esta distinción.

2. Para la financiación de estos premios se destinará la cantidad máxima de 4.000 euros, con cargo al superproyecto 2002.13.06.9001, proyecto 2002.13.06.0002 y aplicación presupuestaria 13.02.222G.481.00, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015.

Artículo 3. Candidatos.

1. Podrá optar al premio extraordinario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la evaluación final ordinaria, con todas las materias de la etapa superadas, en el curso académico 2014-2015.

b) Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9. Dicha nota será la media aritmética, con dos decimales, de las calificaciones de las materias de los cuatro cursos de la etapa.

c) Haber sido propuesto como candidato por el equipo docente de cuarto de Educación Secundaria Obligatoria del centro educativo al que pertenezca el/la alumno/a, siempre que cumpla los anteriores requisitos, y seleccionado por la dirección del centro educativo.

d) Haber obtenido una calificación final de sobresaliente en el último curso de Educación Secundaria Obligatoria en las materias objeto de la prueba a la que se refiere el artí- culo 5.2 de la presente orden.

2. La propuesta del equipo docente, que se especifica en el apartado anterior, habrá de contemplar por orden de prioridad al alumnado, de acuerdo con la nota media establecida en el apartado b) anterior. En caso de empate entre dos o más candidatos, se tendrá en cuenta el tercer decimal y sucesivos, si hiciese falta. Si aún así persiste el empate, se tendrá en cuenta la nota media obtenida por el alumno/a en el cuarto curso de la E.S.O., expresada con tres decimales. En última instancia, se deshará el empate mediante sorteo, el cual deberá realizarse en presencia de los interesados afectados.

3. Según lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 83/2007, de 24 de abril, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en que deben entrar en concurrencia los expedientes académicos.

4. Las materias convalidadas o exentas no se contabilizarán para el cálculo de la nota media.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Una vez concluida la evaluación final, la dirección del centro, a propuesta del equipo docente de cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, confeccionará la lista del alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden, seleccionando un alumno por cada treinta alumnos, o fracción superior a 15, matriculados en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, siendo necesario el consentimiento expreso del interesado y de sus padres o tutores legales. Los centros con menos de 15 alumnos matriculados en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria podrán, siempre que cumpla con los requisitos, seleccionar a un alumno. A tal efecto se habilitará en la Plataforma Educativa ”Rayuela”, dentro de la sección “Alumnado”, un módulo denominado “Premios Extraordinarios de Secundaria”, donde el equipo directivo procederá a cumplimentar la información relativa a los alumnos seleccionados.

2. Cada centro remitirá a la Secretaría General de Educación (Servicio de Coordinación Educativa, avda. de Valhondo, s/n, módulo 5, 4.º planta, 06800- Mérida) la relación del alumnado seleccionado, firmada por el Secretario, con el visto bueno del Director del centro.

Adjuntará además un certificado académico con las calificaciones obtenidas por cada alumno propuesto en los cuatro cursos de la etapa, con indicación de la nota media, expresada con dos decimales. El plazo para enviar dichas relaciones finaliza el 30 de junio.

3. Las solicitudes fuera de plazo no serán tenidas en cuenta para la concesión de los premios.

Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en la presente orden, se requerirá al centro para que, en el plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 5. Procedimiento de selección.

1. Corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento a la Secretaría General de Educación, y los premios se concederán de conformidad con el principio de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento de selección consistirá en la superación de una prueba que consta de tres ejercicios:

a) Lengua castellana y literatura.

b) Matemáticas (opción A o B).

c) Primera Lengua extranjera.

Dichos ejercicios versarán sobre los contenidos curriculares que para cada una de estas tres materias regula el Decreto 83/2007, de 24 de abril, por el que se establece el currí- culo de Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La duración de cada uno de los ejercicios, realizados en el orden descrito anteriormente, será de una hora.

3. Cada uno de los ejercicios se puntuará de 1 a 10, con dos decimales, siendo necesario para la obtención del premio haber obtenido en cada prueba al menos 5 puntos.

4. Los premios se concederán según la nota media obtenida en los tres ejercicios. Dicha nota será la media aritmética de la puntuación obtenida en dichos ejercicios, con dos decimales.

En el supuesto de empate el tribunal tendrá en cuenta, en este orden: la puntuación obtenida por los candidatos en el primer ejercicio, en el segundo y en el tercero. De persistir el empate, se valorará la nota media obtenida por el alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria.

5. Se podrán conceder hasta diez menciones honoríficas para el alumnado que, habiéndose presentado a las pruebas para la obtención de estos premios, no lo hayan obtenido, siempre y cuando la nota media obtenida en las pruebas sea igual o superior a 8’5.

6. La evaluación de las pruebas se efectuará conforme a los criterios de la normativa educativa vigente.

Artículo 6. Celebración de las pruebas.

Las pruebas se celebrarán el día 17 de julio de 2015, en el IES “Santa Eulalia”, sito en la avda.

Reina Sofía, s/n., de Mérida. El acto de presentación, al que el alumnado seleccionado deberá asistir provisto de su DNI, tendrá lugar a las diez horas.

Artículo 7. Tribunal de evaluación.

1. Un tribunal de evaluación, cuyos componentes serán nombrados por la Consejera de Educación y Cultura y publicados en el Diario Oficial de Extremadura, organizará y evaluará las pruebas. Estará constituido por un inspector de educación, en calidad de Presidente, y por profesores o catedráticos de Enseñanza Secundaria, especialistas de las diversas materias que compongan la prueba. Actuará como Secretario un funcionario de la Secretaría General de Educación, con voz pero sin voto. El tribunal podrá contar con la colaboración de asesores especialistas.

2. El tribunal se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

3. El Presidente del tribunal será responsable del riguroso mantenimiento del anonimato de los participantes hasta que se hayan obtenido las calificaciones de la prueba.

4. El tribunal elaborará la propuesta de adjudicación de los premios correspondientes a los candidatos cuyas pruebas hayan evaluado y las publicará el 30 de julio de 2015 en el Portal Educativo Extremeño Educarex.

5. De acuerdo con el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí- dico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de diez días naturales, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

6. El tribunal, atendidas las alegaciones, remitirá antes del 12 de septiembre la propuesta definitiva de adjudicación, acompañada de las actas de calificación correspondientes, a la Secretaría General de Educación.

Artículo 8. Resolución.

1. El tribunal de evaluación elaborará la propuesta de adjudicación de los premios de los candidatos cuyas pruebas hayan evaluado, que será elevada por la Secretaría General de Educación a la persona titular de la Consejería de Educación y Cultura, para su resolución.

2. La resolución de concesión de los premios deberá ser dictada, notificada a los centros, para su comunicación a los interesados, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.

3. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de esta distinción que quedará anotada en su expediente y en su historial académicos. Igualmente, recibirá diploma acreditativo el alumnado que haya obtenido mención honorífica.

Artículo 9. Recursos.

Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello sin perjuicio, de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final única. Autorización.

Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Anexos Omitidos.

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